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TA CUN - 86-16192-(24-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 86-16192-(24-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

/ei3ticuiatro de DOCENTES - Experiencia no utilizada

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE C(JNDINAMA

-SECC ION SEGUNDASUBSECC ION D

antfé de Bajit. D.C., Agosto mi) r ve rstos novrta y cínc:o.

Mag. Ponainte:Dr.. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Juicio No.. 84'-16192

Demandante: RUTH ESPERANZA MARCELO SANCHEZ AUTORIDADES NACIONALES l4&s,onaI, - ¡ ora RUTI EFRANZA ME LEE t) SAI4CH[i i. r C.C.

No 41 713 lç)5 de BQQt4 pr ev indio de apadrdo, io ch la Liri di retab1 mtç pi entó rte te ri bun,eál 4 de octubre de 1 '-'3t ciniida para que prev3.c. los trit - de 1y huj&n 1 iiuientes declar:iouiey ndens: "Primera.- Dec1arr , que e ru1 la R iç:í, Nc.. 2045 ,del 2 di'epLimbr 'Je 1 905.. el,1arIad de JunLt Se:ional de Eca1fóri Ncion1 df1 P%t.I . o Ec.pci.l de bóqoY.á $ por - inedia —- de 1 rti.I c1artó en el Oraio NOVENO, del f n Nac.ional tit e la RUTH ESPERANZA MARCELO SANCHEZ "Segunda..- D: 1arar qu es rui; 3a RCioluLic'r, No

Nac.ional tit e la RUTH ESPERANZA MARCELO SANCHEZ "Segunda..- D: 1arar qu es rui; 3a RCioluLic'r, No 0067 del 4 d unq. de 1..90. Ja Jutrita

'del Ect Ifór Nacional , del Di'1t it'' Epe.:ial de Rerjot, por medio de 1 la czual reci1v.Ó n fori pica]mFrt d1avorabL el Recurso de Repuición .íntpueto .c:onha la Rolución No.. 2045 de 1..9E3, en c nir. qu determinó man toir la i if.icain cJe la Sra. MARCELO SANCHEZ en el Grada NOVENO del Et1afÓ.. "Tercera.- D larar que lia RUTH ESPERANZA, MARCELO ,SANCHEZ tiin derehn a en el (3rado ONCE del EcaIfón Nacional; Docnte cún e -fecc fisci1e partir - jjlo. lle d€r

'Cuarta. - Dccl r Sra.. RUTH ESPERANZAa Juicio No. MARCELO SANCHEZ, tPne derecho a que el tiempo dehaya e haya prestado a partir dei 24 de Abril de 1.900. le debe ser tonido en cuenta para nuevos ascers en el escal aón "De acuerdo con las anteiores declaraciones se servirá ea Honorable Corpraciór pronurc.iarse en forma favorable sobre las s.ignentes "Quinta.- Ordenar a la ent:dad detarciada que, por inter -med jo de la Junta Seccioía]. del Esca 1 fón del

servirá ea Honorable Corpraciór pronurc.iarse en forma favorable sobre las s.ignentes "Quinta.- Ordenar a la ent:dad detarciada que, por inter -med jo de la Junta Seccioía]. del Esca 1 fón del D.istri. to Espec ja de Bogotá se rl asi. fique a 1 a Sra. RUTH ESPERANZA MARCEL.O SANCHEZ, en el urade ONCE del Escalafón Nacional Drente con e fertos -fiscales a partir del lo. de Aost.o de 1. y tiempo de servicio para nuevo ascensu a aY't3r del d i a 24 de Abril dei. .9I3O. "Sexta.- Ordenar a la entidad dernandiia que comp 1 irniento a lo dispuesto en el fa 11 c) dentro dl término con agrado en el art i.7ó del Corno hechos fundamentales de la acc:ión propuesta. se en 1 istaronpn 5.1 1 ibElO cie latorio los siuttier tes "PR ¡MERO - L a. Sra. RUTH ESPERANZA MARCELO SANCHEZ sedesempea desde el ao 1 . 973 como servidora de 1 a educación of xc:: i al en el Di. aL rite Eapec:i al F3ogctá. "SEGUNDO.- La Sra.. MARCELO SANCHEZ fue a <s i m ilada en el arado SEGUNDO del Escalafón Narkna 1 Docente. "TERCERO.- Su asirni 1 ación se h.izt por medie de 1. a Resolw:ión Na.0549 del, 4 de Noviembre de 1 97O emanada de la Junta Sciona 1 dei Escal atcn niel

