TA CUN - 86-d-2887-(25-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 86-d-2887-(25-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
PERJUICIO HuerEndo
TR IBUNALAPMINUTRATIVO DE CLINDINAMAR
SECC ION TERCERA
Santé de 8ogct D C . aqosto noVEcientos noventa y cuatro (.1 994 Matiad ponentej FABIOLA OROZCO DE NIFO Rferençia Expediente No. 86-0--2807 Demandarftet ANGEL OSPINA MA Y OTROS
I. ANGEL OSFINA MORA, BEPTI-ffi LUCIA OSPINA RUA. GLORIA .'<OTERO DE OSPINA MARCO FIDEL O$PtNA MORA .,a AURELIO DE 1EUS TABORDA OSFINA, JtJLIA MARGARITA MESA4MEÁSI JOSE 1\WEFt3RO OSFINA, ANA STELLA MRQUEZ DE OSPINA, MARIA BERTA RUA DE OSPINAq GERARDO ANTONIO ÓSF1NAflRALDrJ, CARLOS HUMBERTO OSPINA GUTIERREZ y FREN OPINA MORA, actuando por medio de apoderado judicial, en, uso de la facultad conferida por el rtCrulo 85 del Códio Co€enc.ioso Administrativo presenta demanda ante Esta Corporación cbtra la NACION-MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDTTO PUBLICO9UPEIÑTEN1ENCIA BAÑCARIA., para que prev].o el trm±te legal se hayan las siguientes deçlaraciones y condenas 'ia ) Que., el Estadc ColonbianC, es responsable m mb Adinisrativantepor 10 perjuidos c&isados a dan AN13L OSFINA MORA
BERTHA LUCIA OSPINA RUA, GL..OR!A 8O1ERO D
responsable m mb Adinisrativantepor 10 perjuidos c&isados a dan AN13L OSFINA MORA
BERTHA LUCIA OSPINA RUA, GL..OR!A 8O1ERO D
C)SFINA, MARCO FWEL OFINA MORA, AURELIO DE
JESUS TABC1RDA OSINÁ, JULIA MARGARITA ME3A
MESA, JOSE JICEFORQ OSPINA., ANA STELLA
MAROU DE (3LLA., MARIA 19ERTF4A RUA DE
OSFINA, GERANFDO NTONW D$FINA GtRALDQ, CARLOS HUMBETC OSPINA GUTIÉRREZ y EFREN OSPINA NQRA,en. su cnd.ciÓn de AHORRADORES DAMNIFICADOS, por la omisión e tnef3.cc1a adnnriistrativa ¿e la SUFEfINTENDENCtA 1AÑCARIA qu c..ulminó c,on la Toma de de los mego c1i os, bienes y haberes de la sociedad INVER1ION3 ORO A. el 2 de Agosto de mediante la RSOLUCION 4$5 expedida al efectd desde ésta cxtdad de Bogota'(Exp. No.2887)
Y. 1• : Que, tomo consecuenca de l anterior declaración, el Estd tólombiando deb reconocer y pagarles a etos AcrBedores que a la citada ciedad l entregaron sus ahorros, el valor lo,per-juicios materiales y moles oçasiondos por la pérdida de sus dineros ocurrida idurantl, la desatada crisis financiera de 1982,_á 198
Gue el valor de los per.3u1.clos
moles oçasiondos por la pérdida de sus dineros ocurrida idurantl, la desatada crisis financiera de 1982,_á 198 Gue el valor de los per.3u1.clos materialés de los daminificados, citados en esta demandas se encuentran representados en sus correspondienes TITULOS relacionados .ív a) PAGARE $tOlL09, por la suma4e$500..0Q0 de marzo 5/82, a favç,r de LUCIA OSPINA RIJA y ANGEL OSPINA 11(3RA "b)PAGARÉ 6O2. de diciebre 4/81 a marzo 4í(32, pcir $2'410.501,¡91 favor de BERTHA LUCIA ÇJSFINA RUA y ANGEL OSPINA MORA "c) PAGAE #199 de junio 21/82, por, $219..136. "d) PAGARE 0977 de febrero 12/82 por: $3 546777'48, a-,,favc>lr de hERTHA LUCIA OSFNA RUA y ANGEL OSPINA MORA $3'7165.91,4100 "e) PAGARE 4$1936, de junio 3u/82, por $263 957,12 a-,norñ br de los esposos GLORIA BOTERO DE (3SF INA y I'IARCO FIDELO8PINA MORA "f) •PAt3ARE; #1748, 'e mayo 31/02, por $293 524,60 a favor de los esposos aAURELIO
TABORDA OSPINA--y J(JLIA MARGARITA MESA DE TBORDA 'g) AAEO988,.de febrero 15/82, por
