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TA CUN - 86-15480-(16-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 86-15480-(16-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

EM3NCIA - Requisitos / NORMAS VIOLADAS

TRIBUNAL AtIINISTRATIVO DE CUNOINANARC

-SECCION SEGUNDAOt SU8-SECCION D

-1 ntafó Bógotá, D.C.. Junio dieciséis de mil novecientos noventa y cuatro.

Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES ROORIGUEZ

Juicio No. 86-15480

Demandante: ALFREDO REY CORDOBA

AUTORIDADES NACIONALES Senado de la República.- El Sei%or ALFREDO REY CORDOBA con Cédula de Ciudadanía t4o.6'093555, de 'Bogotá, por intermedio de apoderadoi en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho, presentó demanda ante esta Corporacj.ón, el 4 de abril de 1.986, nara que previas las formalidades legales se hagan las siguientes declar ibne 'y condenas:' 1.- Que 'se de'clare, la nulidad de la Resolución N0277 de 185 proferid ' por la Comisión' de la Mesa Directiva del H. Senado. "2; Que se ordene el reintegro de mi poderdante al cargo que desemeFaba' o a otro de igual o superior jerarquía. "3. - Que se ordene el pagØ de los salarios y demás prestaciones dejadas de perçibir durante la intarrupcór de la relación laboral, Junto con los reaustes eqales decretados durante dicho periodo "4,- Que se declare que no hubo 'solució-n de continuidad en la relación de trabajo. Que se conde a la Nación-Senado de la2 Juicio No.15.480

reaustes eqales decretados durante dicho periodo "4,- Que se declare que no hubo 'solució-n de continuidad en la relación de trabajo. Que se conde a la Nación-Senado de la2 Juicio No.15.480 República al pagñ de las costas del proceso. Como hechos fundamentales de la acción propuesta, enlistó en su libelo demandatorio los siguientes: - Mediante Resolución No095 de aQOSt.C) 2 de 1983 proferida por la Comisión de la Mesa del H. Senado fu nombrado mi poderdante en propiedad corno Director Administrativo del Senado. "2.- De acuerdo con dicho acto administrativo, tomó el actor posesión desu cargo el5 de agosto, según consta en el acta de posssin No .001 de la Secretaria General. "3. Mi poderdante venia devengando mensualmente hasta el momento de su retiro la suma de $14.025 discriminada así: Asignación básica $ 97.350 Prima Técnica $ 38.940 Prima de Antigüedad $ 9.725 TOTAL. - .. $146.025 '4,- El 21. de noviembre de 1985 fue citado el actor a una reunión en el Despacho de la Presidencia del Senado1, en copañía de 1s en ese entonces Directora de Asesoría Técnica y Jefe de la División de Servicios Generales, en la cual la Mesa Directiva les solicitó conjuntamente la renuncia por una supuesta "crisis deconfianza Poli,tica! Con el fin d€ presionar la renuncia de los funcionarios - aludidos la Comisión de la Mesa Directiva del fi Senado modificó el régimen

renuncia por una supuesta "crisis deconfianza Poli,tica! Con el fin d€ presionar la renuncia de los funcionarios - aludidos la Comisión de la Mesa Directiva del fi Senado modificó el régimen disciplinario de la Crporación mediante la Resolución No.269 de novimhre 27 de 1985 excluyendo de la Comisión de Personal al Director Administrativo y variando sus facultades, en relación con los procedimientos disciplinarios de la Corporación. "6,- Y para completar el cuadro de cinismo y de paso justificar su arbitraria e ilegal actuación 'Ja Comisión de la Mesa del Senado produce la3 Juicio No.í5..480 Resolución 273 de noviembre 29 de ,1985 mediante la cual se ordena la apertura de una investigación disciplínaria en contra de mi representado y se le suspende provisionalmente de su cargo, por ur termino de .60 días, sin que, existiese investigación previa ni se hubiese adelantado diligencia disciplinaria alguna en este sentido. Salta a los ojos mas despreveniØos el grado de presión a que se atrev a llegar el ánimo cliantelita de los integrantes d la Mesa Directiva con el fin de apoderarse de los cargos más altos de la Corporación,'colocando al actor, de manera injustas aleve y descarada, separado de su Cargo, en una situación de indignidad y escarnio, que se realza aún mas, si se tiene en cuenta su jerarquía dentro del escalafón de personal de la Institución y sus escasas pos1hilidads de defensa ante su remedo de juicip en 'donde el jUgador es parte y para colmo de

