TA CUN - 86-16263-(23-06-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 86-16263-(23-06-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
FACULTAD DISCRECIONAL /PRESUNTAS FALTAS DISCIPLINARIAS
TRIBUHAL. ADPIIÑIBTRAT UO DE CUNDINAP$RCA
SECCIOPJ SEGUNDA - SUBSECCION "C"
Santafé de Bogotá, D.C.., Junio Ventitres (23) de mil nqvecientos noventa y cinco (1.995). Magistrado Ponente r Dr. Tarsicio Cáceres Toro '- Expediente No. Actor
Demandado : Controversia
Clasificación : 86—1626:3
PEZUELA DIAZ, CLARA INES
D.E.- SECRETARIA DE OBRAS P.
INSUI3SISTENCIA EN 1986
ACTOS MUNICIPALES
CLARA INES PEUELA DIAZ identificada con la C.C. No. 41.585.941, por intermedio de apoderado y ejercicio de la acción de nulidad y restablecimieto del derechó\en Oct. 18/86 y Julio 1/88 presentó demanda y. adición contra el Distrito Especial de Bogotá- Secretaría de Obras Públicas con ocasión de la declara toria de insubsistencia de su nombramiento, dando lugar a la ac tual controversia que se.decide en esta. providencia..
NTÇEDENTE8
A. DE A E1ANDf: LAS PtENS!ONES de 14 demanda son las siguientesTRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECC ION 2a. -. SUBSECCION "C"
EXP. No. 86-16263 HOJA No. 2 u Primera. Que se decrete la núlidad, o lo que es lo mismo la anulación del Decreto 0713 del 17 de Junio de 1996
EXP. No. 86-16263 HOJA No. 2 u Primera. Que se decrete la núlidad, o lo que es lo mismo la anulación del Decreto 0713 del 17 de Junio de 1996 expedido por el seFor Alcalde Mayor del Municipio de Bogotá, Dis trito Especial, por medio del cual se produjo la declaración de insubsistencia del nombramiento de la doctora Clara Inés Peuela Díaz del cargo de Arquitecta III, Grado 17, División de Control de Edificaciones de la Secretaria de Obras Públicas. Segunda. Que corno consecuencia de la declaración anterior, el Municipio de Bogotá, Distrito Especial (Secreta ría de Obras Públicas), debe reintegrar a la doctora Clara Inés Pauela iiiaz al mismo cargo que ocupaba en el momento de su des vinculación, ó a otro de igual o superior categoría y remunera ción. Tercera. Que-así mismo se disponga u ordene al Distrito Especial de Bogotá (Secretaria de Obras Públicas) re conocer y pagar a la doctora Clara Inés PePuela Díaz el valor de todos los salarios causados y que se causen por todo el tiempo transcurrida y que transcurra desde la fecha de su separación ¡le gal del servicio, hasta la fecha en que sea real y efectivamente reintegrada al mismo, más el valor de las alzas e incrementos sa lariales que beneficien dicho cargo durante el lapso mencionado, pagos que se ordenarán hacer a valor actual, es decir con correc cian monetaria en los términos del artículo 178 del Decreto 01 de 1984. Cuarta. Que también para restablecer el derecho violado, se ordene al Distrito. Especial de Bogotá (Secreta
cian monetaria en los términos del artículo 178 del Decreto 01 de 1984. Cuarta. Que también para restablecer el derecho violado, se ordene al Distrito. Especial de Bogotá (Secreta ría de Obras Públicas) reconocer y pagar a la doctora Clara Inés Peuela Díaz, el valor de las primas, bonificaciones, auxilios (con exclusión de la cesantía efinitiva) y demás derechos y prez tacion'as sociales compatibles con el reintegro dejados de perci bir desde el din en que fuá rGtlrada ilegalmente hasta la fecha de su restitución en forma Legl, pagos que se ordenarán a valor actual, es decir con corrección monetaria conforme al artículo 178 del Decreto 01 de 1994. Quinta. Que igualmente la sentencia disponga, declare y presuma que no ha habido solición de continuidad o interrupción ni suspensión en la relación laboral de mi poderdan te con 'el Municipio de Bogotá, Distrito Especial (Secretaría de Obras Públicas) durante el tiempo en que ha estado separada del servicio público, para todos los efectos legales especialmente para los electos de prestacions.'sociales. Sexta. Que a las anteriores declaraciones y condenas se les de cunplimiento dentro del término previsto en el artículo 176 del Decreto 01 de 1984.
