TA CUN - 86-16374-(25-08-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 86-16374-(25-08-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
OFiCIO fl! CÁÇO -Natúral. 'fTo AbWt(ISATIYO Eleaents de la esencia /flEl)VACION DE 1tMIIZN1O DOCENTE (E)f..
DE
WIUNAL A IMItRAryu DE tø>tPNARçA
ccIC E(1U BUB9C ION (." cr BOGOTA O. E. ti clw 9 RttPrn. Sntáf d Boo, joto ..'eiItcLrci : (5) de Mí uovciehto no'.rtt '. ino(t9j p. ) 11 P$agi"trado !on.n PR. ILVAR NaSc!4 s vAao, PERÍ w R E E E R E $ C t.i '.. . '3 Epdite Nc •••
Derndite " ORLNIDÓ AN1Ç1IO JARAIflL.LO OOZ
tenrddQ UNLVER8UAD UACIONAL 1 COLØtWX ACtOS LI tie,ndit iL]RLANDO ANT(NUI 7ARAP$IkLO GQPIE pci, inter tnd&i de en çjø Liii di Nultdtd t41 tt. tn.tento di derc én tó dndii .uñtra LA UNIVERSIDAD NIONAL ante te. T - LnJ1: d..rfk3 1ujair e r e en eprujierc El 45' 'del de itmia Mé 1-YO 45 cu ido: p ,1 •j t.dc$á t vr4d dt
e r e en eprujierc El 45' 'del de itmia Mé 1-YO 45 cu ido: p ,1 •j t.dc$á t vr4d dt mdin( el LUiL a& c Éfl.tcó 4 dmndaiitØ que u iintb.eientcSolicita el Actor que y condenase hagarlas guÁ.ntes dccl raciones
TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO PE '~~r~ 2
$EClON SEGUNDA SUBSÍCC ION "C"
Exp. No. $&-16374 I1. PRETENSIONES 1. - Que me declare la nul.dad de Of j.cio NÓ. 45 del 2b de junio de 1986, proterj4o por el rector j por tanto representante de la entidad demardada, mediante el cual e comunica al demandante que su .,nombramiento, no sera renovado " 2..- Que se ordene a la entidad accionada a par los salarios, prestaciones sociales, 1e9les ,' extr.alegales, vacaciones, etc, que le corresponden alactor, cc si el nombramiento ,no hube tendo oluicó, de continuidad desde la fecha de la notLficcin del oficio a que se contrae la anterior petición hata la #etividd qe la sentAcie que si lo declare y la reincorporación cofto docente en cargo de &uales o sisnilrs condiciones e las de aquel del cual t1 removido, junto con lo demás perjuicios qué-Se prueben en el curso <del proeeso. Los hechos en que se apoyan le anteriorøs declaraciones y condenas que pide el actor y que aparecen en folios 58-61 del
demás perjuicios qué-Se prueben en el curso <del proeeso. Los hechos en que se apoyan le anteriorøs declaraciones y condenas que pide el actor y que aparecen en folios 58-61 del expediente, se pueden .:,,resumir asís 1.- El actor se hallaba vinculado como profesor de tiempo completo en la Universidad Nacional de Colombia, en virtud de ha Resolución No. 1617 del 4 de diciembre de 1976, y con posteriores renoyecjnes mediante sucesivos attos administrativos de la entidad docente. .- Mediante ioS-O741 d L .dEflYO la Secretaria deTVIIØUt4AL ADNINISTRATIVO CE cLW4D1NAt1NCA ECCION LESUNDA BUØECCION Exp. No. 86-1674 h la Facultad. de Cjenc.ja Humana' d l entLdad accipnda, comunicó al Director de la División Øe Asu#tos de Pe' -nnal docente que el Consejo Directivo de la racultad en su sesión del 10 de mayo acta No. 1, acordó racomndat la renovtión del flombramientc del actor en dedicación de eed3o Iiempo a partir del 4 de agosto, de 1984, Situación que conllevo a que el accionartte preentane aante ta Corporación demanda en acción de nulidad y restablecimiento de derecho e efecto de que se le re ableca en su situación de profesar de tiempo completo. 3.-Segón oficio DCH-242 del 9 de mayo d 1986 el Consejo Directivo, de la acultd de Ciencias Hunanas , resolvió acoger la recomendación del Camita de Personal Docente en el sentido de no
