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TA CUN - 86-D-3260-(23-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 86-D-3260-(23-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

Santafé de Bogotá, D.C.,, junio veintitree (23) de mil novecientos noventa y cuatro (1.994).

Magistrado Ponente : Dr HECTOR ALVAREZ MELO.

Ref.-Expediente 86-D-3260

Demandante : Hugo Ernesto Fernández Aras COÑTRATOS Surtido el trámite de leysin que se observecausai nulidad que invalide lo actuado, se pasa sentencia en el proceso que inició el señor HUGO

11 ERNESTO FERNANDEZ ARIAS contra el INSTITUTO COLOMBIANO' DE BIENESTAR FAMILIAR con el fin de obtener las:. declaraciones y condenas de que da cuenta la demanda.

ANTECEDENTES: En escrito dirigido a esta Cçrporación el Doctor HUG

4.,. ... ERNESTO. FERNANDEZ ARIAS obrando ensu propio nombreen su condición de abogado titulado presentó demanda contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar .por incumplimiento del contrato relativo a ad1antr gestiones Judiciales y extrajudiciales tendientes a obtener la ubicación y entrega real, y material de los bienes mostrencos consistentes en

BIENES MOSTRENCOS - Adjudicación / PERJUICIO EVENTUAL /

QJN'IRA'lD AINISflAVO DE VOCACION HEREDITARIA (E)

R)IBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA / ,'(Exp.3260) mercancías abandonadas por SUS propietarios en las bodegas de la Aduana Interior de Bogotá. .. formulando las siguientes pretensiones procesales: Solicito que mediante sentencia que cause ejecutoria, se hagan las siguientés

mercancías abandonadas por SUS propietarios en las bodegas de la Aduana Interior de Bogotá. .. formulando las siguientes pretensiones procesales: Solicito que mediante sentencia que cause ejecutoria, se hagan las siguientés semejantes declaraciones y condenas: "lo.-) La suma de..trescientos millones de pesos ($300'000.000.0O m/cte), equivalente al treinta por ciento (30%) de mil millones de pesos ($1000.000.000.00 m/cte), que corresponde a la aúma qué. deber ía habér' recibido por concepitro7 de participación económica y por ser beneficiario de la denuncia de bienes gua me fue adjudicada mediante resolución No. 02798 del 18 dé octubre de 1.984, por los bienes dejados en abandono por los importadores en lú bd , gas de Alamos, Italia y Espa?ia de la Aduana Interior de Bogotá. 1,. 11 2o.-) La suma de diez millones seiscientos sesenta y cinco mil pesos moneda corriente ($10'665.000.00 m/ctó) mensáfésr correspondientes al cuarenta y dos punto sesenta y seis por ciento (42.66%), por intereses moratorios, que certifique el Superintendente 1 Bancario , sobre los trescientos millones' de pesos' ($300000.000.00 m/cte) dejados de ganar desde el seis (6) de febrero de 1.985. 3o.-) Por concepto de participación económica como lo determina la Ley 07 de 1.979 y el Decreto Reglamentario 2388...de

desde el seis (6) de febrero de 1.985. 3o.-) Por concepto de participación económica como lo determina la Ley 07 de 1.979 y el Decreto Reglamentario 2388...de 1.979, especialmente en sus arts. 107 y ss. del Decreto citado, en la suma de trescientos millones de pesos ($300000.000.00 m/cte) que representan el treinta por ciento (30%) de mil millones de pesos ($1000.000.000.00 m/cte) valor de las denuncias más sus intereses técnicos y/o comerciale desde cuando ha debido suscribirse el poder para iniciar la acción judicial, ésto es trés (3) meses después de la suscripción del contrato, que se firmó el 1.1 de diciembre de 1.984, hasta la fecha en que se produzca' efectivamente el pago. ' '4o.--) Que como consecuencia de las anteriores declaraciones y condenas, se produzcan y paguen al suscrito (demandante)(Exp.3260) los graves e injustos perjuicios materiales directos o indirectos que ha padecido con motivo del incumplimiento del contrato, por parte de la demandada, que se estima en la suma de cincuenta millones de pesos ($50000.000.00 m/cte) a la presente fecha, o a' la cantidad que resulte probada en. el Juicio. "5o.-) Que si resultare jndetermiiádo ,:e1 monto de las anteriores indemnizaciones y condenas, éstas''de' produzcan "in genere" o en abstracto, para que luego',en' incidentéde regulación de perjuicios, se determine el

