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TA CUN - 86-D-3321-(23-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 86-D-3321-(23-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS / ACTA DE LIQ(.JIDACION BILATERALOponibilidad - 1uliciad (1') ACCION DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / CONTRATO DE OBRA / DICTAMEN P1RICIAL - Obj eci6n LiJ

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINANARCA

SECCION TERCERA

Santa Fe de Bogotá, D.C.,, septiembre veintitrés (23) de mil novecientos noventa y tres (1.993)

Magistrada Ponente: DOCTORA MYRIAN GUERRERO DE ESCOBAR

REF: Proceso No. 86-D-3321

ACTORA: SOCIEDAD "ALVARO GUERRERO S. & CIA. LIMITADA" Adelantado el trámite procesal correspondiente, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado y surtida la audiencia de conciliación judicial sin que las partes hubieren llegado a acuerdo alguno, se procede a decidir sobre la demanda que, en ejercicio de la acción relativa a controversias contractuales, consagrada en el articulo 87 del C.C.A., instauró la Sociedad "ALVARO GUERRERO S. & CIA.

LIMITADA' contra el Instituto de Desarrollo Urbano "IDO".

ANTECEDENTES

A. LA DEMANDA

1.- La Sociedad 'ALVARO GUERRERO S. & CIA.

LIMITADA", formula ante esta Corporación y contra el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO "IDU", las siguientes pretensiones: "PRIMERA: Que se declare que durante la ejecución del contrato No. 051 de 1.981 celebrado entre el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU y la sociedad contratista ALVARO GUERRERO S. Y CIA. LTDA., el IDO impuso unilateralmente al

del contrato No. 051 de 1.981 celebrado entre el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU y la sociedad contratista ALVARO GUERRERO S. Y CIA. LTDA., el IDO impuso unilateralmente al contratista modificaciones a los planes de trabajo e inversión de fondos que habían sido inicialmente previstos. "SEGUNDO: Que por causas únicamente imputables a la entidad contratante, los pagos de las cuentas que por cantidad de obra ejecutada se le formulaban periódicamente al IDU,2 Proceso No. 86-D-3321 fueron recibidos por la contratista con un retardo considerable en relación con el flujo de caja inicialmente presupuestado. 'TERCERO: Que a consecuencia de las dos declaraciones anteriores, el contratista demandante debió asumir cuantiosos incrementos en sus costos tanto de mano de obra como de materiales y financieros, por lo que se quebrantó la ecuación del justo equilibrio financiero a que tiene derecho toda persona que contrate con la administración pública, la que siempre está obligada a garantizar al contratista el resultado económico razonable y lícito pretendido al momento de la celebración del contrato y que en este caso habría obtenido la demandante de haberse logrado finalizar la obra a los costos vigentes en 1.982 y no a los de 1.984 como realmente sucedió por causas únicamente imputables al IDU. "CUARTA: Que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU violó sus compromisos contractuales, especialmente el estipulado en el parágrafo quinto de la cláusula séptima del citado contrato No. 051/81 por haber omitido dar respuesta a las solicitudes que, y en busca de las compensaciones

violó sus compromisos contractuales, especialmente el estipulado en el parágrafo quinto de la cláusula séptima del citado contrato No. 051/81 por haber omitido dar respuesta a las solicitudes que, y en busca de las compensaciones derivadas de las declaraciones anteriores, le formuló el contratista para que se le actualizaran los precios referentes a las cuentas de cobro No. 9 a 28 cursadas durante el desarrollo del contrato. 'QUINTA: Que el Acta de liquidación fechada el 22 de octubre de 1.984 es ilegal e inoponible al demandante, por haber omitido considerar las solicitudes de actualización de precios formuladas en (sic) anterioridad por el contratista y por su violatoria (sic) de las obligaciones legales y constructuales (sic) del IDO, en detrimento del patrimonio del demandante, y por haber sido esta acta objetada.3 Proceso No. 86-D-3321 "EN SUBSIDIO, que la liquidación del contrato efectuada mediante la citada Acta de octubre 22 de 1.984 configura enriquecimiento sin causa a favor del 1W y a expensas del patrimonio de ALVARO GUERRERO S. Y CIA. LTDA. por haber hecho ingresar al patrimonio de la entidad demandada el mayor costo o valor de las obras y materiales que constan en las actas de obra y las cuentas a. que se refieren las solicitudes mencionadas en los hechos 13 a 17 de esta demanda, sin que hasta el momento haya cancelado dichas diferencias a mi poderdante. En consecuencia, que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU debe pagar al demandante el valor de la actualización de los precios de tales obras y materiales suministrados por éste en provecho de aquel, junto con la