SUBSI DIARIAMENTETRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCION 2a. SUBSECC ION "C"
EXP.: No. 86-16263 HOJA No. 3
Opcionalmente, es decirpara el evento de que el Honorable Tribunal no considere favorablemente las pretensiones principales qu atrás llevo enunciadas, ruego despachar con carácter subsidia
EXP.: No. 86-16263 HOJA No. 3
Opcionalmente, es decirpara el evento de que el Honorable Tribunal no considere favorablemente las pretensiones principales qu atrás llevo enunciadas, ruego despachar con carácter subsidia rio de aquellas, las sigitientesa Primera: El reconocimiento y pago del valor de la prima técnica establecida por el Decreto 1770 del 28 de Septiembre de 1979,dictadQ por el Señor Alcalde Mayor del Distri to Especial de Bogotá, causada deudo el primero (lo.) de Diciem bre. de mil novecientos ochenta y cinco (1905), equivalente a un veinticinco por ciento (25%) sobre la asignación básica mensual de la accionante en dicha fecha.
Segunda: El reconocimiento y pago del valor del reajuste prestacional causado desde dicha fecha (lo. de Di ciembre de 1985),, para lo cual se tendrá en cuenta dicha prima técnica." (fIs. 6 a 8 exp.).
LOS HECHOS se esbozaron en laDEMNDA y su ADICION así
1. La, demandante fue nombrada mediante. Decreto No. 2191 de fecha Diciembre 4 de 1979 para desempeñar el cargo de ARQUITECTO IV de la División de Control de Edificaciones de la Se cretaria de Obras Públicas del Distrito.
2. Empezó a prestar sus servicios al Munjçipio de B000t en la Secretáría de Obras Públicas, el de Eneroá
1980.
3. Por orden de la Secretaría de Obras Públicas, pasó a prestar sus servicios en la División de Locativas a par tir del 2 de Marzo de 1983., como Interventora de las Obras bajo
1980.
3. Por orden de la Secretaría de Obras Públicas, pasó a prestar sus servicios en la División de Locativas a par tir del 2 de Marzo de 1983., como Interventora de las Obras bajo
la dirección del Doctor ANDRES AVELINO HERNDANDEZ DIAZ.
4. Como Interventora de la Obra que se desarrollo en la "CASA DE LOS COMUNEROS" supo por intermedio del Sr. POM PILlO VELASIJEZ, Celador encargado, que el mencionado Doctor AN ORES AVELINO HERNANDEZ DIAZ, había retirado materiales de dicha obra en horas no hábiles, en el vehículo asignado' por la Secreta ría de Obras Públicas para el desempego de su cargo y mediante el ejercicio de presiones para el mismo celador se los empacara y co locaraen el carro.
5. Ello originó que ella, como Interventora responsable, formulara queja ante el soor Personero Distrital, Enti dad que ordenó la medida diSciplinaria de sanción de ocho (8) días contra el encartado, mediante la Resolución No. 071 del 20TRIBONAL ADM. CUNDINAMARCA - SECCIÓN 2a.,-- SUJ3ECC ION HCI
EXP. No1. 86-16-263 HOJA No. 4 de Febrero de 1986 dictada por el seg6r Personero Delegado para las Entidades Descentralizadas y parala Vigilancia de las Tan fas de los Servicios Públicos, providencia que al ser apelada fué revocada por al seor Personero Distrital, mediante Resolución No. 075 del 12 de Agosto de 1986, dictada dentro de la investiga ción disciplinaria No. 278 de 1984.
revocada por al seor Personero Distrital, mediante Resolución No. 075 del 12 de Agosto de 1986, dictada dentro de la investiga ción disciplinaria No. 278 de 1984.
6. Con Oficio del 7 de Junio de 1984, solicitó al Sr. POM PILlO VELASQUEZ comunicar a IQS Celadores de la jorna da nocturna en la vigilancia de la CASE DE LOS COMUNEROS, la no entrega de materiales o elementos de desmonte, sin la debida auto rización o Acta de Recibo y entregá firmadas por el Contratista y el Interventor de la Obra en mención.
