TA CUN - 86-14648-(07-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 86-14648-(07-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
NACIONALIZACION DE LA EDUCACION /DOCENTES -Reajuste 25% TIL 01US1RUVO
-auccia $ Santst& de ogct D.C., atu st.t. de .11 Sntos iW1%t y trea. nom,o Pr , '. JV A. le Ic19 A zu c A tia MAUIA LUISA c~mm RONZRO, con C.C. No.41.561.527 de ficaetée por ititermedtc de pod.rs4., en ejercicio de la .ccl6n de R,at.blectmientr, del Derecho, pres.nt6 desande ant. esté Tribunal, el 11 de dtctasbre de 1.905, pare que preies les trseli4adea legales a. Igar las siguienteo declaraciones y ccdenasz "PRTM!M; Declarar que en el caso su».judlce ee he opr.óo el feseeno del ..Silncio Adeinistretivi, por cuento .1 Sr. Goerródor del Departamento do Cued.inast'ce no did contestact5n a 1; peticl4n, que en nbre del desandante as radicó .1 df. 9 dél mes de oyo de 1.955 en 1. Gobetrnacin pera .1 pese del reajuste setenél de.ddo a partir del lo. de Zn.ro de 1.9. "SGUN41 UeGlarr qw de neto el acto s4.intstrattvø negativo -.prewto contenido. en .1 SIlencio AdeUdotrativo -eludldo. y proVeniente del Si'. GoSrnsdor
"SGUN41 UeGlarr qw de neto el acto s4.intstrattvø negativo -.prewto contenido. en .1 SIlencio AdeUdotrativo -eludldo. y proVeniente del Si'. GoSrnsdor del Departamento 4. CuAd1flirce, al no dar contestocl6n dntro del trino de Ley, • ta eollcitud fors. "TERCIRA: Ceedesar el D.prtamente de Cwdtnamsr'co al seconco talento y p~ e favor de al ropre~timt» del veinticinco psi' ciento (25%) sobre .1 sueldO bico devensdo, de acuerde al gredo en el Esostaf6n con la r.trosctivldsd establecida en la Ley, y su tnc.10ct6n hacIa e) futsro por ndains. - "CUAkA 2 Ccndsmer 1 Departmsntc de Cisidtnamsrca el reccaccielanto y pago' de la prisa de navidad en el aliso orosntsj una vez por año y desde 10 fecha en que ee r.c,ozca el aumento salarial en cuantts que$uick$o.14.$43 e. solicite. '9UIN?A ¡ Condenar a le demandada e tener es cuenta el reajuste salarial enlicitado p~ el pago d las preatacicin,e sociales. "SEXTA: Condenar e la demandada si' PeConOCjals,tto 7 de loe intereses leg1.s por mere en 1a cance laci6n de las difereflcia salariales. 4.o fundamento de te eccl&i propuesta, .nliat6 en su
de loe intereses leg1.s por mere en 1a cance laci6n de las difereflcia salariales. 4.o fundamento de te eccl&i propuesta, .nliat6 en su 3 ibelo daesndatorto 10. siguIentes Pcfloe: "1. El gobierno Nacional por medio del Decreto Ley 1135 de Myo 7 de 1.952 en el articulo 10 estsbleci6s 'Los maestros que han cumplido cInco (5) alice de servicio en primera óstegorla en ecutas ofictal.i y que ae comentan .a tas .z.sn de óspecitci&n y.qme obtengan en '41 un puntaje SW menor de 80%, air el derecho e tas ausento del 25% del sueldo 1qu. devengan, asniusisente y los que cli.ren dies 1.10) alio de serwioo en aeóuslse oficleis., un aumento del 50% de su sueldo mensual". "2. El GobiernO Depertamental de Cundinamarca, ms diant decreto 110.0953 del 5 de Julio da 1.958 f r.glssent6 el Decreto lIeclomal 1335 del 7 de mvo de 1.952, determinando los procedimiento y requisitos para obtener 145 prerrogativas ordenadas en la jior sustantiva. "3. En ejercicio de los d.rechós Consinados en las normas citadas y previo el lleno de todas top requisitos exigidos, mi.. poderdante cbtuen el reajuste salarial, spgdn decretc que raposa en la Oficina de la GoberIlacjn. . . "4. El 3.4 de Septiembre de 1.919 1 Gobierno Nacional
