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TA CUN - 86-16553-(12-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 86-16553-(12-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR

-SECCION SEGUÑDASUB-SECCION B

Santafé de Bogotá, D.C., mayo docé novecientos noventa y cuatro.

PROCESO DISCIPLINARIO - Procei miento ¡ DERE1O DE DESA

Mag. Ponente: Dr. NEVARDO A..REYES RODRIGUEZ

Juicio No. 86-16553

Demandante LUZ MARINA CASTRO ORTIZ

RESOLUCIONES MINISTERIALES Ministerio de Justicia. - La señora LUZ MARINA CASTRO ORTIZ, con Cédula de Ciudadanía No. 21'173.235 de Acacías, Meta, por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del C.C.A., presentó demanda ante esta Corporación, el 10 de diciembre de 1.986, para que previas las formalidades legales se hagan las siguientes declaraciones y condenas: "PRIMERA: Declárase que en el presente juicio ha operado el fenómeno jurídico del silencio Administrativo, por parte del Ministerio de Justicia, al no resolver dentro del término legal, el recurso de reposición interpuesto por la señora LUZ MARINA OASTRO ORTIZ, en solicitud de que se revocara la resolución 1606 de julio 24 de 1.986, en todas y cada una de sus partes y en su defecto ordenara su reintegro inmediato al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior jerarquía, negándole así las peticiones solicitadas. "SEGUNDA: Es nula la negativa que surge del silencio administrativo, por parte del Ministerio

desempeñando o a otro de igual o superior jerarquía, negándole así las peticiones solicitadas. "SEGUNDA: Es nula la negativa que surge del silencio administrativo, por parte del Ministerio de Justicia a la petición de mi poderdante de fecha agosto 19 de 1.986, en solicitud de revocaciónde la resolución que la destituyó del cargo y por ende se le reintegrará inmediatamente al cargo que venía desempeñando o a otro de igualo superior Jerarquía "TERCERA: Son nulos los artículos primeros y subsiguientes de las Resoluciones Nros 1606 y 1660 de fechas julio 24 y 20 de 1,986, I::t medio de las cualeu e]. Ministerio de Justicia, destituye del cargo grado 11 de la Penitenciaria Central de Colombia la Picota a la seAora MJ2 MARINA CASTRO ORTIZ. "CUARTA: A titulo de restablecimiento del derecho lesionado • condénase a la Nación Colombiana Ministerio de Ji.tstitia , a reintegrar a la seora LUZ MARINA CASTRO ORTIZ en ci cargo que venia ciesempeando o en otro de igual o superior Jerarquía y a pagar los saiarios•, prestaciones sociales eind ernni aciones dejadas de devenqar, durante el lapso que medie entre la fecha que la entidad nominadora la destituyó y dejó de cancelarle sueldos y aquella en que se produzca ci reintegro al servicio. "QUINTA: Declárase qu.e para todos los ecctus legales y especialmente para los fines de la Pensión de jubilación, que no ha existido solución

cancelarle sueldos y aquella en que se produzca ci reintegro al servicio. "QUINTA: Declárase qu.e para todos los ecctus legales y especialmente para los fines de la Pensión de jubilación, que no ha existido solución de continuidad en la prestación de los servicios de la demandante durante ci periodo do la fecha de la destitución y aquella en que se produzca su reintegro al servicio". Como hechos fundamentales de la acción propuesta en 1 isl:.ó en su libelo demandatorió los siguientes: "I.- La seora LUZ MARINA CASTRO ORTIZ, venía desempeñando el cargo de auxiliar administrativa grado :11 con funciones de almacenista de la Penitenciaría Central de Cólombia la Picota, con UIt sueldo de 525.000.00 pesos' Mensuales, y por lo tanto su situación administrativa era la do empleada de manejo "2.- Durante el L:emP) qué laboró mi poderdant:c con el Ministerio de Ju3tic.ia, en las dependencias donde era asignada o sea desde la fecha de su posesión, ejerció las funciones can lealtad, eficiencia, responsabilidad y dedicación al servicio, sin que hubiere sido sancionada por faltas graves o levas, tal como se puede demostrar a través de su respectiva-hoja de vida cuya copia pido desde ahora que se tenga como medio de prueba, La cual solicito que se pida copia debidamente autenticada al Ministerio de Justicia. 0¿ici.o No. 16.$ El día 3 de enero de 1.906, el Doctor RAFAEL. ERNESTO CAYCEDO EUT 1 ERREZ Inspector del Despacho

