TA CUN - 86-15203-(16-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 86-15203-(16-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
t TF1BUtAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARI HSIO$SE8L4D sus 1fl3N R ar)taié : c1 tflL 1rovt:irit.cj novnt y 1:rr; :.iembre d ie
11Q. Pannta Dr. NEVARDO A. REVES IbDRLI3tJEZ
Juicioo.'88-152
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Aic1dL4 £lvpr La ckcflt4 TL1ANCJ ACCIQ DE NULIDAD y RE8ÁBLECIMIENTO - Caducidad Sn Mii ttn ç dr T por ¡lit r rfl. d o sjapo de ra.do,n eei d t cçjn ariagrd4 ou, tl t t. L LO lo EL 11 C f A , prci n tó drnncI x an te e1 Tt i iii ol 4 d. f&brro dé 1 pra qtke sichg.r i íuierite rieci iru:iQne ' í:on riii Que d€tte cnLçj4ih4 l ,jut idico d€ 1 lnti dmirtLvo t ept..ci Id
pet.ciórt kIVatd pt» WWI podhntt n trto d feh AGOSTt3 21 de 1.964, dirigido al liti runorco drnnddr. por tnteredio t$) (1 Cá 1if i1yo
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1 Digrit tpc1 de bjoi -á, a 1t d s(9, le rtooc.,g y pg4 -r lr valores r c r pondxn ti I ubsdi fanit 1 it , hb er.dts tr rirLurrido tErnr1r%o d leçl in qiui. 1 r ac ióii pu.i1 1 ci hubi )lecho tinfL 1 al quim ,,, ' tLe í1 c c i.!n, i 6ri t á cit.a nEjt ;iva EIt Ua cIrn ini ckói deolandáda produci .da pr u Jnco fr nh ç 1 rúa -çh u3 pder dn tc por r olturja 1 ci i.ipoi i ion qii€: .Lal bttthii fami1ar y 1 rtna 3U lo tcln1pÍØE?tlt.dfl regi eriuic:io No.. 15.203.
título de restablecimiento del erecho, te condene illitis consorcio demandado, éntrma solidaria o proporcionl al pago d1.subido. familiar a que mi mandante tiere. derecho : como docente (nacionalizado) del Distito Especial de Bot, desde la: fecha en que fue interrumpido y mientras subxstan las bas legales que 1p originan liquidac.ón y pago éste que debe hacerse corifotme a lo'previsto en el articulo 86 de la Ley 21 de enero 22 de 1.982, ircluyend& las incione de que trata esa misma normaq junto coh los intereses
liquidac.ón y pago éste que debe hacerse corifotme a lo'previsto en el articulo 86 de la Ley 21 de enero 22 de 1.982, ircluyend& las incione de que trata esa misma normaq junto coh los intereses legales, comerciales y moratoriOs, y su a5úste al valor, desde la época en que. tuvo origen y se suspendió el pago de la prestación reclamada, tal como lo prveen los artículos 177 y 17 del Decreto 01 de 1. 984. 4uea la sentencia que ponga, fin al proceso, se le dé cutnplLmlenio dentro del térmiw provi.sto en ei:artíulo 176 del C.C.A.' Que'se declare de igual manera ue 1a condena de liquidación y pagó del ubs,i.do fan..li.ar de que trata eta demanda tiene incidencia necesaria en la liquidación de primas, subsidios 1y demás prestaciones sociales de todo orden, inherentes al ejercicio del cargo docente. • Como hechos fundamentales de la acción propuesta, se en listaron en el libelo demandatcr3óz lbs siguientes "lo. Mi poderdante ha venido' labrdo en el Distrito Especiale Bogotá y últimamente 16 ha hecho como docente nacionalizado, como lo, indican los recientes fallos del H. Consejo de EstAdo.. En tal calidad tiene recho' al pago del subsidio familiar, el cual debe liquidarse en los términos , Indicados en los icios lo y 2o del artículo 86 de la Ley 21 de 1982, yá que tiene a su cargo 3 Hijos (Más adelante sb relacionaran los documentos)
