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TA CUN - 86-D-2796-(09-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 86-D-2796-(09-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

FALLA PRESUNTA / FALLA DEL SERVICIO MEDICO CV) o,

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION TERCERA 3antafé de Bogotá D..C, septiembre nueve (9) de mil novecientos noventa y tres (1.99:) Magistrada ponente FABIOLA OROZCO DE NIO Referencia Expediente No.. 86-D-2796

Demandante: VIRGINIO DURAN RIZO Y OTRA I VIRGINIO DURAN RIZO y MARIA MERCEDES DEL SOCORRO CABEZA MIRANDA,actuando por medio de apoderado judicial en uso de la facultad conferida por el artículo 86 dl Código Contencioso Administrativo, presenta demanda contra la CAJA NACIONAL DE PREVISION, ante esta Corporación, para que previo el trámite legal correspondiente se hagan las siguientes declaraciones y condenas: "PRIMERA: Que la Caja Nacional de Previsión Social es administrativamente responsable de los daos inferidos a la Seora MARIA MERCEDES DEL SOCORRO CABEZA MIRANDA, con ocasión de la hospitalización e intervención quirúrgica a que fue sometida en dicha entidad en el mes de mayo de 1984 "auNQ Que la Caja Nacional de Previsión Social es administrativamente responsable de los perjuicios causados al matrimonio de VIRGINIO DURAN RIZO Y MARIA MERCEDES CABEZA, al privársele a esta última de su capacidad para procrear, debido afalla en el servicio por parte de dicha entidad "TERCERA: Nacional de poderdantes materiales pode rdan tes Que consecuen cia 1 men la Ca-Ja

para procrear, debido afalla en el servicio por parte de dicha entidad "TERCERA: Nacional de poderdantes materiales pode rdan tes Que consecuen cia 1 men la Ca-Ja Previsión Social debe pagar a mis el valor de los perjuicios y morales sufridos por mis en la cantidad de dinero que se determine en el juicio. En lo referente a los perjuicios morales a razón del valor que a la fecha de la ejecutoria de esta sentencia tengan mil gramos de oro puro (para cada uno de mis poderdantes), conforme al precio que certifique el BANCO DE LA REPUBLICA. "CUARTA: Que consecuencia lmente la Caja Nacional de Previsión Social debe pagar a mis poderdantes todos los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, hospi tal arios,e1 (Exp. No. 2796) por ellos realizados en los meses de mayo y junio de 1.984 debido .a la falla en la prestación del servicio por parte de la Caja Nacional de Previsión Social, "QUINTA: Que igualmente se declare que co ns ecuencialmen te mis poderdantes tienen derecho al ajuste de las condenas anteriores, segón indice más alto de precios al consumidor, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 178 del C.C.A." II., Los hechos en los cuales basan su petición son en síntesis los siguientes: a. MARIA MERCEDES CABEZA MIRANDA, ingresó el 16 de mayo de 1984, con síntomas de parto de su segundo embarazo, a la Clínica de la Caja de Previsión Social por tener derecho a sus servicios

a. MARIA MERCEDES CABEZA MIRANDA, ingresó el 16 de mayo de 1984, con síntomas de parto de su segundo embarazo, a la Clínica de la Caja de Previsión Social por tener derecho a sus servicios b. Se le practicó una cesroa, sin darle tiempo para trabajo de parto por vías naturales. Nació una nia normal. El 21 de mayo de 1984, fue dada de alta.