profesar de tiempo completo. 3.-Segón oficio DCH-242 del 9 de mayo d 1986 el Consejo Directivo, de la acultd de Ciencias Hunanas , resolvió acoger la recomendación del Camita de Personal Docente en el sentido de no renovar el nombramiento del açtgr, quien mediante crito del 32 de mayo del mismo aPo solicito ¡a evii8n Je ion resultdon d la evaluación. .4.- El 1 4; J ii: d 1906 comunicaciÓn de.pr ..avJ.so según la cual renovadó en çonformiad can la l. Facultad. Ata No 7 del 8 deajo de el :actor'recibió una su nombramiento no sePa del Consejo Directivode 1986. 5.- Acttandb dentro del térm.nd otrolado por el Art. 42 del Acuerda No. 72 de V78, el demandante pre%entó reclamación pu, eons.tderar a,bitrarja la actuación de la entidad, y además porque conforme al Estatuto Docente la nQticaciórI abre el previso debió producirse sesenta dias clwndaria antes de la fecha de vencimiento del nombramiento, y no como se hito mediante carta que fue fachada ml 25 de , luM"io-.'do 19136 0 a loe 22 días de extinguido el plazo para tener competencia obre el particular, y notificada el 14 de Julio del mismo aola cual coincide con la deefijación del edicto que fu fiada en la Secretarta de l entidad demandada .- El Cons•jç 9uper&r no dio rspuesta a la reclamación presentada por el acionante dentro del termino de los treinta
deefijación del edicto que fu fiada en la Secretarta de l entidad demandada .- El Cons•jç 9uper&r no dio rspuesta a la reclamación presentada por el acionante dentro del termino de los treinta días que le otorgad EntTtutóDocente4e la UnivQYsided. 7.- La aituaciórL mrbitrar.va de la entidad le ha causado a 3. demandante , un grave perluicio, Pues se ha vifo abocado a quedar sin un emplea remunerado para cubrir IDs costoe qtt 1 genarárá la finalización de sus estudios y los necesarios para su ubsintencia.IV.'DIøpORi.C.1ONE3 CONCEPTØ DE LA El actor en 1 deenda sela como transgreçlidu lo, Arts. 2, 12, 16, 11, 20, 30, 45, 51, 62 la convención Universal da los Lo principios generales del derecho Laborail el 0ettret No, 82 Je LBo; E1 Acuerdo No. 72 de 178 del Conejo .uperi.or Ufli•versitaro de la Universidad Nacionmp el Acuerde No. 101 de 1977 de la Universidad Nacional; 1 Decreto Extraordinario £$o. 01 de 1984; la ResoLución No 005 de &9$ de la Facultad de Ciencias Hmana de -la Univers.icIaNacionaldÓ Colmbj.. nl los apa El concepto de 2-63 del;< expedien
Y. PA'R DEMANDADA La parte dernandada dió respuesta al 1belo dentro del ttrmino otorgado con tdl fin, a travs de apoderado que en su 9crito obrante Al.folia 6-101 delexpediente manifeitót
La parte dernandada dió respuesta al 1belo dentro del ttrmino otorgado con tdl fin, a travs de apoderado que en su 9crito obrante Al.folia 6-101 delexpediente manifeitót LOS docentes d le •Univeridad Naionei, son emple.oa públicos con r&gim.nespecial , que no estan soetido les normas de libre nombramiento y remoción i# ni ,a las normas sobre carrera adminitrativa del Servicio Civil aplicables a los emleadns públicos rigen puor el Estatuto .,gue expida el Consejo Superior Universitario, según dispone el Decreto Ly No. 092 de 180.TRIBUNAL ADIIPIIBTPATIVO DE tUflHNN1ARCA SECC ION EUNPA I3UaSECCI EXphNO. 94-16374 • ....1a Universidad cumpó 9$1ÜrjCtrnøfltE Con procedimiento establecidO en sus reglamentos garantizandol€ do' ',conformtddad prflc..ipio generales del derecho, en toda s i generales
, el Í. derecho de defensa,al prbfsor Jaramitin y comunicó su decisión de no renovación d ombraeientc antes de los 60 dxas que establece el •rticulo 41. áe1 acuerdo 72 de 1978, prolongandose por el Acto de lø suspeflión, el término , hasta el —3 do »Vio , de 19w, al pro1esore le notificó el preaviso el 25 de Junio de 1988
