🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 86-16224-(20-01-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 86-16224-(20-01-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ACIO DE EJEcUCION - Lapugnaci&i ?rRI1JJNAL ADItINIS11ATtVO De MMINAZUM -SElON SWINPBU8-8CI09 8 antaf6 de Bogota, enero veinte de mil novecientos noventa y cuatro.

ag. Patet Dr. MFVARIX) A. REYFS POVRII3JEZ

Juicio No. 86-16224

Dedte: JOS CASTILL&JO ORTIZ

ACTO6 JNICIPl1S Univeraidad Dtatrital Fricico Jo4 de Caldas.- !l sebor JOSE CASTILLEJO O)TIZ, con (fuis de Ciudadarn N° P'936.41,15 de UogotA, por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acci6ri de restableci,ianto del derecho, preoentó deriarda ante esto Corporación el I de octubre de 1.936, para que previas las formalidades les, se hagan las siguientes declaraciones y condenas: 'l.- Declárase 3.a nulidad de la Peoluc8n NU 1159 de 1.982, proferida por el Rector de la Univeraidd L)Iatrital 'Francisco Jocé de Caldas', por medio de la cual se sanciona el Dr. JOSE CASTILLEJO OPTU con la destituci6n del cargo que ver-fa deeervp- ñando en esa ¡ntltuci6n. "2.. A Rianera de reatablecimiento del derecho, CON!) SE a le Universidad Distrital 'Francisco José de Caldas', a pagar al actor todot loe perjuidoc tanto morales como materiales ocaeionadc con el acto administrativo cuya nulidad se declare'. romo hechos fndaeentales de la acci6n propuesta,

José de Caldas', a pagar al actor todot loe perjuidoc tanto morales como materiales ocaeionadc con el acto administrativo cuya nulidad se declare'. romo hechos fndaeentales de la acci6n propuesta, se enlistaron en el libelo demandatorio los siguientes: "PRIMERA: Con una brillante hoja de vida, ml cliente, 1W. JOSE CASTILLEJO ORTIZ, prestaba sue servicio profesionales a la Univertidad Diet.rital «Francinco José de Caldeat, en el cargo de Tesoro de dicha2 - Juicio No. 1u.24 inatitución, con el mayor éxito y nunca se le acusó de malos manejos, negligencia Impericia. "EGflNDO Fetando en el ejercicio de su cargo y como un deber cuyo, mi poderdante ce dirigió al DR. LUIS CARLOS CRISTANCHO Jefe de la División Financiera de dicha Universidad con el objeto de 'coltcitarle se sirva ordenar una investigación exhautiva, en forma inmediata y hasta cus (iltimac consecuencias respecto a los cheques anulados y cupuectante incinerados según acta N los cualoes me permito relacionar, a continuación... "TFPC'RO En vista de que mi mandante no fue oportunamente atendido por las directivas de la Iniverctdad en esos y otros hechos que consideró graven irregularidade, procedió a enviar comunicaciones al Personero Dietrital, poniéndole en conocimiento numerosos hechos pare que adelantara la respectiva Investigación 'iiuciplinerIa. Y entre esos hechos unos muy graves que compromettan la responsabilidad del Rector. "CUARTO. Como un deber de ciudadano y por conciderernumerosos hechos pare que adelantara la respectiva Investigación 'iiuciplinerIa. Y entre esos hechos unos muy graves que compromettan la responsabilidad del Rector. "CUARTO. Como un deber de ciudadano y por concidererlo también un deber cuyo, como Tesorero de la Univerlded procedió el Dr. JOSE CASTILLEJO ORTL, a instaurar denuncie penal en averiguación ante la Comisara Judicial Calle 40. "QUINTO: Las denuncias elevadas por mi poderdante ante la Personaria Dltrital y funcionarios perales se concretaban, con respecto a]. Rector de la Universidad, en su indiferencia, su pasividad cómplice, al no atender leo recomendaciones de la División de auditoría de la Contralorla del Distrito, hacnas en el sentido de que ce c!ebts iniciar investigación administrativa y penal la no coneirneci6n y desvió con fines distintoc de loo dineros que por concepto de Impuenton fueron recaudados en la fuente por valor cia l'950.804.00 por lo que demás, como sanción por more en consignar la retención en la fuente e Intereses debió pagar la Universidad la cantidad $2376.866.00 para un gran totoal de $4'333.660.00. "SEXTO: Entre otras irregulmrirtaden denunciadas por el DR. JOSE CATU4.EJO ORTIZ, siendo Tesorero de la Universidad Dictrital, estaba la liquidación, reconocimiento y entrega de dineros por concepto de prestaciones sociales a le señora CECILIA DELUADO ACOSTA, quien como trabajadora a contrato de prestación de servicios no tenis derecho a ellas y menos a que tal reconocimiento se le hiciera con retroacreconocimiento y entrega de dineros por concepto de prestaciones sociales a le señora CECILIA DELUADO ACOSTA, quien como trabajadora a contrato de prestación de servicios no tenis derecho a ellas y menos a que tal reconocimiento se le hiciera con retroactividad el lapso de tiempo que ella trabajó en la Secretarla de Salud Pública y General de le Alcaldía Mayor de Bogotá, con lo que en forma flagrante se violaron los articulos 318, 319 y 323 del Código Fiscal flistritel que reglementa y defino las características y pago en la modalidad3 - .!uiCiO ri.,. 1.2?4 de contratos de prect.ac14n de servicios. "F.PTIMO: Igualmente ce denunció por el Tecorero de entonces, la existencia en la neina de profesores y empleedon de la Universidad de personas ausentes del servicio a quienes se les liquidaron sueldos y se les giraban cheques, todo en razón a que ]s novedades no se comunicaban a la Sección de Tesoreria y Pagaduria, lo que tampoco ae hacia e la AudltorXa Fiscal. Entre tales empleados se pueden citar 108 nombres de GILBERTO RO0R1GUE, LEONEL ROJAS, JOSE MAPTIf4FZ, JOSE JOAQUIN £iEYANOi y MANUEL IELTRAN. 'OCTAVO: Con fecha 11 de diciembre de 1.91, el señor Rector encargado de la Universidad Pistrital 'Francisco Jocó de Caldas', se dirigió al Personero Delegado para la Vigilancia de leu Entidades íieocentra.lizadea de la Peraonerf a del Distrito Epeclal,