monto de las anteriores indemnizaciones y condenas, éstas''de' produzcan "in genere" o en abstracto, para que luego',en' incidentéde regulación de perjuicios, se determine el "guan tun" (sic) de las' mismas, o sea ,8U monto en dinero,fij6.ndose en el fallo las bases de dicha regulación. 6o.-) Que si hubieremora,,, en elpagomdelas sumas a que sea condenado el' INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR (ICBF),8e produzcan los intereses previstos en;.e]. C.C.A. (art. 177)'dentro de las 'modalidadés correspondientes.".. (folios 2 y 3). Como hechos, fuente de las pretensiones, arrak.a demanda: "lo ,.-) Con fundamento en el Decretó Ley 07 'e 1.979 y el Decreto Reglamentario 2388 del 79, especialmente el art. 99 y 58. de1anorma',• ip citada, prdedí' háce±deniuncia''de bienes dejados en abandono (mostrencos) por''parte de las personas que initrodujéron al país ' mercancías en el aío de 1.983 y' que se encontraban, depositadas en laAduana Interior de Bogotá, en las-bodegas de Alamos, 'Italia'y Espa?ia, habiendo sido abandonadas por «sus propietarios y que nohabían sidodelatadós' administrativamente en estado de abandono ni' habían sido puestos a disposición del Fondo Rotatorio de la Aduana. '2°.-) Reunidos los requisitos de

propietarios y que nohabían sidodelatadós' administrativamente en estado de abandono ni' habían sido puestos a disposición del Fondo Rotatorio de la Aduana. '2°.-) Reunidos los requisitos de certificación sobe preexistencia y ajustados los requisitos establecidos en la Ley 7a. de 1.979 y los que la entidad demandada exigía, se produjo la resolución No. 02798 del 18 de octubre de 1.984 mediante la cual en su art. lo. reconoció como denunciante al suscrito HUGO ERNESTO FERNANDEZ ARIAS, identificado 164 (Exp.3260) con la C.C. # 19'120.529 de Bogotá; en su art. 2o. otorgaba treinta (30) días para suscribir el contrato. '3o.-) Fue notificada la resolución citada el 24 de octubre 'de 1.984, al suscrito en forma personal. '4o.-) El Instituto procedió a e1a1orarel contrato No. 00-09-84-099 fechado el 11 de diciembre de 1.984, obligándome a sucribir la póliza de, cumplimiento No. 62359, habiéndose acreditado su pago mediante recibo No. E0-62359 del 11 d., diciembre de1.984.de Seguros del Estado y habiéndose pagado la publicación en el DIARIO OFICIAL IMPRENTA' NACIONAL mediante recibo de caja No. 248295 del 12 de d.Leitmbr de I.84. 5o.-) Transcurrió el tiempo y, ante mi insistencia por la negligencia en elaborarel:. poder para iniciar la acción judicial,' decidí

