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TA CUN - 86-D-3196-(28-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 86-D-3196-(28-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

c (• , ill-1A NI.

CCIO D i A2ACIC DLC2A - ucia 1 qP

TRIHINAL ADMIMIMATIVO LE CUMDIMAMARillIZ

SECC ION TERCERA M Santa Fe de E:,CotT,i T.C. marzo ':eint.i.)c hc' ( ) 1); novecientos rio'cnLa y seis c1,996) MagístradoPone t = : DOCTORA MIRIAM GUERRERO IlE E3COj3AFI

REF: Procese No, 86--D-196

TEE.A MARYOR1 JIJ'F ItT [CO Y OTRO: Adelantado el trámiul legal correspondiente, sin q ue ie observ9 causal de nulidad jue invalide LO actuado y surtida, la audielcia de ccncillacili Judicial sin que las partes qtfr alguno. se procede a decidir2obre la demanqa que, en ejeicjj: jo de la eco i-ri de reparación dicta. ennoagrada en el artículo 36 dei. C.0 A., irr;tiuió Ja selera Tosa Haryrj Cut;injcc en su propi---. nombre \ en Pl d sun .nec-s hij9s Yeio.. Anpre3 Bravo Ju ir toe Dir-ra- ¿\ndrJ:'ana TUTIMO coi. lo finnliiai Je c;enfr la deciaratgrie eo en Canta te de F3c-t..i, t. C. y del instituto para la Recreací5r y el Detçrte, por las h-::hos de que nuenta aquélla Y la C:OrAOu ,n:;j.l condena a J

para la Recreací5r y el Detçrte, por las h-::hos de que nuenta aquélla Y la C:OrAOu ,n:;j.l condena a J iricIen.j:--;irn de io: PerjuLalus quese afirman ¡ r!'ord-.

LUIEMENTES

U'. D}I1AlP/

1. Los señores r:rF:s, MARY= :jt)Tif 100 . YJSI CA ANDREA IRP,VC' •.fl"I' 1 tt 1 C° - PIEGP • .NDRE: J rrI ' 1 N 1 CC '- .iO1-L"\ fA 31_FI' INI CC: ..!..YJ'OC::ç y rontra TANTA 1'

!.'F BOGO TA .

EL 1 FI" STÍ 1 un al quipe 9istrital P913 : Recrean .1. -1 -iF • -•--

---.4-..[r:,cesc No -D t. MAYOR! (sic! JUTItIICO SUáREZ ; a sus marres hijos DIEGO ANDRES :JUT1H 1 CO, YESICA ANDREA BRAVO JUTI N ICO y PAL] LA VOHANA JUTINECO. aotnO consecuencia da los hechos ocurridos el. 28 agosto de 1, 983 en al parque E]. Salitre' Ja Eotá, D.E. -1.2 Condénase al Distrito Especial ale Bogotá (o Municipio de Bogotá) y a] Instituto Diotrital para la Recreación v el Deporte a. pagar solidariamente par OÚnOEptC) (JO perjuicios morales a: FIARlA rF.3p MARY1)EI LtJTIN1CO SUAREZ, el

Recreación v el Deporte a. pagar solidariamente par OÚnOEptC) (JO perjuicios morales a: FIARlA rF.3p MARY1)EI LtJTIN1CO SUAREZ, el equivalente en pesos, a la fecha de la sentencia. do mil gramos oro puro según cotización del Banco de la Repbl 1 ca. en certificación que se acompá'a.rá a. la respectiva cuenta de Cobro; a cada uno de loo ]ierma005 DIEGO ANDRES JUTINICO, YESICA ANDREA BRAVO JUTINICO y DALILA YOHANA JUTIN ICO, el equivalente en pesos a la. fecha de la sentencia de quinientos sramos oro pura, según cotiwión del Banco de la. Rehlica que se acompañará a la respect,ija cuenta de cobro. -1.3 La. totalidad Ja las sumas md ramo isa tor las a que fueran condenados los en tes remandados devengarán in te rese¡ -.; corrientes :omerc laleo durante los seis meses siguientes a la ejeoutnri a Jo] fallo y carri r; 1.05 (sic! moratorios después de este término (Art. 177. Incoa Jo. C.C.A.. a o a CLL'.L.hfli5ItO al. [silo clezl:.j_, JC'L término asta.'rleci.dc en al Art. 1.76 del C.C. A. fallo s a municaré si sedar Procurador Delegado Regional de bogotá D. - (.arfc hechor ....:.l:rltr .3E la .ljr aoia se :BJXItSS1O los s1.guleosas AMI, Ti 0n las 00,y