- A L E .9 &TO 8 DE C 0 l C L U s.j la apoderada de la parte açtor hizo uso del traslado
le notificó el preaviso el 25 de Junio de 1988
- A L E .9 &TO 8 DE C 0 l C L U s.j la apoderada de la parte açtor hizo uso del traslado Para alegar y en su escrito de conlcusión obrante a lcre 1o4.tos 234-238 déi expediente , epreó En el curpo de loe considerandos de:la rieolución del. 23 « de mayo, () se relaciona u4 oficio.distingutdo, con el numero 067 fechado el 27 de mayo de 1986, y que es mas estra?o aun, es que se ádluwíta tal oficio la copia auten.tíca de dicha resolución, como se /e, el oficioen ella citado es de fecha posterior', ). el Habria fraudá'als 1ey,.porque al omitir la providencia como aparece, -se estaría tratando de suspender , Con argucias que constituyen conductas atípicas penUmente, el término legal dispueso por los acuerdos de la Universidad , 73,79 y 4186, arta.culo 41 y 21 respectivamente que son de imila, tenor, y que imponen la obligación de tomar las tieri.qiones sobre "o renovación de. los •.cqntrMos de los docentes con antelación no infribr a los sesenta días del vencimiento del contrato de < vinculación, so pena de entenderte renovado autmaticamente.El paderido de'la en ésta oportunidad procesal.
Óui'rdo silencio
TRIBUNAL AEIINISrRATIYO DE CUNAIIARCA EcCIpN OEGUNDA tUØ8EC6W4 ç"
en ésta oportunidad procesal. Óui'rdo silencio TRIBUNAL AEIINISrRATIYO DE CUNAIIARCA EcCIpN OEGUNDA tUØ8EC6W4 ç" mismo, se inCUrriria en fraude en el proceso, porque al sustenrse la defensa en un do'"cumto que puede ser redarguida de falso setratara de utir una dec.tsa.ón judicial con tales pruebas. Adssns se eetar.a a.ncurriendo fraude contra el açtor, a quien se» le desconoció , irreçulermente , su derecho leçaL a continuar, como docente po orrencj.a 4 la renoysción autqmtica dispuest por la ley • speci'l RpUcabl.. Deotr t pare •cabVanótr que .) ta1'rQ1uciór( (...), no fue noti1icada al a pesar cS que en ella se pret.ndis definirle una Átuación p4xticular y cbncreta. mi mands4%te nO la çpno6 jamas, rto le fue notificada ' no pasó de ser un ac.tø cas intimo de la directiv de la Ur4.'ersidad enningón c..as, (..,) nu øuede tener efectos contra el actor y menos el que se pretende de susnrler el P1ap se1Ialado íiar norma superior, contenid en Idí citados, pata 4efinir s sUueción de rertovión autoat1ca del r' trat#' Agente dek t1n3st.rio PublicQ, eetió su concepto dentro de l oportunidad establecid en el Art. 36 del Decreto
4efinir s sUueción de rertovión autoat1ca del r' trat#' Agente dek t1n3st.rio PublicQ, eetió su concepto dentro de l oportunidad establecid en el Art. 36 del Decreto 26S.t da191, en laS ej.guientes términos: ., en el teso del proPesor óPLANDó, 3RAMILLO; Se aplicaren das e.tatctos legalis, a saitr, l Acuerdo 124 de 1977 y el Acuerdo 7,2 de 197a. El primero sobre eveación depersonal doçente y el smgundo, Estatutu de Personal Decente ', para la fecha de lo sucedida ya regia un nueva Estatuto: ACuerdo 43 de 1906 (junio 1), publicdo en el mm julio del tado óPo. las aplicaciones del ente publicO dadas en el trmite procesal, aplicó el Acuerdo 124 , teniendo en el rectamo del ,do' te ante la msma autoridadTRIBUNAL AD1INIØATIVO DE CUII$APIAJCA 9C ION aEaUPIDA 9UCCION ,C' Exp.No. 96-14374 decidió depitiv4iqnte la rectanantej ~ , -los resultados claro, se desprencie del. oficio 1itucLón lboral del 4quL t.qcidos esto es Sin embargo existe Una resolución, upendiendo té?minos" que no ti.ene raíón de ser, El procedimiento a seg.ttr en ''entc3 tales como la -:no renuvación dtnombramietfto esta descrito en ls disposiciones legales que rigen a la Universidad Nacional, y concirtamento
