TA CUN - 86-15879-(27-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 86-15879-(27-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
c: - A una vo e drirca
DESVIACION DE PODER - Prueba(E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINM4ARCA
SECC ION SEGUNDA
SALA PLENA
,.)antafé de Bogotá D.C.
2.7 UCL9Y3
Mag. Ponente: Dr. CARLOS A. PINZON BARRETO
Ref: Proceso No 86-15879. AUTORIDADES NALES
Demandante: REYES PEREZ ORIJIJZ
CONTRALORJA GENERAL DE LA REPUBLICA.
El. demandante, mediante apoderado, en ejercicio de la acción de Restabi.ec:jffljentc) del Derecho prevista en el. articulo 85 del Código Coritenciosc, Administrativo, previos los trámites de un proceso ordinario, solicita a esta Corporación, se hagan Las siguientes declaraciones, PRIMERA.- Que es nula la resolución No 01850 de fecha 15 de abril de 1986, proferida por la Contra loria General de la República, que declaró insubsistente el nombramiento del señor REYES PEREZ ORDUZ. de] cargo de Auditor Especial Ejecutivo Grado 7 de la Auditoría Especial ante la Policía Nacional con sede en Bogotá D.E. SEGUNDA.- Que como consecuencia de la nulidad impetrada y a titulo de restablecimiento del derecho, se ordene al Estado Colombiano Contraloría General de la Repúblicacon domicilio en el D.E. de Bogotá, reintegrar a mi poderdante al cargo que venia ocupando o a otro de igual o superior categoría y se le condene a reconocer y pagar al señor REYES PEREZ ORDUZ,
domicilio en el D.E. de Bogotá, reintegrar a mi poderdante al cargo que venia ocupando o a otro de igual o superior categoría y se le condene a reconocer y pagar al señor REYES PEREZ ORDUZ, los sueldos, primas, bonificaciones, subsidiosProceso 86-15879 y demás emolumentos que de manera permanente correspondan al cargo, desde el día 15 de abril de 1986, hasta el día cuando efectivamente sea reintegrado al cargo, con sujeción a lo previsto en el artículo 176 del C.C.A. TERCERASe declare que no ha existido Solución de continuidad en los servicios prestados por, mi mandante a la Nación Colombiana, para todos los efectos relacionados con prestaciones sociales. Como HECHOS que dieron origen a la presente :1(01cm, se relatan los siguientes: 1.- El señor REYES PEREZ ORDUZ, venía desempeñando el cargo de Auditor Especial Nivel Ejecutivü Grado 7, ante la Policía Nacional, habiendo sido nombrado por la Contraloría General de La República, cargo del que se posesionó legalmente y ejerció por espacio de once años con aptitud, lealtad, honorabilidad y decoro, en forma permanente e ininterrumpida hasta el dia 15 de abril de 1986, fecha en que le fue declarada la irisubaistenjoja del cargo. 2Durante el desempeño de sus funciones, el señor REYES PEREZ ORD[JZ, se distinguió por su capacidad y buena conducta lo que le valió el estimulo y amistad de sus compañeros de labores y el aprecio de sus superiores, quienes tuvieron en cuenta su actuación frente al
señor REYES PEREZ ORD[JZ, se distinguió por su capacidad y buena conducta lo que le valió el estimulo y amistad de sus compañeros de labores y el aprecio de sus superiores, quienes tuvieron en cuenta su actuación frente al desempeño del cargo, su excelente espíritu de servicio, lo cual consta en su hoja de vida. 3Ni poderdante, señor REYES PEREZ ORDUZ, fue separado definitivamente del cargo de Auditor Especial Nivel Ejecutivo Grado 7, ante la Policía Nacional en Bogotá, mediante la Resolución No 01850 del 15 de Abril de 1986, proferida por el señor Contralor General de