mi poderdante. En consecuencia, que el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU debe pagar al demandante el valor de la actualización de los precios de tales obras y materiales suministrados por éste en provecho de aquel, junto con la correspondiente corrección monetaria y los intereses causados.

SEXTA: Que las solicitudes formuladas en su oportunidad para que se le reconociera la actualización de los precios, mencionados en los hechos 13 a 17 de esta demanda, se ajustan al incremento efectivo de los costos que debió soportar el contratista y que el IDU tiene la obligación de compensar según lo estipulado en el contrato y de acuerdo con las reglas imperantes en materia de contratación administrativa. 'EN SUBSIDIO de la anterior, que la actualización de precios que el IDU estaba obligado a reconocer a favor del contratista, por causas de los incrementos en los costos que éste debió soportar por los motivos indicados en las declaraciones anteriores, corresponde a las sumas que determinen los peritos en consideración a los aumentos en los precios vigentes por mano de obra y materiales desde la fecha de adjudicación del contrato (Noviembre de 1.981) hasta la de la terminación final de la obra en marzo de 1.984. "SEPTIMA: Que las modificaciones impuestas4 Proceso No. 86-D-3321 unilateralmente por el IDU a loe planes de trabajo e inversión de fondos,, así como el atraso en los flujos de caja y su silencio respecto de las solicitudes que le formuló el contratista para que se le reconociera la actualización de precios, causaron graves perjuicios a la entidad contratista, los que deberán ser compensados por la demandada.

silencio respecto de las solicitudes que le formuló el contratista para que se le reconociera la actualización de precios, causaron graves perjuicios a la entidad contratista, los que deberán ser compensados por la demandada. "OCTAVA: Que el más directo y evidente perjuicio sufrido por la demandante es el de la devaluación o pérdida del poder adquisitivo del dinero, que deberá ser compensado por la demandada sobre los valores a que se referían las solicitudes de actualización de precios mencionadas en los hechos 14, 15, 16 y 17 de esta demanda, hasta la fecha del pago. "NOVENA: Que el IDU es responsable de los perjuicios irrogados al demandante por su renuencia a reconocer la actualización de los precios, incurriendo en violación a lo estipulado en el parágrafo So. de la cláusula séptima del contrato 051/81. 'DECIMA: Que como efecto consecuencial de las anteriores declaraciones, el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU debe pagar a la demandante ALVARO GUERRERO & CIA. LTDA., las siguientes sumas de dinero: 11 a.) Por concepto del valor a que asciende la primera parte de la solicitud de actualización de precios a que se refiere el hecho 13 de esta demanda, presentada por la demandante a la demandada en diciembre de 1.9831 correspondiente a las cuentas Nos. 9 - 10 - 13 - 14 - 1516 - 17 - 18 y 19 por obras ejecutadas dentro del contrato 051 de 1.981, la suma de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y

correspondiente a las cuentas Nos. 9 - 10 - 13 - 14 - 1516 - 17 - 18 y 19 por obras ejecutadas dentro del contrato 051 de 1.981, la suma de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA PESOS CON 73/100 ($18676.180.72) M/L.5 Proceso No. 86-D-3321 "EN SUBSIDIO, la suma que sea determinada por los peritos por concepto de la adeudada por el IDU por la actualización de los precios correspondientes a las obras ejecutadas por el contratista entre julio de 1.982 y junio de 1.983, a que se refieren las cuentas 9 - 10 - 11 - 131415 - 16 - 17 - 18 y 19. a.a.) Sobre el monto de la condena anterior, la demandada debe pagar a la demandante el ajuste correspondiente a la corrección monetaria compensatoria de la devaluación sufrida por el peso, desde la fecha de solicitud de la actualización presentada por la Demandante en diciembre de 1.983 hasta cuando la demandada efectúe el pago. Esto, en la forma y cuantía que determinen los peritos. 'a.a.a.) Los intereses corrientes causados por el capital mas la corrección monetaria puntos anteriores, liquidados hasta de la solicitud de actualización de cuentas (Dic. 30 de 1983) hasta la sentencia. a que se refieren los dos la fecha de presentación precios de las mencionadas fecha de ejecutoria de la "a.a.a.a.) Con fundamento en el inciso final del artículo 177 del C.C.A. sobre las cantidades líquidas a que

