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TA CUN - 86-15743-(30-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 86-15743-(30-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

SUPRESTON DE CARGO DOCENPE 1'~= DEL MINI111EIO DE. DEFENS Norxnatividad aplicable (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM

-SECCION SEGUNDASUB-SECC ION D

Sant.afé de Bogotá, D.C.I Agosto treinta mil noveceritos noventa y cincos ir 1 y uno de O

Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIÍ3UEZ

Juicio No. 86-15743

Demandante: ALBERTO GONZALEZ ANTOLINEZ

RESOLUCIONES MINISTERIALES

Ministerio de Defensa, Nacional. - El SeFÇor ALBERTO GONZALEZ ANTOLINEZ. con Cédula de Ciudadapía No2'99.742 de pogotá, 'por intermedio de apoderado, en eircicic,de la acción de restablecimiento del derecho, presentó demanda ante esta Corporación, e], 11 de Junio de para qúe previas lasformalidades legalese hagan las siguientes cSeclaracione condenas: "PRMEA.-- Oue es nula la raso lucióri #339 de febrero de 1986 proferida por el Mintero de Defensa Nacional -«Secretaría Sener4ii-- mediante la cual se retira del cargo, por supresión del mismo, al acor' ALBERTO GONZAL-EZ 4NTOLINE2 el Lual vería 'desempeando en el grado especialista asesor segundo. 11 $3LJNDA.- Que comoconsecuencia de la anterior declaración seordene ala NACION (Ministerio de Defensa Nacional), a 'título de reatabc:imento

'desempeando en el grado especialista asesor segundo. 11 $3LJNDA.- Que comoconsecuencia de la anterior declaración seordene ala NACION (Ministerio de Defensa Nacional), a 'título de reatabc:imento del 'derecho, se REINTEGRE a ALBERTO GONZALEZ ANTOLINEZ, al cargo que 'venia desempe'ando en la Escuela Militar de Cadetes General José María Córdoba como profesor, con ci grado de Especialista Segundo, o a otro de igual o superior cate-gol- ía. "TERCERA.- De la misma manera, y a título de restab],eaiiniento del derecho, se CONDLUE A LA NACION (Ministerio de Defensa Nacional) a reconocer y pagar a favor de ALBERTO GONZALEZ ANTOLINEZ dentro del término previsto en el2 Juicio No..15.743 articulo 177 del CCA.. los sueldos, primas., subsidios., bonificaciones y demás emlurnentos dejados de percibir en el cargo que ocupaba, a partir del 6 de febrero"-de 1986 y hasta cuando efectivamente sea reintegrado al servicio público activo., junto con el AJUSTE AL VALOR a que se refiere el art..178 ibidem y los intereses del 177 citadó. "CUARTA. - Que para los efectos legales y prestacionales se declaré que no ha habido solución de continuidad en los servicios prestados por mi mandante a LA NACION' (Ministerio de Defensa Nacional) durante todo el tiempo que permanezca fuera del servicio a causa del acto acusado. A folio 28 adicioné las peti'cines.así:

por mi mandante a LA NACION' (Ministerio de Defensa Nacional) durante todo el tiempo que permanezca fuera del servicio a causa del acto acusado. A folio 28 adicioné las peti'cines.así: "a-- Que es NULA también la resolución proferida por el Ministerio de Defensa Nacional mediante la cual se designé reemplazo a mi mandante ALBERTO GONZALEZ ANTOLINEZ en el cargo que éste venía ocupando en febrero. de 1986. "bQue se notifique la demanda a quien reemplazó a mi, mandante, quien - es de suponer, es mayor de ed&d, vecino (a) de Bogotá pero como ignoro el lugar de su residencia (afirmación que hago bajo juramento), puede. notificársele en la Escuela Militar . "aé María Córdoba", en donde se desempea como docente, ubicada en la Cra.47 81-' 50 de Bogotá. "cQue PREVIAMENTE se remita oficio pidiendo al Ministerio< de Defensa Nacional certificaciÓn de quien reemplaza como docente a mi mandante ALBERTO GONZALEZ ANTOLINEZ, espécíficamente en los cursos de cálculo. Como hechos fundamentales de la acción propuesta, enlistó en su libelo demandatorio los siguientes: Mi mandante venía prestando en febrero de 1986 sus servicios a LA NACION (Ministerio de Defensa Nacional - Escuela Militar de Cadetes GENERAL JOSE MARIA CORDOVA'-) desde el día 1. de febrero de 1977.- El último cargo desempeadct por mi mandante fue él de Especialista Asesar Segundo, en la

Defensa Nacional - Escuela Militar de Cadetes GENERAL JOSE MARIA CORDOVA'-) desde el día 1. de febrero de 1977.- El último cargo desempeadct por mi mandante fue él de Especialista Asesar Segundo, en la

Escuela. . Militad de: Cadetes Gneral José Maria.

