TA CUN - 86-D-2954-(02-06-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 86-D-2954-(02-06-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
FALTA DE LITIMCI4 FZJ LA CAUSA POR AC1'IVA /
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
CUNDINAMARCA
—SECCION, TERCERA—
Santafé de Bogotá, 'D.C., junio dos (2) de mil novecientos noventa y cuatro (1.994).
MacuistradoPonerte : Dr, HECTOR ALVAREZ MELO , Ref--Expediente :86-D-2954
Demandante : 'Pedro José Ilvarez Sánchez REPARAC ION DIRECTA Surtido el trámite de :lOy sin que,4 e observe causal de. nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar',. t sentencia en el proceo que en ejercici,o de la acc,Ón. de reparación directa, inició e] seor PEDRO JOS ALVAREZ SANCHEZ cdn&a el Distritc'Escij,de; .,Bogoté
(hoy Santafé de Bogotá, D.C.) con el fin de ne d?c:iaraciones y condenas de que da cuent.a la demanda. A NtEC E DE N T E S Er escrito presentado ante esta Corporación, el actor, per intermedio de apoderado formuló las siguientes pretensiones procesales: . "Primera.- Que e. Distrito Especial de Bogotá (Secretaría de Educación), es responsable administrativamente por las pe.juicios materiales y morales usionados ala 2 (Exp.294) 40 ft demandante seíÇor O . Pedro José Alvareplánchez como consecuencia del accidente de tránsito de que tratan los hechos de la demanda. "Segunda.- Que como consecuencia de la anterior declaración el Distritc. Especial de
40 ft demandante seíÇor O . Pedro José Alvareplánchez como consecuencia del accidente de tránsito de que tratan los hechos de la demanda. "Segunda.- Que como consecuencia de la anterior declaración el Distritc. Especial de 8ogt debe reconocer y pagar al demandante ya nombrado 4e1 Ç'alor de, los perjuicios materiales .sufrdos copa consecuencia del accidente, los .;cuales hasta el momento de pre%entar la demandar ees n44a 4 a de dos millones setecientos cincuanta y seis mil pesos($2'7,6.000oo) rn/cte. pero ..que.'..., debe incrementar'se a'1 4,medida-qixe Tase el tiempo hasta ¿ue la parte demandada. cancele; o la suma que—resulte probada dentro, del proceso. ;. "Tercera.- Que el Distrito Especial de I3ugotá, debe pagar al d'em.mdanie c.orno perjuicios'%orales sufridos c..on el accidenten el equivalenep moneda ndcionl de un 'mi]. (1.000) grárnos de oro. . . "Cuarta.- ,Que.las . sumas por ..daos o. perjuicios materiales y morales, ,a quese condeni al Distrito Especial de Bogotá. deberá pagar losUentro de 'los d' '"3, siguientes a. la eiecutoria dé la respectiVá sen.encia..". (folio ¿) .. .,. Como hechos, fuente de . ls . preepson, deIri,n(ia "1. El día primbro de mayo de 1.984, a eso
sen.encia..". (folio ¿) .. .,. Como hechos, fuente de . ls . preepson, deIri,n(ia "1. El día primbro de mayo de 1.984, a eso de las siete . media de la maPá'aq mi ..........,. -. '.. poderdante el.,seor PEDRO JOBE ALVAR Z 5., venia conduciendo su vehículo de servicio púb].....:o re los denominados FONY de marca HYUND1Y modelo 1.980, de placas SD-7720l de color amar'Lii. o y negro, por la avenida Primero de Mayo,dp esta ciudad, en dirección de occidente a oriente, a la altura de la autopista del sur. "2o, Al ver que el semáforo cambiaba a rojo, procedió a disminuir su marcha y estacionó detrás del vehículo de placa que era conducido por el seor Nt (3UEL. (NGEL_.
CEPDA 'IN'ON.
