TA CUN - 86-15973-(08-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 86-15973-(08-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
CARRERA ADMINISTRATIVA - Ingreso / INSUBSISTENCIA - Facultad discrecionPUBCÁ € ODL0MM
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA - SUBSECC ION "C". Retakiia
Tribunal Administrajivo de Cundinamarca Santafé de Bogotá D.C., ocho (8) de abril de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
REFERENCIAS:
Magistrado Ponente: ALVARO LEON OSANDO MONCAYO Expediente : 86-1973
Actor i LEONEL EMIRO SANABRIA ORTIZ Demandada g CONTRALORIA DE LA REPUBLICA Agotado el trámite del asunto sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia, no sin antes recordar de manera suc:inta los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso
1. DEMANDA El seFor LEONEL EMIRO SANABRIA ORTIZ por, intermedio de apoderado legalmente constituido, en ejercicio de ai::ci.ón de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., en escrito presentado el día 27 de agosto de 1986, visible a folios 7 a 14 solicita que esta Corporación mediante scnt.cnc.ia resuelva sobre las siguientes 1.1. PRETENSIONES "1z.›. Es NULA la Resolución No. 02159 de ma> o 2 de 1936 Por la cual se causa una novedad", emanada de la Contraloría General de la República en cuanto resolvió un su articulo lo. ut)eclarar, insubsistente el nombramiento de L..EortEL EMIRO
la cual se causa una novedad", emanada de la Contraloría General de la República en cuanto resolvió un su articulo lo. ut)eclarar, insubsistente el nombramiento de L..EortEL EMIRO SANABRIA ORTIZ, Revisor de Documen tos Nivel Tócn 1. co Grado 4 de la Auditoria Especial ante la Acirriinistración de Aduanas de BOGOTA" y en cuanto por su articulo 2o se la hace suri: ir efectos a partir de su expedición. 2;;.A.-- Ouc como consec:uenc:.ia de la dec:1 arac ión anLeror , se ordene el restablecimiento del derecho laboral violentado al empleado oficial, Sr. LEONEL EMIRO SANABRIA ORTIZ condenándose a la demandada a. a) REINTEGRAR al Sr. LEONEL. EMIRO SANABRIA ORTIZ, de condiciones civiles anotadas en el poder , al mismo cargoPROCESO No. 15973 2 de Revisor de Documentos Nivel Técnico Grado 4 de la Auditoría Especial ante la Administración de Aduanas de EOOOTP1,I que desempeFaba al momento de ser despedido el 2 de mayo de 1981, en iguales o superiores condiciones de trabajo, empleo y remuneración, ó a un cargo de igual o superior categoría y retribución, sin que se afecten aquellas; b) FAc3A1 los salarios dejados de percibir por el mismo demandante, a partir del 3 de mayo de 1906 y hasta la fecha en que se realice su reintegro, a razón de $36 160 oo mensuales ó $1.205,33 diarios, 6 lo que se acredite como asignación remunerativa dei cargo,
demandante, a partir del 3 de mayo de 1906 y hasta la fecha en que se realice su reintegro, a razón de $36 160 oo mensuales ó $1.205,33 diarios, 6 lo que se acredite como asignación remunerativa dei cargo, incrementada con todas las primas gastos de representación, aumentos salariales que se produzcan, etc, correspondientes al respectivo empleo, o su equivalente; c) PAGA LAS PRESTACIONES SOCIA..,ESINDEMNIZ(1jOS 'Y DEMAS BENEfICIOS LA}3ORALES LJA.ES Y xTRAL,geALEs, debidamente reajustados a momento de la liquidación y pago y que el actor haya dejado de recibir, mientras permanezca separado del servicio, declarándote que para todos los efectos legales NO H EXISTIQO CONTINUIPAD entre la fecha del despido y la cJel reintegro del demandante. ci) CORRECCION MQNETÁ.aLLI f,: aplicada al momento del pago de todas y cada una de las sumas que llegaren a adeudarse, conforme a los índices oficiales sobre pérdida dcl poder adquisitivo de la moneda nacional colombiano que deber solicitar el H. Tribunal a las entidades respectivos; e) C1113: que se causen en el proceso
12. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen así: 1.- LEONEL EMIRO SANABRIA ORTIZ, fue nombrado por Resolución 01.761 de abril 3 de 1978, REVISOR DE DOCUMENTOS 1V-16 en la. Auditoría Especial ante el Comando del Ejército, la que le fue comunicada el i de abril del mismo
