🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 86-16137-(28-01-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 86-16137-(28-01-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

'4, ¡iu 1 DMINISTRATIVO -Conocimiento ¡ACTO ADLIIUISTRATIVO VERBAL(E) iF.tEcUNAL ADI1I14IsrfA1Iv(J DE (UNDI

SECCION SEGUNIA SUBSECCION 'A"

anta de Boqot DC. • tener veintiocho mi. 1 riovec: i. en Loti4 noven La y c.ua t ro (1.994) Magistrado Ponente? Dr. Tarsicio Cáceres Toro REFERENCIAS Epeciiente No.. 16 137

Actor GONZAL..EZ RAMIREZ MARTIN

E)emanclacio MUN1O IRlO DE: YACOP:t. CUWD .. Controversia INSUBSISTENCIA Clasi'fició ACTOS MUNICIPALES MHff IN GONZALEZ RAMIREZ identificado con J.a C..C.. por .ntermedio de apoderado y en eierc:icio de ¿çcciOrs cJe nul i.cJacJ ...establecimiento de.1 derecho, en sept. 22/8 presentó demanda contra EL MUNIC 11-10 DE '(AGOP 1 CUND. con oca sic-in de la insubsist.enc:La del nombramiento dando :[uqar a la t.ua 1 cclntr'cjver-sla que se clec:ide en esta providencia. ANTECEDENTES 1. -. L! ........ ....LJ..........Q_LflJ±J?....Li LAS PRETENSIONES de La demanda son laS si.ouiontes:TRIBUNAL 4DM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2 - SUBSECC ION "A"

EXP. No. 86---16137 HOJA No. 2

PARTE DECLARATIVA;

EXP. No. 86---16137 HOJA No. 2

PARTE DECLARATIVA; PRIMERA : Declarar que es NULA la Resolución Admin:trtiv NGmero o:;: de Junio lo. de 1986 emanda de la Al caldia Especial de Ucopi por EXFEDICLON IRREGULAR, mediante l cual se declaró t.risLhsit.ente el nombramiento de mi patrocinado 114R1[N GONZALEZ R. , de¡ cargo de aseador deis inspección Departamental epar taenta1 de Policía de :Ebsrna ''acopi . Por cuanto el Acto Adminis t.rativo mencionado anteriormente, fue expedido con posterioridad a la fecha en que se le comunicó la declaratoria de insubsisten cia a mi poderdante Esto es mediante escrito de fecha 20 de Mayo de 1. ..98h, se estaba informando sobre una presunta Resolución Administrativa número 032 de Junio lo de 1986, en virtud de la cual se hacia una declaratoria dcinsuhsistercia, Es decir, se hacia la comun ic::sc: i::n sobre un Acto Inexistente e Incierto desde todo punto de vista legal, dada su cronoloQis.

SEGUNDA: Declarar que no Existe te Solución de Continuidad en el ejercicio del cargo por parte de mí representa da que por lo Lento el tiempo que dure cesante, en virtud de la declara toria de insubsistencie, lo debe ser tenido en cuente p rs efecto de pago de prestaciones Sociales • ascenso y demás dere chos .i urídicos y económicos.

Con fundamento en Las anteriores declaraciones, ese Honorable Cor porac.tón so ser'.ira pronunciarse en forma igual a como se sol ici ta en las siguientes:

CONDENAS

chos .i urídicos y económicos. Con fundamento en Las anteriores declaraciones, ese Honorable Cor porac.tón so ser'.ira pronunciarse en forma igual a como se sol ici ta en las siguientes: CONDENAS PRIMERA: Ordenar al municipio de acopí Cundinamarc;a ) que relnteQre a mi patrocinado MARTIN c3ONZALEZ R - . al mismo cargo que ven ja dese poanUc o a uno de superior c:at.ecioria.

SEGUNDA: Condenar al Municipio de Yscc'pi a que pague a Mi, representado el valor de todos los sueldos, pni mas, bonificaciones y dems emolumentos dejados de percibir, des de cuando fue declarado insubsistente su nombramiento hasta cuan do sea efectivamente reintegrado, teniendo en cuenta los aumentos o mejoramientos salariales que se hubieren producido para el mis mo cargo.

TERCERA: El Municipio de Yscopí deberá dar cumplimiento el fallo dentro del termino previsto en e] artículo 1/6 del CC. A." tfls. 4 a 5 exp.).

