TA CUN - 86-D-3335-(12-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 86-D-3335-(12-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
FAMA E, SEtVIcIO MEDIOD
ADMINI51FAflVO I)E Ct44DIN
SECCIÓN TEflCEA
Quintero MrLa CriBtín Demandantei Rdriquz Demandadot Servicio de' Salud do Oçot ____ b1 4a a.ççn rst,tva & Santafd 8cot, D.C., Piayc, doce novecientoa noventi y cuatro (1 mii MAGISTRADA ~P+TEi Dra. Mara ena Siraldo t Refi Expediente 803 1 Lá, semaríta MARA -COI 'TINA QLiXNTERO RflDRfU€Z, por irbrmedio de apoderado en eiercittio de la ACCI3N DE. REPARACIÓN DIRECTA, prevista en el .rt3culo Bá del C.C.A. -Detrito Ley 0.1 de. 1.984-,preet6 4anda para ante este Tribunal .1 día 28 de Oi.tbre d 4906 'folio 8 del cuaderno 1-. 1 PRETENSIOPESs ".acudo en demnd contraoi ERVItIO DE .LJD DE BOGOTL repreentatdo por el Secretario de Salud. del Diatrito, Doctor,. JU.IO ENRIQUE CUART OCHOA. et rain de lo periuicio irrogade a mi poderdante por virtud de i falla en la pre.taión del eervio público de salud a ..arqo del HOSPITAL SIMÓN BOIiVAR, entidad adsr3.ta el Servicio de Salud de cgot, para que surtidos los trámites pertinentes, dicho Honorable Tribunal té86-D-335 hacór las siguientes d.claracionsa frjnier
entidad adsr3.ta el Servicio de Salud de cgot, para que surtidos los trámites pertinentes, dicho Honorable Tribunal té86-D-335 hacór las siguientes d.claracionsa frjnier de PogotÁ es causados a la RODRIGUEZ cómo prestací del los hechos qte Que EL HOSPITAL SIr1&4BOLIVAR responsable de los, peijuicios soIorita MARIA CRISTINA QUINTERO consecuencia de su falla en la servicio piblicÓ de salud, segttn aqu se relacionan, Que como consecuencia de lo anterior, el SERVICIO DE SALUD DE MOTA debe indemnizar a la sePorita QUINTERO R0LW!GUEZ por lo peruicLos morales y materiales recibidos. (Vanse folió2 del cuaderno U.
II. ANTECEDENTES a - Como fundamento-s.de hecho de las pretensiones se presentaron los siguients
1. El 2B',de•Octúbre de 1.984, la ingresó al Hospital timón 8olLvar dónde fue quirurgicamente, tras habérsele diagnosticado aguda. demandante intervanid.i apendicitis -Entre-el 30 de Qctubrey el 2daNoviembre del M4500 afla, - la paciente padeció fiebre no cuantificada y continuó en la sala de recuperación anexe al quirófano.
Aunque su estado no mejoraba, y sus parientes solicitaron su traslado a tns habitación, dicha solicitud era siern4ticamente negada. . El 2 de No'iembre, a pesari. de su estado de
Aunque su estado no mejoraba, y sus parientes solicitaron su traslado a tns habitación, dicha solicitud era siern4ticamente negada. . El 2 de No'iembre, a pesari. de su estado de salud, fue dada de alta, perb tuvo que reingresar r. noche,por urgencias. 'Tras el ingreso, la secreción por, herida quirurgica de la paciente hace pensar en una sepeis, dehiencia ,tife suturas y peritonitis. Se ordenan rayos X de tórÁx, encontrándose infiltrado difuso en base pulmonar derecha. Al ser valorado daLbo resultado por cirugía, .01 doctor ANDRADE. diagnostica un abseso(sic) de pared. Ge prackiça punciÓn y se encuentran 200 c.c. de de la cual no sé hace ni cultivo ni antibiograma. Adicónalmente la paciente presenteestertores pulmonares con. brocofonia". El &L: 3 deNoviembrese ordena la apiicaciárs de133 86-0-333 c»aeno y el hospitl no se lo suminist'ra. El Hospitl determinó que era necesaria una nueva intervención quirirgica, pero no garantizaba los reultadoe de la misma, por lo cual los parientes no la autorizaron. 4. "En vista de lo anterior y de la gravedad dl estado de la seorit.a QUINTERO RODRIt3UEZ, sus familiares se vieron obligados a trasladarla ..." a la Fundación Santafé de Bogota, intitucióñdonde permaneció un generando obligaciones por valor de cerca de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS, distribuidos en el valor de 1
se vieron obligados a trasladarla ..." a la Fundación Santafé de Bogota, intitucióñdonde permaneció un generando obligaciones por valor de cerca de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS, distribuidos en el valor de 1 cuenta de la clínico y: los honorarios médicos. (Vér.%e iolios2 i 4 del cuaderno 1. 111 - FL»IDAMENTOG DE DERECHO Articulo ;16 de la Costitución de 1.886, artículo 86 del código ContenciosoAdministrativo y ar iculo 2.341 del Código Civil.
