TA CUN - 86-15483-(08-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 86-15483-(08-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA SUB—SECCION "B" tl',4
OL k E1PLE?DO EN PERIODO - Estabilidad / RENUNCIA - Requisitos / DESVIACION DEL PODER La f: i€jcL ífiart_ hc:i de 1 rC.'E:eto
Eon nte Dr CAFLOS FI NZCJN E:FREFU
Fro.: eao No 8-i54O3 ACTOS NAC ONA ..
Demandante 'i1..ANLA Azoufl•-I RDA C 1 ON SENAUD DE LA REEUL1L 1 CA Controversia Rer ncta La actora er med LO de aoc,deiac en ej erci cte de la Arc:ión de estabiec mico te del Derecho cotsaa rada en el art.ícuj.o 05 del C.0 A orevios los trámites de un Procese Ordinario. solícita de esta Cornoración se haaar, las. síauientes DECLARACIONES Que? ciec:lar'e la flLtltdad de las Resoluciones No 270. 28() y 291 de 1985 prof cridas por Ja Comisión de la Mesa ri.rtiya del H. Senado.. SE61JNDA. - Que se ordene el reiritearo de mi poderdante al cargo que desempePaba o a otro de iouai o superior 1 orarquia TERCERA..- Que se ordene el paao de los salarios y demÉs restac j. enes de adas de rierci bi r duran te 1 a in terrupción de 1aProceso No 86-15483
TERCERA..- Que se ordene el paao de los salarios y demÉs restac j. enes de adas de rierci bi r duran te 1 a in terrupción de 1aProceso No 86-15483 relación laboral. ,i unto con los reajustes dc' la ley decretados durante dicho periodo. CUARTA.- Que se declare que no hubo solución de continuidad en la relación dé trabajo QUINTA.- Que se condene a la Nación Senado de la República al Pago do las costas del proceso Como hechos que dieron origen a la presente cc.ión, se relatan los siguientes: '1 Mediante Resolución No 795 de diciembre 10 de 1981. proferida por la Dirección Administrativa del H. Senado 'fue nombrada mi oderdante interinamente como Jefe de la Oficina jurídica. De acuerdo con dicho a.ct.c administrativo tomó el actor posesión de su cargo, según consta en el acta de posesión alo No del mismo aPio y fecha. Mediante Resolución No 121 de mar:o 1 de 1982 proferida por la Dirección Administrativa do la Corporación fue nombrada en propiedad en cargo de Jefe de la Oficina Jurídica del H Senado 4,. De acuerdo Con el acto administrativo últimamente mencionada mi poderdante tomó posesión de su cargo según consta en ci acta de posesión sin No de 1 de marzo de 1902 5,,-, Mediante Resolución 050 de junio 4 de 1982 proferida por :la Comisión de la Mesa del H Senado fue promovida mi representada en propiedad al cargo de Directora Administrativa de la Corporación. ¿- De acuerdo con ci acto administrativo
proferida por :la Comisión de la Mesa del H Senado fue promovida mi representada en propiedad al cargo de Directora Administrativa de la Corporación. ¿- De acuerdo con ci acto administrativo últimamente menc:ionadcD, mi poderdante tomó Posesión de su cargo el día 8 de junio de 1982 según consta en el acta de posesión No 006 de 8 de junio de 1982 de la Secretaría General. Mediante Resolución 078 de septiembre 1 de 1982 proferida por la Comisión de la Mesa del H Sanado se traslada en propiedad a mi representada y cargo de Directora General de Asesoría Técnica de la Corporación. Q De acuerdo con el acto administrativo últimamente mencionado, mi poderdante tomóProceso No B6-1483 3 posesión de su cargo el día 8 de septiembre de 1982 según consta en el acta de posesión sin número de O de septiembre de la Secretaria General 9.,- Mi poderdante venía devengando mensualmente hasta el momento de su retiro la suma de $156.733 discriminada así: Asignación Básica Prima Técnica $ T.!B443 Prima de Artiguedad $ 20.940 1 0 T A L $156.73'1T io. Ci 21 de noviembre de 1985 fue citada la actora a una reunión en el despacho de la Presidencia del Senado, en comoa ia. de los en ese entonces Director Administrativo y Jefe de la División de Servicios Generales en la. cual la Mesa Directiva Les solicitó con ) un tamen te la renuncia de sus cargos; por una suou.esta "Crisis de confianza no! ±tica'