.3 (Exp..2954) 11 "3o. Ya el vehículo de mi poderdante sin movimiento en, epra del cambio de semáforo y, habiendo permanecido en esta posición Algunos instantes, el demandi?te sintió un golpe en la parte de atrás de su vehículo, que lo arrastró hasta chocar con el vehículo que estaba delante y que se 'nombró en el punto anterior. "4o Mi ciiente'procedió a bajarse' de su auto, dándose cuenta que. el g q'te había sentido, procedía por el' impacto caustdo al. estrellarse ui automd.'il
4-:, a,:, de color
"4o Mi ciiente'procedió a bajarse' de su auto, dándose cuenta que. el g q'te había sentido, procedía por el' impacto caustdo al. estrellarse ui automd.'il
4-:, a,:, de color blncoI de plas OA-1872 rontit s automotor. 50 El autc)mo'i, Renalt en el m9ñen,de,1 accidente estaba c'onduido por 3os Lui: Rivera, quien se identificó ante las autoridades como conductor oficial a cargo de la Secretaría de Educación del Distrito Adeás del 'cnductor venía un hermano suyo de nombre JIRO RIVERA y dos personas más, encontrándose todos en estado de eml::r"ianuez . "7o. Después de injuriar a mi poderdanteyal,' conductor del otA vehiculosePo'Miçjuel Angel Cepedaq los.ocu pan tes .del vehículo Renault. embriagados, después 'de romper una botella de Wsj'ey que llevaban se aiearon del sitio de los ' 'apantecimiéntosa y sólo quedó el conductoP Pí o ,J's Luis ., Rivera, hac:iéndose cargo del' accidente—-1, , "80 Pos teriormente 11 a1a,rLt1 ra Policía y registrando el vehículo Renault 4, encontró tna botella déWiskéy iniciada unas botellas de cerveza 'en el pisq.. del mencionada autonovl ip "9o.. Acto seguido llegó una patrulla de tránsito y levantó el croquis,' el' cual de conformidad con las pruebas que se aporten en
mencionada autonovl ip "9o.. Acto seguido llegó una patrulla de tránsito y levantó el croquis,' el' cual de conformidad con las pruebas que se aporten en el proc::eso de determinará su verac:ídaci lOo F'ra determinar las infracciones de tránsito, la Inspección 13 Distri tal de Policía adeiant.á'expediente admin istraivo, en el qu cc:)ndenó i secr José Luis Rivera Gómez en resc:)lucjón No 139429 de Julio .10 de 1184 como in'fract'or de noras de 'ránsito en su calidad de conductor del vehículo de pi ac:as 0A-1872 • que resi 1 t.ó ser (sic:)(Exp.2954) • '44. propiedad de la Bet&etaría de Educación del Distr!ito Espec.ial. 4. "lb. Desde lafecha del accidentes el vehículo de mi poderdante fue retenido en los Mos patios de transito y sólohstal í , 1O de mayo de 1.984 sali& por rorden de la Inspección j.a de Tránsito. "120. El vehjct!lci del demandante, de placas D-7720., a consecuencia del, impact con el accidente nbmbrao' dspus de esperar el turno correspondiente, fue llevado al. taller de Coocetece Ltda. lugar donde permaneció hastá el día 9 de julio de 1.984 4' 10 En €l nLmbrdo taller se U' hicieron Los arreglos indispensables al vehículo para que pudiera trnitar y cumplir las funciones
permaneció hastá el día 9 de julio de 1.984 4' 10 En €l nLmbrdo taller se U' hicieron Los arreglos indispensables al vehículo para que pudiera trnitar y cumplir las funciones para él cual (.s'i).f.Lteadquirido a sa l' servicio público. No selcigrc3 lajarla en el:: mismo estado en que llltpbálanteg, de ocurrido el siniestro. "14o. Los daos ocasionadosal a4utomo€or de 4' jnopiedd de miM mandante, segun eAperti.cio,1 rendido por perito del trnsito,4asc-ienden a la suma de $130 t)OU"o m/cte.4' » "15ci. El demandante dj6 de percibi los emolumentos correspondientes al trabajo de su ¿ vehículo de seviEio. púbH.co, sostenimiento d suy hogar en el período entreel"da laso de mayo de 1 984 "C'. A pE?5ér •de que el yehículo automotor .. del dernndantp saltó del taller y trabajando en el. rnomento como no se lla pudieron hacer todos los arreglos 'a cabalidad por falta de recursos de su: dueo después del accidente no hapvuel to a tener el millo rendimiento que antes y por lo tanto debe estar en revisión continua , cc::'sa que perjudica el trabajo y el rendimiento económico de mi poderdante en por lo menos un cuarenta por ciento de ].o que anteriormente producía .4' "17o. Costo (Sic) del vehículo de mi mandante ha disminuido su valor cornerc1 4por el.