IV. IMPIJGNACIÓNI Admitida la demanda mediante auto d Noviembre 24 de 1.986 (folio 32 del cuaderno np el Magistrado ustancLador para aquella-,época, ordenó la notificación de ésta decisión a los eePçores, "Secretario de Salud del Distrito Especial de eo"'tá en representación del SERVICIO DE SALUD 'DE BOGOTA y al ALCALDE MAYOR DE BO6OT D.E.". La notfi.caciÓna éstos, se logró en los días 10 y 9, respectivamente de Febrero de 1.98/ -folios 34 y 3 del cuaderno 1
La demanda no ue contestada. El Personero de Bogota confirió poder a funcionaria, y ésta promovió incidente de nulidad -folios 67 a 72 del cuaderno 1en razón a que el auto admi5orio de la demanda no e ordenó notiftca.-sei aél. La Magistrada Sstanciadora para ese momento, por ser asunto de única instancia denegó la nulidad en razón86-D-333 a que el Distrito Especial, deBogot no fue el ente
demanda no e ordenó notiftca.-sei aél. La Magistrada Sstanciadora para ese momento, por ser asunto de única instancia denegó la nulidad en razón86-D-333 a que el Distrito Especial, deBogot no fue el ente ciemnddo 'se advirtió en esa decisión que si bien el incidente debió rechaza.rse de plano por no tener legitimaciónOen lo propuso, traMitado debaa resolverse. Entre otros, se djjo que si bien cl Magistrado que profirió el &t..to admisorio de la demanda ordenó notificar sta dwciión al Alcalde ello no con1u/e en' quo .e actor hu.bese demandado al -Ditrito Especial. folio 102 a. 105 del çuederno 1-. La, provideiade denegación de nulidad fue suplicada -fol.oe iO4 a i9 del cua.drno-, y e rssol,ió confirmándola, mediante auto de Abril 11 de i.991 -folios jil a U3 del cuaderno 1-. Allí se dtjoa U Tan como se dispuso en el auto impugrado, el Distrito Especial de ogot. no ea parte en este proceso. En efectót ) Coma parte demandada efs el escrita de demanda se designa al £4ervicio de Salud de Bogotá, y no al Distrito Especial deBogotá SrviçÁo de Saltd de Bogotá-. 1 b) El servicio di salud de Bogotá, como ?fl varias pportunidades ha manifestado esta Eala, entre ellas in fallo de 5 de Julio de 1.99O expediente No. 7-D-:3.6ig7 ú Pi es una
1 b) El servicio di salud de Bogotá, como ?fl varias pportunidades ha manifestado esta Eala, entre ellas in fallo de 5 de Julio de 1.99O expediente No. 7-D-:3.6ig7 ú Pi es una pMrsona Juridica, sonetiM al régimen de los establecimientos publicas. A la luz del articulo 7o. del DedrtQ, Ley 130 de 1.97 respondo e la categoria Juridican de aaciación entre entidades ptblzoas .... Como persona jurídica que es, tiene çapacidad para comparecer por si mismo en Los procesos, bien cama parte demanda.nte o dema .r,ydadéky representado para talas, efectos.por quien detánta Legalmente su representaitión, el Secretario de Slud Publica del Distrito Especial de Bogotá ." tPor las razones artaadas, el Distrito Especial de Bogotá al n ser parte en el presente proceso, carece 1 de interés o legitimación para prpponer la nulidad solicitada, razón por I'á habrá de can1irmarM él auto impugnado. " PRÚEØABs Mediante auto de 29 de Mayo de 1.987, edecretaron las solicitadas por la parte actora (Véanse folios 37 i 38 del cuaderno I ..VII LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN a De acuerdoconIc tipuiado en el artícuLo 210 del C.C.A.en armonía con el inciao 2o. del artíc'Lo 56 del Decreto Ley 2,651 de 1..991 -folio 121 del cuaderno 1-, se ordenó dar traslado a le partes y al Agente del
