TA CUN - 86-15657-(03-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 86-15657-(03-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
PODER ESPECIAL — insuficiencia / ACTO DE SEPARACION DEL SERVICIO - impugnación
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA
SUB—SECCION "C
RE PU L ç,\ rc3.
Sant'f de }3uut D .C. 3 DIC. 1993 Trbr 1.1.attVO ¿e Cun,~'í,.riama rca
MAGISTRADO PONENTE: Dr CARLOS A PINZON BARRETO
EXPEDIENTE No. 86-15657
DEMANDANTE : GILBERTO ANTONIO HERRERA LOPEZ
Autoridades Nacinales. NAC ION—MINI STERIO DE DEFENSA NACIONAL r 1 srior GILBERTO ANTONIO HERRERA LOPEZ a r a cJe a p cid e r ad ç cr 1.iaJ. ftc'ca ac:.L.c). t) ¿..rt:E jLcr-1í?ttd.t.c:.c:.i.cr u c..ci cJctt :uc::k.c5i ci -- ti. :,..c1.c:I b 1 eu: :i. tíi .i. zy n t:c:d E 1 ¿:ieu 11 che ara q t..t :ie IiHfl í a .J'c:i. arc:.i. c(3Fidna; la l€c].Lç.Lón l\Iç), :iti i.' cia de cr medio de 1 a c:..ca 1. u 1 seui Cc. u.arudan te dc. i 1:.j Pr c:: :i. te dispuso septrar en fciv ma ac .1. ut 'lcr 1 aa uc'r .aa
1:.j Pr c:: :i. te dispuso septrar en fciv ma ac .1. ut 'lcr 1 aa uc'r .aa mc. .1 i t:aeit; a l ac:tor "por haber .i.du hal lado resporaI:,1e de! ::c:ft11s i. ón
de, fa 1 tas que cei 1st 1 1.uyer c:ausa i. cia mal c: o r 1 ci u. c. t a de Len form:dad :on el fa 11 de ieti.&nda iís taj :i. a da fpc:. ha 29 el t: i. aíuL'ra cia .i..9E:i5
Fc,r fc.:ceraa oI:il. idtc)ria de anui.abi 1 iac.1 dJ. kt:tci :Fi dj.L fl J. al r al:.. i. ve desc:r J. Lo en ac.:aJtri .c. a ac.ui .uc.i1 iaru La .1. aS 1 a5 iL'. ictn c9c prev :i dan ri asc La JJ. .:: 1: c1a por .1 r.:..Lcicrt: cic) Ir .buiai .cc c.[..' dt ,J« ta a . '' cjc: 1 a rua 3. aa c:urid eec a .1 d•,nrJ .r• la a[j 1i.ctii de Iaj, fuer íit ......i.t.arc:?: 'frPROCESO No. 86-15657 2 proferida por € i ç::umafldO General cI as Fuerzas
a[j 1i.ctii de Iaj, fuer íit ......i.t.arc:?: 'frPROCESO No. 86-15657 2 proferida por € i ç::umafldO General cI as Fuerzas Militares, con sede en la ciudad de Bogotá, caJ.dacJa el 29 de noviembre cJe! mismo aPu mediante la cual se confirmó la providencia antes citada. El último ce lo--- fallos os fa].1os mencionados esto es el dei 29 de noviembre de 1985 fue adicionado en el sentido de en" los hechos cometidos por e]. suboficial HERRERA LOPEZ concurrieron las circunstan:ias previstas en los literales flv hb (sic) art., 156 de] Reglamento de Régimen Disciplinario.. - TERCERA.- Como medida efectivas para el restablecimiento de su derecho yio para la reparación del daFo a 0. infligido . amparado por normas jurídicas que en su situación personal fueron y han sido vulneradas por los actos acusados deberá ser restituido o reincorporado porel or el MINISTERIO DE DEFENSA MAr; tONAL al servicio de las Fuerzas Militares. como Suboficial del Ejército Colombiano con iguales grado y .J erarqu ...a que tenia :sempehaba cuando fue irregularmente desvinculado o separado do la institución o al grado yierarquia que lo c::orrespc::rd i ere por asc:eriscic, que justamente hubiereu merecido dentro del escalafón castrense, dado el 1: :1 eIluc, que para entonces ces hay a transcurrido , u a otro cargo du igual o superior categoría y remuneración dentro d:.......