abril 3 de 1978, REVISOR DE DOCUMENTOS 1V-16 en la. Auditoría Especial ante el Comando del Ejército, la que le fue comunicada el i de abril del mismo ao, por la Contraloría General de la República que fue la entidad de donde emanó; 2.. El actor se posesionó del cargo el 17 de abril de 1978, 3.- Mediante Resolución No. 02159 de 2 de mayo de 1986 de la Contraloría General de la República, mi procurado fue declarado insubsistente en su nombramiento del cargo de Revisor de Documentos Nivel tócn ico Grado 4 de la Auditoria Especial ante la Administración de Aduana de &)GOTA, con efectos a partir de la fecha de su expedición; 1..-- El acto administrativo cuya nulidad se solicita, no estuvo inspirado en razones de buen servicio sino de mal servicio, porque se expidió violando los principios de eficacia, equidad, justicia e imparcialidad que informan una buena y correcta administración, desconociendo normas de superior jerarquía que adelante precisará, en forma irregular y con abuso o desviación de las atribuciones propias del funcionario que lo expidióPROCESO No. 1973 conculcando los derechos de un empleado experimentado, honesto eliciente > leal; 5.- Si es verdad que la declaratoria de insubsistencia es una facultad discrecional de la administración no lo es menos que no se puede permitir su ejercicio arbitrario, caprichoso y omnipotente, porque estos no son conceptos ni términos sinónimos; 6.- Con el Acto atacado además de lo expresado atrás, el servicio no se mejoró, considerando particularmente los antecedentes laborales, de eficiencia, lealtad y honestidad de mi mandante, así como su experiencia
conceptos ni términos sinónimos; 6.- Con el Acto atacado además de lo expresado atrás, el servicio no se mejoró, considerando particularmente los antecedentes laborales, de eficiencia, lealtad y honestidad de mi mandante, así como su experiencia en la entidad, fuera de ella y en su oficio; 7.- Además, en la entidad existe, para estas épocas de elecciones y de reelecciones, un número indeterminado -pero determinablede casos que indican claramente que se abusa y desvía el poder, particularmente la facultad discrecional de libre nombramiento y remoción; Fi.- De todas maneras, aún la declaratoria de insusbsistencia merece alguna motivación que debe seíalarse; 9.- Por si fuera poco lo expuesto, para el despido hubo motivos ocultos que merecían investigaciones previas porque, en efecto, el Sr.. AQUILES TORRES, asistente del Contralor, le manifestó al Sr. PEDRO JULIO CARO al indagarle éste por la razón del retiro de SANABRIA ORTIZ, que el despido se originó en un supuesto escándalo en los llamados In--bond del Aeropuerto Eldorado; 10.- No obstante el hecho anterior, el propio Sr. AQUILES TORRES manifestó, inclusive directamente al actor, que su retiro tal vez se debía a unos supuestos papeles 'chimbos", pero sin precisarlos; 11.- Frente a las anteriores situaciones, fue el mismo Sr, PEDRO JULIO CARO quien le pregunto al Sr. AQUILES TORRES, porqué rue se habían expuesto en el Acto de retiro al demandantes 12.-- AQUILES TORRES le contestó que no era posible exponer esos motivos, en forma expresa, por que ante una demanda SANABRIA ORTIZ podría ser
en el Acto de retiro al demandantes 12.-- AQUILES TORRES le contestó que no era posible exponer esos motivos, en forma expresa, por que ante una demanda SANABRIA ORTIZ podría ser reintegrado; :13.-- Como se advirtió atrás, la remoción de empleados de la Contraloría obedece más aspectos netamente políticos que 'le mejoramiento del servicio: y, por ello, la entidad despidió a innumerables servidores; 14.-- La última asignación mensual del actor, certificada por la institución, fue de $36.160,00.'
2. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera el actor que con la expedición del c:to dm±n.i.trtt.Lvo impugnado se violaran las artículos 2, 10, 16 1.7, 20, 21, 36, 30, si , .160--5, 62 y 63 de la Constitución Nacional. entonces vigente; 52 de la Reforma Plebiscitarla de ......; 1, 7. 9
It:), 14, .t> • i? y 21 del Código S.tt(Tt..ivc, jc•l ç., 3, 36 y 84 del C.C.A. 3, 25-A), 26 V 61 del Decreto Ley 2400 de 1968; .1.05-- 1107 y 109 del Decreto 1950 de? 1973; 1, 12 y 15 de la ley 13 de 1984; y, 1, 2,6, .13, 50 y concordantos concordantes del Decreto 482 de 1985,asiPROCESO No.. 15973 4 como ]s directivas presidenciales Ng 01 del 22 de enero de 1986 y 07 del 3 de marzo de 1986.
como ]s directivas presidenciales Ng 01 del 22 de enero de 1986 y 07 del 3 de marzo de 1986.
