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TA CUN - 86-16227-(16-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 86-16227-(16-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

NORMAS CONSTITUCIONALES-Violación! INSTITUTO NACIONAL DE SALUD-Régimen

de Personal/FACULTAD DISCRECIONAL.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION lord" ¶3antafé de Bogotá D.E., diez y seis (16) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

Magistrada Ponente: Dra. MARTHA BETANCUR RUIZ

REF ERENÇ lAS;

Expediente: Nro. 8&i6$27.

Actor; PEDRO PABLO TINJACA RUIZ.

Demandado: Instituto Nacional de Salud.

Controversia: Insubsistencia.

Naturaleza: Actos Nacionales.

PABLO 1Ir4JA€ RUIZ t ..iUci Lt cdu i'.ttdti. Nra. 19'149.775 de togotá, :r rtpirisç: c 9.C10 1 p:jfli UJ pasado 10 de octubre de 1986 contra el Instituto Nacional de Salud y contra el Doctor LUIS FERNANDO DUQUE RAMIREZ , -: u :..5n .iít.cni n rEhc çhndt:, A N T E C E O E N 1 E 5 lo.-- P R E T E N 5 1 0 N E 6Expediente No. 86-16227 2 L pr f€ ac:tra en o 1 3. be lo .nt.rnductor lo -n 1 i.c:i, tlas n t.o pul ti, c lOflOS 11 li. o 129 del e pod ion f,) ú379 del 1 ('

L pr f€ ac:tra en o 1 3. be lo .nt.rnductor lo -n 1 i.c:i, tlas n t.o pul ti, c lOflOS 11 li. o 129 del e pod ion f,) ú379 del 1 (' .1 .iti.: :io 3 - protorii piar 3. 3P:Qr Ijoc.t.or del

utí1 1.POr aó ri:.-iteiite el ; rtI .fU.k?flf.O del durtor Pedro Eah 1 o TÍ J. a cá Pu 1 del c:arcc, cl Pr of e ona 1

io '; (30 1 a '::ç i.Ón de PrCUJIAC.to 3io 1 Óq i. c':o 01 k ('FI.k. C.0 id1 - ii.: a 1 cI anpc t'Ii 2.-- -1 l-,.. c:çg..i ç - arl. - ri:r d:c:1 arat.:'. ó1 1 i.aTtC) c

k.cpet ..or :ateqar :i,a :iijc:t.:jr I - rranrj u I)1:kZ ':':)'ft 1. en el arti ru 1 o 7B de 1 Dot::r c.tc3 el de19 I'J4 a payar mandan 3:0 1-odo 1 iar.i.i::. y preLa::ioi a oria 1 dej Jo por c: i b:i r (luraf í te e 1 1. : c-ípo que1.s c: tuv i.ire

dej Jo por c: i b:i r (luraf í te e 1 1. : c-ípo que1.s c: tuv i.ire

çjr 1. c, V' q (3 pot ra: ón de la inaub i. a ten c 1 n:iio t.a

ric €jcs (1c!ç:..c,f Ic LC1t. J Í 11 ( i.C1 '(I deloa :iar.e: >

ç: 11c1 c3r,njç::ir F'rt.ii - F-L.iç: -,

2o.- H E C H O S

L. HECHOS que ae r ur - damer t. la preen ko d€.íanci a or Jea que a conf.i.nuac: iÓn ae t.ranac:r ibn ful ioa.I29 a 132 del edeiite ) El doctor Pedro pablo 1 .inj ac á Ruix el lo.., Expediente No. 86-16227. 3 n ov iecnbie de 1G1 fue nombrado er. el cargo de F, r(:1 -f es ic'n a 1 :pec1 1 :i ço de 1 Eecc:'ión ¿:ie Producto $ LO 1 óq i, tk iii ccr J d J. Grpn de E iebre at si 1. la

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dc.ipá ftcj.nteç; €:nn 1 a ef ti ci erctia capacidad e

:td t5arjJ itaE \rid(' 1(0 Ir k In rec pe ik.tjO .. i ab 1 e y csor en aua re 1 a ionet con S1k: : orec ::1itpaic'r de t ¿ajEn t fc:onc:.. ícL€rILi: iabcsr :rvetiqattva le r(: Ir, con fcv J.CIC55.í -vai 1 t:s ::uri'nsi i, 5i ç: > de c:pa c ;i. taci_ón y 1 c,c i n íu fu1 i; a: . sn cIe F` r (-) eí ta c1i (-.. i (") n C: ':)r,trO 1 de vat:na tiari land E k:adE; 11ridoc ' RÍ o de rc , ri J. Febrero a Mayo de 1 t:1ro de con it' o! de Vacurs Vi r J. e ic:u Noviembre dE i34. 4.- En e Informe de '.r:ro 13 de 195 rendido por el E. 1 . 1 . D. de Canadá, dentro del convenio celebrado con el Instit.uto en el ç:ua 1 se prentan 1a (?f1tenC1a