C. Sin embargo. el 24 de mayo, tuvo que volver a la Clínica, porque empezó a sentir fiebres y malestar general sin encontrar ninguna atención. Solamente lo quitaron los puntos que tenía de la cesárea, con una cuchilla de afeitar ci. El 28 de mayo fue hospitalizada de urgencia, dado el estado de gravedad en que se encontraba, sin que el tratamiento produjera efectos positivos.

e. El cija 30 de mayo, el esposo y el padre de la víctima solicitaron la autorización del director do la Clínica para trasladarla a otro centro asistencial. f. Ese mismo dia la paciente fue llevada a la Cijnica Marly, y hospitalizada inmediatamente. El médico que la recibió diagnosticó la gravedad, g. El 31 de mayo, se le intervino quircrqicamen .e para aclarar Ci diagnóstico, encontrándose abscesos en toda la cavidad abdominal y una peritonitis generalizada, ocasionada por un hueco:3 (Exp.. No,. 2796) en la matriz debido a la mala sutura en la cesárea. h. Hubo necesidad de extirpar la matriz para cortar de raíz la causa del proceso infeccioso. Esta decisión fue

en la matriz debido a la mala sutura en la cesárea. h. Hubo necesidad de extirpar la matriz para cortar de raíz la causa del proceso infeccioso. Esta decisión fue consultada por los médicos, con el esposo y la familia de la paciente

  1. El 7 de Junio, se le extirpó 20 centímetros aproximadamente de intestino delgado, "que se había adherido al lecho del lugar ocupado por la matriz". Permaneció en la Clínica hasta el 23 de junio de 1984.
  2. Durante este proceso, todos los gastos porservicios or servicios médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios, corrieron por cuenta de los demandantes.

k. MARIA MERCEDES CABEZA perdió por completo la capacidad para procrear hijos, a los 25 aos de edad

III. La demanda fue admitida por auto de enero 28 de

1996. La apoderada de la parte demandada, presentó únicamente un escrito de solicitud de pruebas.

Las pruebas fueron decretadas en su totalidad por auto de junio 6 de 1986. Las partes en conflicto fueron citadas a audiencia de concilisción sin que se llegara a ningún acuerdo.

IV. Haciendo uso del traslado para alegar, el apoderado de la parte actora, manifiesta que habida consideración que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido clara, reiterada y categórica sobre la responsabilidad en la prestación del servicio médico, estima que deben prosperar las súplicas de la demanda.

Por su parte, el apoderado de la parte demandada manifiesta que se impone la exoneración de toda responsabilidad

prestación del servicio médico, estima que deben prosperar las súplicas de la demanda. Por su parte, el apoderado de la parte demandada manifiesta que se impone la exoneración de toda responsabilidad a la entidad, por cuanto si la paciente no hubiera salido de la(Exp. No. 2796) Para demostrar los hechos de la demanda se aportaron las siguientes pruebas: 3.1. Fotocopias auténticas de varios recibos do cobro de la Clínica Marly (Folios 16 a 60). 3.2. Copia auténtica de la Historia Clínica de MARIA MERCEDES CABEZA, en la Caja Nacional de Previsión. En donde existe constancia de la fecha de entrada del dia 16 de mayo de 1.984. Se le practicó operación cesárea, con el resultado de un rio sano. Ingresó nuevamente ci 28 de mayo a las 17.50 con "dolor abdominal, se observa palidez generalizada. fiebre, desde hace tres dias." El dia 30, ci padre ( médico) y el esposo solicitan la salida de la paciente, la cual se autoriza. (Folios 74 a 100 y 118 a 139). 3.3. Fotocopia de la Historia Clínica de MARIA MERCEDES CABEZA en la Clínica Marly, URGENCIAS. MAYO 30 de 1.904 a la hora de las 12.30, con la siguiente constancia. DESCRIPCION DE LA EMERGENCIA Y TRATAMIENTO "Paciente en malas condiciones generales. Febril, deshidratada, palidez generalizada". (folios 148 a 159 y 1.64 a 169). Fecha de salida Junio 23 de 1,984, con la siguiente constancia

