TA CUN - 86-15645-(27-01-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 86-15645-(27-01-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
DIREOIVA PRESIECIAL / FACULTAD DISCRECIONAL
7PTJI4AL A1INISTIkATTVO DE C~INAMARM —EcCIO4 SGIIKflA— SM—SECCIOR la 'antaf 1e Boo enero veintisiete 45 mii novecientas Doy te y custro.
Meg. Ponente: Dr. NFVRDO A. flYES RODRIGUZ
Juicio No. 86-1%45
Denendenta: ~IN JULIA VILLOTA RUJ ANO
ACTO6 )UJ4IClPALES Alealdla Mayor de Bogota.— ¡.,a zeísora MARI J4LTA VILL.Í)TA PUjjAÍ,fl, cn Ciula de riudadqnta ° 31243.05 ne Cali, por intermedie, de apoderada, en ejercicio le la acción de Rentablecímiento del Derecho, preiert' demandi ante meta Corporación el Ii de mayo de 1.t36, para que previ& l^n forrnaidadei leinj, ve hagan lev sigulentee declaracionei y condenau:
111. Que ce nulo el Art. 14 del Decreto W11 087 del Friero )3 de 1.9db, mediante el cual el Setor Alcalde Mayor de aootS, D.F., cec1ar6 irubi3tente la Señora MUR1N JLU.IA VLLOTA RIUIAu, dl carpe de Uibliotecólogo, Grado 13 del Centro Juvenil
Comunitario Lourdes, dependienta del Distrito L?ipecial de Bogotá.
112. Que como consecuencie de la anterior declaración &c reitablezc,j en el derecho a la ocriora YMORIN J)L1A v .OTA RI'BINO, reintegrándola el cargo
L?ipecial de Bogotá.
112. Que como consecuencie de la anterior declaración &c reitablezc,j en el derecho a la ocriora YMORIN J)L1A v .OTA RI'BINO, reintegrándola el cargo que venta desempeñando de Blbllotec6logo, Grado I, del Cetro Juvenil Comunttario LourdeD del D.F. de Bogotá o a otro de Igual categorfa. "3. Que ee condene al denandaøo a pegar e favor de le eñors YAURIN JULIA VILLOTA PLIJiTANO, lot a'te14o, primas, vacecioneo, Eubeidios, preaacionet aocialez y de.te benefIcios e que tiene derecho deode la feche do tu deDpido y hasta cuando se verifique el reintegro. "4. QU para el reconocimiento de preetectone rioctalet, no he existido eoluctón de continuidad en el ejercicio del cargo por la demandante, durante7 - U1CLQ No. lS. el tiempo tse ce;aci6n en el empleo ocnionidn por el Acto aÓoirictrt1vo, que se ecuce y en coneecuencie tiene derecto a que ue le compute todo el t de v'par'sc1n del cargo como de 5ervicto activo, especialmente en lo atinente al reconocimiento y pago de ceaantiaa, penrji6n de juhllact6n y demc derechos que puedan derivare de su po&icl&, administrativa en ejercicio. '5. Que rio disponga dar aplicación a Im Arta. 171), 17? y concordantec del 6do Cntencioo Adir.in'r&ivo, rí fin ¡le que la Frtidad demandada
de su po&icl&, administrativa en ejercicio. '5. Que rio disponga dar aplicación a Im Arta. 171), 17? y concordantec del 6do Cntencioo Adir.in'r&ivo, rí fin ¡le que la Frtidad demandada de cumplimiento , iii fallo que ce profiera en el p roCe3o'. Corto Lechir fund nrta1ea de la acción pr(pteLta, nli3taron en el libelo demandatorlo loa 1uienteo: "P?TMi0.- Medipinte el Decrete 1144 de Julio 30 de l.92, expedido por e]. Señor Alcalde Mayor de Bogotá, D.E., fue nombrada en propiedad la Señora XAtIPPY JULIA VILLOfA RUBAN). en el cargo " Bttlfotec6loo, Grado i, con una aignacI6n mensual de -'.)37 .00 en el (aptulo 14, ?rog<raia 7.000, ir'ccón del t1epartaneto, Unidad rio Programe ,peclalea. Centro Juvenil Comunítaro Lourdes, del lUa'rito Fapecial de Logotá. "SEGUfl).- U 2G de Ago&to de 1.932, la oetora MAUPfl JULIA VILLOTA PUH1t, tomó posesión del cargo para el cual fue nombrada. 1 T!CP0.- Por ndo í.h'l flcret O? del 2 de Enero de 1.48o, dictarlo por el Setor Alcalde Mayor ele Bont, t.. • la eeorn !I YE?1N JULIA VILLOTA PUlANO, fue declarada inriuhaictente del cargo de Bibflotecólogo, arado 13, cuando devengaba