ese entonces Director Administrativo y Jefe de la División de Servicios Generales en la. cual la Mesa Directiva Les solicitó con ) un tamen te la renuncia de sus cargos; por una suou.esta "Crisis de confianza no! ±tica' Ii. Con al fin de presionar la renuncia do los funcionarios aludidos la Comisión de la Mesa Directiva del H Sonado modificó el régimen disciplinario de la Cor nor ación mediante la Resolución No 269 de noviembre 27 de 1985 excluyendo de la Comisión de Personal al Director Administrativo Y variando sus facultadesen relación con los procedimientos disciplinarios de la Coroor -ac.ión para completarel cuadro de t:::iniaiç.o y de paso justificar su arbitraria e ilooaJ. actuación Ja Comisión da la Mesa del Senado oroduce la Resolución No 274 de noviembre 29 de 1985 mediante la cual se ordena Ja apertura de una investigación d isciri maria en contra de mi representado y se le suspende provisionalmente de su carpo por un término de 6u dia sir. aus eistse n\ptucx. -'r. Wara en --este sertidu. Salta a los ojos mas desprevenidos el orado de presión a que se atreve a llegar el animo ci len telista de los integrantes de la Mesa Directiva con el fin de apoderarse de los cargos mas altos de la Corporación colocando al actor, de manera injusta y aleve ' descarada separado de su cargo en una situación de indignidad escarnio, que se realza aún más, si se tiene en cuenta su jerarquía dentro del Escalafón de Personal de la justificación y sus escasas
injusta y aleve ' descarada separado de su cargo en una situación de indignidad escarnio, que se realza aún más, si se tiene en cuenta su jerarquía dentro del Escalafón de Personal de la justificación y sus escasas posibilidades de defensa ante su remedo de juicio en donde el juzgador es parte y para colmo de males9 poseedor de una absoluta falta de escrúpulos bien demostrada ya en la actuación previa. Mas inquietante aún la situación teniendo en cuenta que el mismo Presidente del Senado manifestó a los tresProceso No 86-15483 4 funcionarios referidos. así como e varios senadores que la situación planteada obedecía a supuestos "problemas PO 1 i ti cos" y n administrativos o disciplinarios.
13. Ante la absoluta 'falta de garantías y la demostrada mala 'fe de los integrantes de la Comisión de la Mesa del H. Senadom mi. podrdente presentó renuncia motivada a su cargo el día 29 de noviembre de 1905. 14..»- Mediante Resoluciones 278 y :280 de la Ilesa Directiva se acepte la renuncia, revocando la suspensión y ordenando proseguircon rusequir con la supuesta "investiqaciór'y" Dichas resoluciones fueron notificadas por oficio d0639 de la Sección de Personal del 4 de diciembre de 1985. La Resolución 200 del 85 es meramente correctiva de un error numérico cometido por la Resolución 278 15.. Mediante oficio de diciembre 9 de 1985 la Doctore Yolanda rzouth Roe presente recurso de reposición contra las Resoluciones 274v 279
meramente correctiva de un error numérico cometido por la Resolución 278 15.. Mediante oficio de diciembre 9 de 1985 la Doctore Yolanda rzouth Roe presente recurso de reposición contra las Resoluciones 274v 279 de 1985 argumentando que su renuncie no 'fue esponténea, que las investigaciones ordenadas no tienen ningún 'fundamento y que la conducta de la Mesa Directiva es v.ioiatoria del articulo 3 de le Ley 52 de 1978. 16.- Mediante Resolución 291 do diciembre 1 de 198: le Mesa Directiva niega la reparición de los actos administrativos anotados con los falaces y contradictorios argumentos que siguen: e "En ningún momento se solicitó le renuncie a la Directora de Asesoría técnica. doctore YOLANDA AZOUTH ROA, ni mucho menos se le citó oara tal efecto Necia mas cínico, descarado y groseramente mentirosa que pretender negar el hecho comentado. no sólo por lo evidente que hasta en la prensa nacional tuvo comento sino por la torpeza con que 'fue planeado. al efectuarlo no solo en presencia de mi poderdante sino de los en ese entonces Director Administrativo y Jefe de la Divtsiór, de Servicios Generales de la Corporación. b) "Anotamos que los términos de la renuncia escrita no fueron compartidos por la Comisión de 1C Mesa tal como conste en el acto administrativo que la decidió, porque lo nue quiere la recurrente es desvirtuar i naturaleza de la investigación disciplinaria que en su contra se ordena mediante Resolución No 274 del 29 de noviembre de 1985 renuncie