LOS HECHOS se esbozaron así PRIMERO: Mi patrocinado lAR 1 IN GONZALEZ P venía desempe rando el carga de a eador de La Inspección Departe mental de Palicia de ibama, Vacapi y e]. día 20 de Mayo de 1.906, se le comunicó que su nombramiento "ha sido declarado insubsi t en te" por Resolución Administrativa No. 032 de Junio la. de.l . 98$TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a SUBSECCION 'EA"

EXP. No. 36--16137 HOJA No. 3

La comunicación calendada con fecha 28 de Mayo de

EXP. No. 36--16137 HOJA No. 3

La comunicación calendada con fecha 28 de Mayo de 1.986, est.a hac:iendo una afirmación ideoiógicamen te incierta e ino;istente, teniendo en cuenta su cronotoqia de expedición. iEFLEF1J : El acto ¿cwcio tus expedido en forma irregular cc:rí dsii.u:ion de las tun(:1cwes propias d.::] Agen te que lo prof it CUARTO: El Acto Administrativo acusado contiene ci vicio denominado Desviación del Poder, ya que no fue dic tado para satisfacer la mejor prestación dci. servicio pública, si no por intereses ajenos a éste. QUINTO No sobra advertir, que no sólo fue a mi patrocina do a quien se le declaró insubsistente de manera irqu1r, es decir comunicando con fecha 28 de Mayo de 1.986, un acto inexistente e incierto, sino que fueron varios los trabajado res declarados .insuhsitentec de esta manera irregular. Lo cual demuestra que en la expedición de los Actos Administrativos, no primó el concepto de mejor prestación del servicio publico, sino que se hizo por intereses ajenos a este,, como se probará en el transcurso do la presente demanda.

SEXTO: Durante toda su permanencia a] servicio de) riuni c p.io de facopi MARTIN GONZAL.EZ P. ejerció sus fun ciones con competencia, responsabilidad y buena conducta. A partir ar tir del 7 de Octubre de 1984 hasta el 31 de Mayo de 1936 según certifi ración de la Tesoreria Municipal de Vacopí tiempo de ser vicio)

ciones con competencia, responsabilidad y buena conducta. A partir ar tir del 7 de Octubre de 1984 hasta el 31 de Mayo de 1936 según certifi ración de la Tesoreria Municipal de Vacopí tiempo de ser vicio) SEPTIMO Contra el Acto Administrativo acusado, no era vía bie recurso de apelación, por lo que no es necesa río demostrar agotamiento de la Vía Gubernativa.

OCTAVO: Informo al Honorable Tribunal que se ha denegado la copia de la Resolución Administrativa No. 032 de Junio lo. de 1986, por la cual se declara insubsitento el rtom bram ten Lo de mi mandante MARTIN GONZALEZ RAM IREZ, emanada de la Alcaldía Especia] de (acopi . Es el Acto acusado origen de la presente acción. En razón a lo anterior solicito a la Honorable Corporación oficiar a la Al caidia Especial de Yacopil a fin de que allegue por ese Despacho copia autenticada de la Resolución Administrativa 032 de fecha lo. de Junio de 1.996. Fundamento la anterior pet.i clon en el articulo 139 del Cóciiqc, Contencioso Ad ministrativo.

NOVENO: Estoy dentro del trirtirio legal para Incoar .1 a pre sente acciónj segun ci articulo 136 dci. Código Con LenciomQ Administrativo que os de cuatro meses." fis. 5 aTRIBUNAL ADM DE CuNDINAMARCA - SEC. 2 SUBSECC ION "A

EXP. No. 6--181137 HOJA No. 4

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION Las normas violadas que se consideran quebrantadas cc:r li

EXP. No. 6--181137 HOJA No. 4

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION Las normas violadas que se consideran quebrantadas cc:r li actuación u •.t . a on 1 os arts - de las s lq :LCnt.es dispo .iones .1.7v ...) .3(.) 62) C_(. Y..., . a D. 1.- 2400 de i96 oc:' E) 1950/73; C 8 T (9 iú, 14 ¡ 21) fi ' El concepto de violación c c:rcurtr es bozado d1 'folio 7 1 10 de' J a deciianda LA CUANFLA Y LA INSTANCIA. Se mencionó que la Corper c lán es cpstente para conocer por el oien del acto acsado La cuanti (55.1,n ru.rcuna determinación ) y el lugar del domicilio del cnrdda No cihst,ante se cserva urea certi ficación e>pedi -H pçy la Tesoreria Muni c:Lpa 1 de iacopi en la que consta que el. ctc 1 doempero el cargo con una asiqneciór mensual do 15 500 psios m cte que os 1 a relevante f fJ 3 exp