Delegado Regional de bogotá D. - (.arfc hechor ....:.l:rltr .3E la .ljr aoia se :BJXItSS1O los s1.guleosas AMI, Ti 0n las 00,y Tiar:r mar! 1 !J:T a y n. t..-.jir:ri ''11 3 Proceso No Pjujiu }i ¿:j] itre. una de lts sii1as t.e]_euiLlas. çrJul :i.st_em.' aéreo . a fin de dar, un paseo pr' sobreel mencionado Par':Áue. A los rocc'jLc rnLriutos de iniciado el recorrido por el cable. aéreo la silla se desprendió o descolgó, se estrellé contra su el c lo. con sus dos cupantcs, desde una altura cIa 7 me tucos. - La caída Iucovocó a Teresa I4aryori Jutinico fractura de la pelvis, siende trasladada al Hospital 5.an José y siéndo le fijada una incap€icidad de 90 días. dDurante 34 días gro. la se?ioia Mar'.'ori per'rnanec 15 hospital i.sada e:-t1vo somei; iba a un scpl jo io por' ]c-)S dolores padecidos y Ir ir¡ gust te de c3ejar a sus hijos prcict icarnente abc&rid.onadcs suerte. teniendo estos apeflac 5 - 3 e?ios ocho meses de edac La señora !iart :uz prestaba sus servicios en el .' - - - _c ' - 1' ('

5 - 3 e?ios ocho meses de edac La señora !iart :uz prestaba sus servicios en el .' - - - _c ' - 1' (' '] JC) CC 'C"fl' L Jd L111.5' 1 jD

  • Como fundamento jurídico d.c la demanda inven los actores los arti::ui.ce • 16. 20 y 51 de La Carta Política: 82 y 33 del u 28 del Decreto Nc. 526 de 1.964: 160, 20 204. 215. 216 y 2 de]. Código Sanftario; Ley Oc. de y :36 dci Código t'lEioic,rial de Policía de la Le:.' 95 de 1.893: 1005, 181:3. 1614. 1615, 1344. 2347. 2350. 231 y 1568 del C.C.

Ce rrece.a una f ai.ie del corv: ,o i.o por def,v,-i en mentenintlantc' y ccntro be 1,cs erí_c y est.ruc':.ure.c c Parque El Salt tue ( [ls.4

E. LA 1 MPVG NP. CI ON La por-te dernacidada, por conducto de apccJF - acios debidamen te constituidos y r e c o n o cidos como tales en el proceso (fis. 61 a 63 y 30 y 61 0. Principal) procedió contestar la demanda. así: Santa Fe de Bogotá, D . se opone a lo pr-csperidacj de las pretensiones: se aten a lo que resulte probado sobre

contestar la demanda. así: Santa Fe de Bogotá, D . se opone a lo pr-csperidacj de las pretensiones: se aten a lo que resulte probado sobre los hechos de la demanda: prc pone las exceno iones de inept tud sustantLvo de la demanda r-10-- indebida determinación -:ln las partes, en cuanto loE; he :h..s no son imputables al Distrito Especial de Bcgot sino 1 Instituto Distrital para la Recr ea. o ión y el DeL'ort;c y de FIUSeLlic i. de prueba sobre la exitnja del menc ionsda Instituto; solicita el decreto y practica depr-uobaj (fis. r5: a. 72 C. Prirtoipo 1 El Inat. ituto para la Peor-cao ión y el Deporte e opone la prosperidad do las pretensiones de la demanda: so atiene a lo qu e resulte. pr-cbadç, sobre los hechos en que el le se apoya: pr-opone la exc-epc lón de caducidad de la aoci ón y solicito el decret.o y 1:.-rctrca de pr-uel:os ( fls. 73 a '75 C. Principal LÍS ALEGATO'¡--'> DE CONCLUSION pro tensiones es tr-uc: t.iu-s :i. e por.o oil - Lo tarta o,tora sol lo ita oc-cedera sus 1. it eno n L - rse acrerl -ados los e lemen tus rcnipo;u.objlidrid de lo AdmlrListrecj