"Paciente en malas condiciones generales. Febril, deshidratada, palidez generalizada". (folios 148 a 159 y 1.64 a 169). Fecha de salida Junio 23 de 1,984, con la siguiente constancia "Paciente a quien se le practicó cesárea en otra institución. Ingresó a Marly el 30 de mayo de 1.984 en franca peritonitis por dehiscencia en la sutura uterina, se le practicó histerectomía y drenaje peritonitis". 3.4. Dictamen de medicina legal. "Basados en la historia clínica, mujer de 25aos, FUP6 (Exp. No 2796) 2 aos por cesárea. Ingreso el d6 de mayo de 1.984 por servicio de urgencia de la Caja Nacional de Previsión Reingresé 7 t:iias después o sea cuando cursaba ci 12 dia postoperatorio, COfl síntomas compatibles con sepsis puerperal le practican examen médico y hacen diagnóstico de "miometrítis puerperal " La hospitalizan, le hacen exámenés pera a las 39 horas aproximadamente de iniciado el estudio, el padre, y el esposo de' la paciente solicitan la salida" "La seora presenta una perturbación funcional del órgano de la reproducción y una pérdida anatómica del órgano de la gestación; si la familia y la paciente no hubieran solicitado la salida de la Caja Nacional de Previsión, muy probablemente allí le hubieran practicado la Histerectomía y el drenaje de la peritonitis, porque esta cirugía la decide el médico de acuerdo a la cuadro clínico de

solicitado la salida de la Caja Nacional de Previsión, muy probablemente allí le hubieran practicado la Histerectomía y el drenaje de la peritonitis, porque esta cirugía la decide el médico de acuerdo a la cuadro clínico de evolución de la paciente." (Folios 205 a 210) ::5, Constancia de la Contraloría General de la República sobre asignación mensual del seor VIRGILIO DURAN RIZOS 3..6 Se recepcionó el testimonio de la DRA.. CARMEN TERESA MOJICA.. "Yo la vi a ella el día que llegó a la clínica a las 6:30 mas o menos de la tarde, la paciente se encontraba con fiebre, hipotensa o sea con la tensión baja, sudorosa con dificultad respiratoria, el abdomen distendito, deshidratada y con el doctor Vergara SE' decidió a pasarla a cirugía se le pasó sangre, bastantes líquidos y droga más fuerte. Cuando la abrieron la paciente tenía creo que el útero congestionado, drenaron pus de adentro del abdomen porlo or lo que tuvieron que hacerle histerectomía.. tan pronto se extrajo el útero la paciente comenzó a recuperar posteriormente cerraron el abdomen y la paciente pasó a la Sala de recuperación "PREGUNTADO: Tiene usted idea dentro de su profesión de anestesióloga cual fue la causa o motivo que originé la intervención quirúrgica de la paciente CONTESTO: "La causa fue por infección uterina que produjo un shock séptico. "En cuanto a la técnica quirurgica fue adecuado, pero en cuanto a las condiciones de asepcia no puedo confirmar nada."(E>p. No. 796)

produjo un shock séptico. "En cuanto a la técnica quirurgica fue adecuado, pero en cuanto a las condiciones de asepcia no puedo confirmar nada."(E>p. No. 796)

  1. Estudiados en detalle los medios de pruebe, analizados y comparados entre 3í bajo los pustul ¿dtjs indiLado por nuestro estatuto procesal, la Sala encuentra pvobdos 1 os siguientes hechos: 3 1 La seiior a tiaria Mercedes Cabeza Mirando iriresó la Clínica de Ja Caja Nacional de Previsión, el 16 de mayo d 1954 A las 4:30 dei mismo día se le practicó la ceuárea, cit., complicaciones. Se le d i.ó de alta el 21 de mayo.. 3.2. El 213 de mayo a las 17:20 reingresa a la Clínica. de la Caja, por fiebre de 3 días y dolor abdominal con diagnóstico de "MIOMETRITIS PUERPERAL" (Infección del ikt,erç:, que comprende ci rniomct.rci, capa muscular del útero). .3. El 30 de mayo a las 1025 es autorizada la salda de la paciente, por solicitud presentado por el padre y el esposo. 3,4. Este mismo día a las 12:30 ingresó a la C;i:rtiLa tiari y fiebre, hiputansa, sudorosa CO" d ti icul t.ad r espi.rator ia deshidratada, en estado de shock sC:pt.i cc,. Se decidió pasarla de inmediato a ciruq la y so lo pvactie h 1 s ter c Lom la 3.5. La causa de la segunda intervenciónqUirórg!La