debidamente autenticada al Ministerio de Justicia. 0¿ici.o No. 16.$ El día 3 de enero de 1.906, el Doctor RAFAEL. ERNESTO CAYCEDO EUT 1 ERREZ Inspector del Despacho del seor Ministro de Justicia, le corrió pliego de cargos a la seFora LUZ. MARINA CASTRO ORT1Z, donde se le hacían, un sinnúmro de cargos los. cuales fueron contestados y desv 1 rtuados dentro del término legal yse pidió que se practicaran unas pruebas • a fin de demostrar su inocencia en los cargas que se le imputaban pero el Ministerio de Justicia hizo C'3O omisa a ello y más bien procedió a destituirla fulminantemente del cargo que venia desempíando, por medie de la Resolución No. 1606 de Julio 24 de 1.986 y aclarado el grado por la Resolución No. 1668 de Julio 28 del mismo debido a que en la primera resolución se le especificó grado 05 y el verdadero grado era grado 11 causándole con tal determinación graves perjuicios en su patrimonio moral y económico. "4. Con la expedición de los actos acusados por parte de]. sefor Min:istrQ de Justicia hubo abuso o desviación de poder, toda vez que a pasar de quc mi patrocinada desvirtuó los cargos que se lo imputaban ?fl la contestación del, pl iogci de cargos, solicitó que se crfi.ciara a la Contraloría General de la República, a la Cámara de Comercio y Super intendencia dr? Industria y Comercie de la ciudad de Bogotá, a fin. do que se aclarara en su

cargos, solicitó que se crfi.ciara a la Contraloría General de la República, a la Cámara de Comercio y Super intendencia dr? Industria y Comercie de la ciudad de Bogotá, a fin. do que se aclarara en su presunta participaciún en los hechos que se le imputaban y quedara desvirtuado en su totalidad, pero el Ministerio de Justicia, coartó el principio sagrado de defensa que le asistía a mi poderdante y no decretó estas pruebas de vital importancia. - Mi poderdante es dest i 'Luida del carne que venía desempoPando , con el intervenido con culpa grave deberes en la adquisición de de la Penitenciaría Central firmas PAPELERIA LOS ANDES Y argumento de haber y por faltar a sus elementos por parte de Colombia a las PRoDuctos o x porque estas firmas no son persoras jurídicas, por haber llevado a la Junta de conpras del día 7 de noviembre de 1.985, las facturas y las órdenes de pedido con fecha anterior y haber firmado la cuenta de cobro sin haber ingresado les elementos, al almacén y el funcionario visitador del Ministerio de Justicia, haber practicado una prueba selectiva y haber constatado sobran tes y faltantes. "6.- Según la normas vient.es de la Contralor 0 --.( General de la Repúb 1 1 c , los únicos funt: ionar i.os que pueden efectuar arqueos y pruebas 50: ler'. 1. i.vc's a las emp 1 oados de manej o 'del, orden Nacional, son4 Juicio No. 1é.553

que pueden efectuar arqueos y pruebas 50: ler'. 1. i.vc's a las emp 1 oados de manej o 'del, orden Nacional, son4 Juicio No. 1é.553 precisamente los facultados por el sefÇor Contralor General de la República, pero en ningún momento lo pueden hacer funcionarios diferentes, y cuando se observe irregularidad en un empleado de manejo se debe informar este hecho para que dicha entidad a través de sus funcionarios adelante 1 a inveitigacián respectiva, y no como lo hizo el Doctor nr IW 1 r CA It rr'n GU TI ERFE ¡ "7.- En el case de haber llevado facturas cotizaciones y ár'c:Ienes de pedido a la junta dE. compras el día 7 de noviembre de 1.985, según le establecido par las normas que regulan esta materia, es lo procedente porque pr'ecisamnte se van a comparar Las ofertas de los di'ter'entes proveedores a fin de seleccionar la que mejor le convenga a la administración, y es lógico que lleven una fecha anterior a la Junta de compras "8.-- En la junta de compras por lo regular, la entidad entra a estudiar las necesidades de las di f eren tes solicitudes de los elementos que so necesitan y su piensan comprar, como también la do establecer si existe el din ere st..tficierste para efectuar las compras ' y la apropiación correspondiente y una vez establecido esto, se determina que cantidad se puede comprar, por lo cual no es exacto la cantidad que figura en la c:otizción :/ la cantidad que la administración acordó comprar, puesta que una cosa es la oferta y

