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TA CUN - 86-16534-(17-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 86-16534-(17-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

INSUBSISTENCIA - Facultad discrecional / DESVIA E PODER - Prueba ~ 7

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA - SLJBSECC ION A

4i Santafé de Bogotá D.C., diez, y mil novecientos naveta y cuatro (1994) si e tkkJi trV ° áflrça

REFERENCIAS:

Magistrado Ponente: ALVARO LEON OBANDO MONCAYO

Expediente: 86-16534

0,

Actor: LUIS FELIPE NIO CAICEDO

-J = Demandada: CONTRALORIA DE CUNDINAMCARCA co Agotado el trámite del asunto, si.rz que se obser causal de nulidad que invalide lo actuado, en Tribunal proceda dictar sentencia, no sin antes recordar de manera sucinta s 1 aspectos fundamentales que se vontilaron en el curso del proce 1 DEMANDA El Seor LUIS FELIPE NIO CAICEDO, por intermedio apoderado legalmente constituida, en ejercicio de la acción nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articu 85 del C.C.A., en escrito presentado el dia 29 de noviembre 199, visible a folios 4 a 10, solicita que esta Corporaci mediante sentencia resuelva sobre las siguientes 1.1. PRETENSIONES "PRIMERA: Que es nula la resolución NQ 1468 del 29 Julio de 1.986 por la cual se declaró insubsistente nombramiento de LUIS FELIPE NIÑ O CAICEDO en el cargo Jefe de División de Publicaciones de la Contraloría

Julio de 1.986 por la cual se declaró insubsistente nombramiento de LUIS FELIPE NIÑ O CAICEDO en el cargo Jefe de División de Publicaciones de la Contraloría Cundinamarca, proferida por el Seor Contralor Cundinamarca SEGUNDA: Que, coma consecuencia y a titulo restablecimiento del derecho., se ordene a Contraloría de Curidinamcarca a reintegrar al seor LI FELIPE NIÑO C. al cargo que venía desempeando u a o1 do igual o superior categoría y remuneración.PROCESO No. 86-16534 TERCERA..- Que igualmente se condene a la Contraloría Cundinamcarca a reconocer y pagar a Don LUIS FELI N O C. los sueldos, primas, bonificac:ione vacaciones, reajustes salariales y demás derech dejados de percibir desde el despido hasta la fecha que sea reintegrado al servicio oficial. CUARTA.-.Que declare que para todos los electos legal no ha existido solución de continuidad ei. la prestad de los servicios por el actor a la Contraloría Cundinamarca. QUINTA.- Que a las anteriores se les dará cumplimien dentro del término del artículo 176 del C.C.A.." 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se resumen as!: 1.- El actor mediante la resolución No. 0752 de marzo 18 de 19 fue designado como Jefe de la División de Públicaciones de entidad accionada, del cual tomó posesión el día 13 de abril d mismo aio. 2.- El día 29 de julio de 1986 se le comuncó la resolución f

fue designado como Jefe de la División de Públicaciones de entidad accionada, del cual tomó posesión el día 13 de abril d mismo aio. 2.- El día 29 de julio de 1986 se le comuncó la resolución f 1468 mediante la cual declaró insubsistente el nombramiento c actor el Contralor de Cundinamarca. 3.- El actor completó un total de dieciocho aos y tres me al servicio del Estado Colombiano y con violación de su inminen derecho a la pensión el Contralor de Cundinamcarca decl insubsistente su nombramiento. 4.- El despido del actor se hizo por móviles políticos lo que puede constatar en: el hecha de la disputa entre el Gobernador el Contralor Dr. RAFAEL CORRALES quien dispuso el relevo ést el designado procedió a desvincular a 60 o 70 funcionarios c partido conservador o de otras corrientes del partido liber distintas a las del nuevo Contralor; asimismo, en menos de c meses do ejercicio había despedido más de 350 empleados p' satisfacer los apetitos burocráticos de los s&ores Diputados c le eligieron y así mantenerse en el cargo para un nuevo periodc 5.- El actor el es un fiel servidor público por espacio dePROCESO No. 86-16534 aos, cumplidor de sus deberes,a quein no se le sacionó o ha la atención, con itra intachable hoja de servicios al Estad quien fuera despedido a pesar del respaldo de siete diputados su filiación política le dieron ante el Contralor" 6.- El actor fue reemplazado por un subalterno de él, sin ten las calidades para desempear el cargo, pretermitiendose el ord

