TA CUN - 86-15504-(10-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 86-15504-(10-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
le- •l;t? çjt 4&o i•._ : ½' a fór-"r »..l ijadéas 1g.1' - ;r tV'4rndu k4l 1tIMYUh, 1 ti tiU! ç:a ftt. tii t ':.'i1'tfTA • , is itu :3Óri
L. EVÍ NI 4 t)m)
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1. Óf1 3 1 t. i.Jç 'rLrc
.y.Juicio No.1.504 10617 del - :10 de septiepbre de 1.995 enel escrito de folio 0 se adicionó éste para incluir caigo actos demandados las Resoluciones Nros 03266 del 11 de marzo de 1.9% y 2050 del 21 de mayo de 1.986, por medio de las cuale la Subdirec-cxón de Prestaciones Económicas d4 la Caja demandada no repuso la resolución anterior -y la Dirección General de la misma la confá,rmó en todas y cada una -de sus: partes. ,,,Pino--hechos fundamentales de la accin propuesta enli.stó -en su libelo demandatorio los sigUientes "l.--La Caja Nacional median a:resolución 5461 dello de octubre de 1.974 perisiohó a la seora LEONOR VASQUEZ DE SOTOMAYOR con.la cantidad de $3.77.5Q efectivas a partir d ee l 27 de febred de es'e.a&. -. - ----' - '- - - - "2. La pensionada falleció el 16: 1de mayo 1.977
$3.77.5Q efectivas a partir d ee l 27 de febred de es'e.a&. -. - ----' - '- - - - "2. La pensionada falleció el 16: 1de mayo 1.977 - Mediante resolución 3558 de 8 de agosto de 1.978 la caja sustituyó la pensión solø e 1,1 n uno de los hijas de la causante, como fue en JUAN FERNANDO SOTOMAYOR VASOUEZ, con .,exclusión del CflyU9 y ' de lç, hijos CARLOS LEOPOLDO y GUSTAVO ADOLFO, cijcuntançia que.,,fue,, enmendada con la resolución ptmero 106&7 de 10 de septiembre de 1. 95 pero otorgandc arcia1nente del derecho 4af1ant. lirn.thdolo sólo a unperiodo bastazite peq..io de disfrutecloi ra yiolai6n 4easdipcsic,ones qj otorgan VTIIAMENTE el -derecho
"4_Contra la resolución 10617 mencionada en el hecho anterior m± mandante con escrito de 16 de septiembre de 1 985 interpuso los recursos de REPOSICION y APELAcIaN, como principal o subsidiario respecUvamente., pero la Çaja un no los ha desatado 5 - La yLa gubernativa esta agttaøa y expedita la ctntriçiosa't. Se -- citaron - como normas trangrdidas con expedición' delos,'actos administrativos -demandados, siguientes: la laspreviamentelas.sigitientes:
ON.S A.c 1NÉk
Se -- citaron - como normas trangrdidas con expedición' delos,'actos administrativos -demandados, siguientes: la laspreviamentelas.sigitientes:
ON.S A.c 1NÉk
Juicio No.15.04
"Arts.''i!6, 17, '3Ó 1,,A45 de i CN..- Ley 12 de 1.975, 1. en especial, su arte lo - art. Go de la Ley 4a de 1.'97é;.- - la Ley 44 de 1 977 - la Ley 3 de 1.914.- art. 73 del Decrt 1848/69.- - art lo de la Ley 113 de 1.985. - el art. 74 del C C - los arta lo., 21 145 y cqncor.antes del C S T..- Son aplicables' al presente asunto los arts 1 -a 74,- 129, 135 a 139, 142 ss., 150, 214 y 267 y concordantes del .C.A. y los del Tramitado el proceso— - coñforme a la ritualidad de ley, en su oportunidad, eLseor Procurador Séptimo Judicial dal Tribunl, al eriti.r su concepto de. fondo, soliita desestimar las suplicas de la demanda. '4 No hallándose razonS que invaliden la actuación, se procede' a resolver la presente controversia haciendo Se trata de la acción ençaminada a que por asta Jurisdicción se declaren nu)as la fesoluc1Qnes Nros 16i7 del 10 de septiembre de 1.985, 0246 del 11 de marzo de 1.986 y 2050 del 21 de mayo de L.986, por medio de las