7. El Doctor ANDRES, HERNANDEZ DIAZ, como Director de la Di visión de Locativas, recibió copia del Oficio anterior y pidió a la seora DILIA PARRA, Secretaría de la División, que le comunicara con dicho celador, como consta en el Oficio, con su puPoy letra.
8. Con Oficio del,. 12 de Junio de 1984, la Secretaria de Obras Públicas la traslada a la División de Estudios, a cargo del Dr. ALBERTO CARDONA NARVAEZ, determinación tomada por solicitud del Dr. ANDREZ HERNANDEZ DIAZ, como consta en su Oficio de 13 de Junio de 1984, con el cual trata de dar una justifica cióna la solicitud de traslado de la Actora.
9. Como las razones expuestas por el Dr. ANDRES HERNANDEZ DIAZ, en su Oficio del 13 de Junio de 1984, fueron aco iriodados para dejar una constancia qué no correspondía a la real¡ dad, dió respuesta a esa comunicación con Oficio del 14 de Junio
DIAZ, en su Oficio del 13 de Junio de 1984, fueron aco iriodados para dejar una constancia qué no correspondía a la real¡ dad, dió respuesta a esa comunicación con Oficio del 14 de Junio de 1984,. explicando los motivos por los cuales desde que ingresó a la División de Locativas para prestar sus servicios como Inter ventora, fuá su preocupación lade darle la dimesión y eficiencia que esta requería en vista de la falta de ejecución da las políti cas trazadas por la. Administración Central, a través de la $ecre tara de Obras Pitblicas (División de Locativas) y de actitud asu mida por el Dr. HERNANDEZ DIAZ. Para solucionar los pcb1emas a tiempo, tuvo que resposabilizarse y resolverlos de la mejor manera para la Admiistraciófi, labor de la cual el Dr. HERNANDEZ, en su Oficio del 13 da Junio de 1984, da fe de su organizacióny disciplina.
10. Sin embargo, con Oficio del....21 de Junio dé 1984, éte Ultimo funcionario le ordenó continuar atendiendo la Intervenonia de la obra CASA DE LOS COMUNEROS', con lo cual se la obliga a deempePar doble cargo: La interventoría referida y CI diseño de puentes peatonales, en la DivisLón de Etudio.
11. Sin que se le hubiera comunicado por escrito que además de los das cargos anteriores, también dependía de la Di visión de Interventoría, el dLa 16 dé Agosto de 1984, el r. HER
NANDO MARTINEZ BRICEFO, Director da la División de Interventoría,TRIBUNAL ADM... CUNDINAMARCA - SECCION 2a. - SUBSECCION "C" EXP. No. 86--.6263 HOJA No.. 5 le informó, mediante O+izio No 001738, que se requería de su presencia en una reunión que se llevó a ,cabo en las instalacio nes de la Cárcel Distrital el 17 de Agosto del mismo aflo. • 12. Mediante Oficio del 7 da Septiembre de 1984, el Dr. AL BERTO CARDONA NARVAEZ, Director de la División de Estu dios de la Secretaría dé Obrait, le ordena ponerse a órdenes del Dr. JULIO SARMIENTO, Director de la División de Control.
13. Como no era competencia d1 Dr. CARDONA realizar tras lados, informe: de lo sucedido al Sr. Secretario de Obras, Dr. ROBERTO MACIAS CUELLAR, quien le manifestó en presencia del Dr. ANDRES HERNANDEZ, que permaneciera en su cargo, por cuan to se estaban saltando el conducto regular para hacer traslados dentro de la. Dependencia..
14. La Honorable Junta Asesora y de Contratos de la Adminis tración Distrital, mediante el Acta No. 16, aprobó la urgencia para, contratar directamente, a través de la Secretaría de Obras Públicas, la Remodelación y Construcción de la Cárcel
Distrital.
15. Con Oficio del 2 de eb-eró de 1984, elDr. HERNANDO MARTINEZ 8RICEO, Director de la División de Interven toria de la Secretari de Obras Públicas le informó que los traba
15. Con Oficio del 2 de eb-eró de 1984, elDr. HERNANDO MARTINEZ 8RICEO, Director de la División de Interven toria de la Secretari de Obras Públicas le informó que los traba jos atrás referidos le fueron:adjudIcadosai Dr, 3IME RAMIRO LES MES CARRILLO, en decisión del 29 de Diciembre de 1983.