'Francisco Jocó de Caldas', se dirigió al Personero Delegado para la Vigilancia de leu Entidades íieocentra.lizadea de la Peraonerf a del Distrito Epeclal, aoltcltíndole una Investigación de carácter administrativo contra el señor JES&S SERRANO I.!PI, quien hahfa nido Auxiliar de Tesorería. "NOVEW): Con fecha marzo 4 de 19d2, ce d6 a conocer el resultado de la IrvcstigACIflN DE LA contraloría Diarital en razón de la erdlna de Ion chequeo, en la cual Abogado Investigador conceptuó que 'hay lugar a fijar responsabilidad Fiscal en cabeza del señor JOSE CASTTLLFJO ORTIZ', en cuantía de 377.642.76, segn lo dispuesto en el C6digo Fiscal en su art. 594 y sa.. En el mismo documento el Abogado Investigador ordenó enviar, copia do esas diligencias a lo Paraoner!a Delegada para la Vigilancia Administrativa, para que previo el estudio de loo hechos se inicie disciplinario contra los señores JOSE CASTILL1JO ORTIZ, Tesorero de la Universidad y JISUS SERPAtO URIBE, ex-auxiliar de Tesorería. Recomendó igualmente 'Enviar copia da la presente investigación al Juzgado 91 de instrucción Criminal despacho écte que adelanta la Investigación de carácter Penal de acuerdo a la deruncia formulada por el señor JOSE CASTILLEJO ORTIZ, el día 10 de diciembre de 1.9811. "DFCfl4O• Con facha marzo 5 de 1.982, es decir, un día después de conocer el señor Rector los resultados de le investigación del subalterno

