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TA CUN - 86-16135-(11-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 86-16135-(11-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

FIJI!iAD DISQEc AI 4 .1 A 1ATIW -Notificaci& ACIP Áu4INIsnATIyo. - (Siinanicaci6n ánticiiada / ACIO ALt'iNISflATIVOxpedici6n irregular / INSUBSISTCIA / FAJIITAD DISCEECIaAL (E)

TRIMM.. ADPI!NISTRATIYO DE •CtJPIDD4AII S • - rç ION EGUNDSUB -SECCIOÑ 8

San taf d Botm. n&1?cjØnto flovrita >' tres. tlaq .Ponr te. Dr. NEVARDO A. REYES RODR 1 SUEZ Juicio. N eó-16i35

DmndntII( HaDAMARLNE (3UTIERREZ O..

ACTOS M1IUtWALES Al día Eso.ça1 51e Y.coQLLa raHSL.:MARLENE GUTIERREZ Q con C.C.

No.21'134.13 de .'(acopLj. 'por xntermedio •-de jáppderado y err y ercicio de La . atcjó de bLe±rn.ieio del drecho,' prGent. demanda,Ei 22 de pembr c4 1986N c-r$te ebte. Tribunal pidiendo e hatjan as síguientee declaraciones y condenas: "PARTE DECLARATIVA: "PRI.41EF4. . Delarar.q4e eÑlJ1Ç. 'çretdNoO2a. de fecha1o.. de 30 d#1 emanado de. AIváldía Especial de Yaop, . pór E<pedici& Irregulr, mediante . el cual ..se DECLARO

de fecha1o.. de 30 d#1 emanado de. AIváldía Especial de Yaop, . pór E<pedici& Irregulr, mediante . el cual ..se DECLARO INbUBS1TENTE EL NUMERPtXENQ de mi p-trocin'da HELDA MARLEW StJTIRE, dl ,,cargo de SEADOA DE LAS OF1CINS MUt1ICIJALS, ile. esa localidad., or cuanto ei. f4rto AdmijLrat.vo menrondo nterxormente, fue etdjdo cj -v pqteriortdd a la fecha e qu le comunic6 L. Dectaratoria de Inubietencia a a'i• poderdante. ç4,9 e rndipte esçri.to te fecha 2IB de Mayo de1.966 e estaba &rvformandt. sobre upa Dreint• Rciluçiór Admiistrtjva No.8 d. Lo. 'de Jtsrio d en virtud de lacua'l 'se ha'La una Dc1arator.ia de ub51.erCi. Eg decir ee t a cpmunicción 901r un Acto 'me iefite e Lnrirtdede tødo punto de legaU ddau ronoogia '.'Juicio NO.16.135 "SEGUNDAz Declarar que no e;<iste Solución de Continuidad -en el Ejercicio del cargo pro parte de mi Rpresentada y que por lo tanto el tiempo que dure cesante, en virtud d€•: la Declaratbria de .lrubsitencia le debe ser tenido encuenta PÇRA Ef ecto de Pacto de Prestacior,es Sociales in ascensos y deis Derechos JuridLcoS y Ecdnóinicos.

CONDENAS;

.lrubsitencia le debe ser tenido encuenta PÇRA Ef ecto de Pacto de Prestacior,es Sociales in ascensos y deis Derechos JuridLcoS y Ecdnóinicos. CONDENAS; "PR 1 MERA: Ordenarque rdenar que Reintegre a mi venia desernpeando al Municipió de Yacopí. (Cund.) patrocinada, al -mismo cargo que o a uno de superior categuria. " SEGUNDA : Cenar al Municipio de Vacopí a que pague a mi Representada e valor de4a , dos los S ueldos, prna , bqniticaxones / demás emólumentos dejados de percibir, desde cuando fue declarado Insubsistente iu notrbramierito hasta cuando séa :éfect.ivamente reintegrada, teniendo en cue~nta 1QS aumentos o mejoramientos salariales que se hubierén (sic) producido para el-:mismo . crgo. "TERCERA: El Municipio de Yacopi deberá dar cumplimiento al Falle dentro del término previsto en el Artíuló 176 del C.C.A.- Como fundaMertto de su acci Libelo demandatorio los iguintes hechos: relacionó en su "PRIMERO: Mi. patrocinada HELDAMRLEÑE GLJTIERREZ, ,venía desempegando nl c&rgo de ASE.AQOR4 DE LAS OFICINAS MUtICIPA.EG de Yaróp.. / eLdiaj de Mayo de 1.9E3 1 ie le comunicó que su no anien "ha sido declarado in9ubsistente" 'par : Resolución