4.- En e Informe de '.r:ro 13 de 195 rendido por el E. 1 . 1 . D. de Canadá, dentro del convenio celebrado con el Instit.uto en el ç:ua 1 se prentan 1a (?f1tenC1a de ad ¡ti in: :raci.ón en el marie..i o de lo pect.o cienti Fi cns y adminiEtrativos re acsionado con el Laboratorio creó un amblen te de an imdveriión perona1 del eJÍrectou qu€ :tra perral adrrito a dicha

qui.ene e r a n del. deiarrol lo de 1 's( /:uI ir 5.-- te peraecur: :C i en con ira de 1 1 del amper tiar it ine:: 1,1 e ev i.deocti.ó con la 1 nu tl.AL: jóti çi 1 a r.cs\ e ión Emp 1 e d M:inai u que al rv ló de prete>s tc? el d ir ector I:Jere dec 1 arar la

nsub- çn&:3 de trea tA.irnbr.:: de 1 e naciente Junta i)ir+::t. iva de la i4io::ación t::n Ire 1 o :i u aubi. 1 atente ae encontraba l eior Edgar Urrucjo aubai torno de mi representado y a quien

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le habia tornado reciente felicitación por el bk.icr deerpeío de arfunc iones en el 1 ehorator io, ailk.kec:ión qLtE• cona deró era au deber dar a conocer a leE Díres vas dci 1S tanto en carta abierta como .tnd:i v:id.tai 7.- En repreaci si a por la ps:iciárt auumtda ente loi ini Etos act.oa del director • «5tE? le niega por oficio 11 71 dr' It ( del elio de 1985 Ja c::ornisión de la beca de sic ind ina citye uect iones e 1. míimo haba ¿MJt.Ori z a d o 11 fI dr ::,li:r' Ini ad ent.er :1 nr Median le un lesivo :1 nínr trie del CI. 1 - 1 ..D. de tB ep'I iembi e rei terencio 1. a ç:r: ,rrección que tiche hacerse e 1 p rnq r eme de fi e 1re Crnar sil 1 a d€ 1 ae si natal ac:i o iea yExpediente No. 86-16227. 4 c tr;:i. ón d 1 1 a ra tu) t Jo e aqud 1. a 1 a c :t a Iii:! o i.in tero çj 1 1 ut i t 9,- i- :rii.c:r, púb1. 1 ioçp at. €iici a travé de 1 &x cvÓn 1 ::a apa : €fl 1 Epect.;ior de setiembre v;ciuinto de ':loi (>eriod.i3ta Lat10 Alberto

1 &x cvÓn 1 ::a apa : €fl 1 Epect.;ior de setiembre v;ciuinto de ':loi (>eriod.i3ta Lat10 Alberto 10.- .rciertei ic eLe hec:hnlor, i c,Lo Re s t;vopo (..k j. a 1 co. Augusto Corredor, Her ando Ur not y Gal::r Turc:' tdo el loa nk:.eçrante &:io 1 rzii 1 c ieni:. i fico de.t 1 ahoratorio Cientif ico 'm per liarti re•: " preaer taren au renun ci a 11.- Ac€ptada 1a: ronunc.i dOl peraenal ci t lico a ex ctc: ón de a 1 gura de d i. f i. c: t 1 eerip la za ae aud i za 1 a cci ai a en iíateria de iriatiac:iÓn c.ier,tL f ica del 1 n - ti. tute • aobre todo queda €1 iUe 1 te e 1 en tpo tadc:'r do 1 a prL:ci1cc : ór e invet:iq ac: :i rn en e taa Av 12.--- Pat :t c i e 7:(<( dc oc: itL P do 9d fc rççade por í.L di. roct,i;:r L.uit rcde i)uquo ara la no al i ici ór c.mp t:a de 1 a gaci ón y produc.t:ión o 1. 1 ahora ter i.o í tban parci col aburar -n el

al i ici ór c.mp t:a de 1 a gaci ón y produc.t:ión o 1. 1 ahora ter i.o í tban parci col aburar -n el e1c.d :ie ea tab a r ea ii andcv o 1 doctor Ak.t r Hemma aaaaor d: la 1). P en pr:i.&toa hiel óqic:c y ci .ade con anterior idaci por €1 miamo Director del y, el,- 1 tute decid ee l d :i.ar u ti, e de 1a c.enea el c-.., 1 el c) Pedro Tínj ac:a y ordena u inied i.ale reint:eçjro para atender 1 aa neL:e,idade a 1 acI 13.- la ar ter i or do c:: i aióri lo iue comunicada a mi poderdante por oficio 0751.1 de 23 de octubre de 195 en donde ae reitera laimportania del reintegro por las riecea idadet del 0erv:ic la. 14.--- Obtenida proner jí a juridic:a de 1 a nueva aeccional de la Asociación de Emp 1. eados del Ministerio de ga lud, fil¡al do Fent:raaaiud el doctor Tinjac Ruiz, afiliado a medas aóeora y coordina la naciente aaoc¡ación junto con los Enrique Tova! , Y Héctor MartinezA r ,.X Í, del incumpiint:ientci de los con ven iris con l reaerva y producción de vacuna contra la 1iebr amarilla) obervacIci. en la viaita practicadas por los

