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TA CUN - 86-D-2984-(14-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 86-D-2984-(14-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

04 ~, %ergitti4 .

IrPERJUICIO - Prueba ooz i'Ri BUNAI AUN 1 NI TRAT 1 VG DE CUNLI NAMARCA

•T:ECC1CH TERCERA

Santa Fe de Bogotá., D.C. julio catorce ( 14 ) de mil novecientos novcnt.e y :ustr: (1. 904

Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAN GUERRERO DE ESCOBAR

RE?: Proceso No. 86-f)-2984 rrJcp : HUGO GUEVARA Adelarjt.acLc el trAmite rocesai correspondiente., sin que se observe causal de nulidad que inva. udc lo actuado y frasac -L la audiencia de conciliación judicial . se procede a decidir sobre la. demanda CIUC , en clero ic lo de la acción de reparac: ión directa consagrada en el articulo 86 del C.C. A. instaurO el señor Hugo Guevara, en su propio nombre, con la finalidad de obtener la declaratoria de responsabilidad de la Nación Colombiana. -Ministerio de Defensa, Ejército Nacionalpor los hechos de que de cuenta aquélla y la consecuenejal coLd.ena o la indemnización de los pericios que se afirman 1. r ro ge de A UEE (L)EN.2l A LA DEMANDA 1.- El señor HUGO GUEVARA formula ante esta Co, rpera: 1 :n y contra la NACION COLOMBIANA -'Ministerio de Defensa Nao ionai. . Ejóro ito Nao ionai-- L'-as siguientes pretena ic;se

Co, rpera: 1 :n y contra la NACION COLOMBIANA -'Ministerio de Defensa Nao ionai. . Ejóro ito Nao ionai-- L'-as siguientes pretena ic;se PRI MERIJ : Go. se de: ia.re que la NAO ION COLOMBIANA es respc.nsaU . e po CULPA CI VI L EXTRACGNTRACTU4L como consecuenc: ia de su fe]. le en.l a. presteo iOn del servio jo, y/o de su fal ie en la elección y en la vigi Jano i e de los daños a 1:n.Oci.. u o 1. inmueb Le Ji uropisuad de mr poderdante . como frute de hechos «currijcs el día 10 de junio de 1984, en la o .i]uj de Bcc;t 1). E c715z;5(Jcj por uno 0 varios m.iembrcsli rceco No . 86--D-2984 de. 1 Ej OtO .tto Nao oe.L . o de las Fuerzas Armadas Colombianas.

SEGUNDO: tue como consecuencia de la anterior dec lar acicri se condene a la NACION COLOMBIANA a pagar al señor HUGO GUEVARA, el valor de los perjuicios MATERIALES y MORALES de todo orden. producidos corno Consecuencia. de los daños a que se refiere el capítulo de los hechos, cuya cuantía se

(etermjnarei en le tcr'rna legal, y teniendo en cuenta dos elementos: A)- Elemento material conformado por el daño emergente y el Lucro cesante; 5)- Elemento moral estimado en

(etermjnarei en le tcr'rna legal, y teniendo en cuenta dos elementos: A)- Elemento material conformado por el daño emergente y el Lucro cesante; 5)- Elemento moral estimado en la sume uroximede. de SESENTA MIL PESOS. - ($60.00(07 o la que resulte probada y como equivalente hoy, a los DOS MIL PESOS ($2. ooc .00 ) . estable::: idos en la Ley, y que por interpretación se oorsiderao ser DOS lIL PESOS ORO de la época de la creación legal. Pata las anteriores determinaciones se tendrá en cuenta las pruebas aportadas, las oportunamente pedidas, y las que de oficio se decreten: pero si la determinación no se hiciere entes de la sentencia, solicito la condena en forma indeterminada, para hacerla por el procedimiento legal estab leo ido. TER('"'ERO: DECLARAR O DISPONER, que el valor de los perjuic: 105 Seti est.tibiecl do de acuerdo cori el poder adquisitivo de la rncncda ( devaluicicn ) y que se efectúen los incrementos anuales: inensue les . a los frutos que se hubieren obtenido en el inmueble . ::Jurente e. Jt iempc en que no pudo ser usufructuado... y ten iendc en cuento dos periodos a ) - El periodo de le. Causa: i3ri de los per,iuic ioo , que implica la det,ermn.eo'ion d los perjuic..to ..ocasionados en forma inmed tta por loo }ohoo:v El perd cdc posterior al hecho

det,ermn.eo'ion d los perjuic..to ..ocasionados en forma inmed tta por loo }ohoo:v El perd cdc posterior al hecho den inc. que in;p.. loe la dctermi nec: ido de los perlu i.c i o s ocasionados con pca ter' i.or.) dad al dec' . y en re-,(ri de lo dejado c)er'eç:ibir100 1.1 2 Proceso No. 86-D--2984 .:LTARTO: CONDENAR o la NACION COLOMBIANA a pagar los intereses sobre los ç:uc tíos que se determinen de acuerdo con las pet. lomes. anteriores. desde la fecho en que se causaron. hasta ciue se verifique su total cancelación.