B. DEL FROC LA PARTE DEMANDADA ss el fIUNICIFIO DEYACOP'L (CUN E>INAMARCA y incu :i ada al proceso mad i.ante 1 ¿. noti 1......i.ón porso del dm.isorioalRepro ont.arite teca 1 quien duran te el traris del proceso no de-signó apoder do j ucticia 1 por lo cual no

del dm.isorioalRepro ont.arite teca 1 quien duran te el traris del proceso no de-signó apoder do j ucticia 1 por lo cual no existo CONTEST AC ION DE L.(t DEMANDA ni ac: tuación a lcuna en cJe :nsa del 1-nt fI p e anut q eI a cn idu r orn is J 1TRIBUNAL ADII DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a SUBSECCION "A" EXP. No 86-16137 HOJA No. 5 repr'eaon t.ar, te 1 oo 1 dei. En o Fib 1 i :: qu. fLt cioti fi c:ado de 1 a ad mii.Ón do esta demand en :ao de corsdon b ion pedo comprome terieri amen t ic evi 1 idad €roria1 del funcionario por el irlmp:tiffiiefltO d here en la d enla do los inteio de do la Pi ronia ..JuricILca do otra parte, 1c p o teric.ires i repre ertante; del Ente tmbién tienen la oi.ioacón do olar por io jo tero:' do ¡¿, -t F€•:r ona Jurídica y por eo tienen que estar - ente rados de :t oc proceso en curso y tener eoc a] cuidado en cu mar c:;ha pra hacer ¿e ci :. 1 icciac atuaciorec que correcpondan LOS TRASLADOS DE LEY ae aurt ieron. En el 'tprirnero" la F'h.TE ALíOR rindió sus i1 atos donde después d1 análisis de], co sol ic:.i ta se resuelva favorablemente ( f 1 cg .t;:

En el 'tprirnero" la F'h.TE ALíOR rindió sus i1 atos donde después d1 análisis de], co sol ic:.i ta se resuelva favorablemente ( f 1 cg .t;: En, el "segundo" el HIN lE FERIO FtJEL lLO por intermedio do 1 a F'rucur adur i 0ctaa Sa ) en lo Judicial omitió ou V:ta donde ac:ct iere debertn denectar e 1. aa aúpI i cac corforme al ardlis'c que hace Ui 15 a t)E3 Op hora • cumplido el t rti, te delev i.n (pto 50 Cihc€9r ve causal al uuna de nulidad proc;ecai . la sala procedo al tudio : :;c.r tro zri a miad ian te 1 s

CONSIDERACIONESiRlUNAL ADfI DE CUND1NHIIARCA -- SEC. 2a SUESECC1ÜN "A"

EXP. No. 8---16137 HOJA No. 6

El prublme juri.dico central en el euhHlite se limita inicialmente e determinar si el aLto acusado ( DECLARATORIA DE 1 NSUB5 1 STENC lA OEL. NOMBRAMIENTO de la Parte Actora) se ajusta o no e derecho teii.erido en cuente los cargos o causales do anula c:iór; que en su contra so proponen en te demande y las pruebas v d' oportunamente arrimadas el proceso. Ahora en caso de pros per ar te nulidad del acto ec:ucecto corresponde entrar a conocer de las demás pretensiones tori1eda.s. Les usa1e de Anulación del acto cusado. En el

per ar te nulidad del acto ec:ucecto corresponde entrar a conocer de las demás pretensiones tori1eda.s. Les usa1e de Anulación del acto cusado. En el probo se reclama le NULIDAD DE LA ACTUAC ION ADMINISTRATIVA Acii SADA teniendo en cuenta les cacica los de anulación do expedición irrectuler • desviación de poder y violación normativa ( f ls. • que pasan e ser preciseds conforme e le impugnación y defensa. 1 e - LA E.;' FE Di 1. (irJ IRREGULAR ' LA y IOLAC ION NORMATIVA En le demanda respecto du este cargo -en resumense sostiene que se de por cuanto se hizo le comunicación de la dcci sien en mayo 28/86 ANTES DE DUE SE PROFIRIERA EL ACTO que tiene feche junio ().1./8b • es decir aritos de su e>istenc:ia con lo cual no se observó el requisito de le forme escrita > reglada que pro veo el procedimiento no respetando los elementos esenciales pare su validez y eficacia, falta que en su criterio es grave , afecta tanto los derechos subjetivo como objetivo que pregone Y es nulo por tal razón.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA -- SEC. 2 SUBSECCION "Aa

EXP. No. 6--1137 HOJA No. 7

L'EV E fc.itJN LE. FUiiEF a L G U lUí., . 1 ú HOFUIA En la demanda ..: pLenles ¡-In es supidid 9n eras ji buen t.. V19 =104 it:ii-i juba DEL En la demanda SE disciErne sobre La Violacrún de

En la demanda ..: pLenles ¡-In es supidid 9n eras ji buen t..