cuenta su jerarquía dentro del escalafón de personal de la Institución y sus escasas pos1hilidads de defensa ante su remedo de juicip en 'donde el jUgador es parte y para colmo de males,.. poseedor d una absoluta falta de escrúpulos bien demostrada ya en la actuación previa. Mas inquietante' aún la situación teniendo en cuenta que el mismo Presidente del Senado manifestó a los tres funcionarios referidos,' así como a varios Senadores que la situación planteada obedecia a supuestos "problemas polticos" y no administrativos o disciplinarios. "7.- Ante la absoluta falta de garantías y la demostrada mala fé de los integrantes de la Comisión de,,,la Mesa dl H Senado, mi poderdante presentó rehuncia, rnottvda a su cargo el día 29 de noviembrede 1985. Mediante Resolución No.277 de diciembre 3 de 1985. proferida por la Comisión de la Mesa Directiva de la Corporación se acepta al actor la renuncia motivada de su cargo revocando la "suspensión" y ordenando proseguir con la supuesta investigación Dicho acto adminisrativo fue notificado mediante oficio JP-68 de diciembre 4 de 1985 suscrito por él Jefe de Personal del Senado. "9.- En los términos del articulo 63 del Decreto 01. de 1984, la vía gubernativa por razón del acto últimamente anotado, se encuentra agotada. "10..- El artículo 3 de la ley 52de 1978 establece que los fúncionarios'del Congreso "permánacerán en sus cargos durate el periodo en que hubieran sido4 Juicio No.15..480

"10..- El artículo 3 de la ley 52de 1978 establece que los fúncionarios'del Congreso "permánacerán en sus cargos durate el periodo en que hubieran sido4 Juicio No.15..480 nombrados, y sólo podrán ser removidos en cualquier tiempo por justa causa o mala conducta comprobada "i1Mi poderdante fue presionado para obtener su desvinculación del N. Senado, sir que existiera ninguna diligencia disciplinaria previa en su contra, vale decir, sin que se comprobare justa causa o mala conducta de su parte. Ninguno de los procedimientos establecidos por la Resolución No. 124 de 1.981, proferida por la Comisión de la Mesa Directiva de la Corporáción y que consagra el régimen disciplinario de sus funcionarios, fue aplicado para obtener su desvinculación del cargo. o para probar la supuesta mala conducta o justa causa. 12.- No por casualidad la filiación política de los tres funcionarios a quienes se solicitó la renuncia, corresponde de manera idéntica a la de los tres miembros de la Comisión de la Mesa Directiva, a saber, dos liberales y un conservador. "13No por casualidad se solicitó y aceptó la renuncie a los tres funcionarios por nombramiento, de más alta jerarquía dentro de la estructura administrativa del H. Senado, a saber, Director Administrativo, Directora General de Asesoría Técnica y Jefe de la División de Servicios Generales, vale decir, lo más "apetitosos" dentro del reparto político del personal de la Corporación,, "14. Con el fin de justificar la ilegal y