requisitos exigidos, mi.. poderdante cbtuen el reajuste salarial, spgdn decretc que raposa en la Oficina de la GoberIlacjn. . . "4. El 3.4 de Septiembre de 1.919 1 Gobierno Nacional dtct4 el Decreto I.ey 2277 ..ES?A'ru'O OOCENTE.- qt r.glament6 la profseln docente, sin qu. en ninguno de los Articulo» s hsbters eprialdo, ni directa ni indirectamente el mencionado reajuste. "5. El 14 de ~reo 4. 1.960 1 Gobierno. Nacional dicté el Decrete No.524,Østb1ectendo en su articulo 6- : "Los docentes que en la actUalidad as ecuentrm. levengando un porcentaje del 2 y. 50% por 5 10 alioe de servicio en le primera .4. primaria, continuerin ósvsngdojo siempre i cuando p.maanzcsn en su el gr.do aetstdo dsl Nuevo Esclefs5rs Doasate.-. '8. La parte subreda fu desandada ~te Lo Hosvr. bis Corte de Justicia, por ser notoriamente- -3 - Juicio $.18.6á n efecto, .J/d! 3 4. Junio de 1.981, le 14 Ccnstituctoøsl de te Oort. (118 aif z "ge imaxqulbl. La esprsst: $1eq,re y cuando pas'manescen en .1 grado segundo de) fvo 'amc1af&! Docente" contenido en el art! culo do. 4.1 Decreto G24 de 3.900". "7 El gobierno Nacional. el 4!4 27 di Agcsto di 1.980
Docente" contenido en el art! culo do. 4.1 Decreto G24 de 3.900". "7 El gobierno Nacional. el 4!4 27 di Agcsto di 1.980 dlct8 el. Decreto 22147 en su art!cuio 1. sentuso el derecho .1 r.uet., pero 'dLc1c seta ápretEnz la pri~ cst.orXe del ~19^ Dooçen 31 4. Dicisabre de 1.079'. Subrejl. "0, Lo sxprssjn ubreysde ful desandada arito II Ronorsbte (ea.jo de Estado, en ejercicio 4 id accin de rad4Ød cco,ssrada en fi 064 igo Gontáncio.o Adatnistrati,o, per ser, en farás setansibie, violatorta de normas superLore de DOreObo. El tallo se produjo .1 10 di Dicir. de 1.9d2 y disez '!D.ci. raen Le su) 14.4 di 1 ØZ$ido: "Si el Docent cambia de grade .1 percentajó se Liquidar4 tosanda. 1 eaigjái& bstca e.ftelád. a 1 primare categar! a del E.calsf6n lCsnte en 31 t Diciembre 4. 1.979"9 "9. Do lo antsriw se oclige con, innegalile claridad que dicho reajusto dbw pega~ de acuerdo al sueldo ha venido div do 1 Educador, Igualaenta las prisas, borstttc.otonos y pr,.táeicn.s sociales debsji liquidareeá y cnt1.reefl n1endo en Cuanta el
ha venido div do 1 Educador, Igualaenta las prisas, borstttc.otonos y pr,.táeicn.s sociales debsji liquidareeá y cnt1.reefl n1endo en Cuanta el sobe sueldo en la alama asmntti. C~ normas I11sde. con .1 .xp.dtci6n presunta 4.1 acto
administrativo desndedo se citar Les 'Conótitucido N.cicaa.L art93(h, Deceso 1135 de 3 .9 art. 10., lay. 103 de 1.987 arte. U y 12., 06d10 Civil art. ., D.creto bepsrtMusntat o.O%3 de 1.988, Decreto ity 2V7 4. 1.9? art.36 9 literal b) DeCretos $.cionslós 3d5/80 320/Sl; 289/02; 204/03; 456/84 y J34/e$. Tramitadb .1 proco conteras a lee ritualidades de lay, sri su eporturiidsd ,l s.110 Procurador Siptimo en lo judicial sote estaCorporac tEn sanifeatO por eserito que reewscis al traslado pera emitir c.pto de fondo. o halidedose reo~ q~ nv.itd.n la ectusciOn,Juicié , 14,Ø48
u procedo e resolver la presenta controvvraj., haciendo prevtsesnte las stguintest Se preten4e.1s deçlerstorte de que so el presente caso ha oper.de .l fer~ del Silencio Adeinistretivo por cuento el uf or