merecido dentro del escalafón castrense, dado el 1: :1 eIluc, que para entonces ces hay a transcurrido , u a otro cargo du igual o superior categoría y remuneración dentro d:....... fuerzas Militares. Cine el Estado Colombiano por conducto del MINISTERIO DE: DEFENSA NACIONAL,deberá pagarlo todos los sueldos, primas, bonificaciones vacaciones prestaciones económicas y demás expensas que haya dejadao de devengar o percibir desde e]. dia en que fue ¡legal ePROCESO No 06-15657 el inconstitucionalmente separado en forín absoluta de las fuerzas militares, a las cuales per terc:.a •,' sirvio con abnegación y Presteza corno suboficial de c:rrer • hasta cuando sea real y efectivamente reincorporado o reintegrado cr:n el rango '( prerrogativas que ¿.antes disfrutaba.
QUINTA: Q'...te el Estdo Colombiano ..Por intermedia d'.: .1.
Ministerio de Defensa Nacional, está obligado a reparar el dado a el ocasionado, debiendo por ello pagarla t::t:Ios los perjuicios aer :iale y mar ales sufridos con la expedición de los actos acusados.
SEXTO: Para los efectos propios de las prestaciones económicas y demás prerrogativas, se considere ininterrumpido O sin solución de c:tinu.Li:1ad el. tiempo que estuviere separado de las Fuerzas Militares . :F.....[11):r Una vezoiecutDriada la ';(rtrrcri.,.irt (::Lur ¿i.r:,i
tiempo que estuviere separado de las Fuerzas Militares . :F.....[11):r Una vezoiecutDriada la ';(rtrrcri.,.irt (::Lur ¿i.r:,i '/ afirmo estas pretenaionsa,e (..j.5F comun icac iones del c.c: a las entidades respocty.au l, a fin de que procedan , dentro c:lc: la apuitunidat.. -,, legal. t cumplirlo. c±.:i ... HECHOS El actor expone los siguientes: j Sirvió a las Fuerzas Militares de Lo 1 oíiL: :a , dur &i un espacio de tiempo muy superior a las 16 aiww ini nte rrum:u.dos Fue as-endido al Grado de =a Segunda del Nruiona¡ e]. cJi.,. LCD irLe rnaI:.:o J'r 1970 y rt Lic cj uPROCESO No. 86-15657 separado, forma absoluta, en i.99 con d.tst:tric.i.óri de Sargento Viceprimerci 3 Ui t.iiaient.e había 5_OJO asignado / era 'Lii CJÇU 3. del 3A1 LLJN ESCUELA DE COMUNICACIONES Lori sede _'i La localidad de Fi:t aI...i vt u 4 Batallón aludido, fue Uei La':: ad:.:. oor sus superiores para que ejecutara la ponderada misión social de CONSTRUIR UNA ESCUELA en la Ve red a denominada L.cit.tna V€rde ",obra que ser 9. de :n a .L uab 1 e servicio para la comunidad aci ru a1 de esos parajes.
social de CONSTRUIR UNA ESCUELA en la Ve red a denominada L.cit.tna V€rde ",obra que ser 9. de :n a .L uab 1 e servicio para la comunidad aci ru a1 de esos parajes. 5 Para cumplir cabalmente con la labor referida, hubo de trasladarse al sitio indicado el día 3 de noViE1ffibr€9 de 1983 al mando de una pequ&a escolta, compuesta por el Cabo %o. Dionisio Chavarro Rodriquez y tres soldados iniciando Pr) firme la ejecución de la obra ci 6 de diciembre siguiente.
