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TA CUN - 86-D-2797-(30-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 86-D-2797-(30-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

DESISfl!4IÉNIO - Requisitos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAIIARCA

SECC1ON TERCERA

Santa Fé de Bogotá, D.C., Septiembre treinta (.30) de mil novecientos noventa y tres (199.3).

!4,4GISTRADA PONENTE: DRA NARIA ELENA GIRALDO GONEZ

REF: Expediente No. 56-0-2797

DEMANDANTE: JAINE NZCHELSEN URIBE.

El apoderado judicial de la parte actora, en escrito visible a folios 27.3 y 274 del expediente, expresa DESISTIR en forma total a las pretensiones formuladas en la demanda. Para el efecto manifiesta que su poderdante no tiene ningún interés jurídico ni patrimonial en el resultado de este litigio, "..entre otras cosas por las razones expresadas en el acta No. 76 Asimismo pone en conocimiento de esta Corporaci$n el acta No. 76 que corresponde a una ireunián de la Junta Asesora del Contrato de Fiducia recogida mediante escritura pública No. 0204 del 2 de Febrero de 1954, la cual procede a transcribir en lo pertinente, así: ".3. Las partes que en ésta acta han expresado su acuerdo se obligan a terminar todas las actuaciones judiciales que existan entre ellas, sin costas, y a no iniciar niguna nueva. Esto incluye las demandas presentadas en la República de Panamá, en las que se intenta la declaraci6n de ineficiencia o invalidez de unoas pagarés, y las demandas presentadas en Colombia en relaci6n con la venta de participaciones accionarias hechas por el Banco. Las indemnizaciones66-0-2797

intenta la declaraci6n de ineficiencia o invalidez de unoas pagarés, y las demandas presentadas en Colombia en relaci6n con la venta de participaciones accionarias hechas por el Banco. Las indemnizaciones66-0-2797 que se persiguen en procesos penales serán desistidas, adjutando al Banco de Colombia S.A. o el Banco de Colombia S.A. de Panamá, según el caso, una copia de ésta acta. Iqualmente los demandantes desistirán de todos los derechos desistibles en las acciones que tenqan contra la Nación, contra el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, u otras entidades o autoridades públicas, oriqinadas en actos de nacionalización, o en resoluciones del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, u otras entidades o autoridades públicas, oriqinados en actgs. de nacionalización, o en Reso4uciones del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras que fijaron el valor nominal de la acción del Banco de Colombia o la que han presentado oriqi»ada en la desiqnación del Doctor Iqnacío Copete como Presidente del Banco de Colombia. Tampoco presentarán ninguna acción contra Directores, Gerentes o Funcionarios de ninguna de las Empresas mencionadas e» los informes semestrales del fideicomiso" (El subrayado es fuera del texto)". Al escrito de desistimiento acompa?a aquella acta, expresando que dado que hubo transacción entre los fideicomitentes, el Banco de Colombia y el: Banco de Colombia S.A. de Panamá, pide no sea condenado el actor en costas procesales. Para resolver, se

C OH 6 1 0 E P A :

fideicomitentes, el Banco de Colombia y el: Banco de Colombia S.A. de Panamá, pide no sea condenado el actor en costas procesales. Para resolver, se C OH 6 1 0 E P A : Corresponde a la .ección Tercera de esta Corporación, de conformidad con su competencia funcional -proceso de dos instanciasresolver la solicitud de terminación del proceso por DESISTIMIENTO presentada por el apoderado judicial del actor.

1. Disponen los artículos .342 y siguientes del C.P.C. sobre la forma de terminación anormal del proceso denominada

desistimiento, entre otras cosas, que:

A. El demandante puede desistir del libelo mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso mediante3 86—D--2797 escrito que debe ser presentado personalmente en la forma indicada para la demanda, desistimiento que debe ser incondicional, salvo acuerdo de las partes.

8. Cuando quien desiste es un apoderado judicial, éste debe tener expresa facultad para ello.

C. Siempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, "..salvo que las partes convengan otras cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el Juez que lo haya concedido".

11. A su vez el artículo .340 preceptúa sobre la transacción lo siguiente: "En cualquier estado del proceso podrán las partes transigir la litis. También podrán transigir las

diferencias que surjan con ocasión del cumplimiento de la sentencia". "Para que la transacción produzca efectos procesales, deberá presentarse solicitud escrita por quienes la hayan celebrado, tal como lo dispone para la demanda, dirigida al juez o Tribunal que conozca del proceso o

de la sentencia". "Para que la transacción produzca efectos procesales, deberá presentarse solicitud escrita por quienes la hayan celebrado, tal como lo dispone para la demanda, dirigida al juez o Tribunal que conozca del proceso o de la respectiva actuación posterior a éste, según fuere el caso, precisando sus alcances o acompaando el docurneto que la contenga. Dicha solicitud podrá presentarla también cualquiera de las partes, acompaando el documento de transacción autenticado; en este caso se dará traslado del escrito á las otras partes por trés días".