u procedo e resolver la presenta controvvraj., haciendo prevtsesnte las stguintest Se preten4e.1s deçlerstorte de que so el presente caso ha oper.de .l fer~ del Silencio Adeinistretivo por cuento el uf or Gebernadar del Departamento de Cundinamarca no 416, respuesta $ le p.tlei& que le forniu16 1 demandante røctamendo el reajuste aelsrie.t $ que dice tr derecho, con efactivided al lo.. de enii de l.80, 7, o~ cO&%ØSCUSnCI$ de tal decftsrstcrje, decretar, le nulidad 4#1'Ct# presuntamente negstvo e tal rlmaacj6n de .11! surgido, con todu las consecuencias preataciosajes icon6uitcaa qe øuc implica. fl I'S$USSfl SOStISOS 1 deiaa, que le parte aCtCr. coso docte al servicio del Dspsttsasnto de Cundinsmarce, tiene derecha e un itc de su sueldo del. 25 de acuerdos su rSdo en .1 sJ.calaf4n y orn la troactivjded establecid, en Le Lay, y a les reajustas 14 en des&s prestaciones eoctsle. en especial en le prima de navidad. Que en ejercicio de loe derechos. consL%edos so su favor por los Decreto. 1135, 4. 1.952, 983 de 1.I6, 2217 de l.9? y 824 de 1.980 y pei Vio 1 lleno de loe requisitos Uf Saigidowe tuve el reajuste solartal,
1.980 y pei Vio 1 lleno de loe requisitos Uf Saigidowe tuve el reajuste solartal,
sesén Decreto que repose en le otline Os la Gcbernsci6n. (h.cJx, .3).. No obStante, pide conner el Departamento de Cundi-. nessrce al recencclel.nto y pse, a favor de la parte dn4ent. Ml 25% sobre ei u.ldo bteicc dsvas,dio muerdo al grado en .1 e.csl.fdn orn efectIvidad al lo# de wr~ de 1.980 y su cenc.lact6n hacIa .l futuro porJuicio 4454
n6mlna con todas tas Incidencias iobre la prisa de navidad y dsimk piestac loas. eco 1 kd 1 ccnt.st.Unsldend.ksepodr4adta . entidad demandada ea oTze a las pretenelois en ella contenidas y propone la falte de agotamiento de ¡e da ubernmtive en debida Veras, frente e este ente territcrial caso obst4cvlo pare poder acudir ante este jw'tsdicc1n, y. falte da legi tiaaci6n en la causa pasiva del Departamento demandad., con en lo cual • mediar te pronunclastent.o de tomo, pido se denieguen las apl1css de la demada. t&iiaitaente própcn la exoapci6n quedoj mmina de Inccdatitucionaltdad frente ^17 ort1culo, it) del masn Decrete Re&trio 1135 de 1.952 prn' cuento, acsti.me, vIola La Ley que reg1ienta, esto es, la 97 de
Inccdatitucionaltdad frente ^17 ort1culo, it) del masn Decrete Re&trio 1135 de 1.952 prn' cuento, acsti.me, vIola La Ley que reg1ienta, esto es, la 97 de 1.945, 'Al t&eplicar el contenido da la misma, dedo que la norma reglomantade. en ning6n momento creo o .utor1z6 lØe aumentos del 25% y 50% estudipios", y porque edask viola .1 articulo 1.2 de la y 153 de 1.887, ras6n por, la cual solicite se deje da aplicar pl articúlo lOrefertdn. Anal isádee la ar1saen tos expuasts relaicn.doa con 1 .xcepcl&t de indebido ajetsmi.nto de Le vta gubernativa, le lela encuentra Que
no puede prosperar y llega a talQG~180 .1 aceptar como lo ha hecho en repetidas opertunidadsa, asando si memorial que aparece e folio 20 cm ál cual ea hizo la peticldn en sedi administrativa de los drechos de que ahor, hable la demande, a. d1rIgL6 el Gobernedot del Departamento de Cundinamarca y Presidente del Fondo Educativo Regional y 6 adelante dentro del mismo se Sanciona el Qobernednr iimlimevite como autoridad 1 cual eS le reclamen tales derechos, tal ecUeltud tuvo la posibilidad de sir « • Ida por el Gob.rnadcr en su doble ondicido da Presidente de la Junta del PER lRe y presentante legal del .øte territorial menCionado, de tal sanar, qu. atraW .kl. .,t Is y!