Jurisdicción se declaren nu)as la fesoluc1Qnes Nros 16i7 del 10 de septiembre de 1.985, 0246 del 11 de marzo de 1.986 y 2050 del 21 de mayo de L.986, por medio de las çuales la Caja +Jacional de Previión Social -Subdireccxán de PrestacionesEr)óicas y £i rector Seneralnegó q1 l demandante 1I sustit.ición vitalicia de la Pensión de Invalidez de qie4d1s'frutÓ' en vida si.i sposa, seora LEONOR VASQUEZ DE SOMAVOR. y .a manera de restablecimiento del derechc. -se condeqe a tal entidad de Previsiór a pagarle dicha prestció, cn los reajus,tes, intereses y sanciones legales a partir del 3de febrer de 1.981 o désde c:uando «le asista el correspondiente derecho. Si bien es cirtoen el.. libelo se menciona la pensión de .jubilación como la prestación reclamada, la Sala enteñc que en realidad se trata de la Pensión de Invalidez que se reconoció` a la causaflte mencionada y, tle la cualJuicio No..15.504 1 disfrutó hasta su fallecimiento, habida consideración de que esteesel derecho reconocido y négadoen fárma yitalicia al actor en los actos admi.rustrtxvos demandados t4ie la deffianda qué con :la expedición de las resolucjones.acusdas, se transgredió la normatividad citada en el libe, entre la Cual se hallan la Ley 12 de 1 975,
t4ie la deffianda qué con :la expedición de las resolucjones.acusdas, se transgredió la normatividad citada en el libe, entre la Cual se hallan la Ley 12 de 1 975, Ley 4a. de 1976, Ley 44 de 1 977, Ley 33 de 1 974, Decreto 1848 de 1.969>y la Ley 11: de 1 985, por cuanto si bien es cierto se reconoció <al actor la Sustitución Pensional referida, ello se hizo por un apsolimitadc de cinco (5) ads entre ?eL17 d myo de L..977 y'.e]. 16 de meyo de 1 9825 percy con efetbs ?ispl 4e5 a partir del 4 de •?ebreri de y no de eanera vital.,tcia como lo ordenan y autorizan tales disposiciones. Que la interpretación dada por la Caja de Previsión a las mismas, es acomodaticia y discriminatoria, pues el cairactei conque estas conceden la sustitución pensional de manera vitalicia, opera tanto respecto del viudo como de la viuda y no únicamente respecto de ésta como lo argumentó la Caja -dé,, Pre'isión pym pegarle e derechp Que s es absurda la interpretación de Caja cuanto también niega el derecho con pl argumento de que para' ser titular 1 de •1 se requiere unicamente acreditar el tiempo de serviro de la causante más no la edad, cuando en su caso "su cónyuge cumplió con los DOS requisitos. .Quequien pude lo más puede lo menos".. 'Si se tiene plro derecho cumpliendo un eolo requisito, obviamente procede cuando se eqmp].P con 10 DOS (2)", concluye
requisitos. .Quequien pude lo más puede lo menos".. 