TA CUN - 86-D-3174-(17-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 86-D-3174-(17-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
perb.i.c ODs que la. abtora afirma le fueron irrogadás. Mé-
A. LA DEMANDA • Bfl1T VACANTE - Denuncie / DICrN4EN PICIAL - Cbjeci&i por error grave / CD~TO m4INtSTRATIVO - Existencia / (WrRAIO 'IRATIVO — Perfeccionamiento
P. N/ r.: ADMT NT STRAT IVO D ( )NDI NANA SE(.C.ION I'ERCERA int.. 'e e EçLa., D. 0. , ma ro (1iec icieLe (]7) de mil ncvec i etc novete :. cuatro ( 1 34
F'jnent:e : OCTORA N1''Rl AH Gt)E.RRFR( DE ESCOBAR
RF: Proceso No. E3-D-3174
ACTORA: NEYLA ORTIZ ARIZA Adela tE-ido e]. tr'ir0 o procesal correspondiente. sin uf:" se observe causa) de nulidad que invalide lo actuado, se pr:edo a decidir sobre la demanda instaurada por la señora a ey»i ñrj z Ariza, ensu propio rLorrlhre contra el Instituto Oulornb3.o de Bien .tar Familiar, con la finalidad de obtener 1 t: -dpj p 1 iyi :, '1np1irni)t,o del Cnntr'ato No. en o': securci.a s; declare perfeccionado dicho re y la y ger ja del mismo y en subsidio del acatamiento de teJos dcc]. racione se condene a la Nación -Instituto Co 1 cm' i ;uic de Bieeoiar Familia ra reconocer y pagar. 1,os
f, uT}: r•:
de teJos dcc]. racione se condene a la Nación -Instituto Co 1 cm' i ;uic de Bieeoiar Familia ra reconocer y pagar. 1,os f, uT}: r•: La sí.ora NEYI.A ORTIZ ARIZA, en su propio ante esta Corporación y contra el INSTITUTO ANO DE T NFTAR FAMrrTAf:.. las si.0 i.ent.e pretensione:
e dc ].are oprcada la garantía tneciart.e .4'
rtc. Nc •. cri93O de fecTe 20 de noviembre de 1913 e:.ped .da por: 1! Oc'npeiia de Seguros La Previsora S.A. w: del .....rqu .si toa e"igidos por el ordinal d) del Mct .t.cu 1 o 2l del Doc re to No . 222 de 183 para el orii:. :icnini stret. ivc, cjue la ouacrite, sia ::o,., el lristi.titc, Colombiano d.c •su caducidad. Proceso 86-0-3 174 Bienestar Familiar, corno enn el nueve (9) de noviembre de .1.984 sohre la denunci.a del bien vacante aprobada mediante la, resolución ejecutoriada No. 002555 de fecha primero (1) de octubre de 1984, proferida por el mismo Tnstitu.to Colombiano de Bienestar Familiar, del inmúele ubicdc en e-. ,l. área urbana de esta ciudad, distinguido con los números 14-75, 14-19 y'14-85 de Ja Calle 26, garantía ésta que
Tnstitu.to Colombiano de Bienestar Familiar, del inmúele ubicdc en e-. ,l. área urbana de esta ciudad, distinguido con los números 14-75, 14-19 y'14-85 de Ja Calle 26, garantía ésta que según lo establece e inciso primero del artículo 41e1. citado Jecret debe s,er aprobada por el Jefe de la Entidad contratante o su delead. •, Segunda Que como consecuencia, se decl igualmente perfeccionado e].respectiyo contrato administrativo (Art. H) en razón también de no haber sido modificad, terrnnado, ni declarada su caducidad, mediante resolución motivada, tal, y conforme lo establecen los artículos 19.2Q: 2]. & del Deere Lo 222 del9Fl3, en, virtud a que en este iii timo tijjc no e< isten causa leo para 'Tercera Que en base a las dos anteriores declaraciones, se DECLARE que, .:onta (Contrato No. 00/08/84/090), se encuéntra»igeri consiguiente l tnti'b.uto Colombiano de Bienestar Familiar SU Condición de Entidad' contratante esta obligadoaj cumpi. i.mi onto o a r'esarcirrne, reconocerme y:pagarme.'OS perjuicios civiles, morales y materialesde,e Ido, víctima por el :Lncumplimiento hasta ahora por p.rte lnstit.ut.c Coloml:iano de Bienestar Familiar de las obligaciones por l oont:raídas en si contrato (artículos 290, 291, 293, del Decreto :::::2 de . re rj u i o i::s. celos etimo en suma mayor