"TERCERO.- Su asirni 1 ación se h.izt por medie de 1. a Resolw:ión Na.0549 del, 4 de Noviembre de 1 97O emanada de la Junta Sciona 1 dei Escal atcn niel Distrito Especial de F3ugotá. "CUARTO. - para ser as.iini ada en el grado SE(t INDO a la actora se le tuvo en cuenta la clasificación que tenia en el antiguo escala fór , o sea 1 a primera

categoría en primari la cual le fue concedida segón la Resolución No 245 del 2.1. de Junio de 1.9 -7-7, emanada do la Junta Secciona 1 del tón del Distrito Espec:ia) de 3ociotá "QUINTO.- En el ani.iau escalafón de primar ja los Norma i istas quedaban i asi ficados de manera autorná ca en el c:ateqor .ia sequrida de ci :n che Esç:a la fón de , pr imari a y con des ( 2) aAos de sorv.i cte eran promovidos a la Drimera ralrgot { de primaria. "SEXTO..- La Sra.. MARCELO SANCHEZ, eeó a ia.hc rar el dí a 17 de Septiernbre de 1.971, en ci nivi deLo

Jui: No 1 eneFn; p .imri teniendo ya %U lo indica e 1 certificado No 7468 de fecha 17 de Septiembre de 1981, expedido por la Contraloria del Ditrito Epc:iai de Bogotá y la cual obra en el exper:liente quee

lo indica e 1 certificado No 7468 de fecha 17 de Septiembre de 1981, expedido por la Contraloria del Ditrito Epc:iai de Bogotá y la cual obra en el exper:liente quee "SEPTIP1O.- Como la actora fue asirçi:r.iada en el orado SEGUNDO del Escalafón Nacional, Docente en virtud de aw primera cateçoria tenemos que entr(L.- la 1.a fcha de su ingrco y el 14 de Sept.tcinbre de 1 979 fec:ha de e<pedici.ári del Estatuto Docente un i C3fflCfl t.c abia ut i.. ti. ¿ado ds 2) os de ervici.O par ¿A e 1 a actiunda cateor .ia a La prira c::a :ey:ria / ci resto de su ex perlencia docente no la babia utiliat.1ü. "OCTAVO. - La experiencia docente que la actora está entre e117 de Septiembre de 1.973y ci 14 de Septiembre de 1 979 se le debi. a computar de conformidad con lo dipr.testo en el articulo 30 del Decreto 1135 de 1 .952 • para ectu de acensn en el escalafón . o sea con una bonif 1 cación ciel 50 'NOVENO. Entre el $9 de Marzo de 1.982 y ci 25 de Ajot.o de 1 .9ÓZ5, la actora por 1 aborar en zona reconocida de conformidad con e! articulo 37 del E t.atui:o Docente, tiene derec:ho a que di chc tiempo de servi le sea reconocido como doble para efecto de ascenso en el Escalafón

reconocida de conformidad con e! articulo 37 del E t.atui:o Docente, tiene derec:ho a que di chc tiempo de servi le sea reconocido como doble para efecto de ascenso en el Escalafón DECIMÜ. Li ac::tort obtuvo x;u título de L,ic;erir:iada en Cien c:ias de la Educación espec ial ida'.i en Cien c: iMa Tuci ial es ot.or9ado por 1 a Un .iver sidad Nacional de C niomhia , con fecha lo de iri. 1 de 1 982 Este titulo la habi. 1 i'Latcx para se 11 clasificada, en c1. ir éa ioSEPTliO del Escalafón Nacional Dr::ente "DECIMO PRIMERO.- Cori fec.:ha 29 de Julio de 1.0983. la. t4niverisidad Catól-i4ca de Colombia, confirió a RUTH ESPERANZA MARCELO SANCHEZ su ti tul o de Sicóloga, titülci este que tin el artIculo 39 del Estatuto Dor:nte le permitía rec:.lamar un reconocimiento de tres (3) aos de servicio para fecto de esc:alafón "DECIMO SEGUNDO.- Entre el mes de Febrero de 1 980 y el mes ile )u1 .icr de 1.932, la actora real izó cursos de c:apari tac::i.ón con una int:ensi.dad horari a equival en te a doce ( .1.2 créditos seçuu lo ertifirado por ci Centro Exper.tiírcntai Piloto y a Secreta; ía de Edu'::ación dl Distrito Especial de Pog o