C.C.A.en armonía con el inciao 2o. del artíc'Lo 56 del Decreto Ley 2,651 de 1..991 -folio 121 del cuaderno 1-, se ordenó dar traslado a le partes y al Agente del Ministerio Público, para que, allegaran al proceso, respectivamente, los alegatos fane1s y el concepto de fondo. El Procurador Once en lóJudiçial recurrió -folios 122 a del cuaderno i aquella decisión, impugnación que se le resoIvic denegando. Solo allegó al proceso memorial final, el demandado. Su apoderada afirma, que no hubo falla en el servicio por la actuación de a administración, porque eta sólo E configura cuando hay culpa, órnisión, imprudencia o impericia Asegura, que el Hospital S.món Bolívar por .1 contrario, atendió a la paciente d acuerdo con•-ál tratamiento habitual nes de la operación, durante la misma, y en el periodo post--Afirma que tampoco pude alegarse que el Hospital evadió su responsabilidad, porque eat4 probado en el expodíente que éste declaró la necesidad de una segunda intervención ala paciente, pero la 1 amila d ésta, preftrió trasladarla a la Fundación Santa Fe. 3ewstiene, por otro aspecto, que el Howptai Simón Bolvar es una de las entidades honpitlaria datritales con mayor nivel de espciaItzaión, que cuenta con buena dotación, personal lcaoacitado y que recibe mayores recursos que la mayoría dé las instituciones deL&.lud del Distrito. Por último seeprsap que no hay prueba del nivel de infección inrahÓspitalaria del Hospial Simón
dotación, personal lcaoacitado y que recibe mayores recursos que la mayoría dé las instituciones deL&.lud del Distrito. Por último seeprsap que no hay prueba del nivel de infección inrahÓspitalaria del Hospial Simón Bolivar, pqr lo cual no es posible establecer la fala del servicio por la administración. Como no se c3bserv causal alguna de nulidad quecusa de trabajOs públicos'. s claro que en e 1•3 6 1 86-0-3Z35 reda flvalidar lo actuado, los se hallan cumplidos a cabalidad causa, tanto por activa como reparo alguno, se procede a siguientes, prøsupuestb ,procesales . i i.g.timación en la pOr, pAsiva, no ofrecen decidir,. previas las VIII ÇOHSZDERACXOHESs Corresponde a la Sala de 11 Soecíón.fércera, decidir las prete,js.tones procøsales, formuladas por la seorita MAR IA CFUTINA QUINTERO RODRiGUEZ iwn contra del SERVICIO DE SALUD DÉ 8O(3C)T4, -asociación de entidades publicai de segundogrado, sometida alrgiien de lo establecimientos públicos-"> blicosI.as Law actuaciones, falentøs de la administración, la demanda ls hace consistir en hechas y omisiones relatvos, a que no fue pasada la paciente, Cristina Quintero, i de la Sala d cuidados íntenalvo-d,,a un habtación que fue dada de alta en las hore de la &A ano y en las horas de la tarde tuvo que reingresar por
Quintero, i de la Sala d cuidados íntenalvo-d,,a un habtación que fue dada de alta en las hore de la &A ano y en las horas de la tarde tuvo que reingresar por su »al wataÍd9,1 que despUés de la punción no e hizo ni cultivo ni antibiograma; que aunque se le formLíló oxígeno n seIesuminisró; y , que a pesarque se le indicó que necesitaba de una segunda interv.nón quirúrgica, también sor le expresó que yo lo,e garantizaban los rsu]tados.