OLJINTO: ORDENAR el cumplimiento de la condena, dentro de]. término establecido en el articulo 121 dei Código 000t:.ecLc loso Administrativo la demanda se aducen, en sietes jo. l so ig:u.ient.eo El 10 de junio de 1.984 el seíior Enrique López, .Lembrc un tu Scundc de 1 E: é ro i to No o icria 1 . quien estaba rjdscrite . eeoio eonduotor . al Grupo Mecanizado Rincón Quiñones con sede en Usoquén . chocó el automotor que conducía, camión de Placas BK--3O13. contra la edificación que se levanta en el

lote de terreno ubicado en la Avenida Suba. o Carrera 52, No. 121-03 le la o iudad de Eoot. . D. E. ti. El demandante era el propietario y poseedor, del inmueble omc coneoeuenca del referido accidente el

121-03 le la o iudad de Eoot. . D. E. ti. El demandante era el propietario y poseedor, del inmueble omc coneoeuenca del referido accidente el inmueble su fr i O lo des tru.:c: i te de la pared de acceso. de la tota 1 idaci. de 1 os y i cJ 1 ce que 1 conformaban . de las baldosas oue cubren si isc del ci T o cielo-raso. de los cimientos del mismo. 1 o. puerro Je seceso lo orna.meíit.ac5n Si _lci JP ijío de se i o me oc o de acaecido el hecho. ci. actor puJo Ft. la reparación del inmueble debido o ocareno.o ck recuisco e:onómioos para ello. o..- [luraet,e el t lempo antes mencionado y durante el peiicdc: de lo rec:enot.ruocicn - ci oua 1 demorO Ocie meses. elioCS 4 Proceso No. 85-D---2984 act.or no pudo usufructuar el inmueble. f.-- El valor de la renta mensual del inmueble era de $165.000. co merisue les g. - Los costos de reconstrucción sobrepasaron la suma c $1 soo . 00C). h. -- El inmueble quedó habilitado para ser arrendado en marzo de 1. .- El hecho es materia de investigación por un Juez de Instr-uc:c: ión Penal Militar. :3.- Como sustento jurídico de la demanda invoca el actor los artículos 15. 70. 21 y 30 de la Carta Política de 1.886 85, 86 Sr concordantes del C.P. el C.C.

:3.- Como sustento jurídico de la demanda invoca el actor los artículos 15. 70. 21 y 30 de la Carta Política de 1.886 85, 86 Sr concordantes del C.P. el C.C. El Est.odo debe. par e cumpl ii sus funç: iones contar con personal .rdóneo y responsable máxime cuando se trata de actividades peligrosas. El daño causado proviene del incumplimiento de los deberes del Estado, del incumplimiento de sus obligaciones porlo cual debe indemnizar tal da?io fis. 2 a 5 0. Principal). 13. bP 1MPUGNACION La parte eadeda - por conducto de apoderado debidamen Le c::; nc t. i tu i do y -e:- onoc i. do c:crnc tal en e 1 proce so fi. 25 C . Pino tpo 1 . p cecIió a contestar la demanda oponiéndose a le prcsperiiec) de las pretensiones . sol i itando P-1 cisc reto y prrc: Lico 4: POUC Las y pr'o:on i. codo la nulidad de lo actuado par fal te cIa rccri,u ceí toe formales nulidad QUC fue )OOVE ido de 14 d.c febrero de 1.987 ( fl . 29 C. PrincipalProceso No. 86-D-2964

O. LOS ALEGATOS DE CONOLtJSION a.- La parte actora no presentó alegación alguna. b.- La parte demandada solicita negar las pretensiones al no estar acreditado el daño y, en su defecto, tomar en cuenta para valorar el daño material la declaración