NACIONAL mediante recibo de caja No. 248295 del 12 de d.Leitmbr de I.84. 5o.-) Transcurrió el tiempo y, ante mi insistencia por la negligencia en elaborarel:. poder para iniciar la acción judicial,' decidí plasmar por escrito mis pedimentos .y'- solicitar solicitar explicación por la demora, hecho, este que fue respondido mediantecomunicación'. SCBJ-1167 del 22 de agosto de 1.985r.remitid&' por el serior GABRIEL TORRES LEON, Jefe.de.la. División Jurídica,' quien me manifestó que la' documentación se encontraba : :en la Subdirección dé Control Adininistrativo,'dando' cumplimiento a'un trámite administrativoH interno. '6o.-) Por la negligencia en laagilizaci6n de los documentos y la falta de diligenbia de los funcionarios encargados del trámite y al haber transcurrido más de dos (2) años entre la fecha de la denuncia y la fecha.,,. aot.ual, los bienes denunciados perdieron 'su valor adquisitivo, por los siguientes hechos: A.-) Deterioro y destrucción por descomposición de loe bienes fungibles. E.-) Deterioro y destrucción, convertida en chatarra, de los elementos acerados, de hierro y similares, que por acción del tiempo se oxidaron y.se da?iaron quedando convertidos en chatarra. C.-) Por la negligencia y transcurso del tiempo y la necesidad imperiosa de ocupar espacio, el Fondo. Rotatorio de la Aduana, declaró administrativamente de contrabando algunos de los bienes denunciados, pasando a las arcas del Fondo.

tiempo y la necesidad imperiosa de ocupar espacio, el Fondo. Rotatorio de la Aduana, declaró administrativamente de contrabando algunos de los bienes denunciados, pasando a las arcas del Fondo. D.-) Muchos de lo& bienes fueron hurtados por(Exp.3260) empleados, personal interno; y otras, cajas con mercancías fueron saqueadas, poniendoen su reemplazo piedras y otros elementos que hicieron perder SU valor original. 7o.-) Esa Corporación es competente en razón a la ley sustancial y a la ley contractual "Cláusula Décima Cuarta del contrato en cita". 80.'-) El conatista ha hecho ingentes gestiones tendientes a obtener el poder, a fin de cumplir con el mandato,1pero la acción pasiva del INSTITUTO COLOMBIANO DE'BIENESTAR FAMILIAR (ICBF) ha sido tan negativa, que no ha realizado gestión alguna para tal propósito. '90.-) La entidad contratante ha incumplido definitivamente el contrato citado. "lOo.-) Soy abogado titulado y obro en. causa propia.". (folios 3 a 6). Como fundamentos de derecho se citan losartículos 16, 17, 20, 26, 30 y 32 de la Constitución Nacional de 1.886 vigente cuando se dieron los hechos y se presentólí la demanda; 1, lO, l7,25, 26, 27, 28, 29, 34, 36, 37, 39, 40, 41, 54, 55, 56, 71,79, 191' 150 de 1.976; 35, 3637, 39, 46, 48, 50, 51, 527 53

39, 40, 41, 54, 55, 56, 71,79, 191' 150 de 1.976; 35, 3637, 39, 46, 48, 50, 51, 527 53 57, 82, 90, 100, 81 y 84 del Decreto 222 de a 1612, 1613, 1614, 1615, 1618 a 1624 y f502 del Códigb, Civil; 860 y 861 del Código de Comercio; 87, 132, 1497 137, 139, 176 y 206 del Código Contencioso.'-.t Administrativo; y 3077 308, 244, 245, 246, 247, 283, 284, 285, 286 y 287 del Código de Procedimiento Civil. 1. Sostiene el demandante que tales normas fueron violadas por la administración ya que las constitucionales consagran derechos fundameñtales de quee titular como ' el ejercicio del trabajo, la seguridad de sus bienes el ejercicio de las profesiones liberales; los Decretos 150 de 1.976 y 222 de 1.983 consagran la regulación de6 (Exp.3260) la contratación estatal protegiendo la obligatoriedad de sus estipulaciones; el Código Civil consagra el desarrollo de los contratos dentro del principio de la buena fé; el Código de Comercio consagrapríncipios valederos en la interpretación del caso; ,el Código Contencioso Administrativo la acción y procedimiento aplicable; y el Código de Procedimiento Civil lo' relativo a las pruebas y la regulación depérjtíiios. 4 , LA IMPUGNACION: El auto admisorio de la demanda fue notificado legalmente al señor Director del Instituto Colombiano

