TA CUN - 86-D-3382-(06-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 86-D-3382-(06-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
—
ISTRIBUNAL ADMINISTRAT:vo DE CUNDINAPARC1
SECCION TERCERA
Santalá de Bogotá, D.C. abril veintiocho (2$) de mil novecientos noventa y cuatro (1994) RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DE LAS (X)SAS / RE ,SpONSABILIDAD . 60 POR DAÑO ANTIJURIDICX) / RESPONSABILIDAD OBJETIVA / PERJUIØIOS - Indernnizaci6n (E)
MAGISTRADO PONENTE: DR.BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Referencias Reparación directa Ep.dientejs No. 8-D-382 DemandantØi Luis Enricue Castro tiarin Luis Castro y Consuelo Flórez dewazdaron a Santafé de Bogotá, D.j'rjto Capital, solicitando se hagan las siguientes dec1arjone 4 declare responsable al Diitr1to Especial de través de sus repsentanta ales po." las : 'iones trsersonalea ocasionadas sobre Luis Enriuo Czwtro Na, Flórez, rnayors de edad, vecinos y con 7 fc Bogot4, en la supe2'wzana 7, bloçue 24, 12. apartamento 112, del barrio Kennedy, dnt 001) i cédulas de ciudadanía númerc'c 1 lSt.P
Bogo t, y 24570,395 de Calarcá neit,'
en hechos sucedidos cono consecuencia 7 ,r2mh8miC2to de una caseta de paradero público ésta\ ciudad, frente al edificio de la 6`1: be naç\u de Gndina.marca en la Avenida Jiménez entre
en hechos sucedidos cono consecuencia 7 ,r2mh8miC2to de una caseta de paradero público ésta\ ciudad, frente al edificio de la 6`1: be naç\u de Gndina.marca en la Avenida Jiménez entre y 8a lado norte el pasado 22 de Juliode 7 98 -onsecaenoia de la anterior declaraoián, se Distrito Especial de Bogotá, a través de sus Rep,'&mtes Legales a pagar los perjuicios moralea y materj -. tanto por el daño emergente como por el lucro cesante, ufridos por las lesiones en el cuerpo y e la3( Epdi ente No - EiS--1J 3382 salud de Luis Enrique castro Marín y clonauelc Flórez, personas mayores de edad, vecinas y con domicilio en Bogotá, como consecuencia de la aparatosa caída da .la caseta de paradero pÚhiióo ocasi onándo..7 es leal unes personales violentas. a) Que como perjuicios materiales les sea reconoc.ido el daño emergente y el lucro cesante así:
1. Por concepto de dafio emergente, se les cancele el pago de todas las erogaciones producidas como consecuencia de las lesiones personales sufridas por los demandan tea así: Al eeor Luis Enrique Castro Marín, la sama de cien mil pesos ($100. 000. oc), moneda corriente, y la demandante Consuelo F16rez, la awna de desoí en ro nn 1 pesos ($200. 000. oc) moneda corrí ente, para un total de . ,- ($300.000-co,) pesos, moneda legal colombiana.
Por concepto de lucro cesante des sea reconocido todo
($200. 000. oc) moneda corrí ente, para un total de . ,- ($300.000-co,) pesos, moneda legal colombiana. Por concepto de lucro cesante des sea reconocido todo el beneficio económico que han dejado y dejarán de percibir por la incapacidad Íísíca ocasionada por dJ, chas lesiones personales así: Al actor Luis Enrique Cas tr Marín, la suma de diez mil setecientos sesta y seis pesos con di eci seis centavos ($10. 766.16) moneda corriente y a la actora seoz'a Consuelo Flóre-, la zuaa de doscientos treinta y tres mii tz ,t-:rsc,ientoiiitrei:zta y tres pesos con treinta y tres can te vos ($233. 333.33) moneda corriente, para un total de -. . $244.í)9,9-49, pesos ¡nonada legal Colombiana. b) Que como perjuicios Morales ocasionados con las heridas consecuenciadas por la falte o falle del seivicio de a entidad demandada sobre el objeto mueble causante de dichas lesiones les sea pasado a los demandan tea al valor de quinientos (500) gramos oro para cada uno de los darnndantes o lesionados, aguivalento en ¡nonada Nacional ,ba,¡o le certificación expresa del Banco de la República ¿obe e.] precio de un gramo oro y de mil gramos oro para la techa de la sentencia.3 hxpediErnte No. 86-D-3382 'Que se dé ownpllzniento a la sentencie gue ponga fIn al presente proceso den t;ro del trnino tablecido en el artículo 176 y 17 del C.C.A. " (fl.ios $3 y 4 cuedl)