por l oont:raídas en si contrato (artículos 290, 291, 293, del Decreto :::::2 de . re rj u i o i::s. celos etimo en suma mayor a DOCF í E1NE DE PECS. 2.......'O ri'Ç' , o coeda corriente e L evento de que , el Instituto Co lor}: .1 a nono 'i cum: 1 n ! to '•. pedido en las precedidas .. M ic a] a Nao 4án 1 net. 1 tuto ColombIano de'1Proceso No. 86-D-3174 Ej.erieetar Familiara pagarme, dentro del término establecido por el artículo 176 o 177 del C.C.A.,el valor de dicho:., perjuicios (art: 1613 del a.) Por DAÑQEMERGENTE, (art: 1614 del C.C.) la sum de nueve mii iones de pesos qw b.) Por LUCRO bESANTE (.ort.: 1614 del C.C.), la suma de dosc ltoe se t;enta mi) pesos mensuales ($270. 000. 00 fLja Por LPÑU MORAL NO \!ALORABLE (art: 2356 C.C. ),la: r'tículo 106 del C.P., en la suma de MILGRAMOSORO d.) Por DAÑO MATERIAL NO VARLORABLE, lo fija- ,e articulo 107 del O P en la suma de CUATRO MIL GRAMOS ORO 2.- Como hechos de la demanda se aducer 'eíntesis. los siúidteá :: a.- El 24 de sejtenbre de 1'984, Subdirección Jurídica del ICBF, derunció como vacante1 S& lt
2.- Como hechos de la demanda se aducer 'eíntesis. los siúidteá :: a.- El 24 de sejtenbre de 1'984, Subdirección Jurídica del ICBF, derunció como vacante1 S& lt inmueble situado en ld. Calle 26 Nos 14-75 14-79 Y,,:1,!-815,,1!¿ ,y la ciudn3 de Santa Fe de Bogotá D. C. y de tal denuncia's€ 1fv-intu A ti No l()> folios 291 y 297 numero interno 280 y en lo misma Acto se obligó a dar cumplimiento a ;1oa. requisit,00 Cxi.cc)s por e).. articulo 102 del Decret'd Reglamentario No. 2388 de 1. 97F). como son la presentación del Certificado ie lo Oficina de [ostrumentos Públicos y el Certificado O tastra:1 - requisitos i--4e cumplió a cabalidad. h.- Mediante Resolución No. 002555 de lo. de octubre de 1. el 108F reconoció a la a:t,ora como denunci.ante del bien vacante ' ordenó, dentro de los 30 dias siguientes a su noti fi. r:ri n se , U, - crft'ier «O y e n. -j-., n r t 1 v ri ntrato poro hacer efec t iva 1 a denuric ia fnr'rnu.iadaProceso No. 8-D-3174 El . de noviembre so firmó el Contrato y dentro de i (_) 10 d.ias s±ui.entes la Ccntratista:pagó'el impuesto de tin1hre, la publicación en el Diario Oficial y constituyó la
El . de noviembre so firmó el Contrato y dentro de i (_) 10 d.ias s±ui.entes la Ccntratista:pagó'el impuesto de tin1hre, la publicación en el Diario Oficial y constituyó la garantís de cumplimiento CV No. 160830 de 20 'de noviembre de t1.,984 de la rumpa?iia de Seguras La Previsora S A y presentó el Certificado de Pz i Salvo, documentos que fueron alled'cs por la actora ci 20 de noviembre de 1.984 ant'e.1a,::ccióde Bienes y RepresentacióJudiciai del ICBF. d. - El,, 21. diciembre 1984 a Contratista soliclt.6 el POdEr' para actuar y la Certificación sobre' . representación de la Entidad, como no fueran expedidos 1' de mio de 1 985 v.Lv10 a requerir tales documentos, o en defecto,pronunciamiento sobre la efectividad del Contrato e. - El 15 do "abril o1 985 recibiót 1aactor cfi' c CBJ 0456 del Jefe de la División Jurídica del.i. ICBF el cual le informa que el nrnueble .. ..... ..i.... . .................... ............................. que ii]i tu iona un restaurante y que el poseedor,.Jaie 4 Pulec.n ijopez, }-1a1a manifestaao que estaba adelantando ún proceso de pertenencia sobre el inmueble. f.-~ Como la actora considerara que la irspecci6ñ ja.iicau inmueble por el citado funcionario nnIrt 'in - jnii se decía poseedor del inmueble carecíah