OFICINAS MUtICIPA.EG de Yaróp.. / eLdiaj de Mayo de 1.9E3 1 ie le comunicó que su no anien "ha sido declarado in9ubsistente" 'par : Resolución Admíriístrattya Junio lo. de 1.986 "SEGUNDO: La c:omur,icaión calendada con fec:ha 28 de MayÓ de 1.936, está,. hatiendo una afirmación carente de Veracidad por cuanto se hia de esokt4cin Administçatiyá - y el acta que <Deluró inibisterite a mi. poderdante fue un çj-eto Adijç1%trat$vo el 028 de fecha 1. de Junio de 1..W36, es decir su estaba comunicando un Acto Inexistente e Incierto, tendiendo en cuenta su cronología de Expedicir. "TERCERO El Acto Açusadofue. Ex pedido en. FormIrregul.ar y con. Desviación de las funciones propias del Agente que loprofir.ió. "CUARTO: El Acto Administrativo Acusado, contieneadmis.itrativb pr unto demndad C€Wi E1 u&cio Nq.16i el Vicio dermido Desviación del Poder, ya que no «fue dictado para etr la.MJor Pret,ciÓrt de erv bLib, <Sino por ,iiteree ajeno ce. "QUIt4TUI No abrativertir, que nb >1 solo fur mi at:rscirada a quien %e, le Oecir6.. lnubi nte d marera Irregular, os dct romurLando con 29 de Mayo de 1.96 1 Un Act Initent

at:rscirada a quien %e, le Oecir6.. lnubi nte d marera Irregular, os dct romurLando con 29 de Mayo de 1.96 1 Un Act Initent ).r-cierto, iro que fueron varío os tahaJdort declarados Inubii :ente de eta form a . Lo cual demuestra que en la Epedi::ión de lo Ak:o Ainist.rtivos no pr'imó E4 ¿€ncepto de iijor fretación del Seriio Públíco l inç que e hih por intreg ajenti ¿ gte, tomo e prob.r 4. en el. transçuro de la prsentc demanda de Atcir de Nulidad y de Retablecirniento el Derch. "LXTL): Durante toda su per uncia al servicio del Municipio de iatopt, HELDA MP4RLENE 6Ur1DRF7-, éíerc:.ió fufjcitrne ccn competencia, responsabilidad y buena onduct.. "SEPT1MO, Contra el Acto tritrativc Acusadp, no era viable el Recurso de Apelacr pdr lo ue es rcesario deotrar Agotamiento do 1 V Gubrnatja. "OCTAVC Ftóy dentro del térrftirlo logal para Incoar la Prsent Aci-iórt, - egl¿!ii el término de c.utr'o meses a que. 'se rfiere el Ar t..{c:ulo i% del C.C.A. las uio; 'C.N. artculus 2, 20, 30 y 42; 'lirulo 2 y 3; Dereto 2400/9; Decreto 307 4 /6 8;

C.C.A. las uio; 'C.N. artculus 2, 20, 30 y 42; 'lirulo 2 y 3; Dereto 2400/9; Decreto 307 4 /6 8; L)eçreto .t9o/73 s1. a ti i:ulc,9. 10, 14 y 21

Tramitado el pr : anfrme ¿ la Ley cfar .