ele Bont, t.. • la eeorn !I YE?1N JULIA VILLOTA PUlANO, fue declarada inriuhaictente del cargo de Bibflotecólogo, arado 13, cuando devengaba una ai ración mensual do 15.095.00, en el. Capitulo 14, Prora 21, Ptrecci6n del Departamento, Unidad de Prorama Eapecia]ec, Centro Juvenil Comunitario I.ourdec. La drelaratorúa re Irutiatencia del cargo que mi poderdante denempeaoa fue councada u la micro, mi-,tanto note de de Enero de 1.96, fjrade por el Secr FA3I0 EilIQUE SIEPRA FLOREZ, Jefe de l.i vvi15n de Pe'3onl, habindoae r&lrado del curso en la fecha do ceta notificación. (IlNT0.- Aunque por el cargo que mi poderdante deaempeabe, era de litre nombramiento y remociór., en la fecha del 21 de Enero de 1.9%, cuando ce expidió el Decrfttoy Ud?, no podía 3,er declarada iresubiatente, puesto que exivta prohiblón expresa,- - Juicio No. 15.645 de conformidad a I a i)irectivs Preaidenctal Ui ¿lo Fnero 22 de 1.98E la cual se adjunta. "SXTO._ A la e?ora MAUIN jtILIA VIL,OTA RUMANO, no it acuna da que durante el ejercicio de su carc zc perdieron libros de la biblioteca que ella tr.ejiba, pero en ningún momento obró de r sil a fé apoderndoae de libro alguno, habiendo presentado denuncio penal por le deoaparici6n
no it acuna da que durante el ejercicio de su carc zc perdieron libros de la biblioteca que ella tr.ejiba, pero en ningún momento obró de r sil a fé apoderndoae de libro alguno, habiendo presentado denuncio penal por le deoaparici6n de vj4riou libros ante la Comisaria Nacional de Policía Judicial del Centro, Turno 4, una vez tuvo conocimiento de le prdda de 108 flj5O8. 'SEPTJMO.- Adema mi pocerdanta no racibi6 le hílieteca que cs'i su causo red1srLte inventario, Ignorando pc unciuien$e cuale8 fueron los libros ;u& exact r.ci( y uillea pudieron extraviarse rAs nin eb:j,exinte un ueguro que contrató con la 'Fi'ior S..'. requiuito Mte que se hace •x:igible cuerdo ze trata de cargos de esta ciase. FD preciso tener en cuenta que en el decreto no 80 advierte el motivo de la ineuhni8teneta, entencer mal podrit hacrnele ahora a mi pddne cargo alguno para tratar de justificar cu rei iro y 'enoa atr cuando &u conducta como funcioarid fue intachable". Solamente cIt6 como norma transgredida con la expeiici6c del acto adnUnhltrativo demandado le Directiva Presidencial MO 01 del 22 de enero de 1. Tramitado el proceso conforme a la ritualidad de ley, en tu oportunidad, el eoior Procurador 7 0 Judicial del Tribunal, "anifest6 por ertu que rnuric1a al traslao para emitir su concepto (le fondo. o htllndose razoneo que invaliden la actuación,
ley, en tu oportunidad, el eoior Procurador 7 0 Judicial del Tribunal, "anifest6 por ertu que rnuric1a al traslao para emitir su concepto (le fondo. o htllndose razoneo que invaliden la actuación, ne procede a revolver la presente controversia, haciendo previamente lea ctgulenten; C 0 N 8 1 D 9 8 A C 1 0 N 9 8:- 4 - Juicio o. 15.64' oetiene le demanda que con le expedición dl acto administrativo acusad,> no uoltomente se violó la Directiva Presidencial 11 03. del 2P de enero de 1.8b"que prohibía nacer nombramientos, rochxe3, traslados o ascensos de empleados públicos y vincular trabaje1oreu oficiales a terminarles au relación lauorl, etc., desde la fecha en que se produjo la Arectiva nasta el 30 de mayo de 1.9&, sino que, por ello emmo, y por cuanto se deovincuió a le actora habiéndosele acusado que durante el ejercicio del cargo "se perdieron libros de la biblioteca que ella manejaba'1, por lo cual élla ('ormuló Jenun el, se incurrí-6 en dvucri de poder. ue por tales causales debe ser anulado el decreto deandedo, ordenAndose al propio tiempo el revtablec1niento del derecho de la demandante el reintegro al cargo con todas las consecuencias económicas y de conhiruJad en la prastici6n del servicio que ello lnpllca. Analizada la demanda y los dee4.s elementos probatorios acompaUdon a le misma y aort.adou al proceso, se encuentre que no puede
y de conhiruJad en la prastici6n del servicio que ello lnpllca. Analizada la demanda y los dee4.s elementos probatorios acompaUdon a le misma y aort.adou al proceso, se encuentre que no puede ser achaaa favoraolsaerte a la actora. Laz cauzaies oe anulación invocadeo en el libelo y a las cualcu ja @e hizo mienciór. no pueaer. ser acogidas por eetía Corpora-. e lón. CCP10 es bien Lubido, .a sido cr1ter10 constante y reiterado do esta expuesto tanto por este Tribunal como por el u. Coocju de ELtaoo, que Las pautas dadas por el Presidente de la Rep(blicri en las Directivas que dicte en un momento determinado, no enervan en forr alguna la facultad diucrecoral que asiste a Ina nominadoren-5-- Jutcio No. 15.645
