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TA CUN - 86-d-3155-(11-08-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 86-d-3155-(11-08-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

JN'IRAW DE OBRA / GARANTIA DE ESTABILIDAD 1 CARGA DE LA PRUEBA

TRIDUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN

ØECCIÓN TERCERA

Santata d. Bogotá, D.C. agosto onc• sil nov•cLentos noventa y cuatro (194)

MAGISTRADO PONENTE DR .BPIJAMIN HERRERA BARBOSA

'R.f.røncia Contratos Expedientes No. $6-D-3155 D.and.nti Boci.dadSóguros Colmena S.A. y otra P.mn da La Sociedad Søuroe Colmena 8. A. y Botero Barrera Aeooiadoe Ltda. demandaron al Terminal de Tranoportas S.A. solicitando: 'Que eff nula la resol ud ón No. 00.124e 25 de febrero de 1.985 expedida por el Gerente General de la Térpiinal de Tránportea S. A., que declaró ocurrido ü1 rieao que cubre el aeuro de estabilidad de la obra pactada en el contrato No. 001182 .. y dispuso, nçonseouencJa., hacer efectiva al con tt'a tista Botero Barrera y Asocias Ltda. e Ingeniería Civil,' Wás y Alcantarillados, mci vial Ltda., y, ei. 1wbaid.Lo, a Segur CZe.aa S..A., con orgo a ja gar4,nt'ia de aatabílidad. la su~ de 4.647.288.27 pesos moneda corriente, a título de izdernnizaci5n del riesgo "Segundo - Que se nula .Zø revolución número 003 dei 31 de

pesos moneda corriente, a título de izdernnizaci5n del riesgo "Segundo - Que se nula .Zø revolución número 003 dei 31 de marzo de 1.986, emanada asI mismo de. 13' GerencIa General de la Term-inal; de Transporte S.L. por medio de la cual se

r^801 1 ,16 nega ti vainen te el recurso de . eposí elán interpuesto por Seguros Co mene S.A. y coadyuvado por los ntzatistas.N Expediente Ho.96-D-3155 Tercera - Que en conseouenolé, a título de restabJeciiento del - er.cho, se declare que mis rejreantadas no están obligadas a pgr & Instituto de Zesarrollo Urbano la cantidad de $4.647.28¿9-27 mote. a que hace referencia la rescluci6n 002 de 1 11785 a tras ci tada, ni n ingwia otra supo de dinero por t& es conceptos. 'Cuarta - Que, en ubsidicF de la , etici4n anter!or y ra el evento de que, con antelación a la sentencia Que ha de pofler f.Ln al presente proceso, 14 terminal de Trporte, S.A hubiere hecho efectivas Lø sumas que prøtend, a título da restablecimiento del derecho, se condene a dicha sociedad a restituir a. mis,i'.preaentedas cualesquiera cantidades que éstas hubieren sido cQnt3r;r,jidas a pagai'ie. Quin te Que en el ev que antecede, tamb.ié derecho, se condene a reconocer y pagar to & qué se refiere la petición título de restablecimiento del

cQnt3r;r,jidas a pagai'ie. Quin te Que en el ev que antecede, tamb.ié derecho, se condene a reconocer y pagar to & qué se refiere la petición título de restablecimiento del le tórmin&J de t uspurtos S..A., a a mis ¡nwdante. ¿J valor correspondiente a los interes.s cosezciales que las sumas cobradas por concepto dø.1 seguro de estabilidad tanta veces menoiondo, habrían prodzwido a aquel de mis mandantes que hubiae sido .forzado a pagarlas, desde el momarto en que tal cosa hubiere ocurrido y hasta cuando se haga efec ti va la ¿'ea ti toí6n (fi i os 3 y 4 cuad. 1) La demanda tse apoyó en 10 al i La Terminal de tnportee S.A. y el consorcio constituido por Botero Larrere y Asooiador Ltda Junto I-ngenieria Civil Vías y Alcantarillados Ltda celebraron un óontrato de obra pública distinguido con el No.! deExpediente HQ.86P--315 1 . 982 para la eJcucióu (t e. :i a Obrae de uranisli couiprendidae. en sector flc,. 2 de Ja primera £aa del Terminal de Trarisportes interiino de Boç3ta D.C. Lao, obras contratada.- fueron ejeeutadet y ent:.regada-i de ac:uerdca COXI J±te cond idiuíje e.lgidae en ci ii IeO (k coikdicionet3 y conforue on 10a etipecificacionee

ac:uerdca COXI J±te cond idiuíje e.lgidae en ci ii IeO (k coikdicionet3 y conforue on 10a etipecificacionee iuly>uestac por, la Contr t.ant • y a3 e hi'.o ectar C-til t1 acta do e trea y reo ibu final de obrA a cuy asee uecia de Jo Cual se procedió t 1i.uidar el contrato bi1atrint.o el 15 d diciembre de 1.953, doolat doe las pai:'Le roe rocamezate a 'az ybiAVO La denandada comereó a reuerír a Ltero Barrera Aociadoe ítda. rnte el. ¿dio de 1. 98i, a efeLt.o que IrLe lera rraciorie de d fecto aparecidos en Ja obra.

