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TA CUN - 86-D3367-(28-04-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 86-D3367-(28-04-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

PR(YECCION A LA INDUSTRIA Y TRABPIJOS NACIONALES (E)

a)rRA']DDE SUMINISTRO / ACIO DE PDJ(JDICACION - Iinpugnaci6

DICTAMEN PItLCIAL - Objeci6n / LBXITIMACION EN LA CAUSA / PERITOS - Pronunciamiento en derecho

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIcÍN TERCERA

Earita Fe de Bogotá, D.C., Abril veintiuno novecientos noventa y cuatro (1,94) '21) de flil

MAGISTRADA PONENTES DRA. MARÍA ELENA GIRALDO G6MEZ

Refi Ex?denteNo 86-D-3.367 Demandantei Sociedad "DIOTRAL S.A.' y otra Demandadoi Empresa de Acueducto y Alcartaril lodo de Boqotá Actos dmjnj%triç de t9rdd íri i E4 t Las Socíodadeg "DISTRAL S.A." y "TALLERES DE MECANICA KLEIN & CtA.. LIMITADATM, por intermedio de apoderado y en: ejercicio de la acción de retablecimiento del derecho conac rada en el artículo 85 del. C.C.A., preertaron demanda ante este Tribunal el dia 11 de Noviembre de 1.966 -folio 10 del cuaderno 1-, para que en contra e la EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO DE 80G014 e hcjan 1 as siquientes decLaraciones y condenacinesi

1. PRETENSItNE1 "1) Que s e decrete l nulidad, por , inconstitucional e ilegal, de la Resolución número 0276, con 'fecha 20 do Junio

decLaraciones y condenacinesi

1. PRETENSItNE1 "1) Que s e decrete l nulidad, por , inconstitucional e ilegal, de la Resolución número 0276, con 'fecha 20 do Junio de 1.986, por ;mdio de lacual el seor Gerente de ].a Empresa. de Acueducto y Alcntari11 ado de bogotá, resolvió lo siguientes "ARTICULO PRIMERÜ- Disponer La notificación de la adjudicación de la Licitación Pública Internacional No. OP-IV--0j.Ps a la firma ACCIAIEFJAE86--D-3.367 rUBIFICIO DI BRESCIA en el GRUPO £, según lo establecido en la parte motiva do la presente resolución con un monto para lo adjudicado parcialmente del. grupo B de U5 12'.538.009.66 ms 695' .051.000 liras italianas debiendo ci proponente aclarar los items decritos en la parte motiva de la presente resolución. "ARTICULO SEGUNDO.- La presente adjudicación queda sujeta al perfeccionamiento de las respectivas ofertas de -financiamiento ofrecidas (sic) por el proponente en su oferta. "ARTICULO TERCERO.- La presente Resolución hará parte integral del contrato que se suscribe entre la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y el Adjudicatario y por lo tanto obliga a las partes.

En consecuencia, el adjudicatario a través de sus representantes legales, deberá en al Acta do notificación de esta Resolución manillestar su expresa aceptación a todos y cada una de los términos y condiciones que se sealan a esta providencia. En caso contrario se onsiderar que hay incempi ¡miento

representantes legales, deberá en al Acta do notificación de esta Resolución manillestar su expresa aceptación a todos y cada una de los términos y condiciones que se sealan a esta providencia. En caso contrario se onsiderar que hay incempi ¡miento del Proponente, se procederá a exigir la garantía dii seriedad y se tomarán las otras medidas legalmente conducentesonducer.tes. "ARTICULO "ARTICULO CUARTO.-- El adjudicatario deberá suscribir el Contrato resultante de esta adjudicación dentro de los plazos establecidos en el pliego de condiciones. "C0P1tJNQUESE" "2) cue como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la Junta Directiva de la Empresa de. Acueducto y Alcantarillado deBogotá, e Bogotá, adjudicar al Consorcio integrado por la Saciedad DISTRAL S.A. y TALLERES DE MEC4NICA I. KLEIN & C!i,, el Grupo B de la Licitación publica Internacional No, OP-IV01--A, consistente en suministro de Tubería de acero con revestimiento interior, y exterior en esmalte de alquitrán de hu11 a. "3) Que para el evento de que en la -fecha en que se dicte sentencia que ponga fin al proceso, no fuere posible satisfacer la pretensión segunda en subsidio, a título de restablecimiento del derecho, se condene a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, a paiar al Consorcio formado por las sociedades DISTRAL S.A. y TALLERES DE MEC6NICA I. KLEIN & CÍA. LTDA., los perjuicios que por,

Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, a paiar al Consorcio formado por las sociedades DISTRAL S.A. y TALLERES DE MEC6NICA I. KLEIN & CÍA. LTDA., los perjuicios que por, concepto de dao emergente y lucro cesante, se le han causdo, y se le seguirán causando, por no podérsele adjudicar esa licitación. "Dicha condena se hará en la cuantía que se determine dentro del proceso o al correspondiente incidente cl regulación (arts. 307 ', 08 del C. de P.C.), debidamente actualizado al momento del pago." (Véanse folios 2 y 3 dei cuaderno 1 .80 86-D-3.367 II ANTECEDENTES "PRjMRQ. La Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, en sesión del día 1.2 de Diciembre de 1.985, autor-izó la apertura de la LicitaciÓn Pública Internacional No. OP-IV-01 -A, CUYO OBJETIVO ES EL SUMINISTRO DE ; GRUPO A Suministro de equipo para seis estaciones de Bombeo; GRUPO B Suministro de Tuberías y Accesorios de acero; GRUPO C) Suministro de tubeias y accesorios en diferentes materiales; GRUPO O) Suministro de estructuras de control y GRUPO E) Suministro de Tablestacado.. Con fecha 15 de Enero de 1.986 se abrió la citación y se pusieron a dípog.ición de los interesados lo pliegos de condiciones. "TERCEBQ-- El día 16 de Abril de 1.986 se cerró la

Con fecha 15 de Enero de 1.986 se abrió la citación y se pusieron a dípog.ición de los interesados lo pliegos de condiciones. "TERCEBQ-- El día 16 de Abril de 1.986 se cerró la licitación, dentro de la cual se presentaron las siguientos 1 1rmas

1. ATB (Acciaieria e Tubi'fiio diEirescia)

2. Distral - Klein

:3. 3IM-Entrepose

4. ÑISHo-IWAI

5. TIBB (Tecnomasio Italiana £4rown 8overi)

6. Dragados y Construcciones

7.. Consorcio Ferrastaai Siemens . Atlas Gest

9. American Pipe ar,d Construction Internacional. "CUAPTQ.--- Concretamente, en relación con el GRUPO O) de la Lititación pública Internacional No. OP---IV--Oi-A, en sesión de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Boqot, de 22 de Mayo de 1.986, se conceptúo favorablemente respecto de la adjudicación del contrato, de la siguiente maceran "A la firma AMERICAN PIPE, todas las tuberías solicitadas en la licitación que tengan presión de? operación menor a, 250 libras por pulgada cuadrada. A la firma ATO (Acciaieria e tubíficio di Brescia) las tubería' restantes que tengan especificaciones superiores a las 250 libras por pulgada cuadrada". "QIflNTQ.»- En la sesión a la que me, he referido en el Pcho anterior, no obstante la constancias que se dejaron sobre protección a la Industria Naional, so desconoció abiertamente que la propuesta más, favorable era la