equival en te a doce ( .1.2 créditos seçuu lo ertifirado por ci Centro Exper.tiírcntai Piloto y a Secreta; ía de Edu'::ación dl Distrito Especial de Pog o "DECIMO TERCERO.- Con dichos titu].os, cursos de capacitación y con dicha experiencia docente, la actora sol :i citó ser ascendida en el esra lafári solicitud radicad ante la 3unt,:a e Scc:ionaI el día 4 de Mayo de 1-9,94 :' sol ir:itó su3içtoP4c. 16192 c: lasi fi cación eii el ar'du 0Út1: dci ca afor Nacional Docente. "DECIMOCUARTO.- La Junta Secc:.ioni1 jj Nacional Docente del Distrito Epecial de Bogotá, rezo lvió la petición de la actora de manera desfavorable. según Resolución No. 2045 del 2 de SEpt._ CJe 1 .985 y ordenó su : lasifíuaç:iór, en el (grado NOVENO del Escalafón Nacional Docente. Este t:tc no se encontra mot:ivado "tECIMO QUINTO.- Contra la Resol ut:.,ión índ.i.cada en el hecho anterior, la ac:tora - formuló en tiempo Fcursu de Reposi ción el cual fue radicado i día j:. de Sep1:.iembre de 1.995. DECIMO SEXTO.-'El Rcur fue deat adu de manera parc:ial.mente favorable a la actora, corrijindose t&nicamente lo reiaciondo con lctde la clasifiçación, paro manteniendo .

DECIMO SEXTO.-'El Rcur fue deat adu de manera parc:ial.mente favorable a la actora, corrijindose t&nicamente lo reiaciondo con lctde la clasifiçación, paro manteniendo . determ.inciórt de ubicar la en el grado NOVENO del Escalafón Docente y manteriendo también la :decisión do que el tiempo de servicio para un nuevo censo se le empezarla. a contar a 'partirdel partir del día 18 de Abril de 1.981., "DEC IMO SEPTIMO.- En realidad la actora tiene derecho a ser clasificada en el grado ONCE con efectos fisc:ales a partir d€i lo. de Agosto de 1.984, ' a que su tiempo dé' servicio para nuevo ascenso se cuente a partir del 24 do Abril de "DECIMO OCTAVO.- El, acto adnci.nisitrativo que ..,reso-lvió la :reP0ict1, se enwer.Lra motivadO Cfl el oncpto que 1-A ala de Gonsu l 1 ta Se,rv't iu Civil del Hciorable Consejo de Estado dió con fecha 25 de Agosto de 1-.983 para resolver una consulta que le fue formulada par el Ministerio de Educación Nac;iona 1 'DECIMO NOVENO.- El artículo 73 d i Estatuto Docente, respalda a la actora en sus peticiotes, como se rJostrar-á en el Concepto de Vioiar:íór VIGESIMO.- Las peticiones de la demanda, I4ur rabies Magistrados, deben ser resue 1 tai de manera favorable yasí - lo solicítu a esa Corpor ación de manera respetuosa'.

VIGESIMO.- Las peticiones de la demanda, I4ur rabies Magistrados, deben ser resue 1 tai de manera favorable yasí - lo solicítu a esa Corpor ación de manera respetuosa'. Como normas violadas ú , un la e:-pedic.iÓn de 3 os actos administrativos acuados se citaron las siguientes; "Constitución Nacional Art . 17, 45.-- Decreto Ley 2277/79 Arta. 9, 10, 1, 36 y 73, Decreto .1.135/52: Artículo 30. - DecretoJuicio No. 16.192 2ó2C:/79; Articulo Zo. . so1ución 200 del 14 de Noviembre/79 Articulo 17.- Pecreto 23741 / 30

Arti: ulo 9. Decreto 259/80: Arti.tlo 7 9, 10. 12 y 24v'.

