TA CUN - 86-16148-(15-12-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 86-16148-(15-12-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
VIA GUBERNATIVA -Indebido agotamiento /ABANDONO D ?RIVIIL ARDIURTEATIVO DE CUDUIARARCA ezcczo lIGUIllA $U$UCCIO$ A.
SOMUré de logetA D.C., quince (15) de dici de mil novecientos noventa y tres (1993), C7) Registrada P.e•etss Dra. MARRA DETARCIR RUIZ. $1 C, 1 A pedietx Dro. U.114$.
Act,rs DORA. 11111 $ZL4I GIL.
Iast1tt. de $egrsa bojete lose i. al Cundtaarea- • E. CenDré e áaaat. Acto. $s.Laeal.a. DØU, UI IRlA lILTEAl GIL, tditift øada con la o&- dula de eiuddseii Iré. U'll.11$ de P.attb4, por intoresdio de apoderado presentó demanda 91 pasado $ 4e o.tebrs d. 1516 9 contra si lastisato do $ego sonidos $sonional Cadiasasrsa. Distrito nostal s donde lugar 1 prOceso que la le presente providencia se decide. A$TECDZRTI$ A.. PIETE$$IODISi Le parte, actora en la discada solicite se tengan en cuanta lea sigsifte. pretensiones (folios 16 y 17 di) •xn.- dient.)i P1$UA.. Que es nulo e] acto ddsintstr.tive oea-.Ip.dient Nro. 05-15140. 2.
dient.)i P1$UA.. Que es nulo e] acto ddsintstr.tive oea-.Ip.dient Nro. 05-15140. 2. t.ntdo en la R501w3i6n 1 003548 del 29 de sayo de 1.986, emanado de la Gerencia $eaeionsl dat M Cundinasarea y Distrito Zspeotai, por la cual se declaro un abandone dez cargs d• la señora DONA HZNIMIA $SLTAØ Gil. del empleo de Auxi. ijar de Rervicos Asiutoscialea (Odontología), Clase Ir Orado 139 4.dica.in O hora en Iquipes d• Cuidado Odontoló- gica CAS-Quiroga en Comisión ea el CASIO.. t1p2-12, Sur del 188 S.coionai Cundinosarca y D.K. Que •s nula 1. •oaua.ioaeiSu 1 5250 4.1 4 de junio de 1.986 9 por n•dio de la cual se le comunicó que as le retiraba del servicio por al abandono del cargo, así cono todos 1.. heshós, acciones y visiones ce que hublira podido incurrir e]. !lSTITUT0 Da SEGUROS 8OCIALE5. Que coso onsseuencia de la nulidad ¡spotrada, y a titulo del restablecimiento del derecho, se ordeno al INSTITUTO 0! 8GUO8 SOCIALIS reintegrar a le s.ftera DO )I!RZNIA ULT$AW GIL a su emplee o e un cargo de igual o superior categoría, al que deepeaba en el soøanto
8GUO8 SOCIALIS reintegrar a le s.ftera DO )I!RZNIA ULT$AW GIL a su emplee o e un cargo de igual o superior categoría, al que deepeaba en el soøanto que se 1• notificó la N.seiuci6n. Condonar al INOTI?UTO Dl $IOUNOS SOCIA. LIS a pagar los sueldos no devengado por la •eTIers DONA HEPSINXA ULYNAN GIL, con los aumentos legales e convencionales que se produzcan en el cargo, desde la feche da su retiro hasta el día en que e, dé cumplimiento a la sentencia que ponga final al Juicio. Bu QuINTA.-. Al pago de todas las prestaciones sociales correspondientes al pr.indtcado:cgo, ..ccoLor.a,priss y denla derechos que a. óuHc. 8XTQue para todos los afectoslegales en •sp.cia les deselarieay prestaciones sociales, e. declare que no hbtdo sotus. ei6 d.lentieIttdad en el trabaje de2 1. seftors DORA PIRMIPIA $L?AP GIL, desde él 4 4e junto de 1.96 hasta cuando sea r,tncerpersd asu empleo. Que de lan anteriores declaraciones y ondensa a. les 44 suapliatntO dentro de loe tiramos previstos en si Articule
176 d. C.C.A. 1 1 C 1.0 $ 1
Los 920IOI Y 0111013 que pretende hacer valer
de loe tiramos previstos en si Articule
176 d. C.C.A. 1 1 C 1.0 $ 1