'Si se tiene plro derecho cumpliendo un eolo requisito, obviamente procede cuando se eqmp].P con 10 DOS (2)", concluye 1 11 Como se puede observar, el ataque fundamental y con 141,que se pretende obtener la anulación de las re5oluciones acusadas por transgredir, las disposiciones citadas, csiste en q(ie, se0un el actor, el viudo o cónyuge supérst , ílto nasculi.no tiene igual derecho que la viuda a•uic.io 1.5O4 recibir a la muerrtede su esposa pensionada la sustitución de tal prestación, sea de jubilación o de invalidez en forma vitalict; i. Que habiéndosele reconocido prestación pero-por un lpsc limitado, exigir que sele otorgue en tal, forma, tal. carácter y la tiene el derecho,:a —previa anulación de las actos én que así nose Previsión obligada a ello.' fe concedió por la entidad de / t1stra que Asobíre este tema de la vocación y legitimación omé tiene el esposo o viudo de la persona 'fallecida encontrándse di.sf rutando de una pensión para sustiuir en el derecho en forma vitalicia, ya tuvo oportridd de pronunc..arse en fállo del 15 de marro de 1.991 procsq No ásdcnde dijo "Sosflene el demandante q.iecon e1 actc. usrade vivió—: eI artículo lo.de.., la Ley 44 de 1.977 e relación çor Iøs artículos lo. , d , la Ley 3 de
"Sosflene el demandante q.iecon e1 actc. usrade vivió—: eI artículo lo.de.., la Ley 44 de 1.977 e relación çor Iøs artículos lo. , d , la Ley 3 de '4.973 y. 19 del' óretp 434 d.e i.71-,'d cuyo rcto significado.. e desprehde ue' tiene derecho a gozar en fórma' vita'icia, en su carácter d' cónyuge surstite,' esposo o viudo de la causante seora ISABEL QUINTERO DE • RAMIREZ de -la pensión de iubilación difrutada'y dejada por ésta. "Al examinar la normatj.vidad invocada en respaldo del derecho que se reclama., se observa que efectivamente la Ley 44 de 1.977 en su artículo primero dispuso que quienes tengan derecho causado o hayan disfrutado de la ustitución pensional prevista en la'Ley 171 de 1.961, Decreto.,,3135 de 1. 948 y" del Decreto Ley 434 de4 1.971 tendrán derecho a.: disfrutar de la-.sustitución pensional conforme a lol previs.to' en 'la Ley 33 de 1.973 y en la Ley 12 de1.975. - - "La Ley 12 de 1.975, por su parte, en su articulo .io había dicho que el çónyuqe suorst.te o la romaera'permanente: de un trabajador partidlar o de un empleado o trabajador del sector publico y sus hijos,menores .nválidos, tendrán dereiJo a la pensn 3ubilaiión del tro cónypgeW 4,siL este
romaera'permanente: de un trabajador partidlar o de un empleado o trabajador del sector publico y sus hijos,menores .nválidos, tendrán dereiJo a la pensn 3ubilaiión del tro cónypgeW 4,siL este fa1la5.iera arte%de cumplr la edad cronológic, -------------Jui.p•No.1.O4 para eprestaci4ñ pero - qua. hubiere. cumplido el tiempo de servicio e-onsagrado para ella en la ley o-:en conveliciones colectivas.. "Esta norma. fue aclarada por la Ley 113 de 1.985, entre otros aspectos. en cuanto dijo que porcon 1 Yuqe or cÇnYuQe suoértjte dbeentendwre elesposo o esposa de la persona fallecxdasiempre y cuando se halle vigente el vinculo matrimonial, segun la Ley Colombiana a la fecha de la muerte, y, que "el - derecho de.. sustitución procede tanto cuando el trbaadpr fallciç4o qstaba Pensi9nado, como cuando había adquirido el derecho a la pensión". "Todo lo cual indica que el derecho del cónyuge supérstite espoo o.--.viudo.- a la sustitución peI1xonal de su esposa, surgi4., desde la vigencia de la Ley 12 de 1.975 y que a tal derecho accede, auQ.çuando lçóruoe fallecida esté oensioada al, moment de su mj.ere.. como lo aclaró la Ly 113 de198 "La Ley de 1 9731 a su ve:, habla dispuesto .'Fallecido-, t a s un rabajador particular ..pensionado o