aplicable; y el Código de Procedimiento Civil lo' relativo a las pruebas y la regulación depérjtíiios. 4 , LA IMPUGNACION: El auto admisorio de la demanda fue notificado legalmente al señor Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (folio 64), quien en el acto de notificación confirió "poder a abogada 'vinculada, laboralmente a la entidad para a" resen ación Judicial. ' La demanda fue oportunamente contestada oponiéndose a las pretensiones, aceptando "como ciertos algunos hechos, nega,ido otros y solicitando la práctica de, pruebas. Aduce la demandada que nunca pretendió dar por terminado el contrato unilateralmente, sino que fue materia de observaciones de la Contraloría referentes a la ausencia de identificación de los bienes considerados mostrencos, la ausencia de concepto previo y favorable de la Subdirección de Control Administrativo, la reducción del avalúo de los bienes por parte del actor quien de una cuantía inicial de $20.000.000.00 la limitó a $l.00O.00O'o 'sin motivos comprobados y la imposibilidad de que los bienes fueran7 (Exp.3260) 4 , declarados mostrencos pues las mercancías que ingresan a la aduana siempre tienen dueFo conocido que,, lo es el importador y, en caso de ab'ndono, el Fondo Ritorio de Aduanas. Además, el contrato venció el 6 de febrero de 1.986 sin que se hubiera prorrogado (folios 65 a 69). AUDIENCIA CONCILIACION,: Por auto de lo de diciembre de 1.993, en aplicación

de Aduanas. Además, el contrato venció el 6 de febrero de 1.986 sin que se hubiera prorrogado (folios 65 a 69). AUDIENCIA CONCILIACION,: Por auto de lo de diciembre de 1.993, en aplicación del articulo 6. del Decreto 2651 de' 1.991 reglamentado por el Decreto 171 de 1993-, apetición de la parte actora, se citó a las partes a conciliación (folio 195). La 'audiencia se realizó el 10 de febrero de 1.994 sin que se lograra acuerdo alguno ya que la demandada consideró que las pretensiones carecen de fundamento.$ (folios 200 y 201).

LOS ALEGATOS DE CONCLUSION: El 24 de marzo de 1.994 ¡Be dió traslado a laá partes y al Agente del Ministerio Público para que presentaran sus alegaciones, facultad de la que hicieron uso todos ellos. a) El actor sostiene que se encuentra probada la8 (Exp.3260) existencia del contrato, el cumplimiento del contratista, el incumplimiento del demandado., la cuantía contractual y lak real por lo cual debe accederse a las pretensiones de la demanda condenando al pago del 30% del valor de las mercancías como lo determina el articulo 107 de la Ley 7 de 1.979, valor que asciende a $300.000.000.00 sobre los cuales se deben liquidar intereses comerciales, más las costas del proceso (folios 207 y 208). b) La parte demandada solicita que se denieguen las pretensiones porque a pesar que el actor. deiunció mercancías como bienes mostrencos ellas nunca fueron individualizadas, el demandante incumplió el contrato

del proceso (folios 207 y 208). b) La parte demandada solicita que se denieguen las pretensiones porque a pesar que el actor. deiunció mercancías como bienes mostrencos ellas nunca fueron individualizadas, el demandante incumplió el contrato ya que durante la vigéncia del mismo-no allegó, corno estaba pactado, certificación en el sentido de que las mercancías no habían sido declaradas en estado de abandono por el Fondo Rotatorio de Aduanas, y las mismas no podían ser declaradas como bienes mostrencos en razón a que los bienes dejados en las aduanas siempre tienen duefo conocido y, en caso de ser declaradas en abandono pasan al Fondo Rotatorio de Aduanas para que .las., remate, por todo lo cual.. el. Instituto no otorgó el poder para, adelantar el proceso respectivo (folios 209 a 211). c) El se?ior Procurador Once en lo Judicial pide que se denieguen las pretensiones de la demanda porque el actor no cumplió con su obligación contractual de acreditar que las mercancías no habían sido declaradas en abandono Y. además, no se identificaron las mercancías que se dijeron bien mostrenco razón para que no se sepa de donde salen ros valores a que se refiere el actor (folios 212 a 216).Vo9 (Exp.3260)

CONSIDERACIONES DE LA 1 SALA:

