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TA CUN - 8600-(19-06-1997)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8600-(19-06-1997)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1997

PRESUPUESTO MUNICIPAL -Aprobación extemporánea (E)/L 1 eN IDU.~`~ML M ñl4l' t t $cM1 vv DC Lu11u1UA r#ARCA

SECCION PRIMERA

I`antafé de Bogotá,D.C.Junio diecinueve (19) de mil novecientos noventa y siete (1997).

S OBS.No.:

MAGISTRADA. PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO_ EXPEDIENTE No. : 3600.

DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES.

Habiéndose surtido el trámite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su articulo 121, decide la Sala la observación formulada por la señora Gobernadora del Departamento en relación con el Acuerdo número 032 de Diciembre 29 de 1996, expedido por el Concejo Municipal de PARATEBUENO. ANTECEDENTES La señora Gobernadora dei Departamento en ejercicio de la atribución que le confiet e el mandato constítucional previsto en el articulo 305 numeral 10 de la Carta Política, remite a esta Corporación el acto administrativo referido, a fin de obtener pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez que considera infringe preceptos superiores corrso en efecto lo son El articulo 315 numeral 5 de la Constttuctón Política, el rIp.6OO. Uo No.2 artículo 266 del Decreto 1333 de 1986 y el artículo 94 dei Decreto 077 de Enero 15 de 1987 El concepto de violadón respectivo se sintetizará y analizará en la parte considerativa de este proveído

artículo 266 del Decreto 1333 de 1986 y el artículo 94 dei Decreto 077 de Enero 15 de 1987 El concepto de violadón respectivo se sintetizará y analizará en la parte considerativa de este proveído A la solicitud se le clió frámte Preferente por cuanto versa sobre asuntos de presupuesto para ¿a vigencia fiscal de 1997. Procede la Sala a decidir sobre la solicitud, previas las siguientes. CONSIDERACIONES Previo al pronunciamiento de fondo es de anotar que por disposición del articulo 82 de la Ley 136 de 1994 y los artículos 120 y 121 dei Decreto 1333 de 1966, el estudio y conocimiento de la demanda debe hmitarse exclusivamente a las normas invocadas y su correspondiente concepto de violación, decisión que tendrá efectos de cosa juzgada sólo en relación con los preceptos constitucionales y legales confrontados, expuestos por la observante en el libelo demandatorio, principio que es reiterado por la característica fundamenta) de rogada de esta jurisdicción. En el caso concreto puesto a estudio de esta Sala, el Concejo Municipal deL)4C 1 L nu1a 1MU... Paratebueno por medio del Acuerdo objeto de observación "...expide el Presupuesto General de Rentas e ingresos y de Apropiación del Municipio de Paratebueno Cundinamarca, para la vigencia fiscal de primero (01) de Enero al treinta y uno (31) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997)'. La señora Gobernadora considera se transgredieron las siguientes disposiciones normativas;

lo COPJSTITUCIOH POUTICA

'Articulo 315. Son atnbucones del alcalde:

La señora Gobernadora considera se transgredieron las siguientes disposiciones normativas;

lo COPJSTITUCIOH POUTICA

'Articulo 315. Son atnbucones del alcalde:

S. Presentar oportunamente al Concejo los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas, presupuesto anual de rentas y gastos y los demás que estime convenientes para la buena marcha del municipio.".

DECRETO 1333 DE 1986 "Articulo 266. En el primer día de tas sesiones ordinarias del mes de noviembre. el alcaide presentará al concejo el presupuesto de rentas y gastos para (a vigencia próxima. El acuerdo correspondiente deberá ser expedido por el concejo municipal durante las sesiones de noviembre de cada aft1o, inckiklo el periodo de Prórroga". DECRETO 011 DE 1987 'Artículo 94. E) alcalde, dentro del término legal, presentará al concejo el proyecto de presupuesto municipal, acompañado del concepto definitivo de la Oficina de Planeación sobre el cumplimiento de (os requisitos de que trata el articulo 90 de este Decreto. El concejo se abstendrá de darle trámite al proyecto de presupuesto cuando no vaya acompañado de dicho conceo.".la El concepto de violación correspondiente a las normas pretranscritas, plantea que e) Acuerdo objeto de observación fue expedido dentro de sesiones extraordinarias los días 22 y 29 de diciembre de 1996, siendo por tanto extemporáneo, ya que el plazo máximo legal era el 10 de Diciembre de 1996. El Alcalde debió presentar a consideración del concejo durante las sesiones ordinarias M mes de noviembre de 1996 el proyecto de presupuesto y no convocar al Concejo en

