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TA CUN - 86-15212-(21-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 86-15212-(21-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

R 2t, .\TCR!A

7 AcÇEON DÉ NtJLi Y TABLIMI caducidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI -SECC ION SEGUNDASUB-SECc ION D \ç çt ,

Santafé de Bogotá, D.C, septiembre veintiuno de mil novecientos noventa y cinco.,

  • May. Ponefltt Ór. NEV~ A. REYES RODRISUEZ

Juicio NÓII 5i512

DemandatIpg ELDA P1ARIA CASTRO DÉ BETANCOURT

ACTOS MUNiCIPALES

Aca1dLINaord.ouot.- Ir Lái docente ELBA M4RIA CASTRO DE 8ETNCO1JRT. con C.C. No. 20`934.909 de Soacha, por intermedio de apoderado, en ejerciio de fa acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda ante este Tribunal el 4 de febrero de. 1.986 contra la Nación (Ministerio de Educación) y Distrito Especial de Bogotá (Secretaría de Educación), para que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: "1. Que re declare corifigLirado el fenómeno juridico del silencio administrativa respecto de 3.a petición elevada por mi poderdante en escrito de fecha OCTUBRE 25 de 1.9 t33, dirigido al litis consorcio d.emdaçJo por intermedio 4,del A1calde Mayor del Dtstrito sec.al de 5og3t a fin de que se l reconocira y paar los \ialores correspondientes l bidi familiar habiendo trarcurrxdo el término de 3Ql si.n que la

Mayor del Dtstrito sec.al de 5og3t a fin de que se l reconocira y paar los \ialores correspondientes l bidi familiar habiendo trarcurrxdo el término de 3Ql si.n que la administracióh púbjic«i hubiera hecho mnifestación alguna. "2. Que es nula la deciión tácita negativa de la Adminxstraión demandada prcciutida por su ilencib, juardado frente a la reclamac..ión de mi poderdante, j porser violatoria de las disposiciones que regUlan el derecho al subsidio •f ami iiar y las norivas que al COMpmtn y reglarnéntAn. 1, 3. Que como consecuencia d lo anterior y a titulo de restablécimiento del derecho, se condene al litis consorcio demandada,, en forma solidaria u propórcional, al pago del subsidio tamilier e que2 Jicio No... 15.12 mi mandante tiene derecho como docente (rcionali:ado) del Distrito Especial de Bogotá, desde la fecha en que - fue interrumpido y mientras subsistan las bases legales que lo oriinan liquidación y pago éste que debe hacerse conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 21 de enero 22 de 1.982, incluyendo las sanciones de que trata esa misma norma, junto con los intereses legales, comerciales y moratorios y su ajuste al valor, desde la época en que tuvo origen y se suspendió el pago de la prestación reclamada, tal como lo preveen los artículos 177 y 178 dei Decreto 01 de 1.984. "4. Que a la sentencia que ponga fin al proceso,

suspendió el pago de la prestación reclamada, tal como lo preveen los artículos 177 y 178 dei Decreto 01 de 1.984. "4. Que a la sentencia que ponga fin al proceso, se le dé curnplimientd dentro del término previsto en el artículo 176 dei C.C_A." "5. Que se declare de igual manera que la condena de liquidación y pago del subsidio familiar de que trata esta demanda tien incidencia necesaria eni la liquidación de primas, subsidios / demás prestaciones soia1es de todo or -deh,inherentes al ejercicio del caroo docente.. Como hechos fundamentales de la acción propuesta, se erslistaron Pn el Libelo deinandor.to los siguientes "lo. Mi, poderd.anta ' ha venido laborando en el Distrito Ee'cil dE'BOgO y últimamente lii ha hecho como docente nacionalizado, como lo indican lo recientesfalios del H. Consejo de Estado. En tal calidad tiene derecho al pago del subsidio fami7iar el ,cual debe liquidarse en los términos indicados en los Incísos lo y 2o del artículo 86 de la Ley 21 de 1982, ya que twrw a su cargo 2 (P1 adelante se relacionaran los dc.umntos) '3Ó. El cónyuge de mi mandante 'nunca ha percibido la prestaión reclamada..,. 40.. En su debida oper'tunidad, luego de crditados' los requiei.tós que la ly exige, es decir los documentos pertinentes, mi mandante obtuvo el reconocimiento y pago del., subsidio familiar, pero 'postriormente tal beneficio dejó de satisfacérsele.