I. Interpretada la demanda en su conjunto, se desprende que está encaminada ,a obtener declaración d' incumplimiento del contrato to. 00-09-84-099 suscrito el 11 de diciembre de 1.984 entre elt.Instituto n Colombiano de Bienestar Familiar yel actor para

que está encaminada ,a obtener declaración d' incumplimiento del contrato to. 00-09-84-099 suscrito el 11 de diciembre de 1.984 entre elt.Instituto n Colombiano de Bienestar Familiar yel actor para éste adelantara gestiones judiciales y extrajudiciales encaminadas a obtener que le fueran adJudicados,y entregados a la entidad administrativa bienes que se denunciaron ante ella como mostrencos por ,estar! abandonados en las bdegasde la AduanaInteriorde. Bogotá. Como consecuencia de la declaración de incumplimiento se pide condenar al Ilistituto l pago d& perjuicios en las cantidades determinadas n' las pretensiones. Se afirma que, con fundamento, en elpecréto Ley,,07 df 1.979, el demandante procedió a efectuar d nuncia.compA mostrencos de bienes abandonados por Vas personas que" los introdujeron aL país depositados en la Aduana Interior de Bogotá y que no hablan sido declarados en abandono por la administración ni puestos a disposición del Fondo Rotatorio de Aduanas y que, reunidos los requisitos legales, el Instituto Colombiano .: Bienestar Familiar lo preconoció como denunciante por. medio de la resolución No. 02798 del 18 de octubre de 1.984 que, una vez notificada, dió lugar a la celebración del contrato ya mencionado que, perfeccionado con la constitución de la póliza de garantía de cumplimiento y la publicación en el Diario Oficial, obligaba al Instituto a entregar el poder necesario para adelantar la acción judicial pertinente, conducta que la entidad nunca realizó incumpliendo el contrato e impidiendo que el contratista

Oficial, obligaba al Instituto a entregar el poder necesario para adelantar la acción judicial pertinente, conducta que la entidad nunca realizó incumpliendo el contrato e impidiendo que el contratista adelantara el proceso y obtuviera losre 10 (Exp.3260) beneficios económicos que le correspondían, equivalentes al 30% dei' valor de los bienes cuya declaración de mostrencos se debía conseguir.

II. Para demostrar los hechos fundamento de la demanda y la defensa se allegaron al proceso lsiguients medios de prueba: 1) Certificación expedi8da por el Diari.o. Oficial en donde consta la publicación del contrato 00-99-84-099 y copia de recibo de pago de Imismafo1is15y19'). 2) Oficio dirigido por el Jefe de la División Jurídica: al actor el 22 de agosto de 11.985i, informándolequee1 contrato se encontraba en la Subdirección ie C6ro Administrativo en cumplimiento de trámites intérnos

(folio 16) 3) Copia de la garantía de cumplimiento (folio 18) certificado de su vigencia entre el 5 de 'febrero de 1.985 y el 5 de febrero de 1.966 (folio.,,,,,, 21) con, constancia de recibo porel Instituto (folis 22 4) Acta de notificación de la resolución No. 02798 de]. 18 de octubre de 1984(folio25).Tal dilienci produjo el 24 de los mismos mes y afo 5) Copia de la resolución No. 02798, por cuyo medio se reconoce al actor como denunciante de bien mostrenco y ordena suscribir, dentro de los 30 días siguientes a su