Tramitado el proceso confhrme a 1 a le', tkr tro del término legal' la Procuradora 1.2 Judic.ial del Tribunal sei 1 ó que " t.eieçi.Ço en curit e ex itt r ei iuriprudenL1a del H. Coneio (le Etado sobre el astnko rsteria de la 1 it.is y en cuarto no procede ascenso en ci Escalafón Nacional. Docnte la, Doce ... se di c ha de.sitn udcia1 SenterLci 0o1784 de Noviembre 12 de 1.991, Sala de lo Contericioo Administrativo. Sccn Surcfa - Consej era Ponente Do ctora

DOLA-Y F:)EDRAZA DE ARENAS Expediente -1976),- -

Noviembre 12 de 1.991, Sala de lo Contericioo Administrativo. Sccn Surcfa - Consej era Ponente Do ctora DOLA-Y F:)EDRAZA DE ARENAS Expediente -1976),- - No existiendo rao que nva.deri la taC lOfl se procede a ewlver la presente co1:roveria, haciendo previamente

laga a.!U) teflt ÇO N S IDEfl A C O l4 E$: Se t.rta de la denfJ por ed Lo de 1a cual se pide la nulidad do las RPsoiucione% Nos. 2045 dei. 2 de spt.iembre de 1.985, proferida por la Junta Secciunal de 3claón Ñacional ante F3oqotá1, D.E. en cuanto por el la s, e a la RWH E3PRAN7 44 hAF( Lfl 3ÑNrHz al Grado '?e del Esc alafóri Docente un partir d1 29 de marzo de 19$i y O01 del 4 de junio de 1.986 proferida pr la mírna nLtdad y úié la cual se conf .t rmó 1 ,.t anterior , a ex cepci:ri del numeral 3c.). • que se modificó en el sentido de que "sur te efectos a partir del Primer cs lo. ) tie çjostci do mii novecieritc ochenta y cuatro (1.91.34)". El d iseo 1 mientu do la actor con lask,r on 1 uc :i. onOs acusada vi lo hace Consistir en que, según su criterio? / rorme a stu. rnitos aczadém.cos y t:iempo de sk.,rviciu1•

acusada vi lo hace Consistir en que, según su criterio? / rorme a stu. rnitos aczadém.cos y t:iempo de sk.,rviciu1• ic:io No... 1(. 192 debió ser ascendida al Ç3riu 11 del Escala Ón N ac ional i:ioerte e no al Grado 90 al cual fue llevado mediante los actos subjudice.. Que al e. pedirse los actos demandados , se lo dosconoc:i.0 el tiempo de servicio pre s tado en el n ivel de eeiÇar,za primaria en escuelas ru ra les dentro del escalafón anterior que no utilizó para obtener su Asimilación al nuevo Escalafón Docente ni ae le con s ideró para lograr lo-, a scensos anteriores . Resumió así en el alegato de conc lu s ión : "El punto a dilucidar en el presente proceso, y tal como se planteó en la demanda inicial, es si a mi mandante le podía ser teñida en cuenta o no, como válido el tiempo yio experiencia docente que no utilizó en el antiguo escalafón ni para efectos de la asimilación (se resalta "En el articulo 77 dei Decre to 2277 de1.979 se le reconoce y da valor a la e per iencia docente que no Se h ubie se utilizado ni en el antiguo ni en el nuevo esca 1 aÇún colocando como requisito que cumplieran los postu lados del articulo 10 del mismo estatuto En la Resolución No. 007 resolvió el Recurso de Reposición se dice que el tiempo de mi manda "te, prestado con anterioridad a la epecii ióri del.