Córdova' con una asignación integrada déJuicio No.15.743 aproximadamente' $O.00O.00 mensuales, conformada por el Sueldo bás:ico, bonificaciones, primas y "o.- Mediante la rolUción 139 de 6 de febrero de 1986 proferida 'por el Ministerio de Defensa Nacional, se retiró del servicio a mi poderdante, por supresión delcargo' sin que se observara el proc-dimiento ordenado por la ley. "4o.-- Mi mandante desempcFó las funciones de profesor. en el grado de Especialista Asesor Segundo, en el Ministrio de Defensa Naciqnal Escuela, Militar de Cadetes 'General José María Córdoba' haciéndolo con responsabilidad y eficiencia sin que en ningún momento se le haya aplicado la más mínima sanción, por leve que ésta fuera. Es más, mi poderdante por sus brillantes servicios se le CONDECORO y la entidad (Escuela N.lita) en agradecimiento por los valiosos servicios prestados por mi clinto, les organizó una DESPEDIDA, en la que participaron los Di recU vos de la Escuela, los cpaeros docentes de la "Facultada y otros empleados. Según 1e LEY, el PERIODO DOCENTE cen'z ello, de febrero y termina al ttI.timo de noviembre de

Di recU vos de la Escuela, los cpaeros docentes de la "Facultada y otros empleados. Según 1e LEY, el PERIODO DOCENTE cen'z ello, de febrero y termina al ttI.timo de noviembre de CADA Ai0 l Pues bien, elperiodo docente en la Euei Militar de, Cadetes (40... y 150. de Rachilierató) para aquéllos que inician su vinculación militar en estos nivele, comunmente apodados "vejo" por su larga estadía en la Escitelaq iicho período, repito5 tuvo pleno comienzo pues yaT había transcurrido casi en su integridad el mes de FEBRERO de 1956. "6o.- A finales de febrero de 1986, IETROA:Vlyioap, al 6 de ese mes y aFo. el Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Inspección de Estudios de la Escuela Militar de Cadetes 'General José María Córdoba' se le comunicó a mi mandante la decisión de 'rtirase del servicio del JJrcito' en forma amnímoda, unilateral incon5u.ita e ilegal por medio de la resolución 0339 del 6 de febrero citado. "70.- Al tomarse la decisión a que se refiere ci hecho anterior por medio del acto que se acusa, NO SE BRINDO EL MAS MINIMO DERECHO DE DEFENSA a mi n;ndante, violentndose numerosas disposiciones lecaies relativas el ramo de defensa (Ejército y •fuerzas militares), a la DOCENCIA, vinculación como EMPLEADO PUBL Y CD, privándoselo además de la remuneración propia y aneja (sic) al cargo que

lecaies relativas el ramo de defensa (Ejército y •fuerzas militares), a la DOCENCIA, vinculación como EMPLEADO PUBL Y CD, privándoselo además de la remuneración propia y aneja (sic) al cargo que desemp&aba afectándole PERSONAL.. y FAMILIARMENTE. "So.- Como el mes de febrero de 1986 había4 4 Juicio No.15.74 transcurrido caso en su integridad (conc. hechos So. y 6o) naturalmente se le había satisfecho la correspondiente remuneración por ese período, (al igual que el mes de ENERO/SO) se le obI.gó a mi mandante a REINTEGRARLO PAGADO POR CASO eTODO EL MES DE FEBRERO del 986 (sic), excepción hecha Se 10 seis primeros días. '9o.- Al momento de retirar del servicio activo a mi mandante las plantas por mandato de]. Gobierno Nacional se encontraban CONGELADAS cobijando toda la Rama Ejecutiva del Poder Público, disposición de obligatorio cumplimiento entre otros por los MINISTERIOS. "lOo.- Mi mandante en el Ministerio de EDUCACION Nacional se encuentra disfrutando del ESCALAFON NACIONAL docente con las prrroativas y beneficio que el ESTATUTO. DOCENTE (D-L.2277/79) implica, entre ellos el de la ESTABILIDAD y a no ser desvinculados ni sancionados sin por las causas > motivos previa y legalmente determinados. "ib.- Tan buenos fueran los servicios docentes de mi mandante en la, Escuela Militar que los Directivos 4esta le ofrecieron que en posterioroportunidad osterior