decidió pasarla de inmediato a ciruq la y so lo pvactie h 1 s ter c Lom la 3.5. La causa de la segunda intervenciónqUirórg!La fue La infección interna que produjo el "shock séptico" 4 Ahora bien acreditados los hechos antes relacionados, compete a Ja Sala analizar ai la actuación de la Administración pudo dar origen o no a una y sponsi.bi 1 i.da.0 por parte dei Estado. En efecto atendiendo los der......tecs de la nueva jurisprudencia, sobre responsabilidad do] servicio md icc,, e analizará el caso por falla presunta, por mediode la cui co permite que el primer elemento do la responsabilidad se así entonces corresponde al par. udic'du demostrar el dFo y la relación de causalidad.8 (E.'p.. No.. 2796) Lo una reciente sentencia emitida por ::!l HonorableConsejo orc,r'ahlo Conse,jo de Estado se dijo: "Bajo estos presupuestos, :t prucesu deberá decidirse bajo el sistema de la falla presunta, la entidad demandada debió demostrar que no hube falla en la prestac=i del servicio médico que se adoptaron tocias las medidas necesarias para obtener un resultado exitoso, con el menor margen de riesgo para la paciente, o que el hecho se produjo por culpa exclusiva de la víctima el hecho de un tercero o por fuerza mayor, 10 cual no sucedió un usL e "La Sala en oportunidades anteriores se ha pronunciado en estos términos, cuando to trata de falla un la prestación de servicios médicos: " tc,r a bien, por r ir ma general 1

"La Sala en oportunidades anteriores se ha pronunciado en estos términos, cuando to trata de falla un la prestación de servicios médicos: " tc,r a bien, por r ir ma general 1 corresponde al actor la demostrar lón de 1 hechos y cargas relacionados Efl la domanda Sin embargo, c:on mucha frecuencia se presentan situaciones que le hacen excesivamente difícil, cuando no es posible las comprobaciones respectivas, tal el caso de las intervenciones mód .i.cas , c pee ia imen te quirúrgicas, que por su propia naturaleza, por su exclusividad, por la pr ivac..idad de las misma, por encontrarse en juego ini tet' ..::,sus personales o institucionales, etc., en un momento dado se consti. 'Luytr' en barreras infranqueables, para el paciente, para el ciudadano común obligado procusa luien te & probar aspectos científicos o i:éen i cas profesionales sobre los LLla,Lcs edifican los, cargos que por imprudencia negligencia o impericia formule en ejercicio de Oria determinada acción judicial, contra ura institución encargada do brindar :t os servicios ffladi'..:cJs u hospitalarios. 'j. o duda, resultaría mas beneficiosos para la administración judicial un general resolver esta clase de conflictos, si co lugar do someter al paciente, normalmente ci actor o sus familiares, a la demostración de las fallas en las servicios y técnicas científicas prestadas por especialistas, fueron estos, los que por encontrarse en las mejores condiciones de conee i. mico tu técnico /

actor o sus familiares, a la demostración de las fallas en las servicios y técnicas científicas prestadas por especialistas, fueron estos, los que por encontrarse en las mejores condiciones de conee i. mico tu técnico / real por cuanto ej eco taren la respeC ti'1 conducta profesional, quienes satisfaciei'ari directamente las inquietudes cuestionamientos que contra sus procedimientos se formulan los ímiéd j. c:.os '. orier e se de( E p No. 279£ responsabilidad y con ellos 1.s centros clínicas ofícialos que sirven al paciente, mediante la comprobación que para los serepite, e rep. te, es más fácil y práctica, de haber actuado con la eficiencia, p oriunda o idíeic1.d requeridas por las dr co naL an .:i.a propias al caso concreto, permitiéndole al juzgador un mejor c:or'ocimier ko de las casas procedimiento, tÁíL.ni (as y motivos que 1 levarán al profesional a asumiv dei:ormin ada conducta o tratamiento" (Procesa No 6S67, Actor GUSTAVO EDUAI:WO RAM :(RE z í OTRO, Sentencia de julio 30 de 1992, Consejero Ponente DANIEL SLJAREZ HERNANDEZ ) " (1re oso No 6856, actor MARIA 1:oNsuELo E:NC; 1 SO JURADO

Y OTRA)".