Los 920IOI Y 0111013 que pretende hacer valer son le0 que a continuaet6fl se trsnssrib.n (folios 17 .s 19 del •xp.dient.) lo.. La señora DO#A,HIRIIAPL?API OIL, ingresó al INSTITUTO DI SIGUPOS $OCIALI$, .1 16 di septiembre 4. 172. - Postirtors.nte y en virtud de las disposiciones legal.s portínentee articulo 3 Decreto 1651/77, su vtaeulaet6n fu4 coso funcionaria de Seguridad Social ligada por una relación legal y reglamentarla de natuzaleas •.pectsl, inclusive son .1 derecho de Coser de lo. benficios 4. convenciones Colectivas de TrabeJo.Iped&omt. Nro. U.L6148, 4. 300Per haber quspltdo con los requisitos de ley, tales como la de encontrarse •n servicio active, en el dCseapeflo.de su cargo, si poso- •ionóy, ejerció ial funcione. de Auxiliar de $ervicioó. Asintencisies (etc) Odontología) Cl.. Xi Grado 13, dedicación 5 horas en Equipos te Cuidado OdontoI6g1ao CAS-Quiroga 7 se encontraba en comisión en CAl-Sosa de la UPZ-12 Sur de la Beccional Cundinamarca y Distrito Especial del INSTITUTO DI SEGUROS
SOCIALES.
Tenis una asignación de $ 46.143.00 (Cuarenta
7 se encontraba en comisión en CAl-Sosa de la UPZ-12 Sur de la Beccional Cundinamarca y Distrito Especial del INSTITUTO DI SEGUROS
SOCIALES.
Tenis una asignación de $ 46.143.00 (Cuarenta y seis sil oi.to cuarenta 7 tres picos) sensuales, Por •ncontrarse. en servicio activo, se posesion$ coso funcionaria de la Seguridad Socisi, 1 15 de septiembre do 1.972. So.- Estando dentro de 1a carrera de funcionaria de 1. Seguridad S..i.i, fuó despedida mediante la Resolución que se acusa y •l oficio 525$ del 4 4e junto de 1.985, que .61. se 10 notificó hasta el lo, de agosto de 1.956. So.. La trabajadora por razón de sus diversos status de vimculacián que tuvo con el antiguo Instituto Colombiano do Seguros Sociales, y luego coso empleada pública, y por último come trabajadora de la Seguridad Social, gozó y gozaba en el omento du producir.e si despido, di los privilegios obtenidos a través de la. Convenciones Colectivas de Trabajo, entro otros tos de que para ser despedida por cualquier causa, se requería la decisión previa del Comité de Relacione. Laborales constituí do en la Convención Colectiva de Trabajo di 1.974 y ratificada por Convención Colectiva dø Trabajo suscrita por el 1$8 el 4 de sayo di 1.9799 y la. desós Convenciones que posterior.omte ae suscribieron por autoTrabajo di 1.974 y ratificada por Convención Colectiva dø Trabajo suscrita por el 1$8 el 4 de sayo di 1.9799 y la. desós Convenciones que posterior.omte ae suscribieron por autorización legal especial para los trabajador..xpedieata Na•. 86.10148. 1. da 1. Usguridad Social. 7e... La eaolueta de despido se fundaant6 en que desde .1 día 8 4• mayo di 1.9869 no se habla presentado a trabajar la señora DORA 0$8191A ULTA8 GIL, sin embargo tal cuestión bedeel# razones de salud. 1 .t.eto sI 6 4e sayo di 1.986 1 seSera $V.TAS GIL, acudid el Dispensar¡ de Urgencias del guro $ecisl IJTC, a las O de la noche,, par encontrare desde di.. anterior., en forma, porque había sufrido una iatoxi.ae164 y fud atendido por el médico ¿e turno, doctor Oyag, quien oidenl a le aplicar.n tres inyecciones y la In-Capacité pr óse di.. 7 4e mayo de 1.986, concurrió a su trabaje al Dispeflsario d• Sosa, en donde sus cospeA.- rae la vieron su, •nfersa, y por le que hubo de consultar al médico de urgencias, doctor ssir.n, a 1.. 4 pe., quien 1e dijo que en efecto se encontraba muy delicada por un iatoxieaetdn y.sebalZaba deshidratada, dIndel, un día de incapacidad.