Procurador Séptimo en lo 3udi.c'iai ante ésta`Cororaciór l emitir su concepto. dé fondo solicita oc desestimen las peticioned la d m.mda en v ta 1€ qtu 1 a adrninistrtivoacusado no adolece .,de irregularidad ninguna y 'tampoco se dernc,stró:el cargo, de d adónde poder.No hai4ndoe razones que itwa lçen l actuación, e procede a resolver la presentecontroversia, haciendo previamente lasguientes;

OsJDgRAçIoNE

1 Se Sól4tadec'arar f4uIo i DeCreto No O28 de lo dJj.iode 1..96expeddo por l ALcaldE Especial de Vacopi (Cwd.) por medio deL-cLal e declaró insubistente el nombiamiento de La demandante en el cargo de Aeadora do las Oficinas Municipales' de esa locali4ad y romo conecuencia de tal declaración ordenar el Reintegro de está '^l, mismo cargo o a otra de super.9r catogoria LOfl todas las conecuercis económica y de continuidad en que él la impl4ta. Sostjee el libelb qu el acto adniniirativo

o a otra de super.9r catogoria LOfl todas las conecuercis económica y de continuidad en que él la impl4ta. Sostjee el libelb qu el acto adniniirativo demandado fué e<pedIdo con violación de La normatividad iiivooda, d ntapra irregurar y c oh døsvtción de poder El primer cargo por cuanto s, sostien, fué comunicado a la demandianteantes dequese prtujra. Liegúri escrito del 28 de mayo do 1. 1186 se entOró a la actora que por Resolución Administrativa No.O2.8 ct Junio p?'iero del mismo habla sido d laradu insubsistente su nbmint esta eL, que se le comunicó dntiripadtnnt una detrmnición que aun no se había adoptddo, - que era aún ine>itente ya que su creación sólo se efectuó dia$ despus. Llue a la postre no iÚ rsolucián del acto e<peido y Comunicado, sino un DECreto de la Alraldia spcial detodc lo $teri rmnté expuesta, nos encontrmqs en preçnci der.;Actó Nula desde todQ punto de vista legal, puesto que fi'e Expedido en fornirreciular, w cual se intir, sin sombra de duda, de la fechas iL e<pedici de uno y otro acto, eto pa, que nos cnc:-,(-)n t ramo frente a lo preceptuado en el Articulo €34 de 1 Código í. lpretación del servicioJo reclaman "El Act$1tdó .;jrpdUo sin qut mediara un amerttado praczo dw ronabi.ldd, tal Lamo

frente a lo preceptuado en el Articulo €34 de 1 Código í. lpretación del servicioJo reclaman "El Act$1tdó .;jrpdUo sin qut mediara un amerttado praczo dw ronabi.ldd, tal Lamo reitarads Decisíones Ju sdiccniil", dice., n cuanto a los. çrgcs de violacjÓn normativa y eritre otros., en 1 parti ptrtinehte, expre; "(on el ActoAi,.Usáido se j.oln, como 'presé, las Utr-mas Jur.dits invoc.dai, epectalmenfe las tue seali desviiÓn de,_ der., aí Putor1d4das el Deber de cumplir las Obligaciones Saciales del Eit4o artulo i,6 dhl la Corist.ttución l\tcwnil, 1 dr3 éil tr4b4jador la protección que l oturdn las Ley"-¡ ro privarle de su empleo por. Acto tb.trariç que c.lan La finalidad de dniÍ bvo. &ftr rticul u. del C1rCIA1 tanta los prtIculres puwhm actuat lib remen te mLPntra5 no br4nn norma que Jtmtter 1&k actur, la A4íihist qu e$td4 correspandafl #t Cuqj Zmintp d 05. fínijI, prOj:jÍO. del Estado. De 1,hiltltt la Aa r iri '4ic> puedecaprichosamente, basd en la sola circuntnci de que disponedel Foder Jurid4.o - Lga1 para facerlc»" 4