correspondiente y una vez establecido esto, se determina que cantidad se puede comprar, por lo cual no es exacto la cantidad que figura en la c:otizción :/ la cantidad que la administración acordó comprar, puesta que una cosa es la oferta y otra 1 a demanda. "9.- No solamente en los argumentos de la resolución que destituye a mi patrocinado, son jrcÇi.idados • y hay falsa motivación sen desvirtuados en su totalidad por la visita Fiscal que hizo la Contraloría (3enersl de la República a través de uno de sus visitadores por cuanto dicha funcionario es versado en cuestiones de compras y asientos contables que es lo que se invetigaba / en los descargos que hizo mi mandan te al pliego de cargos, nos corrobora el vlsi Lador , quien en su acta de visita hace un análisis de los hechos en sus folias 7 y 8 do dicha acta, es muy preciso en manifestar que el pliega de cargos es inof 1 porque raya con los presupuestos legales establecidos que las presuntas ir requ lar idadus solamente existen en la mente del investigador del Ministerio de Justicia, puesto que si anal i zamLs detenidamente el artículo 136 del Decretc. 222 de 1 .983, facultado que Jara comprar elementos por cuentas hasta $500.000.00 pesos, solamente so requiere pedido del funcionario competente y se reconocerá contra a fac t:ura de entrega, es decir que CD el caso de mar ras no se requerían5 Juiçio No, i3 ::otiZaciOr1ei3, y i et.as se presentaron 'fue por

reconocerá contra a fac t:ura de entrega, es decir que CD el caso de mar ras no se requerían5 Juiçio No, i3 ::otiZaciOr1ei3, y i et.as se presentaron 'fue por ser ¡naw leçal ísts, y Si presentan alçjunos borronee, es porque la cantidad que se estaba cotízandc> no se pod4a comprar y se anotaba en ellas de acuerdo a la necesidad de la entidad y el di.nerc disponible para poder coprar, pero ninçn momento puede con-siderarse esto como,una irregularidad ,y eo lo que hare resaltar el funcionar'io de Contraloría que practicó la visita. Ery cuanto a la calidad, precio y si .ingresaron o no al almacén, esto le competía a la Superintendencia' da. Industria y Comercio a través de sus de penden c¡ala e:eciali;adas en estuns casos y al visitador o reyi'3or, de la Contr-dori General de la República, quien es la persona que da el visto bueno Cuando ingresan l ob elementos al almacén. 11 11 ,. '- En cuanto :Lque se rel i:'aron los asientos contables en el almacén con lechas al 7 de noviembre de 1. . 95 es iÓq 1ro porque 'primero ingresan los e lomen Los al al mac.:én y de acUerdo al rol de trabajo, pøsteriormente se elevaron l ti s comprobantes de i t) 9 r Q­s (Ss los asientos en las tarjetas de krdex 'y estos aspect:os al parécr.r son totalmente ignorados por el investigador del