ssir.n, a 1.. 4 pe., quien 1e dijo que en efecto se encontraba muy delicada por un iatoxieaetdn y.sebalZaba deshidratada, dIndel, un día de incapacidad. So.. Sin embargo continuo enteres y solicité al Jefe de Cita. MOdios. del Centro 5 que ee le atsaøfera, pero p111 a. 1e dije que 4610 1 podrfan atondar dentro del tercer dia si- «mienta, por le que hube de concurrir a médl- <m particular, quIen la esosntré deshidratada y con una inf.eoiln en si rtSon, habiendo sido incapacitada par éste addise particular durante 8 diSe Luego, coso continuara sal de su salud, oenaurrid donde el doctor Plata, quien 10 pr,losg6 la incapacidad el 1 de sayo, y coso era una persona sola, pidio a su uñada Slisabsth Ruta, para que Informar. Al Dispensario de Seca con respecto> a sus maspacidadea, lo que set Mao dita.pedjente Nro. 88-1614$. 10.- Cuaplida la i.spacidad.l 21 de mayo, y continndo terma, le envió a la doctora María Belén. Rodrigues,. Jefe de Personal de la UPZ12 Suzcon su hermana Gloria Beltrén, quien 3. ezpUc6 a la Jefe de Personal las causas de la ausencia en su trabajo, pero 85ta dijo que no aceptaba insapac.ded., de médicos partioular5., pues dobla di haber concurrido la Clínica San Pidro Clvsr, pero ninguna de
de la ausencia en su trabajo, pero 85ta dijo que no aceptaba insapac.ded., de médicos partioular5., pues dobla di haber concurrido la Clínica San Pidro Clvsr, pero ninguna de las razones ddaq fueron aceptadas por, 3.. Jefe de Personal. 51 28 de sayo de .1.986, acompaada de su hermana 01ria leltrén, concurrió a la oficina d•1 doetor GUSTAVO RODMIGUEZ a quien se le presentó para explicarlo la situación, limitándose decirle que ya había sido deatituda y que pasara a recoger 1 carta en los siguiente» días mientras la firmaba e] SubGerente, doctor CARLOS ACUÑA TELLEZ. 12.- Ante ésta sttuaci6n, de no ser •scuchd por sus superiores, cencurrió al Presidente del Sindicato, seftor ALFONSO ROJA4 SUIXETA, quién llamó al doctor GUSTAVO NODRXGU, para enterare d mi situación., y ésta le coaicó que estaban elaborando la Resolución de dastituatén. La 51taaj6n se fué prolongando den la intervenciÓn del Sindicato, hasta cuando el doctor CARLOS ACUÑA TELLEZ se oeproaItjó con el Sindicato que iba a solicitar un informe en la UPZ-12 Sur y las Incapacidades particulares, las que fueron llevadas por el seNor ALGONSO ROJAS y entregadas a]. doctor CARLOS ACUÑA TELLEZ, quien dijo que la enviaría a la oficina del Seguro Social en el CAN, para que hicieran una revisión con respecto
ticulares, las que fueron llevadas por el seNor ALGONSO ROJAS y entregadas a]. doctor CARLOS ACUÑA TELLEZ, quien dijo que la enviaría a la oficina del Seguro Social en el CAN, para que hicieran una revisión con respecto al presunto abandono d•l cargo, y que mientra, tanto tuviera paciencia. 13.- Entre tanto, la sillera DORA HERMINIA BELTRANZzpedteat. Nro. 44.-114$. 7. GIL, concurrió .1 Centro 8, donde ful etendi. da por 1 doctor ALVARO ORTIZ MdOZ, para darle mente da su astado de salud y la conttnuaatln da su malestar y vIsites frecuentes y problemas da aestruseila, y es sai ceso 1.