laPro eso 66158'9 4 Escrito que en su margen superior derecho tiene la constancia de haber sido recibido el 6 de marzo de 1985, por el Asistente del señor Contralor. Acusación que no se investigó administrativamente ni se llamó a rendir descargos al señor REYES PEREZ ORDUZ, en orden a que explicara y pusiera en claro el contenido de dicha inforirjac ión, la cual. tuvo incidencia C1111 la producción del acto administrativo que declaró la insuhajatenoja del nombramiento de PEREZ ORDUZ, por Jo que en este evento, al producirse el acto administrativo acusado se violó el artículo 26 de la Constitución Nacional por Inobservancia de las formas propias de cada juicio. Deduciéndose que, en esta oportunidad la Administración obro con ligereza, desviación y abuso de poder, disfrazando una destitución con la declaratoria de insubsitecj8 del nombramiento de mi patroc; 1 nadoesta oportunidad la Administración obro con ligereza, desviación y abuso de poder, disfrazando una destitución con la declaratoria de insubsitecj8 del nombramiento de mi patroc; 1 nadoComo normas violadas se invocan las siguientes: Constitución Nacional arta 2, 17 y 26. C.C.A. art 2; Decreto No 937 de 1976 arta 31, 32, 37, 46, 52, 55, 58, 63 y 135. Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de Nulidad que pueda invalidar lo actuado, la Sala procede a decidir, previas las siguientes, CO N S 1 ILEILJLÇ 1 0 N E El actor, por intermedio de Apoderado, solicita que se declare la nulidad de la Resolución No 1850 del 15 de Abril de 1986, por medio de la cual se le declaró insubsistente, en el cargo de Auditor Especial Ejecutivo Grado 7 ante la Policía Nacional, expedida por laSALWMENTO DE VOTO DE. LA DOCTORA TERESA RICO DE. MORELLI j»NN í91587Ç DESVIACIÓN DE PODER - iruéba' 1. PRUEBA DOCUMENTÁVk probatorio (E) Con el mayor.respet9 por, la cisión de la nayora .eprep ac, c;on tinua.ción - 1 arl razones, en , 'que me fqr}dopara çornpart.irlo: No estoy de acierdc con ta ntencia parque ¿.onszdero qué la de sv ~,ác óq de por alegada erl demanda
çornpart.irlo: No estoy de acierdc con ta ntencia parque ¿.onszdero qué la de sv ~,ác óq de por alegada erl demanda perfectamnte demostrada en el prote%0,par lo cual el f 1o ha .debidSser firble iaprtéhone
- --- --. ... ' (( •.Sotien La nt?ncia de-lacual, i du.qnefltal en do iñ'de cort l queJ que .E fué formulada al actør no cont.tuy Øiena p ruebe, y4 tue e trata de fotocap 1ia .sxmpre de un docuienti 7
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l pruçes con la nueni d l partm cntPa la cal se quiso hac.er v&lerf ( arta.cul& 252 del e P t, lo cual tn14wcid6ar, una frfnantes quien q. 4 ve,¡ manitet Rb - etar ieatuerçia cori lc qU alli. se afLrn cahtra el actor ce"toe. qu l petc rLel quérsta, -. hÁber sido recibido el ck marzo de nttad çup1ió su ji"., Po.vo cc.ptr el de ndaR+.€ pUes leactreó su
ce"toe. qu l petc rLel quérsta, -. hÁber sido recibido el ck marzo de nttad çup1ió su ji"., Po.vo cc.ptr el de ndaR+.€ pUes leactreó su separaió jel etv.tp el 1 e abril iguiente, çuando. 591 prdu su4ec1rapJÍ ón Je i pore la entidad le di plena credibllidad, mientras, iofqro lado, c.osxder que 1as inçlp Lnes