V19 =104 it:ii-i juba DEL En la demanda SE disciErne sobre La Violacrún de artw cL 1C.S.T.con cai on de la actuación adri nistrativa (f t. t =- lOL.( iON NORMATIVA ;ONET IT UL] ON(L En la demanda se argumenta sobre la violación de ic, un .1. . E. Nacional como consecuencia do la ac Lu-c:iori administrativa que se enjuicia fl. 7 EJ Ministerio Público sobre el particularexpreso: La falta de comunicación, publicación, o de notifica cián de un acto administrativo de contenido general o particular, no implica su existencia si no quesimplemente no puedo producir efectos Las razones de invalidez que conducor, a la nulidad se refieren a la realidad ,jur idica dada en la fecha del nacimiento del acto. :/ no en el trámite secretarial de la comunicación notificación personal, por edicto o mediante publicaciónTRIBUNAL ADM DE CUND 1 NAMARCA SEC. 2a SIJBSECC ION "A'@

EXP. No. 86--16137 HOJA No. 8

Así las cosas • se tiene que el acto administrativo de Lns'iaistan cia del demandante no esta.-iç;iado de nulidad por expedición irre guiar, porque el acto nació a La '',ida jurLdic:a el día lo. do ji.t nio de 193 si le comunicación es de fecha 25 de mayo de 1986 pudo ser un error involuntario de quien la elaboró. pues la comu nicac.ión es una -forma de llevar al interesado al conocimiento de

nio de 193 si le comunicación es de fecha 25 de mayo de 1986 pudo ser un error involuntario de quien la elaboró. pues la comu nicac.ión es una -forma de llevar al interesado al conocimiento de los actos administrativos sistema al cual solo se refiere la ley positiva colombiana en pocas ocasiones, por ejemplo cuando ha se Ralada como momento procesal a partir del cual empieza a correr el término de caducidad de la acción de restablecimiento del riere cho,, artes denominada de plena jurisdicción, La fecha de la noti licación comunicación o ejecución del acto administrativo. Ahora bier • tratándose de una insubs.istericia de un cm pl. cario de libre nombramiento y remoción la ley permite que e]. acto No TENGA Müt IVAC.ION EXPRESA la cual de ninguna manera sni tica que carece de el la , así quien la impugna corre con la car qa probatoria de 'descubrir" la causa a demostrar la contrariedad de asta clase frente a la ley. En el sub-late ami no ha sucedido por La cual se concluye que este cargo no esta llamado a proape rar y sin que basta la presentación de Ja argumentación jurídica para lograr tal cometido. La violación da la ley por OtIISION DEL PROCESO PISE IFLI NARIO ADMINISTRATIVO para que se acepte esta ataque es imperioso que en la den-anda so haya determinado, la presunta falta d iscipl i noria imputada al actor por la época de su desvinculación que o bi iqa a la administración e adelantar el proceso de tal natura lazo. Oc otra parte La .insuhsisterc.ia de personal de libre remoción no requiere rii previo disciplinario porque su desvinculación no

bi iqa a la administración e adelantar el proceso de tal natura lazo. Oc otra parte La .insuhsisterc.ia de personal de libre remoción no requiere rii previo disciplinario porque su desvinculación no tiene c::erac:tar sanc.ienaIor.o y en al caso presente, se trata de un empleado de libre nombramiento / remoción y por consiguiente no gozaba de una relativa estabilidad en el eercic±o dcl cargo, la entidad nominadora al proferir al acto demandado, se limite a hacer uso do sus facultades discrecionales. No se demostró lo contrario. En cuanto a las declaraciones unes el tapadas al proceso CARECEN DE EF 1 CAE JA JLIRIDICA para llevar a] fal 1 ador al convencimiento o la cer taza incontrovertible de que fueron móviles politices los que pu dieron influir en la declaratoria da irsubsistencia del Actor. En este orden de ideas debe concluirse que ¡as su pi icas de la demanda no están llamadas a prosperar." -fis 107 55. La motívacin de la decisitnqPara resolver se consideraTRIBUNAL ADH DE CUNDINAMARCA - SEC. 2 SUBSECC ION "A"

