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TA CUN - 86-15953-(17-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 86-15953-(17-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

4AL ADMINISTRATIVO DR cUHDUW4ARÓA ERMION susscciow

'4 Santafé do -Bogotá D. C. 7SET. 1993 FuÑciaIAo FAuIJrD DISiIcAL t4ag. Ponente: Dr. CARLOSA. PIt4ZON tARRETO

Ref Proceeø No 86-16953 AUTORIDADES NALES

Demandante: CARLOS JESUS ROBA(O BELLO

INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOÇIAItES.

El demandante, por intermedio de Apoderado, en ejercicio de la opción que otorga el parágrafo, del articulo primero del Decreto 3625 de 1985, ptevios loa trámites de un proceso ordinario, solicita a esta Corporación, se hagan -las etgui€ntes declaraciones, PRtRA Decl6rae'e que son nulas laa ,resoluciones 4965 de 8 de noviembre de 1982 de la Dirección General del 'Instituto de Seguros Soolaleab 009574 del 12 de Noviembre del miemc año de la Gerencia Sec4ional de Cundineatax'ca del mieo Instituto y 0497 del 14 do febrero de 1983 de La misma Di'ección General, por medio de las cuales, reepctivamente, se declaro insubsistente el nombramiento del domapdante y se enoargó, primero, a la Dra Vilma. Laz Amado Rodriguz y se nombró, deapuée, a Luis David Pigueredo Sanabria, en el cargo de Jefe de -División de el-vicios Adminietrativoa de la Unidad Programática Institucional 03-San Pedro Claver.

Rodriguz y se nombró, deapuée, a Luis David Pigueredo Sanabria, en el cargo de Jefe de -División de el-vicios Adminietrativoa de la Unidad Programática Institucional 03-San Pedro Claver. ---;SEGUNDA.Como consecuencia de 1e nulidadesL) ?1O 36-- U-X3

1e l 1nit.utu d eguro reitere .1 zlbiri,.ridarita en dicho

1». ue 10 aiario8, prima, bif.1ion' . deá dereíos dejados de i'c..1bii desde el reiir basta eu reintegro, eon tl"leritub y 4JuLk , Lue valores, como cocuenia

J.t3 la devaluación de la moneda,

y .,l 11¿11.id tCiO8 al ou;idr o L

  • De1Lirae u' tte la feha de

viula.iói y 1 di tii.. no h habido

d; uldad tn 1 .Leataión de loEs del CTcn JECiiO liC diern n a la pieente tidui ]L

1 El It», Cx10 tju iiu, 1 del InLit de euros Sociales, el 25 de igoato de 1980, como Jefó de Dlviión de Sr Adainirativ de la. Unidad. rur:LiLi Intitucional (i3 n Pudi Claver. 2.- DpuL' de i 2 a6o de estar allí, fue ldd el trio de un mee, a partir del 14 da julio de 1032, a la Unidad

rur:LiLi Intitucional (i3 n Pudi Claver. 2.- DpuL' de i 2 a6o de estar allí, fue ldd el trio de un mee, a partir del 14 da julio de 1032, a la Unidad Pioratica Zon..d l. çe dtnta de Bootá. Vidu 1 téruinu del aM.erior traslado, rLuvanerite le tr1aLt6 oo Admiziiatrador iIt ¿llar io de 14 Clinica t1uila, &n Bogotá, d ci lu al rre.6a la ClíIkiva San rs.. Clavar. n'

£1. 23 dL tut Ja i332, e.i. Gorente Seuou.l r3 o Curiiinairea del Instituto inLiedto dtl Dirator de la Clínica San Pedro Clver, le sr1iM.tó al demandante que preeentBra su renuncia al cargo que -venla desempeñando.de 1'Lrc d 133. 1. rlúlilbró etorke8a, en proptedád, 4%1 ¡u Lul DttvU £LLiSJU uabi.i, juien L.ilnpoQo L'c4u 16 i 43; ¿wticuloa 4 ini o). Det,reti 574 de 1979 ... Co .1 Liu i uutivos o1i.itud, idió e le loliit cito, módinté n(,,La Jul 29 d de 13132..