16. Con Oficio del 18 de Septiembre de 1984, La Secretaria de Obras Públicas, le informó que ha sido trasladada en Comisión a la División de Locativas, a órdenes del Dr. HERNANDO
MARTINEZ BRICEOI
17. El 3 de Octubre de 1984, se elaboró el ACTA DE INICIA ClON de las Obras a que se refiere el Contrato 019 de 1984, en el cual se estipuló un plazo de cuatro (4) meses para la ejecución de las mismas, hasta el 3 de Febrero de 1985 inclusive.
18. Con Oficio de fehca Noviembre26 de 194 dirigido al Dr. JAItIE RAMIRO LESIIES le informó que en visita real¡ zada a la obra se comprobó que los obreros suspendieron las obras aduciendo que no se les había pagado el salario o la mano de obra por la totalidad de lo ejecutado,
19. Con Oficio del 26 de Noviembre de 1984, dirigido al Doc tor CARLOS RONDEROS, Secretario de Gobierno, el Mayor ALVRO ENRIQUE TVAR, Director de la Cárcel Distrital, le infarma sobre la suspensión de ls obras y le recuerda que el Dr. LESMES ya había ejecutado obras para la Cárcel con anterioridad y que por fallas administrativas y técnicas fueron suspendidas.
sobre la suspensión de ls obras y le recuerda que el Dr. LESMES ya había ejecutado obras para la Cárcel con anterioridad y que por fallas administrativas y técnicas fueron suspendidas.
20. Con Oficio del 28 de Noviembré de 1984, el Doctor ROBERTRIBUNAL ADMS. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION uCD
EXP. No. 8616263 :HOJA No. 6
TO MACIAS CUELLAR Secretario de Obras Públicas del Distrito, so licitó a la Honorable Junta Asesora y. de Contratos, en reunión cé' lebrada el 30 de Noviembre de 1984, la declaración dé CADUCIDAD ADMINISTRATIVA del Contrató No. 019 del 11 de Mayo de 1984, por que se le comprobó al Contratista, Ingeniero JAIME RAMIRO LESMES CARRILLO, la existencia de un embargo por valor de $3600.000,00, en el Juzgado Veintiocho (28) Civil del Circuito, así como el no pago de los salarios a los obreros. Esós hechos constituyeron las causales suficientes para estructurar la caducidad administrati va.
21. La Honorable Junta Asesora y de Contratos de la Adminis tración Distrital, en la Sesión del 30 de Noviembre de 1984, mediante el Acta No.. 020, declaró la CADUCIDAD ADMINISTRATI VA del Contrato 019 de 1984. celebrado entre la Secretaría de Obras Públicas y el Ingeniero JAIME 'LESMES CARRILLO, cuyo objeto era la Remodelación yConstrucción de lá Cárcel Distrital de Varo
"es.
22. Como consecuencia de lo anterior, el 10 de Diciembre de
bras Públicas y el Ingeniero JAIME 'LESMES CARRILLO, cuyo objeto era la Remodelación yConstrucción de lá Cárcel Distrital de Varo "es.
22. Como consecuencia de lo anterior, el 10 de Diciembre de
1984, se elaboró el ACTA DE LIQtJXDACION PARCIAL No. 1, pero nt se legalizó completamente porque el Dr. ROBERTO MACIAS, Secretario de Obras, pedía la liquidación total del Contrato; co sa que no podía realizar la Actora como Interventora por no exis tir el Acto Administrativo mediante la Resolución de Caducidad decretada por la Secretaria y aprobada por la Junta Asesora, ni constancia expedida por' escrito para hacer la Suspensión o Liqui dación.
23. El Juzgado Veintiocho Civil del Circuito, comunicó me diante Oficio No. 2569 dirigido a la Secretaría de Obras Públicas qué mediante auto de fecha 18 "de Diciembre de 1984, dictado en el proceso ejecutivo contra JAME RAMIRO LESMES, se ha bia decretado la terminación del mismo pór pago y cancelación de la obligación, y como, consecuencia decretó el desembargo de las sumas de dinero adet.,dadas por la Secretaría a los demandados.
24. Hasta el día 3 de Enero' de 1985, la Doctora BEATRIZ HIN CAPIE MOLINA, Secretaría de la Honorable Junta ASesara y de Contratos, certificóque en la Sesión del 30 de Noviembre de 1984 se declaró la Caducidad Administrativa del mencionado Con trato.