económico de mi poderdante en por lo menos un cuarenta por ciento de ].o que anteriormente producía .4' "17o. Costo (Sic) del vehículo de mi mandante ha disminuido su valor cornerc1 4por el. accidente ya que toda reparación n se ecu..tipara al eiementc:) salido de su fbrica 4 4. comprendido 1 día. 9 de Juli 1nclU$yee ee -fecha en la que salió del taller ya mencionado.5 11 E:x : 2954 It todos los adelantos técnicas de j;: ciencia. Se considera pues que con el acidente, se disminuyó el valor de dicho automovil en un cincuenta por ciento.
1 monto de ic)s perjUíCiOS teles se causan desde la fecha del accidente, hasta el momento en que se paguen los mismos. "19o. La responsabilidad 'extracontractual del Estad, en este' caso del Distrito Especial de Bogotá, proviene del hecho objetivo de la irregularidad de la actividad desplegada por su (::IepencIiente er el tránsito y conducción del autc)movil Renault del propiedad. de la Secretaría de Edi.kación del Ditrito•1 porhaber or hai:er resultado responsable de la ifçaC(:::iófl . el menor Josa Luisivera. 20c: El conductor, por ser empleada en el momento del accidente,, del Distrit.ó Especial de Boçjot (Sec'rtaría de EducaciÓn),, es agente administrativo, del distrito mbrado "Tiu Como rorsecuencita del hecho del agente
momento del accidente,, del Distrit.ó Especial de Boçjot (Sec'rtaría de EducaciÓn),, es agente administrativo, del distrito mbrado "Tiu Como rorsecuencita del hecho del agente administrativo dl Distrito peci.al d1 1 e ,Focjutá1 esa eptidad administativa deberá pagar al demandante el monln de los pe 3ulrLoc. matriales morale con la colisión, en las circunstanias de lugar, tiempo y modo en que se .desarrdllarorí los hechos. "2.2o. El Distrito Espciai . es una entidad administrativa de condiciones especiales establecidas en la ley, representada legalmente por el seor Alcalde Mayor de Bogotá Distrito E.ecial (folios 2 a 4) Açjr eua que a] cIemandn Le se la ocasionaran daos consistentes € n .t1 valor invertido en reparar el vehículo por $130.000.00; la pérdida derivada de la paralización del automotor dede el lo. dé mayo hasta el 9 de julio de 1.9841 que calcula • en $34E.000.00; el lucro dejado de percibir por las anteriores .timas hasta la presentación de la demanda,' calculado con base j, dáw nt e r s de 1 5% mensual, por,.un total de oo; la sesvalorización del vehículo que estima.en $600 .CX)0 OO en un 41'I" .ISP' •" (E>p.2954) disminución de entradas que calcu la en si. 2O':' . 000 .cio . El total dilas dos asciende, según la
en un 41'I" .ISP' •" (E>p.2954) disminución de entradas que calcu la en si. 2O':' . 000 .cio . El total dilas dos asciende, según la demanda, a $2.756,000,00. '4 Como fundamen tos de decho se citan los artículos ib yo, 21, y, 31 :32. 33, 35, 45 y si de La Constiti.tción Nacional de 1.E386; 2341 y 4 ss. de]. Código Civil. . .
