TA CUN - 86-D-3308-(02-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 86-D-3308-(02-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
jflrIr,JCION DE APEA AtRENDADA / CONTRATO DE ARRENDIMIE'T1O - Terrninaci6n por mutuo acuerdo/ TWICIO PUBLICO AEROPOR'IUAIUO (E)
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION TERCERA
Sant.alé de Bogotá, D.C. septiembre dos ( 2 ) de mil novecientos noventa y tres (1.993)
Magistrada Ponente: DRA. FABIOLA OROZCO DE NIFO
Referencia: Expediente No. 86-D-3308.
Demandante: Sociedad "CARRERO LIMITADA" y Otros La sociedad CARRERO LIMITADA, actuando por medio de apoderado judicial, en uso de la facultad conferida en el articulo 87 del Código Contencioso Administrativo, presenta demanda ante esta Corporación, contra el Fondo Aeronáutico Nacional, para que previo el trámite legal correspondiente se declare que el contrato No.3807 de julio 30 de 1.982 se encuentra actualmente vigente, o en subsidio se declare incumplimiento par parte del demandado del citado contrato; como consecuencia reclama el pago de las perjuicios ocasionados. Par consiguiente que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: 1. "2.1 Pretensiones Principales: "2.1.1. Declarar que el contrato número 3307-VII--30-82 firmado entre CARREO LIMITADA, ALBERTO CARRERO NIVIA y MARIA ENRIQUETA MONROY DE CARREFO, de una parte, y el FONDO AERONAUTICO NACIONAL, de la otra, se encuentra actualmente vigente y no ha sido terminado mediante las formalidades o por la ocurrencia de las causales de terminación en
ENRIQUETA MONROY DE CARREFO, de una parte, y el FONDO AERONAUTICO NACIONAL, de la otra, se encuentra actualmente vigente y no ha sido terminado mediante las formalidades o por la ocurrencia de las causales de terminación en él previstas. "2.1.2. Declarar que CARRE10 LIMITADA tiene derecho a exigir del FONDO AERONAUTICO NACIONAL el cumplimiento del contrato y la indemnización de los perjuicios que le ha ocasionado, según se demuestren en este mismo proceso. "2.1.3. Ordenar al Fondo Aeronáutico Nacional que restituya a Carrea Limitada la tenenci-&a del inmueble dado en arrendamiento, incluida la denominada "BARRA INTERNACIONAL", todo según el contrato número 3807-VI 1-30-86. dentro de un plazo prudencial que se. fijará en la sentencia.(Exp.. No. 3308 "2.1.4. Condenar al Fondo Aeronáutico Nacional a pagar a CarrePo Limitada los perjuicios causados por el incumplimiento del mencionada contrato, en la cuantía que resulte probada en ci proceso, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia. "2.1.5. Declarar que CARREFO LIMITADA tiene derecho a la suscripción de nuevo contrato en condiciones semejantes a ].as del contrato número 3807-VI 1-30-82, o a que se le prefiera sobre otros contratistas en igualdad de circunstancias, de conformidad con lo establecida por los artículos 518 a 522 del Código de Comercio.
número 3807-VI 1-30-82, o a que se le prefiera sobre otros contratistas en igualdad de circunstancias, de conformidad con lo establecida por los artículos 518 a 522 del Código de Comercio. "2.1.6.. Incluir las costas del proceso dentro de los perjuicios causadas por ci incumplimiento, a titulo de gastos ocasionados por el mismo, y condenar igualmente al Fondo Aeronáutico Nacional al pago de las mismas. "2.1.7. Ordenar que en la liquidación de la condena se incluya el reajuste por corrección monetaria sobre los gastos efectivamente causados, o en subsidio que se liquide sobre ellos ci interés comercial corriente desde la fecha del gasta hasta la fecha en que la sentencia ordene pagarlos. "2.2. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS: "2.2.1. Declarar el incumplimiento, porparte or parte del Fondo Aeronáutico Nacional, del contrato número 3807-VI I-30-82, sobre arrendamiento a Carrea Limitada de un área para restaurante y cafetería en las instalaciones del Aeropuerto El Dorado de esta ciudad. "2.2.2. Declarar la responsabilidad derivada de dicho incumplimiento y su cuantificación en dinero, tanto por dao emergente como por lucro cesante, incluyendo el valor del intangible consistente en el derecho a que se le prefiera en una nueva contratación, según se demuestre y cuantifique en este mismo proceso.. "2.2.3. Condenar al Fondo Aeronáutico Nacional a pagar a Carreo Limitada el valor
le prefiera en una nueva contratación, según se demuestre y cuantifique en este mismo proceso.. "2.2.3. Condenar al Fondo Aeronáutico Nacional a pagar a Carreo Limitada el valor de los perjuicios demostrados dentro del proceso, incluidas los gastos del proceso, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia. "2.2.4. Ordenar que en la liquidación de la condena se incluya al reajuste por correcciónEx p No. 3308 monetaria sobre los gastos efectivamente causados., o en subsidio que se liquide sobre ellos el interés comercial corriente desde la fecha del gasto hasta la fecha en que la sentencia ordene pagarlos.