al, moment de su mj.ere.. como lo aclaró la Ly 113 de198 "La Ley de 1 9731 a su ve:, habla dispuesto .'Fallecido-, t a s un rabajador particular ..pensionado o con dreeho a pensión e.j dubi1ac»n, 'invalidez o vejez, o un empleadc? o trabajalcior del sector publicosea este oficial o smioficial con el mjmodrecho su. viuda øodá reclamar a repetivapensión en form vitalicia 'La sustitción vitalicia de la pensión de es estab-lecida, pues, per' l Ley W, de 1.973, ó10 que en ese momento nc tehiah acceso a ella éino las viudas. "Con la llegada de la Ley 4a de--l.976 y luego la Ley 44, de 1 977, ete derecho a la sustitución vítlicxa de la pensión de jubilación ya se extiende al cónyuge supérstite esposo ,o viudo, por la cita remisión que ev articulo lo. hace a la Ley 12 de 1.975; de donde,. como ya se dz,jo, surgió el derecho para éstos de susttuir a su cónyuge o esposa fallecida en la r'ferida pensión J. "Recuérdese que tal norma dispuso que —a partir de la vigencia de la misma, el derecho a Sis$rutar de la sustitución pensional se hara conforme a lo previsto en la Ley 33 de 1.9 . 73 y a la Ley 12 de 1.975. • "Entonces, los-- esposos o viudos - a qüianés les retonoció al derecho a la sustitución penSional de
previsto en la Ley 33 de 1.9 . 73 y a la Ley 12 de 1.975. • "Entonces, los-- esposos o viudos - a qüianés les retonoció al derecho a la sustitución penSional de su cónyuge o esposa fallécida la Ley 12 e 1.975, Podrían reibirla en la forma prevista por la Ley -3Z5?,dib 1.97, eSto es, en forma vitalicia.Juicio No,15.04 "En resumen, los cónyuges supérstites esposos o viudos, a quieñes se refirió la Ley 12 de 1.975, adquirieron el derecho a la sustitución pensionál vitalis a partir de las Leyes 4a de 1..976 y 44 de 1.977. , "Regresando al casa controvertido, después de dar sentado el pteetpuesto anterior, para la 6ja no cabe duia ue el demndte`tenía todo el deretj,o de réclaMar a 1a entidad de previsión, como lo hizo, la susttución pensional vitalicia de su esposa, sePÇOra ISABEL QUINTERO DE RAMIREZ, on ocaón de su fallecimiento ocurrido el 2 de novieabre. d 1.980 en Bogot folio 7 cuaderno de i,tecedentes dsrLnistrati'os, aparece el escrito de 22 de abril de 1.991 en donde el demandante eleva solicitud para qu'e sb le reonozca la sustitución vitalicia 'di, 1,al perión de jubilación de su esposa a partir dé1 de noviembre de 190, e adelante "Esta, ,Qeticiór' ion.,',"lugar 'de. ar atendida
'di, 1,al perión de jubilación de su esposa a partir dé1 de noviembre de 190, e adelante "Esta, ,Qeticiór' ion.,',"lugar 'de. ar atendida favorablemente al peticionario en los precisos trminos.que lá sulicitó, s 4e despchó, no conforme a La Ley 33' de 1.973, Ley 2 de 1.975 y 44 di, 1.977, que, se repite, respalabao y çepa1daban su derecho, sino haciendo uso de lo previ't,o en el Decreto 434 de 1.971 esto es, por un 1aeo de aDs, entre el 3 de novimbre de 198O y e 2 deoviembre de 1.98,, media)te 'RésoluciÓn No. 4730 de mayo 1 de ..983 (f I. Açto deinistrati4v qe acetó el actor y cuyo °'ordenamiento dí~"f rutó,por el lap en el previsto 'Terminados los Fiflco aPios reconocidos por la Reacluoióp 4730 1 de 1.983 el actor elevó nuevamente, el 23 ie diciembre de 1 98, splic;tud eri igual séntidQ pare,--- qU se le reconozca la sustitución dé la pen%ión de jubilación de su esposa, en fcrma vitalicia (fI 34) "Ante el mutisn de la er%ti.dad de Previsión, por el lapso legal nec'ikeario paçra que operara el silencio administrativo, interpuso recurso de apelación contra el acto presunto negativo el que fue resuelto mediante la Resolución cuya acusación es materia de este proceso