su filiación política le dieron ante el Contralor" 6.- El actor fue reemplazado por un subalterno de él, sin ten las calidades para desempear el cargo, pretermitiendose el ord de prioridades y jerarquía existente, ya que a quien se del nombrar fue al Secretario de la División, pero no se hizo por éste conservador. 7.- Verbalmente el Sub-contralor exigió a mi mandante renuncia y al no ser presentada se procedió a declarar insubsistente. 3.- En varios artículos de prensa el Contralor reconoció que 1 despidos colectivos y sustitución de funcionarios "obedecin e a móviles políticas". 9.- La admiristración para ocultar los verdaderos motives de insubsistencia no anotó en la hoja de vida las causas de ésta. 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO ó Considera el actor que la expedición del aC administrativo impugnado se violaron las siguientes norma Artículos 16, 17 y 30 de la Constitución Nacional entanc vigente Artículos 6 y 26 del Decreto Ley 2400 de 1968; Artículo 27 del Decreto 3135 de 1968.

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del término legal c contestación a la demanda en legal forma mediante escrito visiL a folios 38 a 41, 96 y 97 y 124 a 127.

3. ALEGATOS DE CONCLUSIONPROCESO No. 86-16534

Las partes dentro del término legal presentar alegatos de conclusión mendiante escritos visibles a folios 288 294.

4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, la parte actora impetra que se dacia

Las partes dentro del término legal presentar alegatos de conclusión mendiante escritos visibles a folios 288 294.

4. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL Recapitulando, la parte actora impetra que se dacia la anulación de la Resolución No. 1468 de 'fecha 29 de julio 1986, por medio de la cual el Contralor Departamental, decl insubsistente su cargo de Jefe de División de Publicaciones.

A titulo de restablecimiento del derecho solicita c esta Corporación ordene su reintegro al empleo antes enunciadc el pago de haberes y sueldos, primas, subsidios, bonificaciones demás emolumentos dejados de percibir, declarando, además, ç para todos los efectos legales no ha existido solucion continuidad en la relación laboral que lo ataba a la enti demandada. En órden a obtener los anteriores cometidos, la par actora argumenta que el acto administrativo demandada 1 expedido contrariando los Artículos 16, 17 y 30 de Constitución Nacional entonces vigente; Articulas 6 y 26 c Decreto Ley 2400 de 1968; y, Artículo 27 del Decreto 3135 1968, por cuanto habiendo sido un empleado eficiente, anotaciones en la hoja de vida, con una experiencia cercana a 19 aos de servicio y proximo a pensionarse, lo desvinculó de entidad demandada, no con los fines de buen servicio, sino p satisfacer intereses políticos, designando como su reemplazc una persona rió idónea para el cargo y de filiación liberal. Asimismo, argumenta que el acto administrativo encuentra viciado de nulidad por cuanto se le solici previamente la renuncia y no se le anotó en la hoja de vida