a seg.ttr en ''entc3 tales como la -:no renuvación dtnombramietfto esta descrito en ls disposiciones legales que rigen a la Universidad Nacional, y concirtamento para el co sub-te, como es el cuerdo Nç 2; dispone que 1 • • e Con jtecis po d.tas calendao (.'. de 1a fecha de .'encimiento del periodo de ncnnbramiento, esto es, si esta fecha'Vencía en los primeros diomk del mes de agokó, igualmente en los Vrie.roe diaw del mes de junio laIJnivesidad ha debido açlrar ydefinir el estado laboral del. Sr. ORLANDO ANTONIO JARAMILUP 3C)1WZ y en forma definitiva , win entre el tintero, reclamo alg4ro; lo que no biZoz ni dentro del tiempo sePalado en 'la disposición legal i mucho menge cbn cai cter definitivos era ffl5flester darle cabida' al reclamo ante el Consejo Superior Univ.r.itario antes de t.omar l4 decisjón e deisr çzesnte al docente, lo que eq4v41e en reglas qenerte a. una .pelación ip4kroL tener como desatada .1 ''aeunto y res?etarbtIo el derecho de defensa Por endé lé aÁate razón ¡1 accionanto, las pretensiones de la d.anda debertan prosperar. Me si a tt antrir esta crticina constdera que el conjunto jurídico ¿' demndar en el sub 1. -lite; la actas respectivas con ten ttvas de la 4ecieión adminiatrati'a y no el 1icto que comunicabe o enteraba
conjunto jurídico ¿' demndar en el sub 1. -lite; la actas respectivas con ten ttvas de la 4ecieión adminiatrati'a y no el 1icto que comunicabe o enteraba al Sr ÇRLNDQ ANTflNIDJARAMLLQ GOMEZ de "tal determinación" 5urtio el tramite ca4-e'epoadeinte a la Xnstancii. y no obeervindosa causal alguna de nlfdad que iflvaide lo actuado, l Sala p'ocede decidir , prmvias las igu.tsntesl actor,por ihtetme4óde cieratio olicjta se TR IØLR4AL ADIIINIBTRT FO DE BECC ION 8ELJNDA SUBSEcCION Expsio. efr-i74. declare la fluUdad çel Oficio P4o. 49,5 e Junio de 1986, pr'1erido por el rector y pr 1 tita repreentaflte de la entidad demndads, mediante el cual si. COmuriic al demandante que su nombramiento o sr renovada. IQU, se rdane a La entidad accionada apagar los ,alar1oa, preata.ones soci.les, legales y exttalegaI., ftacacione, ate, quU le corr€sponden el acaor, coma sí eJ nombramiento no hbieee terslauluçión de ConLinuid.d desde la fect)ade la notificación del ofxco a que em contrae, 1 anterior poticaón h5sta1a <efecti4iidad de la ser1tenc.ia que así lo declarø y la reincqrporecin tomo docente en cargo de iguales o similares condiciones las de aquel del cual fuereøo'ido, junto
anterior poticaón h5sta1a <efecti4iidad de la ser1tenc.ia que así lo declarø y la reincqrporecin tomo docente en cargo de iguales o similares condiciones las de aquel del cual fuereøo'ido, junto con los deMs per.tuit.tus que prueben en el curzgk del ptoeso. Al respecto sePal éste Corporacióna ••to çomperte la posición asumIda por &1' cciqnatVte, por las raaor.es que a continuación sie qponen. Rami tLndnoe. al material probato ri' allegadc3 proceso resulta clro qute el artr cçn la demanda pretende la nqlidad del oficio N 495 del 25 de Junio de 1956 par medio del cual se le ca.uatcó que su nombramiento no iba a ser renovada, de conformidad can la decisión-del Consejo Directivo de la Facultad, Acta No 017 del 8 de mayo de 19B6, previa recomendación del Comite de Peruonl Docente, dcisit que fue raitihcada por dicho Consejo en Sesión del 11 de junio de 1986, Acta 4 Na. 22 con base enLos tFminizs de la Reclución No.. 00726 de ay 23/86 de la Vice-rettQr.a General. De cón1rrni.Md con puede decir e CChi, propiedad •';C.trcuntancias anotaØa no: que el Of itio antes aludidj,El ficto acuad nc contiene uns tjecLeiór -tapa de producir eiwctoiura.dagaii, ee ludta a ndiçar la eituaczót, ya
