🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 86-16425-(08-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 86-16425-(08-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

DESVIACION DE PODER - prueüa

TSIIUNAL ADINI$?1AT1VO U CUNDUAMANCA

UCCION SQVRD — SU$ZCCIO U•

Saatsf$ di IsgotA D.C., echo (0) de octubre de mil novecientos novmts y tres w de (2 .1 - g s - EL 1' - t ot $sistrdt Poeats: Dr.. SA?DA UTA 3 VU. Zzpsdieatet Nro. 4544423.

Aster: ADOPIIDC SIUA CASTILLO.

Dasadsdo: Departamento do CundiesaersaCemtrovsrais $

¡aturabas ----e----- C.ntral.aia d.nsrel do Cusdiasaste.. Iaambsieteasi. Acto. opartso.stsles.

-----e—e----

A001I$0000 SIIORA CASTILLO, Identificad con la cédula de ciudadania ¡re. 2' 440.000 .zedida ea DegotA, por intermedie de apoderado Judicial presentó demanda .1 pesad. 17 do noviembre de 194$ y adiabas el O de diciembre de 1907, dando lugar .1 proceso que a decido en la pr..emte providencia. AITCDN75 la. POTICIONES: Sn la demanda se persiguen las siguientes p.ticiono., R POZURA: Que se declare 1 nulidad de le N•soluAITCDN75 la. POTICIONES: Sn la demanda se persiguen las siguientes p.ticiono., R POZURA: Que se declare 1 nulidad de le N•solucIan No. 1463 di Julio 29 de 1.968, proferida por1xødi.at. gr.. 66-1426. 2. el sedor C•ntrslor General del Departamento de Cundinamarca mediante la cual se declaró tasubdetente el nombramiento del doctor ADO$I$ZDEC SIERRA CASTILLO, 4.1 sorgo de Jefe da la División

4. Visitadoras Fiscales 4. la Contraloris 4. Cundinamarca. $ZIUSIAz Que a m&s de le anterior dsclarscln 7 coso consecuencia 4e le misma y a titulo da reatebl.eiai.nte se ordene: 2.2. 51 reintegro 4.1 doctor ADORXØ.EDEC SIERRA CASTILLO al cargo 4• Jefa di la Diviet6n de Visitadores ?iacslss de la Cemtraloris Ganare] del DEpartamento de Cundinamarca, o a otro de igual categoris 7 x.muamreoi6n. 2.2. Condenar el Departamento di Cundinamarca-Contral.ria General 4.3. Departamento dj Cundinsurce, a reconocer y pagar mi »andante o a quien sun dreohoa represente los muldoce primas da toda mdcl., bomificscionss, cisanties prisas de navidad, neutral, de antigUedad, de servicios y damAs emolumentos dejados de percibir en rapAn de

dreohoa represente los muldoce primas da toda mdcl., bomificscionss, cisanties prisas de navidad, neutral, de antigUedad, de servicios y damAs emolumentos dejados de percibir en rapAn de su decientane de insubsistenota, desde la fecha en que ful retirado del servicio hasta la fecha •n que efectivamente sea reintegrado.

TUCESA: Que se condono al DEPARTAMERTO Dl CWIDINAgARCA-COR?RALOPIA GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CUMDI$ARACA, a pagarla 1 doctor ADONZ$EDC SIEUA CASTILLO e] valor de los perjuicio, morales esssadcs por su Ilegal y arbitraria remeetAn, los que estimo desde ya e, cien granos (lOO gr.) oro o en la suma o cantidad que a le facha en que se expida el respectivo fallo sean tenidos como tecaciAn mInias legal por dicho e.so.pte o criterio de la ley o el Juzgador CumAs Que para todos los afectes legales y sepacialaente a les que ats.n a antigUedad, liquidación y pago de prestscionis, eta., se considereIzp.diut• Ir.. 6-145. 3. cerno efectivamente servido al istado, en su ente que as .1 Departamento de Cundinamarca, el tiempo durante al cual mi poderdlante permanezca fuera del servicio en resto y por causa del acto asuude. 2.. 8 1 0 8 0 $ s Los 81C2$ en que se fundamentan las peticionas son loe que a contisusciSn se transcriben: er lo.... U doctor ADONXSIDIC BIZRRA CA871LLO se