G. El 1tL dud..L no eute4 al deidart, que ofirló ti auto de

o1i.itud, idió e le loliit cito, módinté n(,,La Jul 29 d de 13132..

G. El 1tL dud..L no eute4 al deidart, que ofirló ti auto de UUlLU1t Luipuñila, el 8 de ivibre ç.le £93.. &1 uu 'cC Auriurdo el di 13 3igúien. ¡'ara u i to it. Sin 1iial u acI, la Di Vi in Lú cá Amadó

UII im9ro&rni loa reuiLit;o

ialliiií,ual para 1 d&E~4MIO del

8. E. da l. D.. V11üa Luz M40 R. riii ó euaud& xidiC la re.aolución 001364

UflJ.fr 1o3 r uiLt atíAíáiuw para b! deempio dei. ritnL i. reiu.1ón 04i7 del 14 1 -. .-.. tLrx J 3J C..A4) iLLÇ Vjd invJcaL i.1 iu1it. Dxt .o 1f3 k 1.77, vL.iu1ob 57 iioie k) y 65 ii 1); Dbtretu 1y.. 1651- -de 1$77 kt.Lio el. iuit ru iet , 1ct inia y c.bce& dkj; uL1 Iuut de NulidÁáti l, Que ueda 1nvlid. ¿icLu, 1i Lii ude -dçidir, via lAe ..,

inia y c.bce& dkj; uL1 Iuut de NulidÁáti l, Que ueda 1nvlid. ¿icLu, 1i Lii ude -dçidir, via lAe .., COK $DJRAION:Se u y aub la el día en que aoj uLdob i3 t Uuie1tO8 .;ocuen4a dts Li¿ltivk,5 COMO C8 la £vto N) -1$b3 4 1 Lor, x itiídiu de dedc, eoiicit

de.1x 1 l.di d la 1 'UC1Un

Nu 49& de 8 d nçv1twbre d i032, edidá c s1 JhecLot Gbneral 'de1I1jLttutdc . t-'ée de la cual 8$, le del6 í~ubaizterito el del cargo de Jefe de la DiiieJon drninjt.xaeia de la Unidad PxogiiMtict Intit itjn&1 OSjan Ptd Claiz, 1 como la Rolw1r3 UQ 9574 de -1 12 de tC Ie>vdbro de 195Z, exed1da e1 Gtrento d1 TntituL de 3ci8le3 Cceicia1 Cundí IaLc DLr.t eiu1 LLgota, por xdio de l $t ht d la i 1iión No 497 del 14 ch Fcble de 183, dei DieLor Gerera3. del IntiLuc dt oi 1IÁhu de la c.-u U. B$

xdio de l $t ht d la i 1iión No 497 del 14 ch Fcble de 183, dei DieLor Gerera3. del IntiLuc dt oi 1IÁhu de la c.-u U. B$ hace un nombraiijeito 1Ejltiyo. i i8Au, ya a riera de rtabIeoituieto 3e1 teruho urd€j& ieinttjrarlo rnic, .cti ar el wLui de lpi cal piinas, boifi1ne, Y, deaáe dreçhos dejad ercibir, desde ue fue de inoul&dj álpl zervicío y ese rioe, ft de hasta dcvaivac1ót d i rncieda,. Lonndo OOiu base el indice de

.Vetlus J11 cal Pue LLkyUL unab Ue declara

que io hA tidU 1u in cte çç.1nuidad en la preetaciórt d 1:.s er'1cj. E, 1A1edo 1 ui1 itquis con la e.edi..ión d Ro ci)n P J74 del 4 y 12 U 1082 i etivet U !a Nu, 0497 del 14 de Fbrer. de i9¿ ., iuerrió el la ea1 de anulaciónde 1 V1olelón D eeLi de la It, En oun,o al unicc. Oargu lu, fundaenta el Apoderad del actor, tfl qte la declaratoria de isubei8tencia no tuvo C1u bee la, kreLoióri de un, buen Servicio UliUO o el ujxainiento &i mmo, ya que