LA IMPUG
, NACI'ON; El auto adm.i.sori.o dd« la demanda, fue •legalmente rfht:i.f.i.cado al seFór Alcalde Mayor de Eoçjot'(fo1io'. 49). .4 La demanda fue oportunamente contestada .a través de pnhr rÇI()legalmente constitiláb, opci énd OJ prosperidad de las pretensiones pidiendo la pruea o; I'ucI'H::)s i solicilandg.la pr'c.t ic:a de pruebs Como excepción se propone ]a de "Inep LtudsustantLva de la demanda por f.l ta de legitimación en la causa una vía activa y ausencia de interés en la pretensión con fundamento en el vehículo accidentado, por cuyos daos se reclama n aparece en - la tarjeta respectiva como de propiedad de Jorge Oc€avio Díaz Sarmiento y no del d'mandante Pedr -t; José Alvarez Sánc:hez (fol. iOS 74 a 89 1, .1.(E.294) MI
LOS ALEGATOS DE CONCLUS ION:
Sarmiento y no del d'mandante Pedr -t; José Alvarez Sánc:hez (fol. iOS 74 a 89 1, .1.(E.294) MI
LOS ALEGATOS DE CONCLUS ION: E Una vez precluida la etapa -probatoria 11 dió traslado a las partes para Ique presentaran sis alegatos de conclusión y al seor1. Agente del Ministerio P&tbi.ico para que emitiera su concepto de fondo. .1. a) La parte actora e<presa,Vue se encuentPan plenamente probados los hechos fundamertd déla d'mandaEn cuanto • a la excepción pr:opuesta porla demandada,c'?Jra qué "no debe ser aceptad P. ..por cuanto con la demanda P pr(tfli(, orno prueba de la pr opieçiaci riel vehículo mención de mi poderdante uria carta de 4raspasO del vehículo en 4' • -rrruenc:ió firmada por el .' seor JORGE OCTAVIO DIAZ SARMIENTO, persona quien figura en la tarjeta de propiedad, cuya firma, seEncuentra autenticada '4anta la Notaría 2 de esta 'ciudad con fecha anterior al accidente (dic. 26/83), 'quien en e' -quien fecha •vbl-viÓ-a firmar ante dicha autorida"d documental04' y adems, los registros de propiedad que llevan, las autoridades de trns.it.o sólo tienen., el carcter de control, pero no II 1 son prueba de la propiedad ,-:la egalsepor Av otros medios como la carta de traspaso 1- — Por ]o anterior solicita que se acceda a las
trns.it.o sólo tienen., el carcter de control, pero no II 1 son prueba de la propiedad ,-:la egalsepor Av otros medios como la carta de traspaso 1- — Por ]o anterior solicita que se acceda a las pretensiones de la dem da ( fo.ios ' 1821,a j b) la demandada pide que se nieguen las pretensiones, en primer lugar porque no' se demostró la 1 og ;L timac.tán en la causa por activa, ya que el vehículo en c:uyos daossest.tent.a la dé.nda era de propiedad de un tercero, como lo demuestra la tarjeta No. 1918812 aportada al proceso y para" la prueba del dominio de (Fxp2954) automotores es necesariae,la certificación de la oficina de registro competentej conforme airtLcu10 922 del Código de Comercio; y en segundo término porque no se acreditó la existencia de los e lementos dé la responsabilidad ext.ricoittractual de la administración (.alias 166 a 180).
4. $ E L C O N C E P T O E 1,5 C A L , .1. sec'iI' Agentp del Mm is :Lc) ter Público .tder - que u- -- 1 pretnsiones de la demanda deben prosperar parcialmente ya que no se demctraron la totalidad — los perjuicios, 1 aiuegadd Afirma que la carta traspaso es suficiente — ara -probar.1a •prpidad del actor sobre el vehículo. ',/ ,- porr otra parteorl los u elementos . de , la responsabilidad se :4encuentran
traspaso es suficiente — ara -probar.1a •prpidad del actor sobre el vehículo. ',/ ,- porr otra parteorl los u elementos . de , la responsabilidad se :4encuentran acreditados dentro del régimen de la falla presunta (folios 191. a 203) .14
CONSIDERACIONES DE LA SALA: r - Frt.eiit:ie ]. actor c ese declare a]. D;i.sto Capital de Switafé de Eoqo'Li . responsable por el accidente de tránsito ocurrido e] 10 de mayo de 1 9B4 en esta ciudad, en ci cual 'e ).ron involuc::rados los vehículos de p acas Sti....7720 • que 1 a clemanc:Ia ci ic sede propiedad del demandan te y OA-1872 de propied:i del Distrito Especial de FoQotá-Sccretaría de Educación- - También se sol 1 c t t 1. a conclen a a 1 pago de los peri u i. c:ios que se 6'9 e