6. Con el correr del tiempo hizo amistades en la req iÓr pues por razór, de la función a Él encomendada debía tratar LOfl la unt.a de acción comunal. y en general, con los vecinos y pobladores 7 E:eo a sentirse Lkria ola de inseguridad rural en la zona que servia de asentamiento a las actividad=, del pequeo grupo militar y tanto sus componentes como el vecindario notaron porque algunas lo sintieron en sus efectos, que por a:i Ii. se desplazaban algunos elementos indeseables ya porque permitían suponer que fuesen guerrilleros. o porquePROCESO No. 86-15657 ofrecían c;rac: terz.tJ. as notorias de estar dedicadas l irc:otrtfic:o 8 • En estas circunstancias. los H:i. embr US del E érc:jt.o • destacados en el campo para LOflS Lru;i r la escuela rural no podían ser ajenos a las ac..t .vdacJes clandestinas de los subversivos Y . requeridos que
E érc: jt.o • destacados en el campo para LOflS Lru;i r la escuela rural no podían ser ajenos a las ac..t .vdacJes clandestinas de los subversivos Y . requeridos que fueron por varios de los vecinos que a.1 vidas y sus haciendas amenazadas, además de sentir la necesidad de higienizar región de elementos 'fcjrtneíjs decidieron asumir, por disposición del Sargento Vicepr:.iiiero HERRERA LOPEZ, un pa Lvu ]. 1 aje Muy ':e 1 oso pov toda la región, e procura de brindar vigilancia 9 Lr iriqu. ridau seguridad a la comunidad particularmente ot horas de la r::,cte Luaridu las labores del. día ya estaban cumplida. 9 El 11 de septiembre de 1984, cuando el sargento HERRERA LOPEZ se desplazaba en una moto detecto que Pfl UÑ campera viajaba un grupo de personas de cuy,-.x actividad sospecho, toda '/e: que, al irlas a tener cerca aceleraban la marcha para alejarse de . alcanzarlas las sometió a requisa enrontir ndc:. 1 así una caja que contenía armas, procediendo a decomisarlas para hacerlas llegar posteriormente a sus superiores del Batallón de F a ratat i'a aunqur los Sujetos que ocuparon el Jeep • sw escaparan. lO .. Ya con las armas decorn:LsaUas • que al fin a 1 i, postre leb ofrecio un respaldo para patrullar partir de las 6 de la Larde dei 1.4 de septiembre de 1984 salir por los MF &j es
postre leb ofrecio un respaldo para patrullar partir de las 6 de la Larde dei 1.4 de septiembre de 1984 salir por los MF &j es cincunve(:inos a realizarun paLrui iaj e en la noche, vigilav, él d:LI:suPROCESO No. 86-15657 para cuyo efecto dejó en ].a base a. urjc: deJ.oa tres soldados a su mando.
11. El orL.tpo enipierid.i.ó el reconucimien te y 1a vigilancia por los contornos de la región, con óptimos resultados para la reo i.ón , mas no para eJ.
Suboficial HERRERA LOPEZ. .1.2. Fcien pasada la media noche la patrulla militar inmovilizó, en plena carret€ra de un para i e perteneciente a la Jurisdicción municipal de LA MESH en cercanías del caserío llamada L a Esperan ..a" una muto y su ocupante, '' • un camión de placas EV .1.299 con su único ocupante y les decomisó acIerris elementos aptos o propios para la elaboración y procesamiento de la cocaria • Cuando el il'4o ei.aLa en plena represión de la actividad del :Lricuericia 1 que azotaba la comarca • llegó el lugar referido LilIa patrulla de la F,:-)lir_ja con la espec:ífi.ca orden de aprehender a los cuatro m. ] 1 Lares Sa.rqei to t• - " y 2 soldados no obstante que pudieran constatar confirmar la eficacia deL operativo.
13. Los 4 militares fueran llevados a l..fuerza,
aprehender a los cuatro m. ] 1 Lares Sa.rqei to t• - " y 2 soldados no obstante que pudieran constatar confirmar la eficacia deL operativo.
13. Los 4 militares fueran llevados a l..fuerza, hasta el Comando de la Policía en la Mesa sin aceptar ni. admitir las epl 1.caciories del suboficial.