ORTIZ, el día 10 de diciembre de 1.9811. "DFCfl4O• Con facha marzo 5 de 1.982, es decir, un día después de conocer el señor Rector los resultados de le investigación del subalterno de la Contra]oríe, dictó la Resolución R' 214, mediante la cual dijo declarar INSUBSISTENTE el nombramiento del Dr. JOSF CASTILLEJO ORTIZ del cargo de Jefe Sección Tesorería y Pagaduría, pero que en la mente del señor Rector quiso fue decretar su DESTiTUCIO1, como venganza o retaliaclón por haberse atrevido a denunciar las graves irregularidades que estaban ocurriendo en la Universidad, bajo la dirección del Rector de turno. En el texto de la comunicación de le irtubsiatencia mi poderdante dejó la Siguiente constancia: 'Los argumentos pera mi remoción no son mAo que el ropaje de una4 - Juicio No. 16.224 represalia por haberme atrevido a solicitar a la Perzonera Ditrttal investigar las actuaciones del ReCtor y de otros funcionarios. F& una burda maniobra para silenciar esas denuncias y evitar que se definan las responsabilidades'. "uDECrMo: Con fecha septiembre 17 de 1.82, la Personer!a Delegada para la Vigilancia de las Tarifas de los Servicios Públicos y Entidades i)eocentralizedas, dicta la Resolución N° '>17, también demandada, mediante la cual dispone 'Solicitar la se?or Rector de la Universidad Distrital 'Francisco José de Caldas', sancionar disciplinariamente a los señores JOSE CASTILLEJO ORTIZ y JSUS

también demandada, mediante la cual dispone 'Solicitar la se?or Rector de la Universidad Distrital 'Francisco José de Caldas', sancionar disciplinariamente a los señores JOSE CASTILLEJO ORTIZ y JSUS FR?ANO WUbE, ex-funcionarios de la Fnttdad, con la dectituctón del cargo que venfan desemperando...', por el mismo cargo, os decir, ''por la conducta negligente en el curplimiento de sus funciones al haber refrendado con su firma las Actas de incineración y anulación de cheques sin catar presente en esta diligencia, sosteniendo lo contrario seúr lit lsna, hetuendo sufrido (4etrimento el. ptrirrrnIo de 13 tntversit''d...'. 'E)OCF Como lo afirmo en hecho posterior le ante r15mo escrito ana presunta neligercia fue desvirtuada o revocada por funcionario de Superior Jerarquía, quedando en enta forma sin piso legal la Çesoluci6n arrior. "TFEC: (1itimamente ml poderdante DR. JOSE CATÁLEJ() (»TLZ, tuvo conocimiento de la existencia de la Reoluci6n N' 1159 de octubre 77 de 1.932, expedida por el seor Rector de la Oniversídad Dictrital 'Francisco Jos6 le Caldas', mediante la cual resuelve AUTICULC 1v.- Sancionar dicciplinariamente al enor JOSE CASTILLEJO ORTIZ, ex-tesorero de la universidad adscrito a la Divición Financiera, con la Destitución del cargo que venía desempeñando, al tenor de lo dispuesto en e]. art. 72 literal

enor JOSE CASTILLEJO ORTIZ, ex-tesorero de la universidad adscrito a la Divición Financiera, con la Destitución del cargo que venía desempeñando, al tenor de lo dispuesto en e]. art. 72 literal c) del acuerdo 11) de 1.972. art. 3, numeral 5 del Decreto 991 de 1.974. 'CTORCE La Resolución anterior ro le na sido notificada personalmente a ml cliente y tampoco se ha notificado por ningún otro medio, según lo demuestro con la constancia expedida por la Secretaría de la Universidad Distri tal. Paradójicamente en las mismas coruideraciorea de le mencionada Resoluci6n se acepta que el. DR. JOSE CASTILLEJO ORTIZ, soltcitó primero al Rector que Investigare posibles irregularidades cometidas por fincionarioe do ese Centro docente, conlstentes en al cobro indebido de cheques rupuesLamente inci,wradoc; que el mismo ueíor CASTILLEJO, presentó denuncia penal ente la Comisaría Judicial Calle 40. Y que 'el señor REctor de la Universidad Distrital 'Francisco José de Caldee'. solicitaJuicio No. 16.224 .nvestiación en contra de los s&oren JOC CTJLLFJ) OPT]Z, ex-tesorero de la UnJverzidzid... 1.- Yneficior todos Autos que demuestran que le dct.itución del Dr. CASTILLEJO ORTIZ, fue une venrLze peroonel del zebor, Rector por haberae et.revido a denunciar lan lrregularidadec que ca e&taban ):'eentando. DTiCEET': Con asn'erioridai y en forma oportuna,