el lapso legal nec'ikeario paçra que operara el silencio administrativo, interpuso recurso de apelación contra el acto presunto negativo el que fue resuelto mediante la Resolución cuya acusación es materia de este proceso "En ella s le riega nuevam&te este derecho al demandante, esta vez en Í., forma total, mdiante cQnsideraciones qu ciertamente violentan las normas citd l libelo demançiatorio y que cqmu ?ae ió, establecieron la sustitución3ticia llo . 15.. 504 pens3onal para losSposo vudos Ley 12 de 1.975-, la mgdaL.dad d vitaliqia de tal sustitución -Ley 3 , ¡Érw 1.7yque tal derecho lo 'transmite Lá . cc3nyie t eoaa fallecida aunque la fecha chy, su muerte a se encuentre pensionada -Ley 12 dé 97 ac1a'ada por, la Ley 11 de 1 985como es élf caso del derecho reclamado en este prpceso Por ejemplo no puede ser de recibo para la Sala el argumento e4puesto en el acto acusado para negar l de-r.kcho al actor, de que la causante al momento de >1 twü fallecimiento ya se encontraba dsf rutando de su pensión de jubilación. Tampqco el de que tal derecho scrlamente lo pueden dsfrutar las viudas. "Y no son de recibo, pues sf bien es cierto, inicíalmev'te, .pudg eneiderse lo precepuado por ja Ley 12 de 1.•75 romo lo entendió y aplicó la eçVtidad demandada, tal entendimiento fue
"Y no son de recibo, pues sf bien es cierto, inicíalmev'te, .pudg eneiderse lo precepuado por ja Ley 12 de 1.•75 romo lo entendió y aplicó la eçVtidad demandada, tal entendimiento fue perfectamente aclaradopor la Ley .113 de 1.985, ya vigente cuando se dictó el acto acusada, en el sentido de que l derecho de sustitución procede tant,b cüanda. el trabajador fliecido. 'esba 'pensionado', como cuando apenas habia adquirido el derecha a la pensión (parágrafo primero del artículo tb.) "Y ello es dFO lógica elementai, pues, si, apegados al tenon literal de la Ley 12 de 1.975, el 1 derecho a la pensión se tranmite, sin haber disfrutado de al la la causante, por toda la vida del cónyuge sup?-tite, mayor , razón eviste para que éste c:ontinue, Cic' oLre eh esta caso, en r ejercicio den dro 4ie y»bha Øisfrutafido su esposa cuande tal leLi "En cuanto q el tsserecho. a sustituci:ón perionalde manera vitalicia solaeente lo tienen 'as vatd&s, es pertinente" citar el criterio expUeSto por el lj. Consejo de Estado en sentencia de !1' de marzo de 1 98 en la que, precisamente. sobre este punto, hace cambio jurisprudencial respecto a lo qecidido por esa H Corporación en sentencra fe noviembre de 1 979 dice PPD ha podido verse, la sustitución pansional de que tratanos estatutos qtados fue prevista para el cónyuge
respecto a lo qecidido por esa H Corporación en sentencra fe noviembre de 1 979 dice PPD ha podido verse, la sustitución pansional de que tratanos estatutos qtados fue prevista para el cónyuge del, empleado fallecido. Sólo la Le)' 33 de diciembre 31 de 1 '73, asf coma su decreto reglamentario 690 de bri1 19 de 1 974, sealan, como benefitiaria de la sustitución pensional, a la viuda, si bien en el parágrafo lo. del articulo lo 4 esta Ley se habla nuevamente del cónyuge, lo cual releva li incon,grúencia del legislador al convertir en3uiio No15.,504