mismo estatuto En la Resolución No. 007 resolvió el Recurso de Reposición se dice que el tiempo de mi manda "te, prestado con anterioridad a la epecii ióri del. Estatuto Docente y no uti lizado , OC) podía tenerse en cuenta . "Ni de un análisis e>euético, ni de un análisis armónico puede desprenders que la e>per.incia docente predicada en el articulo 73 debía ser apta en el an Liquo escalafón para a s cended en éste 'En ninggnl ccije e La norma dice que la erircia docente s o l las çrsos de citçjj a lii _predj( ~a (lus debían ser actos en el an tiqj to escala fón cara as e:os en él "Ahora bien si hacemos un estudia armón ico ! llegamos a la misíc con c lusión. En efecto, si se habla de que la experiencia docente no u Lii L: ada pres tada con anter.iridad a la c>pedic.ián del Estatuto 0o.:ent,e debía ser apta en el arf içj u. escalafón para ascensos , diremos que tal aptitud o validez debía estar predicada a su vez en una norma .an Ieriur como objeto para el reconocimiento de un derecho subjetivo de donde se conc luiría queel articulo 73 lo que Etr.í pred:Lcruido seria 1 tute 1 a de ur4 der echo dqu.i r ide an te de 1 a e>ped1ciÓn del Estatuto Docente. Ahora bien, CO C adi;is armán co propuesto reu1 ta qt.e en el

tute 1 a de ur4 der echo dqu.i r ide an te de 1 a e>ped1ciÓn del Estatuto Docente. Ahora bien, CO C adi;is armán co propuesto reu1 ta qt.e en el c:onj unto ¿r'rnÓn i c-, c, del estatuto • los (le r:hos atlqui. rido. que aren tute 1 ado ei el ar tJ culo 71 y SS¡ :l tíu1ci /3 fuera taflabiéli la tuleis de 10 derechos adqui

r j. d 1 esu 1 t:aría sobndo e 1 artículo Lois1adur que lo p.idiá, que €ste fue un ten lo por , haber repetido 1 a tute 1 a a ta 1 es derechor en dos articulo di. ier en tos Crecuen c.a 1 mente so Ii. t:j ta se anu 1 en 1 s r€4L)1(c:J,One5 acusadas por infracción de la ¡oy i tada y a manera do re u ( -.a b 1 ecier t:o del derecho, Se or'cier al hin ietero de Educa ::ión Junta Secciona 1 de Esa 1 afán Nai. lonal ante Bouotá, 1) ..E ci ¿ fique a la d odante en el Grado 11 do 1 Escal a fón N on 1 i)ucente con Lda 1 aa :Ofl5Ç:LtCfc.a5 eonómiçts y para ftifar ci. asi í caciens que 1lo impl.:a. Ar1iida la de anda y derná ciernen Logb probator i.s arr lacios al informativo, se encuentra que como apar.:e a

1lo impl.:a. Ar1iida la de anda y derná ciernen Logb probator i.s arr lacios al informativo, se encuentra que como apar.:e a fol ius 28/30 1 a demndaiit se encontraba esca 1 aforsaija r, la Primera Categoría del Nivel de Enseíza Primaria Rso3 t.ción No 245 del 21 de junio de 1 - 977 ates de ent.rar en vigencia el Decreto 2277 de 1.979. por el cual fue un 1 f i. cado el Esca 1 afán Na 1: iona 1 Doc:en te Para efectos de , su i gresu a dicho Esca J. afúny por ined;ío de le-.k PesoluciórL Nu. 005549 de 1 a Junta Cec tena 1 do Escalafón L4aciorr< 1 ante el D..E tic Doqot:, de foi:ha 4 de noviembre del 98(. se asimi 1 a la actora en el Grado 20.. 1:en ien.to en cuenta para el le ¡:al y como le seíaia la ci tiia íit5olUCión , 6 aos d estudios aprobados en sr:'cundaríe una experi.enc:ia docente acreditada de 2 afos, 6 meses y LO d;tas L demandante. entonces., se hallaba en el tope máximo a donde pod í á dei 1 t o del escala fón respective del Nivel de íeana Primaria que ex islia antes de estableceise el Nuevo Escalafón Nacional Decente por el Decreto 2277 de 1.979.Juicio No - 16.192 De tal manera que la eperinc.ia allí obtw"idw en