"QIflNTQ.»- En la sesión a la que me, he referido en el Pcho anterior, no obstante la constancias que se dejaron sobre protección a la Industria Naional, so desconoció abiertamente que la propuesta más, favorable era la presentada por el CobSorcio DISTRAL S.A. y TALLERES 0t MECÁNICA y I<LEIN & CIA. LTDA. En efecto, la comparación equivocada sobre la, calificación comó Nacional o e<tranier de este CONSORCIO, trajo como consecuencia que se hiciera la adjudiación en La forma anotada. Incluso resulta importante anotar que la comparación de la oferta del Cpnsorcio demandante, no se hizo sobre los parmetros fijados en el Pliego de Condiciones, sino con relación a los parámetros y cantidades de las otras f.trÓa pronentes, en especial, a las que les fue adjudicada finalmente la licita.ón4 86-D'-3.367 "La oferta' del Consorcio demandante, cumplía a cablidad con los pliegos siendo la de mejores condiciones entre. las presentadas principalmente en protección a la Industria Nacional. .EXT9. - De acuerdo cbr, las ofertas presentadas, correspondientes al GRUPO E de la Licitación pública Internacional antes mencionada, se catablecen lo siguientes valores

AGREGADO NACIONAL COMPONENTE EX TERNO

OFERTA GRUPO B) U..S. $5..498.028..56 U.E. 13.501.124.16

ACCIAERIA E TUBIFYCIO

DI BRESCIA Liras 250.641.000 Liras 821.605000

CONSORCIO DISTRALACCIAERIA E TUBIFYCIO

DI BRESCIA Liras 250.641.000 Liras 821.605000

CONSORCIO DISTRALkLEIN U.S. 20.120.439 U.S. $5.031642

GTM entre pose Federal F.F. 72.228995 F.F.79. 178.013

ATLAS GEST U.S. 10.077.532.94 U.S. $0.380.631,27

Canad. Carad.

AMERICAN PIRE AND

CONSTRUCT ION INTERNATIOMAL. U.S. 15.B00.471,67 U.S. $7.204.471

Alternativa U.S..$12.229.719 U.S. $5.961.019 tF'TIMO.- Era obligatorio cümplimiertto, y por tanto debió tnerse presente, la aplicación de las normas que sobre protección de la Industria Nacional trae el Estatuto de Contratación Administrativas Decreto 222 dei 1983. La evaluación de las.: propuestas, tanto nacionales como extranjeras,, debió c&irse a lo dispuesto por el decreto en mención. Si bien la base jurídica de la licitación era la dei C&igo Fisai de Bogotá, entratándose de protección a la Industria Nacional debió aplicarse lo estipulado por su articulo 340. Allí en cuanta a lo comentado se dispone que ""deberá preferirse la prodtcción industrial, y la oferta de servicios nacionales, e-.on-formLz a las normas vigentes sobre la materia"" Estas no son otras que las previstas por el Decreto 222 de 1983. "CTWO.- Por otra parte al momento de evaluarse las

servicios nacionales, e-.on-formLz a las normas vigentes sobre la materia"" Estas no son otras que las previstas por el Decreto 222 de 1983. "CTWO.- Por otra parte al momento de evaluarse las propuestas presentadas, tanto nacionales como extranjeras y particularmente la presentada por la Sociedad Italiana favorecida (ATB), en concepto de la Entidad licitante, ésta era la que tenía un valer imerior. Esto no es cierto toda vez que la oferta extranjera se evaluó incluyendo el porcentaje correspondiente a ¿a tarifa arancelaria pero no se ¿e aplicaron las demás tasas, impuestos y gravámenes obligatorios y necesarios para toda importación, tal y cowio se encuentra exigido legalmente. Hacíendo la evaluación correcta, la oferta presentada por el Consorcio demandante era la que ofrecía entre las demás un valor inferior. "NOVe Q.- No sobra advertir que de conformidad con el Instituto Colombiano de Comercio Exterior "Incornex", los4

82. 5 86-D-3.367 bienes pra ser suninistrados en el GRUPO O de la licitación pública Internacional OF'-lV-01A, se fabrican y producen en Colombiá, motivo por el cual esa Entidad remitió a la parte demandante, una comunicación intormndo1e sobre la apertura de La licitción, de conformidad con el Decreto .222 de 1,983 'ÇIMÇ.- La evaluación tampoco se ajustó a lo dispuesto per las normas legales toda vez que para establecer si las oferta. eran nacionales o extranjeras se estableció una comparación entre todas, lo cual e totalmente improcedente. La integración local de un