'Que se dé ownpllzniento a la sentencie gue ponga fIn al presente proceso den t;ro del trnino tablecido en el artículo 176 y 17 del C.C.A. " (fl.ios $3 y 4 cuedl) Expresan como hechos de su demanda: 1.-- El. 22 d julio de 1986 a las 16 horie loe deivictn<lantec se encontaban bajo la casea demarcadora del paradero de loe buses de transporte público de pasajeros, oriente occidente, cuando ésta les cayó encima, causándoles lesiones Castro Marín sufrió físicamente jO siguierLte: "heri(Ia contusa de doe punto cinco (2.5) centímetros en la región parietal derecha con edema astelite y otras he'idae en el resto de le cabeza, de los brazos y piernas de menor graveda, y que de acuerdo al certificado expedido por el. Instituto de Mdicina Legal, de fecha 28 de julio de 19b6, det.erainó una incapacidad provisional de ? días. 3o. "A le eeíore LoneueJ.o Fiórez, fracturas del peroné tercio dietal golpe fuerte de casi fracture en i.quierdo, costillas, estómago y cuerpo, determinando incpac1ded nitinciondo instituto médico legal ocasionó igualmente deis pierna derecha, si antebrazo y brazo parte t.oráxi.ca del provisional por el de O días y obligando a mi mandannte a enyesar la piez'na derecha. ' (flio 5 'uad. 1)
40. Consuelo Flór"z sufrió adicionalmente incapacidad f1ica
provisional por el de O días y obligando a mi mandannte a enyesar la piez'na derecha. ' (flio 5 'uad. 1)
40. Consuelo Flór"z sufrió adicionalmente incapacidad f1ica por fractura de la pierna derecha, que le fué enyceada 5o. Los demandantes se vieron obligados a relizar loe siguientes gastos: Luis Enrique Castro Marín tuvo quecancelar para el díe de los hechos... 'honorarios médicos3 C3 4 Exp,d1n te No . 80-L'-3382 por la suma de $35.000.00. La sefiora Coneueio Flórez pagó por el mismo concepto la sume de $32.000.00 y correspondientes a loe diferentes exnenee, como pensión, derechos de sala, recuperación, honorarios de anestesie, drogas, material de cirugía; rayós X y otros, la suma de $44.020.00 tal como aparece debidamente certificado dentro de los comprobantes que se anexan. (fijo 7) 6o. El a0cidente ocurrió como consecuencia dci mal estado en os encontraba la caseta La dernand fut4 presentada el 21 de noviembre de 1.986 (fii.o 14), 141 ciatro (4) d diciembre de mil novecientos ochenta y seis (l98.' fué, admitida (f lic 33) Notif1d.4 al Atcale Mayor del Distrito Capital el día 20 de fehrer'e 1967 Iflio 36) Quien la contestó . (f lic 41) El •ian(trto i' opone a las súplicas, reclama la prueba de los hech/ y n mwii lugar alega que el heoho ocurrió por fuerza
fehrer'e 1967 Iflio 36) Quien la contestó . (f lic 41) El •ian(trto i' opone a las súplicas, reclama la prueba de los hech/ y n mwii lugar alega que el heoho ocurrió por fuerza mf'Ir. !or aut dk 27 de julio de 1.987, se abrió a pruebas el procp fr) 1.euad.1) La auc,1.'4 is coiciliación se realizó el día 26 de julio de 1.93. 'la pite actora compareciera a ella. (fito 19899 ouac3 1 En 1 4e mz 15 de 1.994, se ordenó traslado a las partes P3''. ',e:presenran sus alegatos de conclusión. Rl h4 la fresponsabilidad a la fuerza mayor, y s c,rrunmiento de la caseta ocurrió como rI inclemenrciae del medio ambiente imperante5 txpedl ante Nu. 86-J)-8382 per aquella época del años. (fijos 235 cua&1) s i de r c iones Dentro del proceso ee probaron los siguientes hechos a. Luis Enrique Castro Marín se desempeñaba como ujier de le Cámara de Representantes, para el día de los hechos. El certificado expedido por el Pasador de la entidad legislativa así lo indica, pues se refiere al periodo compredido entre el 1 de octubre de 1962 y 2 de agosto de 1988 (folio 18 cuad.1). b. Consuelo Flórez declaraba ingresos de 36.000 anuales, para el año gravable de 1985. La copia de la declaración de renta correspondiente ese año así lo indica (folio 20 cuad 1
b. Consuelo Flórez declaraba ingresos de 36.000 anuales, para el año gravable de 1985. La copia de la declaración de renta correspondiente ese año así lo indica (folio 20 cuad 1 e. El 22 de julio de 1986 cayó sobre Consuelo Flórez y Luis Enrique Castro frente al edificio de la Gobernación de Cundinamarca, en Bogotá, una caseta paradero de transporte público de pasajeros, en pres encia de Martha Cecilia Loaiza Castro, Guillermo Cortés Pinada y José Antonio Chunza. La primera de ellos es un transeunte; el segundo, era compañero de los citados; que buscaba transporto público cerca del lugar donde loe demandantes se accidentaron y el tercero era un conocido de 1los, que acababa de despedirse.. (fIlo 101 a 106 cuad. 1 Según el dicho de los testigos citados la caseta del transporte de propiedad de la ciudad cayó eob'e quienes esperaban tranportarse, doe de loe cuales corresponden a los actoresI1xpIdi8nte No..86-D-3382 d. Luis Enrique Castro Mar-in presentaba lesiones personales causadas por elemento contundente, el 28 de julio de 1.986. Tal lo atestigua el Instituto de Medicina Legal (filo 29). A éste demandante se le fIJÓ una incapacidad da siete días e. Consuelo Flórez fué exeininada en la miLma fecha presentado fractura de peroné y edemas en antebrazo y brazo izquierdo (flto26 cuad.1, A éetá demandante se le fijó una incapacidad de treinta días.