peroonel del zebor, Rector por haberae et.revido a denunciar lan lrregularidadec que ca e&taban ):'eentando. DTiCEET': Con asn'erioridai y en forma oportuna, ni uoderdar.te demand6 ante ese mismo Tribunal, le Pezoluci6n i4° 214 de marzo 5 de 1.2, emanada de 1 Rectora mediante la cual disfrazada cia '1nsub1sancie', se destituye a mi cliente d'l cero de tesorero de la !nlvernldad, coceo recu1adr de los problc ya narrador. Igualmente mi poderdante demandi5 la Psolucin NIO 21.7 de 1.911SP, emanada de la Par nrn Delegada para la Vigilancia de ln Tarifac ce los EServicior, Públicos y Fntdades ¡ecentralida, mediante la cual ee solicita 1 ceor Pector de la Universidad, se sancione al ex-tesorero LW. CAT1LI..E.J') rMTIZ, con la destitución del cargo. Los proceson fueron acimulaios y actualmente aparece distinguido con el N con ponencia del ti. aJstrado ¡). LAFiAW)N.

UCTFTE: Con fecha mayo 23 d€ 1.3, se expdi6 por la Conrraloría de Bogota, D.F. uo de Feneci- "iento air4 cargo, h l, mediante la cual ce dispuso: 'Levantar la glose formulada mediante Aviso Oficial de Oserveciones N° 036 de marzo 24 da u f4vor del s€or JOSE "STftLEJO OPTi, con cédula de ciudadanía H ?'936.4615 de Bogotí, en cuantía

de Oserveciones N° 036 de marzo 24 da u f4vor del s€or JOSE "STftLEJO OPTi, con cédula de ciudadanía H ?'936.4615 de Bogotí, en cuantía de TPrE4TOS SFTENTA Y SIETE MIL SIC1E?TO CkftRETA Y LO PFSO CON EETENTA Y SEIS CENTAVOS r/CTF. j77.64:'.76) por lo expuesto en la parte r»oriva' "Y en la parte motiva de dicha providencia ce concluyó que en las irregularidades '...no tuvo Ingerencia el Tesorero de la fntidad ... ' y que por ello '...debe recolverse favorablemente el presente juicio, para el cuentandente JOSF: CA'TILLJO OPTIZ. . . ' 'DIFCIC)CHO? Lo anterior indica que loo hechoc que llevaron al bogado visitudor a elevar alcance, o mejor fijar responsabilidad fiscal contra el Teorero JnU CAT1LLEJ1 ORTIZ, y que a su vez sirvieron al Pector pare dectituírlo, bajo el rllnfraz de 1invubs1stenc1r', y luego al miemo Fector para rematarlo con la ieso1uci6n de Destitución N' 1259 de 1.92, quedaron sin piso, con lo cual se demuestra que la motivación de todos esos actos es falsa, pues mi cliente 'no tuvo ingerencia', en las irregularidades que ce le endilgan en la Resolución de Uetltuci6n y por esta razón e2T.6 afectada de nulidad. La expedición de todoo los actos adminis-6 - Juicio No. 16.224 trativon ¡legales y er erpecial la Resolución

endilgan en la Resolución de Uetltuci6n y por esta razón e2T.6 afectada de nulidad. La expedición de todoo los actos adminis-6 - Juicio No. 16.224 trativon ¡legales y er erpecial la Resolución N 0 1159 de 1.982, que estoy demandando, ha causado profundo dolor moral a mi cliente y ha afectado gravemente uu honor". 5e citaron como normao trarírgredidan con la expedición del acto demandado, lao oiguiente: 'arto. 2', 1€, 26, 30 y t2 de la Conotituclón; loo artz. 174 y zrn. del Código le Procedimiento Civil.- Decreto Ley 7400 de 1.968, adicionado y modificado por el Dto. 3074 del mismo año.- arta. 3 '., 1, 16, 26, 40, 48, 52. 61 y Oto. 1950 de 1.973, arto. 18, 19, 77, 23, 105, 107, 108 y Tit. VI, 182, 13 y Tít. IX capo. 1V.