II. Los hechos en las cuales basa su petición son en síntesis los siguientes a) El Fondo Aeronáutico Nacional representado por el DIRECTOR del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, firmó con la sociedad Carreo Limitada el contrato de arrendamiento No - 3807 de julio 30 del 982 para restaurante, cefetería, cocina, barra, bodegas, depósito y oficinas en el Aeropuerto El Dorado de la ciudad de Bogotá. b) El 13 de diciembre de 1.984 el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, en representación del Fondo Aeronáutico Nacional, dirigió la carta JAEDR 1523, a la demandante, manifestándole que por remodelación del Aeropuerto el Dorado y especialmente por ampliación del Muelle internacional, éste debía restituir el inmueble a más tardar el lo.. de mayo de 1985, sin perjuicio de hacer efectivos los vencimientos de los plazos contractuales respectivos.
Dorado y especialmente por ampliación del Muelle internacional, éste debía restituir el inmueble a más tardar el lo.. de mayo de 1985, sin perjuicio de hacer efectivos los vencimientos de los plazos contractuales respectivos. c) Llegada la fecha limite, ninguna de las partes cumplió. Se hicieron entregas parciales del área arrendada, esto a solicitud de la Administradora del Aeropuerto E]. Dorado, a pesar de que no se hubiera terminado el contrato.. d) El 11 de octubre de 1985 la Administradora del Aeropuerto, mediante carta comunica a la sociedad demandante que el local destinado a la explotación del restaurante no podrá seguir funcionando a partir de 1 4 de noviembre de 1985. Que corno los trabajos durarán hasta el 20 de enero de 1286, durante ese periodo no podrá prestarse el servicio a la clientela del restaurante.. e) Las cosas se presentaron de manera distinta, pues continuó la entrega parcial de áreas, el 20 de enero de 1986 no fue posible reabrir el restaurante y el Fondo estaba negociando4 (Esp. No.. 3308) nuevo contrato de arrendamiento con terceros siendo este firmado el 25 de junio de 1.986 con el contrato No.. 5200q con una adición posterior.. f) La demandada en riiricJtn momento dió por termindo el contrato con la sociedad demandante, ni hizo uso de las formalidades contractuales que se pactaron ni declaró la caducidad del contrato.. En realidad lo que la demandada informó es que disminuiría en forma parcial y temporal el espacio arrendado.. g) La demandante no ha sido notificada, ni llamada a intervenir en las actuaciones administrativas que originaron el
caducidad del contrato.. En realidad lo que la demandada informó es que disminuiría en forma parcial y temporal el espacio arrendado.. g) La demandante no ha sido notificada, ni llamada a intervenir en las actuaciones administrativas que originaron el contrato 5200 o 5230 con el cual un tercero ocupó las mismas instalaciones para prestar el servicio de restaurante.. h) La demandante ante las circunstancias anotadas hizo USO del derecho de petición ci 8 de abril de 1..986, a lo cual el Fondo hizo caso omiso.. i) El 19 de mayo de 1986 se iniciaron conversaciones para hacer una estimación preliminar de los perjuicios.. La respuesta recibida no acepta discutir los perjuicios y da un plazo de 8 días para que indiquen por escrito si aceptan o no los requerimientos del nuevo contrato que sería de cinco (5) aos, pero este nuevo contrato no existía sino que se estaba negociando con un tercero.. j) La demandante interpuso recurso de reposición y en subidia de apelación y solicitó se declarara agotada la vía gubernativas el Fondo respondió el 5 de agosto de 1986 negando lo pedido y ofreciéndole alternativas de nuevos contratos a la demandante. Así mismo se abstuvo de pronunciarse sobre agotamiento de la ViS gubernativa e indicar los recursos que procedían.. k) La entidad para entonces ya había firmado nuevo contrato sobre parte mayor y sustancial de las áreas arrendadas a la demandante, desde el 25 de junio de 1986 sin embargo insistía en afirmarle a la demandante que el contrato se iba a5 (Exp. No. 3309) cumplir, pero en realidad el Fondo ya estaba comprometido en