presentado fractura de peroné y edemas en antebrazo y brazo izquierdo (flto26 cuad.1, A éetá demandante se le fijó una incapacidad de treinta días. f. Consuelo Piórez pagó a la clínica de Nuestra Señora de la Borciadita la cantidad de $44.020.00. A folio 26 dl cuaderno 1. aparece documento emanado de tercero, que debe ooniiderarse como prueba admiibIe en éste proceso a pesar de no haber sido ratificádo, conforme al dicho del artículo 22 del decreto 2.851 de 1.991, el que rige hasta mayo de 1995.
K. Luis Enrique Castro pagó en el mismo lugar la suma de $5000.00. El documento privado emanado de tercero, que se valora, aparece a folio 27 del mismo cuaderno
h. La caseta derruida era de propiedad de la Secretaría de Obras Públicas de]. municipio de Bogotá y no de la extinta empresa de Distrital de Transportes Urbanos, según se desprende de los documentos públicos QUG aparecen a folio 126 a 129 dl cuaderno 1. Ello en concordancia con la afirmación Que hace el Presidente de la Cámara de Comercio de Bogot4, según la cual, la caseta no era de su propiedad, ni estaba & BU cargo (fijo 155), y con la QUS hace el Director del Instituto Di.strital para la Recreación y el Departe, según la cual no era de CU incumbencia la caseta caída (flio 167)Expediente No 3882
1. El indice de precios al consumidor varió entre julio de 1.986 y diciembre de 1.986 de 477.91., a 831.23 .. Ello se
incumbencia la caseta caída (flio 167)Expediente No 3882
1. El indice de precios al consumidor varió entre julio de 1.986 y diciembre de 1.986 de 477.91., a 831.23 .. Ello se acredita con certificado expedido por el Director del bANE sobre valores del indice de precios al consumidor entre Julio de 1986 y diciembre de 1988 (f ho 152). Si bien éste hechc es relevante para la decisión, la información contenida en él se considera insuficiente, aparto de referirse a una resolución, acto administrativo general de alcance nacional que el juez del proceso debe conocer.
Aparte de las pruebas reseñadas a propósito de los hechos probados, se trajeron al expediente , estas que se desechan por las razones consignadas frente a cada una de ellas
J. El testimonio rendido extraproceso por Eiizbeth García y Darlo Arbétae, ante el juez 1 civil municipal de Bogotá, por que fneron rcogidoa sin audiencia de la parte contraria, no siendo rat;ificdas dentro del Juicio folio 22 y se
k. C-rtificado sobre intereses bancarios comerciales expedir:l l ; superintendencia del ramo cuya copia aparece a folio 131 a i45 porque esinanifiestamente impertinente, pues no 5E4 1ere a kos hechos materia de pronunciamiento.