motivos previa y legalmente determinados. "ib.- Tan buenos fueran los servicios docentes de mi mandante en la, Escuela Militar que los Directivos 4esta le ofrecieron que en posterioroportunidad osterior oportunidad y cuando preseritase la vacante, con el mayor gusto les reintalarian en sus dependencias. "12o.- Mi mandante había. podido ser reinstalado en otra dependencia del Ministerio o Ramo de Defensa y como sus servicios fueron extraordinariamente brillantes el Rector del Colegio Patria (Dependiente del Ministerio de Defensa) LOS SOLICITO PARA SU PLANTEL, pero el Ministerio hizo caso omiso de esta solicitud y optó pordesvincularlos or desvincularlos definitivamente. "13o.-- El acta administrativo que retiró del serviioactivo a mi andante (sic) no es susceptible de returso alguno por la via gubernativa Ipor tanto, está agotada y expedida la contenciOsa. A folio 28 adicionó los hechos en la siguiente forma: "1. La persona que reemplazó a mi mandante no llena los requisitos exigidos para dictar la cátedra que mi mandante dictabaj ni mucho menos les que poseía Si poderdante, tanto académicos como de experiencia. '2. Iii poderdante gozaba de gran aprecio tanto en5 Juicio No.15..74 el alumnado como en el cuerpo de profesores. "3.. La supresión del cargo de mi manoante no fue real.. Adesns la epecialidad dé mi, mandante lo habilita para la lahpéApnzá tantoen nivel unLverstr.o como" nivel secundario y en el

"3.. La supresión del cargo de mi manoante no fue real.. Adesns la epecialidad dé mi, mandante lo habilita para la lahpéApnzá tantoen nivel unLverstr.o como" nivel secundario y en el 'nuevó currículo de. la Escuela Militar aparecen arias cátedras de cálculo,así comó en las de la Universidad Militar y en el Colegio Patria. 4.. Para la época de Ja insubsistencia: se había impartido la 'orden de straslado del actor al Colegio Patria, deperIiente del Ministerio de Defensa, pero no se la dió cumplimieritu. Consideró como infringida con la, 1 xpedición de los actos administrativos demandados, ls : siguientes diápbsicionesi de orden legal y constitucional: C.N. Art.16, 17, 13, 26, 30, 45, 82 y 201; C.S.T. Art. 9o.; Decreto 2247 de 1994; Reforma Plebiscitaria de 1.57 Art. 5o; Decreto.2400 d 0.960;u Decreto 195Q de 1.973; Ley 6al de 1.945; Decreto 'Ley 2177 de 1.979.. ¡. y tZ de 1.984.. Decreto 583 de 1.984; Directivas Pre.idenciales; -. Decreto Presidencial que 1,986 congeló las plantas de personal de la rama ejecutiva del poderpúblico. oder público. -- Tramitado el proceso covforme alas ritualidades de Ley, en su oprtunidd La Seura Procuradora Duce en lo Judicial se remite a La decisin de esta Corporación por