HERRERA LOPEZ que las ofreció re i. terad amen Le sólo porque la po 1 1. cia habla recibido información en el sentido de que unos sujetos c:ir,uf 1 adc's hablan consumado un a tr co 'i como los ofendidos en la Mesa • menester era someterlos a reconocimiento. Los supuestos atracados no las reconocieron y contrariamente manifestaron no tratarse de los mismos va quelos cuatroPROCESO No. 86-15657 uniformados si eran miembros dei. Ej érc:i.tci .. Se a de contemplar cómo ro se supo ni se estableció la identidad de Los presuntos atracados. .14 A ra: de tal oc:urrenc:ia el Sargento Vicepr.i.nero HERRERA LOPEZ quedó a disposición del Ccr,io del Batallón Escuela de Comunicaciones de Far:atat.iva en su contra se inició una investigación disciplinaria, por el mero hecho de llevar consigo un arma concretamente la pistola COL í , considerad¡--t de dotación personal por cuanto la mantenía en su poder desde muchos af os e t r as LS_horno resultado final de la aludida accion disciplinaria, fue absolutamente separado de las
un arma concretamente la pistola COL í , considerad¡--t de dotación personal por cuanto la mantenía en su poder desde muchos af os e t r as LS_horno resultado final de la aludida accion disciplinaria, fue absolutamente separado de las Fuerzas r1:I..i. tares merced al veredicto orn .L ti. rlü pollos
or :1c:)s seKures vocales c:k'1 Tribunal 'ir.c:i.pJ.inai hubo de juzgarlos por srç_nda. vez, ya que en La primera audiencia los integrantes del 1 r :LI.uiia Disciplinario lo absolvieron.
16. En razón c:l. la Segundo decisión. pr idul ti Resolución No 00013 di .15 de enero de J lesionando ci ravemeri fc-' .1.os intereses y el derecho justamente adquirido rn;•;:iine cuando, la dru. .... condenación qiic ie lo :Lmuic: recayó c1) c:'t:'r e ru a investigación disciplinaria c:o'o ptacesa no pudra ni, era siiscept.i, b le siquiera de jr , ciar se dado que el hecho a él endilgado no era ni es con stitu tiva de t rarisu r oslúr, alguno al Reglamento de Rég imen Disciplinario pera las Fuerzas rtilita.re ., oeho menue la causal prevista en el literal 1 clel. art. 156, que se pred i. t turno infringida para suPROCESO No. 86-15657
Disciplinario pera las Fuerzas rtilita.re ., oeho menue la causal prevista en el literal 1 clel. art. 156, que se pred i. t turno infringida para suPROCESO No. 86-15657 .1 k..tClckili.1.tfl t.) ..ui atención a que una norma de superior errq '.. :i • c:om:, resulta ser la contenida en el. articulo 242 del Código CjE? JL.tS 1:i.. c:i. a Penaj Militar. avalaba •;i. c:c.itiipor 1_a eii t.o le restaba s;i.La 1 c4u3_EH asomo de rebponsabilidad, al instituir es t.a u. i norma una causal 1. ,)ut idica y legal de evidente .1 bprc:)r:.ed i. bi .1:1. cianJ relativa de .1.a r-spe c.. i_ Si..' a ac::L. i. impeditiva dr? su .tn:.iiac:iún aLri de su L,rrjer.:u':.: sión a menos Que transcurridos .1.5 días de la fecha del decomiso de armas, sir causa justifitativa no las hubiese entregado a la entidad (.:orrespc:lnd i en Le En el caso sub ii Le los 15 i .s aún ro habi.an crir ri_du siendo 1. _csit.0 su comportamiento. 1 Se admitiera en gracia i.ie discusión que 1 c::c.it1in disciplinaría era susceptible c:le el Juzgamiento Y la san i. ión deducida C 1. Bpue'
1 Se admitiera en gracia i.ie discusión que 1 c::c.it1in disciplinaría era susceptible c:le el Juzgamiento Y la san i. ión deducida C 1. Bpue' tttvl e c,r rodeadob cl.s :3:.circ:. 1 .j .i E, ';(: suyu relievantes paia SU J:ir C)):'.i) debilitamienlo j ur ic:i.c:.:. por quebrantamiento ostHnsibiu del fenómeno jurídiLa que mira a haria el p i.r '..i OiL) universal :ii.re se conoce como "el debido promer^ a más de que vulnera instituciones inherentes a]. De re c bu de Defensa" con menoscaba de mandatos do superior .j erarqu.A. • inclusive a los mismos que preve el Decreto NL' 176 de 1979,con el cual fue ex ped ido el Reglamento de Régimen Disciplinaria para las Fuerzas Militares.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIONPROCESO No. 86-15657 9
I..a cJmiri ci a. S t.. F, ci'. 1 a c..ç.)1nc t.r ai l sur c., ciá. U as 1 ts s i. ut..'. 1 ei es d.isoiciries normativas: Art.