la demandante, desde el 25 de junio de 1986 sin embargo insistía en afirmarle a la demandante que el contrato se iba a5 (Exp. No. 3309) cumplir, pero en realidad el Fondo ya estaba comprometido en negociaciones con terceros, con lo cual se indica un claro ejemplo de mala fe contractual durante el desarrollo del contrato, por parte del Fondo. 1) La demanda discrimina en forma detallada los perjuicios que se le ocasionaron a partir del 4 de noviembre de 1.985, fecha en que se suspendió el servicio, hasta el 20 de enero de 1.996, fecha en que se esperaba la reapertura determinó los perjuicios por lucro cesante, indicó las inversiones para mantener la expectativa de continuar prestando el servicio de restaurante de manera eficiente y moderna, estimando los daos en promedio no menor de $280.000.00 mensuales, para el derecho de renovación del contrato, o a la suscripción de uno nuevo en condiciones semejantes, por otros cinco (5) aos, es decir sesenta (60) meses, siendo superiores los perjuicios a $17.000.000.00. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Sefala el Decreto 2.22 de 1.983, normas comunes sobre contrato de arrendamiento, artículos 1.546 y concordantes del Código Civil, artículo 87 del Código Contencioso Administrativo. Como concepto de la infracción sostiene que se trata del incumplimiento de un contrato de derecho privado con cláusula de caducidad, por lo tanto son aplicables las normas del Decreto 222 de 1983, sobre caducidad, y las normas comunes sobre e]. contrato de arrendamiento inciujdo el derecho a la suscripción de
de caducidad, por lo tanto son aplicables las normas del Decreto 222 de 1983, sobre caducidad, y las normas comunes sobre e]. contrato de arrendamiento inciujdo el derecho a la suscripción de un nuevo contrato por preferencia en igualdad de condiciones o la renovación del mismo, según se desprende de los artículos 1.546 y concordantes del Código Civil. También afirma que los elementos de la responsabilidad por perjuicios ..n los comunes del derecho civil y comercial. Que el contrato de arrendamiento no implica por si mismo la existencia de un acto de comercio cuando una de las partes es una entidad de derecho público, pero si una de las partes es comerciante, el acto, cualquiera sea su naturaleza, se rige por el Código de Comercio, según lo tiene establecido el mismo Código. Finalmente agrega que el derecho a6 (Exp. No. 308) optar par exigir el cumplimiento del contrato o a darlo porterminado, or terminado, con indemnización de perjuicios es conocido y no requiere de mayor análisis. 1 II. La demanda fue admitida por auto de noviembre la de 1.986 y contestada oportunamente por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, en representación del Fondo Aeronáutica Nacional aunque únicamente solicitando pruebas Las pruebas fueron decretadas en su totalidad por auto de marzo 16 de 1.987.
IV. Hicieron uso del traslado para alegar las partes actora y dernandanda así: El apoderado de la parte actora afirma que su representada fue privada de la tenencia del local arrendado a causa de las abras que se realizaron para remodelar el Aeropuerto El Dorado, una vez terminadas las obras la entidad demandada se
El apoderado de la parte actora afirma que su representada fue privada de la tenencia del local arrendado a causa de las abras que se realizaron para remodelar el Aeropuerto El Dorado, una vez terminadas las obras la entidad demandada se negó a restituir el área destinada al funcionamiento del restaurante, como lo había prometido, pero además lo entregó en arrendamiento a Hoteles Darin Ltda., por cinco (5) aos, incumplienta así las obligaciones acordadas y la que le imponía el artículo 521 del Código de Comercio. ue se encuentra debidamente probado en el proceso la existencia ctl contrato de arrendamiento, su incumplimiento por parte de la entidad demandada y la cuantía del perjuicio sufrida Por' la demandante. En consecuencia, solicita despachar favarablmente las súplicas de la demanda. La apoderada de la demandada, por su parte, afirma que su represeñtada agotó los procedimiento a fin de llegar a un acuerdo Con.el demandante sobre el área que fue objeto de la remodelación dar est.ict de man d arrt consiguiente d eman Cumplimiento a lo dispuesto en no aceptó ninguna fórmula de solicita or se desestimen las pretensiones de la y ofreció en varias oportunidades la nueva área para el contrato pero la arreglo. Porse7 ( Ex p No 3308 El seor Procurador en la Judicial se abstuvo de alegar.