administrativo que la decidió, porque lo nue quiere la recurrente es desvirtuar i naturaleza de la investigación disciplinaria que en su contra se ordena mediante Resolución No 274 del 29 de noviembre de 1985 renuncie que en forma voluntaria y espontánea 'fue presentada a le Mesa una VEZ producido el acto administrativo oue ordenó la apertura de la investigación".Proceso No 86-15483 Nada más lejos de la vardad mas acomodaticio y rastrero, al tratar de hacer aparecer a mi representada como queriendo eludir cualquier responsabilidad por su conducta como funcionaría del Senados cuando en el mismo texto de la renuncia claramente expresa: "Y los dejo en libertad para promover cualquier investigación que contra mi conducta rofesional administrativa y técnica y mis ejecuciones dentro del Senado da la Pepiibiica. Ustedes consideren pertinente, con la seguridad de que mi profesionalismo seriedad ' dignidad resisten el análisis más severo y minucioso" Los integrantes de la Mesa Directiva pretenden desvirtuar ci carácter da la renuncia, con la simple afirmación de Uno compartir los términos" de la misma Desde luego, como se anotó antes y como lo afirma la parte motivada de la ia;olu:iár) 291. la arbitraria .suspens ión " de mi cliente sin más fórmula do juicio que "ora sentir de la existencia de una serie da actos que deban ser sLnvast.ioadna" sumado a otros actos de igual naturaleza como 15 Resolución :269 cIa 19$5 provocó la renuncia de la ~funcionaria, ya que dicho acto no es
serie da actos que deban ser sLnvast.ioadna" sumado a otros actos de igual naturaleza como 15 Resolución :269 cIa 19$5 provocó la renuncia de la ~funcionaria, ya que dicho acto no es más que uno de los eslabones en la c:edoria do presiones utilizadas ocr la Mesa t) reístjva para obtener la desvinculación de mi poderdari te, Esta el la supuesta "voluntariedad" deis. renuncia. Ahora bien si la mendaz y tendenciosa afirmación transcrita fuere cierta, por qué no so dejó de aceptar la renuncia v se siguió adelante c:or, la supuesta "Investigación" para concluir con una destitución leai • esta C., compatible con el régimen dei articulo 3 da la ley 52 de 1978? c Que el hecho de la renuncia en ningún momento impide la facultad legal de la Mesa Directiva del Honorable Senado de continuar con la investigación disciplinaria, norma que está expresamente sealada en ci art. 66 do la resolución No 123 de saceto 28 de 1981" Nadie niega tal hecho; es ffiá5 la parte transcrita de la renuncia lo ofrece y acata. Lo que si queda muy claro, es que las facultades de la Masa Directiva del Senado para "continuar la investigación disciplinaria" dados los antecedentes no serian en tal caso ejercidas con imparcialidad justicia y objetividad, ya que sus integrantes mas que jueces son parte y más que juzgar lo que pretenden es justificar y ocultar su conducta ajena a la ley. Por tal razón los tres =funcionarios denunciaron y
imparcialidad justicia y objetividad, ya que sus integrantes mas que jueces son parte y más que juzgar lo que pretenden es justificar y ocultar su conducta ajena a la ley. Por tal razón los tres =funcionarios denunciaron y recurrieron ante la Procuraduría General de la Nación. d) "Que no puede calificar la recurrente como hecho político, la subordinación en el ejercicio del cargo y su desemp&o en contra-11 Proceso No 86-1543 del respeto y la lealtad debidas e le administración del Senado e lo autoridad neírinodura ' a los Honorables miembros de 1¿-x Corporación! elementos oue son motives de le investigación disciplinaria que curse" Si a la data de la Resolución 291 de: 190 apenas se encontraba en inicio le supuesta "investigación" sin que se hubiera ejercido el más mínimo acto de defensa. no concretado careo alguno, cómo es posible que la Mese Directiva nre.jueue y condeno de antemano afirmando corno de hecho lo hace • que e;.tst.ió insubordinación en el ejercicio del cargo y su desernp&'o en contra del respeto y la Lealtad debidas e la Administración...", y se atreve e. afirmar que no se trata de en hecho oIitic:), o más que politice ci t€.tei.i.st3?. e) "Que la vinculación de los funcionarios el Senado de le República por ci respectivo periodo constitucional leqislativo, otorga une estabilidad relativa de conformidad con le lev 2 de 19789 pero no patrocine la violación de los deberes y obligaciones de los funcionarios