términos , Indicados en los icios lo y 2o del artículo 86 de la Ley 21 de 1982, yá que tiene a su cargo 3 Hijos (Más adelante sb relacionaran los documentos) '3o. El cónyuge d ini mandante: nunca-',ha percibido la prestación reclamada. "4o. En su debida oportunidad, luégo de acreditadas los requisitos que la ley exige, es decir los documentos pertinentes, mi mandante obtuvo el reconocimiento y pago del subsidio familiar, pero posteriormente -tal`,beneficio dejó de satisfacérsele..3 Juicio No I5203 5o. Previamente wle presentación de' esta demanda tni podrdanLEe elevó la rec.l-mación admtriitrativa al 1itis consorcio demandado por' conducto dé? Alcalde Mayor Tel Distrito Especial de Bogotá, Presidente del FER y como tal, representante de la Nación, F1irierio de Educación Nacional; impetrando el reconocimiento y pago del Subsidio Familiar, en la fech&. indicada en la petición. primera de - esta demanda, la cual T no ha sido resuelta para esta fecha, por lo que se ha aperado el fenómeno del silencio administrativo por la -negativa` tácita que tl actitud cuporta habiéndusU agotado la Gy gubernativa, lo que da competencia a esta .jurisdicción Óo Quienes están en la obligación d'atisfacer el subsidio' familiar objeto de la reclamación no lo han hecho n:i siquiera por intermedio de la Caja om'p de Cenación Fatniliar c^ perentoriamente lo dispone el articulo W déla Ley 21 de;1982,
el subsidio' familiar objeto de la reclamación no lo han hecho n:i siquiera por intermedio de la Caja om'p de Cenación Fatniliar c^ perentoriamente lo dispone el articulo W déla Ley 21 de;1982, desconociendo frontaimente de esta rnaera que esta prestación tieie tomo lobjetivapl fundrnental 'l alivio de la cargas económicas, que . representa el sostenimiento de la familia, corno nc1eo básico de la sociedad como lo pregona el artículo lo de la misma ley. "7o. La Ley'. 43 de 1975 nacionalizó los cs±os de ¡a educación cuyo manejo y adminitración quedó en cabeza del enteterr.itoriai nominador., 'ajo la modalidad de la desconcentración, en este casó del Distrito Epecial del logotá',,donde pr&stá sus servicios docnte, mi" mandantei peró dépendiendo iilicaciore' de orden de la Nación por la funcioflal, económico admin'isrativo que lleva implícita lo ley citada, cuyos alcances han sido variables, 'por la jurispr'udencia de lo contenciosa administrativo. "Bou $e aspira que al desatar el asunto litigioso la Jurisdicción tenga en cuenta que al dar plena aplicación a las normas que se invocan continuación y como u fundamento. de las pretensiones, se proteja a la. frnilia, como nCucleo ./básico d6 la sociedad, inspiraciny 'razóp de ser riel derecho positivo invocado, que solo busca el bien común1 La protección a la unidad primaria de toda sociedad que siempre es en forma
./básico d6 la sociedad, inspiraciny 'razóp de ser riel derecho positivo invocado, que solo busca el bien común1 La protección a la unidad primaria de toda sociedad que siempre es en forma indiscut.t,ii la familia, de' 14 cual no escapa' la que integial los docentes, casoLde mi. níandante. Se citaron como normas violadas can" la opørancia4 1 u 1 ki O N; 15.2Q35.20'3
del del lailencio administrativo y el co preuntamnte negtivc las siguientes: -Artículos jo.., 2n. 1.7,2o, 30; 45 y 181 'en cencordancia estrecha con ci 199 y 201 de la Constitución Política;'. "-Artículos 183 y 184 del' C. de R.P. y FI. y artículos 15 y 16 del D.[-. "-Artículos lo., 4u numerales 2o y 6o. y art 24 del Decreto (_gislativo 2733 do 1.959— Concordante con el inciso 1o. del :art. 73 del CCA.; "-Normas sobre SUBSIDIO FAMILIAR anteriores a la vigencia de la Ley 21 de 1.982 (5 defebro.,.1de 1.982) D.L. 118 de 1.957, art. 13; Dto.249/57 arts 2 y . ; Dio. 3151 de 1.92, arts. I6 20 y 22;,,Ley 58 d,,1..963, arts. 1, 21, , 7, 8 y 9,; Ley.