$293 524,60 a favor de los esposos aAURELIO TABORDA OSPINA--y J(JLIA MARGARITA MESA DE TBORDA 'g) AAEO988,.de febrero 15/82, por $120,052,105, á favor 1 de JOSE NICEFORO OSPINA y AN4 STELLA 11ARQUEZ DE OSPINA 44-0 PAARE 11657, de mayo 17/02, por; $32. 870 5Cs, a favor de doá BERTHA RUA DE OSPINA y/o AÑEL OSPINA MORA "i) PAGARE 01, de diciembre 4/81 a marzo 4/82, por $E341.484 ZO. a favor de GERARDO ANTONIO OSPINA 131RALDO y/o ANGEL OSPINA MORA FAGARE 1212 d'marzo 22/92 por $380 157,13, favor, de EFREN DE JESUS OSPINA llORA y/o CARLOS HUMBERTO OSPINA GUTIERREZ "k) PAGARE 1211de Marzo 22 1$32, por valor de $328.704,79 y, l) PAGARE 01370 —de ;abril 12/82, por valor e $328 704, 79, a favor de ANGE.. OSPINA MORA2887) y/o MAXIMILJANIJ OSPINA MORA: $667.409,58 1140) Que iUalmente el Estado' Colombiando debe reconocerle y pagarLe a mis clientes el valor de 'los perjuicios morales, tantp de orden subjetivo como de orden'ob,jetivo, que con ocasión de la prdid de sus ahorros se les, ha 'originado. Diçhos perjuicios morales, ascienden al aquivalente de 2000 (dos mil)
orden subjetivo como de orden'ob,jetivo, que con ocasión de la prdid de sus ahorros se les, ha 'originado. Diçhos perjuicios morales, ascienden al aquivalente de 2000 (dos mil) Gramos Orp, para. cada 'uho de los daminíficados'1 cónfrme a la constante jurisprudencia ;del Honorable Consejo de estado dictada ' sobre esta Oíateria y, .de acuerdo "al valor del GramajeOro que expida el Banco 'de la República al momento de esta sentencia. '5o.) Que, 'si mismos el Estado Colombiano debe reconocer y. pagar los intereses moratorios comercials.y la devaluación monetaria que sufran los valores 'sritos en los títulos anteriormente relaciÓnado dde él momento en que se hizo el 'depósito. 'dl dinerohsta la fecha' en qué se prodúzca esta' Óndena. "6o.,) Que, sel condene a la Nación al pab de costas, honbrarios profesionales, interese moratorios dejdos, de percibir:y demás gastos pro.ducisos a mis,,clientes en -,este procesó. u70 ) En caso. de :que no fueran favorables la anteriores peticiones, subsidiariamente, solicito que se declare de manera directa' y objetiva que el Etado Colombiano 'debe indemnizar a cada uno de los damnificadosdemandantes en' el presente .proesopor todoslos perjuicios rnorles y "ñaterial,es causad por, las irrequlaid:ades administrativas en la prestación del servicio prblíco finan,ciéro que produjeron la` gran crisis financiera de
los perjuicios rnorles y "ñaterial,es causad por, las irrequlaid:ades administrativas en la prestación del servicio prblíco finan,ciéro que produjeron la` gran crisis financiera de 198 Efl ' el denominado "GRUPO COLOMBIA Y CORREA CEVEDO", cuyas anomalías también condujeran a la instttución "INVERSIONES SORO S.A." al cese del pago de las obliqacionesa los Acreedores 'y - por lo. . mismo a la' consecuencial ,toia de posesión d sus bienes y haberes 'en 1983, a fin de que posteriormente, mediente el" incidente de regulación . de petj'úcios se establezca el monto total de la indemnización respectiva conforme al procediau.ento consagrado por el. artículo 308 dl' C. de P.C."
II. Los hechos en los'_ cuales basan su 'petición son en ,síntesis: los sigui4.r;tesí
a. La sociedad INVERSIONES ORO S.A. e; una entidad1• ,entendido .1 de que se ello no. resu1tre posible liquidación definitiva. roceder4 & 1 3 tI La demanda fue ¿dmi.tida por ttto de marzb1.8 de SUPERfNTÉNDENCiA aceptrdo unos he lo que se pruebe dentro del proceso en otros.. por auto las pruebas. julib iB ticm y atenioIndosé a privada : vincu Gran col ombiatio 1egalevigentes Superintendencia Bancaria lado « detmete' l denmnado Grupo
las pruebas. julib iB ticm y atenioIndosé a privada : vincu Gran col ombiatio 1egalevigentes Superintendencia Bancaria lado « detmete' l denmnado Grupo contituida de ci,nformtdad con.ls disposxcte por, la cual esta sÓmtida "á ,l& vigilancia de la Los demandantes constituyeron depósitos en d.icha entidad.