la fecha de presentación precios de las mencionadas fecha de ejecutoria de la "a.a.a.a.) Con fundamento en el inciso final del artículo 177 del C.C.A. sobre las cantidades líquidas a que ascienden las tres condenas anteriores el IDU pagará a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia, intereses comerciales a la tasa máxima certificada por la Superintendencia Bancaria durante los 6 meses siguientes a dicha ejecutoria, y moratorias equivalentes al doble de tales comerciales, después de esos primeros 6 meses, hasta el día del pago. 'b.) La suma de VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEZ Y SIETE PESOS CON 87/10 ($28249.817.87) por concepto del valor a que asciende la6 Proceso No. 86-D-3321 segunda parte de la solicitud de actualización de precios, presentada por la demandante a la demandada el día 8 de Febrero de 1.984, mencionada en el hecho 14o. de esta demanda. "EN SUBSIDIO: La suma que sea determinada por los peritos por concepto de la adeudada por el IDU por la actualización de los precios correspondientes a las otras (sic) ejecutadas por el contratista a que se refiere la pretensión principal a ésta. "b..b.) Sobre el monto de la anterior condena, la demandada debe pagar a la demandante el ajuste correspondiente a la corrección monetaria compensatoria de la devaluación sufrida por el peso, desde la fecha de la solicitud de actualización presentada por la demandante (Feb. 8/84) hasta cuando la demandada efectúe el pago. Esto, en la forma y

a la corrección monetaria compensatoria de la devaluación sufrida por el peso, desde la fecha de la solicitud de actualización presentada por la demandante (Feb. 8/84) hasta cuando la demandada efectúe el pago. Esto, en la forma y cuantía que determinen los peritos. "b.b.b.) Los intereses corrientes causados por el capital mas la corrección monetaria a que se refieren los dos puntos anteriores, liquidados desde la fecha de la correspondiente solicitud de actualización (Fe. 8/84) hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia. "b.b.b.b..) Sobre las cantidades liquidas a que asciendan las tres condenas anteriores, el IDU deberá pagar en la forma ordenada por el inciso final del artículo 177 del C.C.A. los intereses comerciales y los moratorios dispuestos por dicha norma hasta el día del pago. "c.) La suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL NOVENTA Y CINCO PESOS CON 79/100 ($7200..095.79) por concepto del valor a que asciende la tercera parte de la solicitud de actualización de precios, presentada por la demandante a la demandada el 7 de Mayo de 1.984, mencionada en el hecho 15o.7 Proceso No. 86-D-3321 de esta demanda. "EN SUBSIDIO: La suma que sea determinada por loe peritos de la adeudada por el 1W por la actualización de loe precios correspondientes a las obras ejecutadas por el contratista a que se refiere la pretensión principal de ésta. .. c.c.) Sobre el monto de la anterior condena, la demandada debe pagar a la demandante el ajuste correspondiente

precios correspondientes a las obras ejecutadas por el contratista a que se refiere la pretensión principal de ésta. .. c.c.) Sobre el monto de la anterior condena, la demandada debe pagar a la demandante el ajuste correspondiente a la corrección monetaria compensatoria de la devaluación sufrida por el peso, desde la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de actualización (mayo 7/84) hasta cuando la demandada efectúe el pago. Esto, en la forma y cuantía que determinen los peritos. "c.c.c.) Los intereses corrientes causados por el monto de las dos condenas anteriores, liquidados desde la fecha de la citada solicitud de actualización (Mayo 7/84) hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia. c.c.c.c.) Sobre el monto líquido de las tres condenas anteriores, y a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia, los intereses que ordena el articulo 177 del C..C.A., hasta el día del pago. d.) La suma de NUEVE MILLONES SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS CON 05/100 ($9'065.390..05) por concepto del valor a que asciende la cuarta parte de la solicitud de actualización de precios presentada por la demandante a la demandada el 29 de Octubre de 1.984, mencionada en el hecho 16o. de esta demanda. 'EN SUBSIDIO: La suma que sea determinada por los peritos por concepto de la adeudada por el IDU por la actualización de los precios a que se refiere la pretensión8 Proceso No. 86-D-3321 principal a ésta. "d.d.) Sobre el monto de la anterior condena, la