a.- La parte actora no presentó alegación alguna. b.- La parte demandada solicita negar las pretensiones al no estar acreditado el daño y, en su defecto, tomar en cuenta para valorar el daño material la declaración rendida por el propietario del inmueble a continuación del accidente y dentro del proceso penal seguido al efecto y tener en cuenta que el inmueble nunca dejó de ser arrendado. Finalmente afirma que no acreditó la existencia de perjuicio de orden moral (fle. 124 a 127 C. Principal). EL I El señcr Procurador judicial no hizo uso del respectivo término. iL 1 DERAU1NES 1.- La declaratoria de responsabilidad de la Nación Colombiana -Ministerio de Defensa Nacional. Ejército Nacionalque se pretende está fundada en una falla en la prestación del servicio a que aquélla está obligada. Para que la responsabilidad de la Administración se configure. bajo es.c régimen juridico. es necesario que se presenten todos y cade uno de los elementos estructurales de la misma que . ar t,c la doctrina como la ,i urs iprudene ia . han coincidido en determinar. así a Una talla o falta en la prestación del servicio por omisión. retarde, irregularidad. ineficienc:ia o ausencia del mismo:(0o4 6 Proceso No. 86-D-2984 b) Un dafSo que implique lesión de un bien iur'idicamente protegido; o) Fin nexo causal entre el. daiio y la falla en la prestación del servicio a aue la AclminisLración está obligada. 1 1 . acLedi.Lar tanto la legitimación en la causa como los supuestos fícticos de la demanda y de la

prestación del servicio a aue la AclminisLración está obligada. 1 1 . acLedi.Lar tanto la legitimación en la causa como los supuestos fícticos de la demanda y de la defensa se al Leearon. en debida forma, los siguientes medios de prue):a Folio de Matrícula inmobiliaria, correspondiente al inmueble ubicado en la Carrera 52 No. 121-03, en el cual figura como propietario del mismo el señor Hugo Guevara (fi. 6

C. Principa.i ID.- Expediente contentivo de la investigación penal, adelantada por la Justicia Penal Militar, contra el señor Enrique López por el. delito de lesiones personales en

accidente de trnaitc: (C. No. 2) del cual se destaca la siguiente pieza: - Eiligencia de reconstrucción de los hechos en los une e señor Enrique López. conductor de la camioneta distinguida con el número 3013 adscrrta al Grupo Rincón @ui'iones. manifiesta que después de haber col i sionado con un vehículo pout icular . el. automotor que él conducía, fue a parar nt.t"d el io::s]. cc por' noei sucursal del Banco Anglo Colombi,an: L:..cada. en los Avenida Suba. tic. 121-03, habiéndose int,rociu:: i cc .1 a parte. do lantera del dutomotor en el citado local. versión que 'et i,f los el :onjiuo C) r, del vehículo ODlSiuflLtJO j_or el oriccor oficial (fIs. 32 a 46). - ut'j.::ic: del Banco Anglo Colombiano en el, que

ODlSiuflLtJO j_or el oriccor oficial (fIs. 32 a 46). - ut'j.::ic: del Banco Anglo Colombiano en el, que cer't.i fi can que e]. valor' del a.non de arrendamiento del local108 7 Proceso No. 86-D-2984 ubicado en la Carrera 52 No. 121-03 de Bogotá, es de $321.200.005 a partir del lo. de junio de 1.987 (fi. 9 C. No. 3). d . -- Contrato de arrendamiento suscrito sobre el local ubicado en la Avenida Suba -Carrera 52No. 121-03, en el que consta que el canon de arrendamiento por el período 0preIdidc, entre el lo. de junio de 1.984 y el 30 de mayo de 85 es de $167 . .500 . oo mensuales y que el Contrato se ha celebrado por un periodo de 36 meses (fis. 11 a 16 C. No. 3). Certificación de la Subjefatura E-1 del Ejército Nacional, en la que consta que para el lo. de junio de 1.982 se encontraba en servicio activo el señor DJ Enrique López, quien pertenece al Grupo Rincón Quiñones y se desempeña como conductor ( fI. 18 C. No. 2) LExtracto de la Hoja de Vida de D3'. Enrique López en la que consta que ingresó al servicio del Ejército Nacional el 16 de julio de 1.967 (fis. 19 a 21 C. No. 3). 9.- Informe de Accidente del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes en que se anota que el vehículo oficial luego de colisionar con el vehículo

el 16 de julio de 1.967 (fis. 19 a 21 C. No. 3). 9.- Informe de Accidente del Departamento Administrativo de Tránsito y Transportes en que se anota que el vehículo oficial luego de colisionar con el vehículo particular se entró a un local quedando la parte delantera dentro de]. mismo (fi. 64 C. No. 3). h.- Providencia de 25 de febrero de 1.986 del Consejo de Guerra Verbal en la cual se acoge el veredicto de no responsabi 1. tda:1 proferido por Los aeñores vocales por el delito de lesiones personales en accidente de tránsito y se absuelve, en consecuencia. al seMor Enrique López por el mencionad: delito 00. lId? a 246 U. No, 3) y providencia de 29 de abril do 1.986 de! Tribunal Superior Militar en la que se acoge y confirma la an.erior (fis.. 243 y 244 C. No. 3)8 Proceso No. 86-D-2984 j.- Certificación de la División de Archivo General del Ministerio de Defensa. en la que consta que el lo. de .iunio de 1.984. el señor Enrique López se encontraba en serViCio aç:t.jç en ejercicio de sus funciones y se enpñabi cono conductor del Grupo de Caballería mecanizado No. 13 Rincón Quiñones (fi. 2 C. No. 4 - Roja, de Vida del señor Enrique López ( fls. 1 a 40 C. No. 4'. k.- Interrcatorio de parte del señor Enrique López (fis. 1 a 40 0. 1,1 c, 4. II.- Apreciado el material probatorio allegado al