A. CADUC1DADi Este hecho )urdico no se cpofiqura A término del articulo 134 del C.C.A. -Decreto Ley 01 Oi 1.984jncis4.. la acción de repÁracán directa , como es la ejercida en este caso, caduca "...al Vncxmtanto de dos aflos a partir del acaecimiento del hchó,ornisión u aperaión administrativa o de ocurrida la ocupación temporal'. o permanente del inmueble de propiedad ajena por131 7 86--D-335 aquel fenómeno po rque la fecha de ocurrenta de loia hechos fueron segon afirma la demanda, los días 28 de Octubre y 2 4e Nv'iembre del aPio de 1.984, y l presentación de aquella se hizo el 28 de Octubre de
•.986.
E. El MATERIAL ~TORIO
1. Atuerdo 14 de 1.971 del Concejo del Distrito Espec,al de Bogotá, que autoriza al Alcalde Mayor de togotá, para f$rmar el contrato para la creación
•.986.
E. El MATERIAL ~TORIO
1. Atuerdo 14 de 1.971 del Concejo del Distrito Espec,al de Bogotá, que autoriza al Alcalde Mayor de togotá, para f$rmar el contrato para la creación del Servicio de Salud, de Bogotá, DE. (Documento publico, folios 20 a del cuaderno )
2. Contrato de ramero ilegible, de 2 de Diciembre de 1.971, €celebrado entre laNaión (Ministerio de Slud) y el Distrito Especial de BogotA, para la creación del Servicio Distrj.tal de Sakd (Documento pública folio 18 y 19 del cuaderno 3).
3. Resolución 1 de— 1972, aprobatora ide lo« estatutos del Servicio dé Salud de Bogotá, Distrito ¡Especial En ella corista su calidad de Establecimiento PtbIicoadsrito a laSecretarade Salud del Distrito
(Documente publico folios 4 a J.J.del cuaderno 3) Nw
4. Contrato No.. 212 de Diciembre 15 1..97, celebrado entre la Natiórs (Ministerio de Salud) y el Distrito Especial de Bogotá, para la reestructuración del Servicio. cia Salud Ditrital como establecimiento público ditrLtal adscrito a ía Secretaría de Salud del Distrito.
(Documento público,,-folios 12 a £6 del cuaderno 3) $. Oficio da Octubre 2ó de 1.996, del 3efe de la Oficina Jurídica del Servicio de Salud de Bogotá 1) E en donde consta, el Hospital Simón Bcüivar
$. Oficio da Octubre 2ó de 1.996, del 3efe de la Oficina Jurídica del Servicio de Salud de Bogotá 1) E en donde consta, el Hospital Simón Bcüivar pertenece al Servicio tie Salud de Bogotá, D.E.., según consta en escritura pública No. 2.347 de Mayo 16 de 1973 Notaria Cuarta (4a) ..." (Documento público, folio 13 del cuaderno 15.. Ejemplar del libro 'Creación y13 1 "-1 O-z3s5 Organización del Sistema t)itritl de Salud del D.C. de ..antaf de Doçot publicado por la Scretara de Salud del Distrito, y contentivo de lee siguientes normai .Acuerd2O de 1.990, que crea el Hospital Simón Bolívar como entableciinieoto público di%trit.1 adscrito a retaría de Salud del Distrito se
d - , 17 y 1$ de 1.991 0 que (Folio 21 y e del cu,4erno regul 3). • Acuerdoe sue 1uncio( Remisión dw 29 de Octubre de 1 . 994, hechas -pór el Ç3ervició do, Salud de Bogo . de la eePorita flarla £rietna Quintero Rodrii.jt'e al I4op,.tal gón E%olivar. con dignóitico de apendicit aguda. (Docentc público: folio 1$ del cuaderno 1. $, ulas aádicee del de Bogotá, de 2 de floviembre de 1. cuales se receta 1 la hoy actra,: O qenida y Penicilina crtlina