Apoderad del actor, tfl qte la declaratoria de isubei8tencia no tuvo C1u bee la, kreLoióri de un, buen Servicio UliUO o el ujxainiento &i mmo, ya que tanto la eon f e d ina¼L Por ug para çunl1i la furcione de neta Lemolcomu la que lo hizó en forma definitiva no rei,ntn le Yøqiieitoe mínimos exigidos para el cargo, pogue no tónlan la suficiente experiencia. Adema, 4ue violando'' la£t) CG LJ;3 5 cítcneia lo jeiti l cXic1tó i1 aL. L L ai. x uiia tl rt k.rLo la Lt3JtJ diit JLLiLJ i £' 1ui&n dclarndolo ¡asuba it.erit. A t'é3 del dçeu ito € oLra a folio 2 de la }loa de Vida, Relu1 110 0006 del 5 de Aoto de 1960 , e nib . i loxrd e e el rgo de Jefe de Divón je esLie i il rtiv C1•se rl, Grado 37 de la Uflidad Iris 1iLuclii U3 Sn Pedro C1avr. El In8tiLuLo es un lCliLd ÇjUçJ LCfl Li ;1Lt Jti iz'io, como sor: Je ) uiidad S,cial y Trab,aj adoreL, Otlei&ie. XII u ie&ad por el

era ie 1' i .sii.ado eote de la 8eguridad

como sor: Je ) uiidad S,cial y Trab,aj adoreL, Otlei&ie. XII u ie&ad por el

era ie 1' i .sii.ado eote de la 8eguridad otial, tl xo Le dt itt. de it°. argo d eci, :i aurd. el P et. 1651 de 1977 artículo

S. pero a ez de J.ibre nonbr ami ento y raucl& del L5i. dt;il di iu.tltuLo eedado

or no eeac QrQteidu po el f ero de it Carrera Adrniní8trativ.

Quda .tj taLlid i : lidad de E1e&do Pblieo de Libre i wIamiL.LoíV res que eokiijaba al actor al çie jt iolueionea lui de Lt ctl e declaró Bu i. d1jI Lcc nbanitntoL. .1 ÇtJL iiouLi un empleado de ilbi rmbram L u a. la

iLllidd de £ idd rnir1ai3t lo ar.aa del

De.d e taUicido límites a la facultad di e1tal de i L l' n]leado, d foru. al nu çu:Ia e3erldLi de znaner arbiLL'aria. Pi . Li cone çL5el párrafo l. J;l Ii u aieneL.tque_ se

tt 4lJt: uj&u a] xgine de libre

arbiLL'aria. Pi . Li cone çL5el párrafo l. J;l Ii u aieneL.tque_ se

tt 4lJt: uj&u a] xgine de libre rowbramieAto y, reioeión, ro puede funfía da en uotivo diferente al Bu8n servicio.. Pero habida cuenta de la presunción de legalidad que coii3a a loe actosProcuo Uo 86-159&3 6 adminietrtiv, es a guíen perolgue su nulidad' sobre' quien recae la carga de probar , la existencia de circunstancias que vicien de nulidad cLiohe actos. Como dentro del expediente se encuentra» demandadas resoluciones, por medio de las cuales se haca un encargo y úoinbraiento definitivo del cargo deeempefia'do por el actor, estableció la sala -que la demanda fue notificada en debida forma tanto a la Dotora Vilma Luz Amado Rodríguez (aquien inicialmente encargó) y al Doctor iiuis» David FigueredD Sanabria (quien fue nombrado definiivamente) según ea puede apreciar e folio 33 vuelto dt1 expedlinte, con la finafidad de que se hicierw parLe dentro del proceso para defender la legalidad de Bue nombramientos. En cuanto al fondo delasunto, 'oeerv lasa:a que el accionante aaegua en el hecho cuarto del líelo dt.nnindatoriu, que se le exigió 1i rnunoia y—que 4k1. no Prec,entarla se edi(s< a declararce su Insubsistencia, pero dentro del, debate próbatorio no demostró tal hecho, ya sea mediante documentos, testimonios o oualuier otra