1. Crfiwsobre valor, del gramo oro en abril de 1989, expedidc. or '$ Banco de la República, cuya copia aparece a folio 14<9 1a misma razón antérior. En caso que se requiera 1 I r del gramo oro es el de la fecha de ejecutoria de la eenn,
expedidc. or '$ Banco de la República, cuya copia aparece a folio 14<9 1a misma razón antérior. En caso que se requiera 1 I r del gramo oro es el de la fecha de ejecutoria de la eenn, ni. Dit !per\ta1 (filo 217 y es) que calcula el valor de la indmn ipagar, porque los valores se consignan en la 1lqu'ij ze se hace a propAsito de ésta sentencia8 Expedi,nte No. 86-D-3382 ltDe acuerdo con los hechos probados se tiene que los demandantes sufrieron lesiones personales a consecuencia de la caída, sos su humanidad, de una caseta destinada a guarnecer los pasajeros del transporte público urbano, a cargo de la Secretaría de Obra Públicas de.], municipio demanda-io./ f'Con5ecienc1a Ja ello reita fácil afirmar que el hecho causante del perjuicio sucedió, y que la responsabii¡dad er Lnputabie a i.i entidad llamada a juicio, a saber Santafé de. Bogota, Distrito Capital / /cont,se./ nene 1,a ce la caída del edificio c de la construcción urban-y sobre 1s personas físicas da los demandaeo, son de un ido u \Lncs.pacidad temporal para trabajar y laci erogac, 1 oner 1 ecómlcas que tuvieron que hc'er, para restaeoe! SU 5iLUd. 1/ No h prueb a cambio que permita ai.irmtr que sufrieron deamedr. tr4atrimoniai ( /[a ros t ¡\Jd que se examina en éste caso ccner&..o ea la
No h prueb a cambio que permita ai.irmtr que sufrieron deamedr. tr4atrimoniai ( /[a ros t ¡\Jd que se examina en éste caso ccner&..o ea la que es en el artículo 90 de la Constitución según ja cual. $ tkst \do Colombiano, en sus diversos órdenes, y paxtjçs.ii!t ?nt. .1 as entidades territorialc., entre ls que ce comprei ,.l mIi' . .pio de Santafé do Bogotá, c capital, debe res & imc almente P or los dafoa, que eJ a causa ic rs\\S iÁ itifique, cause a terceros, en el caso doe oiudante .'J( L./ respon8aItjd1d le es imputabia al ente público llamado a 5fl n'1nk que es él, el propietario y guardián de la oonetrti/ ,.ur\ de uso público, que ce arruinó Causando .las onet\ hipótesis consagrada en el artículo 2. 355 del (Ód ci\'\Vi13" txpedit?nte Nc8-1)---,382 IT de w~10 con 41 y •: JL la n.rni MUTUrai nécnt i t.11 responsabilidad le es endilgabl&•.l guardián iur i Li J.i coicururción, con le d pp eble ncía le lo uli r.' i 6r lo 311 trato ii c1 y tIO bigalt ica e llaUtS Je entidd p'cle re el 1;; 1vT de un tercero o L la vietima.la 1li
trato ii c1 y tIO bigalt ica e llaUtS Je entidd p'cle re el 1;; 1vT de un tercero o L la vietima.la 1li / En el prer entm lazo el Distr~ niego. e l mal estadi: t•t 1giu de la de L1.:gLe. rown.i:nt€ini -jeie. Caus^t, las lesioneu. Per no trajo ;l pinhitari" que peeiTj tji ClJillera a fir m«r la '.OrT3 idl J It 1 Eucontrándo que los actoreo su frierun uun iirjui ¡e y jte tUT • Cfl'UríOj t it l: ruina de :ta ed 1 f jcH y encontrando que el Dit,: i t.e no probó ninguba uauza l esunsi ,ncion. 1lugar a la dec 1 ¿a 1 5n d otL 11 jdtd ) ha llándose sio a a4&Ben uerv: ¡u je 1) riid wCauralan purjuirice mt&ri 1es, la c o nd enae lir3ltt& / acreditado que Lu is Envijon Tas tru Mauin w agó pu i, carnicí ne m édicosla cantidad de $F de 22 de julio de Aun '•u I' '1 i - ''11 i,::t M iriun fecha, -an íídades debero rept ituirva actualizadgon 1 ntet , 1. :ltIU 1. J. [o. LuLa Enrique Castra Mar in pago Por nl d i. »10 Expediente No.. 86-J)-3382
-an íídades debero rept ituirva actualizadgon 1 ntet , 1. :ltIU 1. J. [o. LuLa Enrique Castra Mar in pago Por nl d i. »10 Expediente No.. 86-J)-3382 $ .000.00 de 22 de julia de 1986, se actualizan contorne a Li siguiente fórmula V.P. S 1di final Indice inicial En donde: VP. valor presente = $ 5.000.00 Indice inicial = El que estaba vigente en julio de 1.96 r_Q Indice final el vlente en la fecha de la liquidación abril de 1.994 355.13
OOO,00 x 35.13