'2 6 de.' la. c . N L tici eto F4u 1 de 1979 en su Arts ' Las. raone -' de su. dic:ho obran . loa fc lioa J. E.-.' del expediente
CONTEBTAC ION DE LA DEMANDA
de 1979 en su Arts ' Las. raone -' de su. dic:ho obran . loa fc lioa J. E.-.' del expediente CONTEBTAC ION DE LA DEMANDA El apoderado del ente demandado dio c:ont tac1ón a la dnanda. en los trm1nc3s leíbles a los folios 64 a PRUEBAS Median te auto cJe fecha 12 de mayo c:Ie 1989 que clecretó 1 as pueLs e ordenó tener como tale --s las a 1. 1. adas a 1. p ro :eso librar oficios o1 ic:.itaiido las dEl c:rd.Lnal 3o del Fcii 10 en cuanto a ).o testimonios piidoa en tos ordinales 1) y 2) fi . 40) , lo mismo que [os solicitados en los fc:l. .ios 66/67 y el interroqatorio de parte del actor, se decidio 1 arfecha posteriornrt. ALEGATOS DE CONCLUSION i apoderado del actor descorrió el tras 1. adc:' para a lenar en los t.ór mi ioa nue o br art a 1 fo Ii. o .139 / 140PROCESO No. 86-15657 10 No 5e tiene en cuenta el escrito presentado por la apoderadéik sustituta del ente demandado tecla, vez que éste 'fue presen t:.adu extemporáneamente. MINISTERIO PUBLICO Dentro de la oportunidad seRalada en el Art. 5 del De:..:r'eI.ç.: 2651. de .1.'/91. el Ministerio Público emitió su concepto en siguientes términos:
MINISTERIO PUBLICO Dentro de la oportunidad seRalada en el Art. 5 del De:..:r'eI.ç.: 2651. de .1.'/91. el Ministerio Público emitió su concepto en siguientes términos: Estudiado 'y analizado el stb)ud1c:e observa la of.it:...ria ClOj. Ministerio Publico, que opero el t enotieiio de la Caducidad, impidiendo t.al SUCESO que va]. :idamen te se acceda al contencioso—administrativo puesto que la notificación que dispuso la sanción disciplinaria del actor se realizo el 18 de diciembre de 1985 y la introducción de la demanda lo fue el 14 de mayo de 1906 entonces ya habían t:raiIsLur ' ido los 'i meses s=aladas por el Art. 136 del C.C.A. Surtido e]. trámite cor r'esptrcimente a la presen Le instanuia ' no observándose causal alguna de nulidad que pueda .......•a1Li'•1'' o actuado, la Sala prouede a decidir, previas l as siguientos l CONSIDERACIONES :t at.cr mediante apoderado ..0 ].mu i.t. que ir' declaro nulidad de la Resolución No. OO'.L':. del :1.5 de enero de 198 por media de la cual ci E'eor Comandante de .1 ej ér cm LO di. pt separarlo en forma absoluta de las Fuerzas Militaresi nec poiPROCESO No. 86-15657 11 tuerza obligatoria de la anulabilidad del acto adiu:inistsrat:Lvc' descrito en precedencia sor igualmente nulas las or(Dvidencias
tuerza obligatoria de la anulabilidad del acto adiu:inistsrat:Lvc' descrito en precedencia sor igualmente nulas las or(Dvidencias dictadas por la Presidencia del Tribunal Disciplinario ci 2 de junio de 1985 • C5.i como la proferida por el Comando General de las Fuerzas Militares con sede en La ciudad de Bogotá el U.e 29 de noviembre de 19(35 • mediante la cual se confirmó la providencia del ' de junio del mismo aRo. Que corec:uen cia 1 meo tse • como medida para el restablecimiento de su derecho Vio para la reperec:1n del dao a ci proferido, sea restituido o reincorporado al Ministerio de Defensa Nacional al se rvíc::io