comprobantes de i t) 9 r Q­s (Ss los asientos en las tarjetas de krdex 'y estos aspect:os al parécr.r son totalmente ignorados por el investigador del 1inisterio de Justicias y quien con el> animo de causarle perjuicios a mi poderdante y otros funcionarios dé la Penitenciaria .enb al, de Colombia y abusando de la buena 'fe del seor Ministro de 3ustcia, hace'íalsa motivación de unos hechos que en ninún momento vio lan i Ley u reglamento alguno. "12,'-- Los elementos si i.ncjresaion a] a]macér y se los d Ó e]l, tratamiento establecido en el artículo 44 de la Resolución Orgánica 04 de 5..<7600, emanada de la Contraloría General de la Repúbi ira, que esta .hiere que cuando ingresen el etnen tos por compras o importaciones, se considera perfeccionada su contahi 1 i ación cuando los o lomen tos ingresan al. alnacén, sea que el payo esté o no real i. aUo o que haya de api a.ar-se de manera indefinida, pero en ci caso presente c:oinu la entrega de lois4elementos eta el' misno día que se por....ieccionaba el pago , los men c .i.onados elementos sí entraren y presenció asta dii içjencia el revisor de la aud 1 turia y por . ello ue que 1 colocó a la cuenta el visto bueno. Todui los actos de mí poderdante en relación con el tr4míte de las cuentas d: Las c:otizaciones,

el revisor de la aud 1 turia y por . ello ue que 1 colocó a la cuenta el visto bueno. Todui los actos de mí poderdante en relación con el tr4míte de las cuentas d: Las c:otizaciones, facturas,. órdenes de pedido e ingreso de los¿A 1 et'Luv . oron e cP, i do; t 1 krti cu 1 1.$6 uio 1 Docreto 22 d :1 oc:} 1 u:.i6n Orqn ic.... No 04 d.i 960, que , requ 1 1 L;ont: r .' 'Luin do 1 ELcio y los r'oqui.i 'Lb q 11)or c:urnt: 1 ir' 1 cV3 •. 1. i:ei i t. on ro 1á i 6 co i1 01t3tHontc)s

que ir:i r'reon ¿ depdrd:nc.i.. '' lo a t. ine OF, re 1 a c . ón con e :t pr 'r:od i 1:u que it? dObE:fl dr t 1uz. i.tCS ha oL:.c'r'ado t_11 fr:n,.: del cc'i. 1 en. jo ¿dmir i .ist raU. vn. por pa r'L€': Mm iatoric de J u; Li cia Luda vez que no 1 e c'r.:i.ri'Lr.: i r 1, y 151 1,1e t)I

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n i.ptqnada d€ 'ro LL'rm.i..í'o qun E:.tal3lec:r.? la 3 1.Son,'i.dart5 t;:t:fr,r) :irrfr':ing.i.da.'. c:,:r'r b.k cli;pos , ic:i.nr di:' o r t] u.,, 11 1 ('Yc1: 1 y c t.rt 5 1 tuc:i.onal "CIN. arU.cu1o' .1» .17 y .'- CC.A aria culo E34 1)e:re'Lo !1E2 de 1. ifl5 a rtic.uo i 34 'y 36 'y. Ley .1.1 do 1 9134 ar t.ii.:u 1. 12 litoral b) y ai' tícu lo IP" 'Lrdo e]. pr OC:t::Y con 1 er-n: a '1. av r i. tea 1 :ida.h do Ley on 'u Len . dad , el aeoi Fi.c:a 1 ¶3&p Li. no do 1 [:.c por ación ocni. tijó ce .con ptn dii on car i. ''ec á c tdovc. , 13 1 No h..1 1ndev r»7r..; (11.0 :.r'al .'.(:Rr' 3. 'u''1 procede a. 'nr 1 a proer t 'n L r v,..? r, .1. a 1 ci ,i edo pr €:'viéinnti. 1a i.tíitie....

procede a. 'nr 1 a proer t 'n L r v,..? r, .1. a 1 ci ,i edo pr €:'viéinnti. 1a i.tíitie....