3. CONTE8TACION DE LA DEMANDA L.a parte demandada no dio con te'iación a la demanda
3. ALEGATOS DE CONCLUS ION Las partes dentro del término legal presentaron alegatos de c:onclusi.ón, mediante escritos visib los a 'fo]......s 92 a 99.
4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitu 1 ando, el actor impetra la anu 1 a.:ión de la Peso lw::ión No. 02159 de mayo 2 de 1986 Por medio de la cual ci Contralor General de la República, declaró iriubstente el notnbramien to del actor en el cargo de Revi sor de Doc:umcn tos Nivel Tót:nico Grado 4 de la Auditoría Espec:iai ante la Administración de
Aduanas de Í3oyotá. A título de restablecimiento del derecho, solícita que esta Corporación ordene su reintegro al empleo antedicho o a otro de igual o superior categoría y el pago a su favor de los salarios Y prestac::ionzs social es dejados de devengar y a que estima tener derecho, desde la fecha de su retiro del servicio hast.a aquel la en que se produzca su efectiva reincorporación al mismo. Pide además se declare que para todos los efectos legales no ha existido solución de continuidad en la rela ...ión laboral que lo ataba a la entidad accionada E:ii orden a obtener los ar...or' inros cometidos afirma que el ac:to adminis't:r'at.i.vo ac.:usado contraria los Artículos 2 10, 16,
entidad accionada E:ii orden a obtener los ar...or' inros cometidos afirma que el ac:to adminis't:r'at.i.vo ac.:usado contraria los Artículos 2 10, 16, 17 • io • 21 • :3) • 30, 51 160-5, 62 y 63 de la Consti. tuciórf Nacional entonces vi.gen te 59 de la Reforma Plebi.sci.. t.av'i.a de 1957; 1 7, 9, 10. 1.4, 16, 19 y 21. dci Código Sustantivo del Trabajo 2 3, 36 y 84 del C.0 A. 3, 25-A) , 26 Y 61 del r:r'ctc uy 2400 1.968; .1.051107 y 109 del Decreto 1,950 de 197:3; i 12 y 15 de la ley 13 de 1984; y, 1, 2,6, 13, 30 y conc:ordan 1:o de]. Decreto 482 de 1985, así como las directivas presidenciales Ni? 01 do]. 22 tic enero do 1986 y 07 del 5 de marzo de 1986, como quiera que habiendo sido empleado eficiente y honesto, declaró insubsistente su nombramiento porPROCESO No 1973 5 motivos con finos ajenos al buen servicio público. Concretamente por faltas que se le imputaron pero que no se demostraron a través de un proceso disciplinario, y con propósitos do carácter político. Agregando, que se halla incurso en expedición irregular por no haber mediado pliego de cargos, ni calificaciones en su contra, ni el debido proceso do que tratan las normas y directivas arriba
Agregando, que se halla incurso en expedición irregular por no haber mediado pliego de cargos, ni calificaciones en su contra, ni el debido proceso do que tratan las normas y directivas arriba citadas Violandoso además, de contera, el derecho do defensa El apoderado de la parte dernaciada, a su turno, re opone a los cargos planteados, aduciendo que las normas do derecho constitucional se limitan a consagrar principios y pautas cuya vulneración solo se puede dar a t.ravs de la violación do disposiciones legales y reglamentarias que las desarrollan; que los preceptos de este nivel citados en 'la demanda cuino quebrantados no son aplicables a la Contraloría General de la República, pues, en ésta rige el Decreto Ley 937 de 1976; que las directivas presidenciales no obligan a la dicha entidad, ni por ende coartan lafacultad discrecional de la autoridad nominadora de que trata el. artículo 121 del referido estatuto de personal; que no hay prueba alguna en el proceso de que el acto administrativo demandado hubiese sido inspirado en motivos o fines ajenos al buen servicio pública; y que, las demás declaratorias de insubsisteri cias corresponden a cJcisiones particulares inciependiertes de la demandada de manera que no tienen porque incidir en la legalidad o ilegalidad de ésta La Sala comparte plenamente los argumentos de la parte demandada, los cuales estima suficientes para definir el asunto sin embargo encuentra conveniente complementarlos con los siguientes razonamientos
- El actor, si bien desemp&aba un empleo de carrera administrativa, no estaba inscrito en el la Por lo tanto, no se
sin embargo encuentra conveniente complementarlos con los siguientes razonamientos
- El actor, si bien desemp&aba un empleo de carrera administrativa, no estaba inscrito en el la Por lo tanto, no se hallaba protegido por fuero alguno de relativa estabilidad.