2.. 8 1 0 8 0 $ s Los 81C2$ en que se fundamentan las peticionas son loe que a contisusciSn se transcriben: er lo.... U doctor ADONXSIDIC BIZRRA CA871LLO se vinculé a la Contraloris de Cundinu.rca, en calidad de Int.rLno, en el cargo de Jefe de la DivisJ6n de Visitadores Fiscales de la Centraloria General de Cundinasarca, pare el Cual ee le nombré mediante Reeoluoi6n No. 3.43 de fecha Diciembre 28 de 1.94. a.. Demostradas por parte del doctor ADONISZDC 11181 CAIT1LLO las aptitudes para el cargo que venia osupando, .1 seftor Contralor General de Cundinamarca, con es.iueien No. 0436 de Febrero 18 de 1.H5, hico a mi •adnate su nombramiento en propiedad pera .1 cargo ya citado en el precedente numeral. loCorno Jefe de Visitadores Fiscales de la Contruena de Csndin.aar.s, si dsseup.N$ mi poderdante, hasta el día 29 4. Julio de 1.9860, fecha en la cual se prefirió por parte del ..S%or Contralor 4. Cundinamarca la 8aselucln Ro. 1463, cuya nulidad se s.lioita, por medio de la cual se reselvl& ilegal y arbitraria.enta desvincular declarando insubsistente al Dr. Alenimedee heme, quien se retiré efectivamente del servicio .1 18Zzpedi•ate $r.. 16-11425. 41

selvl& ilegal y arbitraria.enta desvincular declarando insubsistente al Dr. Alenimedee heme, quien se retiré efectivamente del servicio .1 18Zzpedi•ate $r.. 16-11425. 41 de agosto 4. 1.105. 4 Re afirma en el precedente numeral lo ilegal del retire del servicio de ml mandante, teniendo en mente no solo los aspectos que als ad•lsnte si analizan, sin. .1 hecho de que la r..olueióc que aquL ce impugna tvl proferida no en srl (sic) del buin servicio y teniendo en cuenta el Interés pdblico, cieforme a. explicaré y demostrará, sine en clara desviación de poder por parte del Nominador, teniendo en cuente que el doctor ADORIM9C SIZa» CASTILLO a .1 (sic) 4e cabal y honorable p.rsoas, era por da.l (sic) un funcionario honeste, de experiencia en la sdaintstraoi6n plblica, cuaplidro de sus deber... SoLas calidades del doctor ADOESZDZC SullA ce.. se empleado pIblice se coliges no solo de sus casi 20 años si nervio¡ de la administración p6b3iea, sino que .n si cargo que ae le asign6 en la Contruene General del Departameato de Cundinamarca, lo cuaplia con tal eficacia que ino3u.ive ful designado por 1 anterior Cntrs1or di Cundinuarca pera que ejerciera su repr,s.ntaoión en la J unsta (sic) directivas del Pendo de Acueducto. y Alcantarillados de Cundinamarca, Pendo Rotatorio Deparpera que ejerciera su repr,s.ntaoión en la J unsta (sic) directivas del Pendo de Acueducto. y Alcantarillados de Cundinamarca, Pendo Rotatorio Departamental de Valoriia.lón, Caja di Pr.vlst6n Social de Cundinaa.rc., Instituto Yarsacdutioo de Cuadinasares, Corporacil. SocisI y Corporación de Cultura y Turia.., conforme consta en en (sic) la Resolución Re, 0971 4.1 15 de Abril de 1.505. A al (ate) di lo anterior, si lo •neargó, por las alames razones, durante algunos meses di la ub-Coatralori., sigla ca..t en la .s.lucLón So. 1053 de Abril 1 di 1.985, bebiendo tomad p,saaL6n en la misma fecha. GCon fecha 28 4. Julio de iSla. •l doctor APONISDIC 111RA hubO de presentar renuncia dtl arco que soso Jefe de la Divisió de Vlaitder., Fiscales d. 1. Centrai.rte General de Cundtasrca, por a.i habérmelo requerido por parte del si-zp.dJent. aro. $114, 5. flor Contralor irrest• Wcnsansrø a trsv6 (.1.) 4.1 contralor Auxiliar MARIANO SIMA VARGAS, renuncia ,Gota que as fu6 e.aatd•rsds trasgrediendo (ala) .1 articulo 27 4.1 Decreto 2400 de 1.581, en suyo lugar se procedió tu6 a declarar &neubstst•nt• en