proceso de pertenencia sobre el inmueble. f.-~ Como la actora considerara que la irspecci6ñ ja.iicau inmueble por el citado funcionario nnIrt 'in - jnii se decía poseedor del inmueble carecíah de tcd valor por no haber sido practicada por el Juez, i'i i.1]u n CLitc, 21 de febrero y de 11 de abril d 1-9 8 F_,5 en e se le rtorgara el .oder para actuar. g. - El se;or Jaime Pulecio no ha venido poseyendo el a part; i r .Je 1 . 985. Cnm tu.ncja,mentc uridioo de la demanda invoca la actora los artcuJ.cs l3. 20, :30 y concordantes de la Carta 2oltti',i. 1.424. 1495, l4. 1.4 11) D. 1527, 1602, 180:3. 160815 Proceso No. 86-D--3174 .1i iFiO, 13. 1614. 256 y concordantes del C.C.; 106 y 107 del C.P.: 20, 2.1, 19. 257 48, 62., 290. 291, 293 y concordantes del Decreto No. 222 de 1.983; 99 a. 1.06 y concordantes del Decreto 2:388 de 1.979. - La Entidad Contratante ha desconocido su obligación de, satisfacer los deberes adquiridos fren 11 te a la Contr.tita, incurriendo asi en responsabilidad por omisión y porde or a f'i.nciones el dai credito a versiones de un
de, satisfacer los deberes adquiridos fren 11 te a la Contr.tita, incurriendo asi en responsabilidad por omisión y porde or a f'i.nciones el dai credito a versiones de un funcionarIo suyo y de un particular que' carecen de' todo or probatorio ' ha desconocido un derecho adquirido con., justo No han ocurrido causales para la termi.ón unilateral, ni para la declarat.oria de caducidad del Contrato que la Entidad Contratante pueda. oponer para negarse a cumplir :Lc pactado fis. 1 a 161C. Prin(.-:ipal).
B. LA IMPUGNACION « La parte demandada, poi"ónduct debidamente constituiday reconocida como tal eri&
(f
y 76 C.I n ipel) p i edió a contestar la demanda, -ído como c u tLa los ± -uchuE de le misma, alguno de ellos .co .'iarr&oiofles, negEinde el' dell hechos a otro'de ellos, sc.l ic: 1 tando el decreto y práctica de prueba sí oponiéndose a las pretensiones, para lo cual afirma que,.el Cntr;tc' rcía de. oi»J etc pues no tenia mejor derecho el ICBF a la .ji djcaci'ri del. hien uc;e un poseedor que alegaba. tal L- - c , j - íe 1 -nc, d u-r1dF1 r'on por Ja cual sol.tcit a la Contraista acercare a fin de dar por terminado bi. lat.er'timcnte. o por mutuo a':uerdo el Contrato ( fis. 43 a 47T
sol.tcit a la Contraista acercare a fin de dar por terminado bi. lat.er'timcnte. o por mutuo a':uerdo el Contrato ( fis. 43 a 47T Proceso 'Io. 86--D--3174
O. LOS ALEGATOS DE CONCL.USION La parte actora reitera los planteamientos de la demande y hace relación al material probatorio allegado al..,. pt o ce Fi ri a mas de que aporta, en forma extemporánea, do:umnt.os QUS pretende sean tenidos como prueba (fis. 250 a 280 C. Pr Inc i pa 1) b.- la perte,deniandada insiste en los argumentoa;. expuestos en el escrito de contestación de la demanda y agrega que, precisamente por árscer de objeto el contrato,,.;"" Con trc tan, t.e no aceptó 1 garantía constituida y, consecuencia, el contrato no se perfeccionó y, . por tanto' nunca estuvo vigente, ello por razones imputables,,.a temeridad y mala fe de la denunciante (fls. 243 a 246
P 1 o 1 pa EL.. C0NÇTO DEL MINiSTERlO PUBLICO El seror Procurador Judicial no respectivo termino. CONSIDERACIONE' 1.- Para acreditar tanto la legitimacfói causa, como IOS supuesto fácticos de la demanda defensa SE allegaron, en debida forma, los siguientes de prueba AeIq nc. 4P8 de 24 de septiembre de 1.984, que cc'nl. 1. cu'mu 'y ':iP . 1enunc la :rno bien vacante del