crditados' los requiei.tós que la ly exige, es decir los documentos pertinentes, mi mandante obtuvo el reconocimiento y pago del., subsidio familiar, pero 'postriormente tal beneficio dejó de satisfacérsele. "5b Previamente a la presentación de está demanda mí poderdante elevó la reclamación administrativa al .lítis consorcio demandado por conducto del Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, Presidente del FER y como ti represéntante de la Nación tlin,tsterio de Educación Nacional,)kli.ÇiO No is.:t impetrando el Páfib del > Subsidio Familiar, la rec:há indicad en la pétición primera de est.k demarid.a, la cual no he sido resuelt& pare. esta fechfl, por lo que e Operado el fenómeno del silencio adrninttati', por la negativa tácita que tal actitud c:ornporta habi8ndose agotado la vía gubernativa, lo que da competencia a esta iuridicr.ión 1'o.Quienes estén en la obligación de satisfacer el subsidt familiar objeto de la reclamación no lo han høttio siqxiere por intermedio de le Caja de bmpensacór Famtltar como perentoramer,ie lo d.LzpOe el artículo 15 de la Ley 21 de 1982, cI.torocier,do frotaent di eta mnera que esta prestación tiere como Ibbsleto fudamerital "el alivio de las cargas económicas, que representa el sostenimientode la familia, comoji básico de la sociedad",crnulo pregona él articulo lo de la

prestación tiere como Ibbsleto fudamerital "el alivio de las cargas económicas, que representa el sostenimientode la familia, comoji básico de la sociedad",crnulo pregona él articulo lo de la misma ley. 1 7o. La Ley 43 de 1975 nacionali.:ó los costos de la educación cuyo manejo y administración qut-d6 en cabeza del ente terri.torial nominador, bajo la modalidad de la desconcentraciór, en este caso :del Distrito Especial di' Bogotá a d'onde presta '¡Ettla servicios docentes, ni mandante, pero depenendo las la Nación por ls impli ciciones de rder funcional, econáinicó y ádmi%t'at4.vo que lleva inpJ.i.cxta id ley citad, cuyos al nc.es han sido ariable, por la jurispruder,ria se lo conteiciuso administrativo "Go. $e aspira que al desatar el asunto litigioso la jurisdicción tenga en cuenta que al dar plena aplicación a las normas que se invocan a continuación y como fundamento de las preterisiores, se proteja a 1 a familia, como nic 1. eo bsico de la sociedad, inspiración y razón de dc'l derecho positivo invocado, que solo busca el bien común, la protección a la unidad primaria de toda sociedad que siempre e; en form. indiscutible, la familia, de la cual no escapa la que integran los docentes, cas:' de mí manJante" Se citaron como normas vicIadas con la operancia del silencio administrativo y el` acto presuntamente netivo las siguientes

indiscutible, la familia, de la cual no escapa la que integran los docentes, cas:' de mí manJante" Se citaron como normas vicIadas con la operancia del silencio administrativo y el` acto presuntamente netivo las siguientes "-Art.ículos lo., 2o. 16, 17, 20, 30, 45 y 181 en concordancia estrecha con el 199 y 201 de la Constitución Política; "'-

-rtículos 103 y 184 del C. do R.P. y M. y artículos 15 y 16 del O.L. 3133 de 1.969; "--Artícult3is 4c., numerales 2o. y 6. y art.. 24 del Decreto Legislativo. 2733 de 1»959.Juicio No. 1U32 Cor,tprdar,t con inciso to del, arta. S deL CLA. "4ormac 56 C (JBSJO!O IAML 1 A antrrs a la ' vigencia de la L, 21 de 1.902 (5 dø febr o de 1.9132): J) E tJ de 1. 957, i t 1.; Dto. 249/7 ait 2

6 JPto. de i 6, 2u 22, Ley G d 1 J, 1 2 6, ¿ y 9; Ley. 9 de 1 artii 1 y2; Ley, 6 cíe 1A'7, drt3 1,. 2, 4 a y 23 y DecretØ flO tiia 1 94,rt 1 y 7.

9 de 1 artii 1 y2; Ley, 6 cíe 1A'7, drt3 1,. 2, 4 a y 23 y DecretØ flO tiia 1 94,rt 1 y 7. "-'Ley 21 ch rts 1, 7 1, 9,.jO4 11,, 14, 1., 17 21,2 6, 54'-4, 57, Gé5 y 97 a 4; '1-'-Artculu 1 a 7417 y 1.75 del C..L A "Dpcc..ione Ap1xçahls, adt.nns d anteriore, en ti pertinnte: Art 65, del C'ST de la'L'ey 1 de 1.`782-9Ley 43 de 1 975, Arta 1, , 3, 6 y 11 b; 1cYeto 2Z/17, arts. 1 a Decreto B93/81, pargr fo del art. hi.; ai t. I"-, t2, 1, 142 10. 2,1.4 y 267 y .oncordarates del CCA. ''Art. 121 y 143 dI CST. y las dispos•cione, del Código de Proce.{irniento Civil". Tramitado el p'oceso conforme a las ritualid.d eje' Ly, en s,u, opctunidad, la seoraF'rocuradora Doce en lo Judicial ante ta, pr-por-ación se remite a la decisi,ón judril d. esta Tribunal por ruanto considera que 'no aparecen 'quebrantados el orden flICil to jurídico', el patrimonio publico o 1 os derechos y garantías fundamentales4'