25. Por lo anterior, el 3 de Enero de 1984, las Doctores
GONZALO GUIOT CASTRO, Subsecretario de Obras y ANDRES
1984 se declaró la Caducidad Administrativa del mencionado Con trato.
25. Por lo anterior, el 3 de Enero de 1984, las Doctores GONZALO GUIOT CASTRO, Subsecretario de Obras y ANDRES AVELINO HERNANDEZ DIAZ, DirectOr de la.División de Locativas (en cargado>, ordenaron a la Interventora demandante hacer el ACTA DE SUSPENSION '(Temporal) y la Liquidación de las obras realizadas hasta la fecha, mientvas sé le definía, la situación Jurídica al Contratista. Es de aribtar que el Dr. HERNANDEZ se negó posterior mente a firmar dicha Acta, después de haberla ordenado. 26.,. Con Oficio del 15 de Enero de 1985, el Doctor ANDRES
HERNANDEZ DIAZ, Director de la División de Locativas (encargado), solicitó' la Actora encargarse del recibo y liquidaTRIBUNAL ADM.. CUNDINAMARIA « SECCION 2a.. -. SUBSECCION "C" EXP.. No.. 86--16263 HOJA No. 7 ciÓn de todas las órdenes de trabajo que el Ingeniero PASTOR CAS TRO PERNIA, Interventor que había sido solicitado por el Dr. HER NANDEZ para que la reemplazara cuando pidió que se le enviara en Comisión a la División de Estudios, desempeando en consecuencia nuevamente dos cargos, hasta el 20 de Febrero de 1985.
27. Como Interventora de la Obra que se desarrolló en el La boratorio de Suelos de esa Secretaria y en reemplazo del Interventor anteriorg Dr. Pastor Castro Pernía, tuvo la deman dante que solicitarla CADUCIDAD ADMINISTRATIVA de la ORDEN DE
boratorio de Suelos de esa Secretaria y en reemplazo del Interventor anteriorg Dr. Pastor Castro Pernía, tuvo la deman dante que solicitarla CADUCIDAD ADMINISTRATIVA de la ORDEN DE TRABAJO No. 61 de 1984, por encontrar que los obreros abandonaron sus labores por el no pago de los salarios por parte del Doctor LUIS ALFONSO GARCIA BLANCO, Contratista responsable y porque de tectó que el valor del anticipo había sido retirado en su totali dad del Bancos por el Contratista, en complicidad con el Interven tor; sin invertir-lo completaménte en el objeto del Contrato, como consta en los Oficios del 11 de Marzo y 23 de Abril de 1985, res pectivamente.
25. Por solicitud del Dr. CARLOS HERNAN LOPEZ GUTIERREZ, Se cretario de Obras Públicas del Djtrito, se efectuó una reunión con miembros de la HQnorable Junta Asesora y de Contra tos, el día 7 de Febrero de 1985 en el Despacho del Sr. Secreta
rio, quienes acordaron: a. Reiniciar el Contrato No. 019 de 1984, solicitar prórroga por des meses, cuantificar la obra faltan te para cubrir el monto del contrato y pedir la modificación del mismo ante la Honorable Junta Asesora; b. Exigir al Contratista el cumplimiento en el plazo fijado mediante el Otrosí;
C. Solicitar la caducidad de la Orden de Trabajo No. 61 de. 1984, suscrita con el Ingeniero ALFONSO GAR CIA BLANCO y hacer efectivas las pólizas de manejo de anticipo.
fijado mediante el Otrosí;
C. Solicitar la caducidad de la Orden de Trabajo No. 61 de. 1984, suscrita con el Ingeniero ALFONSO GAR CIA BLANCO y hacer efectivas las pólizas de manejo de anticipo.
26. El 11 de Febrero de 1985 se elabora el ACTA DE REINICIA ClON del mencionado Contrato, de acuerdo a la determina ción tomada en el numeral anterior. 27.. Con Oficio de fecha Febrero 5 de 1985 el Dr. HERNANDO MARTINEZ, informa a la Actora que a partir de esa fecha los Oficios que se produzcan serán firmados por él y con pké de firma de quien los realice; lo antrior obedeció a que le ordenó elaborar unas órdenes de trabajo para la Contratación de unas vías peatonales sin tener los conceptos de factibilidad expedidos por las Empresas de Acueducto y Alcantarillado, Energía, Teléfo nos y Planeación Distrital, además faltaba cada uno de los dise os; como 14 presionó hasta que los cuantificó e inventó las espe cificacionas, pasó un informe en donde dejó constancia de lo ante rior y se negó a realizar las interventorías..