de prueba AeIq nc. 4P8 de 24 de septiembre de 1.984, que cc'nl. 1. cu'mu 'y ':iP . 1enunc la :rno bien vacante del inmucle bicado en. 1 Cal le ',7IP, Nos. 14-75, 14-79 y 14-85 de la ciudad de Santa Fe de Bogct, D. C. , denuncio presentado por la actcr'- ante la Subdir'ección Jridica del ICBF (fi. 17 C.7 Proceso No. 8-D--3174 - 0ert.ificación c::.tau1;t-,)I del inmueble (fi. 18 C.. Pr.inc pa c.- Resolución No. 002555 de lo. de octubre de 1.984 de'ie Dirección General del ICBF en la que se reconoce a la actor como; denunciante y se ordena suscribir el respectivo Contrato (fis. 19 y 20 C. Principal) y notificación de Ja. misma (f 1. 21 C. Principal,). -1 (donttatr No. 00/08,,/84/090 de 9 de noviembre de 1 984 uscrito entre la actora y el ICBFf1s22 a24'C Prino ips.l. e.- Recibo de pago de derechos de publicación-en. .e Diario Oficial del Cntato(fi. 25 C. Principal). t Poliza No.' CU 160830 de Seguro de Cumplimien del Cuntrdto No 0fl'uFi/h4 090 expedida por La Previsora SA (fi. 26 0. Principal). ........ g. Certificado" de Paz y Salvo Principal.). h. - Oficio de 20 d oriemh ..d
(fi. 26 0. Principal). ........ g. Certificado" de Paz y Salvo Principal.). h. - Oficio de 20 d oriemh ..d al ICBF de los documentos antes rqaonaoe Í1j8 1 L t' t ü i.. •;, 4 Í. - Ufci -, de diciembre 1 de 1.984, de 19 de marzo de 1.5. de 21 de febrero de 1.986 y 11 de.,aiL. e 1.986,e que la act.ora solioi l ICBF tos documentos necesarios para adelantar 1 es pertinentes actuaciones judiciales relacionadas con le. denune ja de vaoant;e del bien inmueble y en el segundo cia ci. los col ci.ta . además, se pronuncie sobre la efectividad del (1ontrato Cfls. 29 y :30 C.28 8 Proceso No. 86-D--3174 Of.ci.c• No. SCBJ de 15 de abril de 1.985 de la Oficina 1juridica del ICB, en que se inf,.rmaa la actora, que en visita practicada al inmueble se encontró un poseedor quien alega serlo con más de 20 aosd,eanterioridad estar ad(-:,,intando juicio de pertenencia, razón para que haya persona con rneor derecho que el Instituto y el Contrato'.'carezcade objeto. por lo cual le pide acercarse para darlo por terminado por rnut.uo acuerdo (fs. 31 y 32 C. Principal). k.- Folio de Matrícula Jnmobi.l4aria.:corspónd'Çiite al bien denunciado corno vacante (fi 37 C Principal) 1.- Oficio de 19 de diciembre de 1.984 'i' la
k.- Folio de Matrícula Jnmobi.l4aria.:corspónd'Çiite al bien denunciado corno vacante (fi 37 C Principal) 1.- Oficio de 19 de diciembre de 1.984 'i' la Contraloría General ',,de la for Ob:ervaciones a la Cuenta de Coro presentada con re1áóió? ál Contrato 00/08/4/090'(fls. 48 a 50. Pricip., ......................... m. - Ofio ib: ;e. 12 .de abrlg. &or Jaime Pi.decio López en que informá al adelantando un proceso de, pertenencia,,, espeet dplØ .jen 1 dcnunç.iaclo como vacante y a él' acompaa. exerauicio (fis. 51á 66C. Princ'iál).: TI - Informe de visita al predio denuww nciadocomo vcan;e por parte de funcionario del ICBF (fis..67 -68 Pr inc i pa i u., .- Certificación del Banco de laRepúblió vc.lor del gramo de oro (fi. 86 0. Principal). (D. - [)ecl. ..aciones t.estimonials de las siguientes RAFAE OCTAVIANO GONZALO GONZALEZ TELLEZ, quien uc pai' Ja épo:a en que se formuló elPrc,c;eeo No. 8F>-D-31.74 denuno io del bien.. éste eet:aba. abandonado, pero luego seguramente alguien se enteró. lo ocupó y le hizo mejoras. Dehaberse e haheree actuado a tiempo, por part'del ICBF seguramente se habria logrado un beneficio económico proveniente del ingreso
seguramente alguien se enteró. lo ocupó y le hizo mejoras. Dehaberse e haheree actuado a tiempo, por part'del ICBF seguramente se habria logrado un beneficio económico proveniente del ingreso 1ei bi.en a su patrimonio (fis. 113 y 119 C. Principal). GERARDO ROJAS ARA, quien él iimue permaneció abandonado por mucho tiempo, pero que al saberse, 4-1 17 quee había denunciado como vaante fu ocupado Qu1e aúnM 13
t ICBF intentara la acción pertinente tendría éxito pues la ooi.ipacdón es muy rec'iente"(fls.' 120'' 122' C: Pí'ncipl)' AWRES tAR):A CORREDOR DIAZ,» quié'dice'•'hebé acomparodo a la acto -ra en las di34.. . gencias atinçntee,a ..... ............................... denuncirj.