una persona rió idónea para el cargo y de filiación liberal. Asimismo, argumenta que el acto administrativo encuentra viciado de nulidad por cuanto se le solici previamente la renuncia y no se le anotó en la hoja de vida razones por las cuales fue retirado del servicio. Eiisintesis, la parte demandante, asegura que el aci administrativo enjuiciado fué emitido con desviación de poder. El apoderado del Departamento de Cundinamarca mediante escrito visible a folios 96 97, solicita la desvinculación delPROCESO No. 86-16534 5 proceso de ésta entidad, en razón a que la Contraloría del Departamento de Cundinamcarca es una entidad independiente, con autonomía propia y presupuesto propio lo que se deduce del Decreto Departamental NQ. 0939 de 1986 ya que le da la facultad discrecional al Contralor y le asigna presupuesto propio. 1 La Sala, apartándose del criterio que antecede, observa que el Departamento de Cundinamarca, como tal, no fue demandado por el actor. Simplemente solicita que se adelante y defina el proceso con audiencia del "seor Gobernador" del dicho organismo territorial. Pero además, que, sin perjuicio de lo anterior, la Contraloría Departamental de Cundinamarca, bien puede responder. directamente por, las resultas del proceso . Por manera que, la excepción aparece irrelevante. Entrando al fondo del asunto, la Sala, por las razones que pasa a exponer, encuentra que el cargo de desviación de poder formulado por la parte actora contra el acto administrativo sub-- jud.ice no esta llamado a prosperar.

Entrando al fondo del asunto, la Sala, por las razones que pasa a exponer, encuentra que el cargo de desviación de poder formulado por la parte actora contra el acto administrativo sub-- jud.ice no esta llamado a prosperar. 1). El demandante -y esto no se discute en el proceso-' era un empleado que no se hallaba amparado por fuero alguno de relativa estabilidad. En otras palabras, no pertenecía al escalafon de la Carrera Administrativa, ni desempeaba un empleo de periodo por nombramiento que se le hubiera hecho a tal título. En tal virtud, podía ser removido en cualquier tiempo y sin motivación expresa por la autoridad nominadora en ejercicio de la facultad discrecional. 2). Por la misma razón que se acaba de se?alar, en lo que a motivos y fines se refiere, según lo ha podido precisar la doctrina, ha de presumirse que fue expedido por necesidades y con fines del buen servicio público. Vale decir, limitándonos a los elementos preanotados, legítimo. 3). La aludida presunción, por ser de orden legal, ciertamente pude ser desvirtuada mediante la demostración plena de la desviación de poder alegada. Sin embargo, la parte actora no aportó una sola pruebaPROCESO No. 86-16534 6 que puediera llevar a la Sala a concluir que el acto administrativo enjuiciado se halla incurso en tal causa de anulación. El que el demandante haya sido un empleado eficiente, responsable y con experiencia, no es prueba idonea para demostrar la susodicha desviación de poder, pues, de una parte, tal circunstancia ro enerva la facultad discrecional de orden legal a que hemos hecho referencia, la cual, valga la repetición, puede

responsable y con experiencia, no es prueba idonea para demostrar la susodicha desviación de poder, pues, de una parte, tal circunstancia ro enerva la facultad discrecional de orden legal a que hemos hecho referencia, la cual, valga la repetición, puede ser ejercida en cualquier momento, y, de otra, la autoridad nominadora bien pudo haber tenido en cuenta otros motivos de buen servicio para expedir el dicho acto. Ahora bien, las declaraciones de los sePores ADONISEDECK SIERRA CASTILLO, CARLOS IGNACIO PEREZ GOMEZ y CARLOS ALBERTO ROMERO LOZANO, rendidas por solicitud de la par-tedemandan te 1 artE' demandante, tampoco contribuyen a demostrar la desviación de poder, pues en ellas tan solo se hacen afirmaciones generales e impersonales que tienden a demostrar que se les habría solicitado la renuncia -a los deponentes y al actor-- antes de ser retirados del servicio por la autoridad nominadora mediante declaratoria de insubsistencia de sus nombramientos. Pero además, por que en ella no se concreta nada respecto de los supuestos fines perseguidos por la autoridad nominadora con la expedición del acto administrativo demandado, tales como intención de retirar del servicio al demandante para satisfacerfines políticos 4) De otra parte, el hecho de que la administración le hubiera solicitado al demandante y a otros funcionarios días antes su renuncia, constituye un antecedente débil, sin suficiente fuerza para enervar la facultad discrecional del nominador de declararlo insubsistente. Máxime si el actor, como se desprende de sus afirmaciones en el alegato de conclusión, tomó la presentación de aquélla como una decorosa salida del servicio. Preferible, por