público. oder público. -- Tramitado el proceso covforme alas ritualidades de Ley, en su oprtunidd La Seura Procuradora Duce en lo Judicial se remite a La decisin de esta Corporación por cuanto considera que "no apareceP quebrantados el ordenamiento jgridica,'Okl pátr3.rnorio leql'olíéqlu lql,oeiophós y garantías fundamentales. - No halLandóserazones que invaliden la actuación se procede a resolver :la.- Presente controversia, haciendo previamente las sigpientesi C Q S ID E A C 1 D N E 6: Se d.emahda la nulidad de la Resólución.No.339 del6 Juicio Np.15.743 6 de febrero de 186, por medio de la cual el MinistUo de Defensa Nacional retiró al actor, seor ALBERTO GONZALEZ ANTOLINEZ del cargo que ejercía como Profesor de Química con grado de Especialista Asesor Segundo en la Escuela militarde ilitar de Cadetes GeneralTasé María Córdoba, por supresión del mismo; y en 14 adición de la demanda 3olicita la nulidad de la Resolución sin número ni fecha mediante la cual se designó su reemplazo sin indicar el nombre Como consecuencias de las declaraciones anteriores, & título d restablecimiento 'del iderecho,pide que se ordene' su reintegro al cargo que venía ocupando o a otro de igual o superior categoría con todas las consecuencias económicas y de continuidad en el servicio que esto implica.' EostiE?ne la demanda que con. l expedición de, los Actos acusados se infringió la norrnatívidad legal y

otro de igual o superior categoría con todas las consecuencias económicas y de continuidad en el servicio que esto implica.' EostiE?ne la demanda que con. l expedición de, los Actos acusados se infringió la norrnatívidad legal y supralegal citada , en la njsma por cuanto éstas consagran para los seridores, públicos una ESTABILIDAD relativa o inamovilidad mientras observen BUENA conducta y CUMPLAN SUS DEBERES; esto. es, a no ser removidos o separados de sus Cargos sino por causales justificadas, plenamente establecidas por la ley precedente y con el procedimiento disciplinario estrictamente ajt.tstadoa la,ley". Que por lo demás 'las disposiciones pertinentes regulan hasta la , saciedad la manera de desvincular un maestro, como lo era, el l actor, en-forma tan ninuciosa y estricta que practica mente queda abolida por, completo l destitución, insuhsitencia o'retiro del servicio de estos. Que por tdo j1lo el acto infringió la normatividd in'ocaa y debe arularse con el consiguiente restablecimiento del derecho demandado. La Entidad demandada -Nación Ministerio 'de Defensa Nacionalle hizo presente al proceso por intermedio de7 Juicio to.15.743 apoderada quien dió contestación al libelo oponiéndose a las pretensiones y formulandQ las excepciones de inepta demanda por ilegitimidad de personeria, indebida acumulación de pretensiones, falta de la estimación razonada de la cuantía y de los fundamentos de derecho de las pretensiones (fs31! 32, 3). ExLepciones que no están llamadas a la

por ilegitimidad de personeria, indebida acumulación de pretensiones, falta de la estimación razonada de la cuantía y de los fundamentos de derecho de las pretensiones (fs31! 32, 3). ExLepciones que no están llamadas a la prosperidad pues haciendo un análisis interpretativo después de leer la demanda y lo pedido por la parte accionante en su totalidad, la Sala llega a la convicción de que lo solicitado por el SePor ALBERTO GONLALEZ ANTOLINEZ • frente a la Resolución acusada respecta a sus intereses uni. caínentc' por lo cual no existe inepta demanda por i legitimidad de personeria ni tampoco indebida acumulación de pretensiones.. La acción est.á dirigida contra el acto acusado, debiéndose entender que, es unicaínente en cuanto a éste refiere Ahora en cuanto a la estimación razonada de la cuantía si bien es cierto no se encuentra en forma específica la suma de dinero en el capítulo correspondiente a la "ccimpeten.ia y cuantía" en el numeral segundo de los hechos se indica la asignación del demandante ($O..00O..00 mensuales) en el último ca-go que dsempePó, por lo cual el actor afirma que el proceso es de "única instancia". Lo propio ocurre con el vequisitoa exigido en ci articulo 137 numeral 4o del C.C.A. de los iundamentos de derecho de las pretensiones ya quia el actor indicó las normas que consideró quebrantadas aunque respecto de los Decretos y Leyes no ciLo normas concretas, expuso el concepto de violación de las mismas en términos generales.. Analizada la demanda, los alegatos de las partes,