de estableceise el Nuevo Escalafón Nacional Decente por el Decreto 2277 de 1.979.Juicio No - 16.192 De tal manera que la eperinc.ia allí obtw"idw en tal escalafón ro lo servía para ser utilizado pava esconder aun más en el m.i5in0, como tampoco 1 o podía ser útil para alegarla en el nuevo esca 1 afún corno lo expuso el H. :e0) do Estado en su Sala do Consulta y Servicio Civil en concepto del 25 do aciost.o de T983, as.. Un t r.imen Le pueden computarse para ascenso en el Nuevo Esca 1 aftin los cur=s de tapacitaLión o actualización Y la experiencia docente que siendo aptos para asender dentro del antiguo rét.fflon no fueron utilizados por sus titulares en di chas opor Lun .i.dac.es ; para el as censo dentro del Escalafón deben igualmente reunirse los demás requisitos et.abl. ec;idos en el artículo DtC mu (lOo.) del Decreto 2277" Lo que quiere decir, se repite que la e1per obtenida por la actora en el Escalafón anterior en donde habia llegado si pr:uttor grado de primaria flt, lo era útil para ascender allí, ni en el nuevo escalafón unificado creado por el Decreto 2277 do.t 979 cuí lo ha r osue 1 tu reiteradamente no solesencH esta Sub-Sección, sino la Sección Segunda de Ja Cor'pom'ac.ón y el U Consejo de Estado.

Por ejemplo en sen tenc: a del 29 de noviembre do 1.990 con Ponencia de la Dra. DOLLY PEDRAZA DE ARENAS I

esta Sub-Sección, sino la Sección Segunda de Ja Cor'pom'ac.ón y el U Consejo de Estado.

Por ejemplo en sen tenc: a del 29 de noviembre do 1.990 con Ponencia de la Dra. DOLLY PEDRAZA DE ARENAS I dentro del Proceso No. $6 Sección II el H. Consejo de Estado dijo: "Sobre e], fondo del asmtno encuentra la Sala,que lo que la acc:ionante pretende es que para .0 ascenso en el escala~ se le tenga en cuenta l experiencia docente realizada en primaria con anterioridad a la expedición del Decreto 2277 do 1 979 con base , en lu dispuesta por el articulo 73 del mismo.

El articulo 73 del Decreto 2277 de 1979 permite al docente utilizar aquellos requisitos (experiencia docente y cursos tiO capai'i Lación") que no se habían hecho va ler esto es condiciones u circunstancias requeridas para ci propósito de asm:nndrr en el eca 1 afán que no fueron utilizadas para ese fin9 j u i it) No.. 16.122 en ci ru:imen loyal del escalafón antÉrior al e 9-5 tat1e::ido en el Decreto en filevic.iÓr Q para efectos de Mim.t1acir4 a este nuevo a1fÓn. Es lógico entonces que tales requisitos seii los que hubieran sido idóneos para a1canar una nueva cateyura en el ese..alafán docente anterior al contemplado en el c.1;ado decreto o válidos para l asitnilación a 105 grados del actual escalafón. SÍ lo entendió l a Sala de Conóu ita y Servicio Cívi 1 de esta Corporación en el cnrept en que se

contemplado en el c.1;ado decreto o válidos para l asitnilación a 105 grados del actual escalafón. SÍ lo entendió l a Sala de Conóu ita y Servicio Cívi 1 de esta Corporación en el cnrept en que se apoya la decisión contenida en l sente.cia a pe 1 a uI a al afirmar que por. 1 a expresión 41 tos no itti1izado que emp1e el artículo 73 "ha de entender se que se trata de requis i tos que servían v. 1 idamente para sus