Y Héctor MartinezA r ,.X Í, del incumpiint:ientci de los con ven iris con l reaerva y producción de vacuna contra la 1iebr amarilla) obervacIci. en la viaita practicadas por los deleqadea del r:arlannto Can-adíense y del C. 11 .0. y l amen az a de 1 a, sus pena lón de ¡Jichos. programas, Con øl c':eri..uuien te deçc::red i. te para el país a nivel y nJ'er'nac:i en al ao audi. za 1 a animadversión y pecaeci,kc :i.ón en contra del doc ter lini aca par coniderar el Li irocler' que lea 'y inc:u i. a; de t.r ab' Jo de éste con los miembrea de

1a 0 P que demoró cinco menee enExpediente No. 86-16227 uscri,biry las ohrvaciosies cor.signdas en ora in I o r m e, T, de v.ii ta ti practicada s por sus representante qenoró ent ron tasnien 1:o di recto en unos casos y otros .irsdirecto con H persorial c:ieritifico prrtidario de ij ichos conven ios 16.- El dsaç:uerc10 del Director en ej mantenimiento del Converiiç de Cooperación Técnica entre el gobierno de Colombia y la Organización Par mericana de la Salud C).P.S. que demoró cinco meses en suscribir' y las c.sevaciorcs consi.cjrtarias en los informes de visitas practicadas por sus representantes generó

de Colombia y la Organización Par mericana de la Salud C).P.S. que demoró cinco meses en suscribir' y las c.sevaciorcs consi.cjrtarias en los informes de visitas practicadas por sus representantes generó c reritamien te di recto en uno casos y otros indirecto con el persona 1 ci.entif i co partidario de di chas corvcrios 17.- L..catcu 1 os dearsii stad 'i ir ahajo que 1 :ban a mi epresen tas:io con 10 miembros cte la G.P.G. y del • E 1 . D. y so colaboración abierta en la. asesor ia y ur ier LsL. sor de a oLfla.i(jn de E:mp 1 ead os del Mí i j. !t de Sai u dc't.erm;inar C) l—, la el c— cJ S lón por parte 1 bit oc: tor do dcci rar su i.nuhs i s ten cia acto do ir, .stero'.ia no obedeció a las sr' :es idades do 1 buen ser rs. c.i.c: púb 1 .. cci ya que mi re r tarJo para r 1 deetspef de sus f ur, c.iones h '.a ser: J. bido curso es pee rs, al de en t enamion te en los Est

-1 -1,5 Un idos en 1 a prsJuc: c ., J. ó de (t 1.1. ha pr 1. mar la que cren s ti. tu, e sino de 1(x" prog ramas bss rs. cos en el procj rama

-1 -1,5 Un idos en 1 a prsJuc: c ., J. ó de (t 1.1. ha pr 1. mar la que cren s ti. tu, e sino de 1(x" prog ramas bss rs. cos en el procj rama de rduc:c.ióri de vacrunair; y lucçjo de su ini siete retiro ci 1. abo r' atosio se vió privado de esta producción de sesid. 1 la como asi 3 ri puedo demcrsslrar Elsa Cabra les actual lacteriÓ1oqa del Insti. tutO 19.- En reemplazo dE:? mi poderdan te se tras lado a la d o e tora Dora Escobar de Ca l-achi. de la Sección de Con i rol i:siol óci rico sin tenor la preparación t..4cni ca y r. z tro es .1 a i.de.norsdad euf 1 cien te en el icmpelc de es te ear'o lo que di c5 1 urjas a 1 a Lcr sss rs. rla iir, on ri a 1 qun suhpr orj r as cosr,o e], de prs'ducrc::i. ór ile semi 1 1 a primar ca.. Y' del e 1 aus' iró E a pos. i. Ers i 1 jclad de produr rs r var. una en ru 1 ti. vos cci u 1 aros a 1, neqar i a cosni a iór do tud los de mi representarlo a t.,rrsndres dcnde dehia real rs. zar es tud los ces eskrr' ir, , ¿reti tsAd qus' hizi. que sr• rs.mposrs.hrs. 1 :Ltar'a la