28. El mismo día en que recibi&el Oficio anterior supo porTRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUBSECCION UCU
EXP. No. 86--16263 HOJA No. 8 intermedio de las secretarías de la División Sra. DILIA PARRA y MARY LUZ BOLIVAR, que el Director de Locativas les había dado la órden de pasar los borradores de sus oficios antes de ser trans critos a máquina, a su escritorio y si le parecían se trans
MARY LUZ BOLIVAR, que el Director de Locativas les había dado la órden de pasar los borradores de sus oficios antes de ser trans critos a máquina, a su escritorio y si le parecían se trans cribían, corregían.o destruían.
29. En razón a esta falta de respeto y. posible manipulación de 14 información, dió respuesta al memorando enviado por el Doctor MARTINEZ, informándole que tendría en cuenta su pe tición en lo referente a 1s trámites can otras dependencias, más no en lo referente a las funciones inherentes al cargo, de Inter ventor, tal como consta en el Oficio del 7 de Febrero de 1985.
30. Con Oficio del 1. de Abril de 1985, se le informó que a partir del día siguiente debía reintegrarse a la Divi sión de Control a l& cual pertenecía y hacer entrega de las obras bajo su Intarventoria a la Dra. CARMEN ANA JIMENEZ DE JIMENEZ.
31. Sin embargo, el Doctor HERNÁN LOPEZ, Secretario de a-bras Públicas le ordenó verbalmente que debía continuarcon ontinuar con la Interventoria del Contrato 019 de 1984, por consiguiente continuaba ejerciendo doble cargo.
32. La Honorable Junta Asesora y de Contratos del Distrito, en la Sesión del 26 de Febrero de 1985, mediante el Ac ta No. 002, aprob0 él informe presentada por la Comisión designa da para :e110el 7 de Febrero del mismo ao, relacionado can el Contrato 019 de 1984 e igualmente autorizó reinicjar las obras por el término de sesenta (60) días contados a partir del 11 de Marzo del mismo aa.
da para :e110el 7 de Febrero del mismo ao, relacionado can el Contrato 019 de 1984 e igualmente autorizó reinicjar las obras por el término de sesenta (60) días contados a partir del 11 de Marzo del mismo aa.
33. Mediante Oficio del 23 de Abril de 1985, el Doctor OMAR GRANADOS ARENAS, Auditor Fiscal ante la Secretaría de O bras, requiere al Dr. HERNANDÜ MARTINEZ, para que responda por el manejo administrativo dl Contrato en cuanto al levantamiento de la Caducidad Administrativa, los plazos concedidos, la suspensión de la obra, el valor de la cláusula penal pecuniaria, la remida ción de un Contrato cuando ya no tiene vigencia.
34. MedianteOficio de fecha Mayo 9 de 1985, el Dr. MARTI NEZ, da respuesta al requerimiento anterior,, e informa que la Caducidad Administrativa del Contrato en mención no es obligatoria para la Administración, por lo tanto puede acogerla o desecharlo de, acuerdo a las circunstancias y conveniencias que se den en el desarrollo del Contrato.
35. Con Oficio del 28 de Mayo de 1985, el Dr. JAIME RAMIRO LESMS CARRILLO, solicita la posibilidad de un ACTA DE SUSPENSION, par la tic ilegal ización oportuna de las cuentas Parcia les Nos. 2 y 3 y la demora de la ampliación del plazo (1 OTROSI).
36. Teniendo.en cuenta las razones expuestas pr el Contra tista, el 3 de Junio de 1985,.se elaboró el ACTA DE SUSTRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA SECC ION 2a. - SUBSECC ION "C"
EXP. No. 86--16263 ' HOJA No. 9
tista, el 3 de Junio de 1985,.se elaboró el ACTA DE SUSTRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA SECC ION 2a. - SUBSECC ION "C"
EXP. No. 86--16263 ' HOJA No. 9
PENSION TEMPORAL DE LAS OBRAS; uha' vez aprobada dicha Acta por el Contratista con su firma, procedió entonces la Actora a dar su visto bueno, firmándola y énviándola a la División de Locativas para continuar la tramitación. Por orden del Dr. HERNANDO MARTI NEZ, fuá cambiada la segunda hoja del Acta, colocando otros moti vos que en la realidád no daban pié' a la suspensión de la obra.
