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TA CUN - 85D2654-(25-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 85D2654-(25-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

2s' ACCION INDEBIDA / Dfl4ANDA.. - Ineptitud sustantiva 1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERPERA

Santa Fe de Bogotá, D.C., noviembre veinticinco (25) de mil novecientos noventa y tres (1.993)

Magistrada Ponente: DOCTORA M'RIAM GUERRkO DE ESCOBAR

REF: Proceso Nó. 85-D-2854

AOTOt: ALFONSO PRADA PRADA Adelantado el trámite procesal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a decidir sobre la demanda que, originalmente presentada ante el Honorable Consejo de Retado y remitida a esta Corporación, en ejercicio de la acción de reparación directa y cumplimiento, hoy de reparación directa, consagrada en el articulo 86 del C..C.A., instauró, en eu propio nombre, el señor Alfonso Prada Prada, con la finalidad de obtener se declare la responsabilidad de la-Nación Colombiana -Ministerio de Defensa Nacional y Superintendencia Bancariapor los hechos de que da cuenta aquélla y la coneecuencial condena a la indemnización de loe perjuicios que se afirman irrogados.

A. LA DEMANDA 1.- El señor ALFONSO PRADA PRADA formula contra la NACION COLOMBIANA -Ministerio de Defensa Nacional y Superintendencia Bancarialas siguientes pretensiones: "PRIMERO.- Declarar que la Nación Colombiana es administrativamente responsable de los perjuicios de toda índole que sufrió Alfonso Prada Prada, por causa de los hechos y omisiones en que incurrieron la Brigada (sic) Institutos

"PRIMERO.- Declarar que la Nación Colombiana es administrativamente responsable de los perjuicios de toda índole que sufrió Alfonso Prada Prada, por causa de los hechos y omisiones en que incurrieron la Brigada (sic) Institutos Militares, la Justicia Penal Militar y la Superintendencia Bancaria durante el lapso comprendido entre el 15 de enero de 1.979, fecha en que tropas de la Brigada de InstitutosProceso No. 85-D-2654 Militares capturaron al sefior Alfonso Prada Prada, como sospechoso de pertenecer al movimiento subversivo "ti 19", y el 27 de agosto de 1.980, fecha en que la Presidencia dl Consejo de Guerra Verbal a los presuntos miembros del "tI 19" le revocó al señor Prada el auto de detención proferido en su contra, así, como por loe hechos y omisiones de la Superintendencia Bancaria, posteriores al 27 de agosto de 1.980. "SEGUNDO. - Condenar -a .la Nación Colombiapa a pagar al señor Alfonso Prada Prada, el valor total de los perjuicios de todo orden, mateziaes ymorales, que se le causaron, debidamente actualizados".,. 2.- Como hechos de; la demanda se aducen, en síntesis, los siguientes: a..- Él actor desempeñaba, en enero de 1.979, las funciones de Jefe de la Sección de Estadistica de la. División de Estudios Técnicos de la Superintendencia Bancaria. b.- El 15 de enero de 1.979, tropas de la Brigada de Institutos Militares lo capturaron, como sospechoso de pertenecer al movimiento "ti 19".

de Estudios Técnicos de la Superintendencia Bancaria. b.- El 15 de enero de 1.979, tropas de la Brigada de Institutos Militares lo capturaron, como sospechoso de pertenecer al movimiento "ti 19". c.- El 8 de febrero de 1.879 el Juez 106 de Instrucción Penal Militar prófirió, en su contra, auto de detención, el cual fue revocado, por la: Presidencia del Consejo de Guerra Verbal, el •. 27 de agosto de 1.980, concediéndole el derecho a la libertad incondicional, la que recobró al día siguiente. d.- En la captura y detención del señor Prada no se observaron todas las formalidádes legales. e.- Por Resolución No. 0400 de 26 de enero de 1.979,2S'cI Proceso No. 85-D-2654 se declaró vacante, por abandono, el cargo ocupado por el seflor Prada, no siguiéndose los procedimientos legales, pues la Superintendencia sabía que el sóflor Prada estaba impedido para asistir a su trabajo. f.- El 2 de septiembre de 1.980, el señor Prada solicitó se le reintegrare al cargo, sin que se le diera respuesta. 3..- Como sustento jurídico de la demanda se invocan los artículos 2, j6 y 2,0-de la Carta Política de 1.886; 61 y 68 del C..C.A..; 9o. de,]. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, apróbado por la Ley 74 de 1.968;. 158, 159 y 164

68 del C..C.A..; 9o. de,]. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, apróbado por la Ley 74 de 1.968;. 158, 159 y 164 de.]. Decreto 1950 de 1.973;.80. de la Ley 153 de 1.887. Se deeprotegieron los derechos al trabajo y a la honra del actor.. Tenía.--además, éste derecho a ser reincorporado al cargo al revocarse el auto de detención y a que se le pagaran los salarios dejados de percibir (fis. 1 a 5 y 32 a 36 C. Principal).