EXP. No. 86---16137 HOJA No. 8

a. La aituacion fc::tica"previa" de Ja Parte Actora. Se encuen tra demostrado que al momen to de la desvincula c: en dei. mervicio la E Actora deempeaba el cargo de Aseador de 1 a J npecc..ón de 1 Lsaina drl municipio de íacopi ( Cund .. del cual. fue retirado or virtud de la declaratoria de irubitcncia dei

c: en dei. mervicio la E Actora deempeaba el cargo de Aseador de 1 a J npecc..ón de 1 Lsaina drl municipio de íacopi ( Cund .. del cual. fue retirado or virtud de la declaratoria de irubitcncia dei nombramiento que se acusa y en el cual laboro hasta el 31 de maya de 1986 (fia. .7 y 17 cp b. - ) El róc imcr jur,dico de Personal de Ja Parte Actora Teniendo an cuenta que la Parte Actora deempeaba un empleo en el tiLJflC IP iO citado. sir que se encuentro r,errna Li 'idad especial aplicable, se concluye que se encuentra sometido al RE GIMEN DE PERSONAL correspondiente a EMPLEADOS MUNICIPALES y en sus Vacios a las normas administrativas compatibles que existen pare los EMPLEADOS iDM 1 t3 16 IRAT 1 VOS NACIONALES. Las impugnaciones del acto acusado. la. Í.)E LA EX RED 1 E 1 ON IRREGULAR Y vi OLAL..0t4 NORMA f Al proceso se arrimo copia del Oficio de mayo suscrito por cl Sr Jaime Enrique Martínez R Secretario de la ] cal día de 'ac:(:)pi por modio del cual se "comunica" al Actor quesu ue su nombramiento fue declarado insubsistente por medio del Octe No de junio 01/86 . el mismo testificó, seFalaride que recuer da que fue un error debido a que el Alcalde J.cal.de ledió orden de haTRIBUNAL. ADM DE CUNDINAMARCA SEC. 2a SLJBSECC ION 'A"

EXP No. 86-16137 HOJA No. 10

da que fue un error debido a que el Alcalde J.cal.de ledió orden de haTRIBUNAL. ADM DE CUNDINAMARCA SEC. 2a SLJBSECC ION 'A" EXP No. 86-16137 HOJA No. 10 corle en t reqa de esa comunicación 1 empleado y a otros de la de cisión que babia tomado el citado turL3oriarlo sin que recuerde el di a que lo notificó y agregando que Lo única irregular fue que él hab i a sido declarado insubsistente desde ci. primero de junio de 1986yo r cib.i. la orden de comunicarlo esta decisióne) 28 de nta,'o también de 19E36 .- asx lo hice, cumpliendo la orden de mi superior. " (fls. 2 y 92 a 93 El Testigo L.eiio Flor-ido .Lrormo que no recuerda si se presentó alguna irregularidad en la remoción del Actor ¡fi. 91 e<p ) La testigo Triana L.. Stot 1 a. antigua empleada supernumeraria de la Alcaldía por la épo ca de las hechos • dice recordar que: la comunicación do la desti tu ción se hizo con anterioridad aunque no tiene presente las fe chas fi. 95 ep. i . Se aneó CERT] F ICC1UN donde aparece L; LIS TA DE EMPLEADOS MUNICIPALES DESVINCULADOS EN ESA EPOCA (10emplea dos wagon los Decretos Nos 24 a 33, a algunos de los cuales se les comunicó su retira en mayo 28/8 (fi. 72 oxp. Se considera que le Autoridad Nominadora en uso do sus facultades, ordeno al Secretario "comunicar" una decisión que luego plasmo en acto administrativo escrito; ahora aunque cd

Se considera que le Autoridad Nominadora en uso do sus facultades, ordeno al Secretario "comunicar" una decisión que luego plasmo en acto administrativo escrito; ahora aunque cd oficio comur icador dela decisión tiene fecha de elaboración "an tericr' a la del acto, no existe prueba de la fecha en que so pu so realmente en conocimiento del interesado pero aparece cuando produjo efactoss :C que se certificó que el Actor laboró hasta 'fi nc lee del mes de mayog quedando desvinculado a partir de la misma fecha del acto acusado. F'ue 5 bien. en materia de' manifestaciones administre ti as us,necesario dial inoui r &?nt.rj-: la L)EC1 SION i SU CONOCIMIENTO ATRIBUNAL ADM DE CUND1NÍMARCA - SEC. 2s SUBSECCLOr "A'1