CON 3 1J E R QN ES:

6€ ce Li. cita dc i ar r' qL'.c en . el :ev't Lo cavo ha peradu:i el ió;icec'co de .1 .ci .Lonc,iu aiiiin .i3l va' .i.vo en cuan 'L':. el Mi.tci.;1:erio d .ia no . ro end ió ni. . . r'ecui vi O el r" ocur'co de rY?pui i. c.i Órc lo 't'.er'puo' LO por' 1 • 'leí .adari e con la a. 1. a eco 1 u c:i611 que . 1 a d3'L,. tuyO d] carqo de (i.o :1. 1 iar7 Administrativo al servicio de la Penitenciaría Central de Colombia "La Picota", y al propio tiempo, declarar que es nulo el acto ficto prçsun tamen te negativo que st.0 qe de ese silencio. Igualmente se pide declarar la nulidad de las Resoluciones Nros 1606 y 1660 del 24 y 20 de julio de 1.986 respec:ti vamente ambas expedidas por el Ministerio de Justicía, en cuanto, según las cua les se le destituyó del cargo mencionado y a titulo de restablecimiento del derecho condenara la Nación. Ministerio de Justicia, a reintegrar a

Justicía, en cuanto, según las cua les se le destituyó del cargo mencionado y a titulo de restablecimiento del derecho condenara la Nación. Ministerio de Justicia, a reintegrar a la demandante al mismo cargo que venia desempeíando u:' a otro de igual o superior catego-ia y reiunerián con todas las consecuencias económicas y de continuidad en la prestación del servicio que ello implica. Se acusan los actos administrativos dcffsandacios de ser violatorios de la normatividad citada en el libelo, as:í. Los ar'tiçulos 12 y .10 de la Ley 11 de 0904. por cuanto no se decretaron ni practicaran dentro del tramite disciplinar-¡u las pruebas que solicitó la inculpada, siendo para ésta de "vital importancia" para desvirtuar los cargos que se le imputaban.

Tales pruebas según la actora eran conducentes, do tal manera que el investigador debió decretarlas y una vez practicadas apreciarlas en su conjunto ( í 1 64) Los artículos 0, 34 y 36 del Decreto 402 do 1..985, porque " las posibles irregularidades" por las cuales se le sancionó "solamente existieron en la mente del funcionario investigador del Ministerio de Justicia" It tos hechos que sc le imputan a mi poderdante no constituyen filta alguna..." dice la demanda, al folio 658 Juiio _No. —16-,253 La Nación a través del apoderado designado por el Ministerio de Justicia, dió conteitación a la, demanda, so opuso a ella y sol icit.ü negar las súplicau súplica contenidas en la

La Nación a través del apoderado designado por el Ministerio de Justicia, dió conteitación a la, demanda, so opuso a ella y sol icit.ü negar las súplicau súplica contenidas en la misma, por cuanto sostiene, los actos demandados se ajustaron a las normas vigentes en materia de régimen disciplinario do los empleados del ramo carcelario y penitenciario como es el procedimiento establecido en el l)ec:re'Lc:.i 2655 dc..' 1.973 y su complementario el Decreto 2779 do Que a tales normas se sujetó toda la investigación seguida a la actora que culminó con la imposición de la sanción de destitución por parto del Ministerio do Justicia como .autoridad nominadora competen te para profcrirla. Además de que los hechos en que se fundamentaran los cargos que originaron la sanción, fueron igual y ampliamente demostrados en el expediente disciplinario. El seFor Fiscal 7o. de la Corporación, en su momento, em:i tió su concepto de fondo, como ya su anotó solicitando desestimar las súplicas de la demanda por las razones que expuso a falles 180 a 187 Como puede observarse, la tase fundamental de la acusación formulada a los actos administrativos demandados. consiste en que según el Libelo los hechos imputados a la demandante y por los cuales se lo sancionó con' closti turión, no constituían conductas catalogadas por la Ley como falta,--s disciplinarias y que dentro del procedimiento disciplinario, que a pesar de ello so le siguió para investigar las, no se le tuvieron en cuenta ni se le decretaron las pruebas que ésta solicitó en su debida oportunidad encaminadas