dispuesto per las normas legales toda vez que para establecer si las oferta. eran nacionales o extranjeras se estableció una comparación entre todas, lo cual e totalmente improcedente. La integración local de un prodacto no depende en ninguna forma de lo que otro proponente importe o higa localmente. De ser así nunca podría determinarse de antemano si existe o no producción nacional ya que dependería de los precios de las otras propuestas en cada licitación. Así, no podría nadie montar una industria nacional bajo tales premisas, carentes detoda e toda lógica. Cuando las normas especificas sobre protección a l industria nacional hablan de un porcentaje del 50% en relación con la cr?erta estranjera, sigrifica que de acuerdo con la propuesta. pre%entada., se de-t,E-r-,íríinr-..rá el porcentaje y así erá calificada individualmente como nacional o extranjera, pero nada tiene que ver con otras ofertas presentadas dentro de la licitación, pues para ellas individualmente deberá existir la calificación o evlua.ción de si. es nacional o extranjera. En el presente caso se aplicaron erradamente las disposiciones sobre protección a la industria nacional, toda vez que para establecer si la oferta del Cor orcioema.ndante era nacional o extranjera, se comparó con los datos y cifras suministradas por ini otros proponentes, sin tomar en cuentd que la propuestas individualmente era én muy alto porcentaje de oroducción nacional. 'CIMO PRME.- En resolución ND. 0276 de 20 de Junio de .1.986, el Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot, dispone adjudicar la ctación

nacional. 'CIMO PRME.- En resolución ND. 0276 de 20 de Junio de .1.986, el Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogot, dispone adjudicar la ctación pública Internactonal No. OP--IV01--A, en el GRUPO O) a la firma ACCIAIERIA E TLJBIFICIO Dl ORESCIA, :dc.Jando anotado ademas en su parte motiva, la conf irmacián que debe hacer el praponente sobra varios números de orden de ese GRUPO. Dicha Resolución fue notificada personalmente el día 11 de JuLio de 1.906. Es importante destac::ar que de conformidad con los pliegos de la licitación 1-19) "se con.iderar como fecha de adjudicación la de la notificación de la adjudicación del contrato". 10 sc,lJNQ.-: Como consecuencia de haberpresentado aber presentado mejor of ert, tal y como quedó consignado en lea hechos anteriores, en protección a la industria nacional, y ser desconocida por parte de la Empresa do Acueducto y Alcantarillado de ogá.tá., como proponente favorecido, dentro de la licitac±ón pública internacional No. OF-IV01 A, se le han causado yse le seguirán causando a las ocieddes graves perjuicios, siendo indispensable acudirante cudir ante la juridicción de lo contencioso Administrativo con el objeto de que restablezca el orden jurLdic:o. quebrantado. DCjM0 TERQ. - L Sociedad DIBTRAL S.A., es una sociedad anónima, constituida median te escritura púbi ica

el objeto de que restablezca el orden jurLdic:o. quebrantado. DCjM0 TERQ. - L Sociedad DIBTRAL S.A., es una sociedad anónima, constituida median te escritura púbi ica No. 0060, de la NOTARlA CUARTA del círculo. de Bogotá, core fcha 13 de Enero de 1.964, y su epreson tan te legal es el6 86-D3.367 Doctor Ricardo Pulido, Vicepresidente de -la Entidad, mayar y vecino quien me ha conferido poder especial para presentar esta demanda. TALLERES DE MECNICA KLEIN & C. LTDA., es una sociedad de responsabilidad limitada, instituida mediante escritura pública No. 517 de la NOTARIA DOCE del Círculo de Bogotá, y su representante legal es el soor Harry Klein Huerta, Gerente de esa entidad, quíen me ha conferido poder especial para presentar esta demandas Ambas sociedades se encuentran inscritas y registradas ante la Cámara de Comercio de Bogotá. Las'anteriores sociedades en consorcio, presentaron propuesta dentro de la Licitación pública Internacional OP-IV-01-A." (Véanse folios 5 a 7 del cuaderno 1). III.. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE. LA VIOLACIÓN: A.- Normas QU ÇQQ ouehrant1.- De la Constitución Nacional los artículos -16 2_ Del Decreto Ley 222 de 1.983 los artículos 33, 268, 272, 274, 278, 279 y 264.-

