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TA CUN - 86-14709-(28-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 86-14709-(28-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

AXION bE NULIU e v1r)titDcho 9nta?f de Eic4oté Povecento nQventa >. tres Mag. Pon en • tet Dr NEVRDO REYES RODR 1 GUEZ Juicio No. R6-14709 . Deaandantei.. BLANCA ISEG PILON DE. tRC lA ACTOS DEPARrAPIENTALES . • çobeJ1)aciÓ1 Øa CuDdin.mrta-' ..'. •.:. dreLb6 pr€er?tó rnu4d an te e di'tternbre de 1 9 ai4 'que rvx ON. I G(RCIPcuj Céduli: u,irtii, por 1rtsrmfi?dicJo

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' Yd-m1 idads iegaI ' hg'Ln 1 giuij,tes c1arc.Á 'ftME3)ew1ar qL eI 41 çao sub- .iUi oprido ç1 d1 1nLO Ar1mi?:Ltrat por cunto 1. el Sr.'Go byhdr Dei 4 auei1 to . Curdi.ramar no dió ctaci6&r . 1 4ptiLióri que c'n noinbre de1 d?mandn€ -gc1ió cl 1,.a 9 del §je 1 98'a €m la prn 4h par le L aç dijuts 1ar$1 ft.Á?idc a a ip. d prj'o ct 193O • pr it' • ntnio.'aq 1dido-/ d1 . LpartdPri t

le L aç dijuts 1ar$1 ft.Á?idc a a ip. d prj'o ct 193O • pr it' • ntnio.'aq 1dido-/ d1 . LpartdPri t tcin /ento lL.L1t. , •r -, •• 1 ..-...............•., ociti 9-epreeri • 4•' •.:. : —12 u rpi a¡Di 15 Juicio No. 14 709 c:orec:uenciai ee en las Télis prestaciones en especial en la prima Je nvidd £lue en ej erticib de 1ui, drec:hos consignados en u favor por les Decretos 1135 de 1.952. 98. de 1.968, 2277 de 1.979 y' - 624 de 1 80 y prev.o el llena de lbs requis:ito allí exigidos obtuve el reaju5te alarial , según decreto que reposa en la oficina de la Gobernación. hecho ) Na oLetante pide condenar al Departamento de C::itnd iriamarca al recocimjrto y pago a favor de la parte demandante .,del 25sobre, el sueldo bás i co devengado de IUOI do al gradib en el cc:a1afón i con efectividad al lo. de enero de 1 ,198P Y su cancalaciún hac.ta el fututo lar nómina con todas; - lSas incidencias sobre 11 primá -de navidad .y demás prestaciones socia1e. Al dr co ntcstaclóñ -i la domar -ida el aoradct del Departamento de Cundinamarca se opone a !.Ss pro Lesiones en

prestaciones socia1e. Al dr co ntcstaclóñ -i la domar -ida el aoradct del Departamento de Cundinamarca se opone a !.Ss pro Lesiones en ella contenidas 'y propone la falta de agotamiento de la vía gubernativa en debida forma, ,frente a oto ente territorial, como obstáculo pare poJor ajdi r ariLo esta j uri sdjcciri y a1 La de legitimación la causa pasiva del Departamento demandado, c:c fundamerto en le cual, mediante pronunciamiento e fondo pide so denieguen las sp 1 .tcas de la demanda. I gua 1son Lo prepene1 citn -n:::i.ór-1 que denomina de Inconsti tur: tonalidad -f rentoL . al artículo 10 dei De':r't.'j Reglamentario 113 do 1.152 por cu4rÇto sostle'ne v iaj a la Ley que reglamenta, ea-Lo esy 14 97 de 1.945, "Al ampliar el contenido de le misma, dado qie la norma reglamentada, en niriqúr -i momento creó -eutor1ó los aumebtos del - 257, y Lud 1 adcie" , y :;urque , además vicia el articulo 12 de la Ley 15 de 1. 387 , razón pnr -la cual solicita se dejo do aplicar - rO. 'articulo 10 rol :r:ido.6 JuLcio No. 14.709 Cwstjorje de las cuales' la Sala no se puede ocupar, pues, analizada La demanda y la actuación surtida, se encuentra queja accár está caducada. Si se ors.dera la

Cwstjorje de las cuales' la Sala no se puede ocupar, pues, analizada La demanda y la actuación surtida, se encuentra queja accár está caducada. Si se ors.dera la feLha desde cuando se elevó la pettc.i.ón en sede administrativa y el transcurso' del tiempo ocurrido hasta lá presentación de la demanda, se establece que. 'rente a las prescripciones de' los artículos 40, 85 y 16 operó de pleno derecho la caducidad de' la acción Radicada la pt.ción ci 9 de enero de 1.985 (fi. 4), en vigencia, del Dreto 01 da 1.984, la actora-tenía oportunidad de prefltdr TU demanda contra El acto ficto presuntamente negativo surido frente a su solicitud en virtud del silencio de laádministraciór hasta el día 10 de agosto de 1.985 (siete =e . Ses después), atendidos los términos contemplados ejIlgs artículos 40 y 16 del -C.C.A.,, de modo que cuando la precntó ante sta Corporact6ri 'él: día 11 de diciembre de 1.985 (fI. '9 vto.)hbia transcurrido más que suficienteéntc el lapso requerido para que operara el fenómeno exceptivo de Íarácidad de 'la acción En tales circunstancias, ,por corresponder a la realidad proce.3a1 • se debe de.tiarar probada la excepción d caducidad. En mérito de id expuesto, 1 11 el Tribunal administrativa de 'Cundin'ai'arca, Seccián Segunda, Sub-Sección 81 administrando Justicia bil.npmbre, de la República de

caducidad. En mérito de id expuesto, 1 11 el Tribunal administrativa de 'Cundin'ai'arca, Seccián Segunda, Sub-Sección 81 administrando Justicia bil.npmbre, de la República de Colombia y par autoridad de la Ley FA L L A; DecLárse pr'Qbada la éxtePtión de c:aducidad de la acción.Aprot3ado en 4c N de la f'ha.. 14709:

.ápe, rtLfquE?se to.Ar)iqu?sE trnpla€ y en f.jrm? estapr videnci. • FcfLfpt3e el expdient..

NE'4F<DO A. REYES F1)DRIUuE!

0SR L0ND0f0 PINEDA

MARf;ARrT'; tIERNAWDEZ E 31. IRACIN

ZflMNEZ OCIIOA

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