peritos por concepto de la adeudada por el IDU por la actualización de los precios a que se refiere la pretensión8 Proceso No. 86-D-3321 principal a ésta. "d.d.) Sobre el monto de la anterior condena, la demandada debe pagar a la demandante el ajuste correspondiente a la corrección monetaria compensatoria de la devaluación sufrida por el peso, desde la fecha de presentación de la citada solicitud de actualización (Octubre 29/84) hasta cuando la demandada efectúe el pago. Esto en la forma y cuantía que determinen los peritos. d.d.d.) LOS intereses corrientes causados por el monto de las dos condenas anteriores, liquidados desde la fecha de la correspondiente solicitud de actualización (Octubre 29 de 1.984) hasta la fecha de ejecutarla de la sentencia. 'd.d.d.d.) A partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia, los intereses ordenados por el último inciso final del art. 177 del C.C.A. sobre el monto liquido de las tres condenas anteriores, hasta la fecha del pago. "e) La suma de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN PESOS CON 58/100 ($1751.761.58) por concepto del valor a que asciende la última parte de la solicitud de actualización de precios presentada por la demandante a la demandada el 5 de julio de 1.985, mencionada en el hecho 17o. de esta demanda. "EN SUBSIDIO: La suma que sea determinada por la adeudada por el IDU por la actualización de los precios correspondientes a las otras (sic) ejecutadas por el

en el hecho 17o. de esta demanda. "EN SUBSIDIO: La suma que sea determinada por la adeudada por el IDU por la actualización de los precios correspondientes a las otras (sic) ejecutadas por el contratista a que se refiere la pretensión principal a ésta. 11 e.e..) Sobre el monto de la anterior condena, la demandada debe pagar a la demandante el ajuste correspondiente9 Proceso No. 86-D-3321 a la corrección monetaria compensatoria de la devaluación sufrida por el peso, desde la fecha de presentación de la citada solicitud de actualización (julio 15/84) hasta cuando la demandada efectúe el pago. Esto, en la forma que determinen los peritos. .. e.e.e.) Loe intereses corrientes causados por el monto de las dos condenas anteriores, liquidados desde la fecha de la correspondiente solicitud de actualización (julio 5/85) hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia. "e.e.e.e.) A partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia, los intereses ordenados por el inciso final del art. 177 del C.C.A. sobre el monto liquido de las tres condenas anteriores hasta la fecha del pago. f.) Que la demandada debe pagar a la demandante las costas del proceso. 2.- Como hechos de la demanda se aducen, en síntesis, los siguientes: a.- La Licitación Pública No. ID-SC-21-UD-11-81, para la construcción de la sede La Macarena de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, primera etapa, fue abierta por el IDtJ en el año de 1.981 y ella se adjudicó a la Sociedad

para la construcción de la sede La Macarena de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, primera etapa, fue abierta por el IDtJ en el año de 1.981 y ella se adjudicó a la Sociedad ALVARO GUERRERO S. & CIA. LTDA. El Contrato No. 051 de 6 de noviembre de 1.981 suscrito al efecto tenia por objeto la ejecución de las obras necesarias para la construcción de la sede de la Universidad mencionada, con precio y plazo fijos (hechos 1. 2o. y 3oj. b.- 'El precio, según la cláusula tercera del contrato, se pactó inicialmente en la suma de doscientos cuarenta y cinco millones quinientos veintidós mil nueve pesos10 Proceso No. 86-D---3321 con cincuenta y seis centavos ($245522.009.56) de conformidad con la cantidad de obra a loe precios unitarios determinados en la propuesta. Esta suma debía pagarse en la siguiente forma: a) Un anticipo de cincuenta por ciento (50%), y b) El saldo, mediante presentación de cuentas de cobro mensuales por obra ejecutada, de acuerdo con las cantidades de obra aceptadas por la interventoría en la respectiva acta. 'Para el pago del precio, el IDO efectuó la correspondiente imputación presupuestal con cargo al capítulo 1 programa 02 Artículo 43, 6 del presupuesto aprobado para la vigencia correspondiente a la fecha del contrato' (hecho 4o.). e.- 'En la cláusula sexta del contrato se estipuló plazo fijo de siete y medio meses, contados a partir del Acta de iniciación de la obra, que se suscribió el día once (11) de