representarlo a t.,rrsndres dcnde dehia real rs. zar es tud los ces eskrr' ir, , ¿reti tsAd qus' hizi. que sr• rs.mposrs.hrs. 1 :Ltar'a la imp l.:rdr..ssc s.ón de la tase E riel pro>co.r:Lcs 1N....C 1 1 20.- Lasi.t.uaci,ór de crr rs si aí:ini.tri" ;ali.va sas que s yr Lra ba e 1 1. ns E:..........u y es po":: rs. a 1 men te la par fe de es t iqa e .s.óri fue otisor ' aria es, íar 1 as coisun 1. cae i ?rs'rs..as:ias. por el doctor 1 i.ss .1 ar:a Rio. a su mmcd i.atcp super .ror .1 uecio del ret.ri ro del doc: Lor Mauri cies Res l:rcpo para hacer' lo conocedor do los graves problenias que a e sLe ni 'id 1 podrían incidir nucjat ivanter te en la prodrsc:ci.Ón 'i control (lE? vaC:UnasExpediente No. 86-16227.. k.c;iót que atravesÓ el Caiud bajo Ja ¿crnin ¡es trac:iÓn del Duque el nuevo Di. rector doctorJ. u) t t.. a octor intenta nueva -ti en te rey in cu 1 ar al cien ti f i co y fnd i co desv iii co lado por el c::apr i. Cho personal de su .-n tecesor 22.- rorn 0 lana a 1 odoctores Mauricio

intenta nueva -ti en te rey in cu 1 ar al cien ti f i co y fnd i co desv iii co lado por el c::apr i. Cho personal de su .-n tecesor 22.- rorn 0 lana a 1 odoctores Mauricio • Hc.?rnandc Groot f F:.ç?d r n Tin.i Cék par a decidirque ecidir que su :ist.ibsiat.enria o J. a ac:ept.a c:i.on de 1 as r'enunciai en el caso de tos prineros ç:,t: ieci an a s. k. i .c nes de conf li ç:to personal de an i.ntad'ec.i i.Ón c:nr, el, -or Lo i. s Fern ando DL que 23.- El car cç:. qt.e c.c:, upaba el doctor Tin aca al nutnento de produ ...i rse 1 a insuhsist.enc,ta es de carrera adrnin tra ....i ia conforme

lo establecido en el artículo 19 del Decrete 1.714 aprobatorin de los Estatutos del Inc t.;i tut o c:i.onal cJe Salud al sefa lar taxat.ivarnent 1 os c:arQos de ). 1, bre nombram ten to y remoc ión

30.- DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION 21.- .onocedrjr de

Inst..ttut: o Nac:ional de

Do: t.or L.k_k . Fernando Mario Olart.e Peralta. r,e y, í¡'-, e-A n -9 1 Las disposiciones violadas y se e cuen tran ese ados a fol tos 132 a reurnen

Mario Olart.e Peralta. r,e y, í¡'-, e-A n -9 1 Las disposiciones violadas y se e cuen tran ese ados a fol tos 132 a reurnen

5sor-12 Constitución Nacional de 20, y 62; articulo 36 del Decreto 01 del Decreto 2400 de 1968 y artículos de 1973; artículo 39 del Decreto 1714 el concepto de violación, 134 del expediente, que en 1886 artículos 2o.., 16, 179 de 1984; artículos 26 a 61 105 y 107 dei Decreto 1950 de 1978. la adj rión de la demanda sal ó las siguientes norm.s quebraíd:.ada articulo 17, 24-i, 78, 89, 92 y 95 del Decreto 694 de 1975; los artículos 110, 111, 192, y 201 a 206 del Decreto Reglamentario 1466 de 1979.Expediente No. 86-16227.. 7 40.. - P R O C E 5 0 ltda u c.nda ro1 in,144', • e no ti f icó el auto adffliiorJo dela demanda al seínor Director del Instituto Nacional de Salud el 24 de julio de 1987 (íoiio 144 anvero) anda ini. :: tal fue ad ir. 'i. onad a en las normas . . .i 1 c:orl pto de vio 1 ariÓri o 1 .í o .145 a .147 del habierid(:' ido admitida di.cha adicíón folLo lO)

. . .i 1 c:orl pto de vio 1 ariÓri o 1 .í o .145 a .147 del habierid(:' ido admitida di.cha adicíón folLo lO) prov :.deric:: i a que fue not 1 fi. cacJa al LII re:tor del 1 nti tuto Naciuna 1 de 3 1 febrero de 1989 (folio 150 anverso