,Gota que as fu6 e.aatd•rsds trasgrediendo (ala) .1 articulo 27 4.1 Decreto 2400 de 1.581, en suyo lugar se procedió tu6 a declarar &neubstst•nt• en nombramiento. 7Con la conducta 4.1 a•fter Contralor de no decidir en relect6n con 1 renuncia presentada por el doctor 81rra Castillo, sino que par el contrario, uno vas reoibida Gota declararlo incubsisteate, en torna •st.nsjblo y ceno 75 fu6 dicho no ee persiguió ceno nativo deter.inaute del acto un fin noble y altruista de Interés póblico, carsoteristic.o propias di 1. &.galidad di todo acto adatnistretivo, ni mucho sen.s la eficacia del servici póblice que en vos do verse mejorado con la desvinculación da ni nandante, muy por el contrano fuó lesionado al colocar ea su reenpl.so e quien en modo alguno resal stqul•rs un alamo 4e las osUdadee Intelectuales, experiencia laboral y requerimiento del enteriro (mío) funcionario, ml poderdante. SoAl ignorar y "desaparecer" la renuncie pr.sintada por .3. testar ADORZSRDXC SIERRA y preceder • d.clarsrl.o insubsistente, el soSar Contralor d• Cundinacazca solo pretendió perjudicarlo wtr.g.r_ l. segGn su decir, pues consideraba la insubuisteenia coco grave para la boja da vida del doctor Sierra, •entrs quien alentaba •iudvu's16n con

Cundinacazca solo pretendió perjudicarlo wtr.g.r_ l. segGn su decir, pues consideraba la insubuisteenia coco grave para la boja da vida del doctor Sierra, •entrs quien alentaba •iudvu's16n con motivo de ennolenes aplicadas por irregular manejo fiscal a sigunot fumelonarloe de la administra- .16a departamental, acijes del siSar Contralor. ga efecto, En celenbis, como lo ha sostenido reiteradamente es. Tribunal, MLOs jueces, los 4.1nistrsdosen y los ciudadanos en general, no desconocen ive si bien es alerto que loe término 1nsubsist.n.ic, renuncia y deat1tusión isplican situaciones y consocneneiss jurídica diferente,,zpødiuts sr.. 56-1642. 6. e se senos cierto que cuando .1 primero es utilirned. por 1. Adaiai.traci6n sos. .xpreai6n del ejercicio de su poder de libre nombramiento y re- .octbn de sus agentes, se les equipar., por todo aundo, en la prtottoa, el término " Destitu.16nR90 Eui.nt.s z 399~ DI$PO$ICXOIZS VIOLADAS; Le parte estora cite como norma violada 1. elA .s de las normas que yo tzwequS corno violadas y le devisio6n y abuse de poder puestos da manifiesto, fuads..nto esta desanda en lo dispuesto en les decretos 1955 4. 1..9609 1050 y 3130 de