4. Botero Barrera Aa0ciud0a Ltda. cont.eet t..s reuerimlenLoe. con fobi 19 de junio de 1.984 iifüt,ctd ¡lo ser en mudo alutzu spnable de ellos, Pero accediendo a real. izar las reparac 1 oi-tes.

5. La demandada profirió la relucón 002 de 1.985, declarando ocurrido el riesgo pardc por la garantía de estabilidad y ordenado •:uo ésta em , le hiciera efectiva a los eontr'atiata y;o en ubidio a la Cia. Aa•euradora un valor

6. Botero Barrera y Attociadoe Ltda. y Coimna I;'J ;mgo 1: aren la vía gubernativa recurrujesuo fueron reu1 Loe por la resoiui,rm 003 de 1986.

un valor

6. Botero Barrera y Attociadoe Ltda. y Coimna I;'J ;mgo 1: aren la vía gubernativa recurrujesuo fueron reu1 Loe por la resoiui,rm 003 de 1986.

A su .iuicl o 1oa actos 00VIExpediente No.86-D-315 5 Al hacerlo el demandante aoatuvo la properidad de las pretensiones porque considera que la obligación de arantizar la estabilidad de la óbra no se puede extender a ialla originadas encausas fortuitas o errozea de diseño, o falta de matnimlento de la obra, casos ei lo's culea no se compromete la responsabilidad de los contratistas, y porque tal garantía lo se extiende, en caso afirmativo, al valor de. lae reparaciones a intentar, cuyo cuantum debe ser probado, y no al valor estimado del perjuicio, porque ello viola lus arte.. 1.089 y 1.079 del C. de C. Si<>ndó que la Terminal de Transporte deman.ada' tania la cb1iación de probar lo perjuicios aufrjdos y la causa de loe Ini~ y no lo hizo el acto administrativo clebe'eer declarado nulo. Por su parte el señor. Procurador al alegar de fondo pide la improeperidad de las mismas porque a su juicio les fallas que p'eeenta la obra pública se deben a onieiones técnicas en 3.s fsee de conetruoción del pavImento, imputables al contratista, afirmación ésta QUC tiene su apoyo, en estudio técnico que encuentra dentro del expediente oomo ançxu dl dictmen pericial y que le sirve parar concluir quel ella ruina

contratista, afirmación ésta QUC tiene su apoyo, en estudio técnico que encuentra dentro del expediente oomo ançxu dl dictmen pericial y que le sirve parar concluir quel ella ruina parcial de la obra pública e debe al contratIsta los actos administrativos que le imponen la carga de sufrir el valor de su reparación están ajuetadós a l ley.'. Rn auto de febrero cuatro (4) de mil:noveclentos noventa y tres (1.993) se ordenó la vinculación al proceso de la firma Ingenieria 'Civil Vías y Alcantarillado, en calidad de litiecor.eorte necesario (filos 235 cuad.l) La notificación e la firma mencionada se cumplió, previo emplazamiento, por intermedio de curador ad--litern, nombrado en auto de mayo 19/94 (filo 259 cuad.i) El curador ad--litem contestó oportunamente manifestando que scicderno Lt. cuaderno 1. --- -,• . •.- ¿. 5o. L demandada porro1iicin NO-2,10 de 28 de febrtr, de adhiero a la de&nda Que derqonoce &l doMc11io de la entidad que representa por nc port hcho e1ie d nuevoe a la tlemayida. (Í1PQ 283284 lo. El Conrorcl ie.ro olebró cofl :la 4ernidda,L di ontrto de obra pblia ie V.: inliai ttda de .l.9&2, tin .prop4Stto - 1a cr..truoci6n de 1a ubrae d uxbwtaW, c prend..a8 en el