Fue aclic: ic:nado el auto :Iiisoric de la demanda r:rdenndoae noti finar en forna personal de la demanda admitida :b:L.n en a con Ira al Doctor Luis Fernando Duque Rami re fc, i:Lo 1. i4 , lo cual se ]. 1 ev a cabo en debida forma hasta el 27 de maio de 1992 :iIiç 19 arI•€Ir ç:irLc:€.i15 a .rn frir' iÓ J .kfi 3. c :J. a 1 en el proseo te o .1 ;. o .1 9) j :nn :; 1 c,mnci• pri al as pr et.erI : ors rlE la ant , f)ripcln;,ondn la c:>c:ep.órI 1'.. i,na.tficioncja de iriepI .1 tu:: itst.ari Lid a do la demaod i ini ms 202 a

la Entidad dtsmaridada no c:onsti t.uyó apoderado ' t.ampoc:c,, dió cntestac..ióri a 1 a cieffa da kjrk:r -et:at'c:ri las pruhas ped idas (fol ío C) 1 ,3 auto

t.ampoc:c,, dió cntestac..ióri a 1 a cieffa da kjrk:r -et:at'c:ri las pruhas ped idas (fol ío C) 1 ,3 auto que fue moc:l iii nado para dec::retar otras pruebas que no se habían tenido un cuenta en la dec..si.ón inicial. ( folios 217 a 218) 1 a a q e se rer: barrio t...io o ruie se h :k.:o 1. a p ..... 1 ¿•5 :L 'mo l:amb:i n den t:a ron 1 as tus t :imon a 1 es pad •.ias 1 as qt.& seiron ra::spc ion atrio no a 1 Iran srurs c..' del per indo pi ubator muExpediente No.. 86-16227. 8 Se corrió traslado a 1 partes fol J o 310) la parte alegó de con c iuión a'foi io 31 a 315 y por Y, u parte el ap dorado del Doctor Duque hizo lo propio a fol ios 316 a 321 j er'd:i.dad demandada guardó silencio. El Agente del Ministerio Público, no prc.nunciamient.o alguno con respecto a este asunto.

Tramitada la : instar'u:i.a sin que exista causal alguna d nulidad, se procede a decidir previas las siguientes: C Q N 5 1 D E R A C ¡ QN E 8; lo. — En el caso sub ;am.ine el acto acusado lo cons U. tuyo la Resolución No. 00879 de 10 de junio de 1906 prOter).Cla por 1 Director' del In'st:ktu.o Nacional de Salud a

lo. — En el caso sub ;am.ine el acto acusado lo cons U. tuyo la Resolución No. 00879 de 10 de junio de 1906 prOter).Cla por 1 Director' del In'st:ktu.o Nacional de Salud a m•di ante la cual dcc laró insubsistente el nombramiento del den ndant'.o en el rarno de Profesional Especial izada 09 de la ':c:iór de Produc:tos 3iolócjicos y Qumicos de la División del laboratorio Nacional de Salud "Sampar Martínez para que una vez de. 1 arada la nul .idacl del acto antes menc:ionadc: se le restablezca en n derecho ordenando el remn teqrn y pago do sa larios y dms en' 1 .irt.os dei ados de percibir' c1 do la fecha de tsu retiro, en 1 cc tórm mes de 1 Ii. bel o demanda ter lo

La apoderada del. a parte ac: tc:ftra sol i c:i. tá la vinciti aciónExpediente No. 8-16227. 9 rn:: prte 11çt'c:laç:ia aii)';:.c;:Lcr uci Fe?rrnric1c: i)cqtie i iza r -ti .f4t' z ccmo e J. Vimi r: 1 ar O reapoi ab 1 e 1 a ex ped J. ci. ón de a cte adu. ox t r al ivc! xmpeii adu qn xen ue lo ado al pr :r:ec' en forma t eqa 1 c:er 1 a rc'tii 1 raciÓn del t, en ad ¡ti ior.io de 1 a. demanda,

t eqa 1 c:er 1 a rc'tii 1 raciÓn del t, en ad ¡ti ior.io de 1 a. demanda, riuíbrando su apoder ado den 1: re del pr oc:er' par a 1 a defensa de en virtud de ello ron les tÓ la demanda sol i i. 16 prnoba presentó el corresporid J, en te alegato de conclusión dentro dei tér LOO leqa 1 ( tel xos :LE 1? $02 a 206 / 239 a 292 dei ce: ped len te cuaderno pr lo c: :i pa 1 i - No • con star: i a en e t perilen te y en los 1 .L- :eden tos adm in is Ira tivs remt tdos t es te Tribunal de que el

ostuv :Lera mar rito en el. era 1. a fÓn de 1 a carrera .Ad mí, ii m a Ira 1iv a por 1 o que se i 1 iet nne or a un emp 1 eado del ctçlor nacional. de .1 :Lbr t•• nnbramierto y rr,orin aonúr el cual el l en ejercicio 'le la. iaccd lad d isc:rerional de que esta irc a ti doy por r, ¿A cine 1 5 io • a lo metí var 1 a idencia . peri .a declarar 1.... j,ii , de

emp.l eadu que romo e .1 demandan te no laja amparado por o a ka bis do 'arrei a por cons igu len te s .in en con trarse i_nves ti.do de alqona de 3. as cir c:unstancias que le etorqar fuere de i.riamovi, 1 idad