normas que consideró quebrantadas aunque respecto de los Decretos y Leyes no ciLo normas concretas, expuso el concepto de violación de las mismas en términos generales.. Analizada la demanda, los alegatos de las partes, las pruebas tanto documentales como testimoniales y las(3 Juicio No..1...743 rrov1d?nc1e de esta orpçraciÓn dictadas en cos similares al aquí Sala establece que la norma que rige la situación del : actor e el',-Decreto Ley 2247 del 11 de Septiembre de 1984., que modifícat, el Estatuto del Personal Civil del tlinisteriode Defena y de la. Policía N.iona,1 ¡"En ci articulo lo dicho estatuto regula la administración del personal c..vil que presta sus servicios en el:Ministerio de DPfensa y d? la Policía Nacional / - fl Ci articulo 4o. se encuentra,definida la calidad del actor como empleado público al indicar que 1es "la persona natural quien legalmente se le nombre para desempear un cargo' previsto en las respectivasl plantas de personal del ministerio d Defensa., de las Fuer,as Mi1kares o de la Policía Nacional y tome poseión de]. mismo, Ca culfuere l remuneración qUe> le corresponda' /í Içuai calidad de empleado publico se le atribuye al actor en el certi1cadG visto a fo].i 7 epedido por la División de Archivol General del Ministerio de Defensa. Nacional., previa revisión de su hQia de via.

En el .: ,artículo, So. se e i4.ye de la carrera Administrativa á .. dichos funcionarios y se establae.. la

División de Archivol General del Ministerio de Defensa. Nacional., previa revisión de su hQia de via.

En el .: ,artículo, So. se e i4.ye de la carrera Administrativa á .. dichos funcionarios y se establae.. la facultad de libre nombramiento y remoión así:. "Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y-,-de la Policía

Naciqal no perteneren a )a carrera Administrativa / son de l..bre nombramiento y remociónde las respeLtivas autoridades nolnxnadora'3, incluyendo a quenes se encueptrn insc..t atas en otras carrera o'escalafones especiaIes en su nombramiento prevalecerá un sistema de eleçc& por aptitud e integridad moral í tn el artículo 10 se cita el cargo de "Especialista . Asesor Segundo" que desemØeaba el actor cuando fue re.tirado del servicio publico por supresiór del mismo, el cual hace parte de los Esperialistas del Primer. Grupo. ;. . ..9 .14içio No.15.74 el artículr 24 se encentran las caules de retiro o cesación definitiva de funciones de los empleados públicos del Ministerio de Defensa en el literal ç;) de este articulo se establece la 'sup'resión de un cargo"., / £1 Articulo 32 prescribe que "La supresión de un cargo, coløcará fuera d1 servicio a quien lo //Todo lo anterior lleva a la sala a la conclusión de que sin requerirse proceso dscipiinario ní administrativo podía ser, retirado el actor del servicio ptbl :1ro como lo fue por la supresión del cargo para ol cual

//Todo lo anterior lleva a la sala a la conclusión de que sin requerirse proceso dscipiinario ní administrativo podía ser, retirado el actor del servicio ptbl :1ro como lo fue por la supresión del cargo para ol cual había sido nombrado, corno lo establece el Decreto 2247 dci 11 de Septiembrede 1..9B4 Arts. 8, 10. 24 literal çj) y 32. / / La circunstancia de que el actor oFtUvier'a escalafonado en la Carrera Docente como aparece en lo documentos sobre ascenso en dicho escalafón que obran a folios 3, 4 y 74 no le otorgan estabilidad proveniente de! Decreto 2277/79 (Estatuto Docente), tampoco el hecho de que dic:tara clases de Química en la Escuela Militar de Cadetes en los cursos 50. y 6a. de Sachillerato, por cuanto como se dijo por disposición e<presa no so reconoce al ompi. oado público del Ministerio do Defensa, derecho alguno en Cav-rer-a administrativa y/o en las carreras especia) ES. Además porque los ahlecimientos donde prestaba sus serv.çios no figuran haciendo parte del Sistema Educativo Nacional. 9 1/ Entonces, si las .pr-errogativas del Escalafón Docente no le son aplícables -al act.or, t.arnpoco el Decreto 2400 de 'l. 968 ysu reglamentario 1950de 1.973, citados ékn bloque como infringidos por el demandante; ello permite afirmar que no fueron québrantados, como tampoco las demás disposiciones invocadas en el libelo como violada por el arto

bloque como infringidos por el demandante; ello permite afirmar que no fueron québrantados, como tampoco las demás disposiciones invocadas en el libelo como violada por el arto