de las Fuerzas Militares, como suboficial del Ejército Colombiano • con iguales grado y jerarquía que tenia y ciesempefeba cuando lucirregularmente desvinculado o separado do la institución o al orado y j erar quia que le correspondiera por ascensos que justamente hubiera mcrec:idn dentro del escalafón castrense dado el t.ieiTipc) que para entonces haya transcurrido o a otro cargo de igual o superior categoría y remuneración dentro de las Fuer ae Militares. Igualmente solid.ta que la Nación por eoriduc. t.c:i del Ministerio de Defensa Nacional le reconozca '1 peoLie lce sueldos. do primas • bonificaciones, vacaciones • pr e económicas y demás e:isas que haya dejado de devengar o percibir desde el día en que fue ¡legal inconstitucionalmente separado en forma absoluta de 1
sueldos. do primas • bonificaciones, vacaciones • pr e económicas y demás e:isas que haya dejado de devengar o percibir desde el día en que fue ¡legal inconstitucionalmente separado en forma absoluta de 1 Fuerzas Militares a las cual. es oertere MSS COMO, se k,- reparo el dada ocasionado • debiendo pagarse le r50i0s los perjuicios materiales y morales sufridos con le expedición dilas e los actos acusados • perjuicios que serán oportunamente tasados dentro del proceso correspondiente o liquidados cori posterioridad en cuanto a las prestaciones económicas y demá prerroqet.i\ as • se considere ininterrumpido o sin solución de continuidad el tiempo que estuviere separado de les Fuerzas Militares e to es • como si jamas hubiese e teci o cje........- .tn r_r:u 1 o por fuera del servicio y esca 1 aión militar. Por =Tima, quePROCESO No 86-15657 1:2 una vez ej ecutt.ir.iada la sentencia que acoja 'iafirme estas pretensiones, ie envien las comunicaciones i(i Laso a las entidades respectivas. a fin de qL(E procedan, , dentro de la oportunidad lcd.k1 a cumplirlo, para su cabal ejecución. Sea lo primero decir. c1kr: de j i et.:. i.t..tra del poder visibl;, folio 1 d-1 ex peilente cuyo tenor reza: GILBERTO ANTONIO HERRERA LOPEZ, macar y vecino de esta ciudad de Ek ........ t den ti ti. c:.adc como aparece al
folio 1 d-1 ex peilente cuyo tenor reza: GILBERTO ANTONIO HERRERA LOPEZ, macar y vecino de esta ciudad de Ek ........ t den ti ti. c:.adc como aparece al pie de mi firma, comedidamente manifiesto a esa alta Corporación que confiero poder esnecial, amplio ie ai. Doctor JAIME RODRIGUEZ ALFONSO fbc)qar1&:: inscrita. Titular de La Tarjeta ¡rofesi.onai. No. 2:210 originaria del Ministerio de Justicia, para que promueva, en mi nombre acción ci s nulidad 1e 1. ac::t..:: :dmin la trat ivo contenido era la Reau J. uc : ón Nc00013. de fecha 15 de enero de 1986,mediante la l el seor Comandante de 3. Ejército dispuso separarme en forma absoluto de las Fuer zas II i Ii. t.are: cu.Mrao corolario de tal declaración ant.tl.ator:.ca se ME res Lab 1 ez ca en ma. derecho vio se me repare el dado causado, sequn fuero cen do con It Via~ y .lur:LcIJ.cu. ( . ) se establece que el actor lo confirió para nue SU vepresentante judicial pers.iu'.tiera la nulidad de la Resolución No. ...............de 1 15 de enero de i.Ek? _ E .i. te por Jo t.a a c • Ola a ci iscr opan c: ia entre el poder Y la demanda par cuan i::ca en el literal bj del acápite " Declaraciones y Crderas " de do•t.a