judril d. esta Tribunal por ruanto considera que 'no aparecen 'quebrantados el orden flICil to jurídico', el patrimonio publico o 1 os derechos y garantías fundamentales4' y/o propone la ir,ptitud sustantiva de la dernarda. No.hallindbse ratones que invaliden la actuación, se procede a resolver la pr€er)te cntrovrrsia tc.ierdo previamente las siguientes; CQNSI ACIDNES:' Se deinada a la Nación . y sol idar mente al Distr'tto Especial de I3ogot, para que r e 3declare que. ha operado el silencio dmipistrativo negativo en relación con la petición formulada por 'la actora al seor Alcalde 'Mayor de Bogotá el día 25 de octubre de soliciLáudole el reconocimiento y pago de los va 1 or-eis al Subsidio Filiar', entre otros, .a que tuvo ' derecho, por c-uanfo no se ha dado t espues a, entendiéndolíe que fue negad5 Ji i r.,ica No 1.2i y agotado el procedimiento gubernativo. C7ue como Consecuencia de la determinación anterior. sea declare que es nula la decisión tácita„de la Administración y a manera de restablecimiento del derecho lesionado, se c indene a la Nación y solidaria oo proporcionalmente ` al. Distrito Especial de Bogotá al reconocimiento y pago' de la prestación reclamada incluyendo las sanciones e intereses a que haya lugar y su ajusteal valor, tal como lo autorizan los ;ar..tice.ul.vos -177 y 178 -de i

reconocimiento y pago' de la prestación reclamada incluyendo las sanciones e intereses a que haya lugar y su ajusteal valor, tal como lo autorizan los ;ar..tice.ul.vos -177 y 178 -de i Decreto 01 de 1.984. Al dar contestación .de la demanda %e propusieron las excepciones de ineptitud sustantiva de la demanda por indeterminación de la parte demandada y por` al t: i de los requisitos formales. Excepciones que no sé entran a anali— r por cuanto la acción propuesta surtida está caducada. Si se considera la fecha desde cuando se elevó la petición en !SE cid -administrativa y el. transcurso del tiempo ocurrido hasta la, presentación de la demanda ;-tis ncuen;,rque, frr`erste a ÁF. prescripciones de ion ar.ticulcts 4Ó, t 85-y 136 del C C.C. aperó de pleno derer.ho. la caducidad de la acc ,ón. Elevada la petición ¡:1 25de octubre de 1.983 (fi. 2 vto.) , la actora tenia. oportunidad de presentar su demanda” contra el acto ficto presuntamente negativo surgido frente a su solicitud en virtud del silencio de la administración cuando menos, a partir del lo. de marzo de1.984 cuando. entró en vigencia. el Decreto 01 de ese año o actual G.C.A., hasta el lo. de octubre de 1.984 (siete meses después) . atendidos los términos contemplados en los artículos 40 y 136 del G.C.A. , de modo que cuando la presentó ante está Corporación el día 4 de febrero de 1.986

meses después) . atendidos los términos contemplados en los artículos 40 y 136 del G.C.A. , de modo que cuando la presentó ante está Corporación el día 4 de febrero de 1.986 (fi. 22 vto.) r había transcurrido más que suficientemente el lapso requerido para que aperar, el fenómeno exceppt.:i.vo de la caducidad de la acción.6 Jqic..io No.. 1..21Z En tales circunstancias, por corresponder, a la realidad pr-ocesal i: debe declararprobada Va excepción d caducidad. En rnrjto de lo expuesto, el Tribunal Adrninirativo de Cundinarnarc, Sección Segunda, Sub-Sección D. administrando justicia en nombre de la Reblic:a de Colombia y por, autoridad de la Ley; EeC1rase probada laecepción de caducidad de la 4CC1ófl. Cópiee, noti fíquee carwLquese y rtimplae y en firme esta providencia, arc:hiveeet•epdiente.

NEVARDO A..RYES RODRIGUEZ,

MARIA DEL CARMEN JRRlNCERt)N FILEMON JIMENEZ OCHOA

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