EXP, No. 86--14137 HOJA No.. 11

QUIEN CORRESPONDA. .a que el MEDIO DE CONOCIMIENTO que establece la ley y sus formalidades no haca parte de los elementos coniiqu ti. 'ea de¡ acto y su validez pues soto tienen relación con su efi cada. En esas condiciones,, la falla en al medio utilizado de "conocimiento" del, acto en principio solo puede afectar la EFI CACIA de la decisión, advirtiendo que no todas las i. rreciu lar ida das pueden reputarse como graves, ';a que alqunas son subsanables en los casos determinados en la ley. La otro lado. la jurisprudencia contenciosa administra tiva ha reconocido la a isteru:i a, aunque escasa, da actos verba las iunto a los "escritos" que tienen trascendencia en el dere

en los casos determinados en la ley. La otro lado. la jurisprudencia contenciosa administra tiva ha reconocido la a isteru:i a, aunque escasa, da actos verba las iunto a los "escritos" que tienen trascendencia en el dere choz ahora. as pas b 1 e que algunos actos por 2apreso mandato so) o puedan r "escritos", en cuo caso -UL aa. no lo fueronpara legrar su real en u 1 ...i Cffl.tSii te S9 daba precisar la norma que as lo catabi.ecc ahora, 1....beri as factible que ocasionalmente La Autoridad expresa doinicio Euvoluntad en forma verbal para a continuación concre tarla en forma Escrita, sin que so trate de DOS ACTOS pues solo e 1 sta i..ina voluntad , sin que a primera 'vI La d Le proceder sea anulable por la mencionada ci. r curtataric: 1 a . Es cierto que, para mayor seguridad . otros efectos la autoridad normalmente se mani. f asta y debo expresarse a tra-,'as da ACTOS ES CF1TOS pero ella no significa que la Justicia ro pueda juzgar rft3 /EF:.si..ES cuando ellos producen las mismas consecuencias en derecho poi' la que tanto unos come otros quedan sometidos el CON

TRÜL.. JUDICIAL.

En e 1 sub....1 i te si acaso la comunicación se entregó al interesado en fflS:;O 28/86 - da lo cual VtO e;•(ista prueba plena- ..LoTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"

EXP. No. 86-16137 HOJA No. 12

EXP. No. 86-16137 HOJA No. 12 cierto •s quo para esa fecha, si. la Autoridad Nominadora dio l orden a au Secretario do hacer la nota es porque ya había decid¡ do La remocton de¡ empleado, asa aulo la concretara en acto epr so de junio 0118a que os la tocha que tiene el acto acudo co mo la 'ej oCucion " concuerda con esta ultima fecha ya que desde la misma o] Actor quedó retirado del servicio pues aparece prueba que laboro hasta el día an ter 1 or flO 50 encuentra demostrado vio 1 ac.i.cn do norma 1 oqa 1 pertinente que pueda acarrear por esa situa nOn la nulidad de la doc::iaion En el caso do autos so asevera que a l@ facha do elaboración de la cLjunicaclór, Nu EXIS111 el acto administrativo que se orde 10 informar al e1),},eacia pork:) a . el r4cindor lo ordenó a su ,e Etr 1.0 "comunicarlo" forzosa 55 entender que fue porque para oso momento habla adoptado esa decisión. as¡ fuera para es:' MS tanto do tipo ...rba i que luego concretó por escrita. Ñhora • wn el

libelo no so aoa id con precisión cual es la norma que establo ce que los ac:Laa -como o] acusadotienen que ser escritas, Para que el Juez pudiera hacer la confrontación del caso limitándose en la demanda a afirmar que ese requisito me encuentra en las ro glao pr-ococi .njent.alosy quo-como no so observose da ci vicio crrai., que es grave y acarrea su nulidad, lo cual no os suficion