a ka bis do 'arrei a por cons igu len te s .in en con trarse i_nves ti.do de alqona de 3. as cir c:unstancias que le etorqar fuere de i.riamovi, 1 idad roii te ¡vi p 1 adas en el Estatuto Leqa 1 que iris establecen 30. i.a ausa 1 ea de no lidad en que se fuociamenta la pu ko a tora para 5et xci lar la nulidad do 1 acto de inaubaiatenr la :iotd ¿:tdc c::oos i ten ":1 ) > la fl,anif:i esta víelaciór, de las normas

x tuc:ier,a 1 Os dell6 art 1 culos 2o .16 .1.. 7 yExpediente No. 86-16227. 10 h) En la v,oiciÓn normativa de los derechos del actor 1 irrera administrtiv por estar desemp&Lndo un cargo d carrera. ¿dmin.Lstrativa. i:::) L des\/..ación de pc:deryi e e>t.ra1 i.mitción de 1Mn fun:: iones 1 pr oer:i.r 3. acto den nd,do C1 ,1 la adición de IZA demend 1 e pert.e demndnte &aló :omo normes y i. u .1 ies 'i en el con repto de y í l ec.ión el s .iguien te le ex pecli c:,ióri del acto objeto de demanda, esto e con la Peso 1 u c: ión 00(479 de 10 de j un lo de 1986, virsl. eron , edernts de las orr.'s treides en le demanda,

le ex pecli c:,ióri del acto objeto de demanda, esto e con la Peso 1 u c: ión 00(479 de 10 de j un lo de 1986, virsl. eron , edernts de las orr.'s treides en le demanda, las siguientes d isposic:ionus legales: 1 Articuic:s 17 24-.i > y 79 del Decreto 694 de 19 —5.S violaron los arUco los ¿:itado en cuanto solo en el articulo 17 se c orisegren en forme taxativa los empleos que son. de libre nombremientoyr emoción 10 • esto es • c:omo era el ocupado por , mi mandante on de c:i rere sobre los roel es no rabia el empleo de 1 :i.nrubsisUnci e como instrumento propio y típico de it ep.tec:)s de 1 ibre nombremien te y remoción • Al no ser el ç::ar go dese,eado por el Doctor 1 INJACA RUIZ como de .1 ru; previs tos mo do li, bi e nornbrami,en fo y remoción no e ut i 1i;erse le :insubsis ten cia come medida de 'u quebr erit.er 1 es recj las de compei:er:ie c..c:snfor x1 frc::toner:kc emisor del ec: .... Se q i,kebrant.ó en la misma lerma y por la misma re:ñn el literal 1 del articulo 24

del mencionado decreto Ere un derecho del empleado obtener el ingreso le carrer e a d mí F-1.í strativa de acuerdo con loss requ i. si. tos seP1e 1 ados en ese mismo dcc: reto y en la mi.ma

del mencionado decreto Ere un derecho del empleado obtener el ingreso le carrer e a d mí F-1.í strativa de acuerdo con loss requ i. si. tos seP1e 1 ados en ese mismo dcc: reto y en la mi.ma orme lo ere e1 de permanecer en el serv.icio tal y romo lo prevee el .ert.i:ui. o 78. le est.ebi 1 ided en el eísp 1 solo sr er,con trabe coridi c:i.onede e su rendimiento en el serviç:i.o púbi .1ro • íned ido par las. cali f iceciones jp scrv.ir.Lo: mal podie le entidad pJh1i.ce apartere de r 1 ..m ,i f:es sin y 1o1 er

directamente sus normas tembin se ':io.l eren los art.i culos 139v 92 y 95Expediente No. 86-16227. 11 del Decreto 694 de 1975 Li ingreso a la carera administrativa de lo! empleados del Si tema Nacional de Salud, i amen' requería que tuviesen la idoneidad para su i::iii 'Liç), haberle dHEempeRado por ui' superar el pr'ic,dc de prueba de un ao para que automáticamento ingresaran a ella. As¡ pues el &_ ter Se encontraba on disposición ií:,a 1 en carrera ,chíiin :i a'l:r a'1:,.va del servicio Nacional de Salud, sin que ;e pudiese alegar por parte del organismo infractor falta de requisitos formales paraa su ingreso. 1€', t:c',car''t:';' 4::cr la violación a las normas de

;e pudiese alegar por parte del organismo infractor falta de requisitos formales paraa su ingreso. 1€', t:c',car''t:';' 4::cr la violación a las normas de carrera, en la titama forma resultaron quebrantados los artículos $01 a 20 del Decreto reglamentario 1468 de 1979, en concordancia c.:"n el articulo 192 del mismo dccc c.o que define la carrera como un ~tema de :'i'dmi.niatra::a,án de per'ta:'na 1 , del cual solamente se responsabiliza la admnistrat,i. do sin que se pueda hacerParticipes acer parti.ei s por sus efectos negativos a los cmp 1 cados que sufran la inercia e incuria de la Administración en el manejo ticl personal a su servicio. 4.- Uort la declaratoria de insubsi.at.enci.a de]. nombramiento ele tu,ado al doctor Pedro 1 jo j aca Ruiz se violaron igualmente te 1 as normas aDbr'einwtbaistenria previstas en los ar't.ica,tios 110 y iii, del, Decreto No, 1468 'it? 1979. Es evidente que con 1a cxcii.ción de la declaratoria de 1 n suba ,i a ten '..: 1. a objeto de demanda, primero se utilizó en un casa no regulado por la norma en mención i en segundo iocjar con ella se pretendió sancionar laa t:i'id',t'::ta asu.mi,d. por mi, representado en el conflicto que se desarrollaba en ese momento tfl la entidad. u o aceptando en gracia de discusión que mi,

