TA CUN - 86-D-3336-(23-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 86-D-3336-(23-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
g '1.? unenU. E. 9 c)
C(11CILIACION JUDICIAL - Aprobaci6n / PERDIDA DE MERCPINCIA
1 BUNAL.. ADMINISTRATIVO DE CIJN1) 1 NAMARCA
SEQU ION TERCERA
Santa Fé de Eoae.e DC , Septiembre veintitrés .03) 23 c:le mil novecientos noventa y tres (1193). .MAGISTRADA cjNEftff: DRA MARIA ELENA 61 RALDO OOME 7 RFF Expediente No. 86--D--333
DEMANDANTE: MYR 1 AM OONZ At... EZ OlA Z
I. ANTECEDENTES.
A raíz de la de'saoariciór, de rsei'carr.ias do. las bodegas de la Administración rio la Aduana Interior do Bogotá -27 do Julio eC)y presentó demanda la se,Çore MYR 1AM E;ONZAL.EZ DIAZ pare ante este Corporación el dia 24,de:t.w'ro do 19E6 -folio 12 vuelto del cuadernó 1pidiendo declaraciones y condenas en contra de la MAC i cN CC .OMR IANA (MINISTERIO DE HACIENDA y CREDITO
PUBLICO).
Corno indemnización se reclamó, el peno di perjuicios materiales, pidiéndose tanto el daRo emergente como el lucro cesante. El nr irrorc: do los anteriores. soa 1 a el actor en e .1 iboio de demande que se podrá establecer "..a trvés del valor de la i nti::::rtaci.óri en la ciudad de su rac:ional.izac:ión e a través de su costo nuesta en la misma ciudad Que dicho valor ro es constante en el tiempo a causa
de la i nti::::rtaci.óri en la ciudad de su rac:ional.izac:ión e a través de su costo nuesta en la misma ciudad Que dicho valor ro es constante en el tiempo a causa del or'cicosç: mf 1 acienario que padece la economía nacional ,entonces c:c:nsadr...a el actor or' 1.a rlrjrdj:: que en el nr 1 mor evento., el valor del perjuicio debe actualizarse, teniendo en cuenta el or'oci,o de ta Inorcerici.a desde el día en que el aforador diclar6 que aque .1, la calcha perdida hasta el d a del cumplimiento tIc la indemnización de conformidaci con el índice deprecios al c::onE.jpiç.:Ic::r c:: al poi mayc:r. En ci segundo caso el peri ui cio se es -timará por s.j monto en dól lares son los precios F.O ..i. Mami que pagó Ea actora por la compra da la mercancia m ás los -fletes y seguros, y las costos financieros del dinero con el que se paoó convertidos a la moneda nacional Cpmo lucro cesante se piden los intereses la Lasa de cambio desde la fecha en que la Aduana ha debido entregar la mercancía hasta la fecha de la l iquid a ción de la indemnización. Durante asta periodo manifiesta el libelista que iquel capital c3UcJÓ muerto que en el ,evento da que no hubieran s uced ido los hechos objeta de demanda el actor habría hecha con él importaciones periódicas. c:::cirno fuente de la responsabi 1 .iclad extracontractual . la
hechos objeta de demanda el actor habría hecha con él importaciones periódicas. c:::cirno fuente de la responsabi 1 .iclad extracontractual . la açt.nra indicó hecho administrativo consistente en La pérdida de mert:::ancis de propiedad de 14 seíora MYRIM f3ONZI....EZ D1AZ depositadas en i.i Bodega Italia do la Aduana Interior de Bqotá el d..a 24 de Junio de 1986. -
II. LA CITACIóN A AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN De acuerdo con lo estipuiTado en el Decreto 17.1 de 1993, mediante auto de 4 do Marzo da .1.993., . --o1 i.o 128 y 229 del cuaderno 1- • se c:i té a las partes a la audiencia da composición del litigio; antes da le fecha senelada para llevar a cabo la audiencia la palte actora.so1 ici té nueva fecha, .ta cual fué s.ePal ada medianió eut.t:: cia 8 de 31k 1 io pera el día 14 cia Septiembre do 1993 ( Véase. fo]. ío 23S,. 234 dei cuaderno 1
III., LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN..