público: folio 1$ del cuaderno 1. $, ulas aádicee del de Bogotá, de 2 de floviembre de 1. cuales se receta 1 la hoy actra,: O qenida y Penicilina crtlina (tocserttopbl ii 120ds1 cuadro -10 1). urvicio de Salud $4; ftediaitte l' 1 sed ir'e ara c iflt. medi.camee'tos, ;ón Sntaf& y la CiLnicaMarly Fa edquiridois en la Fund (r.oLurnento% pr o, sin aútticar fciVio 21 y22 del CkiÁderno 1). sin riácnnoct!r, 11). - Hitort Fund4c:ión Sant é d o Rodr4guez reconocer, linica, en copta, en la deJiaria Cristina Ç3uintere in el 4091 --umnto privído sin autantícar y confor lo exigen los artkçuIQs 22 y 277 C.P.C.FoUc 46 y 47 4e1 cuaderno 1. ; t1,eri trtina Qt4ntro, Salud de Bogotá El di4e 2. siguiente .,: ha de, ing ;oi 2Ç3 ci Fecha de egresos 2 Octubre de 1.984 de Noviembre lahitori& ctnica d pedid& par , el 3evviio d entrw, otras cesats It)9 11 paciente entró Pon once horas y media de evolución "dolor tipo cólico que inicia en hemiabdomen derecho y se irradió a todo tal abdomen
pedid& par , el 3evviio d entrw, otras cesats It)9 11 paciente entró Pon once horas y media de evolución "dolor tipo cólico que inicia en hemiabdomen derecho y se irradió a todo tal abdomen acompasado lo anterior presentó vómito 3 de aspecto amarillento, liebre no cuantificada, noz ha tenida diarrea", evlúci6n en el servicio ssatisfactoria, operación practiÁda x apendicectomia; diagnóstico del initivói apendicitis aguda. El dJ..a 10 de Noviembre de 1.934 "Pariente en malas cbndiciones generales 1...) Abdomen.z ligeramente glubular con inllamacónsever de hemiabdomen inferiov y genitales por reclutitis la inflamación se' propaga hacia la espalda, a la palpación hay defensa y peritonismo generalÁzado, la herida quirtrgíca se: encuentra abierta y presenta supuración, los hallazgos sot% de—Per i ton itis generalizada. Se le informa a i medre la condición de la paciente y la necesidad de rentervenirla, ella dice que no puede tomar Una decisión (ic proqu. (sic) tiene que consultar con el resto de l familia que en.., el momento no se encuentran 'en el Hospital,, se insiste con la madre sobre, el estado de la pacientó y la necesidad dé cirugía pero no s obtiene 1respuesta al respecto, elle decide esperar al resto de familia "La madre y los familiares deciden que, es mejor trasladar a la pacentea la Fundación SantaFé (sic).. «Be hableconelOr,
obtiene 1respuesta al respecto, elle decide esperar al resto de familia "La madre y los familiares deciden que, es mejor trasladar a la pacentea la Fundación SantaFé (sic).. «Be hableconelOr, de Urgencias sobre el caso y el 'acepte recibir a la paciente por tal motivoe traslada". '-Informe de patologaa Apéndice vermiforme. escr4pcin Los cortes ffiuestrana apéndice cecal con •necrosá severa, inflamación aguda, trombos de fibrina y corgestión 0flós C vascular. ia Q1 "Apéndicitis aguda supurada. (Documento publico,. folio 51 y'52 dei cuaderna 1). 12.. Acta, dnrdc con4 que la Inepec-ión no se llevó a cabo por inasistencia d) apoderada oc la Parte demandante, quien la solicitó (Folio 119 del cuaderno 1). 13.Certifiación de Octubre 22 de 1.992 del Director del Hospik.al Simón Rolvar en la que consta que éste posee Unidad de Anatomía Patológica, y que el Indico de infección dw salas cje cirugía está controlada dentro de los limites aceptados para un hospital general (Documento tiblico., falto 161 del cuaderno 1).C. LEeZTI.I La Legitimación en la causa, se iøcinna con un presupuesto de 7la acción demandan ti y demndadó, son confornw, a. 1ey corresponde, -'alear y contradecir, respectvamnte, las pretensiones proceksales$ es la conjugación en Una misma persona, de la calidad de parte