vitalicia la pensjn de', qúr#f temporalmente disfrütaba por sustitución el c6h'uge upéftite, limitándola ahora solamente aaviuda. El legislaónr d 1,97, ciertamente como mejor acuerdo, al crear. en Ley L2 de erero 16 la figura de sustitución de pensiones 4n no causadas, vuelve al cónyuge supérstite o sobreviviente, con lo cual se corrigió la injusticia que para los viudos representaba la Ley 33 citada De allí en adelante, la discriminación desaparece en forma definitiva, como puede observarse en la Ley 4a de 1.976, cuyo articulo do. dispuso 1 A quierténgandereçho causdo oháyan disfrutado de la susttucióh pensional prevista en la Ley 171 de 1.1961.1 decreto ley, de 1.1968 y del decreto ley 434 de 1.971,- tendrán
susttucióh pensional prevista en la Ley 171 de 1.1961.1 decreto ley, de 1.1968 y del decreto ley 434 de 1.971,- tendrán derecho a disfrutar de la sustitución pe,,siona1 conforme a lo previsto en la Ley 33 de 1.973 y de la Ler 42 de 1,10715. Se repite esta norma, en idénticos {érminas, en la Ley 44 de
4krie4s-e 14 de 1.977. Debe observarse, finalmente, que la ty 3 d 1.973% a] convertir en vitalicia la sustitución qué anteriormente 'dirá sólo por cinco aos, contempló dos si tuacioneg: a) La de un empleado trabajador que fallece estando pensionado'u co ri derecho a pensión "b) L ile las viudas que se ncuentren en la actualidad disfrutando o Qtengan derecho casisado a disfzutar de lo' cinco aos de uatituc.1ión de L pensi6h# De otri'fd 1 dispone el-rt.culo lo de,. le Ley 12 de 7. "El o la çospaíera permanente, de un ,tra,bajador particulsi o de un empleado traba.ador del settor publico, y los hiios menores o invlxdes, tendrán derecho a la pensiós de jubzlacaón der otro cónyuge 'sin éste falleciera antes de Øplir la edad 'cronológta para esta prestación, pero qu9 hubfére compl etado el tiempo de servicio consagrado para ella en la ley, o en convenciones colectivas. . « Con ivados los,,supuestos 4e prvdn estos dosestatutos,
prestación, pero qu9 hubfére compl etado el tiempo de servicio consagrado para ella en la ley, o en convenciones colectivas. . « Con ivados los,,supuestos 4e prvdn estos dosestatutos, se puede llegar, sn esfuerzo dialéctico, ala conclusión de que luer voluntd clara del legislador en convertir en vitalicia la sustitución que l previamente existía por el t4ernp 1i tadQ en favor ie1 cónyuqe supérstite'. • .1 "Cabe aquí, con recto etdimiento,I Ia apli.cÁciói del viejo af6rismo de origen romano Donde existe la misma razón de hecho, debe existir la 7,misma disposición de11 ' • ' ,• derecho As4 que, si la sutitucin pensional no fue tréada por el legislador unicasente para la viMdas, el catacter vitalicia que iuEo le atribuyó no po4i ør para estas exclusivamente. 'así se determinó, sir discriminaciones y sin la incongruencia anotada para la ley 3 de 1.97, en las varios OS Iqales que luego se refIrierona esta asunto, como atras s aflotó, y finalmente e la,.Ley 7t e 1.988, rt lo" o.'(9enténçia357 de 31 dé- mat-zode 1.989.. Sala, de la Conten4oso administrativo. Sección Segunda Consejero-.,
Ponente Dr. REYNALDO ARCINIEGAS BADECKER Exp No 314