Senado de le República por ci respectivo periodo constitucional leqislativo, otorga une estabilidad relativa de conformidad con le lev 2 de 19789 pero no patrocine la violación de los deberes y obligaciones de los funcionarios del Senado durante el ejercicio del careo pudiendo ser removidos en cualquier tiempo" Lo que acomodadamente calla este considerando es que le remoción sólo puede realizarse por— justa cause le supuesta obligaciones probada en ejercite el acaten las acuerdo con Nacional f) "Que la renuncie presentada, dirigida e impedir la investigación disciplinaria que puede derivar en une sanción con justa de remoción del empleado por ese solo hecho., no termina la investigación disciplinaria ordenada" Le justa causa no es una potencialidad y deriva de un acto que ordene una investigación deber ser legítima y eficazmente comprobada con anterioridad .a su vinculación, y no puede ponerse presionando la desvinculación para después tratar de comprobarla. Ello no es más que una disculpa pare vulneraruna ulnerar una estabilidad laboral conferida por la ley. q) "Que el acto libre y espontáneo de voluntad expresado por la recurrente con la renuncia, es evidente, cuando es presentada e la Honorable Mese Directiva del Senado de la Repchlica el día 29 de noviembre de 1985. ccrt posterioridad e la Resolución que ordenó le apertura de la investigación disciplinaria la suspensión del cargo provisionalmente por 60 días, y no antes de proferido y conocido el acto administrativo" El considerando no distingue entre
posterioridad e la Resolución que ordenó le apertura de la investigación disciplinaria la suspensión del cargo provisionalmente por 60 días, y no antes de proferido y conocido el acto administrativo" El considerando no distingue entre expedición de la resolución, y L) mala conducta gqqgrobady, y que "violación de los deberes de los funcionarios" debe ser procedimiento legal en donde selegítimo e ieo.íti.mo derecho de defensa y se normas propias de cada procese de el artículo 26 de te Constitución la suProceso No 86-15483 notificación, la cual no se produjo sino desptj de la presentación de la renuncia,, como puede comprobarse de los archivos de la Sección de Personal. puesto que dicha Resolución se notificó por oficio de ese Despacho. Desde luego que los integrantes de la Mesa Directiva se preocuparon por hacerconocer acer corocer su contenido previamente con el fin de Presionar aún más la voluntad de ni representadas la Resolución 267 de 1995, cuyas copias recorrieron buena parte de los despache) de la corporación no era más que e:1 anuncio del contenido de la Resolución 274 de 1995. Este considerando no hace más que sor roborar el hecho afirmado en el numeral 12 d9 te libelo. Ahora bien atendiendo a lo expuesto no se entiende como de la Mesa Directiva afirmarQue 'firmar cine se trata de una renuncio libre .i espontánea, cuando en primer término se pide la reposición del acto que la acepta, y además es manifiesto cine es coaccionada y
entiende como de la Mesa Directiva afirmarQue 'firmar cine se trata de una renuncio libre .i espontánea, cuando en primer término se pide la reposición del acto que la acepta, y además es manifiesto cine es coaccionada y consecuencia 1 de la serie de actos 1. esivos de la dignidad personal y el derecho al trabajo de la funcionaría, los cuales ha dei at:lo descritos 17.- En los t.rmiros. del artículo 611 dei Dec:retc, 01 de 1984 la vía gubernativa porrazón or razón de los actos últimamente a notados, se encuentra agotada. 18.-- El artículo 11 de le ley 52 de 1978 establece que los funcionarios del Congreso 1 pErmanecerán en sus socios durante el periodo en que hubieran sido nombrados • y solo ciodrár, ser removidos en cualquier tiempo orusta 19.- Mi po:ierdantc fue presionado para obtener su desvinculación del H. Senado, sin que existiera ninguna diligencia disciplinaria Pe'ia en su contra, vale decir, sin que se comprobara justa causa o mala conducta de su par-te. Ninguno de los procedimientos establecidos por la Resolución No 114 de 1981 proferida por la comisión de la Mesa Directiva de la Corporación y que consagra el régimen disciplinario de sus funcionarios • fue aplicado para obtener su desvinculación del carga, o para probar la supuesta mala conducta o justa causa. 20.- No por casualidad la filiación, política de los tres funcionarios a quienes se solicitó la renuncie, corresponde de manera idéntica a