Técnica y Jefe de la División de Servicios Generales, vale decir, lo más "apetitosos" dentro del reparto político del personal de la Corporación,, "14. Con el fin de justificar la ilegal y arbitraria actitud asumida por la Comisión de la Mesa del H. Senado, con posterioridad al retiro de los tres funcionarios, y sólo con posterioridad, se inicia un remedo de "investigación", a tal punto manejada, como puede verse de los términos de la Comunicación que el Sécretario General del Senado dirige al Director. Administrativo (E) entrante, mediante oficio SG-368 y cuya copia se solicite en ésta, y en la cual se ordena al segundo el envio de copias de los eyped:ientes a la Comisión de Personal para el "perfeccionamiento de la tnvestiqación', cuando el articulo 31 de la Resolución No.124 de 1981, proferida por la Comisión de la Mesa Directiva, prDscribe que solamente se solicitará el concepto de la Comisión de Personal cuando la sanción a aplicar fuere5 Juicio No..15.480 suspensión de más de 10 das o destitución.!Cómo podia conocer el señor Secretario el resultado, o la sanción de una conducta de antemano, y según dice el citado oficio,.. cumpliendo instrucciones de la Comísión de la Mesa, en el mismo acto que ordena abrir la investigación? 0j5, Ante la más' absoluta muestra de arbitrariedad, los tres exfuncionarios aludidos, entre ellos mi poderdante, solicitaron conjuntamente, mediante oficio de 17 de diciembre dirigido al señor Procurador de la Nación, la

arbitrariedad, los tres exfuncionarios aludidos, entre ellos mi poderdante, solicitaron conjuntamente, mediante oficio de 17 de diciembre dirigido al señor Procurador de la Nación, la intervención de la entidad a su cargo para la investigación de la conducta de la actual Mesa Directiva del Senado, y para que la misma abocara cualquier diliciencia en su contra'. Dicha solicitud fue reiterada mediante oficio de enero 24 al señor Procurador General de la Nación (anexo copia de dichas comunicaciones). La solicitud de los exfuncionarios fue finalmente acogida por la Procuraduría, y se encuentra hoy a órdenes del Procurador Regional Tercero delegado para la vigilancia Administrativa, "16.- Tan evidente fue la arbitraria actuación de la Mesa Directiva que el 12 de diciembre 14 H. Senadores presentaron a plenaria una constancia en donde manifestaban su protesta por la actuación de aquella para lograr la desvñculación de. los tres exfuncionarios aludidos, por ser manifiestamente violatoria de la ley 52 de 1978. De' otra parte, se trató de un hecho tan notorio que la misma prensa nacional le dió . despliegue,, aún antes de orodu.irse .. los' actos administrativos . ' que fi.niqüitaron1a situación laboral de los mismos. "En efecto el día 26 de noviembre el señor Carlos Murcia dio a conocer a la opinión pública en las páginas lA y. •5A del diario "al Espectador" la situación anotada, y' de, igual manera el señor Leonel Fierro se , refirió al tema el 27 .. de

Murcia dio a conocer a la opinión pública en las páginas lA y. •5A del diario "al Espectador" la situación anotada, y' de, igual manera el señor Leonel Fierro se , refirió al tema el 27 .. de noviembre de 198, en 'la página ultima A del diario "El Tiempo". "17..- En resumen, se presionó a mi mandante para obtener su . renunci'a cargo de Director Administrativo del 8. Senado, se aceptó su renuncia rnotivda yse montó una, absurda "Investigación" sin resultados para tratar ' de justificar dicha actuación, . eludiendo las responsabilidades del caso.6 Juicio No..15.480 Consideró como infringidas con la expedición del acto administrativo demandado, las siguientes disposiciones de orden legal y constitucional: Constitución Nacional, articulo 26; Ley 52/78 articulo 3o. Resolución 122/81 de la Comisión de la Mesa del Senado, artículos 61. 62 y 64. Tramitado e1 proceso conforme a las ritualidades de Ley, en su oportunidad, el señor Fiscal Séptimo de la Corporación al emitir su concepto de fondo, que más adelante se transcribe como parte integrante de este proveido solicita desestimar las peticiones de la demanda. No hallándose razones que invaliden la actuación, ademas de que las partes estuvieron representadas por apoderado hasta esta oportunidad sin reparo a la actuacion, se procede a resolver la presente controversia, haciendo previamente las siguientes; CONSIDERACIONES: Se pretende a través de toda lo anterior obtener la nulidad de la Resolución No..277 dei 3 de diciembre de