y le devisio6n y abuse de poder puestos da manifiesto, fuads..nto esta desanda en lo dispuesto en les decretos 1955 4. 1..9609 1050 y 3130 de 1.118, 573 de 1.9740 210 de febrero $ 4. 1.956, 1468 do 1.9199 Decreto £400 da 1.9699 Decreto 1050 de 1.973, Decreto 316 4. 1.908; 1848 de 1.979; articulos 449 82. 689 1080 1229 15 e 143. 1490 170 a 1789 206 e aId del Decreto 01 de 1.184; sr ticulos 15, 179 209 21, 26, 279 44 y 48 4. 1. contJtaci$n Pasional y dernAs normas vigentes concordantes y aplicebi.s al cese. El •encopto da v1,e15414rn se oncusetra roseAsdo . folios 77 y 28 del ezp.di•nt.. 4. P O O 5 $ 0 Admitida 1a desanda y su adici6n (folias 15 yExpediento Ij•. 86.141. 7e del expediente), los autos 4e adaisiBn y sdiotén di la d•sanda 1e fueron notificados es legal toro •1 selor Ostralir Ga.ral del D•partasat. 4. Cssdiasares el 0 de sayo 4S 18? y 1 13 4e septiembre de 191$ (folios le y 43 anverso), quien .onstituy6

del D•partasat. 4. Cssdiasares el 0 de sayo 4S 18? y 1 13 4e septiembre de 191$ (folios le y 43 anverso), quien .onstituy6 apoderado para representar los intereses de la Entidad Demandada (tollo 37 del .x.). 11 apoderado Judicialdiente dioke mandato dio oontestsci6n a la desanda oponidndsse a leo pretensiones de la demanda (folios 3$ a 41 41 osp.), y (renca 71 73 4.3. •xp.). nalsda las s;tusaiesss a partir del aute de fecha 2$ 4e febrero di 1318, per ci 8. lagistrad. Ceadaster del presente proceso, se a4s1t16 la adiot6n de la desanda (folio 63), notificind•e.1. en debida forma la .eJtr Gobernador 4.1 Departasaste 4. Csdisuarea, por intermedio de la r.. CLIHICIA AUTOS DE ?fl, ¡efod. le Ofleima Juridica, y si Cntraler leseral 4. Casdinasares mediante la •outvniesci6n 4. fecha 21 de agoste 4. 19909 4e ceaforrtdsd son el articulo 180 del C.C.A. La apoderada del $epsrtasasts de Cuadissasrs., presento su memorial de »ataciéa de la desando (folios 74 a 17 del .xpedi.nt.). La apoderada de la C..traZeria lepartoasatel de Cun4isaaars lo hizo a (folios 71 a 73 6.1 expediente), Decretadas las pruebas pedidas (feito. 63 y 4

17 del .xpedi.nt.). La apoderada de la C..traZeria lepartoasatel de Cun4isaaars lo hizo a (folios 71 a 73 6.1 expediente), Decretadas las pruebas pedidas (feito. 63 y 4 del ezp), se tuvieren en cuats las allegadas ces la demanda y las sjrsgadas y r.cspeioasdas patariorao.te en .1 transcurso del periodo probatorio. Ordenada los traslades 4. Ley (folio 135). La parte sctora al.g6 4 oenc3ualln roitersudo sus rasenamienta.£zp•diists Nro. 1-.1$424. 0. iniciales (folios 138 a 342 41 •xp.di.et.). La Prsssrsdsrla Qsiats • le J.4LL.1 ente esta Corp.ra•i&s, .aiti6 .1 respectivo soncspt, (folios 143 a 145 del •xpedt.at.). Tr.eitadi la instaseis sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, se proode a decidir previas las siguientesi coma 1 Di A C zonas 1..-) !l objeto del presente proceso lo eotstituy la solicitud de nulidad de le iss•leoi6. 0. 1413 41 11 4. Julio 4 1009 preterida p.r si s.r Cutral.r lsn.r.l del Re