V. VII y arte. 239 a 242.- Arto. 122 y so..- })t o. 0 de 1.980.- Oto. 2733 de 1.959 arta. 10 y tic..- art. 48 rito. 01 de 1.984. adero ae violaron loo principios del Non bis in idom y legalidad".

Tramitado el proceco conforme a la ritualidad de ley, en su oportunidad, el Procurador 70 Judicial del Tribunal, en au concepto de fondo, uolicita oc desestimen 10 peticiones de la demanda. No hallándose cauoales de nulidad que invaliden

ley, en su oportunidad, el Procurador 70 Judicial del Tribunal, en au concepto de fondo, uolicita oc desestimen 10 peticiones de la demanda. No hallándose cauoales de nulidad que invaliden la actuación, se procede a resolver la presente controversia, haciendo previamente leo siguientee; C O 0 5 1 D E P A C 1 0 t4 E 5: re solicita declarar le nulidad de la Resolución £° 1159 del 27 de octubre de 1.982 dictada por el Rector de la Universidad Diotrital "Francioco José de Caldas", por medio de la cual se OanCIOn6 al demandante con le destitución del cargo que venia desempeñando en esa Institución docente y a manera de restablecimiento del derecho, condenar a dicha Universidad "a pagar al actor todos loe perjuicios tanto morales-. 7 - Julcio como nateríalen oc-ar.innacior. con el aro i'1nirtratjvo cuya nulidad ve declara". Corso ne dezpren'ie de los hechos exputoc en el libelo y transcrito anterormente, s o utiene el demandante que con ocau6n de una denuncia Fjuya onte la Pnrzonera por hechoa P.raves que Cproretin la renponabUiad del Rector de lo Univeredad doraruia'1o, oí como por el denuncio penal que fnrmul6 por los mimoc hechos ante Jo Co$sarra Judicial. talle 40 y ante ci reuultado que arrojó lo invesigact6n de lo ('onpralorÇa Ditritaii, en rozón de la prdI'1a de unos chequee en los cunlec

Judicial. talle 40 y ante ci reuultado que arrojó lo invesigact6n de lo ('onpralorÇa Ditritaii, en rozón de la prdI'1a de unos chequee en los cunlec el Abogacio [nvectigador conceptuó que habfa lugar a fijar responsabilidad fiscal Contra él y ordenó enviar copla rte las (Uligencias o la Pcroor1er7a t)eleaia para la VigilHncia Adr1r,jstrotjva para que se iniciara ;roCcd1ciento disciplinario en su contra y do otro funcionario, lo que ocurrió, coto último, ci 4 de marzo de l.9e2; un da despuo. el 5 de 'arzn de 1.9d2, el Pec'or fle, la 'niverslda dír.ttf, la Posoluclón NO 214 sedo la cual declaró insubsIstente su nombramiento corno Jefe de Sección Tesorería y Pagaduría. Que tal o ermnnrl6r la adopt6 el mencionado rector como venganza o retalleci6r uor haberse atrevido a denunciar las irre;ularidedos que estaban ocurrlenc!o en lo niv'rstded. Que de tal decisión tuvo conocimiento el ¶ de marzo de 1.932 en cuya acta de notificación dejó las constancias que consideró pertir,entos caí coso interpuso los recurcon de ley; determinación que dsmand6 posterior y oportunamente ante este Tribunal. Que la Personerta Delegada para le Vi&ilancla de8 Juicio No. 1.224 lar Tarjfaij de loe Servicios Pbl1coe y entidade descentralizadas dtctó, como culminacin riel proced1ierito discp)1rarió que le uíguió al actor,

lar Tarjfaij de loe Servicios Pbl1coe y entidade descentralizadas dtctó, como culminacin riel proced1ierito discp)1rarió que le uíguió al actor, la Resolución N° 217 del 17 de septiembre de 1.2 mediante la cual dispuso solicitar al Rector de la Universidad Distrital rancionar diaciplinartamente con detttuc16n al actor, ya corno ex -funcionario de la entidad, pues, como am cabe, ya había sido declarado insubsistente, "por la conducta negligente en el cumplimiento de sus funciones al haber refrendado con su firma las actas de incineración y anulación de cheques LIn estar presente en ef -a diligencia, sosteniendo lo contrario negún la misia, habiendo sufrido detrimento el patrisi10 da la Tlniverc1d'. Que en? R.c01uc6n, de la Personería delegada mencionada, también le dernand6 oportunamente ante este Tribunal, cuyo proceso fue acumulado al de la demanda del acto de inubsietencia (Resoluci6n 214) corre opon dt4ndolec el NO 6530 e cargo del H. Magistrado Dr. ALVARO

BAiAMON CASTILLA.