- te ordené cateen, anoentrtndo que estaba en estado 4e embarazo, y .1 mldice ordenó una ecogrefi a y exAmen A. laborstøris, todo lo casi ae lo comunicó al Presidente del Sindicato y sin embargo, en todo Asta tiempo no se enviaren .1 CAN ni las tnoapasidadas de alAbes particular.., ni los informas de los médicos del Seguro Social, y por supuesto Muoba senos al certificado sibi'. •l estado de embarizo, y por tanto no se adelantó ntngask ¡eett6n por los funcionarios del Seguro Social ean.rgados de latos menesteres, pare que se r.vocsra la ScioluctIn por cuanto estaba Plenamente justificados las causas de la ausencia en el trabajo, y que si se babia rsportada oportunamente ante sus superiores, quienes conocieron los documentos y los beabca y circunstancia da la ausencia en el
Plenamente justificados las causas de la ausencia en el trabajo, y que si se babia rsportada oportunamente ante sus superiores, quienes conocieron los documentos y los beabca y circunstancia da la ausencia en el trabajo se da la demandante (sic), pero que omitisron comunicarlo a las oficinas del 183 en al CAN, para que a. hubiera (sic) reveo.- do la Jtanoiuciln que hoy obliga Impugnación con late libelo. 14... La demandante, agoté la vi a gubernativa, presentando la respectiva reclssaoiln. 1$.. Pinalmente puede expresar que, le s&ora DORA }IXNIRIA ULTRAN GIL, itllpudo (sic) concurrir a su trabaja, por causas plenamente justificdss, come ful el de !iebers. encontrado $.nospseitsda, desatendida por los aldisos del Segur» Beeil, y finalmente que ful despedida •aeontrand•se en estado de esbarase..W0$A$ VIOLA$A$s 14,011nora.., que se a øuntr4n.. talle 1 del •d lOs : 17 y'41d.' 1 áitt.st • 05 •brsntsdOs es ea t1.s 'ái.Mi di isIt s,te$l$' 2 de la Ley 2 4. 21 y 42H 'del tO 2400 di 10103 •r1ul.. 21 y 4d.1 Dienite 319$ di 1000$ srtZ.idos 7, 1 0 31,
la Ley 2 4. 21 y 42H 'del tO 2400 di 10103 •r1ul.. 21 y 4d.1 Dienite 319$ di 1000$ srtZ.idos 7, 1 0 31, U $1, 40. 41, 97 y 10 del $aert. 104$ d1$ •rdti1 1 ar ttculo $ art &' 0,2, 117 9 U3134 0.1 Dsu»ate $$ :4. 1517; artla1e. 31 7 41 4.1 ..ret 103 441 177; C.vsscis..s Colctlui da ?nab&J y Lay 11 4 1930. u concipte 4s vlelscién ss encuentra a los folios 10 e 21 del eXpedisatj.sudsrnp Principal. Adaitide la daásnda (folio 2L ezp,), se te notitto6 en legal toras al DIrector 4.1 at1tvto de lo. egars Dicielos por del.sci6fl en .ljefá de la Oficisa .lsrIdtes •n el sosanto di 11 diligencia, otogsndo podar para defender los mt.- reses da la tntida4 fl.ssn.de contestando en ti.o la demanda • peni6ndoe a las prstension de eh, y proponiendo la eeepei6n d. Indebida A.ta.iáte da la Ylí 0barnsti.s. 8. deertaros 1o pruebas a.lieta4sa (folio U), y se tuvi•ron coso tales isi, deefentalee debidamente, ssxadae con la desanda.
8. deertaros 1o pruebas a.lieta4sa (folio U), y se tuvi•ron coso tales isi, deefentalee debidamente, ssxadae con la desanda. - 6e ordenaron los traslado para •laar 0. conalusi6n (folio 100) y ••laieat• la.D.aaadant..present6 su sesoitalp.4i.nt. aro. $$-1$14. :9.,. respectivo (folio 107 del •pedente cuaderno prtnep.1).