legal era el 10 de Diciembre de 1996. El Alcalde debió presentar a consideración del concejo durante las sesiones ordinarias M mes de noviembre de 1996 el proyecto de presupuesto y no convocar al Concejo en recua posterior al 10 de Diciembre al Concejo. Ahora, si la Corporación no hubiera expedido el Acuerdo dentro del término legal el Ejecutivo ha debido adoptarlo por Decreto bajo su directa responsabilidad. V~ '_ Sala considera que el artículo 266 del Decreto 1333 de 1986, invocado por la señora Gobernadora, es claro en establecer que la expedición del acto aprobatorio del presupuesto municipal debe llevarse a cabo durante las sesiones de Noviembre, es decir, rnaimo hasta el último día de dicuas esiones Por otra parte, la Ley 136 de 1994 en su artículo 20. literal a) establece que "en materia de la distribución de competencia con La Nación y las entidades territoriales, ylos regímenes de planeación y presupuestal, por las correspondientes leyes orgánicas, de conformidad "por" (sic) lo dispuesto en los artículos 288, 342 y 352 de la Constitución Política", artículos que consagran que es la Ley orgánica de ordenamiento territorial la que establecerá las competencias NaciónenI1ades territoriales y !os principios aplicables al efecto: asimismo en ella se reglamentará el procedimiento de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de'4' T 1 -' '.7 t 1011 j4J • desarrollo, entre otros: y la ley Orgánica del Presupuesto regulará la programación, aprobación, moditicacón y ejecución de los presupuestos de las entidades territoriales y su coordinación con el Pian Nacional de Desarrollo, respectivamente

desarrollo, entre otros: y la ley Orgánica del Presupuesto regulará la programación, aprobación, moditicacón y ejecución de los presupuestos de las entidades territoriales y su coordinación con el Pian Nacional de Desarrollo, respectivamente Las normas referidas nos dan un panorama global sobre la temática presupuestal de los municipios. No obstante. dada la inexistencia de una Ley Orgánica de Ordenamiento territorial, tienen plena aplicación el Decreto 133' de 1986 en lo no regulado por la Ley 136 de 1994. Por lo anterior, al no haber regulación dentro de esta última categoría de norma para la jurisdicción o nivel territorial sobre plazo para epedir el acuerdo presupuestal, es el Decreto 1 333 de 1986 el que entra a regular la materia, toda vez que su carácter es especifico para municipios en vista además, de la inaplicabUidad del Decreto 111 de 1996 en este aspecto, ya que el término en él previsto es para la competencia que ejerce el Congreso en el ámbito nacional, pues resultada incongruente su aplicación en el nivel terntonal. toda vez que en el primero el plazo para la expedición vence el 20 de Octubre a la medianoche (Art.59). Ahora bien, lo que sí quiere destacar la Sala es que en materia de sesiones, incluidas las del mes de Noviembre los regímenes son distintos según la categorización de los municipios y como tal se debe observar la Ley 136 de 1994, veamos LEY 136 DE 194 sestc.narn ordinariamente en la cabecera

APTICULO 23 Período de Sesiones: Los municipal y en el recito señalado oficialmente para

concejos de los municipios clasificados en tal efecto, por derecho propio y máximo una vez

APTICULO 23 Período de Sesiones: Los municipal y en el recito señalado oficialmente para

concejos de los municipios clasificados en tal efecto, por derecho propio y máximo una vez

cetaqorlas Especiales, Primera y Segunda« por cha, seis meses al año, en sesiones ordinarias¡ J çV1. tJ. tUJj t'tO.IJ. as¡: concejo, por diez (10) días más— a) El primer período será en el primer año de siones, el dom., de enero posterior a su elección, & ulttmo cha del mes de febrero del respedívo añob) El seciundo perxlo será el primero de Junín al último de julio. c) El tercer periodo será el primero de octubre al treinta de novembre. con el objetivo pnoritarín de estudiar. aprobar o improbar el presupuesto municipal. Los concejos de los municipios clasificados en las demás categorlas, sesionarán ordinariamente en la cabecera municipal y en el recinto señalado oficialmente para tal electo: por derecho propio. cuatio meses al año y máximo una vez (1) por día así: febrero, mayo, agosto y noviembre Si por cualquier causa los concejos no pudieran reunirse ordinariamente en las techas ndicadas, lo harán tan pronto como fuere posible, dentro del periodo correspondiente Parágrafo 1. Cada período ordinario podrá ser prorrogado por diez días calendario mas. a voluntad del resoectívo concejo. Parágrafo 2. Los alcaldes podrán convocados a sesiones extraordinarias en oportunidades diferentes, para que seocupen e ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su ocosideración.

Parágrafo 2. Los alcaldes podrán convocados a sesiones extraordinarias en oportunidades diferentes, para que seocupen e ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su ocosideración.