9 (Exp.2954) 4 afirma fueron ocasionados a la parte actora. '0. 11. teTc3stI''.r los hechos sustenta de 1 a dernanda y la dfensa, se aportaron al procsa los sigu'ientes' medios '::e prueba 1) Cdpia auténtica de''TIW diligencias policivas destinadas a establecer —la responsabilidad en el , accidente en que se furcial demanda Ellas culminan con resolución que declara ihfractor de las normas de tránsito al seor José LuisRi'eraGómez, c:ondtbr del'
, accidente en que se furcial demanda Ellas culminan con resolución que declara ihfractor de las normas de tránsito al seor José LuisRi'eraGómez, c:ondtbr del' vehiçulo de plicas O-1872 (folios 11 a 29). TM
) Constancia e pedidapor 1nel Jaez, administrador' de Talleres coocetece el 24de enerode 1195 en donde aparece que el vehículo de plca SD--7720O T permaneció en el taller del 14' de 'mayo al9' de 'julio d' 1.984í para reparación (f1io 3O). '-. • ': .•M • 3) Factura por compra de repuestos exPpd'idapor7 Coc)pEr'ati.••Ia C.T.L. ci 9 de julio de 1.9E34, a favor, Fed ro 1. varez Sánchez, rr $74 650 . oo (falic 33,) 4 ) Recibue por repuestos expedidos por t1 Los Repuestos Bogotá =la.'',en distintas fechas sin que se indique quién los compró y sin firmas rEsponsahiBs (folios,,34 a 5) Fotografías del vehículo SD7720 en, donde aparece con algunos daos (folios 37042). 6) Fotocopia auténtica de la tarjeta de Propiedad, del vehículo do placas St)- 7720 . Aparece como propietario e]. seor Jorge Oc::tavio Díaz., La autenticación d9 la fLc)c:(::JI:'):i.a se prc)c-lujc: el 13 cJe 'J? 1. ..9 - (l :L( 43).. 40.1 o
fLc)c:(::JI:'):i.a se prc)c-lujc: el 13 cJe 'J? 1. ..9 - (l :L( 43).. 40.1 o , 4 1 fo (E:xp..2954) 7) Fotocopia auténtica de carta Sirigida al director de. Trénsit.oy Transportes de Bogotá,1nk o 1icktándple autorizar el traspaso delvehículo de placasSD-'7720. Firma como vendedor ,Jorge.,Octavi(n Díaz Sarmiento quien . autentica su firma el .L.. de diciembre de 1 98 y co-mo comprador Pedro José Alvarez Sánchez',con - fim élutenticada ci 9 de mayo de 1.984 (folio 44), ) Oficio enviado al Tribunal el 24 de octubre de 1.987 Por el jefe de la DiVisiMde Servicios Genera1e de.laUIP Secretaría de Educ:acin de]:' Distritos informando Renault 4 de placas DA-1872 perteriecea e'-a Secretari (fol io l 29) 9) Se recibieran testinonios de Jorge Enrique Caión, fr Enrique Arias y Miguel Angel Cepeda, quienes'narran las Circunstancias en que ., se produjo - ei >ÉidEn Z ep..bpí,.. indicando que el automov.il.de placas QA-1972 gólpeó-ei la parte trasera al de placas SD-7720 haciendo que golpeara a ',u vez a otra-vehículo 146 :19) lo) E1. demandante 'fue citado a interrogatorio de parte, 1)0 compareció adienci 40
la parte trasera al de placas SD-7720 haciendo que golpeara a ',u vez a otra-vehículo 146 :19) lo) E1. demandante 'fue citado a interrogatorio de parte, 1)0 compareció adienci 40 11) Dictamen pericial -rendi:do'.. para valorar; los perjuicios (folios -228 a 2141). • -i Tal dictamen fue objetado por error grave por la demandada porque consideró carecía de bustento ya que parte di suposiciones sin soporte alguno. -' .. Coma prueba de la ohj eción..se sol ic.itó ro dictam'en que fue decretado 'i obra a los folios 1 a 6 del cdno. 2.'4. 11 (E>p2954)
III. La parte demandada ha sostenido corno defensa a lo largo del proceso qL.(e e] actor no está legitimado en :La causa por activa por cuanto no demostró ser dueo del vehículo accidentado, calidad esta en que afirma formular las pretensiones de la demandad Corno tal defensa está llamada a prosperar, al estudio de tal :1. entramo se limitará la Salan Efectivamente, el seor, Pedro Jc)s€? Alvarez Sánchez -formula las retériones procesales. aduciendo su' condición de propietario dei vdRtcdiáiwaut6i6tor de demostrar tal condición se me ó a La demanda fotocopiar placas SD-7720, ..destinada al sericio pLlicc, y para A l T auténtica de la tarjeta de propiedad en l cua,l iguíal. 4k como dueNo el se or Jorge k tavin fla aduce Ues.