se procede a resolver la presente controversia, haciendo previamente las siguientes; CONSIDERACIONES: Se pretende a través de toda lo anterior obtener la nulidad de la Resolución No..277 dei 3 de diciembre de 1.985 profrjda por la comisión da la Mesa Directiva del Senado de la República por medio de la cual se le aceptó la renuncia al demandante del cargo da Director Administrativo de esa Corporación y como conse'cuencia de tal declaración se condene a la Nación Senado de la República a reintegrarlo al mismo cargo que desampeaba o a otro de igual o superior jerarquía con todas las consecuencias económicas y de continuidad en la prestación del servicio que ello implica. Sostiene la demanda que con la expedición del actoJuicio No.15.480 administrativo demandado no solamente se infringieron las normas de rango Legal, constitucional y egiamentario citadas en el libelo, sino que se incurrió en desviación de las atribuciones propias de la autoridad que la profirió, pues la renuncia, aceptada no fuá libre y espontanea, producto de la voluntad desprevenida del demandante, sino el resultado de la exigencia hecha al mismo por la Mesa Directiva del Senado, en forma personal 'i directa, alegando uña supuesta crisis de confianza política. Que tal solicitud las fue hacha al actor, en su condición de Director Administrativo del Senado y a la entonces Directora de asesoría Técnica y al Jefe de la División de Servicios Generales e]. dia 21 de noviembre de 1.985 en el Despacho de la Presidencia del Sonado Y que para presionar tal renuncia la misma comisión de la Mesa Directiva del Senado produjo el 29 del mismo mes y año la Resolución No..273 mediante la cual ordenó

1.985 en el Despacho de la Presidencia del Sonado Y que para presionar tal renuncia la misma comisión de la Mesa Directiva del Senado produjo el 29 del mismo mes y año la Resolución No..273 mediante la cual ordenó la apertura de una investigación disciplinaria contra el actor suspendiéndolo provisionalmente en el ejercicio de cargo por un termino de 60 días "sin que existiera investigación previa ni se hubiere adelantado diligencia disciplinaria alguna en este sentido" y a pesar de haber manifeStado su presidente "a los tres funcionarios referidos, así coM6 a varios senadores que la situación planteada obedecía a supuestos problemas políticos y no administrativos o disciplinarios".. Que, entonces, "ante la falta absoluta de garantías y la demostrada mala fé de los integrantes de la Comisión de la Mesa del H. Senado" el actor presentó reruncia motivada, a su cargo, la que al ser aceptada originó el acto administrativo que ha dado lugar al presente proceso8 Juicio No.15..480 el cual debe ser anulado con al consiguiente restablecimiento del derecho. "En resumen, se presíonÓ a mi mandante para obtener su renuncia del cargó de Director Administrativo del

H. Senado se aceptó su renuncia motivada y se montó una absurda "investigación" sin resultados para tratar de justificar dicha actuación, eludiendo las responsabilidades del caso", concluye el libelo al exponer los hechos fundamentales de la demanda.

L.a entidad demandada aunque constituyó apoderado judicial no contesto la demanda ni presentó alegato de conclusión; mucho menos objetó la actuación surtida Por su parte el Procurador Séptimo Judicial de la Corporación al emitir ¿u concepto de fondo y conforme al