3. Decreto 2.248 de 1.972 --articulo 12--, y el Decreto 2.847 de .1.985.

33, 268, 272, 274, 278, 279 y 264.-

3. Decreto 2.248 de 1.972 --articulo 12--, y el Decreto 2.847 de .1.985. - Corçepto qe la 1.- Al consorcio demandante el acto administrativo demandada lo privé de un derecho adquirido, violándose por tanto el articulo 16 de la Constitución Nacional de 1.886.

Se afirma que la propuesta presentada por el ahora demandante a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá era una oferta muy favorable, que fue desconocida abiertamente por aquel. - - 2..- El demandado con la expedición del acto acusado quebrantó el articulo 30 de la Constitución Nacional de 1.886, "ya que desde el momento mismo en que fueron.. analizadas las propuestas se vio cómo .ta que llenaba a plenitud las requisitos exigidos en los pliegos, y tenia un menor precio, especialmente por ser nacional, de conformidad con (as disposiciones sobre este particular, fue presentada por el -4

eq 7 onwrcio integrado por las sociedades DI6TRAL S.A. y TALLERES DE MEC4N1CA kLEIN CÍA. LTDA.. Por tanto dichas aiedade reunidas en consorcio adquirieron el derecho de que se 1 e adjudicara la Licitación Pttbica Internacional cP-401-A, en tu grupo 8, adjudicado a la Sociedad italian1. ATF3 y este derechr no podía ser desconocido ni directa ni indirectamente por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, sin que con ello se violara el artículo 30 de la Constitución Nacional".

no podía ser desconocido ni directa ni indirectamente por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, sin que con ello se violara el artículo 30 de la Constitución Nacional".

S. Hace el actor, referencia a jurigprudenci3 del Consejo de, Estado, concernientes a que la adjudicación os urs acto reglado y por lo tanto requiere de motivación, ésta qun implica hacer relación entre las hechas y el derecho que se considera aplicable a ello.

Se afirma, que el "articulo 33 de]. Decreto 222 de 1.983 "por el cual se expiden normas sobre contratos de la Nación y sus entidades descentralizadas" dispone que la adjudicación deberá hacerse previo loa estudios del caso y efectuado .e'i análisis comparativa, al licitador a concursante que so estime ms favorable y esté ajustada al pliego d condiciones o términos de referencia; se alude al testo de esa narna. Se cree por el demancJdar, que aquel la disposición fue infringida en razón a que siendo la propuesta del consorcio demandante la más favorable debió adjudic4rse el item 8; "... incluso debió tenerae en cuenta 'como oferente nacional...." '.que el consorcio demandarste presentó una mejor propuesta, con menor precio, siendo nacional, y para la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogøt, resultó aplicable la norma que se comenta, violándose en consecuencfa". 4.- Se violaron las artículos 268, 272, 274, 278, 279, 284 del Decreto Ley 222 de 1.993, normas espe.ci1cas sobre proter:t:ión a la indut.ría y al trabajo nacionales.

4.- Se violaron las artículos 268, 272, 274, 278, 279, 284 del Decreto Ley 222 de 1.993, normas espe.ci1cas sobre proter:t:ión a la indut.ría y al trabajo nacionales. Eidste preferencia, se asegura, de adjudicar contratos cuando se trate de producción industrial y oferta de productos nacionales, teniendo el gobierno la obligación de determinar el componente nacional mínima que debe4 es 56--D-3-367 incluir toda oferta de bien extranjeros. El Decreto 2.847 de 1.98, reglamentó aquel aspecto definiendo que "son bienes de origen nacional aquellos producidos en el país para los cuales el valor FOB libre a bordo de los insumos, materias primas y bienes intermedios importadris para la elaboración de los bienes objeto de la cor,trataciór, sea igual o inferior l 50% del valor ex--fábrica de los bienes terminados ofrecidos" La anterior disposición, agrega el accionante, se violó de maisera ostensible, toda vez que al momento de avauarse las propuestas el porcentaje antes descrito seaplicó en relación con las cifras que presentaron otras propuestas dentro de la licitación. Es improcedente y no tiene lógica la interpretación antes referida porque el grado de lo que se hace localmente y lo que se importa para hacer el producto, debe medirse respecto a la oferta individualmente considerada y no respecto .a lo que importa un tercero para otro producto que no tendrá integración local", "Con estos mismos argumentos, y teniendo en cuenta que dentro de la licitación se aplicó lo dispuesto por el articulo 12 del Decreto 2.248 de 1.972, se observa