La Proenrád.sia ~ata en &o Jndisial aiti eu concepto de ron4o que obra a los rollos 110 a 112 del pfdients cuaderno principal). Traitada le instancia sin que exista causal alu ni de nulidad que Lavolíde lo actuado, se proceda a deei4tr pr.- vta las siguisnta: C 0 5 1 D A C lente Se pretende en .1 proeeo setene de estudio, la nulidad de 3. løseln.iln 5S• 00354$ 4.1 U de sayo de 1944, .sansda 4. la Gerencia $..sienal del Institute de los Se. • ro. Sedales de Cuadi.aaz.a y Distrito Espo.ial, por medio 4e le cual se declaró la vaoønola o abandeno del sargo que descepeliaba la demandante, coco Austilar de S.rvietó. Aslstso.tsle. (Odoatologt) Claco Ti, Grade 13 dedicact&n de 5 horas en Iqulpo de cuidado Odante1691eo CAS-Guirega en eccisién cc 91 CA$-5e
(Odoatologt) Claco Ti, Grade 13 dedicact&n de 5 horas en Iqulpo de cuidado Odante1691eo CAS-Guirega en eccisién cc 91 CA$-5e as LJPZ-12 Sar del 18$ $ccional Candinacarca y Distrito Isp.ei.l, Par qus declarada su nulidad se le restabj.sca en su derecho contera a las pretensione, de la desanda. 21-) ¡ti primer t$r.tno la Seis entra al estudio de la ezaspcj6n propuesta por la Zntidad Desandada en la contentaclén de la desanda y le cual ee fundamente aaf:Ixpedieste Pro. 6.1.148. 1°! No haber agotado la vis gubernativa. Le demanda se presentó en Octubre 4 4. 1901 7 IR esta fecha no se habla agotado 1a via gubsrmativa y por consiguiente se ha violado e]. articule 136 del C64149 Contencioso Adain1atrat8ivo que dic. "Posibilidad de ocurrir ente la jurisdiosi6n en le contnoioo adaisiotrativo". "Pera -- los particulares pueden ocurrir ante los orgasismos de la jurisdicción en lo contencIoso administrativo a solicitar la nulidad de actos ad.inistratiyo. unilaterales de carácter particular y concreto oré necesario
1. Que e. haya .agotado la 'ile gubernativa, o
1. Que las autoridades no hubieran dado la oportunidad do ejereer los recursos existentes, o
3. Que ae haya operado al f.n6a.n• del silencio adsiistrstiv• frente a loe recurso. Interpues1. Que las autoridades no hubieran dado la oportunidad do ejereer los recursos existentes, o
3. Que ae haya operado al f.n6a.n• del silencio adsiistrstiv• frente a loe recurso. Interpuestos,".
Con fecha Septiembre 1 de 186 apareoe presentado con la demanda escrito que tu& radicado en la e oretari a General 4.1 1.6.6, por medio del oval la eaendante DORA HIRNINIA 8ELTNAN CXL int.rp.nta recur.o solicitadondo le revocatoria de la ¡esoluoi6n No. 3640 del 29 de bayo de 1988. no apareoe dentro del proceso d.etai6n alguna por parte del ¡.8.6. resolviendo el recurso presentado por DORA HRNIKXA 1&L?MAN SIL, Según el artículo 62 del Código Contencioso Administrativo la conclusión de les procedimientos administrativos y la firme de los misa ocurre "cuando Jos recursos interpuestos se hayan decidido", a la teche d. pras.ntactón de le demanda .1 recurso no se habla d.eidid, ni habla transcurrido .1 silencio administrativo de que hable el articulo 00 del mencionado Código, que ce de do. (2) meses contado a partir de la Interposición del recurso y e la viste salta que entro el 10 de Sop-e Izp.dj.nt. r.. U-13140. ii, tio.bre 4• 1988 y si 4 de Octubre del sismo sflo no es posible que hays trascurrido des sesos.