disciplinarias y que dentro del procedimiento disciplinario, que a pesar de ello so le siguió para investigar las, no se le tuvieron en cuenta ni se le decretaron las pruebas que ésta solicitó en su debida oportunidad encaminadas precisamente a demostrar tales circunstancias. Que ante la errada interpretación que a La conducta le diÓ la administración y por las cuales lo formuló pliego de cargos a la demandante, ésta sol1c:.i.t.Ó en9 Juicio No16.553 la debida oportunidad y eancarn.inadis a desvirtuar su carácter de 'faltas d:isc:ipi :Lnarias una serie de pruebas que no obstante ser abso lut ifiOn Le procedentes y vitales para su defensa, el investigador justificación leçai o so negú a decretarlas sin Que por ella no solamente se infr in gió qió la norma tividad legal y constitucional ;invocada sino que le desconoció el derecho de defensa y el debido proceso a la :tora incurriéndose a la vez en falsa motivación y desviación de poder Cargos que se entran a examinar empezando por el relacionado con e 1 .desc..onociuiin te de], debido proceso y el. derecho de de'leniEa , para lo cual previamente se hace un recorrido y examen j 1 procedimiento d isc:ip]. iM' lo seguido contra la demandante Veamos: con fundamento cii el informe visto a folios falios 44 a 40 del anexe No 1 que concluyó atribuyéndole a la demandante entre otros, irregularidades que comprometen su responsabilidad disciplinaria, su ordenó iniciar y adelantar el correspondiente trámite administrativo

folios falios 44 a 40 del anexe No 1 que concluyó atribuyéndole a la demandante entre otros, irregularidades que comprometen su responsabilidad disciplinaria, su ordenó iniciar y adelantar el correspondiente trámite administrativo unvest.tgativo contra él la en su condición de almacenista de ]a Penitenciaría Central de Colombia "La Picota", para lo cual fue encargado el Dr. ERNESTO CAYCEDO en su cond ición i,c.Lói de Inspector del Despacho del Ministre de Justicia (f l. 51 anexo i. Después de la práctica de las diligencias pre 1 imunares respuctivas, este funcionario le elevó pliego de cargos a la investigada por las c:oi'iduc tas a él la ¿tt:r.i,bu,idas restiadas en forma detallada en el respecLivo escrito que puede verse a los fui íes 124 a 131 del anexo .1 que lleva fecha 3 de enero de 1.986. Al fina], de dicho pliego de cargos se lo advierte10 1ujc:j2t NL:. i.. claramente a la investigada: "este Despacho se permite informarlo que uod cuenta con un término de cinco ( 3) df as , contados a partir de la fecha de su recibo, para que presente sus descargos e exou1pacioos y que l. diligencia qu usted rinda constituye medio de su defensa a su favor frente a los cargos que so lo imputan, pudiendo aportar p so]. i;i t4r las prbas ojme pertinentes y pormaneciondc; a su disposición, por el término indicado el expediente contentivo de la investigación que so

imputan, pudiendo aportar p so]. i;i t4r las prbas ojme pertinentes y pormaneciondc; a su disposición, por el término indicado el expediente contentivo de la investigación que so trata en la Secretaría de la Veoduria del iiirii Lerio de Jsicia" (fi o. principal y :124 anexo) :•s dec:i r c:Ius se le advierte la oportunidad y el derecho que asiste a la Le co ipacta para solicitar las pruebas "que estime pertinentes" como medios de defensa " frente a las cargos que se le imputan" En escrito del 15 de ener u, de 1.986 visto a ful i.o 147 anexo 1 la aclara da respuesta al mencionado pliego de c:argcs , refiriéndose concretamente a cada uno de ellos, coi lo cual considera deja aclarada su no responsabilidad free Lo a los mismos y para corroborar sus afirmaciones y desvirtuar las imputaciones que so le hacen solicita al final del mismo Solicito que Be tengan y practiquen las siguientes Se solito (sic) 3 la Central oria General do la República una visita a lo; almacenes de la Penitenciaria Central de Colombia la a fin de que se determino si con mi actuación en las cunetas ( sic) de cobro Nros 16€3 169 y I62 hubo alguna presunta irregularidad por parte de 1suscrita. a susorita "Que se oficie a la Cámara de Comercio do Bogotá con el fin do que se establezca si las 'firmas papelería los andes limitada y la casa del aseo son del mismo propietario y os el mismo representante legal