Actor ROBERTO DIAZ CASTRO) "Asi4tLa, entonces, pIdrnandante todo: el derecho a redlamar ante la entidad, desde la prinera
Ponente Dr. REYNALDO ARCINIEGAS BADECKER Exp No 314
Actor ROBERTO DIAZ CASTRO) "Asi4tLa, entonces, pIdrnandante todo: el derecho a redlamar ante la entidad, desde la prinera oportunidad en que « lo hizo, la sustitución de la pensión de jubilación de su esposaq en forma Vitalicia. 'V ahora le asiste igual derecho conforme a las normas ,invocadas en el' libe'lq,,. ,para.. que esta jurisdici4n proceda a recorDcérselo, previa anulacn del acto administrativo acusaao, como habr 4d procederse" Criterio 'que es erfectarnente''aplicable al caso cntrovertidarnque acá se trata de .sustitución de la perisin' e 1dez que" también 11-1 contemplada pur ls Decreos fl35 de 1fr99 y 434 ce 171 y Leyes 4a de 1.976 y 44 del 77 en concrdania cn la Ley 331 dé 1 973, pues del acervo probátorio recaudado en el proceso, msa. com cel propo tØct-o cje los actos acusados apar ece - hdent que entxdai demandada, reconoci'l dereSho la sustiti penea.on1 a favor'el demandante, como ya se da.Jó, par, un lapso d t4co aas, negándosela de manera vitalicia con el argumento de que a ella solamentp tenía vocatión la-viuda. ' La Resolución; 050 de 1;9S6 conf irm'a'toria do' los actos acusados c'ncluye su estudio de la ituación del actor
ella solamentp tenía vocatión la-viuda. ' La Resolución; 050 de 1;9S6 conf irm'a'toria do' los actos acusados c'ncluye su estudio de la ituación del actor en los siguientes términos: -' 'Conforme aló expuesto. la Ley'33 de 1.973 hace 'procedente el reconocimiento de la sustitución pensional en ii,1 timas.,hora,,bien.. 1.9?3.el s1 la 3uttUci. importar del: caiiht, coceda pdr el de £Y68 y i . -.; erhaba dptiat pensirial pOr trataba de4 1 astfløØQS qt la ps i:4rnino '41 expé4ire ..y eder el. .beneficic d mitado, s padr.s o her1nanos 171 dø .1.961 t.alque l Decr'øtø pfio a Decret 4A de .1.971. r ':e la. viqehc. • la :3 , eroncond1p4'te espe ffi4easpr. cada. beneficiaria minc de duaaíÓndeta 'uistítución diç II.. raia. •irtn. vnrtiinlfte &n te todo;. las calidadi hijos'de1 c.augaftte, pues se concedió para.' forf1Vitat1cia - y. .pra lo guhds; condción r)nenoP',t. studiaate o inv1Ide. "4s10s Wi i4t", beeiici
tabXøcitemtQ 4 t14uiziólk penaf' es
condción r)nenoP',t. studiaate o inv1Ide. "4s10s Wi i4t", beeiici
tabXøcitemtQ 4 t14uiziólk penaf' es Ley 4 tte1 977, a l'q qui.e1tes benef3c1a A 1aviu4a QU ntes ertrare vqen'çfaIa Ley
,hubiem rinado de gozar una sustitución - 1 9WI ol Dcreo
3!' de i.O,1' oi 1 4iÁ d1, qt a partir del 19 de ai:ciwm,bre, li917 (fcb de vigencia de 1a Ley 44 de este aso) s$Íes retz 1 pa4o de-la sustztción pesionaJ en forma vitalica, y. : .4 "2vA los lnjos U-eJ causante que en la fecha dvqnia d i.a Le' 33 de 19 estuQkren z-aade o huberen goza4 de una Yúst1ttcl6npTPsiiratrconocidaervirtd de a Ley 171 de 1 91 o de los Decreto 3135 d i?68 y 434 4 197l, siesprØ que a 1 4ie d beebr de 1..'fl7 fueren aun menores de edad o estuvrn 'iicapÁcitados p(r trabaar pir razón de estud.os o invt1Jez co el fin de qi%e se les restablezca ol pago de la sustituci pnsiønak hasta la mayoria te edad o hasta la terminarz4n çfr 3U$ estud,o-s b hasta cuando cese invalidez, siegln el caso.. .