40 C. No. 4'. k.- Interrcatorio de parte del señor Enrique López (fis. 1 a 40 0. 1,1 c, 4. II.- Apreciado el material probatorio allegado al proceso y haciendo un anál isi.s obj et.ivo y coznparat.ivo de tales medios de convicción, para llegar a una conclusión dentro de lo razonable sobre los elementos de hecho (artículo 187 0. de P.C. ) encuentra la Sala acreditado que el día 10 de junio de 1 . 98.4 la camioneta di c: tiriguide con el No. 13K3013 adscrita al E.HrciLc; No:: ico Fi. l colisionO con un automóvil particular, ncc den Le en e 1 que resu itar'cn le.si criadas algunas de las me rio res que iban en el último de los citados vehículos; que luego de la dicha colisión el automotor oficial fue a rodu' 1 en su patte delantera, en el inmueble de :rc::idctj del actor pue e 1 conductor del vehículo oficial fue exonerado de responsabilidad penal por el delito de lesiones personales, en acc:idente de trnsit.o Las pretensiones de. la demanda no están llamadas a prosperar sil nc encontrar la Seis acreditado el segundo de los e lemen tos oonstitut.iv.:o cia la responsabilidad, cJe la Adriiinist. nao iOn el Ocho afirma el C! tcr':ue el daño consiste. de 11na parte. en La destruco iOn parcial le la respectiva11010 )'reo flu 8¡55 D

Adriiinist. nao iOn el Ocho afirma el C! tcr':ue el daño consiste. de 11na parte. en La destruco iOn parcial le la respectiva11010 )'reo flu 8¡55 D odtf tc:1ón y. da OLVa. en la no percepeLón de la i tA del Inmueble .4)I un peri odo de ocho ieee • pero no CO allego .1 peso pitb.t alguni. Lend lnls a e1il to.er 100 V~OJOG daño da ñoa Hta t-r .i a 1ei • UL.ftK) t.atflOC. e l clai\O tHor-L1 que ¿Li 1. ruti habev uu fr ido. Lo único que al respecto lra arrodítado e 'e el a utomutor Introdujo cu parte delantera en el local de propiedad del actor, pero ri deterioro o detru:iÓtj parulal del inmueble no :e encuert Ira acred 1 todo . c;oio t.,tioo que por consecuencia del referido hecho aquél me hubLeva victo pr.i sd de la renta que producía el local o q u1'1era pado. ido afección emocional o t çu1ca O Choufl lt'noJoe acreditadu uno do 1 oi e 1 m)J (le la vesponoabílldad ácta tIu se confl urL y en co1iioc.ueztc 1 . l&s2 pretencioneo de la demanda lriii de mor denegadas TV. , ut la parte demandada et;uvu rep ntia por tI ik.st iii toc apoderadon laboralmente vinculados a ella

l&s2 pretencioneo de la demanda lriii de mor denegadas TV. , ut la parte demandada et;uvu rep ntia por tI ik.st iii toc apoderadon laboralmente vinculados a ella funcionarlos públicuo y • de otra parte, no Lo práct ica de pruebao a eu cargo que 10 gen6uava gastoe p:ea1e. no habrá lugar a condenar en cocLue a la paute actora En rnr 1 Lo de lo expuesto el. TRIlUHfL AL411tJ l'J'1ATi V1.) ttl JPIPIUAtIARcA , 3b:C710N TERCERA, admini tu ando, jusUiela en itihro de la Re pública de Columbla y p0v afi t.er Ido ti do la [e ; F A L h A t}:lHERO Ni'anee loe pretrocioneo de Jo demanda. AIjt 1nete de condenar en ttoe a 1 :t parle actora ((.'PIt3E. WYFI FTQUI:E y PF1pLA:110 Proceso No. 86-D-2984 Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 28.

HECTOR ALVAREZ MELO

N1istrEido

MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

Magistrada Presidente

BEN3AI[U HERRERA BARBOSA FABIOLA OROZCO DE NIDO

Maistrada

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