susorita "Que se oficie a la Cámara de Comercio do Bogotá con el fin do que se establezca si las 'firmas papelería los andes limitada y la casa del aseo son del mismo propietario y os el mismo representante legal "Que se oficie a Ja Superintendencia do Industria y Comercie a 'fin de que so determine si los11 Juicio No. 1.6 T. recias de los el e1n€•r tos vendidos por las firmas en el caao do mart-as están ajustados al precio normal del comercio par la época que se llevó a cabo la operación ( f 1 15 e principal > 141. anexo) Es decir, lace uso legítimo de 1 derecha a solicitar las pruebas que consideró " pertinentes" al mejor , ejercicio do su derecha de defensa para establecer que los hechos imputados no constituían irregularidad ninguna de su parte y aclarar las otras dudas que asistían al funcionario investigador sobre la exi tanela jurídica de los proveedora-s y tarifa legal de precios da los instadquiridos, tal como so le había advertido tal posibilidad y derecho en él pliego de cargos Estas pruebas a pesar de ser absolutamente Posibles de rec:audar''/ de suma .i.mF.)ort.:.neia no 50.1 amen te para la investigada sino para el esel are.inciento de los hechos a investigar, pues so trataba de conceptos, dictámenes y cr'ti. ficaci,cjnes que debían rendir '1 expedir Ja--, entidades públicas que precisamente estaban encargadas 'tadas de fiscal i .ar registrar y sopor vig 1 1 ar 3,os aspectos que se

dictámenes y cr'ti. ficaci,cjnes que debían rendir '1 expedir Ja--, entidades públicas que precisamente estaban encargadas 'tadas de fiscal i .ar registrar y sopor vig 1 1 ar 3,os aspectos que se pr-etondiar'i esclarecer, no uoron decretadas, ni , obviamente, practicadas. En la providencia de febrero 4 tic 1.906(fi 192 anexo .1 ) se guardó silencio ¿al respecto decretándose solamente la recepción de la declaración, no pedida del anterior Director del Establecimiento Carcelario "a fin do establecer la veracidad en lo manifestado p la inculpada en sus descargas" El trámite d i.sc.ipl i,nario siguió su curso, so CUfrtp 1 .ioron las etapas subsiguientes se declaró cerrado el debate con auto de febrero 6 rIo 1.906 en el que se ordena emitir concepto de fondo, • el q'..,tii fue rendido el 24 del mismo

mes 'y afo , pldicrtdose la destitución de la i.nvcst.,iqada y,12 Jujç: io i. c:u1i.ró con la expedición de las Resoluciones Nr os 1606 y 1660 de 24 y 2E de julio de 1.906, por medio de las cualo efectivamente se destituyó a la demandante. Interpuesto el recurso de reposición correspondiente contra tal detminacic5n por la actora en su debida oportunidad, la Jmi.nistiación guardó silencio ocasionando el sur9irnit.nto d1 acto administrativa ficto presuntamente negativo, que 3 untçi con la parte por tinente de

su debida oportunidad, la Jmi.nistiación guardó silencio ocasionando el sur9irnit.nto d1 acto administrativa ficto presuntamente negativo, que 3 untçi con la parte por tinente de las resoluciones citadas, también es objeto de la acción propuesta Es de advertir que en la resolucióm de destitución solamente se sanciona a la demandante teniendo n consideración las razones allí e, puestas , que no fueron todas de las que we ocupó el pl lego de cargas, y que para un mejor entendimiento de esta providencia son Que C:C)mO resultado do la inves Liga t: ión administrativa adelantada por el Inspector RAFAEL.. CAYCEDO OUTIERREZ, se establecieron irregularidades en el, manuju de la ,Sección a su cargo debiendo rempondor por haber lo tervenido con culpa grave y faltando a sus deberes, en la adquisición de los el emen tos hecha por la Penitenciaría a las firmas Papelería los Anides y 'Productos Brillos Sol de ia; que tratan las cuentas de cobro 160 y 169 del 5. y 6 do noviembre de 1.905, por $246 602 U0 y $206.800.00 respectivamente, ciemos trándoso "a. Que gestionó y pregenté las cotizaciones ante la administración, careciendo las fi mas proveedoras de capacidad para contratar por - no ser personas jurídicas y estar inter-relacionadas con 1s consideradas por la Junta de Compras dci 7 denoviembre e noviembre de 1.985, enconf.r4ndose que los