en la demanda a afirmar que ese requisito me encuentra en las ro glao pr-ococi .njent.alosy quo-como no so observose da ci vicio crrai., que es grave y acarrea su nulidad, lo cual no os suficion te. Por otro lacio se reclama la nulidad del acto por estimar que dadas las anteriores circunstancias se atenta contra los De rechos Subjetivos .ob ot.xvos que por no ser precisados (en su norma : elc&ncei no es tctib1e do tener en cuenta en este juzga miento, pues • se recuerda, el Juez en su actividad con fines anu lator ias tiene por "limitas" el cargo propuesto es decir la fundaontación fáctico - jurídica que as lo haya formulado en ciTRIBUNAL ADiI DE CUNDINAMARCA SEC. 2 SUBSECCION "Al' EXP. No. 86'--16137 HOJA No. 13 :CI_L) idonso que ap la demanda o ediLion o ccrrec:icir • qw den astas LI..}. t4çi Se agrega que la menciór, de TODA UNA DISFOSICION COMO QUE RANrADA .gr. Dct.o L. 2400J68 por Una actuación administrativa acuda ES INTRASCENDENTE en un pro contencioso adminiet.rat.i Yo contra un acto de esta naturalcx por cuanto ci Jite: no tiene [a facultad o deber - en reemplazo de la Porte Impugnadora debuscar "entr e bucarEnt.r todas" las flolltaa de la disposiciónque cc tinrt or. cual de ellas ce contraria a la OEL 1 SION ATACADA y formular

buscar "entr e bucarEnt.r todas" las flolltaa de la disposiciónque cc tinrt or. cual de ellas ce contraria a la OEL 1 SION ATACADA y formular nombre de¡ Demandante -- el CONCEPTO DE LA 910LACION.para luego tenerla en cuenta en la decia ton judiciaL final ,'a que ésta una"carga o deber procesal" que l& les ha impuesta al Accionante '1 que jebe "';prar claramente en el LIBELO XNTRODUCTOR[O por lo tanto la cola mención de la DISFOSICION EN DL.000E corno infrinai. da por lo va dicho, cc ineficaz. la Sala e;pr'eca en cate momento, que comparte lo ya moste nido por la Corporación s obre el particular en un caso análogo oqo y quw ce encuentra decidido en la Sentencia de die. 13/91 de et,a mima bubaecCióri : Sección en el erp. No 16.139 con ponencia riel Dr. aamón C. y pite dice ami Ea importante establecer la distinción entre el acto administrativo que ce .impugna que lo es ci decreto No. 02ó del lo de junio de 1986 expedido por ci cefor Alcalde Especial de Vaco pi mediante cl cual declara ial naubsi stcncia del nombramiento del actor que es un ALÍO COÑO ÍC ION 1 por tanto tiene la vi rtua 1 idad de su ejecutor iedad o imperat.i vidad • la que se agota al ir'o mento de expedirlo la Administración, esto es que una ve: CONU NICADO surte sus efectos, no procediendo contra, óste recurso al puno; sin que la COMUfUCACION que al efecto emita l& entidad

mento de expedirlo la Administración, esto es que una ve: CONU NICADO surte sus efectos, no procediendo contra, óste recurso al puno; sin que la COMUfUCACION que al efecto emita l& entidad consti ttrr a acto administrativo y la deficiencia o error que pueda contener» dicho oficio no puede incidir en la formación y creaeiór del acto administrativo que si comunica, por no ser parte do ].TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA SEC. 2a SIJBSECCION hIAe EXP - No.. 86--16137 HOJA No. 14 aunque tenga incidencia en la eficacia o eictv id del acto. como lo sostiene el selor Fiscal 4o. do la Corporación en zu ¿]e gato de conclusión fi 82j; pues EL ç1cro SE EJECUTO en su oportunidad por tunidad segun constancia del seNor Tesorero dei Municipio do 't ccpi (fi. 4 con pleno conocimiento del actor de haber cesado definitivamente en sus funcioneii, a pesar de que la comunicación tenia fecha anterior y de que la :inubitcrcia estaba contenida en la =esolución administrativa No 02 de junio lo. do 198" en lugar de haber citado eL Decreto Admir i a Lrati /0 No 026 de 198 lo do 1 :i - 2) aspectos que si bien constituyen una LffprOCiC LOO accecoria de la comunicación. no interf ieren en La .'jtiide: dei acto c.oataoriadL i-'i piar do las Circunstancias C=cunstancias equ oc:adaa en la actuación admini trativa de comunicaç...j.on del acto de inut: iiterc.ia del nomhramier,