del bien yconstarle que para la fecha en'que:éstas hizo el inmueble estaba abandonado (fis. 122 Principal) . .. • ,. p.-Didtamn'.ériótai encaminado 4 'establecer 1 .. IM la entrncia y eLpe.rjuic valor del inmueble Mater iá de causado a La actora fis. 20() a 207 0 Principal), el cual fue objetado por, error, grave por 1 Principal II - En udntu a la objeción al dictamen pericia tui mni jC -ut la j.are ienandaa esta llamada ,,a prosperar, iue ttJ y oau derct.0 con el. dictamen pericial efectuado
Principal II - En udntu a la objeción al dictamen pericia tui mni jC -ut la j.are ienandaa esta llamada ,,a prosperar, iue ttJ y oau derct.0 con el. dictamen pericial efectuado poi i'r» pritInsttut' eograficu Agustín Codazzi, encami nado a ci valor ccmerc ial del inmueble, prueba decretada dentro del trámite de la objeción; :los oree perio cue rind.eron Ci dictamen materia de la objeción no tuvieron en cuenta, ni analizaron el sector de ubicación de.1 mismo, deprimido por, la influencia que ejerce el Cementerio Central, cercano al mismo, y el comercio informal de flores y marmolerja.. lo que hace tal sector carente de ko r-. a paredemandadaÇfProceso No. 86-i)--3174 algún grado de desarrollo y poc atractivo para el implemento de otro tipo de actividades, circunstancia.., ésta que es 'determinante enia conclusión a la que llegaron loa'eeores' perit y que explica la diferencia ..,de avaluos para e]. inmueble. el primero 'por $70000.000.00 y el segundo.por $26 546 . 250. oc En consecuencia, los 3eiores'. peritos, de conforrnid con lo dispuesto en el artículo 239 del' Ç. de P.C. , heré.r' ..-:restituir los honorarios;, en caso de haberlos recibid 111. -, La. primera ..de las ,pretensiones.;.formuidas 'u esta IJamada a prosperar, por cuanto se trata de una. aotuaciÓn' y derijon tipicamenteadministrativa queno corr'esponde
111. -, La. primera ..de las ,pretensiones.;.formuidas 'u esta IJamada a prosperar, por cuanto se trata de una. aotuaciÓn' y derijon tipicamenteadministrativa queno corr'esponde fallda.o emitir, so pena de ncurrir en injerenciaen..& función administrativa y desbordar así: el compe te.rLc ja.