V. Este proceso recibió el trámite legal correspondiente y no observándose causal de nulidad que invalidelo nvalide la actuada, en consecuencia, se procede a resolver previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
alegar.
V. Este proceso recibió el trámite legal correspondiente y no observándose causal de nulidad que invalidelo nvalide la actuada, en consecuencia, se procede a resolver previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1.-- Se pretende con ésta demanda como petición principal, se declare que el contrato de arrendamiento celebrada entre el F.A.N. y la sociedad comercial Carreo Ltda se encuentra aura vigente. En suebsidio que se declare su incumplimiento, además en ambas casas, que se condene a la entidad al paga de los perjuicios irrogados a la demandarte por no permitirle la tenencia completa del inmueble objeto del contrato. 2.-- Para demostrar los hechos en que funda la pretensión se allegaron las siguientes mediç.s probatorios: 2.1. Capia auténtica del contrato No. :3897 suscrito entre el Fondo Aeronáutico Nacional y la Sociedad Carreo Ltda. el día 30 de julio de 1,982, (f.14 a 19 C.1). 2.2. Carta suscrita por el Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, No. JAEDR-1523 de diciembre .13 de 1984 dirigida ci Gerente de la Sociedad Carreo Limitada, en la que le pone en conocimiento la realización de las obras para el mejoramiento y ampliación del muelle internacional del Aeropuerto Eldorado y en consecuencia le solicita que las áreas comerciales y de servicio deberán restituirse a más tardar el la. de mayo de 1985. (fl.20 C.1). 2,3. Cuatro actas de recibo provisional de un inmueble
comerciales y de servicio deberán restituirse a más tardar el la. de mayo de 1985. (fl.20 C.1). 2,3. Cuatro actas de recibo provisional de un inmueble de fechas 7 y 22 de octubre, del 12 de noviembre y del 6 de diciembre de 1985 en donde consta que el Gerente de la sociedad8 (Exp. No. 3308) c:rr&o Limitada hace entrega formal al Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, de un área de 60, de 59, de 131.53 y de 465.17 metros cuadrados. 01.21, 26, 35 y 39 C..1). 2.4. Carta No.JAEDR --2353 de 11 de octubre de 1985, suscrita por la Administradora del Aeropuerto Eldorado, en la que le ratifica al Gerente de la sociedad Cerreo Limitada que por motivos de reíriodelaciór, de las instalaciones del Aeropuerto., el restaurante "Concorde" no podrá seguir -funcionando a partir del 4 de noviembre de 1985 y que los trabajos durarán aproximadamente hasta enero 20 de 1986. (fl.22. C.i). Comunicación de la Sociedad Carr&o Limitada C.Ltda. No,0088 de octubre 17 de 1.985 dirigida al Jefe de la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social de Cundinamarca, en la que le informa que por situación ajena a su voluntad deben cerrar temporalmente el restaurante a su cargos por lo tanto comunicaron a los empleados el preaviso leal por la suspensión de actividades por lo menos de 120 días. 01.23 y 24 C.1).