Izp.dj.nt. r.. U-13140. ii, tio.bre 4• 1988 y si 4 de Octubre del sismo sflo no es posible que hays trascurrido des sesos. En •ensecuesej no 09 posible aceptar la desanda por no habers. agotado la vid gusrntiva debe rsahasar. por inepta demanda. Se encuentra plenaesnte demostrado al proceso por documento aportado por le demandante (follé t3), que la actora por intermedio de apoderado el día 23 de soptiesbre de 118, efectuó Oreclumeléa .4a1uistrativ. de Dr Uw II $ELTI4$ GIL vs la $eseluøl3 mr.. 00334 del 294•j de 196, en la cual se solicitt PPIIRA,- Sirvas, revocar la 8ssoluei6n Ro. 003548 4.1 29 4e cayo de 1.980, por medie de la cual se declaró un abandono de cargo, por parte del flor Gerente del INSTITUYO DE SIQUROO SOCIALES -S.cci.- mal Cundinsasras y Distrito Especial-, lo cisco que 91 ofijo de rocha 4 de Junio de 1.986 # 5256, qse se a0 ceaunieo iaeta 01 dia lo. de agosto del cierno fio, 8E9UDA.-.Con conseouenoia da la revuc&tori., ordene 01 pego de los islarios y demás derechos le9410 que puedan corresponder.e desde la fecha del ilegal despido, hasta ovando es disponga si reintegro oes loe sigotestos fundoaestse dO derechos
dene 01 pego de los islarios y demás derechos le9410 que puedan corresponder.e desde la fecha del ilegal despido, hasta ovando es disponga si reintegro oes loe sigotestos fundoaestse dO derechos N Articulo 43 Constitución Nacional; Articulo. 2, 3, 5,6. 7, 1 9, 111 y concordantes d.1 Código Contencioso Adainjatrstj,.. Articulo 18, 23 9 y ConcØrd.t.s del Decreto 1851 4. 1.171. Dec ret o 1.150 de 1.973. Decreto 3135 de 1.969 y Decret o 1848 de 1.69.$xp.disate x.. $S.16148. ra. Al folio 23 del expediente es encuentra el asilo de presentación de le demande 3-OCT-1966, por lo que se tiene que aún cuando la R.solución demandada no Informó la actora loe recurso que procedin contra dicho acto, sin lugar a duda la recleaeci6n Administrativa que efectuó el apodørado, corresponde e un recurso de reposición o solicitud de revocación 4.1 acto, no con fundamento en el artLcu1o73 del C.C.A. sino ¡en las normas generales del Código, que s.flal eldsbido agot$misto de la vía gubernativa. De chI se tieni que como lo manifiesta si apoderado de le Entidad Desandada, existe indebido agotamiento de la via gubernativa frente .1 articulo 62 dei Código Contencioso Administrativo y en eoncordsncta con el articulo 135 y 137 del sismo estatuto.
rado de le Entidad Desandada, existe indebido agotamiento de la via gubernativa frente .1 articulo 62 dei Código Contencioso Administrativo y en eoncordsncta con el articulo 135 y 137 del sismo estatuto. De lo anterior se infiere le falta •n la demanda de solicitud d• anulaoi6n del acto que resolvió si recurso interpuesto el 2$ de s.pttubre conforme a as pruebas del expediente y anexos de la dUenda y en caso de no existir .1 acto Administrativo que resolvió dicho recurso, ha debido entonces la actora desandar al acto ficto negativo, para integrar la preposición jurídica, no existiendo .1 presupuesto del agotamiento de la vta gubernativa, presupuesto procesal de la acción y requisito indispensable para acceder a la Jurisdicóión Contencioso Administrativa, se encuentra plenamente probada le .zcepsión 4.. Ineptitud 8ustantiva de la Demanda por falta la sgotami.nto de la vía gubernativa y así habrá de declararas en la parte resolutiva ccc.- diendo a. la .xcepoión prepuesta en la contestación de la demanda por si Instituto 4. los Sguroa Icoiclas contra el acto demandado, impidiendo .1 estudio di fondo de las pretensiones de la demanda.expediente nro. 86-1614e, 13. En reciente jurisprudencia •l 0. Consejo de Kstdo sobre este tema de el agotamiento de la vfa gubernativa, dijo: lo 0S• Para la Sala es clara que el ejercicio del recurso de reposición dentro del término que la ley concede pare ello y su no decisión para el día 4 de