En efecto, la aprobación d laár'iía,'' cumplimiento constituida por un - t Administración Pública, es materia de un pronundiamjnto-' acto administrativo que aeílo declare, en su expedición, en cuanto provenga d entidad cuya. 'i'i matriz ze encuentra aprobada por la Superintendencia Bnci y en cuanto sea suficiente en su valor y plazo. No puede el Juez, so pretexto de admjnistra-. ... justicie. invadir la órbita de acción propia 'de las' ramas de 1 poder pt b.i .ico y en el evento sublite , proferir,, reerr:iaza.r,do a ia Administración Pública, un acto típicamente administrativo tV. L. if?Uflua dO .Lrt 12etensiOnes aducidas, corno
consecuencia.l de la primera, no está tampoco llamada - a prosperar. en primer ivar perJue estando unida por unaNw 281
J. I.'r'ocesu No. 36-D--3174 relación causal de dependencia, 'fracasada la primera, necesariamente debe fracasar la segunday, en segundo lugar, porque no habiéndose aprobado la garantía de cumplimiento dél contrato, mal puede declararas que. éste se encuentra
relación causal de dependencia, 'fracasada la primera, necesariamente debe fracasar la segunday, en segundo lugar, porque no habiéndose aprobado la garantía de cumplimiento dél contrato, mal puede declararas que. éste se encuentra rfecciorLado pues, precisamente, dicha aprobación / es equito de
perfeccionamiento a la luz de lo dispuesto en el artT:ulo 51 dei Estatuto de Contratación Ñacional -DecretoNo. 222 do 1.9E3-. vigente para la épci de celebración 'del contraÇo de las pretensiones se plantea corno consecuennial, de las rinpt la Sala QUS ella es independiente de las mismas, por, cuto una Interpretación de la demanda lleva a cue lo busca la actora es la dtclaabtia de existencia del contrato A est' efecto es pertinente hacer la necesaria distinción entre perfeccionamiento del pontrato y exis,teicia del miomo. tal como lo ha venido sosteniendo esta Sala ,.a 2 partir de la prov1cenoia de 23 de agosto de 1.990 (Proceso Ño actor: P ilnio Sinasttrra Carahali), con ponencia de quien,. también lo es en el presente proceso y así n y enten La de N de febrero de 1.992 (Proceso No 89D5551, a(-tor: Sociedad Inversiones Bavaria'' S.A. ) también''con 1:cnoncin de quien lo es en este proceso, dijo: 'Sin embarso, consider conveniente analizar la Sala la arguméntcióatjnénté a lai.nc i.denc i a que el no r' rf ccc o imient, del contrato pueda tener
'Sin embarso, consider conveniente analizar la Sala la arguméntcióatjnénté a lai.nc i.denc i a que el no r' rf ccc o imient, del contrato pueda tener n la oxistene ja. va lidez o legalidad del ffl.i.Sfl)C: t.a como lci afirma el sehor Agente "El j:tícul.cL 51 dc1 Estatuto deinstitución, con e;.carácterij 12 Proceso No. 86-D-3174 Contratación Nacional -Decreto-Ley No 222 de, 1983-- contempla los. denominados requisitos de perfeccionamiento del contrato, que no de éiétencia........"del contrato, figuras, éstas .1 gUe,.;;. nO,BOfl: 1 " equivalentes y por tanto,, no pueden confundirse o subsumirse en una sola. En.
-. - efecto, la 'existencia mira al ser de 'eri el mundo jurídico y'para afirmar-la basta la de voluntades que involucre jen ella ,l elementos o componentes propios de ta .quÇer& de intrineecos, de manera que la ausencia de uno solo de e1loe.impide conf iguración.,del acuerdo inter pa.td •4. corisecueno Mlmente, el surgimiento m cel contrato o reacion -b].atera términoe del•Código Civil, •. rt'ículo 1. 'se trata de eleitcs o "c6sas" de esencia de un contrato 4 - "sin -las cuales •o no: bduqe.