por el Gob.rnadcr en su doble ondicido da Presidente de la Junta del PER lRe y presentante legal del .øte territorial menCionado, de tal sanar, qu. atraW .kl. .,t Is y! aL Dsp :tD s Qu,dl .psØfl •1 csMn c1. .st p.z's du.sr 1. tiUø iu&tsit. pwsmtrs. tiv, Itss Ja44ts.s si'Lds 4. 'U sihL. 10.14. 4. 0S d.i.m s 1 4.6 .1 Dspsrt:uW 4. dSasmsrs, 0.IUS,ØOND s.blá $ide a. 1•s IP$'0.~ pr0.tsStsh1. de --: 0. trat lisiul. qii sprt0.tm',, 0.PtIRt.3.. d0.L t0.1 II Cas4StIr de 4SR$W de lo l hsblaø ael. 1. dsaai4. Siao la. 4se pnssbas arrla.4a. al IaSW..ivo, y a. tal uuidte$lft tO,J4 1. p.tt1e qs II or1 1 .de1atiát1vØ prát. 0 tiiø s si lot. a.tr. .1 asl wl.Msnt. a. dirlgi la .sto os si Dspsrtst de Ca.irea, pars 1$ 4pss 0. q lo m. la ilirod. a rslpa.dsr por Ma dres laarlss pr.ta.414e.
.sto os si Dspsrtst de Ca.irea, pars 1$ 4pss 0. q lo m. la ilirod. a rslpa.dsr por Ma dres laarlss pr.ta.414e. .1 1 ia.S 0.t$ s 0. Yirtad 4. 1 ordssad. or 1. Lar 43 4. 3.fl talas oUuaLsssss del Dspsrtuma$s pisura. 4. .mr y rspc.ili afislaMaat. vualso pat es etidsdetsr,ftuirtal.s, 04. por la L.y 43 de de 1.11? dt so a art a cara 4. 1. Nacida ed p a del flD le isdla.Øaj4. de isa 1.d. de]ifVti 4.1 Osrtni$t. 4. C4&1rt_. .t.i. 0.44.
pstaa1ce primø4I p Ii Mtmra dubi £rdaraø .Uisasts sit. t. ligiasssZ di d1rss. y 1 ddi . ebtøa. 1s asi4. di dkPs prietaclinis 416 prøør, e Nuuule, 4. £.t — sir øtrs 1. sbi4m4Wi1ptSuto 4, Ui.muide s1u.1. .ipteM411 as .Ini os suS la roe 4, loS d.rnihsø pr.t.adidos frute $ is oses. Jvrt1is. a trniø. 4.
.ipteM411 as .Ini os suS la roe 4, loS d.rnihsø pr.t.adidos frute $ is oses. Jvrt1is. a trniø. 4. le pittoI&l fOr.d4. al OÑsviis4.r u - rst:ldi ø.l. ckt.r, psis solt - .uuiIa Ii ,I4. oui%re .1 .ptat di 1nsco. biliaria, .ntmas, tnIs la vta bsustIvs frute a la $sal4n a spspuss do Cdfsuas, r, u rI. dlrIido 1. st nitro .1 ints 1iIt -- , u oso t. M, r.sIbftln 1 10 'l1 1 Wn .tdi lars.nto upt. por 1 psøt u .1 MiU 4. U$ Oelete 4.lt. do 2itt un la - psstvs, lo odel .ini 10 i, w uuuuuasisi. os disintiese las s4ios 4. 1 Iminds. ulrfto dii. sste, ?rtbii1 Metrat& os spl tun di y irIdsd 41. Liii . i
VADo. REYES RODRIGUEZ OSCAR LOOO PINEDA
4 Juiçio $0.14648
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