parteasato d Cuadinasares y pez medí 4. 1a cual declaró lnsub- .i.t.nt. .1 nombramiento del actor .n si sargo de ¿efe da Dlv116 4. Tisitsd.r.. 7isos1•s 4 3. Catrsleria 1•s•rai 4. Cvsdlsuero., pera que declarada su nulidad as 3a restableces en su derecho conl.rae a las pr.t.rtsion.s de la demanda. 2..) Cose causales de anulación .l actor invoca en su dsandaz e COOBTITUCIOfl NACIONAL Artículo 16; $s visió por cuesto .1 acto Impugnado no celo privó $ st sandaeto de la protección que establece la norma, sin, que coso se afirsa en 1,.zp•di.ate 1?e. 54.1425. S. hechos dicho seto adsiiU.trstivo no buseS asegurar .1 buen servicio, su eficacia, sino muy por sl contrario prtv6 a la sdainistrciSa p$bJ.Lca 4e un buen funcionario, en detrimento del Interés pb1ico y da 1. eficacia 4.1 servicio. Articule 17 5 obvie 1a violaciSa de esta neras, pues la resolución cuya nulidad ee impetra privó a si ssndute de 1 garsatia constitucional de su protegido en su dericho al trabajo, que tuS batonado en tersa arbitraria e injusta, par móviles distintos 1 Ltefes pøblicso y si criterio 4e buen

protegido en su dericho al trabajo, que tuS batonado en tersa arbitraria e injusta, par móviles distintos 1 Ltefes pøblicso y si criterio 4e buen servicio que deben ser tenido en cuenta el cap.- dir un acto adaisistrativo. Articulo túa Fue violadel por cuanto el ..flor Contralor General del Departaneato de Cundinsarn, al declarar insubsistaats al demandante se extralimitó Gfl su funciones discrecional (sic) para nombrar y mover •mplonde., pues sabido se y set a ha reconocido a trav$ (si.) de innumerables Ca11.. del H. Consejo de Estado y di esa C.rporacfln que dl,kss fasultadia $620 son aplicable, sl sirss la mayor .tteasis del servicio pOblico y el interS (si.) de los adeintstrad.s,quo es el Interés pbli.e y no deben •n modo alguno obedecer a móviles ocultes de natursiOsa distinta y fin.s divers.s a los mencionados. D0fl?0 2400 do 1.9441 Articulo SSs Por cuanto si poderdante tuS removido de su cargo en forma ts'r.gular, eta entrar a considerar un sede alga una r.nuncta previamente presentada. Articulo 20: TuS violado por cuanto no se dL6 cabal cumplimiento a le dispuesto es la misas no constando por ello las roncees que motivaren 1 &nssbststencia de si representada, que 75 si ha dicho no fueron .t.ndiando el Interés publico.zpedieato ir. 0-1145. 10.

constando por ello las roncees que motivaren 1 &nssbststencia de si representada, que 75 si ha dicho no fueron .t.ndiando el Interés publico.zpedieato ir. 0-1145. 10. ArtIculo 27 En conserdansia con el articulo 113 del Decreto 1950 de 1.913, ye qua el s.ftor Contralor 4.1 Departasento de Cundinasarsa no tuse en cuenta que dentro de los 30 di.s d.epu4o de procestada la renanois por parto do si representado tinta que pronunciaras en xe1aoin a ella. Articulo lii Fuco ispene que la r..oct6n del ea- %.r, cono violatoria de las anteriores dispesictoase no podía surtir .tistos conforme lo dispone dicha noraa que lo quita .r.ctivtd.d a la proi- ¿casia declarando 1 egalocate su nulidad por no ajustare a los parfaetres que señal la .1... 1.7, estos es qne sea expedida Irregularmente coso •currtd en el seso que a.. ocupe 1.) Las anterior.& afir.astoae. han 4e confronterao con las pruebas que obran al procese, para lo cual 1. Sala con.tdsraz La prueba testiacuial objeto de estudio y ebrantes a folios 100 a 101 y 12 a 131 expresaron su ooa•ci.i•nto di hinorsbiltdad y buin •deaóap•IIo en .1 ejercicio del cargo del ¿coasdante en la Contraleris Dartaaontat, ad.a&s de sftrnars por pute del testigo A7AL COAL SANZUZ, que $1 habO acobrado cuando tu. Ceatralor del Departaecoto al demandante en .1 cargo del cual tu. declarado IUU$I0?57Z, por Igualmente manifiesta no tenor conocimiento directa da los hechos que dieron origen a la declaratoria de IIÇSU$SISTE)ÇCXA del actor. El testtaenio 4.1 ..ftor KAiXO SIVISA, que no tue rendido en el presente proceso sino trasladado por colisitud del ~dorado del demandado en .1 proceso Sri. 16414, 4s.usste IUILLZO SElA PANDO (folios 129 a 130 del expediente cuaderno principal), en los que se afirmaIpedi.t. JI,.. $$.46425. 119 que varios Sunciensrtes di la C.strsl.rta Depsrta.eatsl d• Cundiaaarca para .1 sea de Julio da 19$59 se soUoit6 nu rarnancia de] cargos las anteriores afirmaciones sea ceros indict3s sobre los móviles de la DZCLAATORIA DZ I$SUXSTZNCIA de] flor ADOJISEDEC SIZRRA CASTILLO, demandante en el pr•c•so de estudie ¡te existiendo plena prueba al expediente de la D.evias16a de Pdv ivcsads, j al enunciar en la desanda coso fundamento de la sisas decretos aplicabiso actuant, a lo2 fun-