caprichosamente, basd en la sola circuntnci de que disponedel Foder Jurid4.o - Lga1 para facerlc»" 4 Confundamento en la cUal cbnclLye reierarido su p tición para que se anule el acto demandado y e trc.eda las. dem preten.iones de la demandad La entidd territorial demándada, no comDarec.ió al proceso. Çomu ya se anotó atr el setr t-rc)curaJor JO drla Corporación se mqitr& adveru a l prosperidad de 1 demanda y al emtxr, en su momento, el rrepondintJuicio No.i6.1 concepto de fondo expuso: '4La démanda dice que'hubo expedición irregular del acto acusado, por9ue cuando se le envió la comunicaciónla defflancJant, el 28 d mayo de 1986, en qe se 1 informaba que había sido declarado tn&ibsz ti, tente su nómramiento por "Resolución No 028, del lo d junio de 1986, ni existía aún ese acto s ni tendr4a la forma de esol ución sinó zde, tecreto. "El argumento nt tiene ninguna validez, porque a lo mán lo que habria isidu irregular,habra sido la comunicación una pyvidenc post—datada, por babere envido ans ie la feçha de e<pedi.ción de ésta, y por haberse lifiado d Resolqci,n loque n ultmps 'fue cretq, pero-ro debe olvidrse que la t ticaeióri de 28 de maYo de 1986 no es lo que se e%tá dendand, ni. podrta

Resolqci,n loque n ultmps 'fue cretq, pero-ro debe olvidrse que la t ticaeióri de 28 de maYo de 1986 no es lo que se e%tá dendand, ni. podrta ser demandada, como que eis simple attoj de;_trámite sino el Decreto 028 de 1986, qur: decretó 1a insubsistenci.a del ombrmientt el cual, en cuanto a su as.pedi.ci5n o forma, noado1ece d ninguna i.rregitlaritiad. Por este aspvcto, el cargo no prospera. En' cuanto a. la pléhteada 9Yes.'1acióri de poder", no aparece ninguna rueba d que el acto dolecier de tal ,icip. En consecuencia, deben desetimrse 1,15 'petic.ione de la demanda." Criterio ahterior que 'correspnde a la realidad procesal y que'or corresponder •plenamente a los argumentos planteados en la demanda romo razones de impugnación del 1 acto demandado, e aogido por la Saiapara llegr a L cohcl-Usíáh yet min'ac4ti de que 1al cofflo ocurrieron los héchos y Se epidió el Decreto acusado, .a través del mismo no se incurrió en irregularidad -ninguna ni, se quebrantó la nurmatividad ci,taçla, ni, mucho men'is, porque no se probó, se incurrió en desviación de pder. tiD,iidn que la actora ora, u,ia empleada 1 de libre nombramierto ó y remocin, 'puesi. i. n alegó n e demostró que

se probó, se incurrió en desviación de pder. tiD,iidn que la actora ora, u,ia empleada 1 de libre nombramierto ó y remocin, 'puesi. i. n alegó n e demostró que le asistiera fuero a1guo de estabilídad, podía ser retiradaJuicio No.16.13 del servicio por -, la uorídad hominadóra en ejercicio de su facultad discrecional como lo fUN sin que con ello se infringiera nornatividad constitucional o legal ninguna Mucho menos esta última que siendo sealada en bIque admitiendo que fuera la->_pertinente, iinpedLa al Tribunal hacer el cotejo de cual de sus innumerables artículos podía haber sido conretarnente, transgredido. En cuanto a los artículos .2 y 3 del C.C.A. no aparece que hubieran sido violados y como ya os bien sabido los mencior,ados Jel C.S.T. no son ar)]icables a las relaciones laborales como la que se examina en virtud del propio mandamiento el art.iculh 4o. del mismo estatuto. hpra relación a que el acto demandado f u expedido irregularmente y con desviación dé poder nada quedó demostrado en el informativo al respectc.. 1/ Tal atoaparece expedido en la por, la Alcald:a Especial del Municipio comtenc1apara ello el daa.io. de iuro. aparezca clara y contundente cual puede ser forma de Decreto del Vacopí con de i986 sir que su irregularidad como para que afflerité su anulac::i.ón La Sala no decooceqé efectivamente hubo una