voluntad deben cerrar temporalmente el restaurante a su cargos por lo tanto comunicaron a los empleados el preaviso leal por la suspensión de actividades por lo menos de 120 días. 01.23 y 24 C.1). 2.6. Carta C . Ltda. No. 0109 de octubre 28 de 1.985 suscrita por el Gerente de la sociedad CarreEo Limitada y dirigida al Director del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, en la que le solicite reconsiderar las medidas vigentes, para acordar una formule que se pudiera optar para continuar prestando el servicio y generar empleo. 01 .30 y 31 Ci). 2.7. Carta No.211-2791 de noviembre 10 de 1985 suscrita por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y dirigida al Gerente de la sociedad Carreo Limitada, en la que le informa que a partir de la -feche de la comunicación suspende la facturación por concepto de canon de ¿arrendamiento. (-fi.33, C.1). 2.8. Carta No.C.Ltda. No.0118 de noviembre 14 de 1985 suscrita por el Gerente de le sociedad Carreo Limitada y dirigida ¿al Director Financiero del Departamento Administrativo9 (Exp. t\k". 3:)3) de Aeronáutica Civil, solicitando la revisión del canon dearrendamiento. e arrendamiento,, (fl.36, C.1). 2.9. Carta No..60.701 de 21 de noviembre de 1985, suscrita por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y dirigida al Gerente de la Sociedad CarreFo Limitada, en la c:)uP le informa que se ha aplicado los ajustes correspondientes en le
suscrita por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y dirigida al Gerente de la Sociedad CarreFo Limitada, en la c:)uP le informa que se ha aplicado los ajustes correspondientes en le facturación mensual. (fl.37, Ci). 2.10. Carta No.211-3210 de diciembre 9 de 1985, suscrita por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil. y dirigida al Gerente de la sociedad en la que le remite el acta de recibo provisional de un área de 465.17 M2, indicándole que el canon de arrendamiento será disminuido nuevamente en proporción al costo del metro cuadrado. Deja. constancia que queda un área total de 174.65 metros cuadrados. (fl.38 y 39, C.i). 2.11. Carta No.211-474 de febrero 10 de 1986 suscrita por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y dirigida a la demandante, en la que se dice que en las nuevas instalaciones se espera, preste un servicio de la categaria del muelle internacional • indicándole que la entidad no puede asumir las inversiones que corresponden a los arrendatarios como suministro de equipos y materiales. (fl.43 y 44, C.1). 2.12. Carta del 31 de marzo de 1.986 dirigida a la subqerente de la sociedad comercial en donde se indica algunas condiciones para proceder a suscribir nuevo contrato. ( fl 46 01) 2.13. Respuesta que dió la sociedad a la carta anterior, en donde se dice que por la entidad se nos han hecho exigencias y presentado condiciones que no corresponden al contrato que tenemos vigente,.." ( fl. 48 0.1).
2.13. Respuesta que dió la sociedad a la carta anterior, en donde se dice que por la entidad se nos han hecho exigencias y presentado condiciones que no corresponden al contrato que tenemos vigente,.." ( fl. 48 0.1). 2.14. Carta del 19 de mayo de 1.986 en donde la sociedad demandante, presenta una relación de perjuicios que dice haber recibido por causa de las reparaciones y mejoras que el vienen haciendo al aeropuerto (fi .52. C.1) 2.15. Carta de julio 5 de 1.986 por medio de la cual10 (Ex p. No 3308) :la entidad oficial, por intermedio de la administradora, requiere al gerente de Carreo Ltda para que en el término de ocho días manifiesten por escrito si aceptan o no los requerimientos del nuevo contrato, el que se haría por cinco aPtas.. ( fl..54 C..1). 2.16.. Oficio del 16 de julio de 1.986, por medio del cual los arrendatarios formulan recurso de reposición y el d€ apleación contra le decisión tomada en carta anterior. 01. 57 C.1) 2.17.. Carta dirigida por la sociedad el día 30 de julio de 1.986 a la Aeronáutica donde se dice De acuerdo con su nentil solicitud pera que presentemos por escrito, les alternativas que hoy le mencionamos como solución del problema . procedemos a resumirlas, así
A. Como ci contrato fue celebrado por cinco alas, se aspira que en las actuales condiciones se prorrogaría por un lapso igual, pero desde la entrega de la primera área.. Además para compensar los perjuicios se celebraría un nuevo contrato
A. Como ci contrato fue celebrado por cinco alas, se aspira que en las actuales condiciones se prorrogaría por un lapso igual, pero desde la entrega de la primera área.. Además para compensar los perjuicios se celebraría un nuevo contrato con vigencia desde la expiración del que hoy existe, cuya estipulación en plazo, precio etc permitan el resarcimiento de los perjuicios B. Si no fuere esto posible se renacerá y pagará todos los daos sufridos. ( fi.. 59 C.1). 2.18. Respuesta del director de la Aeronáutica del 5 de agosto siguiente, respecto a las dos cartas anteriores. Como primera medida ratifica la decisión tomada por la administradora.