Que últimamente el actor tuvo conocimiento de que mediante Resolución 14 0 119 de octubre 27 de 1.97 expedida por el Rector de la Univcridad Dictrital, que no le fue notificada ni comunicada legalmente, se dió cumplimiento a lo ordenado por la Personerfa delegada para la Vigilancia de las Tarifas de los Servíelos Pblicov y entidades descentrailzadas en la Resolución NO 217 del 17 de septiembre de 1.82 ya citada, sancionándolo disciplinariamente con la destitución del cargo que venía

la Vigilancia de las Tarifas de los Servíelos Pblicov y entidades descentrailzadas en la Resolución NO 217 del 17 de septiembre de 1.82 ya citada, sancionándolo disciplinariamente con la destitución del cargo que venía desempeñando. Que ecca Resolución NG 119 del 27 de octubre de 1.9U2, así como los otros actos administrativo que le sirven de soporte, es ilegal y ha causado profundo dolor morsl el demandante afectándolo9 - Juicio No. 16.224 gravemente en uu honor, por lu cual debe dnulario. con el coroiguiente y soUc.ttado revt bloc i,riento del derecho a que ae le paguen todos 10 perjuicio ocazionadoc con la mima. Como se puede ver contorc al propio teto del libelo y del acto admini6trativo demandado, se trata de la accl6n de nulidad y restablecimiento del derecno dirixda contra la determlnaci.6n del Rect.or de la Universidad Ziztrlrl Francisco ;or¿é de Caldas, por medio de la cual d16 cumplimiento, como autoridad nominacrnri, a la orden ida por la i"er:3onería delegada para la Vigilancia de las Tarifas de los RervieJos Pblicos y entidades descentralizadas, en el sentido de sancionar dizcilí- narioniente al actor con la destitución del cardo que venla desenpeando como Teorero de dicha institución docente. Se la acL6n contra la Resolución No 1139 de octubr 27 de 1.952 dlçida por, el Fector de la citana Universidad que como autoridad nominadora, se limite a dar cumplimiento, a ejecutar, lo decidido, previo

Se la acL6n contra la Resolución No 1139 de octubr 27 de 1.952 dlçida por, el Fector de la citana Universidad que como autoridad nominadora, se limite a dar cumplimiento, a ejecutar, lo decidido, previo el trámite di8ciplinario, contra el actor, por la Personería Delegada referida, como autoridad irveatiadore y sancionadora, en la Peoluci6n 717 d'l 17 de u ei:e del mismo aflo. Todo lo cual, conforme a las pruebas y demás elementos de juicio que obran en el proceso, conduce a que sean desea 1mede las súplicas de la demanda. Para la sala es indcutlble que la suerte, la legalidad, de la Resolución acá acusada 1159 de 1.d2, como acto da ejecución, de simple cumplimiento de la Resolución 217 del mismo eio, está ligada a la que corra o haya corrido ésta ante esta jurisdicción.4 - 10 - Juicio No. 16.224 Que siendo la Resolución 1159 de 1.982 simple ejecución y consecuencia obligada de la Resolución 217 de 1.982 y que para proferirla se hayan tenido como fundamento los propios antecedentes de ésta, pues solamente en la medida en que ellos y esta sean ilegales y anulables lo seré aquella, a menos que se demuestre que en su expedición autónoma se incurrió en tales causales de ilegalidad y anulación. Pues bien, en este caso se encuentra probado, porque así lo expresa la demanda y de ello hablan las documentales que obran a folios 29 y 34 y la sentencia de los folios 90 y siguientes, que la