pago de la sustituci pnsiønak hasta la mayoria te edad o hasta la terminarz4n çfr 3U$ estud,o-s b hasta cuando cese invalidez, siegln el caso.. . "Y es que al estab1ecer la rorma en cuento que e1 derecho a la rÓrroa o res4blen1ento se conceda de conformidad con lo prvisto en las Leyes 3/1 y 12/75, debemos dar?hor, comb de], ti? çto de los actos acusados aparece que el cier ttc Le 1i r nOLido tíqporalmc-hte al denarante Xor circo patirtíéi. £17 deñayo de1 e 1 977, 'ur de ¡a muE?Y -,tp d la Laus)t, estafecha 5je rtorkzca pro en fo gnpces 14 curita para', ueft part4.r de ella se ma vi tiii idad demapdda recohocerá y pagará. trata . la , artir de la fecha en cvuir suspendió de la maccrforme a la roluión -citada.. En !déritc lo dminitrati Co de' Cundinamar S juticta en Colombia y por autQridad de la ley, <puetor el : Tribunal ectin Segunda Sub Sección hombr deja Reptb1i,.ca de Ju.i. e: ¡c) No. 15.504umplimientó a lo que eta ultima nruas disponen sin tener la oportunidad de dar cabida a tuacitdnes no contempladas alli acept,ando j, tittl r p r e ta c i on es acomodaticias,
umplimientó a lo que eta ultima nruas disponen sin tener la oportunidad de dar cabida a tuacitdnes no contempladas alli acept,ando j, tittl r p r e ta c i on es acomodaticias, pues. en virtud de estas se hizo vitalicia la ustitución .&nicamente para la viuda. del causante mas no para otros tipos -de beneficiarios pues para cada uno establecieron trmi nos, de uración stintásfl Néja pues. ta1 derethc.,'eh defiitiva, por la sác>ia circiistar1c.ia de quien » reç.lain la su itucón pnsional dirutar de: ]. a. sti t.(cindisfrutó si epQsa, no Ya pç es el viLtdo y ro sviud ÇieIiP estbnces e] dpmaúi dan &e e] derecho d. la pen<ián :que:'n vida l .]psd como la rec000LLó la entidad detindada, tno de mañera vitalicia, coma habrá çlo dec1rarse en la parte pertinente ,de "ta providencia prviit la anulación, también de la parte, Pertinent de los actos admínis tr4tvos demanci-ados.11 -t c ion rUrs 1a MUidd de 1i
vÉ$ LOt4D9O PINEDA NEVAR A.
4TVIÇitE Na i.. 504 1 ¼_ No 4OóT7.dL iG d ienbe de 1985,0366 del i 1 de m,r ¿o de L88y 056 d1 41 dekyv, priSI4i por 1 $utjdtrcc,tófl
No 4OóT7.dL iG d ienbe de 1985,0366 del i 1 de m,r ¿o de L88y 056 d1 41 dekyv, priSI4i por 1 $utjdtrcc,tófl
de - Frçtat ione'i Econárni y l Dirección d l Caja NLxor1 Pvvi;i&i SpiV EDUARDO TO10Y 1OR . LOPEZ OP C Oucaraman, 14 vittillicia d i. prtón d nv1iJe dt u, )eg..tioa pói -LfMNQfl VibUUEL t'E StITOMA VUR á,a Ig CjÁ Nacional d e Pr evistón Soci1 á reconceV! y n fcft4i vtt1tczi I 5Joi' CAf4LÓC3 E4L1PIRDÚ SUl UMIWbR LOPEZ, cnfl d. C 2. v20 005 de M Ldt41n de ntXçjo te 1ç3 enón det 19v1 idéw -IW Ssu LENtR, VAUF L Y OTOt1WF en 1i feirma. vít,al -1çi prevta y cn 15 rajut tb1€c.do en I Ley, plv,i d 17 dt mayy d 19 7 5 ru rJforne lo e'xpuésk.o en la par-'t--- rnqtv dit;du 1oi y oi'que te hya .reçItdÓ p el rumo crrito. 3-Ois~e4c P iu1ønte, que $ : d citffipl tmiJr1.c
1oi y oi'que te hya .reçItdÓ p el rumo crrito. 3-Ois~e4c P iu1ønte, que $ : d citffipl tmiJr1.c -»;LiAP 19. UL 1 lo prectudu en It ródijo Cot t-ioo drniflLrattV CÓØ txtee .untuee, eL!uip148L y no 1uer lcki, cIte antLI L H. 4 'Jo cit ,tddG' 'Aprobado n No4 ,Jde 1«- fecha. s M~ARITA HLR?'IAND7 DE Al. PtLEt1ÓN J IPIE NE Z OCHOA Gen.ra 1 r ex s pect.ivmritt4, .dLinte cuales e rigó al sei lícir. CARLOS de