demandan ti y demndadó, son confornw, a. 1ey corresponde, -'alear y contradecir, respectvamnte, las pretensiones proceksales$ es la conjugación en Una misma persona, de la calidad de parte procesal demandante o de andada-, .. conIa del sujeto facultado por la ley, para formlar pretensón o para oponerse a ella, rvspect.vasente. Le anterior no significa que 4ut.n este legitimado por acti>émjz o por. psiva. te^ efectivamente titular del deric.ho u obligación, debattdsj una situación es la legitimación para hacer Una petición ante la autoridad Judicial > oponerse ella y otra condición dtferente es, que la persona sea efectivamente ttulsr del derecho o de la oblígací¿bo i que 1e controvierten en un estrado judicial :teniendo en ciient 10 antQdicho, estudiará la Sala, si el demandante y el demandado, estn legitimados o no, para reclamar y oponerse, respectivamente, a las pretensicns proCesa que consiste en que el las personas a 'quienes, .rte 4emandanti. tWÇ CRISTINA QUINTERO ROORIGUEZ, este legitimada por activa par - formular laj pretensiones procesales, lipues es la personal club segun afírma l demanda, sufrió perjuicios con las actuar artijurdjcas aseveradas en aquella. E1 erviciode Salud de E39otél, E) legitimado por pasiva, pues es la persona pública que segin la demanda, causó perjuicios actuaciones fa¡ en a la acionante E., est4
E1 erviciode Salud de E39otél, E) legitimado por pasiva, pues es la persona pública que segin la demanda, causó perjuicios actuaciones fa¡ en a la acionante E., est4 Jurídica con sus El Servició de Salud de,Dbgotá, de acuerdo con lo consagrado en el Dcreto Ley 130 de art. 70. 9 es una asociÁri6n deentidades públicas Nación y Nwuación administrativ a -D--335 Djtri to Especiali2adat a un ectablecimaerbtc púbi icó, egun ce desprende de las pruebas allegadas.
LA RESPONAØILDAD
ADPI HZ BTRATI/A EXTRíOHTRAtTUL
W. ElincumpljmjE'nto de l3ob1iqion5 del Estado, qera asu cargo el deber de indemnizar los' dao que cau 1.
Encuentra, la sala que él régMber dentro del cual debe ubic.rce la a?tuación del "SerVicio de Salud de Íll Bogotá D.E." '-entidad deccenfraLi2de de segundo grado' es el de lal la en el servicio. Para -que pueda configurará la responebil¡dad por falla de la administración, se re4t4ere de trei elementos: PI.IMERt3,:.UNA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA atiE PUEO CAL ZFICAPE 0,11 IRREGULAR. Ella o,-traduce en lo que ce ha denominado como Una culpa fa4la o falta del servicio, o culpa de la administraci6n figura cie ortgej uricprudencial que se pre4ønta, cuando el servicio
ce ha denominado como Una culpa fa4la o falta del servicio, o culpa de la administraci6n figura cie ortgej uricprudencial que se pre4ønta, cuando el servicio publico no he ?uncionadb, ha funcionado mal o ha funcionado tardi amente PEM4NDC) Lrnertt, UN DAO O PERJUICIO-que retna cie'tas cøndxcionec ! es decir,,,,que sea cierto, que sea particular -a las personas que coIiitan rpareión-, sea anormal y, que refiera a una s.tuac,ón JurL'ic.ámente protegida.. IRCER y tiQ t1 UN NEXO CAUSAL entre la actuación- , que se infiere a &a administración y el dao causado« • La dmana que dio origen al litigio que ce Juzga s, imputó fallas al Serv.cio de Salud de Bogota, consisteptea en que le paciente María Critina Quintero no fue pasada ~la Sala de cuidados intensivos a una hab.teicin; eue fue dada de alta -en-,]ø bOrde de la ma'iana y en la' horas de la tarde tuvo gt4e reangrecar pnr su mal estadoi ue después de la punción no ce hizo ni cultivo nl. •Ptibao9rJma; que aunque se le formuló oxígeno no ce le i'iictr; y que ..&' pecar que e le irdicó queitP2. 86-D-333 necesitaba de una squnda intervención quirúrgica, tasbin es le expresó que no le Qarantízaban lob resultad~. Se demostró dentro del proceso que María Cristina Qíntero fue at.ndid en el'Serví'cio de Salud de