al,-1,£ s do 1ft!t 4pleádc 1117, Es muy grave, est> sí, que en un estado que se -precia derecho, se de&orzcei.derecho de defensa de lo Exp. No..15E379 Perez Orduz., no tenían la suficiente importancia como para adelantar contra él una investiga.ión7" No obstante, al examinar las acusaciones, se observa que son supremamente graves, con implicaciones de orden penal, porque, por ejemplo,por citar una soja de éll-s, se le acusa de haber certificado asistencia al trabajo .cuandQéllo no era cierto, ,a' fin de que se le pagara el respeLtivo salrio a un empleado Si. él lo no es grave y si no merece un investigación, no puedo entende qué e grave para l Contra lir .a Cuando pesaban semejantes acusaciones sobre el demandante, e le separa del serviio por, el acto acusado. Esta actuaciónde, laadministración ctialquier persona, pueda interpretarla como una sanción por los hechos denunciados T7
Resuitóenrces castigado sin: juicio previo. Se le
Esta actuaciónde, laadministración ctialquier persona, pueda interpretarla como una sanción por los hechos denunciados T7
Resuitóenrces castigado sin: juicio previo. Se le sancionó sin ser oído.2 ((Los hechos ocurrieron en vigencia de C6nsti tución de 1886, cuyo artículo 26 estatuía. "Nadie podr&' se iuzad sino conforme a leyes pre.xitentes al acto que~ imputa, ante tribunal competente, y observando la plenitud de las foraes propias de cada juicio" Asa.e ctürten,deque ] røcho, tanbi.r dentro de se régimen como dentro del actual, a que-se le investigaras >' se adelantara un proceso 1iip1i.narxo hasta su ultinas consecUflcias, para destUir la presunción de itLcencxa que lo amparaba, en casø de que se le demostrara: su culpabilidadal evidente y nopuØe;egarse, çornolQ hace la sentencia exigir pruebas diabila.as a quien pretenda emostrarlç ciudadanos, piedra anular do, la democracia y se presuman culpables 1asperaonas sin., investigar íus a cione%,. 'y se las sancjone sin pedirles siquiera explicaçiones En l práctica esuna coitradiccibn total entra la. Costitucit5n las actuaciones administrativas de corte inuiitorial definitivamente totalitario, ahora avaladas por la sentenc1a recaída en el proce'so G.uales l4r s.tución actual del dendnte' La de una persona que perdió su enpleocomo sanrton por haber
definitivamente totalitario, ahora avaladas por la sentenc1a recaída en el proce'so G.uales l4r s.tución actual del dendnte' La de una persona que perdió su enpleocomo sanrton por haber incurrido en una ser1 de faltas graVes,que rci le fueron ((Etit deuastrado pues, en f4rsM plera, que la administración irtc.urrit en desviación de poder, al aplicar una facutad legal cuyos 1ine discrec3.onales buscari me,oramiento del servicio, para castigar —a, un empleada& con la sariciórt ms grave, cual es la destitución, y lo que es peor sin o iflvesti9arla cornprobidas . (.(Se afirni que las intenciones de la administración 410 e r h las de aniorrar al empleado, que se trataba de una simple insubsistencia ue no e ssción y qUe no se la confundir con éstá, Considero que no podemos adivinar-Ias itrciones de un Jüncíon,arío porque iios4,ble leerlasiín su mente, creo queno ofltcs claridñte para' lÓgrar. La ;desviacióndo poder se basa en pruebas tançib1es, yn ndic.os, cuales son el panfleto, y el tieepo cortiimo .n que se toøó la medida sancionatoria disfr&zada de jnsub$i.tencia. ) nexo de casl.dad entre los dosEn. 10! .anteriores término salvamento dé voto. dejo explicado Honorables 1aistradosPRUEBA DOCUMENTAL - Valor probatorio / DESVIACION DE PODERPrueba (E)
nexo de casl.dad entre los dosEn. 10! .anteriores término salvamento dé voto. dejo explicado Honorables 1aistradosPRUEBA DOCUMENTAL - Valor probatorio / DESVIACION DE PODERPrueba (E)
&EPtJ3tíCA DZ COLMIfl
TRIBUNAL ADMiNISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "Co.