sancionar laa t:i'id',t'::ta asu.mi,d. por mi, representado en el conflicto que se desarrollaba en ese momento tfl la entidad. u o aceptando en gracia de discusión que mi, poderdan te doctor ib 1 a":a Ru.i. , cte 'se encontraba en carrera administrativa se produjo ron la bnsubs 1. a ten e: la una notoria cleav.iac;,idri de poder en ci agente que--? expidió el acto, por haber mido ci móvil o motivo de dote diferente al perseguido legalmente. La declaratoria tic insubsiatencia solo debe obedecer al 'fin especifico previsto por la norma, esto es, el mejoramiento del servicio público, en el campo especial de las funciones puhl 1 c:as encomendadas al doctor linJ aca y romo se establecerá en ci curso del proceso el servicio pública en ci área c$c salud no se mejoró con :la salida de mi representado, sino que antes por el contrario se desmejoró notablemente con su retiro del servicio. La administración con el acto demandado abuso del podan' discrecional otorgado, al declarar insubsistente e), nnmbramtcn lo de', un empleado altamente elíciente eficiente y capacitado, obro por 'fuera y en contra de las atribuciones legales e incurrió con ella en UA desviación de poder, afectando ele nulidad el acto expedida, persiguiendo 'fines diferentes a los d1 buExpediente No. 86-16227. 12 servicio pt:tb 1 1. co Las verdaderos motivos que originaron la decíión de inubs.i s ten c La de mi representado se encuentran en una

servicio pt:tb 1 1. co Las verdaderos motivos que originaron la decíión de inubs.i s ten c La de mi representado se encuentran en una constante animadversión de¡ director del INSTITUTO NACIONAL Dt:•: SALUD contra el personal del laboratorio laii por i'1art.ine: " por la formación de una "Aociacin de Emplead~ la constante crisis interna que con la administración del doctor Duque Ramírez se generó en el Instituto. No de otra forma se explica que un funcionario al que deben suspenderle las vacaciones para atender las necesidades del servicio publica, r esu 1 te a los pocos meses retirado del servicía aduciendo iguales rones Aún cuando el doctor Tinj aca Ruiz no formaba parte de la naciente Asociación de Empleados Luyo una importante de influyente te part.i c:ipac:;Lóri en ella y este hecho junto con los demás espites tos en la demanda fueron sant. lonados en di feren tes formas por el director Duque í<aiii. re basta producir la Ln subo Jeten cia de nombramiento c:t.rnc, mA :i ifia repreL :t.i 1, 50 reemplazo al 1 ri ata t:()fl una persona que no tenía la ;. pr c:r; c ;ta ', capacitación Jc u Ja en los programar. encomendados al doctor 1 iii aca. produciendo un desmejora €ii la prestación de la función ptbiic:'a En la contestación de la demanda el apoderado del d(wbor Luis ..i'rujçt Duque Ramírez, propone 1 as excepciones iones de

desmejora €ii la prestación de la función ptbiic:'a En la contestación de la demanda el apoderado del d(wbor Luis ..i'rujçt Duque Ramírez, propone 1 as excepciones iones de ins"ficienLia de poder o ineptitud anotan ti. ,a do la demanda con l siguiente tenor: "III.- EXCEPCIONES la. Poder insul i c:.ien te Si bien en el poder se indicó genéricamente la acción a seguir, la apoderada del demandante so lo recibió poder para obtener la rin! tdaci rIo la resolución No :379 del .l.' rio Junio de 1986 por el cual se declaró la iucubsi.st.enc:ca del nombramiento del actor, peto so orn i 1: iÓ especificar los alcances del ro l ah 1 oc 1 m:i ten to riel dprec:ho su pws i:aciior te vulnerado, por lo laE pretensiones 2, .3 y 4 de la demanda relativas ;t tb 1 oc.: i mi e utt del tir'r tec Fin fueron planteadas si. r facultad para ello.