III. El apoderado judicial del actor, acompaíó a su escrito de desistimiento copia de lo que el denomina "acta de transacción". No. 76, la cual seíala en su encabezammiento, las personas que hicieron partes en aquella, así: "Santa Fé de Bogotá, el 27 de Agosto de 1993 a las 9:00 de la Maana se reúne la Junta Asesora del Fideicomiso constituído por escritura pública No. 0204 de Febrero 2 de 1984, de la Notaría 18 de Bogotá, previa convocatoria hecha del Banco a sus ie»hros, en las Instalaciones de la Dirección General del Banco de Colombia. Asisten sus miembros la Doctora Leonor Montoya Alvarez, quien preside la reunión, el Doctor

Pedro Camargo Bohorquez el Doctor Ernesto Anzola Gómez, el Doctor Pablo Nichelsen Nio y el Doctor Juan Agustín Carrizosa Toi.'ar....". "Han sido invitados como fideicomitentes o cesionarios de derechos en el fideicomiso, los Doctores Eduardo Ospina Fernandez, Manuel José Arrazo!a Escovar, Rafael4 86-0-2797

Agustín Carrizosa Toi.'ar....". "Han sido invitados como fideicomitentes o cesionarios de derechos en el fideicomiso, los Doctores Eduardo Ospina Fernandez, Manuel José Arrazo!a Escovar, Rafael4 86-0-2797 Padilla Andrade, Roberto OrdoPez y Alcides Caicedo, y de ello está ausente Rafael Padilla porque cedi$ sus derechos. El Doctor, Roberto Ordoez, quien había aceptado la invitaci6n, no se hizo presente ni se excus6" "El Doctor Pablo Michelsen asiste no solo en calidad de miembro de la Junta Asesora, sino Como representante legal de Delaket Ltda, cesionaria entre otros, de derechos de Rafael Padilla: Claudia Michelsen asiste COmO representante legal' de Cingra dos Limitada, fideicomitente; el Doctor Manuel José Arrázola como representante legal de Inversiones Arrázola Gutierrez Limitada, partes ellas que tienen diversos intereses en el fideicomiso". "Ade»ás, están presentes el Doctor Chistian Fernando Cardona Nieto, en calidad de apoderado general del Doctor Jaime Michelsen Uribe; el Doctor Felix Emilio Duque como apoderado de Don Alcides Caicedo y como apoderado de Eugenio Concha Asociados Limitada, cesionaria ésta última del primero, y el Doctor Camilo Romero. Gerente de Inversiones del Banco de Colombia". "Confirmado el quorum se llev6 el 6rden del día así: (Vease folios 275 a 279 del expediente).

VI. Esta Corporaci6n denota que el apoderado judicial del actor expresa DESISTIR del presente proceso, pero para efectos de que no se produzca condena en costas en contra de su representado, aduce haberse llevado a cabo TRANSACCION entre las

VI. Esta Corporaci6n denota que el apoderado judicial del actor expresa DESISTIR del presente proceso, pero para efectos de que no se produzca condena en costas en contra de su representado, aduce haberse llevado a cabo TRANSACCION entre las partes.

La perenci6n y la t ransacci6n, son dos formas de terminacin anormal del proceso. Frente a cada una la ley ha exigido una serie de requisitos, para su operancia. Lo manifestado por el apoderado judicial dei actor, es un verdadero acto jurídico de DESISTIMIENTO, el cual observa esta Sala reúne los requisitos sealados por el legislador. En efecto, aquel proviene del apoderado judicial del actor, el cual esta expresamente facultado para desistir, tal y como puede observarse en el escrito de poder obrante a folio 1 del expediente. La manifestacin de desistimiento se hizo en forma incondicional, y el escrito que la contiene fué presentado e» forma personal ante el Juez 27 Civil del Circuito de Santa Fé de5 96—D-2797 Bogotá. Denote esta Corporacián que los acuerdos jurídicos plasmados en el acta No. 76, no refieren a manifest•acián de las partes ni de transacci6n de esta 1itis, ni de acuerdo celebrado por las partes para efectos de la no condena en costas en contra del actor que desistió de la demanda. A términos de la ley, para que pueda hablarse de transacci6n de la. litis, entre otros cosas, ésta debe haberse celebrado entre.. ¡as partes procesales demandante y demandada, que son las únicas legitimadas para ello. El acto que seala el actor, como de transacci6n, contenido

transacci6n de la. litis, entre otros cosas, ésta debe haberse celebrado entre.. ¡as partes procesales demandante y demandada, que son las únicas legitimadas para ello. El acto que seala el actor, como de transacci6n, contenido en el acta No. 76, no fué celebrado por la parte demandada en este. proceso HACION (MINISTERIO DE HACIENDA Y CREPITO PUBLICO), refiere en. cambio a acuerdos jurídicos llevados a cabo por el actor y por sujetos ajenos a este proceso, que no puden producir efectos jurídicos en éste.

VII. Entonces, de conformidad a lo expuesto habrá de declarase terminado, el proceso POR DESISTIMIENTO que hizo el actor a través de su apoderado judicial, y a condenarse en costas al actor, en cumplimiento de lo formulado en el articulo 345 del C.P.C.

Por lo expuesto, se, RESUELVE: 1. .4céptase. el desistimiento formulado par el actor, a través de apoderado judicial en memorial visible a folios 27.3 y 274 del expediente

2. Declárase terminado el presente proceso. .3. Condénase en costas a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el arti:ulo 34S Inciso 2o del C.P.C.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUIIPLASE6

(Aprobado en sesi6n de la fecha, Acta No.. 44) i1APIA ELENA GIRALDO G0NEZ Hag i t rada

HECTOR ALVAREZ HELO HYRIAN GUERRERO DE ESCOBAR

Magistrado Presidente

BENJAPIIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE UIO

Hag i t rada

HECTOR ALVAREZ HELO HYRIAN GUERRERO DE ESCOBAR

Magistrado Presidente BENJAPIIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE UIO ¡lag istrado Magistrada

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