carga, o para probar la supuesta mala conducta o justa causa. 20.- No por casualidad la filiación, política de los tres funcionarios a quienes se solicitó la renuncie, corresponde de manera idéntica a la de los tres miembros de la Comisión de la Mesa Directiva, a saber dos liberales y un conservador.Proceso No 86-13483 8 21 No por casualidad se solicitó y aceptó l a renuncia a los tres funcioriar os por nombramiento, de más alta jerarquía dentro de la estructura administrativa del H Senado, a saber. Director Administrativo, Directora General de Asesoría Técnica Jefe de a División de Servicios Generales, vale decir,, las inís "apetitosos" dentro del reparto política del personal de la. Corporación 22-- Con al fin de .ustifiç.ar ia¡legal y arbitraria actitud asumida por la Comisión de la Mesa del H Senadc, con posterioridad al retiro de los tres tunc:ionar.íos, y poster'.ori.dacj, se inicia un remedo de " investiciación " a tal punto manejada. corno puede verse de los términos de la Comunicación que ci Secretario General del Senado dirige al Director Administrativo (E) entrante. mediante oficio sa•:s y cuya copia se solicita en ésta y en la cual se ordena al segundo el envío de copias de los expedientes a la Comisión de Personal para el "perfeccionamiento de la investipación u cuando el artículo 31 de la Resolución No 124 de 1981 proferida por la Comisión de la Mesa Directiva, prescribe que solamente se
Comisión de Personal para el "perfeccionamiento de la investipación u cuando el artículo 31 de la Resolución No 124 de 1981 proferida por la Comisión de la Mesa Directiva, prescribe que solamente se solicitará ci concepto de la Comisión de pCr'5c)nal cuando la sanción a aplicar fuer c.. , susoensión de más de 10 dia.s o destitución Cómo pocha conocer e). secor Secretario el resultado. o la sanción de una conducta de antemano y según dice en el citado oficiar cumpliendo instrucciones de la Comisión de la Mesa en el mismo acto ciue ordena abrir la investigación? Ante la más absoluta muestra de arbitrariedad expuesta. los trws ex funcionarios aludidos entre ellos mi poderdante, solicitaron conjuntamente, mediante oficios de 17 de diciembre dirigido al seor - Procurador de la Nación la intervención de la entidad a su cargo para la investigación de la conducta de la actual Mesa Directiva del Senado, .i para que la misma avocara cualquier diligencia en su contra. Dicha solicitud fue reiterada mediante oficio de enero 24 al scor Procurador General de la Nación (anexo copia de dichas comunicaciones). La solicitud de los exfunciona.rios fue finalmente acogida por la Procuraduría, y se encuentra hoy a órdenes del Regional Tercero delegado para 1-a vigilancia administrativa. 24.- Tan evidente fue la arbitraria actuación de la Mesa Directiva que el 12 de diciembre 11
H. Senadores presentaron a plenaria una constancia en donde manifestaban su protesta
Regional Tercero delegado para 1-a vigilancia administrativa. 24.- Tan evidente fue la arbitraria actuación de la Mesa Directiva que el 12 de diciembre 11
H. Senadores presentaron a plenaria una constancia en donde manifestaban su protesta por la actuación de aquella para lograr 1-a.Proceso No 86-15483 9 desvinculación de las tres e; 'funcionarios aludidos, por ser manifiestamente violatoria de la Ley 52 de 1978.
De otra parte, se trató de un hecho tan notorio que la misma prensa nacional le dio despliegue, aún antes de producirse los actos administrativos que finiquitaron la situación laboral de los mismos En efecto, el 26 de noviembre el sefor Carlos Murcia dio a conocer a la opinión publica en las páginas lA y 5A del diario "El Espectador" la situación anotadas y de igual manera el seor Leonel Fierro se refirió al tema ci 27 de noviembre de 1905 en la página última A del diario "El Tiempo" -- En resumen se presionó a mi mandante pare obtener su renuncia del cargo de jefe de la División de Servicios Generales del Sertado se aceptó su renuncia motivada, y se montó una. absurda"investigación" sin resultados para tratar de justificar dicha actuación eludiendo las responsabilidades del ceso" Como normas violadas se citan las iuuientec Ccnstit.i,tcíón Nacional artículo 26 Ley 52 de 1970 artículos 3 y 14 Resolución 122 de 1901 erticulos 61 62 y
CONTESTACION DE LA DEMANDA
Como normas violadas se citan las iuuientec Ccnstit.i,tcíón Nacional artículo 26 Ley 52 de 1970 artículos 3 y 14 Resolución 122 de 1901 erticulos 61 62 y CONTESTACION DE LA DEMANDA El ente et: c.':iunedc:> no d :. u cur t.es teción a le demanda instaurada PRUEBAS Mediante auto que obra a folio 1 ID decretaron las pruebas YSE ordenó tener como tales las documentales que se ac:oearon con la demanda se libraron los oficios solicitados en el libelo de Ja misma folios 24 a 251 no se libró el que solicite la hoja de vida de la actora por cuento esta va obraba dentro de) e>nediente No se decretaron los testimonios de loe H. Senadores GUSTAVO GALCAZAR MONZON Y MARIO 61 RALDO HENO. por no cumplir con los requisitos de ley se decretaron los demás testimonios.