37. Con Oficio del 13 de Junio da 1985,' dirigido al Dr..
CARLOS HERNAN LOPEZ, Secretario de Obras Públicas la Actora se pronunció respecto a lo sucedido en el numeral anterior al encontrar que en forma inconsulta se cambió arbitratiamente la segunda hoja del Acta, adulterando así un documento público.
38. Con Oficio de Junio '18de 1985, la demandante nuevamen te informó a la Administración que el Dr. LESMES dejó de cancelar los honorarios a los obreros, por los trabajos reali zados enel ultimo mes.
39. El 25 de Junio del mismo ao, el Dr. LESMES envía copia del compromiso;•de paga con el Sr. GILBERTO CUBIDES, un obrero suyo, posteriormette, el día del recibo final de obra, la Actora se enteré por el" mismo Sr. Cubides que aún no le habían pa gado y que lo anterior había sido solo un documento para tramar al Distrito, como se comprueba con las fotocopias de los cheques
Actora se enteré por el" mismo Sr. Cubides que aún no le habían pa gado y que lo anterior había sido solo un documento para tramar al Distrito, como se comprueba con las fotocopias de los cheques Nos. 0882864 del Banco del Estado por valor de $5.000 y el No. 0873659 del misma Bancq, por valor de $180.000,00, fechados Mayo 15 y Mayo 24 respectivamente, y que fueron devueltos por falta de fondos en más de tres oportunidades,que el mismo Dr. LESMES, au torizó para reconsignar.
40. El día 24 de Julio de 1985, fecha de vencimiento del plazo del Contrato, se elaboró el ACTA DE RECIBO DE O BRA y se dejó constancia de que la obra no Sé recibía en ea fe cha a iatisfacción de la 'Secretaría de Obras, por encontrar que varios ítems se encontraban mal ejecutados y con especificaciones rebajadas, en relación con lo contratado; Açta que fuá aceptada por el Contratista, al refrendarla 'con su firma, y ratificada por el Dr. 'HERNANDO MATINEZ, la Dra. VICTORIA EUGENIA, VIRVIE8CAS, Subsecretaria de Obras Públicas y el Dr. CARLOS HERNAN LOPEZ 6., Secretario de Obras, es decirtotalmente legalizada.
41. El día 2 de Agosto de 1983, se elaboré el ACTA DE' INS PECCION DE OBRA', con anuencia de la Auditoria Fiscal ante la Secretaría de Obras y la Dra. MARIA HELENA GUZMAN, dele gada por Auditoria Centralizada de la Contraloría de Bogotá, D.E, en donde se ratifican las observaciones que se dejaron pendientes en el Acta anterior de recibo de obra.
gada por Auditoria Centralizada de la Contraloría de Bogotá, D.E, en donde se ratifican las observaciones que se dejaron pendientes en el Acta anterior de recibo de obra.
42. Con fecha,9 de Agosto de 198, la Dra. MARIA HELENA GUZ MAN GOMEZ, pasa un informe sobre'la Inspección ocular realizada a las obras de la Cárcel Distr,lital, en donde deja cons tancia del incumplimiento en la entrega de las obras contratadas y recomienda aplicar las sanciones del caso; analiza el estado de los términos de ejecución del Contrato dejando observaciones co• mo:TRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. - SUESECCION "CI'
EXP. No. 86--16263 HOJA No.. lo a. El Acta de Suspensión Temporal de fecha Enero 3 de 1.985, carece de las firmas del Director de la Divi sión de Locativas y la del Sr. Secretario de Obras Públicas. b. La fecha del Acta de Reiniciación es anterior a la reunión de la Junta.Asesora y de Contratos, la que aprobó la continuación de lasobras. Co Sugiere ala Auditoria, solicitar a la Secretaría. de Obras Públicas., dar las razones aludidas para la Suspensión de las Obras, el día 3 de Junio de 1983, por que se gún la visita efectuada se comprobó quø no existían esos motivos. 43.. Mediante Oficio de facha Septiembre 4 de 1985, la Audi toría Fiscal requiere al Dr. CARLOS HERNAN LOPEZ, Secre tario de Obras, para que la Administración tome las medidas sobre el incumplimiento de la entrega de las obras, explique las razo
toría Fiscal requiere al Dr. CARLOS HERNAN LOPEZ, Secre tario de Obras, para que la Administración tome las medidas sobre el incumplimiento de la entrega de las obras, explique las razo nes aludidas para la suspensión d9 obras y la no legalización de mw la prórroga oportunamente; sin embargo la Administración dió pa sar este requerimiento sin contestarlo.