Prec,entarla se edi(s< a declararce su Insubsistencia, pero dentro del, debate próbatorio no demostró tal hecho, ya sea mediante documentos, testimonios o oualuier otra clase de prueba, ¡ como no solamente hasta con enunciarlo zin

que debe probarse fahacientemente, este' aepeotd del cargo debe declararse no probado Ahora bien, en cuanto a que fue eemplazd por personas qut3 no cunlían con los teuisitos mixiimos para desempetar el cargo del cual fue separado el actor, y por lo tanto, la declaratoria de 'insubsietenc'ia no se fundanmentó exi la prestación del buen servicio público c su mejoramiento, se de manifetar que de acuerdo con el, Decreto 574 de 1379 artículo 4o literal, o), requiere para desempeñar. las 'fimcionea del cargo de Jefe de División Eervioioe Adnunietiativoe, - Grado 37 (8 hore.$) - UPT03 San Pedro Cláver - Se iona1Cundiamaroa y D. L, 1 Titulo de profesional de Administrador de Empresas, Ingeniero Industrial o Econornist. 2.- Estudios adiolormales no inferiores a 250 horas en Administración de Servicios de Salud uProi3o No 36-1593 Witalaria. 3 - 2 u'íu3 de exerienoia Profeeonal en el dseempefio de funciones relacionadas con la oanizclón o :dirección de servibios 4Ldr&iiiiietratívoa r lluispital.arlois, y 3 años para Quienes no acredItan loe estw.b.os adicionales eigi doe,.

oanizclón o :dirección de servibios 4Ldr&iiiiietratívoa r lluispital.arlois, y 3 años para Quienes no acredItan loe estw.b.os adicionales eigi doe,. Y de acuerdo al documento quo,aparecó :8f0il 80 del cuaden. No 3 de fecha 1ebreio 2 de 1983, se concluye por parte de la Jefe de Secion de Selección de Personalque el aspirante Dooto LUIG DAVID FIGUEREDO SANABRIA, reune lu. euiaiLos egias para el deeeeño del mene ioiiadø: ro Mi iiií8uio, existe constancia en este sentido, a travée de la evaluación de la hoja de vida del ya referido profelonal, por parto de la Jefa de Sección de Selección de Personal, el Jefe de la DisiÓn Admlriet'acIóri de Personal y el Subgózente de ersonal del 1 S 8 ional Cundintnrca y D.E (Folios 78 7 79, enaderno No 3) En rlacl6n d l Dootøra vl.lma Luz Amado Rodriguez, exista id&ltiL.a constandíaL, en cuanto a que reunía 'para el momer.t de la designación loe reçuiøitos niinimos exigidos para el deeenipeío del cargo, aún c4lando ás del <,aso. manifestarque' u labor , se cmpiió por encargo, el 1cal ee d corba durcin en el tiepo y PC realiza tan ou.jo por la kitctsidad elar, no interrumpir la prestación del aervielo. (Folio 86, cuaderno No 2).

encargo, el 1cal ee d corba durcin en el tiepo y PC realiza tan ou.jo por la kitctsidad elar, no interrumpir la prestación del aervielo. (Folio 86, cuaderno No 2). Corno debe colegir de io anterior, las personas mencionadas son sionales en su campo y con un alto grado de etsriencta en el desempeño de labores afines, de acuerdo a lo cnyprøbado mediante las hojas de ',ida, cuaderna II y III Por conservar la presunción de legalidad los actos acusados, al haberse emitido con base a le facultad diecrecioral que tiene el Director General del InstitutoProceeo No 86-15953 8 de Segurce Socilee,çuese presume ce el buen servicio público y no h&e podido devirtu l denadrit dicha ju8tificiLíi, debe la Cororación negar lab Ilúplicas de la demarda. riLo dt lo expu€,eL, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, SubSección "Ca, administrando ju8t.icia en nombre de la República de Colbia y por autcridad de la Ley,

A. IL.A

NIE(ANSR LAS PETICIONES DE LA DEMANDA COPIIECE, NOTIFIQUEZE, COMUNIQUESE Y CUMPI^ En Lirme esta providencia, archivez3e expediente. Aprobado, en Acta No de la fecha

CARLOS A PINZON BARRE) TERESA RICO DE HORELLI

JOSE UERNEY VICTORIA ALVARO LON O13AND0 MONCAYO

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