Así las cosas, podía ser retirado del servicio por la autoridad nominadora en cualquier momento y mediante acto administrativo inmotivado 2) Ante las circunstancias preanot.adas, el acto administrativo demandado, en lo que a motivas y finos se refiere, se pr-osorno legal Valga dec:ir, proferido por necesidades y con propósitos do buen servicio público. Debiendo en consecuencia, la parte actora,PROCESO No. 15973 6 para efectos de su anulación, desvirtuarla, presentado para el lo pruebas fehacientes de la falsa motivación y de la desviación de poder alegadas. En otras palabras, la carga de la prueba respecto de los cargos formuladas contra el acto administrativo demandado radicaba en el actor. Por manera que ].a afirmación de éste en cuanto que la falta de colaboración del testigo al no presentarse a declarar dentro del proceso debe tenerse como indicio en contra de la parte demandada carece de fundamento Máxime si el dicho testigo, como lo anota el apoderado de ésta, no representa la expresión do la voluntad da la autoridad nominadora contenida en el acta administrativo enjuiciado, y si esta última no hizo nada por evitar- >
tal declaración. Por lo demás así fuese un indicio, éste no tendría la calidad de necesario, pues, de él no se podría inferir que la autoridad nominadora profirió el acto con motivos y fines ilegales
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tal declaración. Por lo demás así fuese un indicio, éste no tendría la calidad de necesario, pues, de él no se podría inferir que la autoridad nominadora profirió el acto con motivos y fines ilegales 3) La declaratoria de insubsisi:encia de un nombramiento decretada por la autoridad nominadora en ejercicio de la facultad discrecional de remover a sus agentes no amparados por fuero alguno de relativa estabilidad, no constituye sanción disciplinaria. Por lo tanto, no tiene porque estar precedida de investiqación de tal índole. 1 Pero además puede ser ejercida en momentos en que existen imputaciones o investigaciones disciplinarias, pues es autónoma frente a tales situaciones Salvo que se adopte con linos sanc:ionaLarios, caso en el cual, como ya se dijo, para su anulación debe demostrarse plenamente tal intención. En el asunto sub-1 ite, se repite, no hay prueba alguna de tal propósito. Lo que autoriza concluir que cl acto administrativo demandado no tenía porque estar precedido de proceso disciplinario alguno. 4) Otra tanto cabe decir respecte de las Directivas Presidenciales. Si bien estas fueran dirigidas a funcionarios públicos" en general, pudiendo en gracia de discusión llegar a abarcar al Contra lar General de la Repúb 1 1 ca, no tenían la vi rtud de enervaruna nervar una facul tad de orden constitucional y legal como os la consagrada en los artículos 60-5 de la Constitución Política de 1906 y 121 yPROCESO No. 15973 7 123 des Decreto Ley 937 de 1976. De manera que (..1]. acto administrativo sub-j udi ce no ten ja porque estaren los artículos 60-5 de la Constitución Política de 1906 y 121 yPROCESO No. 15973 7 123 des Decreto Ley 937 de 1976. De manera que (..1]. acto administrativo sub-j udi ce no ten ja porque estaren star en el las establecida por el en ten ces P rofi ideo tu de la Repi'tb1 1 ca . Ni siquiera en atención al prote< tacic: cien repte del que el estado t "uní tar lo" pues esta cat.ego r .&a , en esencia de carrter pci ít:iro no compromete ci :iercirio atitórioiç,o de una función admin istra ti. va propia como lo es la con ce ro lente a provisión do empleos (articule 62 C .N. citada) Na demostrados los cargos propuos tos por, el demandan te contra el a(:to administrativo acusado proc:edr.' dcspac:har desfavorablemente como en efecto se hará, las preter;i.ones de la demanda. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL.. ADMINiJ3TRATIVCJ DE CUNDINAMARCA, SECC ION SEGUNDA SU-SECC ION "C", administrando justicia en nombre de la Reptbl ira do Colombia y por autoridad de la ley. FALLA Niégane las súplicas de la demanda.. COPIESE, COMUNIOUESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Arta No .29.