S A I y A ff E N 1' 0 D E V O T O
DWL, 1X)C'1)R
ALVARO EmEQN ORANIX) INCAYO
REFERENCIAS
L=3 Expediente 86-15879 Actor s REYES PEREZ ORDUZ Magistrado Ponente s Dr. CARLOS PINZON BARRETO Con el debido respeto paso a exponer las razones de mi disentimiento con la sentencia de fecha 27 de Octubre 1993, dictada dentro del proceso de la referencia. El entonces Fiscal Cuarto del Tribunal, Dr. TARSICIO CACERES TORO, al descorrer el traslado de rigor, conceptuó: "Todo el fundamento del ataque Jurídico radica en la ACUSACION formulada contra el actor por las empleadas María Constanza Calvache Erazo y Gloria Omayra Martinez R y que tiene un sello de recibido de Marzo 06/86 (fIs. 2A a 3). Ahora este documento aparece arrimado al proceso en "xeroscopia sin autenticar" y sin saberse de donde fue tomado; además que su destinatario informa que no se encuentra en los archivos del Despacho (fl. 30). Los otros documentos aportados no tienen relación con el caso sub-lite (lis. 5 a 6).-
además que su destinatario informa que no se encuentra en los archivos del Despacho (fl. 30). Los otros documentos aportados no tienen relación con el caso sub-lite (lis. 5 a 6).- Pues bien: para el Despacho es trscendental determinar4 si "realmente" ese documento ingresó al Despacho del Asistente del Contralor, pues en caso que así no hubiera ocurrido, todo el cargo se desvanecería. En tal razón, respetuosamente se solícita a la H. Corporación decretar un AUTO PARA MEJOR PROVEER para br el testimonio de las supuestas autoras de la queja acerca de la entrega real del documento a su destinatario y también al actor para conocer la forma corno obtuvo tal copia si en la Contraloría no se halla. Airi iTiS se puede solicitar a la Oficina del Asistente del Contralor para que remita copia de la "correspondencia" recibida en la fecha mencionada (Marzo 06/86) y que certifique que hizo con la Queja, en el supuesto que la hubiera recibido, pues debe entenderse que ante "acuaciones" debe proseguirse el trámite que ordena la ley. Anticipadamente, pues no exite plena prueba del "hecho causal" en que se fundamenta el cargo, el Despacho considera que si se logra demostrar que en realidad en Marzo 06/86 la Administración recibió una Queja contra el actor y se admite la gravedad de2 las acusaciones, habría que concluir que se VIOLO
POR OMISION EL REGUlEN DISCIPLINARIO ESPECIAL INVOCADO Y LAS NORMAS CORRESPONDIENTES CONSTITUCIONALES, can lo cual deberían, prosperar las
las acusaciones, habría que concluir que se VIOLO POR OMISION EL REGUlEN DISCIPLINARIO ESPECIAL INVOCADO Y LAS NORMAS CORRESPONDIENTES CONSTITUCIONALES, can lo cual deberían, prosperar las súplicas de la demanda." (folios 42 y 43) El Magistrado Sustanciador del proceso, por su parte, acogiendo el concepto que se acaba de transcribir, dictó auto para mejor proveer disponiendo entre otras, lo siguiente: "b) En relación con el hecho anterior oígase el testimonio de las Stas. MARIA CONSTANZA CALVACHE ERAZO Y GLORIA OMAIRA MARTINEZ R...." (folio 45) Los textos reproducidos sirven para concluir que a juicio del Fiscal y del Magistrado Sustanciador había un vacio en el proceso, el cual no permitía decidir la controversia.. En efecto, volviendo a la providencia a que nos - hemos referido más arriba, ésta se encabeza así: "En atención a lo sugerido por el Sefor Fiscal 49 de la Corporación y teniendo en cuenta la importancia de las pruebas recomendadas, como que son necesr1as para definir I«w controversia, con anuencia de la Sala se dispone:" (folio 45) (subrayo) ( Vacío que se materializa en la inexistencia de prueba sobre la recepción por parte de la entidad accionada del memorial obrante a folios 2A y 3 del cuaderna principal. Pues bien, ese vacío fue llenado con la declaración de la seorita. MARIA CONSTANZA CALVACHE ERAZO, mediante los siguientes apartes: "PREGUNTADAI Sírvase decir si el 5 de marzo de