Esta • se llevó a cabo en el: despacho de la Magistrada conductora del proceso el día 16 de Septiembre de 1993. En Ea diligencia de conciliación, se presentaron ci despacho la parte actora su apoderadó asi ccmb el apoderado ..j udicia 1 de la parte demandada Como ambas partes tiene expreso poder para conci. 1 :rer • se dio comienzo a al di. 1 iqenr ...a Mas partes empezando por la actora presentó como
..j udicia 1 de la parte demandada Como ambas partes tiene expreso poder para conci. 1 :rer • se dio comienzo a al di. 1 iqenr ...a Mas partes empezando por la actora presentó como fórmula patrimonial del conflicto el valor estimadopor los Peritos en este proceso que excede la suma de más de veinte millones de pesos por concepto de riac) emeropn te y por lucre cesante ci valor de cuarenta y tres i seiscientos ovnt.a y seis mil seiscientos noventa y seis • el apoderado del demandado replicó la fórmula y atacó ci dict.men para concluir que su oodorciant.e ofrece como acuerdo patrimonial la suma de once millones novecientos mil, 011.900.000) consistentes en Como dac emergente m al suma de once millones setecientos setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y uno valor que corresponda a precios de hoy los catorce mil quinientos trece con catorce dó]. lares -precio nue aparece en el manifiesto de importación de 1 as mercancías perdidas-. Y coro lucra cesante el valer restante de la cifra primeramente mencionada. La parte actora expresó estar de acuerdo y de 'consuno las partes expresaron que el 'valor patrimonial acordado ONCE MILLONES NOVEO 1 ENTOS MIL PESOS 010900.0001a lude al acuerdo total patrimonial logrado. La suma anterior ganará intereses ciariará intereses comerciales corrientes durante los sois (.,') meses siguientes al auto de aerobac:ióri 'de Ja conciliación y moratorias después del vencimiento do este término, hasta su cancelación" léanse fei. i,os "244 y 245 dc.i cuaderno i.
auto de aerobac:ióri 'de Ja conciliación y moratorias después del vencimiento do este término, hasta su cancelación" léanse fei. i,os "244 y 245 dc.i cuaderno i. Para resolver se III.. CON S 1 D E.RP C 1 0 N ES 'Corresoende a la Sala de la Sección Tercera del Tribunal. Administrativo de Cundi namar ca pronunciarse sobre la coic [1... i AOl 6i JUDICIAL TOTAL lograda chtre las partes de este proceso
A. La conciliación judicial es •,; términos de la le", solución sobre conflictos de carácter particular y contenido natrirrioría1 que se ventilan ante la Jurisdicción Administrativa mediantc las acciones ore'istas en los art,i.c:uios 86, y 57 del C.C. A. , es decir., donde se c'::'r',troviert,, la responsabilidad extracorit,ractusi o contractual de .1 estado (Decreto 2651 de 19914 8 -- D3.:. :, arm:n ia t-_-:c-.)n eSE art.ic::u lo lo dci I)ocro t. (:14 Ron lameritrio 171 de 1993) La soluc:±óri o c::mpos.ición del c:c:nfi ic:to es rianitestación de voluntad de las partes procesales, ente el respectivo Maqistrado (A rticuic: 3:i Inciso 3d, del Decreto Reo SE amentario 17 1 de 1.993
B. Como la arrobacián o improbacián del ac:uerdo c:onc:.iliator.io, total o parcial así como le dcclarac.ián de
Reo SE amentario 17 1 de 1.993
B. Como la arrobacián o improbacián del ac:uerdo c:onc:.iliator.io, total o parcial así como le dcclarac.ián de t.erma n c-- J. ó n del proceso cuando haya iuoar a oil o por a cuerdo total • sErán proferidas por la correspondiente secc:.ián dci Tribunal (dirin,istrativó procede la Sal a a SE aná lisis de la c:apacidad rara ser prte la c:apac:idad para comparecer a cori :t ¡a r. y • 1 a 1 oo:i ti mar: .iór, en i e cause
1. Capacidad para ser parte: En E J. te s f muran como su.i etos procesales., por la narte activa una os'rsona natural )' por la narté pasiva una persona .j ur.dice de derecho pábi ico -NAC ION ( MINI STERIO DE HAC;:EEND A 'i CREDI TU PUBL. lCD Reánen pues lo ex IQ.idc por el articulo 44 del C .E,, C
2. La capacidad para comparecer: a El . actor, es persona naturaL , con capacidad para cc:mparocer • vinc a éste debidamente representada por mandatario •j uriic:iai ún.:ico con poder expreso para conci. liar conterido er forma verbal en . el momontc: de la dii beocia de conci Ilación como puede verse en el correspondiente ctc:kc.