para por razonec que tt prt&uin de buen 3ervicio p6lico separen del mismo a lou empleados que como la demandante no gozan de ninguna garantía de etabiliciad por tratare '.ie una funcionaría de libre nombramiento y remoc ión. )ue ocurrida la remoción mediante la modajldd de la in5ubalencia del nombramiento, corretipond al interesado de5pedldo demotrar que ru retir) ocurrió pc liáL, precíea razones que prohibía la L)lrective irircal u iej r.m yu.r' laL que w buen 2trViciO, presume la ley. i`n el presente caro, 'al como lo acepta el libelo al hecho quinte y lo r.t.tfica la documeritl Jt51 folio 84, la actora era
la ley. i`n el presente caro, 'al como lo acepta el libelo al hecho quinte y lo r.t.tfica la documeritl Jt51 folio 84, la actora era en'pleda de libre nombriento y reoción al momento de ser declarado ru nombramiento, de tal manera que al ser Inmotivado e'l acto que asi lo disptno, correspondia a éste probar la verdadera causa que, diferente a la que se preeume de tuen servicio, tuvo le admintstración para remover-la y la realidad que arroja el proceso es que no lo hizo. Alora, en cuanto a que huóo desviación de poder porque se 5epar5 a la actora del cargo cuando contra ella eiUtian acusadonec de haberse perdido llbrov de la oíblioteca que cirija, ea cargo que no puede ser acogido por la sale cun fuerza anu1a:oria del acto demandado. SegCn el propio libelo, fue la alama demandante quien formuló denuncio penal contra terceros responsables por la sustracción presunta de los libros mencionados. Zn niriuna parte esté demostrado que la péruda o sutraccl6n de loa misma se hubiera atribuido a le actora, ni que penal ni edrinivtrattvamante existiera imputación alguna al reepecto- - jUjCjO Nø. 15.64 contra ella que amerlarí uegureele un trámite o procedimiento dizc1plinario. Pero, aún si alguna duda hubiera sobre la exictencia de 1 acue.ción o inveutigaci6n presunta contra la actora, debe recordarne tebtn que según criterio, reiterado y constante de et,a juriadicci6n,
Pero, aún si alguna duda hubiera sobre la exictencia de 1 acue.ción o inveutigaci6n presunta contra la actora, debe recordarne tebtn que según criterio, reiterado y constante de et,a juriadicci6n, en independiente le facultan dincrecional de flore nombramiento y remoci6n nc la facultad y de lo acci6n disciplinaria, de tal manero que el ejercicio o no ejercicio ue la une no tnhiue el de la otra. n zíntenís, la existencia de ur, proceoo disciplinaría o la obligaci6n de iniciarlo, no limita la corçtpeencia que puede tener la autoridad nominadora para que en arac del buen cervicio declare la in.uubcintencia del nombramiento, ni no exiote relación ie cau3aldad entre loc hechos tmput&doo y la decisión adoptada de retirar al funcionario del ccrvlctnH, dijo el t4. Concejo nc Esta4o en fallo de]. 9 de octubre de 1.99, expediente 101, Ponente Dr. BARRETO Ptfll y reitcrt', entre otros, en loo de marzo 23 de 1.0 expediente P679, Ponente Dra. CLAPA DE cttebro 30 de 1.1 expediente 1085, I'onerite )r. bFCO YONFS. No encontrrtdooe, entonccO, fundados loo cargos que nc le formularon al decreto cte%endado, cote conserva nu prcounci6n de naberce tiíctedo conforme e derecho, impon6ndoe, corno consecuencia, dceeotior len súplicas de La demanda. En mérito de lo expuesto. el Tribunal Adminintrativo de Cundinamarca, ecci6n Segunda, Sub-Sección » , administrando, justicia
dceeotior len súplicas de La demanda. En mérito de lo expuesto. el Tribunal Adminintrativo de Cundinamarca, ecci6n Segunda, Sub-Sección » , administrando, justicia en nombre de la Pepiblica de Colombia y por autoridad de la ley;J. - 7 Juicio No 15.64 ir A L 1. A: i.- :3trt loa piicat 1e la demanda. 2.- <Se reconoce u la Dra. flTANA APAUZ MERCADO, para qu^ act(ie er, er-te proceso coto apoderada de la entidad demandada, n lo ino y para 1i f1n,e del poder conferido, y en zuetítución ríe éctA, ae reconoce al picz, rtifIq, coiturqueue y cÓmlaae y en fírme, ezta providencia archívese el expediente y devuélvase el cuaderno de antecarientec adminletrativon a la cflclra de origr.. 1prbado en, !'.C'4 N (le la fecha. ivsim a. niu oiz oecA zawcøo p1mm MARGARITA IMW(€Z m AUMJCI 7flUOhI j1l~ OIOA