Pues bien, ese vacío fue llenado con la declaración de la seorita. MARIA CONSTANZA CALVACHE ERAZO, mediante los siguientes apartes: "PREGUNTADAI Sírvase decir si el 5 de marzo de 1,986, usted, en asocio de doa GLORIA OMAIRA MARTINEZ dirigió al Dr. AQUILES TORRES BRETON, asistente del sr. Contralor General una nota, informándole de unas presuntas irregularidades del Auditor ante la Policía Nacional, Sr. REYES PREZ ORDUZ, y en caso afirmativo, sírvase narrar todo lo correspondiente a tales hechos? CONTESTOz " Estaba GLORIA MARTINEZ y ESTEBAN OSSA COLLAZOS, él era un revisor de la Auditoría y Sí -fue un errar mio firmar ese papel que le mandamos al Dr. AQUILES, ellos dos me dijeron que firmara el oficio que todos los compaeros de la Auditoría lo iban a firmar, pero enrealidad ellos no me dieron a conocer el contenido del oficio, yo no conocí ci contenido del oficio hasta cuando me llamaron de Control Interno de la Contra 1 oria para preguntarme las presuntas irregularidades del Sr. Auditor y claro yo quedé aterrada, pues escasamente había trabajado un mes con él." PREGUNTADA: Sírvase decir sí el documento que en fotocopia se le pone de presente y que obra a los folios 2 A y 3 del expediente es el mismo que usted suscribió, e indíque, a la vez, si su contenido y la firma que en el aparece corresponden al documento que usted suscribió? CONTESTO: "Este era el documento que yo no conocía cuando me Jamaron de Control Interno. La firma que ah aparece es la
contenido y la firma que en el aparece corresponden al documento que usted suscribió? CONTESTO: "Este era el documento que yo no conocía cuando me Jamaron de Control Interno. La firma que ah aparece es la mía, el contenido si es el mismo que yo leí después de haber firmado, cuando me lo mostraron en la oficina de control Internos" PREGUNTADO: Sirvase precisar a que documento se refiere usted que no conocía? CONTESTO: "El original yo lo firme pero no lo leí, ahora si lo leo. Lo Conocí además en la oficina de control interno y ahora vuelvo a leerlo" PREGUNTADA: Sírvase decir quien elaboró el documento que, en fotocopia, se le ha puesto de presente?
CONTESTO: "Yo me imagino que entre los dos, entre ESTEAN (sic) OSSA Y GLORIA MARTINEZ, lo redactaron y GLORIA LO ELABORO porque era la secretaria." PREGUNTADA: Sírvase decir si los hechos que se cuentan en ci documento referido son ciertos o no, o que sabe o qué le consta a usted sobre ellos?
CONTESTO: "Dei contenido no me consta nada porque yo llegue el 3 de diciembre y me fue (sic) a vacaciones el 16 de diciembre y en el oficio habla de unas vacaciones y a mí no me consta nada porque yo no estaba." PREGUNTADA: Sírvase decir si usted se enteró porque los seores GLORIA OMAIRA MARTINEZ y ESTEBAN OSSA elaboraren el mencionado documento?
CONTESTO: "Seguro ellos tenían algún inconveniente con el seor Auditor." Sirvase decir" si los sres.
GLORIA OMAIRA MARTINEZ Y ESTEBAN OSSA le comentaron a usted o a algún otro empleado las razones para
CONTESTO: "Seguro ellos tenían algún inconveniente con el seor Auditor." Sirvase decir" si los sres.