que el Of itio antes aludidj,El ficto acuad nc contiene uns tjecLeiór -tapa de producir eiwctoiura.dagaii, ee ludta a ndiçar la eituaczót, ya crea&a, repectc a l no renovación del nombrmiintt de lae li 1. ja acerca d.oe drchos toedo la Ad±etrc prodi,c ido. reclaffiade. LM deceÁón ya la hbi4 loe etectO iuriicøs y se habn çl. propi a ley ha"enarcacio y cuya vocación' es obtener o nulidad de un pronrnciamistu de tal cattoria.. logr ar la 'betita tonies para la conftgur4c14n del funcjone de pePadasor el actor, •It que refuooe o se La ley colotsbjLan, define lcm . actoø adminietrati1t35 las crductas ) las abstersciore capacee de produç±.r efectos jurLditoa ,y ' en cuya realización influyen de modo 4Lv - cto e xnadiato Iá<volqxntad u La ¡ICIAK e que se haces mdi •abLe , atendiEndo,dí'ehOij parftetrs 'deftnitorioe para eabr cuando una conducta d 1 autoridad adintrtv ØáI EstØp$' reaiuerit un actp matu nistrativo, etsbløce st ell& tiene la capacidad deproductt ,por i mis efectoe juridito, y d bJ etQ.. de 1 dat,, medios administrativ-o la voIutad y la inteligenti , Ja coriductcii o abstrción cje ncial' el
efectoe juridito, y d bJ etQ.. de 1 dat,, medios administrativ-o la voIutad y la inteligenti , Ja coriductcii o abstrción cje ncial' el carter decisorio que 1Ø haga capaz de producir ~Ltoe ,jur].dicos, de çrear, .,odittcar extinguir: sitiación Jut,dite 3olo entonces dicho acto, me coloca en ondiciona ese modo, la su eptbilciad de ser tntr llamaØo acctofles" que l de ser susceptilIe del. c n'troi 44.risdiccionaI Al respectcaee røflunc3o e] H. 'Çonaejo de EstaiJo en reiteradaW providencias, re las que ptidemos mer,cionar, la roferida 1 22 de enero de i97. ronsejero Ponerte Dr. HERNAN ØUILLERMQ ALDANA DUtZE, de l cual transcribimos p' per€inente,1!ØUNAL ADNIP4ISTRATIVO DE CLIRINAflARCA ØECC ION SEGUNDA 0U8$ECCION C La noción de d-decisión es Pntonce un concepto central dentro de ésta materi.a, y po ello fpl artículo 44 del O L 0id84 dispuso que 'las deMs decisiones que pongan términos ,a una iacin administrativa se notificaran personalmente", y que en el texto de 'tbda notificación o pu4lic.aci6n se indicaran les recurso que leQdlmente proceden contra las de..isiones do que se trata (art 47) y que los acto, adunisVativos quedan en firme cuando contra ellos no proceden recursos , o estos se
o pu4lic.aci6n se indicaran les recurso que leQdlmente proceden contra las de..isiones do que se trata (art 47) y que los acto, adunisVativos quedan en firme cuando contra ellos no proceden recursos , o estos se han decidido tart. 62 ib.). -Pero de la estructura General se irrfiere que. para -que la juri,dicción intervenga a modode control so requiere que el oblato obr el cual actua constituye "en aeria de manifestación intenci4inal de la voluntad una decistón, que ,un el lenguaje de derecho comparado se denemina W. voces providencia, raso iuLlón, dcreto, pero cuyo elemento central' al lado de otras: que integran su esencia es la vxrtulxdd de producir efectos de derecho, bien por4u l produzca por - s mismo , o porque el acto dm,tpistrativo desprende por su aplicaciónotros determinados u determinablee Así las LOSaS, el acto administrativo a la , luz de la '4 ley colombiaha os. una manifestec.iór de voluntad, mejor se dina de la intención ya que ésta supon€ aquélla, ei virtud de la cual Dø dispone, so decide, se rsuelvL una situación o tjola cuestión ,$ur.dica, para como consecuencia , rtar, modificar o etinuir una relación de derecho,. . De manera que sólo puede deandarse dentro de la es era propia 4m1 medio de control que el Código Contencioso Administrativo denoina de Nulidad ,' restablecimiento dl Zerecho (Art. 95) 'mani'festacjones de voluntad" de una autoridad