¡te existiendo plena prueba al expediente de la D.evias16a de Pdv ivcsads, j al enunciar en la desanda coso fundamento de la sisas decretos aplicabiso actuant, a lo2 funcionarios pdblieos vinouladoa $ 1 ffmoléal, no aplicables a loe funcionarios Dap.rtsantslss o untcipales, •zigiude sde.ia la Jurisprudencia que 1$ DasvLacia de Pder debe ser tehaoi.ntiasrtte comprobada al proc.., por el desudaste a quien incumbe la cargo probatoria, para desvirtuar la presvnct6n de legalidad que upara el acto Adaini.trstive Impugnado» Sobra un caco similar 1 de estudio .1 5. Consejo de Sitado, •xpr.i; - ØETICTON 5 PDX - pwui 4 D JIdC Si — - 1 Sitk di 3m 3r, di — al i1d dais Masa La 0c3 Ie 'M" cr si 3m do~ u P,s wwo~ di Im 4Ma1 ii4. Ma dicho .3 Consejo 4e t.tsdo que la desviación de pedir "consiste .n el hecho de que une autoridad administrativa, su la competencia suficiente para dietar un sito ajustado, en lo externo, a las regularidades de forma, lo •J.cuta,no en vista 41 fin para el cual se lo ha inv.atidc de cas cospe-lipisdígate Nro. $.1$45. u0 tiricia sino para stro dietintou. Ami lea cosas y

regularidades de forma, lo •J.cuta,no en vista 41 fin para el cual se lo ha inv.atidc de cas cospe-lipisdígate Nro. $.1$45. u0 tiricia sino para stro dietintou. Ami lea cosas y de acuerde sari nutrida coasagraci6n jurimprudensial, usado se aleja desviación de pedir debe llevares al luis la sirtes. Incontrovertible de que los motivos que tuvo la sdsinistreai6n para proferir el acto enjuiciado no son aquellos que le esto esprosonente persitidea por la ley, sine otros, de manera que el resultado de la dseisi6n que se ataca ce diverco del que naturalmente hubicis debido prsdueirse si la dsoisi6a ea h ubleso proferido de acuerdo son les dictados legales que le Informan Ea otras palabr^ cuando se aleje desviación de poder como causal pera pedir la anudad de un acto administrativo y cias coaeeeuencia un eventual restablecimiento de derechos, quien pretende esa dealsraci$n •mtt obligado a apaertar tales pruebas que .1 juez del conocimiento no tenga le .i sicima duda de que a] •zpedir el acto controvertido el agonte de la sdaisi.tzact$n que le produjo nc busa6 •bt•ner el fin obvio y normal determinado al afecte, mino que, psi el contrario, se valió de aquello modalidad adiinistrativa pare que obtuviera cone resultado aaa situación en todo diversa • la que •zplioitaeants busca la ley. En este seso se sontrsviere uca declaratoria 4e