produjo el 24 de los mismos mes y afo 5) Copia de la resolución No. 02798, por cuyo medio se reconoce al actor como denunciante de bien mostrenco y ordena suscribir, dentro de los 30 días siguientes a su notificación, el contrato respectivo a fin de hacer efectiva la denuncia. La resolución hace referencia en su parte motiva a que se trata de mercancías abandonadas en las bodegas de la Aduana Interior de Bogotá —...que no han sido declaradas en estado de abandono...". (folio 25).11 (Exp.3260) 6) Copia del contrato No. 00-09-84-099, suscrito entre las partes. Se destacan los siguientes apartes: literal c) de las consideraciones, que dice: 'e) Queel doctor HUGO ERNESTO FERNANDEZ ARIAS denunció formalmente como bienes mostrencos mercancías abandonadas por sus propietarios en las bodegas de la Aduana y se le reconoció la calidad de denunciante mediante resolución No. 02798 de octubre 18 de 1.984, coirnronxetiéndose u conseguir una certiifica4i6n acerca destadp de abandono de las mercancías, determinando aue no han sido declaradas por el Fondo Rotatorio de l&Aduana Como tales ....... (Subrayas fuera del texto). Obligaciones del contratista.- 'El CONTRATISTA por sí por medio de apoderado sugerido por él y aceptado por ICBF, se obliga con éste a: 1) Iniciar, adelantar y llevar hasta su terminación, todos los trámites judiciales y extrajudiciales que sean necesarios para lograr que al ICBF le sean adjudicados los bienes

ICBF, se obliga con éste a: 1) Iniciar, adelantar y llevar hasta su terminación, todos los trámites judiciales y extrajudiciales que sean necesarios para lograr que al ICBF le sean adjudicados los bienes mostrencos citados; paraeste efecto la Dirección General del ICBF otorgará el toder corresDondiente; .". (Subrayas fuera deltexto). El término se fijó en un ato,a partir del perfeccionamiento y la"cuantía para efectós del contrato en $1.000.000.00. El perfeccionamiento se produjo el 6 de febrero de 1.985, con la aprobaciónde la garantía (folios 27 a 29). 7) Relación de bienes en 27 folios. Se trata.de una enumeración de guías sin descripción de las mercancías, es decir, sin identificarlas. No se encuentra suscrita por persona alguna (foliot30 a 57). 8) Copia de un oficio dirigido al actor el-2 de marzo de 1.984 por el Auditor Especial ante la Aduana Interior de Bogotá, donde se manifiesta que . . . lasor12 (Exp. 3260) mercancías que corresponden a las guías y sitios de localización en las Bodegas de la Aduana, se encuentran correctas 4de acuerdo a la constatación presentada por funcionarios de este Despacho'. No se indica a cuáles guías o mercancías se refiere (folio 58). 9) Oficio del 4 de marzode 1.985 dirigido por el - - Técnico en Control Fiscal y el Auditor Especial ante e ICBF al Director General, haciendo observaciones al contrato, entre ellas I) ~La denunci&'debien'es r10

  1. Oficio del 4 de marzode 1.985 dirigido por el - - Técnico en Control Fiscal y el Auditor Especial ante e ICBF al Director General, haciendo observaciones al contrato, entre ellas I) ~La denunci&'debien'es r10 especifica la clase de los que se dice denunciar, lo cual hace imposible su avalúo; 2) Puede darse una violación del Decreto 3550 de 1.983 que determina el, destino de los bienes declarados en abandono por la Aduana; 3) La certificación sobre preexistencia, ubicación y determinación de los bienes debe ser expedida por la Aduana Nacional o elFondo Rotatorio de Aduanas, únicas autoridades competentes; 45 El contrató carece de la aprobación de la Subdirección de Control Administrativo como lo establece el Decreto 3488 de 1.983; 5) El contratiet'inicjálrnente avlúlo biene en $20.000.000.00, pero la: reducción del avalúo en forma exagerádaa $1.000.000.00

(folios 76 y 77). 10) Oficio enviado el'13 &e junio de f98jd, e1 Subdirector de Control Administrativo al Jefe de la División Jurídica del ICBF, en donde informa que, habiéndose solicitado al Admiriistrador de la Aduana de Bogotá certificación sobre la situación de los bienes a que se refiere la denuncia, se respondió el 8 de abril en oficio de donde se informa que no es posible que puedan ser calificadas como mostrencos ya que este tipo de bienes abandonados en las aduanas siempre tienen dueño conocido. Además, el contrato venció el 6 de