De manera que sólo puede deandarse dentro de la es era propia 4m1 medio de control que el Código Contencioso Administrativo denoina de Nulidad ,' restablecimiento dl Zerecho (Art. 95) 'mani'festacjones de voluntad" de una autoridad administrativa susceptible de producL"r •fctos. de dercha, por lo que es fácil deducir que aquello que no en -cierra manifestación d voluntad, ni es susceptible de producir por Si. efectos de derecho,-comc, en el caso en evtudi-t-, no pueden ser objeto de demanda de nulidad a través de ésta clase de acción, o mejor de pretensión. De O hí que, el -oficio demandado, esto es, el No. 495. del 25 de junio -, de 19$6, alno" sxpresar ni encerrar la fr,TRiIA ADi1W1IVQ ION aLaDA suóG cirn NCa Exp. NO. -ib374 :deluntad puede deiaindad'i,tésta. nurc puod er el IKtQ iøin.a, tadM qt'e, 'no nvUtve Per 10 rtere de Mpúgbid nt prudUr tos d drehu0 MA 1 W R41tÇi.4fl, cundD
utridd ná de pi utón de 14git 14ct. q& ee d. t.nç £OO dx» la esanc.a d ta idmiiittrivo. Ajfl t o i l. L 495, oánt crter.: r€41issdør d la op4'ratLvtdcj Øiutor4. del. 4(.0 ofltniMG en 4cti oii
495, oánt crter.: r€41issdør d la op4'ratLvtdcj Øiutor4. del. 4(.0 ofltniMG en 4cti oii á y el Act t&,. Z2' d4 1i do 1t.tnit Ut L nw& eso, tr4ti d wacto! de merot1,4b( te. ffia ótro ladø, løflt d Larftt(tr eteorio t 4W de] oficia, iue aquí.' %ç tmpuçna, efectos iuridico t"l ptne déiMAI. Etd dt la de rs5 ciLgnto dM i drctfl "ntncost, ndnrt .dt? ;L 'nu&cin d€1 to que . demn • I? rsttrativdrechs qué se prepu el. €c dUe ci4n t# , en éste o la drçcho1 medLint cia 11 b1c al partruIr ddezn n u laver dÁri.ti e 1., En sl , n• riintr dj.rectr e n fvtr -4 fldflt.e, pues oeø ya ofcjo tupuqn,, ir d LAct 1017 det jite •i d t9B el Ac tía t4v. 'de1 11de de øi a$, que n prciaaente Lmpugnmda audiant Ld A osden d' idAS C.P.C11, dayo t'nt çe lió ánott, Óe ct 4!-'" iíflafl i1•
prciaaente Lmpugnmda audiant Ld A osden d' idAS C.P.C11, dayo t'nt çe lió ánott, Óe ct 4!-'" iíflafl i1• "CuMndÓ l Jüe nttuen una oficio at.tñ Oflt.efl Corpor.óh 4Jc ttII ;i.TRIBUNAL A MINISTRATIVO JE CUNDINAMARCA 12
SECCION SEGUNDA SU8SEc±IOt4. PI C lo
Exp. No. 8-1374 feto e ará / en LOrlSrCLtEflC fleüar !.á5 SUpL1LS de l -d d=imi irn. uandu e Gnc:uenta demost ada a falla d€ la ciLnJa coic3senLe en la orniián de demandar` en nulidad el acto dmi i1Lrti con nwo en las Áctas No )17 del r3 de mt,'o de 19GO 1 y ci Atte No 22 —del 11 de .Jdn.c del mismo En rnéritq e lo e puto1 el 1tibuntl Adminit atz o 2unnRurc por intermedio de la 1 Subeccict.n ChI de la Sección Segunda,aninirando justicia en nombre deja bep -k'. b 1 i ca dcColombia y por autoridad de la F PRI$ERØ. DECLARASE PROBADA, DE OFICIO LA EXCECtON DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE 1A DEMANDA, por las que obran en la parte motiva de éste prQvéidc. SEGUNDO. DENIEGANSE las sp1icas de la demanda.
INEPTITUD SUSTANTIVA DE 1A DEMANDA, por las que obran en la parte motiva de éste prQvéidc. SEGUNDO. DENIEGANSE las sp1icas de la demanda. COPIESE, NOTIFtDUESE, COMUNLLGUESE i CUMPLASE Discutido y probado Cfl be.óii de la fecha Acta No 47