arts 2 y . ; Dio. 3151 de 1.92, arts. I6 20 y 22;,,Ley 58 d,,1..963, arts. 1, 21, , 7, 8 y 9,; Ley. 69de 1.946, arts. 1 y '2;; Ley 56 de..1.973, arts. 1, 2, 4 a 13 y 23'.y Decreto 1004 de '1.974, arts. i, .ey 21 de 1 982, arts 1 71 9, iO, u, 141 15, 17 a 21. 23 a 36, 4'-4.57, $6 y 92 a 94; "-Artculoc 1 a74,. 177 y 178 dl C.C.A. "Disposiciones ApL.çble. además d anteriores, en lb., pert.nente Art., 45' del 6T 86 de 'laLey.21. de 1.92 Ley 43 de 1.975, AYtu 1, 2, . 3, 6 y 11-b); Decreto 223/77, arts. 1 a 6; Decreto 898/81, pargfo del art.1o; arts. 129, 132, 131, 142 ., 15O, 214 y .267 y cc>ricor'dar~,t-,éz del CC Ad; Arts. 11 y 14Z. del CST. .y;..' las disposiciones. del Cógu de Procedimiento eivil" .Tramitado el, proceso confórme a las ' ritual jdade de Ley, en su oportnidad " ja seor'a Procuradora Doce en lo Judicial anta esta Crporacin seala que "estudiado tI asunto materia, de la 3its,. 'no aparecen quebrantados e
de Ley, en su oportnidad " ja seor'a Procuradora Doce en lo Judicial anta esta Crporacin seala que "estudiado tI asunto materia, de la 3its,. 'no aparecen quebrantados e ordenamiento jurídico, el ptrLmoniu publico o los derecho y garantías furtdc-kmenta,lec" y que, en cunseçucnc3a, se remite a la decisión de esta Cotporación No hallándose rá-zrines,. que ínvliden la actLiación, se procede, a resolver la presente . cortver.i haciendo previamente las ,siguientes:' ' 0N 'AC ES:• •, 'hicio No. 15.203 Se demanda i la Nación y %olidariamente al Distrito Especial de Bogotá, para que tae Oeclare que ha operado el silencio administrativo negativo en relación con la petición forrrn..tlada por la actora al eor Alcalde Mayor de Bogotá el da 21 do agoto de 1.904,k. solicitándole el reconocimiento y pago de los, valores correspondientes al Subsidio Familiar entre otrocs., a que tuvo derechos por cuanto no se ha dado respuesta, entendiéndose que fue..-negada y agotado el procedimiento gubernativo Que COTflO consecuencia de la determ.nacón anterior, se declare suc es nula la decisión tácita de l, Ádrninistración, y a manera de restablecimIento Óel derøcho lesionados % .e condehe a la Nación y solidaria o proporcionalmente al Dtrito Especial de Bogotá al reconocimiento y pago la prestación reclamada incluyendo las sanciones e intereses a que haya luar y su ajuste al
lesionados % .e condehe a la Nación y solidaria o proporcionalmente al Dtrito Especial de Bogotá al reconocimiento y pago la prestación reclamada incluyendo las sanciones e intereses a que haya luar y su ajuste al valor, tal como lo autorizan lorticulos 177y 178 del Decreto 01 de 1.984.. Al da contestación de iá deñanda se propusieron las excepcic»'ieu de tnepitud sustantiva de la demanda e indebido agotamiento dé 14 .`Vía gubernativa. 1na1íada la demanda y la actuación surtida se encueritra que la acción está caducada, Si .se conidara. la fecha desde cuando se elevó la •pet.i.tióri en sede administrativa y el transcurso deltimpq ocurrido hasta la presentación de la demanda, se encuentra que, frente a las prescripciones de los artículos 40, 85 y 136 del C.C.A., operó de pleno derecho la caducidad de la aicin. Elevada la petición el 21 de agosto de 1 934 (fi 3), en vigencia del secreto 01 de i.984, la ¿ctora, tenía oportunidad .:4e presentar su demanda contra el acto ficto presuntamente negativo surgido frente a su solicitud en virtud del silencio de la admintracin hat el da 21 delo marzo dú' i1985 (Metirespa dólpu6g) , atúndidos lol tAr tj :: que cuando la prr' tó ñ U oipr.va:i.di el día 4 di 't.Pero cJ 1 M6, , N çç4Y ue
tj :: que cuando la prr' tó ñ U oipr.va:i.di el día 4 di 't.Pero cJ 1 M6, , N çç4Y ue Li: in ton ? 1 lapso reque u1 c para" el , 1caduyidad,de la En ;:.i au realidad príwwsal, aá debe, pobd1 cp: ión U En nt1t iLt Tribunal 1 j. '.jrj tn Loa jr a i:'fl 13. tndd , L1th 3oc : ón
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