no tendrá integración local", "Con estos mismos argumentos, y teniendo en cuenta que dentro de la licitación se aplicó lo dispuesto por el articulo 12 del Decreto 2.248 de 1.972, se observa la indebida interpretación y por ende la violaciór de esta disposición, toda vez que para establecer si la propuesta presentada por el consorcio demandante era nacional o extranjera, se comparó con las cifras otorgadas por otro oferente dentro de la misma licitación. Ello es contrario el espíritu de esta disposición porque el grado de integración que tiene un oferente en su producto se mide respecto a lo que se hace localmente y lo que importa para hacer ese producto, y no respecto a lo que importa un tercero para otro producto, con valores y espec:ificacionss diversos". "Entonces, debe quedar completamente claro que la integración local de un producto no depende de ninguna forma de lo que otro fabricante importe o haga localmente. De ser as nunca podría determinarse de ante,narto si. C)4iste o no producción nacional $ ya que dependería de los precios86 9 de lac otras, propuestas en cada licitación. Se llegaría al caso que un proponente en una misma licitación sería Jroductor nacional respecto a un competidor, pero otro no, con las conecuencias que implicaría, por ejemplo, una competencia desleal por parte de los proponentes. "La interpreaci.ón errónea del artículo 12 del Decreto 2.248 de i.972, puede surgir cuando se menciona que se debe tener importación menor del 50% de la ""oferta extranjera"". La propuesta "es oferta extranjera"" en caso de., que no tenga la integración del 50% para considerarla

Decreto 2.248 de i.972, puede surgir cuando se menciona que se debe tener importación menor del 50% de la ""oferta extranjera"". La propuesta "es oferta extranjera"" en caso de., que no tenga la integración del 50% para considerarla nacional, pero nada tiene que ver con otras ofertas que son definitivamente extrn.jeras y por tanto no pretenden ser consideradas como nacionales. En conclusión aplicándose el Decreto 22 de 1.983 o el artículo 12 del Decreto 2.24e de 1.972, la integración e mide respecto del mismo proponente y no cJe un tercero "

W. LA ADMISIÓN Y LA IMPUGNACIÓN DE LA DEMANDA.

A. La demanda fue admitida por eí Conee.jo de Estado, por auto de Febrero 15 de 1.989 -folios 62 a 71 del cuaderno 1-, mediante el cual se revocó el Auto de Febrero 12 de .987 -folios 48 1 50 del cuaderno 1-- de esta Sección.

La Sección TPrcera de esta Corporación para aquella poca, inadmitióla demanda promovida en razón a que consideró que Jo demandado era un acto de ejecución. Consideró el Consj-ode Estado que H no obstante la forma literal del acto acusado, que comienza con una orden de notificación de la adjudicación de la Licitación Pública Internacional Pie. .OP-IV-01---A1 Grurno E', a la firma "ACCIAJERIA E TU8IFICIO DI BRESCI"", la Resolución que así so expresa no es otra cosa que el acto de adjudicación mismo, expedido ppr. la ,Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá el día 22 de