términoe del•Código Civil, •. rt'ículo 1. 'se trata de eleitcs o "c6sas" de esencia de un contrato 4 - "sin -las cuales •o no: bduqe. alguno, o degenera en.;.................contratd. It difererte Se 'trata pues de requisitod o eletne tos <2:nndicior-tante' de la efectividad de los 'erechos y oblicione8 Vi correlativos .e inheentes a tal . relación juridica, en cuanto que sin la satisfacción de loe mismos, ést»io produce los efectos obligacionalea que le son propios. FI pefecoionamiento del contrato presupone la exst.enca del misrno; se trata de . reçuisitos externos o contrato283 13 Proceso No. 86-D--3174 extrínsecos, no conformantes del contrato que, por disposición legal, deben satisfacerse, en cuanto sin el lleno de los mismos no. . puede ejecutarse ,el contrato y, por. tato, como tales, "son. cóndicionantes del cumplimiento de las prestaciones surgidas del acuerdo.con•, fuerza vinculan.'b y la obligatoriedad que entraña el egqcio jurdico "El propio Esato de.Otrataçi Administrativa impide caer If en la confusion .............,. anotada, cuand6 de una parteen artículo 51, erige la aprobación de garantias en los teminos del ibídem, en requisito de perfeccionamiento del contrato y de otra, en el artíbu
anotada, cuand6 de una parteen artículo 51, erige la aprobación de garantias en los teminos del ibídem, en requisito de perfeccionamiento del contrato y de otra, en el artíbu 68, inc i'o segundo, el mismo .::'Estt't preoribe que la -negativa a AL constitúir.;. garantías por parte del Contratista causal paraque 'la Ad!nihietód terminado el contrato,, en el etdo..en .......... se encuentre. La utilizació.n. facultad legal de terminación 11 contrato, en este evento presípóne•, es apenas lógico, la existencia contrato, pues no puede ponerie fin ....... extingcir lo que no existe. A más de lo anterior y, de manera gnérica, el articuio 53 ibídem, jflCSO segundo, del citado Estatuto, al remt.ir a .l& norma interior, articulo 52, da a loe requisitos de perfeccionamiento del contrato el tratamiento de cc,ndio íonantes del desarrollo 0. cuinpl imi.,ento de las.4 Proceso No. 86-D-3174 obligaciones y derechos que emergen del contrato, al prescribir que su no cumplimiento impide' la ejecución del contrato, . -"Por las razones ,anteriorment, 'expu,eéta8:i se concluye que el nó perfedcionamlento de un ' contrato ''ño tiene incidencia 'eñ ". ia existencia,' omn tampoco en la validez o legalidad del mismo, cortcretndose SUS efectos a l etapa de ejecucló& o cumplimientode las obligaciones quede, él
un ' contrato ''ño tiene incidencia 'eñ ". ia existencia,' omn tampoco en la validez o legalidad del mismo, cortcretndose SUS efectos a l etapa de ejecucló& o cumplimientode las obligaciones quede, él surgen para las partes e implicando las sanciones pertinentes por lo dispuesto n la ley y en e]. contrato U& u& çomo ocurre en el evento al,W quese aludió ae no constitucion de las garantías 1 '1 en los términos erigidos por aquéllo6 A folio22 a 24 CC (11 itto Nc.1 00/08/84/090 suscrito entre e]. inst ¡tú to 1 » ..,4i + ,Colombiano de Bienestar,.'FamiIiar 'y'1a'acoracuyo'objeto a P-1 dIJel-nitamiento de las acciones judic'ia1es' Vextrajudiciale que sean necesarias a la adjudica inn al primero, encari"d. de vacante, del lote de terreno ubicado en la Calle 14-75, 14-79 y 14-85 de la nomenclatura ubana,de,Sáná Bug i D O di%t inguido con Matricula Inmobilia±'ia 0500638808 de la Oficina de Registro de InetrinnentosúDi de la misma ciudad j, efl consecuencia, de conformidad con :lo' antes expuesto, ac,cederi la Sala a declarar la é'isnó±'a' Contrato en mención. De otra parte, en la misma pretensión, solicita ac:tOrS se condene' al ICBF a dar cumplimiento al Contrato o a resarcir los perjuicios causados que estima en suma superior a15 Proceso... Nc. .86-D-3174