e.- 'En la cláusula sexta del contrato se estipuló plazo fijo de siete y medio meses, contados a partir del Acta de iniciación de la obra, que se suscribió el día once (11) de Diciembre de mil novecientos ochenta y uno (1.981), luego de la revisión que del contrato hizo el H. Tribunal de Cundinamarca y de constituidas las garantías requeridas' (hecho 6o.). d. "En el párrafo quinto de la cláusula séptima se estipuló que el IDO podría ordenar la modificación parcial o total del programa de trabajo e inversiones y que cuando las anteriores variaciones generasen para el contratista costos adicionales o alteraciones del plazo y siempre que ellas no fueren imputables al contratista, el IDO autorizaría el mayor valor y la modificación del plazo necesario' (hecho 7o.). e.- "Haciendo uso de la estipulación mencionada en el hecho anterior, el IDO, previa autorización de su Junta Directiva, incluyó con posterioridad mayores cantidades no prevista en la propuesta, incrementando el valor del contrato en noventa y dos millones quinientos mil pesos ($92500.000.00) adicionales al valor inicialmente pactado,11 Proceso No. 86-D-3321 según consta en el OTRO SI No. 4 suscrito el lo. de febrero de 1.983 entre las partes para legalizar tales adiciones (hecho 80.). f.- "Haciendo uso de las prerrogativas propias de la administración pública en materia de contratación administrativa, el IDU modificó las condiciones originalmente pactadas imponiendo mayores cantidades de obra y demorando los pagos correspondientes a las cuentas de cobro mensuales

administración pública en materia de contratación administrativa, el IDU modificó las condiciones originalmente pactadas imponiendo mayores cantidades de obra y demorando los pagos correspondientes a las cuentas de cobro mensuales presentadas por el contratista, con lo que frenó el ritmo de trabajo al punto de hacerse necesario convenir varias prórrogas (siete en total) hasta que finalmente la obra fue entregada por el contratista el 31 de marzo de 1.984, dentro del plazo estipulado en la última prórroga' (hecho 9o.). g.- El plazo inicial de 7 meses fue el por el Contratista para elaborar su propuesta, cumplió el 24 de junio de 1.982, pero la obra por imputables a la Administración, ya expuestas, sólo 31 de marzo de 1.984, es decir, casi dos años más ocasionó aumento de costos por, la devaluación, el considerado el cual se las razones concluyó el tarde. Ello Incremento en los precios de 108 materiales y mano de obra etc., sin que el 1W reconociera tales contraprestaciones (hechos lb. y 12o.). h.- Con fechas 30 de diciembre de 1.983, 8 de febrero, 7 de mayo, 26 de octubre de 1.984 y 4 de julio de 1.985 el Contratista radicó las solicitudes de actualización de precios correspondientes a las Actas 9 a 11 y 13 a 19, 20 a 27, 29 y 30 respectivamente. La metodología para calcular la actualización se basó en los Indices de Precios mensuales de CAMACOL, tomando como punto de partida los valores iniciales del Contrato y