judicial no contesto la demanda ni presentó alegato de conclusión; mucho menos objetó la actuación surtida Por su parte el Procurador Séptimo Judicial de la Corporación al emitir ¿u concepto de fondo y conforme al mismo solicita se desestimen las peticiones dé la demanda, dijo: "Lo único que hay que estudiar en este proceso es si el acto demandado, que es la aceptación de una renuncia, debe ser anulado o no. "Por ello, precisamente, no vienen al caso, ni el articulo 26 de la Constitución Nacional anterior, porque en este caso no se trata de la aplicación de una sanción, nielartículo 3 de la Ley 52 de 197, porque !no hubo remoción, no se declaró insubsistente su nombramiento; por, al mismo motivo, y además, porque no se trataba de un acto "discrecional" de la Administración, es impertinente la cita que se hace, como violado, del artículo 36 del Códiqo Contencioso Administrativo, cayendo, consecuencialmente, en el vacío, el vicio de Desviación de poder que se trata de fundamentar con la invocación del mencionado artículo 36. 'Queda entonces, por examinar, la violación que seJuicio No.15.480 plantea, de los enumerados artículos artículos (sic) de la demanda. 61. 62 y 64 de la Resolución 122 (sic) de 1981 de la Comisión de la Mesa del Senado. "La demanda transcribe el texto de los artículos. que cita, de tal Resolución, relativos a la libertad y espontaneidad de la renuncia.. 'Pero el despacho no entra aanalizar la violación

Senado. "La demanda transcribe el texto de los artículos. que cita, de tal Resolución, relativos a la libertad y espontaneidad de la renuncia.. 'Pero el despacho no entra aanalizar la violación que se plantea del texto de tales artículos, sencillamente porque revisado el texto Integro de la Resolución 122 de 1981 -folios 27 a 58en primer lugar no aparecen tales números de artículos (La Resolución tiene 47) y en segundo, tampoco aparecen en tal Resolución los textos sobre renuncia, que transcribe.' "Entonces, no existiendo tales normas en la Resolución 122 de 1981, no pudieron jamás haber sido violados. Se aclara que la demanda ro plantsa violación de los artículos 110, 111 y 112 del Decreto 1950 de 1.973 y el artículo 27 del 240Ó de 1968, sino que dice que los artículos 'en menciÓn son copia textual de los términos utilizados" por estos últimos, y que sobre ellos, sobre éstos últimos, se ha pronunciado la jurisprudencia, citando al respecto dos apartes de sendos fallos del C. de E. "Por ello precisamente, porque no se indicó como violados los artículos del Decreto 2400/68 y 1950/73, que señala, no se entra a estudiar tampoco, si frente a las afirmaciones de la demanda en relación cori, las circunstancias que rodearon la renuncia, los hechos pudieron considerarse probados, y con qué modalidades, y si así 1uere., lo sucedido pudiera considerarse una violación del prinipio de la libre determinación al presentarse su renuncia, o, como se estima por

considerarse probados, y con qué modalidades, y si así 1uere., lo sucedido pudiera considerarse una violación del prinipio de la libre determinación al presentarse su renuncia, o, como se estima por este Despacho, la renuncie no fue presionada, o coaccionada, y por ello no dejó de quedar al arbitrio,,del actor, presentarla o nó; es decir, que en todo caso fue una manifestación libre,, así haya sido motivada. Criterio.que como se ve analiza en su totalidadel 10 Juicio No 13.480 los argumentos y disposiciones en que se respalda la demanda y que al encontrarlos infundados, los unos, ,e improcedentes, los demás, permiten, como el colaborador del Ministerio Público lo pide, desestimar las pretensiones de la demanda. Dado que lá Jurisdicción Contencioso Administrativa as por esehcia rogada, es el demandante en el señalamiento que hace de las disposiciones que estima transgredidas con los actos que acusa quien establece el marco de juzgamiento.. No le está permitido al fallador confrontar el acto o actos acusados connormas no invocadas enel escrito demandatorio, ni atender aconeptos de violación diferentes a los en el contenidos; es decir que al Juzqdor solo, le es dado anali.'ar dicho acto a la luz de las disposiciones que se invocan en forma precisa como infringidas y por las razones expuestas en el escrito introductorio. Este, no puede pronunciarse sobre posible violación de normas no invocadas y sobre las cuales., obviamente, tampoco se expuso concepto de violación alguno. Esta, es la razón para que la Sala llegue a la