TU8IFICIO DI BRESCI"", la Resolución que así so expresa no es otra cosa que el acto de adjudicación mismo, expedido ppr. la ,Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá el día 22 de Mayo de 1.986 en su sesión nómro 2.085 "La resolución nctmers 0276 del 20 de Junio de 1.984 que, se ha acusado! no .está, ejecutando otra re'olución previa, sino que viene a -formalizar la adjudicación hecha. Si bien es cierto que la -decisión de adjudicación fue tomada por la Junta Directiva de la Empresa de Acuducto., y Alcantarillado de. Bogotá el 22 de Mayo de 1.996, no lo es menos que suJ() 1 E3&-D-3.367. instrumentación o formalización wio vino a concretarse en el acto impugnado. Solo a partir de la Notificación del Acto de adjudicación se pueden considerar como e>istentes las obligaciones y derechos emardos de éste última. No es dable pasar por alto, tampoco, que el acto adi1inist-ativo no notificado o notificado irregularmente no produce' efectos juridicos, a términos del artículo 48 del C.C.A." -folio 67 ibídem—) Bi El auto admiaorio de la demanda fue notificado -- al seor Gerente de la EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO el día 28 de Juliadc 1.988 -folio 82 del cuaderno 1-. Éste designó apoderado en el acto de notificación, y al seor representante legal de la

ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO el día 28 de Juliadc 1.988 -folio 82 del cuaderno 1-. Éste designó apoderado en el acto de notificación, y al seor representante legal de la SOCIEDAD ACCIATERIA E TUBIFICIO DI BRESCIA, el día 3 de Agosto de 1.988 --folio 83 del cuaderno 1-'.. LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO, al 1 ecjó escrito en oportunidad, contestando la demanda, Se hi'.o referencia a las normas jurídicas fundamento en el pliego de condiciones -Código Fiscal del Distrito Especial de Bogot&, del Decreto Ley 222 de 1.983, el Decreto 2.248 de 1.972. Se sotione que en el examen de las propuestas se aplicó textualmente el articulo 12 del Decreto 2.248 de 1.972; por ello sre consideró la comparación relativa con la propuesta extranjera más baja. - a los antecedentes del litigio. "Así por ejemplo la relación para DISTRAL'-KLEIN, resulta do dividir su valor CIF de SIETE MILLONES CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN DÓLARES (US $7'004.761.eo) por el valor CIF DE AØT.B., o sea TRECE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CENTAVOS POR DOLAR ($US 13'985.975.03), lo cual da cincuenta punto cero ocho por ciento (0.087.). Lo 3nterior indica que el valor CIF de la Propuesta de OISTRAL-KLEIN es superior al cincuenta por ciento (50) indicado en el Decreto -2.248 de 1.972, por lo cual la

3nterior indica que el valor CIF de la Propuesta de OISTRAL-KLEIN es superior al cincuenta por ciento (50) indicado en el Decreto -2.248 de 1.972, por lo cual la propuesta ro es considerada como nacional. El caoo contraria ocurre con la alternativa de AMERICAN PIPE en la cual la relación de los valores CIF resulta de dividir 5'9t7.328.o por 13'9975,75.03; igual al cuarenta y dos11 86-D-3.367 punto sesenta por ciento (42ó0%) lo cual la cataloga corno propuesta nacional pata el ' grupo B y como tal seconsiderAs' Se dice por otro aspecto, que DISTRAL KLEIN e&><ga a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado "la suma US$OOOOO por ogerse' a Io términos de los p1iegou U8$6OOOOO.ob por asegurar el perfeccionamiento del contrato por lo que a las cifs del cuadro adjunto que se han dic-utidn y que resultan de los cuadros de cantidades y' precias de la oferta es rcesario adicionar US$1100000 'paraconsiderar loanterior, dando un total evaludo deU$2$'8QOt.00 consecuentemente y en los término de la evaluación esta ofert de A.T.B.es US$9399.677.95 más costoa qué la propuesta de AMERICAN FIFE, que es naciónal(a quien se le adjudicó sólo parcialmente por razones técnicas) y ,US$4934.57059 más costosa que la propuesta de A.T.B. (a la cual so adjudicó la otra parte del grp). Según 'el cuadro de evaluación inclusive la propuesta de GTM ENTREPOSE y la propuesta