ontrto de obra pblia ie V.: inliai ttda de .l.9&2, tin .prop4Stto - 1a cr..truoci6n de 1a ubrae d uxbwtaW, c prend..a8 en el ctor doa ' la pr ier fwe del -• Termi&l de ficdae en eJtode .I, doiento to,gueaparlee:a olio48 81 particflaj'ipte 2o Cumplido l proyeotø del onteo la uarte uecrtbieron uu acta de entrega -y recibo final de obxa ej. 48 de ceibr de 1.983, copla de la iøma ap.e • £pIM OO a 104 del interurbano çI Bogotá, e que cortient elojtado'o del cuaderno 30. l contrtita. .re$b6•e tra Coimena óltaa 4e .egujo 9662 - •:'- de la C'-aflÍa de Seguros el que' ee popueo, garantiza l eetablLidad lc btkefl Jcuc6n de. loe trabajos. Copia-, de la niam.;aeecó folto 92 del 40 La obra tuvo t1rápido' -dtiorc. EÓ€ betÑ'et acptsdo ,por las ~tea iae cuntieu co e] acto adminttrat 'i demandado. 1.985 declaró ourz'ido el zieego cubierto po' el ewrotExp.di.nta Ho.8D-i55 ordenando hacer efectiva la sume de cuatro millones sejecientós cuarenta y sietá mil doecjeios ochenta, ocho

1.985 declaró ourz'ido el zieego cubierto po' el ewrotExp.di.nta Ho.8D-i55 ordenando hacer efectiva la sume de cuatro millones sejecientós cuarenta y sietá mil doecjeios ochenta, ocho pesos con vintlsiete centavos. ($467.286.27). Copia de la citada decisión aparece a folioø 22 a 24 del óuaderno 1. 6o. Loe demandantes recurrieron oportunamente, la demandada expidió la Pazolución 003 de marzo 31 de, 1.965 1 confirmando en todas sus patee la No .2 arriba mencionada CQpia de la citada decisión aparece a folios 45 r es del adernó 1.

Hecha: la relación de los 'hechos gua recultaron probdo resulta meAoeter explicar las Dazores de derecho. •ue fundamentan la decisión que se tomará.

Lo primero 4ué advierte loe demandantes es la violación del ordinal 3o de. artículo .2060 del CóJio c1vil para contener que en el pt'esente caso los defecto de las obras por ellos ejecutadas son imputables a errores en ¿l diee?o. Loe contratistas demandantes enfrentan la aizmación de loe actos administrativos según los oules el deterioro de la obra tuvo5u ori,on en errores de la construcción. Enox'dn a probar la afirmación de los demandantes f3e prcti6 una prwib pe ricial que no arroja luces en el asunto Afirma Lomo poco probable <jue el dlseio estructural inadecuado sea la causa de la falla, como tampoca,].o es su uso intensivo, agrega

una prwib pe ricial que no arroja luces en el asunto Afirma Lomo poco probable <jue el dlseio estructural inadecuado sea la causa de la falla, como tampoca,].o es su uso intensivo, agrega Que las depresiones del pavimento pueden deberse E. J asentamiento del suelo o a burbujee que no es advirtieron durante la construcción, o aguas lluvia atrapadas, que no se retiraron antes des poner la capa de fundación: sobre la que se selle el asfalto, para terminar diciendo que lo más posible cQffio Cause de 10 ocurrido es un comportamiento errático del suelo y no actos u omisiones del contratista (véase folios 3 a 6 deL cuaderna 6 )Ep. ietv No.06-VH3155 El cUctean pezjcLa'l que acabamoe de comentar afirma en favor de la demandada que la causa del deterioro de la obre no e& el error de dteç ni el uno intensivo de la vía pues ella tCU.Arímk de deterioro a máe largo plazo Y por el mismo camino trata de inculpar 0 damandent.' aiirmndo que es prbatile¡ Que no se hayan hecho labores &iirtdo sobres el suelo,, para cubrir depresiones que pe,steriormente se manifestaron en el asfalto Pero fiYa1mente trata dé eximir de 'eatiçnaabi1idd :a lo actores dIciendo que loa danr no se I deben & su culpa En deIInitiva el 4tcta»ien pericial deja lamiema duda que existía antes de abrIr elpz'oceso a pruebas. endc que la carga de la prueba en 4ista materia correspondía

En deIInitiva el 4tcta»ien pericial deja lamiema duda que existía antes de abrIr elpz'oceso a pruebas. endc que la carga de la prueba en 4ista materia correspondía les actoree puee están reclanando contra un acto adminietrativo que me presume veraz, en 4eta materia, frente a la duda, y en desarrollo del principio de la carga de La Prueba no puede delararse la nulidad pues las aiirmacione eonten. das en la decisión da la administración se mantienen A contiíuaci6n el actor dice que se violó el articulo 61 del CÓUtMO Civil porque no hubo las tajes fallea que .tirma al Terminal aparecieron en la obra, y porque. no hubo un detiwento patrimonial Por éste camIno dice que a La parte deje.ndsda lo corspondL explicar y justificar l eietenoIa y Qtlafltia de 1Ó perjuicios que se le 'causaban coa que n hizo, pue, solo h.y un informe de su Depu'ttmento Técnico qu dos avalúa en dicha cantidad.' s cierto que la administración debe justificar 1a0 razonesEp.d1.nt. .96-D-3i55 por las cualeø declare ocurrido el ainleet.ro aparado por la póliza de eetabiildad. Ello para que el contratista tenga la posibilidad de defenderee y de controvortir la •ze de hecho que la admLnist.ración e6tá alegando. Pero también lo es que tales. razones etn explicad dentro del acto a~niotratívcp que co está demindando tal como e lee en uu texto (flioe 22.y 23 del cuader.1)