GLORIA OMAIRA MARTINEZ Y ESTEBAN OSSA le comentaron a usted o a algún otro empleado las razones para enviar dicho documento al Dr. AQUILES TORRES BRETON?
CONTESTO: "Ellos me comentaron que que querían que la imagen de la Auditoría fuera mejor pero no se porqué y que querían que todos los funcionarios trabajaran igual." PREGUNTADA: Sírvase decir cuando, en donde y delante de quien o quienes firmó usted el documento referido? CONTESTO: "Eso fue en la Auditoría de la Policía, delante de ESTEBAN OSSA y GLORIA MARTINEZ, no recuerdo que día, pero fue por la maana." (folios 53 y 56).
De ellos claramente se deduce que el documento visible a folios 2A y 3 no solo 'fue elaborado por GLORIA MARTINEZ Y ESTEBAN OSSA COLLAZOS y suscrito por la declarante, sino que, además, 'fue entregado a la administración accionada. - / Así las cosas, el oficio que aparece a folios 2A y 3 constituye una pruba contundente e insoslayable de las imputaciones que algunos funcionarios formularan en su contra4 ante el entonces asistente del Contralor General de la República. De no ser así el Tribunal ha debido indagar sobre el sello y firma de recibido que aparece a folio 2A. Pero como no lo hizo, y entró a dictar sentencia, siendo congruentes con lo perseguido con el auto para mejor proveer, ha de entenderse que el vacío arriba aludido ya no existía.T Ii-No existiendo el vacío, el cargo de desviación de
no lo hizo, y entró a dictar sentencia, siendo congruentes con lo perseguido con el auto para mejor proveer, ha de entenderse que el vacío arriba aludido ya no existía.T Ii-No existiendo el vacío, el cargo de desviación de poder contra el acto administrativo acusado encuentra demostración en las siguientes circunstancias: 1) El demandante ejerció el empleo de Auditor ante la Policía Nacional por más de once (11) aos. 2) Período durante el cual no fue objeto de investigación ni de sanción disciplinaria alguna. 3) No obstante lo anterior. dos (2) subalternos suyos hicieron graves imputaciones en su contra mediante oficio de fecha cinco (5) de marzo de 1986 (folio 2A). 4) Y. el Contralor General de la República, un mes y diez días después, declaró insubsistente su nombramiento por medio de la resolución demandada. Circunstancias que, por lo demás, la administración, antes que desvirtuarlas, las reafirma con su intervención en el proceso judicial que nos ocupa al no tachar de falso el documento tantas veces citado obrante a folios 2A y 3 ni el recibido que en él aparece impreso; y, al no presentar los antecedentes administrativos correspondientes a las supuestas indagaciones preliminares que según la declarante arriba mencionada se adelantaron respecto de las imputaciones. Y digo "supuestas", porque la declaración de la seorita CALVACHE ERAZO, por las contradicciones que encierra y la falta de seriedad por parte de ésta que acusa, se torna sospechosa..' /'Precisarido, estimo quehubo desviación de poder por falsa motivación, porque al no haber la administración5
y la falta de seriedad por parte de ésta que acusa, se torna sospechosa..' /'Precisarido, estimo quehubo desviación de poder por falsa motivación, porque al no haber la administración5 adelantado formalmente un proceso previo de indagaciones preliminares, ni una investigación disciplinaria propiamente dicha, en orden a establecer la veracidad de las imputaciones y, por crido, la responsabilidad en que pudiera estar incurso el actor frente a los mismos, dió por ciertos los hechos que las con'fiqurabari, y fundó el acto administrativo enjuiciado en tales hechos, esto es, en motivos no demostrados ',. por consiguiente. falso.» /( En tal virtud, considero que el cargo ha debido prosperar y. como consecuencia de ello, despacharse favorablemente las súplicas de la demanda Atentamente.
ALVARO LEON OBANDO MONCAYO
Magistrado Santafé de Bogotá, D.C. 24 de Noviembre de 1993.