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-ari y iór ..J matnri_a' :rrj}:,otorto j.iI eadr. pro ce f)i.strT:o Recr-e-.ición y rl D -'r1(- . qu-- p'c'r LmprucJenc..rt cÑ - -- Lo i:&te de. andada ins i par-ecaducidad de la acción fla. 23C) a 235 0. Principal) - 1L CONCEPTO D.EL iINI STEPJO puELJ::o El señor ProcuradorJudicial solicita negar les pretensiones con fundamento en la caducidad de la acción (fi--. 1,215 a 227 C. Principal). CONCJtDERACIONE 1.-- Encuentra la Sala plenamente conf lgurada la excepción perentoria definttiva de caducidad de la acción oportunarnnte propuesto pr la part:.e demandada ---1 E; t. it Lo Distritol para la Recreacióny el Deportey planteada por el señor Procurador Judicial dentro del término señalado pera rendir concepto. En efecto. si bien los hechos ocurrieron bajo Le. vigencia del artículo 23 dei Decreto-Ley No. 523 de 1.964, que ceñaloba no plazo :Ie Lrs años para la caducidad de la acción de reparicióri directa, el artículo 136, inciso cuarto, del Decreto-Ley 01 de 1. 984. Cadigo Contencioso Administratiitce?írjló un piazo pera la misma de dos años, terminas

de reparicióri directa, el artículo 136, inciso cuarto, del Decreto-Ley 01 de 1. 984. Cadigo Contencioso Administratiitce?írjló un piazo pera la misma de dos años, terminas apli.czblen, el primero cuando para la fecha de entrada en vigencia ((el C.C. A. faltebau menos de los dos años para le caducidad de la acción y e i segundo cuando faltaban más de esos das años, situación esLa última que presenta en evento sub lite. rj.es los hechos ocu-rieron el 23 de agosto de 1.983 y el nuevo Código Corizenciozo Adminstrativo empezó a regir el lo - de marzo de L.98341 , luego ci término de caducidad expirO e. 1lo . de. marzo de 1 . 986 y ].a aco: ión fue i tensada € i 27 de agoato siguiente. \ este r-espobc, l H:'noeh:t. Ccnsejc:' Seoc:ión Tercera. ha '.TFOiIC sostenierid. en r6Proceso No. 36-D--3l96 oportunidodes. entre ellas en sentencia. de 25 de junio de i.9J1. Exç'edient;e : 6211, .a) Los asuntos de reparación directa vedan sometidos al término de caducidad de 3 años. señalado en el art. 28 del decreto 528 de 1964, contados a partir de la ocurrencia del hecho perjudicial; b) El nuevo ç;ódiço administrativo redujo cae término a dos años (art. 136. inciso 4); o) La aplicación de esta norma es sólo para el futuro y en principio únicamente para la caducidad de las

b) El nuevo ç;ódiço administrativo redujo cae término a dos años (art. 136. inciso 4); o) La aplicación de esta norma es sólo para el futuro y en principio únicamente para la caducidad de las acciones derivadas de hechos ocurridos después del lo. de marzo de 1964 (iniciación de la vigencia dl Código); d) La caducidad de las acciones por hechos anteriores está gobernada, por regla general, por el art. 28 del decreto 528. Pero no puede alegarse un derecho adquirido o un determinado término procezal. como el. de caducidad, la regla que Lo modifica es de aplicación inmediata. De allí que si cuando empezó a regir Ci, código administrativo faltaba por correr menos de los dos años señalados en éste, la. caducidad se gobierna en un todo por el término vigente cuando ocurrió el hecho perjudicial; parc; si faltaban más de das '3 fl05 tu se habia presentado la derriarida éota tenía que forniularse más tardar el lo. de marzo df. 1. 98. fecha de vencimiento nuevo plazo. lo parte dernanrido compareció el proceso representada por distintos pç.dJ - l:2c.relme.nt.e vincu.Las a al la como funcionarios p . icoa y como , de obrapar te , In hubo práctica de por e y)a a.: .....rgc que .1 e generar-a gasto pr-ocesJ].es . nc habrd mar a oondenar en costas a la p. o7 Proceso No. 86-D--3196 actora. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

pr-ocesJ].es . nc habrd mar a oondenar en costas a la p. o7 Proceso No. 86-D--3196 actora. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDiNAMARCA, 5ECCI0N TERCERA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FAb LA PRIMERO.- Declárase probada la excepción perentoria definitiva de caducidad de la acción. :9EGUNDO. - Niéganse las pretensiones de la demanda. TERCERO.- Abstiénese de condenar en costas a la parte actora. COPIESE, NOTIFIQUEdE y CtJNIPLASE Aprobado en sesión de le fecha. Acta No.

FABIOLA OROZCO DE NIEO

PresLdent.e

HECTOR ALVAREZ MELO MARIA ELENA GIRALDO COMEZ Magistrado Mristrada MYRIAN (:ZJERRERU D EZCOBAR BENJAM 1 tI tFRERA BARBOSA

Magistrada Magistrado

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