ALEGATOS DE CONCLUS IONProceso No 86-15483 10
Las partes guardaron silencio durante esta etapa procesal. Surtido el trámite correspondiente a la Instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a decidir, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: La actora por intermedio de apoderado solicita que se declare la nulidad de las Resoluciones No 278 280 y 291 de 1985 proferidas oor la Comisión de la Mesa Directiva del H. Senados mediante las cuales se le acepta la renuncia y se confirma las anteriores respectivamente. Como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene el reintegro al cargo que
Mesa Directiva del H. Senados mediante las cuales se le acepta la renuncia y se confirma las anteriores respectivamente. Como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene el reintegro al cargo que desempeaba o a otro de igual o superior jerarquía y se paguen los salarios y demás prestaciones dejadas de percibir durante la .interrupción de la relación Jaboral Junte, con los reaJustes de la ley decretados durantedicho urante dicho período; que se declare que no hubo solución de continuidad en la relación de trabar y se ordene el pago de las costas del proceso. Se encuentra dentro del expediente prueba documental de los actos acusados, es decir la resoluciones Nos 278 de diciembre :3 da' 1985 (Folio 28: de la misma fecha (Folio 8) e 291 de diciembre ló de 1985 (folio Manifiesta el Representante de la oarte actora. que al momento de la emisión de las Resoluciones acusadas se incurrió en las causal es da anulación de 1 os. actos administrativos c:or,c son La Desviación de Poder Voj ación Directa de la ley. El cargo por Desviación de Poder, lo fundamenta el libelista en que si bien es cierto la lev le c..orrf ler e a la Mesa Directiva del seriado la autoridadProceso No 86-15483 11 nomiradora la misma debe ser ejercida dentro de los cauces y l:imitacionos
que aquel. i le fi ia provocar la renuncia de un 'funcionario y aceptar tal acto motivado, es ejercer la autoridad y competencia que la ley ha otorgado en discrepancia con los fines de la norma que la
que aquel. i le fi ia provocar la renuncia de un 'funcionario y aceptar tal acto motivado, es ejercer la autoridad y competencia que la ley ha otorgado en discrepancia con los fines de la norma que la autoriza para nombrar y remover, ya que dicha facultad se encuentra claramente enmarcada dentro de los limites del articulo 3 de la Ley 52 de 1978 que a la actora se le presionó para que presentara renuncia de su cargo ordenando abrir investigación en su contra. De acuerdo con el material probatorio que obra dentro del expediente se tiene que mediante Resolución 078 de septiembre 1 de 1982 (Folio 29 del cuaderno No 3), proferida por la Comisión de la Mesa del H Senado se traslada en propiedad a la actora al cargo de Directora General de Asesoría Técnica de la Corporación, cargo del cual tomó posesión el día 8 de septiembre de 1902 según consta en el acta de posesión sin número de El de septiembre de la Secretaria General (Folio 3(-, del cuaderno No :3) Como lo au se pretende determinarcc el oresente caso es si el escrito nor, medio de], cual se pres?ntó la renuncis reúno los reou.si tus para tal fin es necesario establecer oue para nue una renunci.s sas vi da y de acuerdo con las leves so roq1..1 ere qt.e se pr-esOn tada. por eCcri to en forma 1 ibre '1 que con tenoa 1 a c:cc1, sión iflOOUí \'ocS do Es muy claro e:1 tto del artic:ulo ¿9 de La
pr-esOn tada. por eCcri to en forma 1 ibre '1 que con tenoa 1 a c:cc1, sión iflOOUí \'ocS do Es muy claro e:1 tto del artic:ulo ¿9 de La Cnst;: tución Nac:icins 1 'iente en ese momerttc . cu'vo tenor literal reza "Toda Dersona ea 1 ,ihr e do cscouer no u o ic:ro" Por lo Lant.,o le reruncia que no e otra cosa que la man i'festaciÓr de voluntad para do,i sr un of ic:io o turnar' otro, os un desarrollo de la ci. tacia prescr: t.t:iór, consti tuciorta 1 La Lev al reciu lar la no puede poner ls 1 :im, taciones distio t.as de aquel las neo neceser iamente sean pr'e'::isas
par¿.,( salvanuardar el sur'v3.cioProceso No 86-15483 12 Todo el ciue sirva un empleo de voluntaria aceptación, puede renunciarlc, libremente. La renuncia se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio. A su vez la providencia por medio de la cual se acepta la renuncia deberá determinar la fecha de retiro, y el empleado no podrá dejar de ejercer sus funciones antes del plazo seíaiador so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar por abandono del cargo La jurisprudencia administrativa ha venido sosteniendo que la renuncia es "un acto espontáneo y voluntario por excelencia, nacido de la libre facultad intrínseca que posee la persona de hacerlo o no hacerlo.