respectivos titu 1 ares en anteriores al Decre:Lo-1ey 2277 la asimilaciÓn de que trata decir "que debe. , tratarse aptos para el asc:ersn a !;er apr-o.iochacios por - or -Le Le deç:rtc' e de requisito que eran la cat.eg(ría inmediata, dentro del osca lafón en que se enc:Ón t.rara inscr.tto el docente o vál idos para 1 a asimi latión dentro del nuevo régimeh consagrado en el Decreto ley 2277..' Rel teradamerite la Sección Senurida ha prrihii ciu el referido concepto de la Sala de Consu 1 La y Servício Civil, 1 de Çinir situaciones concretase pues estima que el alcance que en t'l se dió al artcu10 73 del Decreto 2277. de 1979« es el fruto de una, correcta y apropiada inteligencia de la norma. Por øiancra que ro es de rec:iho la pretmsiÓn de la actora de que se le tenga en cuanta, para ascender

de una, correcta y apropiada inteligencia de la norma. Por øiancra que ro es de rec:iho la pretmsiÓn de la actora de que se le tenga en cuanta, para ascender del grado 7 al. grado 10 del Escalafón cá. Docente; la experiencia docente anterior acreditada en el nivel de enseanza primar ka pues estando escalafarada en la cateuría primera de eriseana primaria, corno lo relata la, danda, esa experiencia no era apta para el ascenso en ese escalafón. fara lonrar su propósi Lo de escal afunar se en el grado. 1.0 la demandante debía haber pasado previarncntt por los gr ados So y 90 y haber acreditado la e erienria en cada uno de ellos por el tiempo a que se refiere el artículo 1') dci. Decreto 2277 de 1979. al . igual que la realización de los cursos previstos en la misma norma; cosn esto no ocurrió, tuvo razón el Tribunal al denegar las sápi :i cas de la demanda en el fallo impugnado, cuya conf .i rmación se impone En fallo d?l 12 de e de 1.991, dictado por1 rrtisíj Serr.ión y Poneht.e del H. Con flC) de E -I> tad n. c:. n re a pa 1c4c ck la denegtor i de las l í JLurador 1' de t Cor pos' ualmntQ e di ic' • • •••• 1, ro no ó10 por L arLtPrlor ? ) Ut 1s'i l .f i.3 ación de 1 a fecha 'menci.onada iso porque

  • • •••• 1, ro no ó10 por L arLtPrlor ? ) Ut 1s'i l .f i.3 ación de 1 a fecha 'menci.onada iso porque

ad Ptiás la e;perienL.i a dc:€ente ci i;ttnta a la obtenida después de su esi.o. al rdo di: que

'I,-!i ac::cionante aspira h valor, resulta ro apta tJd el puritu de vista legal a efín,yíA que la eperrc a no uWi qu nr-vf or ni lo preceptuado en €11 art.Lcu.1Q 73.. dé-.l 1)ecr.to 2277 de 1. 979 puede t enerP ro cuentaparc per it ( asenos luego de la ann 1a uSn en el eca1aføn que en él Be corsara aquél 1. a que habría sido Útil para el ascenso a la categoria •indiata drity:o del escaia'ft5ri en que se encor Iraba irscri t: el educador, ti vá 1 ida para la simi 1 ación al ¿A c. tea 1 men te ii gen te Es obv ic3 que si 1 ¿ experincia a que se re f i.ere la actora la adquirió ce. do se hall a'a csa 1 aioiado en la c.spidd1 a1aión de la educación priar'ia , c: (Mil o se ini loro del hecho dequ todo ci i.irrspo que 1 ahoró en la orsarza ocundaria, ésto os desde o 1 13 d febrero de 1.974 (11 2), e le ha tenido en

ini loro del hecho dequ todo ci i.irrspo que 1 ahoró en la orsarza ocundaria, ésto os desde o 1 13 d febrero de 1.974 (11 2), e le ha tenido en c sen ta par -c t o de en.el nuevo o;c:a i afcn ai e;:periorsc:la no Eiv á 1 tda pra coriseuuir a;eru a igimo en el ti cá lafór de edurac:ión priffzaria y t.aí lo e5 par a el:tos de asimi 1 ación o de ascefls.:) en el escala fán previsto en el Decreto 2277 de J. . 979 . "La jur spruden.i a deiCcrssejo de Estado ha sido unniíne sobre est partic:u lar y en. varios 1 1O ha sos ten :idc: • que esa e4periencia docente no uti 1 LaCia de qItt ir ata ci art íí:.LtlO 73 del citado derroto debía , sin dUda alguna • er apta para ascender dentro