B. LA IMPUGNACION La parte demandada Nación Colombiana -Superintendencia Bancariapor conducto de apoderada debidamente constituida y reconocida como tal en el proceso (fis. 86 y 87 C. Principal), procedió a contestar la demanda aceptando como ciertos algunos de los hechos en que ella se sustente, aclarando y negando otros y ateniéndose a lo que reu1te probado sobre los restantes; oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones por encontrar que la declaratoria de vacancia del cargo se ajusta en un todo a la ley (fls. 81 a 84 C. Principal).zI

Proceso No. 85-D-2654

C. LOS ALEGATOS DE CQNCLUSION a.- La parte actora no presentó alegación alguna. b . - La parte demandada solicita negar las pretensiones al no encontrare acreditada falla del servicio y, de otra parte, al configurarse la ausencia de legitimación en la causa por pasiva de la Supórintendencia Bancaria, por cuanto su actuación, expedición de un acto administrativo, ya

pretensiones al no encontrare acreditada falla del servicio y, de otra parte, al configurarse la ausencia de legitimación en la causa por pasiva de la Supórintendencia Bancaria, por cuanto su actuación, expedición de un acto administrativo, ya fue materia de pronunciamiento en sentencia que se encuentra debidamente ejecutoriada. (f le. 140 a' 142 y 143 a 155 C. Principal). RL CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El señor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término.

CONSIDERACIONES

I. Encuentra la Sala plenamente configurada la excepción de acción indebida en cuánto concierne a las pretensiones que se aducen por actuación imputable a la Nación Colombiana -Superintendéncia Bancaria-, en consecuencia, en aplicación del artículo 164 del C.C.A., procederá la Sala a declarar probada de oficio tal excepción y a negar tales pretensiones.

En efecto, la actuación de la cual se derivan los perjuicios cuya indemnización se pretende conforma un acto administrativo, cual es la declaratoria de vacancia del cargo ocupado por el actor. Para que proceda ordenar el reconocimiento y pago de tales perjuicios es necesario demandar la declaratoria ,de nulidad del mismo, por la vía de la acción de restablecimiento del derecho.252 Proceso Nó. 85-D--2654 En el evento sub-lite se pretende-tal indemnización acudiendo para ello a la acción de reparación directa, en la cual, como ea apenas obvio, dada su naturaleza no se cuestiona la legalidad de dicho acto administrativo, razón para que la vía ,procesal escogida resulte equivocada.

acudiendo para ello a la acción de reparación directa, en la cual, como ea apenas obvio, dada su naturaleza no se cuestiona la legalidad de dicho acto administrativo, razón para que la vía ,procesal escogida resulte equivocada. II.- Encuentra la Sala, igualmente, configurada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda, en cuanto concierne a las pretensiones que se aducen oontra la Nación Colombiana -Ministerio de Defensa Nacional-, razón para que en aplicación de la norma antes citada, debadeolararse probada de oficio y negarse tales pretensiones. La demanda no contiene heóho alguno atinente a las irregularidades en que se afirma incurrió la: demandada con ocasión de la capturay detención del actor. La ausencia 'de supuestos - fácticoe, en lo que atañe a esta pretensión indemnizatoria, es tal que ni siguiera puede saberse o determinarse si, tales irregularidades coneieriten a la prestación misma del éervicio público de administración de juel4cja o a actividdee propiamente asmjnietrativa producidas con ocasión y en relación oon ¿a prestación de tal servicio público. Por tales razones la demanda resulta austantivamente inepta por este aspecto y así habrá de declararas, negando, en consecuencia, las respectivas pretensiones de declaratoria de responsabilidad e ixidemnizatorias. III.- Como la parte denn,dada estuvo representada por distintos apoderados laboralinente vinc1adoa a olla 'omo funcionarios—.públicos .v como no hubo, de otra parte, práctica de pruebas a su carga que 'le generara gastos procesales, no

por distintos apoderados laboralinente vinc1adoa a olla 'omo funcionarios—.públicos .v como no hubo, de otra parte, práctica de pruebas a su carga que 'le generara gastos procesales, no habrá lugar a condenar en costas a la parte actora,Proceso No. 85-D-2654 En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FA L LA PRIMERO.- Declárase probada la excepción de acción indebida en cuanto a las pretensiones aducidas frente a la Nación Colombiana por actuaciones atribuidas a la Superintendencia Bancaria. SEGUNDO.- Declárase probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda en cuanto a las pretensiones aducidas frente a la Nación Colombiana por actuaciones atribuidas al Ministerio de Defensa Nacional. TERCERO.- Niégenee las pretensiones de la demanda. CUARTO.- Abstiénese de condenar en costas a la parte actora. COPIESE, NOTIFIQUESE y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 53.

HECTOR ALVAREZ MEL)

Magistrado PASAN FIR...29' 7 Proceeo No. 85-D-2854

MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ MYRIAM GUERRERO .DE ESCOBAR

MaÉietrada Presidente

Magistrado PASAN FIR...29' 7 Proceeo No. 85-D-2854

MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ MYRIAM GUERRERO .DE ESCOBAR

MaÉietrada Presidente

BENJAMIN HERRERA BAJWOSA FABIOLA OROZCO DE NIÑO

Magistrado Magistrada

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