DECRETO LEY 1333 DE 1986

ARTICULO 79. Los concejos se reúnen ordinartamente por derecho propio, cuatro veces al año, asi: el 10 de agosto. el 1' de noviembre. el 10 de febrero y el 10 de mayo. Cada vez (as sesiones durarán treinta (30) días prorrogables a juicio del respectivoL i''UttrLoja Ink De suerte que el artículo 266 del Decreto 1 333 de 1986 debe ser armonizado con el artículo 23 de la Ley 136 de 1994. así.- si: Aquel Aquel establece que en el primer día de las sesiones ordinarias del mes de noviembre, el alcalde presentará al concejo el presupuesto de rentas y gastos, pero nótese como dependiendo de la categoría del municipio en primer término sesionarán 6 meses o 4 veces al año en segundo lugar para tos de primera y segunda categoría exegéticamerrte no tienen sesiones de noviembre, toda vez que el tercer período, cuyo objetivo prioritario está previsto para la aprobación del presupuesto municipal, empieza el VI de Octubre y concluye ci 30 de Noviembre Además, si el mismo articulo en su primer inciso, establece que el término puede ser prorrogado de modo que sí es viable el período de prórroga, es claro para la Sala que el plazo vence el 10 de Diciembre del correspondiente año. De otra parte como ya se mencionóÇn cuanto ya al asunto de la expedición del

prorrogado de modo que sí es viable el período de prórroga, es claro para la Sala que el plazo vence el 10 de Diciembre del correspondiente año. De otra parte como ya se mencionóÇn cuanto ya al asunto de la expedición del Presupuesto, tanto el mismo articulo 266 ibidem como el artículo 23 de la Ley 136 de 1994 en su literal c) establecen el período de las últimas sesiones ordinarias para aprobar el ptesupuesto Peto observado tanto el contenido del acuerdo, folio 32. como la certificación de la secretaría del Concejo municipal, obrante a folio 33, se establece claramente que elr-- EXp.tJtJJ. .1 1tt acuerdo cursó sus debates en el mes de Diciembre, concretamente entre el 22 de Diciembre de 1996 en comisión y el 29 de Diciembre del mismo año en plenaria; como bien lo afirma la señora Gobernadora. Se concluye, entonces, que le asiste La razón a la actora en cuanto a la extemporaneidad en la expedición del acto, toda vez que el artículo 266 del Decreto 1333 de 1986 es perentorio en establecer que sea el primer día de las sesiones de Noviembre la fecha de presentación del proyecto de presupuesto por parte del Ejecutivo, siendo este el limite que el legislador extraordinario previó no siendo de recibo su modificación por parte del Concejo, autoridad que por lo demás está sometida al cumplimiento de las normas que jurídicamente le son superiores. En efecto, corno se expuso anteriormente el Concejo tendría hasta el 10 de Diciembre del correspondiente año para aprobar el presupuesto para la vigencia fiscal del año siguiente, término que constituye un máximo permitido, nótese como principalmente el

En efecto, corno se expuso anteriormente el Concejo tendría hasta el 10 de Diciembre del correspondiente año para aprobar el presupuesto para la vigencia fiscal del año siguiente, término que constituye un máximo permitido, nótese como principalmente el artículo 266 de¡ Decreto 1333 de 1986 utiliza la expresión "durante", cuya connotación no es otra que establecer un punto de inicio y uno de terminación dentro del cual se puede fluctuar Es por ello que la Sala considera que efectivamente el presupuesto fue expedido en forma extemporánea y corno tal procede la declaratoria de nulidad. d Habiendo prosperado el cargo sobre extemporaneidad se invalida en su totalidad el acuerdo:,\.•$ 1 - P•t En ito do ¿o oxpueto. ci TRIBUNAL ADMINLSTRATWO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA. dmrutrcio stc; en nombre de ta República de Co1omh y por ontad de la ley, FA. L L A: PRIMERO. Cecltat la nuidiaci dl acuerdo2 de Dlcubre 29 de 19%. expedido por e Concjo Municipal de PARATE8UENQ. SEGUNDO. Comunlqucsc ¿a deoÓn a ¿ reñoía GOBERNADORA DE

CUNDINAMARCA los señores PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL

ALCALDE PERONEfO del MUNICIPIO de PARiTEBuENo.

TERCERO. /chivese el tpedente una vez eecutuada esta psoviclencsa. pevias las desantns 'le fijo CCPESE NOTIFIQUESE Y CUMPLAE Discutido y apubado en seson de la fecha. ACTA fk 074 Couhnú hoja armas Ep 8600 contiene 10 Mio'

desantns 'le fijo CCPESE NOTIFIQUESE Y CUMPLAE Discutido y apubado en seson de la fecha. ACTA fk 074 Couhnú hoja armas Ep 8600 contiene 10 Mio' con nuw tón hoja firmas Ep 8600. Contiene 10 toIk.4 $'... ri - lís vtu i'-t .& it'.

OAtIO QtMÑONLS P$tMLLA EATRIZ MAR'flNiZ QUINTERO

Presidente de la Sala Magistrada

OLGA INES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR

Magistrada Magistrado I4ERIBEHTO REYES VARGAS Magistrado ,.t?rminclón hoja fIrrns. Exp.SOO. Contene 10 kltos. (Esta es copla láser)

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