En cuanto a la segunda, reitere las dos alternativas que se han dado para adjudicar LInC nueve área: a) la suscripción de un contrato adicional mediante el cual se incluyen nueva áreas, con la salvedad que su vigencia será hasta el término del contrato inicial, y b) la suscripción de un nuevo contrato sobre nueves áreas, por un plazo de cinco alas. Agrega la Aeronáutica, para cualquier opción deberán acercarse, e la Oficina Jurídica del Departamento. ( fl.78 C.P. 2.19. Oficio de agosto 1.9 del mismo eo, por medio del cual los arrendatarios hacen constar que han agotado le vía gubernativa.11 (Exp.. No. 3308) 2.20. Copia auténtica de algunas declaraciones de renta de la sociedad demandantes de los aos gravables de 1.984, 1.985.. (fis 85 y SS. C..1). 2.21. Inspección judicial practicada por este despacho, se dejaron constancia de la zona que ocupa actualmente la
de la sociedad demandantes de los aos gravables de 1.984, 1.985.. (fis 85 y SS. C..1). 2.21. Inspección judicial practicada por este despacho, se dejaron constancia de la zona que ocupa actualmente la arrendataria, en un espacio de 174 metros cuadrados donde funcionan las oficinas Se observó también que el Hotel Dann tiene sus instalaciones de restaurante en parte de la zona que había sido ocupada por la demandante.. ( fi. 151 C.1). 2.22. Dictamen pericial practicado sobre los libros de contabilidad de la sociedad comercial en que se registra el valor de las pérdidas y de los perjuicios recibidos. ( fi. 170 y 253 y ss C..i).. 2.23. Testimonios recibidos por este despacho a los seo res JUAN (JCROS PARDO • CARLOS CERVERA Y JOSEF KENZEL. • a quienes les consta que el restaurante 11 El Concorde" ha sidc tradicionalmente de excelente calidad y de muy buena atención. fis. 189 yss.. Ci) 2.24. Testimonio de la Administradora de entonces del aeropuerto, manifestó que le consta todo lo relacionado con el contrato de marras, que la Aeronáutica tiene como deber primordial prestar el servicio público a todos los usuarios del terminal. Pi la actora como al resto de los arrendatarios de la zona comercial se le ofreció dos posibilidades para celebrar un nuevo contrato o adicionar el anterior, aplicando eso Si las
nuevas disposiciones expedidas por la Corporación Nacional de Turismo, para un restaurante de características internacionales. una barra de autoservicios. Sin embargo la contratista ofreció Por último se le ofreció mantener el contrato
nuevas disposiciones expedidas por la Corporación Nacional de Turismo, para un restaurante de características internacionales. una barra de autoservicios. Sin embargo la contratista ofreció Por último se le ofreció mantener el contrato 1.987 por el área que no hubiera sido objeto por las obras. Carreo nunca contestó. Ante esta de ocho dias que se le dió de espera, con el fin hasta el ao de de modificación omisión despues de no dejar los pasajeros sin el servicio de alimentos, se procedió a invitar a otros grupos.. 3.- Procede entonces la Sala a hacer un estudio a las12 (Exp. No. 3308) pretensiones formuladas, así Solícita la demanda dentro del acápite de PRETENSIONES PRINCIPALES que este Tribunal declare que el contrato No.3807 de julio 30 de 1982 se encuentra aún vigente. La súplica así formulada solo podrá tener prosperidad en forma parcial. En efecto, el contrato suscrito entre las partes ahora litigantes tenía como objeto primordial la explotación del local, y su finalidad, era la de prestación del servicio de restaurante, para lo cual se destinaba una área de 890.35 metros cuadrados Ante la necesidad apremiante del Fondo Aeronáutico Nacional, de ampliar y remodelar el muelle internacional, debió recurrir a la restitución de los espacios que ocupaban los arrendatarios de los locales que estaban funcionando en el área requerida para la ampliación La razón para entrar en conversaciones con los arrendatarios, cuyo objetivo era el de utilizar mejor el espacio donde funcionaba sus negocios, sin duda fue una razón de peso, pues se trataba precisamente en poner a disposición del persona].