puede pronunciarse sobre posible violación de normas no invocadas y sobre las cuales., obviamente, tampoco se expuso concepto de violación alguno. Esta, es la razón para que la Sala llegue a la misma conclusión a que llegó el Procurador Séptimo Judicial de la Corooracjón en su concepto de fondo, pues se invocaron como infringidas disposiciones legales no atinentes al tema Planteado y.además otras reglamentarias nsxistntes, o, por lo menos no probadas en el plenario. Siendo la decisión--atacada una renuncia , la Sala no encuentra procedente, como tampoco la encontró así el agente del Ministerio Público, la invocación enel libelo, como transgredidas, de normas atinentes al debido proceso y derecho de defensa, como al régimen disciplinario respectivo11. Juicio No..15.480 y a la Facultad discrecional unilateral que asiste a la administración como fueron las del artIculo. 26 dala C.N. articulo 3o. de la Ley 52 de 1.978 y 36 del C.C.A.- En este caso no se trató de una remoción: de la decisión jni.lateral de la administración de retirar del servicio al aCtor, en donde debieran respetarsé tales disposiciones, sino de la determinación de ésta, provocada por el actor, cuando le presentó' renuncia de su cargo.. No fuá una decisión discrecional de la administración sino la respuesta de esta a la presentación de renuncia que hizo el actor.. Entonces no pudieron ser infringidas las disposiciones snencionadaspues no eran pertinentes al tema planteado. Ni se removió al actor en 'iso de la facultad

administración sino la respuesta de esta a la presentación de renuncia que hizo el actor.. Entonces no pudieron ser infringidas las disposiciones snencionadaspues no eran pertinentes al tema planteado. Ni se removió al actor en 'iso de la facultad discrecional, ni se le imputó falta disciplinaria ni se le siguió procedimiento disciplinario alguno. No prospera, entonces, este cargo. En cuanto a los artículos 61, 62 y 64 de la Resolución, varias veces citada 122 de 1.981 dictada por la Comisión de la Mesa del Senado de la República y que contiene la estructura y funciones para los cargos de la planta de personal de dicha Corporación, al parecer, fueron erróneamente citados pues como lo advirtió el Procurador Judicial y efectivamente aparece del texto cte la misma que obra a los folios 27 y s.gtes del expdiente, en ella no figuran tales artículos de manera que,no hay elementos de juicio para confrontar la legalidad del acto deandadó frente al concepto de violación expuestoen el libelo .y por lo consiguiente no puede tener prospéridac este otro cargo.12 Juicio No.15..480 Ahora, respecto del cargo de Desviación de Poder, estima la Sala que tal como fue planteado tampoco puede prosperar. Ni se trato de una decisión discrecional de la Administración como oara que con ella se pudiera infringir el artículo 36 del C.C.A. ni fue producto, como ya se anotó, de la imputación de una falta al actor que ameritara seguirle un procedimiento disciplinario en cuyo desarrollo y culminación pudiera violarse el articulo 3o de la Ley 52/78.

de la imputación de una falta al actor que ameritara seguirle un procedimiento disciplinario en cuyo desarrollo y culminación pudiera violarse el articulo 3o de la Ley 52/78. Por lo demás si bien es cierto se acreditó que al actor se le sugirió presentar la renuncia del cargo por parte de laMesa Directiva del H.. Senado, no por razones "administrativas o disciplinarias" sino por una "supuesta crisis de Confianza Política" no se probó que para lograr tal objetivo »se hubieran empleado medios coercitivos 1 legales Como lo refleja el proceso no hubo prueba de que al demandante se le hubiera presionado de tal manera, que, a fin do evitar un mal mayor, no le quedara más alternativa que presentar la dimisión de su cargo. Dadas las circunstancias como ocurrieron los hechos, según las pruebas que obrar, en el informativo, no puede aceptarse que una persona de las condiciones intelectuales y profesionales del actor quien ocupaba un cargo de ese nivel, alegue posteriormente presiones para separarse del cargo por renuncia, pues se presume que su Preparación su recto criterio lo colocan en situación diferente a otros empleados de más bajo nivel o subalternos.. Su consentimiento no puede considerarse viciado a13 Juicio No.15480 menos de haba rs& utiliado la fuerza o una, méaida de coerción suficiente para ello, lo cual en este caso no se ha demostrado; Comoesta consagrado en reiterada jurisprudencia del H Consejo de Estado quien cuestiona un acto administrativo que acepta una renuncia se acuentra obligado a probar su ilegalidad. La exstÓncia de un vicio debe ser probada por