proveedoras de capacidad para contratar por - no ser personas jurídicas y estar inter-relacionadas con 1s consideradas por la Junta de Compras dci 7 denoviembre e noviembre de 1.985, enconf.r4ndose que los elementot adquiridas a 'Productos Orille Sol presentan precios por encima de les ofrecidos por el comercio y mala calidad Que violó ci trámite de cnntr atación al determinarse la existencia de facturas y al haber dispuesto la elaboración de las ordeñes de pedi.t:Jci y cuentas do cobro correspondientes, con fecha anterior a la ccl ebración de la Junta de Compras13 que hizo la dj udicci.ón del suministro ' Uue suscribió las cuentas do cobro, cc tificando con dicho acto i ingreso de los elementos'al establecimiento y dando lugar a su cancelación el 8 de noviembre de 09831 9G5 cuando no Sabían ingresado ya, que los adquiridos a 'Productos Brillo Sol' se relacionan en el comprobante 189 del 13 de nov,&ebre sin que, COifiO lo indica fueran recibidos en su totalidad al haber devuelto al proveedor, diez galones de cera por reparos en su caLidad, y los comprados a rape 1 ria los 4ndes.. aparecen en el cproban t 192 del 8 de ncv :L Ébre correspondiéndole, de acuordD alconsecutivo,- fecha 11 de noviembre de 19:35., "ti. Que ,por estos hechos y atertdiendo a la prueba selectiva en la que se lo encontraron f 1. tan tea y sobrantes en elementos d€. papelería y la actitud

19:35., "ti. Que ,por estos hechos y atertdiendo a la prueba selectiva en la que se lo encontraron f 1. tan tea y sobrantes en elementos d€. papelería y la actitud de desacate institucional por ella asumida en la investigación demuestra su manifieste) desconocimiento e .i ica.tmp 1 imien te do las normas y, procedimientos qu rigen sus funciones, denotando incompetencia para el ejercicio de], cargo que ocupa" ( fis. 247 y 268 anexo 1) Estos cargos finalmente considerados para decretar la destitución de la ciemtndantel más aquellos de que hablaba en extenso n1 pliego da cargos, eran les que pretendía desvirtuar y aclarar ésta a través de las pruebas que solicitó al dar respuesta a aquel pero que sin expresarrazón <pres ar ratón legal s.l çuna para e]. lo, la administración su negó a decretar y practicar. Lo cual como acrtadamentu lo alega la. desnda desconoció el debida proceso y el derecho de defensa de la actora.. Y se dice que »lesionó el debido Proceso y el legítimo derecho do defensa de la demai cian te por cuan Lo la Sala no encuentra raÓn alguna, que la administración tampoco expuma,,upara que las pruebas sol ici. tads en su debida oportunidad por la investigada, no hubieran , sida dec:retads y practicadas en vías do permitirle .a la mismá14 Ju.i.cir Nc i.r. 5t; aclarar y /o desvirtuar los hechos que ' lu atribuían romo constitutivos de falta disciplinaria

dec:retads y practicadas en vías do permitirle .a la mismá14 Ju.i.cir Nc i.r. 5t; aclarar y /o desvirtuar los hechos que ' lu atribuían romo constitutivos de falta disciplinaria Como ya se dijo, para la Sala las pruebas referidas eran de vital importancia para el real esclarecimiento de los hechos i.nvsticiados pues dadas las entidades que debían prod..ic irlas eran garantía no sulamente de imparcialidad sino de idoneidad frente a las partes interesadas El L:riter:Lu de la Contr alor:ia General dt. la República, entidad Fiscalizadora por e clncia , así come el de la Super lote n ciencia de Industria ' Comercio y Li de la Cámara de Comercio, eran pruebas altamente calificadas para determinar si. las conductas atribuidas a la investigada realmente constituían 1. rregu laridades capaces de sorteo idas como faltas disciplinarias y además para aclarar completamente las dudas que sobre precios y personaría y existencia jurídica de los proveedores asistían al investigador de turno.. No se de

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