insubsistente. Máxime si el actor, como se desprende de sus afirmaciones en el alegato de conclusión, tomó la presentación de aquélla como una decorosa salida del servicio. Preferible, por lo mismo, a la insubsistencia, la cual, equivocadamente equipará a sanción de destitución. 5) En lo concerniente a las diversas manifestaciones públicas formuladas por el Contralor Departamental, la Sala observa que,PROCESO No. 86-16534 7 éste se refirió en abstracto a las medidas que se debían tomar en relación con el deficit fiscal que presentaba tal entidad y el exceso de personal que laboraba en la misma. En este orden de ideas, la Sala entiende que tales declaraciones eran de carácter estrictamente científico, técnico e impersonal, como que estaban dirigidas a sealar los males que en ese entonces aquejaban al servicio público a cargo de la Contraloria del Departamento de Cundinamcarca. Y que los remedios propuestos para su solución, eran igualmente de contenido científico, técnico e impersonal.. Por le tanto, la Sala no ve cómo de estas publicaciones se pueda inferir que el retiro del actor se debió a fines políticos. ¿a). Otro tanto puede decirse respecto de los actos administrativos arrimados al proceso, por los cuales se declaran insubisistente otros nombramientos en la época en que se expidió el acto adminstrativo enjuiciado, pues, aquellos, además de ser autonomos y estar cobijados por la presunción de legalidad que ampara a todo acto adminstrativo no suspendido ni anulado por esta jurisdicción, no son materia del presente litigio. Por manera que, la sola coincidencia o concurrencia de fechas de

autonomos y estar cobijados por la presunción de legalidad que ampara a todo acto adminstrativo no suspendido ni anulado por esta jurisdicción, no son materia del presente litigio. Por manera que, la sola coincidencia o concurrencia de fechas de expedición entre unos y otro, no basta para establecer la desviación de poder que nos ocupa. 7) En lo referente a las afirmaciones relacionadas con el reemplazo del actor, basta anotar que su nombramiento obedeció a una decisión autónoma de al autoridad noninadora e independiente del acto administrativo acusado. Al punto que, los vicios en que pueda estar incursa aquélla, no tienen por que incidir en la legalidad de éste. Es decir, el hecho de que el reemplazo del actor no reuniera los requisitos exigidos para el cargo, ni fuera eficiente, no hace nulo el acto administrativo demandado. 8) Finalmente, en lo que tiene que ver con las no anotaciones en la Hoja de Vida de las causas o hechos que pudieron haber motivado la declaratoria de ir,susbsistencia de su nombramiento,PROCESO No. 86-16534 8 como bien lo ha sealado la doctrina de esta Corporación, tampoco hacen nula tal decisión, pues, constituyen actuaciones posteriores a su adopción y con fines distintos, cuales son los de llevar un registro y control de los antecedentes del personal que ha estado al servicio del Estado. Por manera que tal deficiencia u omisión, no tiene porque afectar la existencia, validez y eficacia del acto administrativo enjuiciado. Como conclusión de las observaciones atras puntualizadas, se tiene que el acto administrativo acusado conserva a su favor, incólume, la presunción de legalidad que lo

validez y eficacia del acto administrativo enjuiciado. Como conclusión de las observaciones atras puntualizadas, se tiene que el acto administrativo acusado conserva a su favor, incólume, la presunción de legalidad que lo ampara En consecuencia las pretensiones de la demanda han deser e ser denegadas. En mérito de lo expuesto,el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION "A", administrando iuticia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FALLA Niegansa las aplicas de la demanda CORI ESE , COMLJN 1 QtJESE,NOT 1 FI QUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No.02

MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

ALVARO LEON USANDO MONCAYO JOSE HERNEV VICTORIA LOZANO

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