en oficio de donde se informa que no es posible que puedan ser calificadas como mostrencos ya que este tipo de bienes abandonados en las aduanas siempre tienen dueño conocido. Además, el contrato venció el 6 de febrero de 1.986 sin que se prorrogara razón para que sea archivado (folios 79'y 80). Iq'13 (Exp. 3260) a 11) Oficio dirigido el 21 de marzo de 1.986 por el Administrador de la Aduana Interior de Bogó'tá al Subdirector de Control Administrativo delInstituto, indicándole que las mercancías abandonadas en las aduanas nunca pueden tener la condición de mostrencos porque tienen dueño conocido ya que, dado el abandono, pasan a ser propiedad de la Nación que disponen de ellos a través del Fondo Rotatorio de Aduanas, pudiendo entregarlos en algunos casos al ICBF (Decreto 1520 de 1.983) (folio 83). 11 12) Antecedentes administrativos del contrato 00-09-84-- 099, enviados por el Instituto a solicitud del Tribunal. Además de los documentos ya relacionados, se encuentran los siguientes: a) Aprobación de la garantía efectuada el 6 de febrero de 1.985 (folio 22 cdno. 2). "u b) Escritos de denuncia de bienes mostrencos dirigidos el 8 de marzo de 1.984 por elactor al Instituto, ddnde avalúa las mercancías en $20.000.000.00 (folios 60 y 61 cdno. 2). c) Oficio de]. 20 de septiembre de 1.984 dirigido por el actor al ICBF, solicitando proferir resolución de 'declaratoria de denunciante" y la reducción del avalúo

cdno. 2). c) Oficio de]. 20 de septiembre de 1.984 dirigido por el actor al ICBF, solicitando proferir resolución de 'declaratoria de denunciante" y la reducción del avalúo a $1.000.00Q.00 (folio 59 cdno. 2). 13) Certificación enviada el 4 de junio de 1.987 por el Director General-del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en la cual consta, en resumen: lo.- Que no se otorgó poder al actor para que iniciara el proceso sobre declaratoria de bienes mostrencos a que se refiere e]. contrato 00-09-84-099 porque el denunciante no dió cumplimiento a la condición 'ti14 (Exp.3260) explíita prevista en el literal c) de las consideraciones del contrato, en el sentido de aportar certificación de que las mercancías no habían sido declaradas en abandono por el Fondo Rotatorio de Aduanas41 2o.- Que ante la omisión del denunciante, no podía otorgar el poder parajniciar el proceso, " ...tanto más cuanto que el Decreto 2666 de 1.984, detémina que se consideran de propiedad de la Nación, las mercancías respecto de las cuales' se ha dado el abandono legal o voluntario'. •.• 3o.- Que no habiéndose realizado por parte del acto actividad alguna que justifi'dara siquiera otorgamiento de poder, no se le podía efectuar pagó alguno (folios 64 y 65 cdno. 2). 14) Diligencia de inspección judicial efectuada en las oficinas del Instituto sobre los dopumentos relativos al contrato. Se encontraron y adjuntaron . :áopias.

alguno (folios 64 y 65 cdno. 2). 14) Diligencia de inspección judicial efectuada en las oficinas del Instituto sobre los dopumentos relativos al contrato. Se encontraron y adjuntaron . :áopias. auténticas de los ya enunciados (folios 73 a 126 cdno. 2). 15) Se recibió el testi.moni"o Chaustre Monta?iez, quien en el año de 1 983 8 4 ,. . • ,,,., • desempe?aba como Auditor Especial de la Aduana Interió de Bogotá. Narra el testigo que por esa época existían en las bodegas de la Aduana gran cantidad de mer-.cancias no reclamadas por los importadores y que no habían sido declaradas en estado de abandono • y su cuantía podía ascender a tres mil millones. Indica el procedimiento para que se declaren de contrabando o en abandono y afirma que el trámite es muy prolongado y mientras tant,;o son bienes mostrencos que corresponden al Instituto de Bienestar Familiar. Que el Dr. Fernández se presentó en aquel tiempo y solicitó que la15 (Exp.3260) dependencia a su cargo le certificara sobre las mercancías abandonadas y, por funcionarios de su dependencia, se hizo la comprobación respectiva (folios 128 a 132 cdno. 2). III.. Apreciados los anteriores medios deprueba dentro de las reglas de la sana crítica (artícül'o 187 del O. de P.C.), es decir, haciendo un análisis decada,uno de ellos para luego compararlos entre sí y, por último, una síntesis de' lo"dettaostrado, los siguientes hechos: 1) Que el actor denunció como mostrencos ante