Teniendo en c: ctriLa (.Lkc' esta juriadicción especializadaExpediente No.. 86-16227.. 13 e de natura ie:a rogada. mal podria 11 e9ar a dictarse snterc:La de fondo en una ac:c.:ión de rstahlecimiento del erec:l'o ruando el apoderado no tiene facultades exr..rc'sat; para sol 1 c.i 'lar el r'estab 1 e J miento del derecho En el remoto que ese Tribunal no dicte

del erec:l'o ruando el apoderado no tiene facultades exr..rc'sat; para sol 1 c.i 'lar el r'estab 1 e J miento del derecho En el remoto que ese Tribunal no dicte sen len cia ,in bibí ter' i a deber en ten ces .d€estimar 1 as pretena j enes 2, 3 y 4 de la demanda. 1 nc.pli tuci si.st. ant.i va de la demanda por inobaervan c: ta de lo precept.uado en el numeral 4o. del ar'li cu lE) 13 del D.. L .. 01 cJe i.9 84 Reiteradamente la j uris pru1enc.a ha entendido que la carga de explicar el c:oricept.o

x1 4-e la violación , las normas viol das y los 'fundamen tos de derecho de orden püb 1 ico estabiec:ida en contra i parte actora sin que sea un simple f:)r'ffla ii mo dei ado al 1 ,ibre al bdr'ío de la parte actora En el caso que' nos o:ups al parecer' la demanda pretende nc so 1.0 la nu 1 idad del arto y el rest.ab 1 ecimien te de 1 os erec:hos del actor por' )at"t :t INS -• aun que mín poder para 1 10 , sino que •mbiór1 parece pretender la re'ínaaba 1 idad personal de mi poder dan te, .. demanda debió no solo establecer la normas supc'r'in y es supuestamen te violadas sino I:,ambi. en ex pr'esar» el sentido y el al can ce de la

re'ínaaba 1 idad personal de mi poder dan te, .. demanda debió no solo establecer la normas supc'r'in y es supuestamen te violadas sino I:,ambi. en ex pr'esar» el sentido y el al can ce de la VIOl -.,1ón do tal forma que int.egr'ament.e sustente la pro T uI.ones . sin onihargo en la demanda riada sea sustent,Ó jurídicamente en el concepto de la violación sobre la resporisabi 1 i.dad personal de mi defendido. "

40. Para esta Sala de Decisión no existe 1 insuficiencia de poder anotada por el apoderado del Doctor Luid Fernando Duque por cuanto en dicho documento se expresa en ftrma clara, tal como lo exige el articulo 65 del Código ile Procedimiento Civil el objeto del mismo que es la exieni, 1 eqa 1 o el requisito que la norma exhor la. t. a 1, iept 1 'Liad sutant,i.va de la demanda con fundamento en eJ. art'. iru lo .1. 7 dei Código Con lenr.i,oso i"dm.in i.strativo de con 'for'rce.dad con le tr'ansc;ri pciór'i anterior' no es do roci. bu como es cope ,.ór-, de fondo para es ta Gala, puesto que la parte actora las normas y ex pusc:) el Concepto de vid 1 ación en 5 u

entender' explicativo para, fundamentar los cargos de violación,Expediente No 8-16227. 14 qt..0 Ó1 o ieden 'a lora rae preci.aamente en el eatud Ja de fondo de 1 a contro'ersia planteada

entender' explicativo para, fundamentar los cargos de violación,Expediente No 8-16227. 14 qt..0 Ó1 o ieden 'a lora rae preci.aamente en el eatud Ja de fondo de 1 a contro'ersia planteada cnfC)r-fflO lo anterior, no pro&peran iai excepciones de 1 a. ir-t:e demar,dada 5o. lau'a r o 1 ver de r,ér 1 te ¡¡-¡t Sala coridera La causal cJe n' 1 .idad por viol ación de las normas 1-1 UJ t. t. ona lea las soporte la parte acc::J.onartte en la existencia do loa f ínctp.io respecto de la legal idad en lav> de la ramaa c1 1 poder púb 1 i co pueat.o que ae vio 1 eren con el acto impuqnado lea principioaconsagrados en la Carta Constitucional en lea artículos 16, 17 y 2O por considerar el libelista que el dndan te ocupaba un car o de carrera admin iatrativa y por lo n Lo e 1 Di rec. Lor do la Ent. idad no tenía c:ífipetencia para dictar u 1 act.c: de . naubsi. st onc a con ni cual retirá del servicio al an Le y abusá en cc:naec:uen c:1 a de 1 a aci.t 1 tad ci :i ac reciena 1 c:ní i cia

al. tsi bor dec 1 a ado 1 a .naubs i ; ten te del nombramiento, por (Tl ç c:cn el la se pret4:ndi.Ó aarc::L eriar al demanciant? por, au

al. tsi bor dec 1 a ado 1 a .naubs i ; ten te del nombramiento, por (Tl ç c:cn el la se pret4:ndi.Ó aarc::L eriar al demanciant? por, au cundo e la a'som J. ci en u .1 eot 1 J.c: tu que padc: la 1 a En tidad cor tra el u 1 cuep po de cien ti Ii. ces que para 1¿X época laboraban

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