La razón para entrar en conversaciones con los arrendatarios, cuyo objetivo era el de utilizar mejor el espacio donde funcionaba sus negocios, sin duda fue una razón de peso, pues se trataba precisamente en poner a disposición del persona]. de tránsito del terminal aéreo, zonas que se requerían para un buen funcionamiento del servicio público que allí se presta, cumpliendo con ello disposiciones del Decreto 3140 de 198 y la Ley 3a, de 1.977., normas que determinan el objetivo del Fondo, el que primordialmenete consiste en, proveer a la realización de estudios y de obras que se requieran para conformar o mantener la infraestructura aeronáutica( \. Estas mismas normas sealan entre las funciones del establecimiento público hacer el estudio de elaboración de planos y proyectos; y ordenar los trabajos necesarios para construcción, conservación, mejoras, instalación a bienes y servicios requeridos para infraestructura de la aeronáutica .J' L'Los requerimientos hechos por el Fondo, con el fin de obtener la restitución del area arrendada tenía como objetivo primoridal la mejor prestación del servicio público aeroportuario, el que debe primar sobre cualquier otra clase de interés, cumpliendo con ello en el desarrollo de sus fun ciones ./'Y13 (Exp No 3308) Por su parte la arrendataria sociedad Carreo Limitada despues de varias conversaciones acptó la propuesta que les formulara su arrendador, que consistía en entrega paulatina de parte del inmueble que habían recibido en arrendamiento. !/ \( Existe prueba dentro del proceso, aportada por el demandante, que desde el 13 de diciembre de 1.984 el seor Director del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, 10.-
arrendamiento. !/ \( Existe prueba dentro del proceso, aportada por el demandante, que desde el 13 de diciembre de 1.984 el seor Director del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, 10.- requería e requería para que a más tardar el 10 de mayo de 1985 procediera a restituir "las áreas entregadas en arrendamiento" Pero que si se necesitaba una mayor información, lo haría en una reunión que citaba para el día 17 de diciembre siguiente. 1 Obra también en el proceso cuatro actas de recibo privisional de área, así: del 7 de octubre, 22 de octubre, 12 de noviembre, 6 de diciembre, donde consta que el seor Gerente de la sociedad Carreo Limitada "hace entrega formal de un área de 639.82 metros cuadrados, la cual requiere el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, para la remodelación del muelle internacional. El cánon de arrendamiento le será disminuido en proporción al costo de metro cuadrado según el contrato No.3807 VII-30-82" y Pues bien, se aprecia en todas estas actas un acuerdo al que llegaron arrendador y arrendatario, de restitución de parte del inmueble arrendado, hasta tal punto de aceptar la disminución del cánon, comprometíendose la entidad a pagar únicamente e1 valor en proporción a la parte de área que deja en tenencia. Así se ve en carta de noviembre 14 de 1985 dirigida por el arrendatario al ente oficial, con el fin de que proceda a hacer el descuento acordado, al canon de arrendamiento (fi. 62 C..4)J Presentada esta situación, encuentra la Sala que el
por el arrendatario al ente oficial, con el fin de que proceda a hacer el descuento acordado, al canon de arrendamiento (fi. 62 C..4)J Presentada esta situación, encuentra la Sala que el contrato, por lo menos en forma parcial, ha sido terminado por mutuo acuerdo entre las partes. La otra parte del inmueble conservada por el arrendatario, mantiene contrato vigente. (4/ !En este orden de ideas, la Sala llega a concluir que14 (Exp. No. 3308) prospera, aunque solo parcialmente, la primera pretensión formulada en la demanda.
4. Ahora en cuanto a la declaraciones pedidas en los apartes 2.1.2 a 2.1.7, la Sala habrá de denegarlas, esij 4.1. No es procedente declarar que el Fondo debe cumplir con el contrato, por cuanto coma ya se v.ió éste no ha incumplido, toda vez que en desarrollo de su objeto ofreció alternativas para cumplir con lo había ofrecido, ninguna de las cuales fue aceptadas por el contratista. 4.2. Se deniega así mismo la pretensión siguiente, por c:uanto la entidad ofreció devolver la tenencia de la parte no afectada con la remodelación, sin embargo la sociedad Carreo no aceptó las condiciones, o por lo menos no probó haberlas aceptado. 4.3. No habiéndose probado incumplimiento del contrato por parte del Fondo Aeronáutico, no procede en consecuencia condena alguna por perjuicios, 4,4. La administración tiene plena libertad de contratar can quien le ofrezca mejores condiciones y precio, de suerte entonces que no se le puede obligar a contratar con
condena alguna por perjuicios, 4,4. La administración