de P.C.), es decir, haciendo un análisis decada,uno de ellos para luego compararlos entre sí y, por último, una síntesis de' lo"dettaostrado, los siguientes hechos: 1) Que el actor denunció como mostrencos ante InLjLuto Colombiano de Bienestar Familiar bienes sin especificar, que dijo se encontraban abandonado s::'e;Ia bodegas de la AduanaLnterior de Bogotá. 2) Que inicialmente avaluó dichosbienes en la suma $20.000.000.00 para '1uego reducir el' avalúo $1.000000.00 y, posteriormente, aducir en la que su valor real era1e $1..000.000.000.00. 3) Que el Instituto le reconoció l calidad denunciante mediante la resolución No' 02798 del :18. octubre de 1.984, en la cual se ordenó, además,, suscribir el contrato'neoesario para que seadelantarn' las diligencias judiciales y extrajudiciales necesarias. , para obtener la declaración de mostrencos de tales bienes y su adjudicación a la entidad administrativa.. 4) Que en obedecimiento del acto administrativo anterior se celebró entre el actor y el Instituto el contrato No. 00-09-84-099 el 11 de diciembre de 1.984 que se perfeccionó el 6 de febrero de 1.985, con término de un ario prorrogable, contado a partir del perfeccionamiento.16 (Exp.3260) 5) Que el contratista se obligó a aportar certificación del Fondo Rotatorio de Aduanas o la Aduana Interior de Bogotá para acreditar que los bienes denunciados no habían sido declarados en abandono por la administración y el Instituto a su vez se obligó a

del Fondo Rotatorio de Aduanas o la Aduana Interior de Bogotá para acreditar que los bienes denunciados no habían sido declarados en abandono por la administración y el Instituto a su vez se obligó a otorgar el poder necesario para adelantar las gestiones objeto del contrato. 6) Que vencido el término pactado sin que se hubiera prorrogado, ni el contratista ni el Instituto hablan cumplido con las oblidaciones antes enunciadas y'en consecuencia, el contrato nunca se ejecutó. 7) Que conforme al concepto del Adminis'tradort dela Áduana Interior de Bogotá los bienes abandonados en sus bodegas no pueden ser mostrencos porque siempretienen dueño conocido ya que en principio lo es el importador y al producirse la dec1arei6n de abandono voluntario o legal. pnsan a ser r'ropedad de le Nación. '¡IV. Dadas las circunstancias que se encuentran.dentro del proceso, la Sale encuentra que las pretensiones de la demanda no pueden prosperar. dS . Ii En efecto, el sentido de las pretensiones surge del incumplimiento por parte ,;,de la administración de su obligación de otorgar poder al doctor Hugo Ernesto Fernández Arias para que adelantare ante los jueces competentes el proceso necesario para obtener la declaratoria de mostrencos de los bienes denunciados como tales y su consecuente adjudicación al Intituto para que, cumplida con éxito la gestión, el denunciante se hiciere acreedor a la participación que las normas legales consagran en estos casos y que el actor identifica con los perjuicios a cuyo pago pide se condene al demandado. )\17 L(Exp.326O)

se hiciere acreedor a la participación que las normas legales consagran en estos casos y que el actor identifica con los perjuicios a cuyo pago pide se condene al demandado. )\17 L(Exp.326O) /1 Tal obligación de otorgar poder no se cumplió como aparece probado en e]; proceso. Pero el contratista por su parte incumplió otra obligación derivada del contrato que, por su naturaleza, era antecedente al otorgamiento del poder, como era la de acreditar que los bienes denunciados no habían sido declarados en abandono por las autoridades competentes ya que de haberse producido tal pronunciamiento las mercancías pas

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