placas SD-7720, ..destinada al sericio pLlicc, y para A l T auténtica de la tarjeta de propiedad en l cua,l iguíal. 4k como dueNo el se or Jorge k tavin fla aduce Ues. quíl parala épocadi accidente que originó:, la demanda seror Día.-: ya aIíal suscçito el . pect'iv ti! ØaI;, fa.'or" ch.-. (' vare: Sánchez, lo cua i se demuestra con fotocopia auténtica del mismo con firma autentLcada porV quien wP dice vendedor el 23 de diciembre de 1.98 uúnica prueba que apoptó el demandante para dernostr ar su propiedad sobre el vehículo En talet tale condiciones, es evidente que el actor.
JJ demostró su c: :ai idd de dueo de]- automotor 'pbu' acuerda con la pr PLelitiva del art3.culo 922doLCódigo & 4 de Comercio la tradición del dominio dtales.bienes.'. requiere, (luipre., adems de La entrega, ..la inción crip del titulo ante el funcionario competehte'qi' lo es el la Oficina deTrApsito en que se enLuenral.nscrio el ¿ _ vehículo y como tal inscripción no se hizo, en caso que existiera el titulo, el dominio continúa en cabeza de Jcye O(::Lavi.c. Diaz, tnica persona legitimada para ::cm(: pr:.3J1 et.ar:i.c: 'a :jue l; ;:jr'1.J.e tel dç:jm.in.io
Jcye O(::Lavi.c. Diaz, tnica persona legitimada para ::cm(: pr:.3J1 et.ar:i.c: 'a :jue l; ;:jr'1.J.e tel dç:jm.in.io en es tos casos n pu ede ;er' ot ra 1. a cer t :i. f' i. cac iór"i ex::'iecI ida. por .1 e o fi.ca c:ompet;ente a c:opia autént:i.ca de . a ma fr" .L c:u la o .ari eta de propiedad 'La]. como lo ha 412 (Ep2954) cteriidc) el Consejo de Estado entre otras en sntenc::i.a de agcsoO de.. 1..988. ri (OflLlUs3ófl, el actor 00 demostró su1gLt1mac1ón en 1é.. c a USR / por tantcí laips súplicasde la demanda serán (:negadas 1.. OW k 1V..- c;c se dijo anteriormente el dictamen pricia1 ii ci1mni pr tco dentro del pefu objetado pti error - grave por la parte demandada ial objeción no porcue deprosperarA jjren a qi los peritos se sustentan en supos.ciones
n o rne alejadas de la realJad pero aunqe
o ce4to tal ,circunstancia ata11 nea án de 1 a prtteba que Je hacer el fal lador '» no es constitutiva., por sí misma' de yt ivid a d necesar p'- a que pr ospere la ubjción 4, 4 — ln
án de 1 a prtteba que Je hacer el fal lador '» no es constitutiva., por sí misma' de yt ivid a d necesar p'- a que pr ospere la ubjción 4, 4 — ln
V. Como ].a administraión obró a través de apoderado 1. vinculado a ella « laboralmente 'no econderaeç 01 costas a la partp ac.tora.. .0 . . . ' , . . • En mérito de lo puesto el TRIBUbÑAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA -SeccióhTerceraadministrando j,usticia. en nombre de la Rpbl cae de çie 1 , ley
FALLA '.1•4 PRIMERO.- t)ec:irase r probada la legitimación en ].a '41:3 (Exp2954) 4 c:ausa del demandante y en consecuencia., cien iganse las preteriones cte la demanda. SEGUNDO.— rc:irase 'no probada la - objeción que por error qrave e formuló contra ci dictamen pericial. TERCERO.— Sin condena en costas. ". 4
(t)- LESI { NOl JI1UUESE
(Aprobado en sesión dé la 'fecha.' Acta No. 2fi' -
MYR 1AM GUERRERO DE ESCOBAR Presiden te
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Z MELO MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ. - ,.-.,.
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BENJAMIN HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIO
IIcis.tr'acio Maci istrada 44 HECTOR ALVAR Mac i.st.radc