aparezca clara y contundente cual puede ser forma de Decreto del Vacopí con de i986 sir que su irregularidad como para que afflerité su anulac::i.ón La Sala no decooceqé efectivamente hubo una información añticipada a la actora de la existnc:La del acto y de la determinación que en e). se adoptaba; pero esta siola circunstancia ausente d€ cualquiera otra irregularidad en la formación y expedición del acto, no e suficiente para dar por cierta y probada la acuaciór de estar incurso en la causal corrfspónd.iente, di artículo. F3 4 del C.C.A. y proceder a su anulación con las contecii€mcias subsiguientes.. Del texto del 1 libelo no aparece acusación concreta contra el acto demandado propiamente dicho que permita concluir que confurnie a lo alegado y probado, efectivamentet juicio No.16.135 fué expedido irregularmente., ' Es un acto regular y legalmente expedido aunque anunciado anticipadamente a la demandante. e incurrió er. una .ligereza Cfl eI: enteramiento anticipado : que le dió a la actora en re1acii. con la determinación que seria adoptada por la administración frente a ella, incluso llamando de manera diferente el arto en que se coqs1gnar.a (Resolución par Detreto3, pero ello no'afecta en moda —alguno la legalidad del Acto en si y particularmente considerado. - Podría resultar que la - comunicación no pradui-era los efectos propios de ella como punto de partida para cantar el lapso pá rá acúd.ira iur'isd.tccióh, pero, se

del Acto en si y particularmente considerado. - Podría resultar que la - comunicación no pradui-era los efectos propios de ella como punto de partida para cantar el lapso pá rá acúd.ira iur'isd.tccióh, pero, se repite, tal comunicación cualesquiera que fueran las deficiencias que se le anotan no afect&la lealídad del acto que informaba. íal de -ficihcias, rpite podrLan afectar la cumuniaciÓn mencionada,, ro, lcom&esta' no es, porque no puede serlo, la materia de la acción propuesta, pues todo lo

que contra el] se arg tyleque, nada perjudi.c., es

nnuo, frente a l a retrieón de legalidad del arto dmnistrativo dffiancjado.', No prospera entonces el cargo de, haber SjCIO expedido en forma írrular el bcreto demandado. Ahora referente a l a violación de la Ley por desviación de poder, nada se demostró al, respecto. Na hay argumento ni prueba alguna qite lo respalde en el sentido do que elacto ácusadp haya sido expedido por rzones distintas a aquellas que s prsumen de buen s1rv.cxo publico dada l condición de la actora, ya anotad LOffiO empleada de libre remoción. ' -.Jui,ç.pNo.16.138 No apare4endc demostradas - las causales de anulación alegadas en-el libelo, el -acto administrativo continúa revestido de la presunción de haberse expedido conformé a la Ley y por lo consiguiente se deben negar las súplicas, contenidas en. el mismo, -

anulación alegadas en-el libelo, el -acto administrativo continúa revestido de la presunción de haberse expedido conformé a la Ley y por lo consiguiente se deben negar las súplicas, contenidas en. el mismo, - En tnrito de 10-: expuestb, el Tribunal. Administrativo de Cundínamarca, Sección Segunda, Sub-Sección B, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por áutoridad-de la Ley; Deniéganse las súplicas de la demanda. Cópiese, notfi.quese, comuníquese y cimplase y en firme esta provídencia, archívese el: expediente. Aprobado en Acta N de la fecha.

NEVARDO A. REYES .RODRIGUEZ OSCAR L0NDOO PINEDA

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARR4CIÑ FILEMON JIMENEZ OCHOA

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