58.29 V.P. $3046234 La cantidad de $5.000.00 devengará un interés t:écnio del 6% anual que se liquidar dende Ja fecha de loe hechos (22 de uiío de 1986, a la fecha dei éeta sentencia, aLrii de 1994. x 92 x QI,QO $2.300.00 Sumando las cantidades de perjuicios materiales a; tual izados l mes de abril de 1.994, y los inte'ese.s nos dá un total de $32 . 762 34 2o. Consuelo Flórez pagó por , servIcios médieos $44..020.ço de 22 de julio de 1986, que actualizan conforme a la siguiente fórmula jdlce £11141 Indice inicial11 Ej~lanta 'No. 86D 3382 En donde; V.P. = valor preaeute S = $ 44.020.o Indice inicial = l que estaba vigente en julio de 1.986
jdlce £11141 Indice inicial11 Ej~lanta 'No. 86D 3382 En donde; V.P. = valor preaeute S = $ 44.020.o Indice inicial = l que estaba vigente en julio de 1.986 56.29 Indica final el vigente en la fecha de le liqiii.dacin abril de 1.994 555.13 V.P. = 44.020.op x 355 8.29 V.P. = $2681901.47 La suma actualizada a la fecha de ésta sentencie, abril de 1.994, ea de $268.190.471.80 La cantidad de .$44.020.00 devengará un interés técnico del 6% anual que se liquidará desde la fecha de loe hechos 22 de julio de 1986, a la fecha de é..ota sentencia, abril de 1994. 44.020,00 x 92 x O.00p = $20.249.20 Sunand las cantidadeo de perjuicios meter jalee actualizados al mee de abril de 1.994, y loa intereses nos dA un total de $ 288.439.67 Igualmente está probado que Luis Enrique Castro sufrió una incapacidad laboral de 7 dias y Consuelo Flórez de 30. Respecto del primero, según cex'tifioación que aparece al folio 19 del cuaderno principal, él continúo laborando en la Cámara de Representantes es por ello que no se le reconoce el valor de la incapacidad.Expediente No..86-J)-3382 La segunda según su declaración de renta recibía eo1umentt anuales de $36.000 al año, de donde se deduce que su ingreso mensual sería de $3..000, teniendo una irictpacidad laboral de
La segunda según su declaración de renta recibía eo1umentt anuales de $36.000 al año, de donde se deduce que su ingreso mensual sería de $3..000, teniendo una irictpacidad laboral de 30 días, 8u incapacidad será de $3.000.00 cantidad ésta que al actualizares nos dá
V. P. = 30Q0 Do, 355,t3 18.277.40
4. $ 18.277.40 Tenemos entonces que la i.ndemnlzación por perjuicion materiales para Luis Enrique Castro es de treinta y dos mil eteciento3 sesenta y dos pesos con 34 centavos ($32.762.34) ; para Consuelo Flórez será de trescientos seis mil setecientos diecisiete pesos con 07/100 C$306.717.07) En virtud de lo expuesto, la Sección Tercera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarica, en Sala de l)ecieión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, ifA I.aLaA lo.- Declarase administrativamente responsable al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, por las lesione personales ocasionadas a Luía Enrique Castro Marín y Consuelo Flóre, en hechos sucedidos el día 42 de Julio de 1.986. 20.- Condénase al Distrito Capita). de Santafé de Bogotá, a13 Rxpedlente No. 88-D-3382 pagar por colicepto de perjuicios materiales a Luis Enrique Castro Marín la suma de treinta y dos mil setecientos sesenta y doe pesos con 34/100 ($32.762.4) 30..- Condénase al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, a pagar por concepto de perjuicios materiales a Consuelo
setecientos sesenta y doe pesos con 34/100 ($32.762.4) 30..- Condénase al Distrito Capital de Santafé de Bogotá, a pagar por concepto de perjuicios materiales a Consuelo Flórez la suma de trescientos seis mil setecientos diecisiete pesca con 0 7/100 ($306.71707) 4o.- Para el cuxuplimientc de la sentencia se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código d Procedimiento Civil. 5o..- Niégarse Jas demás aúplicam de la demanda. So.- No se ordena la consulta de ésta sentencia por ser d única instancia
COPIESE NOTIFIQURSE COUNIQUESE ? CUMPLASE
(Aprobado en sesión de la fecha. Acta No. )
HECTOR ALVAREZ MIlLO MTRIAM (JJIUR1LR) DE RICOBAR
Magistrado Magistrada
MARIA ELENA GIR&U)O QOMEZ BENJA1IIN HERRERA BARBOSA
Magistrada Magiitrado
FABIOLA O1ZCO DE NIMIO
Magistrada