En este caso concreto, a.c presume que ci wervício médico do la Caja Nacional de Previsión no funcionó en forma

No 6856, actor MARIA 1:oNsuELo E:NC; 1 SO JURADO

Y OTRA)".

En este caso concreto, a.c presume que ci wervício médico do la Caja Nacional de Previsión no funcionó en forma eficiente; que este hecho produjo la falta de funcionamiento del ortano de procreación y la extirpación do un órgano do gestación,, de gran importancia en el cuerpo de MARIA MERCEDES CABEZA; que ello, causó perjuicios irremediables a la demandante De otro lado, no demostró la Entidad que la paciente recibió todas las atenciones do asepcia indispensables, para la realización de LUia operación de esta clase, y que pose a tu~- los cuidados aquella se infectó. Auto la actuación lormu lad. oii su contra la demandada ada debió demostrar que el hecho que se impula no se debió a negligencia, imprudencia o iier...tL:ta suya Pero es que auJem&s , la demandada nunca p et.rid :10 desvirtuar la presunción de falla, hasta tal punto que la pr'.wh. test..imunia 1 pedida al exdi rector de la Caja, flL' 1. iittó evacuarla, aún después de varias citaciones que se hicieron para el efoi::te Por última, no comparte la Sala, el fundamento ¡UO dió la Entidad un su alegato de con lUa ión con el fin desvirtuar su responsabilidad, cuando dicat 4tseqt:rri las con dos lón del menrionado dictamen, aparece que los tratamientos efectuados en loa. Hospitales ya nombradu son los usuales y necesarios en un cuadro

4tseqt:rri las con dos lón del menrionado dictamen, aparece que los tratamientos efectuados en loa. Hospitales ya nombradu son los usuales y necesarios en un cuadro clínico como este Cuando se presenta un iliometr is como complicación; ci• mandaturio10 (Exp Nc 2796) practicarle una Histercct.om a" Fui jo 22 c:dno 1 Porque do la lectura de la d€da se observa sin mayordificultad iayur diij.cuitad que ci hecho do qua se acusa a. la cd1nin istraciÓ • no IUO ci qu la Caja Nacional no le practicó a la afiliado la segunda cirugía es decir la histerectomía. No el hecho deáino consiste en el estado de salud de la p.nierito d;pua do habtrsol e practicado una. opc-ac Ófl cesrca La razón por la cual fuc intervenida por segunda vez en la Ci nica. Mar 1 y precisamente un shock séptico, que no os otra casa que la infección interna que reportó la demandante después Uc una intervención quirúrgica, p:ticada por la. Clínica Oficial. Corolario de lo anterior, la Sala encuentra plenamente demostrado el primer elemento estructural de la responsabilidad estatal un hecho dai inc consecuente do la inieccián adquir icL por la demandante en las instalaciones de la Clínica de la. Caja Nacional de Previsión El da.o también es evidente, la falla en el servicio hospitalario produjo una disminución en la salud do la pa:.:i. CII Le

por la demandante en las instalaciones de la Clínica de la. Caja Nacional de Previsión El da.o también es evidente, la falla en el servicio hospitalario produjo una disminución en la salud do la pa:.:i. CII Le hasta el punto do perder el órgano de la gestación. Por ri 1 timo también existe relación de causalidad entra el dar'o y al hecho imputable a la Administración do oc; haber ocurrido éste, no hubiera., sido necesaria la operación practicada por lu Ci LOica. Maily.