costosa que la propuesta de A.T.B. (a la cual so adjudicó la otra parte del grp). Según 'el cuadro de evaluación inclusive la propuesta de GTM ENTREPOSE y la propuesta básica dé AMERICAN PIPE "'tar.{an con un precio inferior a la propuesta del 'demandante". - ".... En grac.a de discusión para reafirmar aún mÉs la, improcedencia de", la démahda de DISTRAL KLEIN, vamos a calcular lo que suceder.a en el evento de declarar dicha propuesta corno uacional En tal caso su , valor evaluafip no incluiría los impuestos exentos, o sea que se mantendrí' el valor de $25112.549.00, al cual hbiaque sumar lo US$1 1.00.000.00 requeridos por el proponente, para acogerse a los términos de pago de los pliegos y para perfeccienr el contrato dando un' total d€US$26'2l249O. "Los valores anteriores son de nuevo superiores a los evaluados para AMERICAN PIPE (propuesta nacional .T.B. (extranjera) y 0111 ENTREPOSE (ex tranJ era) , con lo cual en este eventopropuésto; la propuesta del démandante, sigue siendo menos faVorable para las intereses de la EA.A.B. y_ corno'vimos comparada, con la propuesta nacional da AMERICAN PIPE." - Afirma el demandado que el consorcio DISTRAL KLEIN no tenía derecho enonces a ser adjudicatario de la licitación. Que tampoco se le causaron perjuicios al actora (Véanse folios 84 á 94 del cuaderno 1).

Y. LAS PRUEBAS.

KLEIN no tenía derecho enonces a ser adjudicatario de la licitación. Que tampoco se le causaron perjuicios al actora (Véanse folios 84 á 94 del cuaderno 1).

Y. LAS PRUEBAS.

Por auto de Febrero 3 de 1.989 -folio 135 del cuaderno 1'-' fueron decretadas las pedidas'por la parte actora

VI. AUDIENCIA DE CONCILlACIÓN12 86-D3.37

Por auto de Agosto 20 de 1.993 folio 340 del cuaderno 1e citó a las partes a audiencia de composición del litigio. Por auto de Septiembre 16 del mismo aso, se sealó nueva fecha folio 344 ibidem'-; igualmente se seRaló otro día de realización de la diligencia en acta de 21 de Octubre de 1.993 -folio 345 ibidem-. Realizada aquella concluyó en fracasada -véase acta de 28 de Octubre de 1.99, folio 37 del cuaderno t.

VII. LCS ALEGATOS DECONCLUSIÓN De conformidad con lo dispuesto en el articulo 210 del en armonía con el inciso 2o. del articulo 56 del Decreto 2.651 de 1.991 por auto de Noviembre 25 de, 1.993, e órdenó dar traslado a las partes y al Agente del Ministerio Público para que rindierar, respectivamente, los alegatos de conclusión y el concepto de fondo -folio 368 del cuaderno Dentro do la oportunidad legal, arrimaron sus escritos, las partes demandante y demandada. .Ajaç1ór) del dmapdante; Varios acápites tiene el memorial de conclusión. Se

concepto de fondo -folio 368 del cuaderno Dentro do la oportunidad legal, arrimaron sus escritos, las partes demandante y demandada. .Ajaç1ór) del dmapdante; Varios acápites tiene el memorial de conclusión. Se inicia con un recuento de las deprecaciones procesales; se sigue con el trámite procedimentl dado a la contienda; se hace referencia a un oficio del Miiterio de Hacienda y Crédito Público, mediante el cual se dio respuesta a una comunicación d la Sociedad Distrl sobre qué normas deben. aplicarse sobre protección a la indutria y trabajos nacionales se hacen citaciones de artículos sobre ésta; se indica, cuáles normas estaban vigentes para el momento en que se elaboraron los pliegos de condiciones y se tramitó la licitación pública internacional objeto del proceso; se transcribe concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado sobre la Protección a la industria y trabajo nacional. Se hace énfasis en b1 que la calificación y clasificación de los bienes de origen nacional consiste en que si la oferta incluye un valor agregado nacional que s

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