Pues bien, en este caso se encuentra probado, porque así lo expresa la demanda y de ello hablan las documentales que obran a folios 29 y 34 y la sentencia de los folios 90 y siguientes, que la Resolución N° 617 de 17 de septiembre de 1.982 dictada por la Personaría Delegada para la Vigilancia de las Tarifas de los Servicios Públicos y Entidades Descentralizadas, por la cual se solicitó imponer al actor la sanción de destitución, efectivamente fue acusada ante esta Corporación y que mediante el fallo aludido de septiembre 6 de 1.991 (fis. 90 y as.) fue declarada ajustada a derecho, pues fueron denegadas las pretenaione de la demanda contra ella. Si se lee con detenimiento el fallo mencionado, se encuentra que fue revisada la legalidad de la referida Resolución 217 de 1.982 y sus antecedentes, llegando el Tribunal a la conclusión que, después de evaluar las diligencias investigativas respectivas, el organo disciplinario se ajustó en un todo a 1.a prueba y a la ley para haber solicitado la destitución del actor. (j. 113). Entonces, conforme a lo anterior, la orden dada por la Personería Delegada, en la Resolución N° 217 de 1.982 (fi. 91 Hoja de Vida), en el sentido de que el Rector de la ¡'niversidad demandada, como autoridad nominadora y so pena de incurrir en las "sanciones pertinentes11 - Juicio No. It.2?4 de conformidad cer. e] pru10 'i° .e1 Acuerdo 10 de 1.071", debía deatituir al actor fue enor1trada juetada a l ley por eta Juridicci6n y por

de conformidad cer. e] pru10 'i° .e1 Acuerdo 10 de 1.071", debía deatituir al actor fue enor1trada juetada a l ley por eta Juridicci6n y por ende conserva y ererv6 u plena vigencia. C1rcur'jtar.cia que, como ya se dijo, ¿&1 propio tiempo reupalda la Jealidd de la Polucl6n acá demandada N° 119 de 27 do octubre de 1.982 por zer el tlimple acto de ejecución o cumplimiento de aquella.

FtIm ls i: nIq que pira que puiie''u lograrse el derrumbamiento de la Reaoluci6n 19 de 1.2, era necearlo obtener le nulidad de 1 oluci6n N° 217 Jel mitro aio y como ello no ee logré en este proceso, ya que acá ro ce detrandó, ni en el que fue materia do zu acusación, pues act. 'Je ejrucI.6r de ella revetlda de la precunclón de habert'e exped!do conforme e sus antecedentes declarados ajuatadoa a la ley y por ende, conforme a derecho, iebindoce, por tanto, denegarse laz up1icac de le dorianda.

Habiéndose producido la de rminci6n de cancioncir al actor con deatDución por un acto adminisirativo que tiene plena validez (Recolución NI> 217 de 1.982), como que demandarla no fue anulado por ezt juriodicción aegn consta en la sentencia aludida, no procede anular ci acto administrativo que le d16 simple cumplimiento por parte del nominador (Ptwoluclón ?° 1159 de 1.982) toda vez que ello implicara el descnocimier.t.

acto administrativo que le d16 simple cumplimiento por parte del nominador (Ptwoluclón ?° 1159 de 1.982) toda vez que ello implicara el descnocimier.t. de actos adminlatrativon ejecutoriados y de la sentencia que sobre cu legalidad recayó. Por lo dema, estima la Sala, que de nada cervirfa anular el acto que cumplití la orden de sancionar al actor al el que laJuicio No. 16.224 impuso queda vigente e inatacable y de todos modos tendría que cumplirse. Finalmente debe advertirse que el libelo no señaló causal que amerite, de manera autónoma y separada de sus antecedentes, anular el acto administrativo demandado. Todas las razones de hecho y de derecho esgrimidas en el libelo están dirigidas a atacar el acto que le impuso la sanción, que se repite, ya es inmodificable, y no el acá demandado que se limitó a ejecutarlo, a darle cumplimiento. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sub-ecci6n E, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley; F A L L A: Deniéganse las pretensiones de la demanda. Cópiese, notifíquese, comuníquese y cúmplase y en firme esta providencia, archívese el expediente y devuélvanse los cuadernos de antecedentes administrativos a la oficina de origen. Aprobado en Acta No. de la fecha.

NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ OSCAR LONDOiO PINEDA

MAHGA4ITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN FILEMON JIMENEZ OCHOA

Consultar sobre este documento ...