aciAiiiíadt> que se encuentra dentro de los parámetros legales que estbtere el Decreto Ley 2247/84 J( Ahora bien, encontramos que el Director de 1a10 Juicio No.15.74 Escuela Militar de Cadetes conceptúo sobre los servicios prestados por el Profesor ALBERTO GONZALEZ ANTOLINEZ, corno "MUY BUENOS" y sobre sus capacidades intelectuales y calidades humanase morales y personales acordes con las exigencias de la entidad-para desempeParse como "profesor de los futuros Oficiales del Ejército" (fs. 58 y 69), pero al quedar suprimido su cargo fue retirado del servicio dentro de la legalidad que establecen las disposiciones multireferidas. Los testimonias de GONZALO CASTILLO HERNANDEZ y JOSE PARMENIO GOMEZ RIVERA, solicitados por la parte demandante y rendidos en la etapa probatoria, no tiene la virtud de afectar la legalidad del acto acusado ya que a través de la misma resolución No.39 del 6 de febrero acusada y por supresión de sut cargos quedaron igualmente retirados del servicio que prestaban corno profesores en la misma entidad (f.2). Sus versiones pues, son interesadas, por obvias razones1 lo que les resta fuerza probatoria al respecto. En cuanto a las Directivas Presidenciales ha reiterado esta Corporación que en ningún momento pueden llegar a suspender o condicionar la facultad discrecional que le asiste a la administración, para poder nombrar y

respecto. En cuanto a las Directivas Presidenciales ha reiterado esta Corporación que en ningún momento pueden llegar a suspender o condicionar la facultad discrecional que le asiste a la administración, para poder nombrar y remover libremente a sus funcionarios según las modalidades y necesidades del servicio. Estas directivas son tal solo manifestaciones de voluntad del funcionario de turno que no tienen la entidad para llegar a derogar normas de carácterlegal arácter legal como seria, en este caso, la que ya se citó y que autoriza el retiro del servicio por supresión del cargo. No resulta tampoco probada ni cierta la afirmación hecha en el libelo en el sentido de 'ante la supresión del cargo en el estahlecimirito donde laboraba el actor debió cumplirse el traslado que había solicitado el Rector del Colegio Patria, dependiente del Ministerio de Defensa, pues conforme a la certificación expedida por este último que.4 a e 11 J'içio No.15.743 obra al folio 137 ello no ocurrió. Dice textualmente el Rector del Coloyio Patria: "Por el presente y atendiendo su Of icid No.718 de Febrero 28 de 1.991, me permito certificar que no conozco al Seor ALBERTO GONZALEZ ANTONILEZ (sic) C.C.2939.742 de Bogotá, ni he solicitado su transferencia a la planta docente de, esta Colegio." Entonces, no so quebrantaron las disposiciones legales y Constituciones citadas por el actor, quedandó amparada de la presunción de legalidad la Resolución citada, por lo cual procede denegar las suputas e la demanda Finalment, se hace necesaria denegar igualmente

legales y Constituciones citadas por el actor, quedandó amparada de la presunción de legalidad la Resolución citada, por lo cual procede denegar las suputas e la demanda Finalment, se hace necesaria denegar igualmente la pretensión de la .demanda irespecto de la solicitud adicional de nulidad de "la Resolución proferida por el Ministerio de Defensa Nacional mediante la cual se designó reemplazo" del Profesor GONZALEVANTUNEZ, por cuanto no se determinó el acto acusado como lo exige el artiuio 13 del C.C.A., ni se indicó ei nombre de la persona que se afirma reemplazó al actor, ni se demostraron tales hechos. Por lo demás, es bien sabido, que no -es necesario demandar en estos eventos el acto de la nominación del empleado que haya reemplazado al empleado retirado. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Süb-Sección D, administrando Justicia en nombre de la República dé Colombia y por autoridad de la Ley; F A L L A: 1..-- No prosperan las excepciones propuestas por la parte demandada. 2.-- Niéganse las peticiones de la demanda.12 3LiCiO No..15743 Cópise, notifíquese, comuníquese y Umplase y en firme esta právidencia, archívese el expediente y devuélvase el cuaderna de antecedentes administrativos a la oficina de origen. Aprobdon Acta No. 5y de la fecha.

NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

ALVARO BAHAMDN CASTILLA FTLEMON 3IMENE7 OCHOA

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