44. Con Oficio dé fecha septiembre 5 de 1995, el Dr. LESMES informa que el valor del Contrato no alcanza para la Im permeabilización y por lo tanto no puede garantizar la estabili dad de la obra, a pesar de que este Item estaba previsto mediante análisis unitario desde el 2 de Abril de 1985.
45. Con Oficio de fecha 4 de Septiembre de 19859 él Dr. LES MES, informa que no esta de acuerdo con los análisis unitarios de los mesones y los bancos en concreto, a pesar de es tar previstos desde el 2 de Abril de 1985 y relaciona otra obra pendiente por facturar que corresponde a ejecución de obra nueva que él ordeno en lugar de corregir la que estaba mal hacha.
46. Con Oficio del 23 de Septiembre de 1985, la División de Estudios envía los análisis unitarios corregidos se cjún las observaciones expuestas por el Dr. JOSE ANTONIO BERMUDEZ, Ingeniero residente de la obra.
47. Con fecha Septiembre 24 de 1985, se termina de hacer la LIQUIDACION FINAL del Contrato, sin tener en cuenta la obra nueva que el Dr. LESMES ordenó sin la autorización de la Ad ministración, después de estar vencido el plazo del Contrato y después de haberla entregado al Distrito el 24 de Julio de 1985;
obra nueva que el Dr. LESMES ordenó sin la autorización de la Ad ministración, después de estar vencido el plazo del Contrato y después de haberla entregado al Distrito el 24 de Julio de 1985; por ello se abstuvd de firmarla, porque exigía que se le debía cancelar este último trabajo. .48. El Dr. LESMES, habló con ei Dr. HERNANDO PEDRAZA, Direc tor del I.D.U.., para que por su intermedio se hiciera presión para que se pagara la obra mencionada en el punto ante, rior, quien personalmente fue a la Secretaria de Obras y de común acuerdo con el Secretario de Obras, Dr. CARLOS HERNAN LOPEZ GUTIE RREZ, solicitó el pago. En presencia de la Dra. VICTORIA EUGENIA VIRVIESCAS CALVETE, Subsecretaria de Obras, el Dr. CARLOS HERNATRIBUNAL ADM. CUNDINAMARCA SECCION 2a. SUBSECCION "C"
EXP. No. 86-16263 HOJA No. 11
LOPEZ orden,0 a la Actora modificar, la LIQUIDACION FINAL, para lo cual era necesario hacer., una nueva ACTA DE RECIBO DE OBRA PAR CIAL, con el fin de cancelarla al Contratista la obra nueva que él hizo después de haber entregado la obra al Distrito. En seguida el Dr. LOPEZ, pidió a su secretaria que lo pusie ra en comunicación telefónica con la Secretaria del Director del I.D.U. .y le informó que yp había órdenado a la Interventoria el pago de la obra del Dr. LESMES, que por favor lo comunicara.
49. Para la elaboración del ACTA DÉ RECIBO DE OBRA PARCIAL,
I.D.U. .y le informó que yp había órdenado a la Interventoria el pago de la obra del Dr. LESMES, que por favor lo comunicara.
49. Para la elaboración del ACTA DÉ RECIBO DE OBRA PARCIAL, el Dr. LESMES, comisionó al Dr, JOSE ANTONIO BERMUDEZ, residente de la obra, uian a mano elaboré una cuantificación de la obra ejecutada •y de otra que pensaban realizar, al parecer pa ra cubrir el monto del Contrato, sola se tuvo en cuanta la reali zada en obra, aunque no fuá posible revisar l Impermeabilización por lo reciente dl trabajo.
Al momento de 'colocarle fecha al documento., el Dr. BERM