i-'i piar do las Circunstancias C=cunstancias equ oc:adaa en la actuación admini trativa de comunicaç...j.on del acto de inut: iiterc.ia del nomhramier, Lo del actor, estos errores no incidieran en el derecha conatra do en ja le>, para que el demandante accionara ante esta Jur:i.adic ción como co desprende de La demanda quelo fi.io en tiempo, según constancia eoc:retariai do la Corporación. fis. 8 a 9 Sent. Cit Por Lado lo dicho an • ce concluye que esto cargo no prospera. 2c • DE LA DE:SV 1 AC ION DE PODER '( V E OLAC ION NORMATIVA. En ci proceso obran pruebas arrimadas relativas a esto El Sr. Jaime Enrique Martine: R secretario de Ja Alcal die por la época de los hechos, cuando co lo preguntó sobre las causas de La dec.i CLon acusada roaponci ló : Fucc creo según lo que apreclC para esa date por peraecusión pol it.i.ce. no la acompaNab..-,- ensus pretensiones políticas, porque en La resolución no decía ci motivo 'o presumo que fue por eso porque no puedo comprobar Y luego testifica cobro la honorabilidad Y eficacia con que labora ba ol Actor. que di ce no tuvo en cuenta el Alcalde al removerlo (fi .93). El Iect.Lqo L.elio Florido Arenas, Personero Municipal do cecc:'pi en 1.983, scaia que no ce acuerda do les causes do Ja desvinculación del uctr y que éste actuó con eficacia, correctaTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2 - SUBSECCION UAU

do cecc:'pi en 1.983, scaia que no ce acuerda do les causes do Ja desvinculación del uctr y que éste actuó con eficacia, correctaTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2 - SUBSECCION UAU EXP. No, 86-16137 HOJA No. 15 mente y con capacidad; agregm que el Actor fue uno de los que c:h r en cuando a incopi f1no un a .1 c:a 1 de nuo'c' ',' cambio como a unos dio: Offip 1 eii su ninguna ca justificada, va que no me acuerda Luco pero wi fue sin causa juet.iicada" fi • 94 esp.) La testigo Dc'rian Sto! 1 a Triana, dice que el Alcalde Vicente Vargas Valoro hizo una des ti tuc:icm masiva de personal por razones poli ticas donde saca al. Actor, a ella y a otras personas; agrega que ennecio al Artor Y que en La Alcaldía no sos upo de quejas porincumplimiento or .tncumpiimiente Y que doeompei.o el cargo con honorabil i dad, of ciencia capacidad: e o; presa que"piensa que si a uno lo echsc'i S.l no ost.o de acuerdo con la actividad po1 i tica de¡ Jcts' de uno ESO es ilegal ç: rouo todo mundo tenemos derecho 5 tener nues tras seguidores jr.ol:LticCs ' (11. 9 ) - Llbsor'.o la Si!,, en primEr término, que en el cargo par DESVIICIQH DE PODEP. que erm ner.se. ia precisar en su c.oriteni de

seguidores jr.ol:LticCs ' (11. 9 ) - Llbsor'.o la Si!,, en primEr término, que en el cargo par DESVIICIQH DE PODEP. que erm ner.se. ia precisar en su c.oriteni de alcance,:r L9 '.:iya f.:i a cri turma .:lerr '1. c:a se e; presO que os.:, causa] se da por que en! a deci si en nc primo ci concepto de la me j nr pr e;tacion del se r .c c.lO por in toce es ajenos a este c:omn Se probara en ci transcurso de la presento demanda' (fi 1 por pr i ar 1 o ar b i. trar 1. amen te del emplee por motivos ajenos a las f iria 1 i dados legales a que et an ouj otee loe actos de la Admin:t str ri en par no cumplir los deberes del Estado y no ciar la protección al. trabajo (ti. ° sin que eS: hubiera "concretado" que la remoción se debio a cuestiones po 1 . ti cae Ahora en el transcurso del pro colo yen la etapa probatoria se ces= a esa CONDUCTA IRREGULAR que se imputa a la Administración r en actividad cuando eorie se obec-r va, olla no babia sido determinada concretamente en ci libe-? lo como ACTIVIDAD IRREGULAR por la que so atacaba el actop y se recuerda que LA PARTE DEMANDADA -sea natural o jurídicasolo'4 ..,

TRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA SEC. 2a - SUBSECCION "A"

EXP. No 86--16137 HOJA No. 16

recuerda que LA PARTE DEMANDADA -sea natural o jurídicasolo'4 ..,

TRIBUNAL ADPI DE CUNDINAMARCA SEC. 2a -

Consultar sobre este documento ...