Vées toiis 244 y 245 del b El demandado , Nación Col ornbiaoe E.. bone i.nd...sc'.,.t.i.biemente, capacidad para comparoc::er su represertante
Vées toiis 244 y 245 del b El demandado , Nación Col ornbiaoe E.. bone i.nd...sc'.,.t.i.biemente, capacidad para comparoc::er su represertante 1 EC.) conf 1 r:t.ó poder ex presci rara la composición --por conci 1 .iac:ióride la 1:itis .. ( Véase folio 23L a 243 d cuaderno 1
3. La legitimación en la causa: Los suj etc:.s concilian tec. son personas :t c:ua les la.5 86-0-3336 do \'ccoc::ión íu.rídica por activa y por pasiva para iorrnu 3. av. ,la pretensión procesal y oDonerse a ella rspoct.ivamentc
a. Por activa: Quien formula las pretensiones en contra del demandado, fué sujeto pasivo-de los hechos endilgados a la administración. En efecto, la actora, es la personaque detenta la propiedad sobre las mercancias, que según se afirmó en la demanda, fueron desaparecidas de la ,Aduana Interior do Bogotá Bodega Italia-, donde se encontraban almacEnoda5. b. Por pasiva: La NAC i c5N co1 oM}3 i ANA IMINISTERIO DE HACIENDA está legitimada en la causa por pasiva, en razón do que de ella so predican las conductas an..ti í urícLi. cas
C. Exámen de si la cpnciliacj.Ón loqrada puede hallarse viciada de nulidad absoluta1 o si resulta lesiva para los intereses patrimoniales de la administraçión. 1.. L conciliación de lb sujetos procesales, en
viciada de nulidad absoluta1 o si resulta lesiva para los intereses patrimoniales de la administraçión. 1.. L conciliación de lb sujetos procesales, en
- este caso, no está afectada de NULIDAD ABSOLUTA, pues su objeto, Causa • y requisitos que la ley prescr.ib para su Valorm so adecuan a ellaz ella además quienes conciliad no sor inca pacas absolutos (Artículo 1741 del C.C. - En cuanto elobjeto conciliación do 'on 1 itc" do carácter partic:ui-ár y contenido patrmonía1 está provista en la Ley. -Asimismo, la caLtsa de la. conci 1 :i.ac:i.án os lícita. •.. 'ha erigido también como md ispensabl e , que ella se "saya logrado ante el Magistrado el.....: asimisrn. se ha cumplido.
Los intereses patrimoriiajes..de . •i:Listra.roo dcmand1, no se lirr-inLa con c:::i. 1 iciór, patr irnor al esta mu' por cleba.i CD de lo ol :i c:.it.ad:::. por el actor Está sólo reconoce el valor que La ercanc:. tendría en la fecha de esta conci l.iciórt , fTS el lucro cesante sobre ci vaLor histórico e 1 que cn.ían 1 as mercancias en pesos colombi-anos. al rtorçerito de la ocurrencia del hec hr::' en la suma de -i2 .259 la. administración no resulta entonc.es tDatri(non:i.aimerte lesionada con el avenimiento 1 QQ r ad ci
hec hr::' en la suma de -i2 .259 la. administración no resulta entonc.es tDatri(non:i.aimerte lesionada con el avenimiento 1 QQ r ad ci Por le e;ouostc:' se RESUELVE: PRIMERO.— Apruét:e la c:onc'i 1 iacióri TOTAL.. lonrada que tiene el carácterde c:osa .j uzQada . entre LA PARTE DEMANDANTE: MYR lAN (3ONZALEZ DI A y la NACI 014 COLOMBIANA (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) se tendrá en cuenta lo previsto en la ley 6a. de 1992. SEGUNDO.— Por La Secretaría de la Sección expídase copia de esta prov.tdenc;La con destino alas partes hac:ri.er'do precisión sobre cual resulta. idónea para hac:er i tec. 1 i v os i 1er ELchos r t.c - or.çi c j í un 1 15 LIC 1 ÍZ, . E 1 TERCERO— Como consecuencia do los numerales anteriores, se cieclara TERMINADO EL PROCESO c:op i ESE NOT :t F ÍQuES-E: Y CUNFLASE Aprobada en sesión de la fec:ha Act.a No. 43
MAR 1 A EL.E:NA c i RALDO GOME 2:
Maoist.rada (Easan fir .........................7 86-D-3336
HECTOR ALVAREZ MELO MYR 1 M GUERRERO DE ESCORAR
Magistrado Presídente
Maoist.rada (Easan fir .........................7 86-D-3336
HECTOR ALVAREZ MELO MYR 1 M GUERRERO DE ESCORAR Magistrado Presídente .8ENJi-M 1 N HERRERA eMOSA FP}3 1 OL\ C:IROZCO DE NI O
Magistrado Magistrada