C. Con la irterverftón cflicial a la sociedad FI4ratna -- y al Banco Nacional, pertereciente3 alc mismo grupo Colombia mediados de, 1982.. las de ás entidades, entre eUas la sociedad INVERSIONES ORO 511A.sI vieróbr precxpitads rikpídamentet a un estado de iliquidez debido al pánico provodado entro 1s ahorradores que procedieron a efectttar retiros mas.vos dA los.mi cjs no se les dey parte de lasociedad:ItVERSIONES ÓRO IVió suma alguna e La SUPERINTEN1ENCI BANCARIA por medio de Resolución No 335 de 1983, reolvió tomat posesicn inmedxata de los neoçios., bienes.` , y habere de la socedad INVERSIONES ORO el objeto especifico y fundamentl de admiitraila y tornar la un desarrQllo nQrmal de en 3. 1986 y contestmadA opQrunamente, por la apoderada Las partes fueran citadas a audiencj.a de conc.liaca.n sin que el apoderado de la parte .çtcra se ht.tbtera hecho presehte -los .4,rjuicios
1986 y contestmadA opQrunamente, por la apoderada Las partes fueran citadas a audiencj.a de conc.liaca.n sin que el apoderado de la parte .çtcra se ht.tbtera hecho presehte -los .4,rjuicios Haciendo.. uso' del traslado' para alegar el seor apoderado, de la párte 4emandada, manifiesta que habiendo cumplido su representad a con los deberes qLxg. la ley le asignas son los directores y'adrninistrador.es de la sociedad, ntervenida,, los llamados a respçrider por los eventUales daFos sufridos por los ahorradores, máxime cuando excistió irresponsabilidad en el maneje de los dineros con dc,c por ello r ón que impide la prosperidad de las suplicas de la demandas, probó la falla . del De otro lado afiima, qu no se servicio por parte de, la adminisiración Iv Este proceso recibió el trite. J V --Et3rrbspondiente» yno observándose causa1 d nulidad que invalide. lo actuado, en conecuenc.a, se procede a resolver previas las siguientes CON 9 D E R A C 1 0 N E S.s
1. Se r. pretende en te prÓceso que ase, declare responsable L, le Nación3uperittenderica Be ara y'se la condene al pago de ls perjuicios queq en el actor, le fueron ocasionados como consecuencia de las falla administrativas en que incurrió la entidad en la vigilancia, control e insp€?cción de las instituciones financieras,- fallas éstas que 1ieçor. origen a
ocasionados como consecuencia de las falla administrativas en que incurrió la entidad en la vigilancia, control e insp€?cción de las instituciones financieras,- fallas éstas que 1ieçor. origen a la intervención / liquidación de la SOCIEDAD INVEF<$tÓNE ORO S.A.entidad la cual los actrs habían depositado algunas sumas que ro I fueron detelta.
D. acuerdoa;Lo.dicho en la demanda, le fueron cásiÓnados.. al; demandante por haber prdio0 a conecuencia de la negligencia de la demandada, los dneros depositados en l entidad lnterverlid%, que se encuentra ahora en proceso de liquidaca.6n2887)
2. Procede enseguida la Sala al análisis de los elementos estructurales de la responsabilidad estatal, asi: una actuación irregular' de la administración, un dao y por ultimo -un nexo causal entre 1ó dos pr.imerós.
En cUanto hace al daPo., se hace necesario establecer S3. el perju.cio que dice e, demandante haber sufrido, realmente se presentó' b si por el contrario éste aparece simplemente eventual En electo., el di 2 de agosto de 1983 mediante resolución No 3335 la Superintendencia Bantaria tomó posesión de los,. bienes de la sociEdad INVERSIONES ORO 8.A-Psin embargo a la -fecha de esta sentencia, no ha concluido g.1 proceso de liquidación. Entonces, en este proceso el daokálo podrá cuantificarse cuando termine ci proceso de liquidación de la sociedad intervenida Siendo ello as.., la Sala deberá declarar la falta de prueba de uno de los elementos estructurales de la reponsabilidaci etracontracual.