S. PERJUICIOS: 3..1.. Perjuicios materiales: La demanda. reclama por peri u idus materiales, que condene a la. Caja Nacional de Previsiám • pagar 01 valor de todos los qastus médicos, quirCtru .LCOs , farmacéuticos hospital arios realizados durante los meses que la afiliada permaneció en la. Clínica privada.

Est.a clase de por j u.i cios habrán de noqa sse por dos razones11 (Exp No. 2796) Las f aLturas de pago, se al 1ooac.in eti fotucopia atintica , sin haber sido reconocidas previamente por su autor así que no cumplE cosi el reqkisi te e;- iqido por el arti.c.ti o 277 2 del CP..C.. b A d e m á f..e, porque no hay pri.teLa 'Jo 1 por seria que canco ló los servicios que re 1 ac.ionan esos docuiioritos 5..2. Perjuiciog morales: abiéndose de estrado la 1 cg it:.imaciór por 1 a par :e

canco ló los servicios que re 1 ac.ionan esos docuiioritos 5..2. Perjuiciog morales: abiéndose de estrado la 1 cg it:.imaciór por 1 a par :e :tctüra, para la Sala rio .e presenta rs inguria duda de que les dendantes tiene derecho a reclamar los perjuic.iis do ordusi moral que se represer ta, en el dosaj oste emocional • La anqutia la depresión que llega a causar la pérdida a temprana edad • de l facultad primaria de una mujer, cual au la de concebir. Por esta razón estima la Sala que iebr Una condena a a'or de la demandante por un equi_va 1 en i a ¿,úO qraíuos do ca o puro para el esposo un equivalente a 300 grames de oro IDe acuerdo a l¿--a cstizac iórs que ;.nd ique el Da.ncrs de 1 a Eepúb1 Í.La a la fecha de ejecutca la de ésta sen tencia En mérito de lo n<puestu el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, administrando .jutica 1.sbrc de la República do Colombia. y por autoridad de la iey, FALLA PRi MERO : Declárase tdmir,istraLí.vamor;te' rospnnsble a CAJA NrCION(L DE PRE:V.tSloN. por la infección recibida en una i.i ter ver c ión qui. rúru i ca real :a.da. a M(R 1 C IiEíCEDEb C(}JEZ(\ NI -NL1 • que U o como con secuon cía la prac ti ca de ss

i.i ter ver c ión qui. rúru i ca real :a.da. a M(R 1 C IiEíCEDEb C(}JEZ(\ NI -NL1 • que U o como con secuon cía la prac ti ca de ss histerectomia SEGUNDO: Condénase a 1 a. (J 'i N{C 1 Of1(,L.. DE: FÍLV 1 S ION a p a q a r a MAR 1 íi r1ERCEDE CI3EzA un a SOnia equi.va len te1:2 - 2796

BEIECIE: NTOS (3F<AMO9 ( 600 gramos) de oro f mo y a favor. del V 1íGINIO DURÁN RIZO UR equival entea .300 g do uro fino ie» 1 el prec::io que p ara la eje e ei.0 Liri de e.te f it 11 dt.ermine el Banc.o dcla República.

TERCERO: Denléganse J. a u demás sp 1 i ca s. de 1 a cJtnda.

CUARTO: F'tr a el c.uínp 1 imientc de Se aplicación a 1u artículos 176 y 177 del C.C..A.

QUINTO: Si este fl lo iio luere ap lado cuii1 te.e cor el Superior..

COPIESE Y NOTIFIQUESE.

(Aprobado r::ri Sala, As_La No.. 41

MYR 1AM GUERRERO DE ESCOBAR HECTOR ALVAREZ MELO

Presidente Ma

MARIA ELENA 6IRALDO GOMEZ BENJAP1IN HERRERA BARBOSA

Maqitrada Naqi.s tvado

FABIOLA OROZCO DE NIiO

Presidente Ma

MARIA ELENA 6IRALDO GOMEZ BENJAP1IN HERRERA BARBOSA

Maqitrada Naqi.s tvado

FABIOLA OROZCO DE NIiO

MaçisLrada

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