ci iscr opan c: ia entre el poder Y la demanda par cuan i::ca en el literal bj del acápite " Declaraciones y Crderas " de do•t.a solicita apoderado del actor la nulidad de lassiguiente..-.r, providen cias: La dic tad a por la Presiden cia d 1. Tribuna¡ Disciplinario, fechada en Fc:at.ati.f a el 2. de junio de 1985 a través de la cual se condenó al Sar orn t.n Vi. cc pr cnaero del Ejército, seor Gilberto Antonio Herrera López, a la separación absoluta de las fuerzas militares, por losPROCESO No. 86-15657 UU0 lo luerun imputadus .:c:iic .1 $ ac, tui de¡ o 1 ífl t;.L) de Réuiiier-t Disciplinario para las FLI ....s Mil :ites " prolevida p'.:)r el Comandn General de las Fuerzas Militares, i: or sede en la ciudad t:ie Bogotá, ca 1 eiideda el 29 de noviembre de 195 mediante la c.Lti se r:or f :1 r rra. 1 prov :t.det c: i. e acabada de seír • con la modificación que textualmente repr oft co . , eq imç.lc': ADICIONAR dicho 11o en el sen t que en los hechos cometidos por el suboficial HERRERA LOPEZ concurrieron las circunstancias previstas en las literales j V bb (sic), ¿f 156 dei. Reglamentu de kagimen Disciplinario.U. De ir anterior se deduce que, estando çacu 1 Lado el Dr. . JAIME
V bb (sic), ¿f 156 dei. Reglamentu de kagimen Disciplinario.U. De ir anterior se deduce que, estando çacu 1 Lado el Dr. . JAIME RODRIGUEZ ALFONSO para demandar lo nulidad de la Roso 1 uc:iót i No. 001. del. 15 de enero de 19&.i • sólo podía ejercer el poder en los té rmi.Fios a él conferido, ya que como lo senala € L Art. 70 del : - _ . en suinciso 2o 'El apoderado podrá formutai todas les pretensiones que estime couvpni"nin para henof 1 del poderdani:.e, siempre que se relacionen con las que en el poder se determinan' y como se observa de los textos antes t r afl5.:i ).tc)s • a €:i se le confirió poder pata demandar sólo la Resolución 00013 an tos enunciada Y -r ningún iq'.n remen1;j se 1E., confirió poder para demandar la nulidad de los fa 1. loi proferidos por el ....r'iburiei Disciplinario e12 de junio de 1985 y el del t.o'clo General de las Fuerzas Militares el 29 rio noviembre d:: 185 ante ésta ci.r'curistnci. e no le queda otro camino a la Sala que declararse inhibida por Falta de Poder para pr OIiufl i. carse respecto a las fa11os en cita. Lun relación las demás pretensiones de la dernanda debe la Sala necjai'1as por las razones que a continuación se expresan:PROCESO No. 86-15657 14
Lun relación las demás pretensiones de la dernanda debe la Sala necjai'1as por las razones que a continuación se expresan:PROCESO No. 86-15657 14 !Al respe'::to de tación anioa a la que aqui sctestud tuvo va 1 a opc)rt unidad de pr'onunc a i, eesta Cor prac:ión en fal lo del 12 de junio de 1992 Ma istrario Ponente Dr. ALVARO LEON OBANDO MONCAYO, E<ped len te No 2145 ,ct.c.)r Marc:.o ntonio Cast:riJ. lón • En lo que se refiere a estas r€oiu::iors la a] a encuentra que el ac Lor no le con fi rió poder a su procurador ;j ud si, c:ial para que iii da ra ante sLa Upovac tón anu :i ac :ór - .2 Nu 1 idac.I de 1 a Reo 1 ación No i.C30 de junio 7 cJe 1988 1. En 1 o ¿t. i.Iten tse a é.a Rejo 1 i.'.ç J. óri euui 1 5j pudo prets:1ar ms arriba, el actor , si i.e otorgó poder a au pr ocsurcado .......td 1 c.: ,. al para que deinand ar a an Le éste TrILt.'ii.ai su iiulaci_ón Sin enbarno la aa]. a observa que no es posible despachar favorablemente esta l tima pretensión en a que tal dec .1 arac.ión se hace depender de la prosperidad ie 1k pr .tera pretensión Esto es de