Comoesta consagrado en reiterada jurisprudencia del H Consejo de Estado quien cuestiona un acto administrativo que acepta una renuncia se acuentra obligado a probar su ilegalidad. La exstÓncia de un vicio debe ser probada por quien sostiene que la aceptación de su renuncia lid reflejó su íntimo querer de no continuar laborando para el Estado' (Sentencia 9 de octubre de 1..99, proceso 299, ponente Dr.. Joaquín Barreto). En el proceso no están acreditadas las pruebas que demuestren que la renuncia presentada por el actor ocurrió "en contra de su voluntad". Bien hubiera podido el demandante guardar silencio a la sugerencia de renunciar que se le hiZÓ y continuar prestando sus servicios al Senado. No obstante decidió presentarla según consta en la documental que obra al folio 5 /6 para luego entablar demanda anta esta jurisdicción por las razones que ya son suficientemente conocidas en este proceso. La Saia.no-puede aceptar tampco como argurnentode presión indebida al demandanteopara obtener su renuncia la ini.íación del proceso disciplinario que se le ordenó seguir mediante la Resolución No..273de]. 29-de noviembre de 1.985 en la qué igualmente se le suspendió del cargo provisionalmente con tal fin por 60 días, pues tampoco en el proceso quedó demostrado que tal ir.vestjgaoión fuera14 Juicio No..15.480 ordenada con esta único propósito. La circunstancia de que a través de la misma Resolución que le aceptó la rnuncia sé hubiera revocado la orden de suspensión ya ordenada en la anterior y siguiera el

ordenada con esta único propósito. La circunstancia de que a través de la misma Resolución que le aceptó la rnuncia sé hubiera revocado la orden de suspensión ya ordenada en la anterior y siguiera el disciplinario es explicable pues era obvio que retirándose el actor del servicio era innecesaria su suspensión provisional con miras a adelantar la investigación.. Obsérvese que la Orden de adelantar tal investigación continuó su curso pasando a ser, avocada su tramitación por el Procurador Regional Tercero para la vigilancia administrativa, a cargo de quien se encontraba para la fecha de presentación de la demanda como lo acepta y narra el propio actor al exponer el hecho 15 de la, demanda. No existió pues presión indebida de parte de la administración para obtener la renuncia del actor de modo que este cargo tampoco prospera. En las anteriores condiciones no habiéndose probado las 'afirmainnes de la demanda contra el acto impugnado, este permanece incólume en su presunción de legalidad debiéndose denegar las súplicas, contenidas en la misma. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de 'Cundinamarca. Sección Segunda, Sub-Sección D, administrando justicia en nombre ' de la Rapublica de Colombia y por autoridad de la, Ley; A 1. L A15 Juicio No.15.480 Daniáqanse las súplicas de la demanda. Cópiese, noti1quese, comun1cuese, cúmplase y en firme esta providencia árchjvesrn el epediente. Aprobado en Acta No de la fecha.

NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ ALVARO BAHAMON CASTILLA

firme esta providencia árchjvesrn el epediente. Aprobado en Acta No de la fecha.

NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ ALVARO BAHAMON CASTILLA

FILE'lON JIMENEZ OCHOA

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