cuantificarse cuando termine ci proceso de liquidación de la sociedad intervenida Siendo ello as.., la Sala deberá declarar la falta de prueba de uno de los elementos estructurales de la reponsabilidaci etracontracual. - rounciado en varias oportunidades tanto el Honorable Consejo de stado cómo este tribunal, en casos.: de características simlateí al que' aquí se plantea, para concluir que n estos eventos eq perjuicio es puramente hipotético, ya que 1 encbntrarse ntervenida y en estado de liquidación la entidad financiera solo en tanto y cuanto dicha liquidación se perfeccione y óa por tertninada, podrA establecerse si los depositantes recibieron un perjuicio cierto, pretensión indemnizatoria. El Tribunal se ha prorur%ciadoal respecto en proceso de semejantes características, en lientencia de marzo 15 de 1990, así "Ya en sentencia del, 1'Y de junio dé 1986q r,ldel Conejo de Estado, con poñencia del Dr. Jorge Valencia Arançjo (E-pdiente 4246) epvso estos planteamientos para, con fundamento en ellos, negar las suplicas de la demanda Dice asi. la referida providencia en alguno de sus apartes11 1) El perie— .juio tiene que. 'ser .,cierto, presente o futurc pero no probable, incierto o hipotético, "Y rnientras. ç,flO'. termine la ihtervenci'ón. oficial, con rsU r.e•inegrá a los représertantes de la sociedad intervenida o con la liquidaçión definitiva de la misma, resulta imposible abeI slos créditos reclamados se
oficial, con rsU r.e•inegrá a los représertantes de la sociedad intervenida o con la liquidaçión definitiva de la misma, resulta imposible abeI slos créditos reclamados se pierden y en este (itim caso! s,Ii la pérdida es total o parc,al "Fcr lo tanto, solo cuando esa situación se defina, podrá aber i los acreedores tiene interés juriico'par.a. demandar a la NaciÓn por la presunta, repónsabi1idad extrcontractual que, pua. caberle. "2) Tratndose, de títulos vres la presentación del`título origina..dderecho. a reclamar su pago en cualquier circunstancia en qué legalmente se haya hechó éste exigible. "Por los rnismo no .pLéde acionarse, en estos casos, con base en copies,,así sean auténticas de las mismas, pues ellas permitiría s su titular demandar por el mismo créditó, cuants veces lo•decidiera yobn'er varias ver" al pago del mismo crÉdito "En el caso de autos, los originales repesan Cf) poder del— .Agente de la uperintendntia Bancaria .pa-a .f,ires esencialmente de pago, hasta donde las circunstancias de liquidez lo permitan, por lo que mal pude abrirse camno al ejercic,to Jur1sdirLionl de protección d,l mism ., o crédito con base en una copia original del titulo. , ..,. . Así,,, por lo deás' lo decidió esta Sala en un raso bastante mi1ar - "'Pero en ellas deben ser denegadas por las
mism ., o crédito con base en una copia original del titulo. , ..,. . Así,,, por lo deás' lo decidió esta Sala en un raso bastante mi1ar - "'Pero en ellas deben ser denegadas por las siguientes r-azóñes t1ima demanda afirma'que el proceso d 1iqttidac,i4n no ha terminadb (sentencia dE marzo 7 de 198 Expediente 3386 Actor Banco dl Comercio, Consejero Ponentes Dr. Jorge Valencia Arango) "No?xistierdo o no encontrandose demostrado el daPÇo o perjuicio ro puede etructurarse la responaJi1idad extracontractual de 1 la administración puesto que, como es bien sabido para que elLa se produzca es indispensable que existan en forma(Exp. No. 2887): concomitante los elemens que la integran o sea, la falla del servicio, el dago y la relación de causalidad entre ésta y aquélla "Así las cosas, no es necesario, estar a estudiar la posibilidad de existencia de los otros element-o (falla y relación de causalidad) porque la ausencia de uno sola de los elementos integradores impide que se presente la responsabilidad extracontractual como objeto del conocirniantQ'jurídico, ante su ausencia las pret-eñsiones procesales de, este tipcestaIi llamadas a fracasar." No existe en el proceso ausencia de requisito alguno formal, ni de capacidad para'sér parte que pueda conducir a un fallo inhibitorio. Teniendo en cuenta Jo anterior, para la,,,Sala el fallo debe negar las pretensiones de la demanda; como en efecto se hará.
formal, ni de capacidad para'sér parte que pueda conducir a un fallo inhibitorio. Teniendo en cuenta Jo anterior, para la,,,Sala el fallo debe negar las pretensiones de la demanda; como en efecto se hará. No se condenará en costas por cuanto la entidad fue representada judicialmente por apoderado vinculado laboralmente. En mérito de lo expuesto eL Tribunal Administrativo' de Cundinamarca, Sección Tercera, administrando justicia en nombre de la República de Cblombiay por autoridad de la ley, .F A L,L A : PRIMERO: Deniéganse las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: Sin costas, por no aparecer causads.
CUPIESE Y NOTIFIQUESE.
(Aprobado en Sala, Acta No. 34)I,N RERA .1 PreiidertFABIOLA OROZCO DE N1 itr