tasbin es le expresó que no le Qarantízaban lob resultad~. Se demostró dentro del proceso que María Cristina Qíntero fue at.ndid en el'Serví'cio de Salud de Bogotá el dia 28 de Octuee de 1.984, que el da 29 de loe m.ernos mes y ario fue remítid# al Hospital Smón t'olLvar, dópendoncia de aquel para cuando ocurrieron loe hechos 1. 994 eabkecimJpnto nbIicppon dinóeticpd pendicitia .guda, que allJ lúe operadpij que e] día 2 de NoviembrE, de 1.984 el centro asistentUal Ánloreó a la madre de la paciente que necesitaba tr intervención quirúrgica por habérsele diagnosticado eritonitie Veneraliz&da# que '- mismo dia Le fueron reétadoe varios medicamentos > peniiina, garam4ctna, isodine y agua oxtgónda que la madre de la paciente y por segundo, vez, el mismo día, el Hospital le epresQ que ¡lar la Cristina tenia que, er Aki reintervenid, y se requena la autoriaci6n ?amiiar, pero finalmente st no - se obtuvop la paciente fue trasladada por - wus -familiares a la clínica Santaf, ese día, 2 de Noviembre de 1.914. Observa la Sala que lo hechos que se imputan al demandado, no se demostraron, menos aún la 1lencia ocurrencia de aquellos. establecidq el primer elcmohto de responsabilidad extracontractual las pretensiones prcesales habrán de denegars.. Advierte la Sala, que en evento hipottico'
menos aún la 1lencia ocurrencia de aquellos. establecidq el primer elcmohto de responsabilidad extracontractual las pretensiones prcesales habrán de denegars.. Advierte la Sala, que en evento hipottico' que la FALLA DE LA ADMINISTRACIÓN se hubiese corroborado, tampoco habria lugar a declarar respontable al demandado, pues no se ácreditó el dao alegado por la demandadora. La demanda solicita el reconoiietode indemní,,zacióñ pár daos Morales matcriales.. El dao moral, aunque fue soliitadq, f4o se hace enunciación de hehos en, la demanda, ni tampoco se encuentran médios ptotJatorLós tendientes a "demostrarsu demostrr su existencia. . ..it3 E1 perj uiciosr mate -ial que ruega. —la ccionan&e, mira,a. la. pérdida aconómic ocasiónda por los gastos que; tuvo que asumir esu tr.tamieito en.. la Clínica Fundc±ón E3antafé de 'ógotá y pago de honorarios profesionales al médico que la atendió en esa institución hospitalaria.
Ahora : bien.: dentro de. las pruebas recaudad" en el proceso, no se encuentra ninguna tindiente a eltablecer aquellos háchós..
En: el proceso en cuanta a dao mtrial, sok aparecen unos dbumentos privados, sin autenticar y sí, reconocer, løs que no pueden valorarse, como ya se dijo en entes,, en el acápite delmaterial probatorio. Dé todo 1 iterior é desprende que j las suplicas de Isk demandada resultan imprósperas, y así l
sí, reconocer, løs que no pueden valorarse, como ya se dijo en entes,, en el acápite delmaterial probatorio. Dé todo 1 iterior é desprende que j las suplicas de Isk demandada resultan imprósperas, y así l Sala 10 declarar. El litigante particular no habrá de condenarse en aquel Vota, , pes aunque salió vencida en Juicio, el demandado vino rpresentado por funcionario siyo y no efectuó gastos procesales. ('ArticuLo 171 del C.C.A). En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADI'IINLSTRATLYO DE CUNDINAMARCA, Sección Tercera, admin.strndç justicia en nombre de la fepblxca de Colombia, y par autoridad de ,j,# Liy, AL t PRIP1E1D.— Deniéganse 1IL$ süplias de la demanda. In condena en costas pues noecusaron
CIEE, NOlIFIQUESE Y CÚMPLASE.B--3335 14
(Aprobado en sesión de la lecha.. Acta No17)
MARIA ELENA ` GIRALDO GÓMEZ
Magi%trad
HECTOR ALVAREZ MELO MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Magitrado. Presidente
BENJA1N HERRERA, BARØOA FABZOLA OROZCO DE NIO
Magistrado Maçjtrada