Pero también lo es que tales. razones etn explicad dentro del acto a~niotratívcp que co está demindando tal como e lee en uu texto (flioe 22.y 23 del cuader.1) Pero no se cierto que la admiilstraclón deba probar frente al contratista la existencia de los perjuicios y su cuat3, SA así fuero desaparecería la condición privilegiada de la edmlntt ración reconocida de antfio en loe Contratos administrativoe ya que ésta deberla necesariainete acudir ante un juez para que con uitación y audiencia, alli ae venciera al contrathta y se etablooiera el valor dt loe perjuicIos d rciendo el privilegl de la PreVIZ,diión, esto ea, privándose a la adm1nietrai6n la poelbilad de declarar la ocurrencia del s&nlet'o ordenando hacer .fect.Lva la pólia y ejecutando por el valer de 1ti perjuioiu que ella autoestima. La administración en el Presenté capo, en ejercicio ie 1t facultades privileiade que le concede el contráto ttal, ometido a elusula de caducidad, declaró la ocuríiii del riesgo, hecho que por demás no discute la parte deuarant.e, y fijó, con apoyo de su Departamento Técnico, en cuatro iiiilones seiscientos cuarenta y siete Lil dosciontoo ochorita y ocho pesos con veintisiete eentavoe($4647.2&L27) el valor de las reparaciones a efectuar, suma esta que corresponde a la evaluación y que no sobrepasa la sunsa asegurada por Coluiena

pesos con veintisiete eentavoe($4647.2&L27) el valor de las reparaciones a efectuar, suma esta que corresponde a la evaluación y que no sobrepasa la sunsa asegurada por Coluiena Si lo3 dtñue sobrepasaren el de la garantía laExpedlent. Ni..86-P-3.l55 ¿LdrHifl.tstxacicm Iibj.i vitto .Uli ada ¡-ov ¿ •h; 1J.I.at 1_u ;4)ji_jL '3i 1. .' tr:k.. t;•.')' , t)UA ?ih LL)fflI$aJija do Utii' YI' 'J4.ç1(1. ji .I ;iSt. v .1. Ih.tfl4rTit •., ur,di, 1t adua.j.t1ii.rt:. 1. ¡.:l&¡ •.;iL •t:u il;i pu : 1 rH.riutiip1 1iiento, usi.. 1 -•ILtetic,i iuiu fle , ia:Li i v c1 '.t garantía de 0 v i ría riii.

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t't ju icic • dih. 'itl t' La y r'J ViLO .'U€ tj •A1.1Iai1 ''ffi iL ha -:i :•ii't..r 'ju 1 t ¿díuin.1 st.L ...túCiti ltttE :i 1: 3if —o ':n.' ¡,n' t ..t i.r'I.a lo la el aLti..t41-., 1 1.' 4•t 'n c.t ii' i4it"ri11.1nt '1 ('.i1tflt.s d1 Çlju.LC .iC.. ' :3i i.m. 1 •c 1 L-t'i.) 3e díc 'au' U R IC 11 def %"t.n 1 f&tU1tLtd

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ju.tt.iO r€L.t1IJe.nte 1liwt-' 6íi Zt • L 't3afldí 1 LwTid -i tL'tr JUi' 1 %. 1 jP, eiiel1 pv iwnLc podiai, ser V<-par-¿tkia2 un valor i, fe'i $ or Li 1QE actos •drninlIrat1vo que. se i: sd.'tit, predicado u.-' btl la huérfano de toda prueba y frente al .uai d;b -iYRLJ14 MJAR~ DE ESBAE Hegistrada 12 tesis del actor es contrario a lo probado De acuoi'do con todo lo dicho ;las pretensiones deben negarme frente al coneorcio contratista En vtud de lo eeato, la Sección Tercera, del Tribunal AdiMatrativo de Cundinaroa, en sala de Decisión, admjnJstrando Justicia en nembre de la Repúbl1"> de Colombia y por autoridad de la ley, lo.-Niéanee las pÑteneic, dela derniu.

COPIESE iOTIFlQOESE (X)?L'NIQUE$E Y CUMPLSE

(Aprobado en sesión de la fecha Acta No

HECTOR ALVARZ t4EW

Magistrado

MARIA. RLA GIIiAU)O

Mtra4a

BEHJAHIØ !RR&BA BAIUK)SA

Megistiado

VBIOL& OIROZW IDX -01100

Magistrado

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