del osca 1 afán anter :i os' o para la asimilación al nuevo, de lo contrario no se hablar de e-> por tenc a no ul .3,1 t 'ads F 1 A trata, de ex,priericia no utilizada pero uti.1i.ab1e, no fue posible hacei' va lcr por cualquier circunstancia. • "Dc:' acuerdo con lo e:pucs10 las preinrisi ones eh' 1 a doíaa, sda no estn ' 11 tcJ a pr osperar"

no fue posible hacei' va lcr por cualquier circunstancia. • "Dc:' acuerdo con lo e:pucs10 las preinrisi ones eh' 1 a doíaa, sda no estn ' 11 tcJ a pr osperar" Corsecuenc.a 1 mente, la xp€:r .ioru:t a acroki t.ada y que ahora • sol .i ci 1:a la docente RUTH ESPERANZA MARCELO E.ANCI IEZ se 1 e tenga en cuenta para obtener su ascor,s c' al Grado ti. del Nuevc • Escalafón •, Dcente, so os1 eci almes,to pos.Lbi r'econor:érsoi a para tait efee tos, por •Isahor J c aclo la1 Juj.c:io No,, rmera cateuciría en er ana pr ± aria en el anterior , tal como lo tiene definido y lo decidió el H Consej o de Estado en los fa 1 los transcr i to8± la dandarite aspir'ab pa-ar del cjrado To dor,de ftie asimilada al Orado 11 del Nuevo escalafón Nacional Pot:en i:e debió acreditar en ¿que 1 1 a c' tun idU ane 1 a autoridad coeten te que runia 1 as c:a 1 iddes y 1 cia reqL3ii:OS ex icj ido par el lo po el ¿.v -L.%" cu 1 ci 10 del Decreto

de 1 .979 sin que fuera pora ac:eptrsele 1 a exper.i ic:i obtenida en el anterior' P-CMl aíóri y no uti lizada eri él cOifici se pretendió y ahora se pretende

de 1 .979 sin que fuera pora ac:eptrsele 1 a exper.i ic:i obtenida en el anterior' P-CMl aíóri y no uti lizada eri él cOifici se pretendió y ahora se pretende De ac:uerdo con lo anterior queda estabi ec:i.do que la isimi ]. a&.ión al grado 2o, fue corret:ta ya que por lo derns no fué dnandada y que a nr órLcir correr el tiempo y requisí:os crtabilizab1es por la Administración para lo ensts pristL-Y 51n poder se considerar la experenc.ia anterior y la bonificación ruta]. por las vaxories allí expuestas de ahí que el que Orado

9o. por la Rsci 1 orión No. 204 del 2 de sptieiibre Je i .985 de la Junta se- ;cirai cje Eacaiaíóri Naiciiial ane l3ogutá O .E, confirmada por la Resolución No. 0067 del 4 dr junio de 1 986 están ronfur me al Nu+?vo Estatuto Doc:en&tn' Decreto L'.Y 2277/72 y pci' el lo se deben desestimar los car una que se formo la cori contra e 1 1 as impon :.érid.i'ar denegar las súpi icas de la demanda En iéi x to de lo ex pueaLo el T rl buna 1 Adurin ja Lrat.rvo de Cundinamarca Sección Set2ulida Sub Sen i.ón

adrniniatr ando j i.ist ida en noiiibre de 1 a Repúb 1 J. de Ccii ombia y por autoridad do la Ley

Adurin ja Lrat.rvo de Cundinamarca Sección Set2ulida Sub Sen i.ón

adrniniatr ando j i.ist ida en noiiibre de 1 a Repúb 1 J. de Ccii ombia y por autoridad do la Ley F A L L A; Deri las aú1 j..Las do la. deínat ida.7 JuiioNo.. 16.192

not;if .iqt.ee cc riqtte y c::úfHpl 3€ -1 1 krm€ provi.dnc:i rchv'&c ] pedint

Apribddo en Acta No. de 14 f€cha.

NEVR1)O A. REVES RuDRIt3tJEZ

Al-VARO OAHAMON CASTILL ILEE1ON 3 IMENEZ OC14OA

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