sobre este tema de el agotamiento de la vfa gubernativa, dijo: lo 0S• Para la Sala es clara que el ejercicio del recurso de reposición dentro del término que la ley concede pare ello y su no decisión para el día 4 de septiembre de 198, cuando se instauró la demanda primitiva, ya que tan solo se resolvió el 6 del sismo mes y ello, Impedía el ejercicio de la acción citenoiose 4e nulidad y restablecimiento del derecho en la fecha precitada, osee, .14 de septiembre de 1969, ya que no se había agotado la via gubernativa, ni por decisión expresa que se adoptó posteriormente, ni por decisión flota o presunta con efectos negativos, y, per cuanto, además, taspece se desistió del recurso de reposLción con anterioridad a ese fecha de presentación de la demanda. En tales condiciones, en ese momento, la Corporación, a traes de esta 8ecci6n de su Sala Contenciosa, carecía de competencia para conocer de la acoión propuesta, que Impedía la admisión de la demanda por falta de ese presupueste de la acción contenciosa, que es el denominado 'agotamiento de la vía gubernativa", y que, por otra parte, hubiera conducido, den haberse hecho uso de la facultad de corregirla y aclararla, a que se dicte sentencia inhibitoria por ese no agotemiente de la Y£ gubernativa Espero, como se ha visto, habióndose hecho uso de esa facultad para integrar debidamente .1 petitus de nulidad con los dos pronunciamientos que constituyen el acto administrativo definitivo, como
miente de la Y£ gubernativa Espero, como se ha visto, habióndose hecho uso de esa facultad para integrar debidamente .1 petitus de nulidad con los dos pronunciamientos que constituyen el acto administrativo definitivo, como debe hacerse según la jurisprudencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, es evidente y claro tambión que ya no puadó encontrar la falte de ese presupuesto de la mcoi6n contenciosa que conduzca a la sentencia inhibitoria, y que, entonces, lo que cabe dilucidar es si, como ya se dijo, la acción conten-0 Ip.dit. $jo. U1$14$, 14. ciesa, ja enderezada contra las 4, sanifeatacio.. nss de voluntad administrativa la que recoge •1 seto principal y la que e. encuentra •n .1 acto definitivo, se encontraba o no cadusada para 1 di. 25 de enero de 19$0, fecha de presentación da la corr.c,t6n y selaraején de la demanda. tn otras palabras, si la presentación de la demanda pricitiva así no se hubiera reunido el presupuesto de la acci6n cotencies conocido eón la denoainaei6n "agotamiento do 1 vi a gubersatiire, tuvo 1 virtualidad de Interrumpir la caducidad de la acoi6n consagrada en .1 articulo 138 4.1 C.C.A. La 81a considera que si bien es cierto que en ejercicio de la facultad que le concede a todo decandente .1 art. 208 del C.CA., es posible, entre
consagrada en .1 articulo 138 4.1 C.C.A. La 81a considera que si bien es cierto que en ejercicio de la facultad que le concede a todo decandente .1 art. 208 del C.CA., es posible, entre otras coas., hacer nuevas peticiones O sustituir.- las por otras, coco por ejemplo incluir en la pattei6n de nulidad otra u otras aanite.teciorae. de voluntad adajniatratjyo que integran al seto, como las resultante, del ejercicio d• loe recursos gubernativos, o a quella5 que integren el denominado pacto administrativo complejo, tasbt&n le eg que aqullant& cendiionad por el término 49 cadueldad de 1 •oei6n, que indubitelsanta aocans6 $ correr a partir del dfa 4e la pblictdn, n9tifica,i8n o •j•cuci8n del seto que atota la y£& gubernativa, pus lo contrario conducirla a que ae pudiera adelantar el proceso ante la Jurisdicción •tnPs cumplir.e son al presupuesto de la acei6n denominado 0agetealonto de la vía gubernativa", y que ello, elondO de orden pGblico, se pudiera subsanar posteriormente, cuando .e haga uso do la facultad de sorregir o aclarar la demande, con evidente desgaste de la jurisdjcojdn, la cual por lo du&s, Podría encontrar. ante el hecho da que .1 acto adsiniatratlyo principal acusado ni stquiera surti8 efecto jurídico por hab•rsa revocado, por decisi6n del propio funcionario adoptada
lo du&s, Podría encontrar. ante el hecho da que .1 acto adsiniatratlyo principal acusado ni stquiera surti8 efecto jurídico por hab•rsa revocado, por decisi6n del propio funcionario adoptada oa sativo dal recurso de ripoeiej6n, o por dealsun del superior al decidir .1 de npelaot6n, loZzpedLsats o ro. 06-1$14R. 15. qe impoadria La sentencia inhibitoria." 40 .- a di lo ºMta~ azdativo,-9~ W1.- di 9~ M. ,blmh de w~ di Ml Mw«d~ 1 J.. y ). '"J diz mar 11a1 ba1i i(~ p y rA,. A~ dii 0~ 4e M 9 1, di am, ftwwvs y m^ di t. En .rito de lo impuesto el Tribunal Coatensios. Administrativo de Cundinamarca, Sóoei6n Segundo Subascci6n ##A",, .1 administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad da la ley, la. Declárese probada la •zc.pcin de XNEPTITU SUITANTIVA 1 LA DINANDA por falta de setsatente da la vía gubernativa. COPIIIZ, NOT17XU1$E, CONUZQUZN Y CPLAU, Aprobada en 8.16n de la f.cks 8'. 76.