Sin enbarno la aa]. a observa que no es posible despachar favorablemente esta l tima pretensión en a que tal dec .1 arac.ión se hace depender de la prosperidad ie 1k pr .tera pretensión Esto es de I a ariul ación de las Resol ur:.i ones de que trata e apar te snterior las cuales como ya se dijo, no son LA ib]. es de revisión por part.e de ;ta Corporación por falta de poder Cori\ icrie aur-eqar - el k e aún en el even Lo de se aceptada la (.15 de que Sí ha, poder para deiriandar la nu 1 :Ldaci de las resol uc. .ries prenien ci oriad as • nr. ser :1. a posi b i. e u ui ar 1 as • pues con tr rstas el actor no açoto la uuber nativa Más attn la Resolución 1030 de 198 no hace otra cosa que mantener la decisión adoptada a través de 1a resoluciones preindcadas. de suerte que s anulación, ante la firmeza de éstas, resultaría inane.'PROCESO No. 86-15657 15 Lii eÍeLt.c) no fue mediante la Resolución acumada en e;t.e proceso que se ordenó la sepavaLión absoluta del ¿ic:1:or de 1 a Fuerzas Militares. Al no ser as.i • ].a c:IeciaraLc:'ti.a de nulidad de dicha Resolución en nada afectara a los fallos de primera y segunda instancia, que ordenaron dicha separación absoluta, tos cuales seguirían gozando de la presunción de legalidad que cobija a los actos administrativos. El intontar despachar
de dicha Resolución en nada afectara a los fallos de primera y segunda instancia, que ordenaron dicha separación absoluta, tos cuales seguirían gozando de la presunción de legalidad que cobija a los actos administrativos. El intontar despachar favorablemente las pretensíones de La demanda, en especial do aquellas p01' media de las cuales se persigue el restablecimiento del Derecho, equ:i /al dria a anular las otras resoluciones demandadas. cuando como ha quedado eÁpuestc) ei:cni fallos no pueden ser sometidos al control de te Tribunal por n€: haber otorgada el actor el poder para el lo Por lo expuesto el Tribunal Administrativo de Cindinatnar:a. Sección Segunda, Sub -Sección HCO administrando justicia en nombre de la IRepQbi .ca de Columbia y por autoridad de la Ly, F A L L A: Primero.- DECLARASE INHIBIDO oara pronunciarse de fordç, en turno a loa fallos proferidos por el Tribunal Disciplinario el 2 de junio de 1985 'i por el Comando General de las Fuerzas Militares el 29 de noviembre de 1985, por INSUFICIENCIA DE PODER, conforme 10 expuesta en la parte motiva. Segundo. NIEGANSE LAS DEMAS SUPLICAS DE LA DEMANDA Tercero:En firme esta prov idori cia • archívese el expediente.PROCESO No 06-1567 i. b CUPIESE, OT,L 1OuE:E: • COMMIMESEY c Discutido 1 aprobado en sesión de i (ç1a Nk.
CARLOS A z C3ii B(;FIL:F u TERESA RICO DE MOF'EU._
Discutido 1 aprobado en sesión de i (ç1a Nk.