de aquello modalidad adiinistrativa pare que obtuviera cone resultado aaa situación en todo diversa • la que •zplioitaeants busca la ley. En este seso se sontrsviere uca declaratoria 4e insubsistencia que a. •s%& motivada, de modo que la prueba abra la pretendido de.viacióm de poder ha di aparecer notoria y esteas1bleg y realmente ocurre todo le contrario. Si un funcionario nominador de la administración pdblioa debe procurar sólo la .ficaeia del servicie puesto a su cuidad., el mts escote cuapUmiente ¿el deber, la ate complete puntalided •n el ejercicio de las funeisona póbitoar u lo han side más asignadas pues resulta elemental que nombre personas capones, aaadó.tsaa.nte calificadoc y que da entera sean de confiansa. En este caso a. puede •ntsnduse le palabra COITIAIZI cono sin$niao de contubernio o de asociación para torear la noción de buen servicio, sino come ma ingre-zpedi.et r. I4-1$425. 13. diente adicional -por lo dess el ser humanopara conseguir .1 fiel oiaspltmi•nte it, les deber y r.ap.nsabjlidad.s isplicitos en un cargo póbliso que lleve anexe la disor.ciom.lid.d en la escogencia de subalternos y empleados. Es •les•ntsl, por ejespi.# que si un inistr• coge entre diez candidatos $ determinado empleo, en igualdad de condisieses scad$.icas, a aquel que conoce .&s de coree y euy.. antecedentes distingue bien, pues

ejespi.# que si un inistr• coge entre diez candidatos $ determinado empleo, en igualdad de condisieses scad$.icas, a aquel que conoce .&s de coree y euy.. antecedentes distingue bien, pues la tuuci6n publica .sterg llamada e servir con sia eficesta, puntualidad y dilig•ncis, e] conocimiento humano que un funcionan, tenga sobre un subalterno suyo no puede ser tenido -s senos de prueba en contrariocese pernici•se y daflina 4e desviactis de ped.r. En Peusone aquí se operé la declaratoria di insubsistencia 4• un empleado de libre nesbrani.nto y resoci6n con apego a la ley. No habla lugar al adelantamiento 4e procedimiento disciplinario alguno, pues oo hubo cargo en su contra; no se la formulé ausaci4n ninguna que debiera probarse, sLaples.ate fue retirado del servicio pu querer de 1a adnini.tración y dado que no tinta ningún tuero de permanencia a su favor, ni periodo fijo, ni capare de carrera, al nada que le hiciere incmovible,

El a haber probad en aedo alguna la alegada desviaei6n de poder, d.b&6 conducir .1 Tribunal, a demeter las peticiones formuladas. Coso no se his as!, sine que scs.di6 a 10 solicitada, debe la 3.1 revocar tal providencia y deipeshar negativasanta leo •pl.iess Impetradas, O do 8~ de 1N, Me de la Ombantess A r FM~ a

3.1 revocar tal providencia y deipeshar negativasanta leo •pl.iess Impetradas, O do 8~ de 1N, Me de la Ombantess A r FM~ a $4& 11 o. de Mrdula )dio,e~ y .iti-Ips De lo anteriormente espueete, lleva a la $.la a concluir, que ha di negarse les splicas de la demanda.s Zxpdløat• Ii., •$1$4Z$. 14. Le erits da lo expuesto .1 Trihuesl Conteesieso £dsieiutrstti'a da Cendinu.rce, Seaot6e •guadQ $ubs.cei6n $Aw. edaintatrandi JustIcia en neebre di la Rapbiics di Colombia y por autoridad di 1a ley,

UOU LAI 39PLICAI DI LA uiwt.

CSPIU. I0?I?IQUE$. C0WU$IOV$ Y CVIPLA$.

Aprobada oa $s.t6n do 1 fecha me. 001. ARTA 1T$CVI 111 WTOIO JOfl A1CIOIIGA5 AICIIIZaA$

ALVA1O UKAOI CAITILLA TUICIO CACZI$ TOle

Consultar sobre este documento ...