27, 29 y 30 respectivamente. La metodología para calcular la actualización se basó en los Indices de Precios mensuales de CAMACOL, tomando como punto de partida los valores iniciales del Contrato y aplicando tales Indices a partir de la fecha originalmente12 Proceso No. 86-D-3321 estipulada para la entrega (24 de julio de 1.982) para actualizar los precios a la fecha real de entrega de los correspondientes trabajos ( hechos 13o. a 180.). 1.- Al finalizar la obra (marzo 31 de 1.984) el IDO adeudaba al Contratista el pago de las cuentas correspondientes a los meses de diciembre de 1.983 en adelante y guardaba silencio sobre las solicitudes de actualización (hecho 190.). J.- El 22 de octubre de 1.984 se suscribió el Acta de Liquidación del Contrato. "Esta Acta, es manifiestamente violatoria de los derechos del contratista, por cuanto no tuvo en cuenta las solicitudes de actualización de precios que ya habían sido presentadas por éste. (hecho 20o.). k.- "El 29 de octubre de 1.984, el contratista radicó en el IDO bajo el No. 5445 la comunicación que se menciona en el hecho 16o. de esta demanda, en la que también se alude a TODAS sus anteriores solicitudes para que el IDO le reconociera la actualización de los preciso. Así, este, comunicación solo ruede ser intertretada como una oportuno, manifestación de inconformidad con el Acta de Liauidaciót a que se refiere el hecho anterior. En consecuencia, el IDO estaba en la obligación de producir el acto administrativo correspondiente que diera respuesta a las inconformidades del

manifestación de inconformidad con el Acta de Liauidaciót a que se refiere el hecho anterior. En consecuencia, el IDO estaba en la obligación de producir el acto administrativo correspondiente que diera respuesta a las inconformidades del contratista y al no hacerlo, auedó agotada la vía gubernativa, en virtud del silencio mantenido Dor la entidad. (hecho 21o.). 1.- Hasta la fecha de presentación de la demanda el IDO no ha dado respuesta a las solicitudes de la actualización y continúa en mora de pagar las últimas cuentas de cobro presentadas por el Contratista (hecho 22o.).13 Proceso No. 86-.D--3321 m.- De acuerdo con lo previsto en la Cláusula Cuarta del Contrato 051/81 el IDU retuvo el equivalente al 3% del valor de cada cuenta de cobro, debiendo ser tales valores devueltos al liquidarse el Contrato, obligación que el IDU no ha satisfecho a pesar de haberse presentado la cuenta de cobro desde el 22 de octubre de 1.984 (hecho 23o.). n.- Por lo expuesto en todos los hechos anteriores, el Instituto de Desarrollo Urbano IDU atentó directamente contra el principio 'REBUS SIC STANTIBUS que debe regir en toda contratación administrativa, quebrantando la ecuación del justo equilibrio financiero a que tiene derecho toda persona que contrate con la administración pública, la que siempre está obligada a garantizar al contratista el resultado económico razonable y lícito que perseguía al momento de celebrar el contrato, y que en este caso habría obtenido el demandante de haber logrado finalizar la obra a los costos vigentes por materiales y mano de obra en junio de 1.982, y no

celebrar el contrato, y que en este caso habría obtenido el demandante de haber logrado finalizar la obra a los costos vigentes por materiales y mano de obra en junio de 1.982, y no a los de 1.984, como realmente sucedió por causas únicamente imputables al IDU (hecho 24o.). ?.- El silencio y la renuencia del IDU a las solicitudes de actualización implica desconocimiento de la Administración en perjuicio del Contratista (hechos 25o. y 26o.). o.- Los valores expresados en las solicitudes de actualización formuladas por el Contratista se han devaluado, razón para que sobre ellos debe hacerse el ajuste correspondiente por corrección monetaria, desde la fecha en que se hicieron las solicitudes y hasta la fecha del pago hecho (hecho 27o.). 3.- Como sustento jurídico de la demanda invoca el actor los artículos 2, 16, 10, 30 y 215 de la Carta Política14 Proceso No. 86-D-3321 de 1886; So. y 38 de la Ley 153 de 1.887; 1.494, 1.602, 1.603, 1.613, 1.614, 1.615, 1.617, 1.626, 1.627 y 1.629 del C.C.: 11 y 14 de la Ley 4a. de 1.964; 2o.., 40., So., 20, 22, 822, 864, 880, 883, 884 y 886 del C. de Co. (f 18. 2 a 11 C. Principal).

B. LA IMPUGNACION La parte demandada, por conducto de apoderada debidamente constituida y reconocida como tal en el proceso

880, 883, 884 y 886 del C. de Co. (f 18. 2 a 11 C. Principal).