De otra parte, en la misma pretensión, solicita ac:tOrS se condene' al ICBF a dar cumplimiento al Contrato o a resarcir los perjuicios causados que estima en suma superior a15 Proceso... Nc. .86-D-3174 los $12'000.000. En primer término, no procede acceder a la petición. de ordenar a la Administración dé cumplimiento al Contrato, que es impropia en tratándose de ,contratos. de. .:I.,: Pdminstc1on Publica, dado el interés colectivo o pu}zlicc Implícito en losmjsmos.: En cuanto 'a it indemnización de perjuicios, (Si la demanda no contiene hechos que i'ndiguénen, qué consisten .. tales peruicios, entiende la Sala que. ellos hacen relación; de una parte ,a loe costos en que incurrió -1a actora -oori' ocasion del Contrato y de otra, a la utilidad de la ques privo por la inejecución del mismo '• El segundo de tales perjuicios, es eventua incierto, pues tal utilidad dependía del ingre8oai ICBF ..................................................... bien y fijarla de acuerdo al valor comercial del mismo%' Como e resultado de las gestiones judiciales, , extrajudiciales que habría de adelantar la actora es incierta el m r) nc1nado dan rio tambie lo es lo es .111 En cuanto a los costos en que ñourrtÓ. c1emandant a folio 25 del C Principal obra elrecibo depa'i - :de los derechos de publicación por la suma Lde $3.48Ol00 folio 26 la póliza de seguro de el valor total cancelado por su expedición asciende:
c1emandant a folio 25 del C Principal obra elrecibo depa'i - :de los derechos de publicación por la suma Lde $3.48Ol00 folio 26 la póliza de seguro de el valor total cancelado por su expedición asciende: .:$3.23.1.00 y, finalmente, el monto del .impüsto •détimbxé canee lado es de $1. 355 oc. . .. . En consecuencia se condenará al demandado , reconocer y a pagar a la actora la suma de $8.046.00. La suma antes determinada deberá actualizarse por el inter ..ado, ya que no puede el Tribunal saber la fecha de laÇer.t icadó.j..pdr al Productor te`c Indice, Final: Repúb].ica sobre' Precios de esta providencia. 2.86 Proceso No. 86-D--3174 ejecutoria de a sentencia, ni puede contar con:.,; los respectivos Indj.cea 4de Precios a tal fecha, razori para qud aun actualizando la cifra a. lafecha de este fa11, la oe.ración t 4' deba repetirse para lograr la actualización éntre tal Íeó1ia y la de la ejecutoría dé la sentenciar La actualización de la a que sé ha hecho referencia se calculará desde de 1aincurrericia, en l - gastos 101 parte de la actora, 16 de noviembr de 1 934 hasta el día5 de la ejoutoria de esta aentenaco base en los IndicedPúódÜctor'',,,anteri'ormen' Por mayor, certificados por J. Banco de la República,',,, 1 Firiai' Indice Inicial VP V1orPiesente
base en los IndicedPúódÜctor'',,,anteri'ormen' Por mayor, certificados por J. Banco de la República,',,, 1 Firiai' Indice Inicial VP V1orPiesente 5 = Suma a actualizar Indice Inicial: Certificado República sobre Precios al Producto"' 1.984. Finalmente, en cuanto a la cuarta prett'ión. e3 la h&ra d e. e, e denegdd €flpr i4m g r r u er lua, poqe ya se icedtó al reconocimiento y pago do los costos en que, incurrió la actora y que se acreditaron en el proceso. En cuanto ,,a la nl; 11. i.i..d esperc1n :i c'.ida 1e prrc ibir. ya se explicó por qué razón no procede acceder a ella y, en ^cuanto a los perjuiciosmorales, no se allegó prueba alguna que acredite la causación de los mismos. En mérito de., lo expuesto, . eI:.TRIBUNAL,.ADMINISTRAjVQ.: DE CUNt)INAMARCk SECCION TERCERA, admiñistrando justiciaen; nombre de la República de Colombia y por autoidad de la Ley, '• PRIMERO. - Dec1raee. robada14b dictamen pericial. rJNO . - Dec rse la exiae.noiad1I 00/08,/8-4 /090 suscrito entre el Instituto, .Ço'10 Bienestar Familiar y la seora Neyla .Oriz' Ariza' TERCERO.- Condénase al Institutd Colómb1ño". - , Bienestar Famila.ar a reconocer y pagara.La ARIZA i. suma de OCHO 111L CUARENTA Y SEIS PESOS($8.O4
TERCERO.- Condénase al Institutd Colómb1ño". - , Bienestar Famila.ar a reconocer y pagara.La ARIZA i. suma de OCHO 111L CUARENTA Y SEIS PESOS($8.O4 M/CTE., la cual •se:4 acualizará :conf' parte motiva de esta providencia. • • • CUARTO.- La suma liquidada ganará ints • • comerciales corrientes dentro de los seis(6):meéé -'siguté a la ejecutoria de esta sentencia y comerciales rnortori desde el vencimiento de este termino QUINTO.- Para el cumplimiento de este fallo aplicación a iosartículos 176 y 177 dei C.C.A. SEXTO.-- Niganse las demás pretensiones d ema ri dase dará Çt SEPT1t'lO.- Si esta proVideflcia no fuee lá (:')I::tJJ ..it tL uupe.tic.COPIESE, NOTIFI'UESE, COMUNIQtJSE y CtJ1PLASE AprohEcQ en sesiÓn fechá.,ActN ELENA GIRALDO GOMEZ MYRIAMjUERREROT4E FABIOLA 'OROZcO E :NIÑ -. ..' agistrada. :- I4