La jurisprudencia administrativa ha venido sosteniendo que la renuncia es "un acto espontáneo y voluntario por excelencia, nacido de la libre facultad intrínseca que posee la persona de hacerlo o no hacerlo. Si no se cumplen estas condiciones es indudable que aquella carece de tales elementos y está por lo tanto viciada y no puede producir los efectos que surtirá una dimisión presentada sin coacciones de ninguna especie". Observa la Corporación que el escrito medianteel ediante el cual la actora presentó renuncia del cargo desempePado fue dirigido a los miembros de la Mesa Directiva del FI Senado de la República íFolio 143) cuyo tenor literal es ci siguiente: "E]. veintiuno (21 ) de noviembre próximo pasado, concurrimos al Despacho del Sedar., Presidente dci. Senado. los Doctores Alfredo r-e' Córdoba Director Administrativo, Juan Carlos Prias 3ernai • Jefe de la División de Servicios Generales y la suscrita Directora General de Asesoría T€cnica de Ja Corporación por citación que nos hiciera Ci Doctor Alvaro Villegas Moreno, Presidente. En la reunión de la Comisión de la Mesa promovida por Ustedes para tal día so nos solicitó dejarlos en libertad para disponer de nuestros cargas, argumentando pera ello circunstancias de carácter política y haciendo hincapié en la ausencia de causales distintas a le crisis de confianza política, que se nos planteaba, pera nuestra desvinculación No obstante lo anterior gozando del respaldoProceso No 86-15483 político que la Ley 52 de 1973 CO SU artículo
a le crisis de confianza política, que se nos planteaba, pera nuestra desvinculación No obstante lo anterior gozando del respaldoProceso No 86-15483 político que la Ley 52 de 1973 CO SU artículo 14 exige exclusivamente para la vinculación al Conaeo Nacional del que adicionalmente y de manera amplia he obtenido durante mi permanencia en la Institución, y de las garantías consagradas por el artículo 3o del fl)iSíAO ordenamiento, que se refiere a la estabilidad de los empleados durante el periodo constitucional dentro del cual han sido nombrados, como quiera que mi formación académica y el juramento que hice de respetar y hacer respetar la Constitución y la Ley, me impiden aceptar la sujeción de ELLA a consideraciones políticas extraas al espíritu de la misma, y para satisfacer us requerimientos, presento renuncia al cargo de Directora General de Asesoría Técnica, que vengo desempearido desde 1982 m y al que llegara, luego de mi paso por la Jefatura de la Oficina Jurídica y par la Di.rección Administrativa del Senado de la República, por honrosa designación que me hicieran lo Miembros de las Meas Directivas anteriores,". (La negrilla es de la Sala) Como consecuencia de dicho esc:rito, el nominador, emitió al acto impugnado aceptando la renuncie presentada por la actora del cargo de Directora General de Asesoría Técnica del H. Senado da la República. Al respecto considera la Sala que no se trató de una presentación de la renuncio en forma libre e inequívoca ya que afirmar lo contrario iría en contra de
de Asesoría Técnica del H. Senado da la República. Al respecto considera la Sala que no