B. LA IMPUGNACION La parte demandada, por conducto de apoderada debidamente constituida y reconocida como tal en el proceso

(fis. 125 y 126 C. Principal), procedió a contestar la demanda aceptando como ciertos algunos de los hechos, aclarando y negando otros y ateniéndose a lo que resulte probado sobre los restantes. Solicita negar las pretensiones y para ello afirma que al Contratista no se impusieron modificaciones en forma unilateral, las prórrogas fueron aceptadas por el Contratista. Al firmar el Contratista el Acta de Liquidación del Contrato dio su consentimiento a lo consignado en ella sobre ejecución y finalización del Contrato. Las cuentas de cobro fueron tramitadas dentro del mes siguiente a su presentación. Parte de las prórrogas del Contrato son imputables directamente al Contratista quien no calculó correctamente personal necesario para ejecutar la obra. No de enriquecimiento sin causa cuando la causa sujeta a los términos de una convención que desarrollo, precisamente, con la liquidación por legales presupuestos de validez. el plazo y el se puede hablar del negocio está concluye en su final, amparada Propone la excepción de inepta demanda y solicite, el decreto y práctica de pruebas (fis. 112 a 121 C. Principal).

C. LOS ALEGATOS DE CONCLUSION a.- La parte actora aduce que la parte demandada en15 Proceso No. 86-D-3321 su escrito de contestación de la demanda reconoce que hubo necesidad de un nuevo estudio de suelos y cambio de pilotaje y

a.- La parte actora aduce que la parte demandada en15 Proceso No. 86-D-3321 su escrito de contestación de la demanda reconoce que hubo necesidad de un nuevo estudio de suelos y cambio de pilotaje y que ello incidió en el plazo de ejecución del Contrato. Ello conlleve como es obvio a una alteración en el equilibrio de los costos del Contrato y de manera general en la ecuación financiera del mismo. Esta situación imprevista constituye un álea anormal y como tal da derecho al Contratista, aún tratándose de un Contrato a precio fijo, al respectivo restablecimiento de la ecuación financiera. Se encuentra acreditado que el Contratista presentó varias solicitudes de actualización de precios y que ellas fueron recibidas por la Entidad Contratante. Se halla igualmente comprobado que algunas de las cuentas de cobro no fueron canceladas dentro del mes siguiente a su presentación, es decir, lo fueron extemporáneamente. Las prórrogas del Contrato no fueron imputables al Contratista, como expresamente se consigna en la sexta de ellas. En el Acta de Liquidación se deja constancia que las obras no fueron terminadas en su totalidad a pesar de haberse ejecutado en mayor cantidad de la prevista en el Contrato y en su adición, es decir que mi representado se vio obligado a pedir la terminación parcial del contrato ante el silencio de la administración en relación con las solicitudes de actualización que ya había presentado para la fecha de la firma del Acta". Solamente una de tales solicitudes, la última, se presentó dos días después de dicha firma. Cinco días después presentó nueve solicitud recogiendo las anteriores peticiones de actualización "comunicación ésta que

firma del Acta". Solamente una de tales solicitudes, la última, se presentó dos días después de dicha firma. Cinco días después presentó nueve solicitud recogiendo las anteriores peticiones de actualización "comunicación ésta que sólo puede ser interpretada como una oportuna manifestación de inconformidad con el acta de liquidación antes mencionada. Pero el IDO como en todas las anteriores ocasiones, mantuvo16 Proceso No. 86-D--3321 silencio respecto a ésta y todas las demás solicitudes, por lo que se produjo el silencio administrativo negativo y se agotó así la vía gubernativa, ante la indolencia del IDtJ que sumió en una grave crisis financiera y económica a mi mandante. . - (fis. 277 a 285 C. Principal). b.- La parte demandada afirma que si bien existieron prórrogas al Contrato expresamente se pactó en ellas que no causarían reajuste en los precios originalmente pactados, en razón a que el Contrato era a precio fijo. Los valores causados por la necesidad de mayores cantidades de obra y obra no prevista fueron acordados y legalizados en el Contrato adicional por valor de $92500.000.00. En varias de las Actas que obran al proceso se deja constancia que los atrasos y consiguientes prórrogas son imputables al Contratista por no trabajar al ritmo previsto por deficiencia de personal en el sitio de trabajo. El Contratista suscribió el Acta Final de Liquidación sin reparo alguno. L CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO El señor Procurador Judicial no hizo uso del respectivo término. CONSIDERACIONES 1.- Se referirá la Sala, en primer término, a la

Liquidac

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