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TA CUN - 8608-(01-09-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 8608-(01-09-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

oIBUju L C onrgpc ico AI2:rfl STRLYQDE (i CA prinero ue mi1 nov2cientoa aetenu y ueia •••, ' Maiatrdo ponontejM.cUL iJiT)1IO CLRDEIWJ Y. iis proceso Ko. 8608... Roao].uoionea Ministeriales OW ,enan(xate Praqoisap Ánor4ç 1ceve0ffijtola.- 14 1 apoderado del fác4ur Pruncia0o Antonio ..eovodo Nitolmo en etsroioic da la aooidn de plena ,juriadicoitSnue c on ua,ra el art. 67 del C.C.J.. solicita do este Tríb^l se ha. gan las aí&Uiontos deolaracioneez 'rimera.-4eox'4tase la nulidad del acto adciiu.iatrativo oo-.- piojo oouforvado por el articulo 12 9 litoral c),de lu }teoolucidn Ido. 0085 de enero 21 da 1.969 y Resolución No. 6999 de ueptebre 25 da 1.974 de]. Ministerio do Defensa Nacional y aun actos de trdnite contenidos en attaa de Junta y CoW3ojO Médico )os. 0909 y 0910 del 4 y lE de 3lio de 1.968 del ¡tou»ital Llilitar Central, un cuanto dejaron de reconocer Indice máximo de invalidez de 21 puntos, para las graves afecciones contraídas en el servicio por causa y razón del sismo que lo invalidan absolut. y peraLnentemente para el deocrape-. o del careo do &ar&eto primero del Ejército Nacional y niw

ciones contraídas en el servicio por causa y razón del sismo que lo invalidan absolut. y peraLnentemente para el deocrape-. o del careo do &ar&eto primero del Ejército Nacional y niw ,bun ¡,-ira el actor s1 derecho a peraión de invalidez. eupda.- Deol4raae que el auotioiml lrancluco intonio Á-. oevedo litolu es invlido absoluto y p.rsnente para desepei.r el cargo de uarento 19 del. Ejército Nacional. '1 rO!,— E]. Tesoro Pdblico por intermedio del Mitisterio da Defensa Nacional, recenooer4 y ~art. al actor una pctisi&n merwual de invalidez equivalente al 100 da loo habareo que en todo tiempo percibo un suboficial, del grado de L largente primero del }jdroito en act.vidad, con inclusión de to— dos bu eupberento0 salariales , prisas y subsidios y desde 1.5

DE COLOMBIA

USDICCIONAL MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA -ISDICCIONAL = 2 ( Juicio No. 8608) fecha de su retiro y la indemnización correspondiente a su adxima incapacidad laboral, equivalente a 21 puntos." Las anteriores peticiones tienen fundamento en 108 siguientes RECJIOS: "lQ-!ranciaoo Antonio Acevedo Nitola,preat6 sus servicios al Ministerio de Defensa Nacional por espacio de 20 auca aproximadamente,hasta el 31 de octubre de 1.968 9fecha en que fué retirado del servicio con el grado de sargento primero, por incapacidad relativa y permanente. En efoto el actor fu cLec1rado NO J'T0 para continuar

proximadamente,hasta el 31 de octubre de 1.968 9fecha en que fué retirado del servicio con el grado de sargento primero, por incapacidad relativa y permanente. En efoto el actor fu cLec1rado NO J'T0 para continuar como suboficial de la-.: Puerza i1itares, por prescripción de los oran1srnos médico militares mediante actas de Junta y Consejo mdieos Nos. 0909 M 0910 de fechas julio 4 y 16 de 1.968. 113vAl reclamar el eubofioia& Pruncisco ntonio Acevedo Nitola,por el bajo Indice de invalidez fijados por los orgauiauioa médico militares, por 1s graves afecciones contraí- das en el servicio y por causa y ruz6r del mismo,que lo invalidan absoluta y permanentemente para toda clase de actividades tanto militares como civiles y si solicitar la correspondiente penai6n de invalidez y reajuste de indemnización co— rreopondiente a su incapacidad total, esta le fuá negada por la Resolución No. 6999 de septiembre 25 de 1.974 del Ministerio de Defensa Naoional,n.gando el reconocimiento de estos derechos ". DI20I0I0E VI01D Y C010ET0 DE Lk VI0C ION: Cita como disposiciones violadas las siguientes: arte. 110 ylil del Decreto 501 de 11955; 130 y su parágrafo del Decreto 3071 de 1.968 ; 2Q del Decreto 1403 de 1.956 y 17 de la Conatitu-- oión Nciona1, Sobre el concepto de la violaci6n de las antede 1.968 ; 2Q del Decreto 1403 de 1.956 y 17 de la Conatitu-- oión Nciona1, Sobre el concepto de la violaci6n de las anteriores disposiciones el cePor apoderado discurre empliameute.

MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA - ISDICCIONAL 3 ( Juicio P.o. 8608)

CO)IC O liI. MIILIo JLCiQs El fiticul 42 del Tribunal al emitir su concepto de fondo conceptda deafavorablente a las pretensiones del actor. ilce el fU,cl en un aparte de su concepto: N l.e tal at.erte,ue el reuiojto indispensable para obtener e]. reo 4i3.n1efltØ peu&jonal por invalidez, ea la Incapacidad total paru el usrvicio,n.o aindo necesario que tal inopaoidd comprenda tabi4n otra act.vtdd lucrativa fuera de lu lratituo16n. ".areoe igualmente a]. folio 37 del cuaderno prin-. ciçal,el diotmen Jo. 060-MJ del Minlaterío de]. Trabajo y be-. guridaci 3ootl, da marzo 9 del presente aílo, aegdn el oua]. "las aeouelao anatomo-funcionales sobre la articulaoi6n tibiotarsiana y del tareo posterior del pie derecho y la depr.s16n neurótica reactiva grado mínimo con Indices Leuionales cinco y tres, reapotivamente, le producen al acüor Francisco Lutolo ioevedo litola g de conformidad con el i)ecretol378 do 1.9 67 tbla "Lo una disminución do la capacidad laborativa , en

y tres, reapotivamente, le producen al acüor Francisco Lutolo ioevedo litola g de conformidad con el i)ecretol378 do 1.9 67 tbla "Lo una disminución do la capacidad laborativa , en ro1ao6n con su edad, del diez y nueve y medio por ciento(19 95% ara duueapeilar lao aot~ 4Yidudas propia.a cia la vida militar". "Coso se unotd anteriormente, lo que da derecho al reooneoizaiento de la pensión por invalidez, ea la tnoapaøidid total para el uorvtoio.Eequiaito que no se conteapla en el presente oauo,ya que no es comprobó que el demandante se en— cuontru totalmente incapacitado ,eeto ea, que pad. zos unainva lidez absoluta y permanente para desempeLiar sus funciones en la vida militar, que el dictamen de Medicina del Trabajo se limita a aei'.a1ar el grado de oaacidad laboral e índice de invalidez, guardando silencio en ouinto a la determinación de la incapacidad que actualmeto padezca el aceionante.AdSwit, los porcentajes señalados por estos u0nc0Pt 0 » son muy inMINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL = 4 = ( Juicio No. 8608) feriorea a los que le darían derecho al beneficio impetrado, "Por lo antes expuesto, la fiacalfa considera que deben reohazaree las sdplioaa de la demanda ". CON IDERÁCI0NL DL TRIBUhAL: numerosas ocasiones e]. Li. Consejo de Botado y este Tribunal han fijado su posioi6u frente a la forma Como deben

reohazaree las sdplioaa de la demanda ". CON IDERÁCI0NL DL TRIBUhAL: numerosas ocasiones e]. Li. Consejo de Botado y este Tribunal han fijado su posioi6u frente a la forma Como deben interpretares las disposiciones relativas al reeonooiniento de la penai6n de invalidez e iudemuizaci6u para quienes han perdido en forma absoluta su capacidad laboral, y sobre esta tesis se sustenta fundamentalmente la demanda. in erabaxo, en el caso que nos ocupa, la eituacidn ea n tanto iirererite pucuto que los actos acusados y dema docwentoa que cbran en el expediente adminiatrativo,muestran que el derandante fu4 retirado del servicio el 31 de octubre de l.968, por" llamamiento a Calificar rvioios'Íeoha en la cual terminn loe tres (3) moee de alta concedidos para la £ormaoj6n de 1 huji e servicios militares, tal como Consta en la Rs1uc1n No. 000085 del 21 de enero de 1.969. ita aun, con base en las Actas us Jnta y Consejo U4dioos se le det.rmind una incapacidad que di6 origen al pago de la indeainizaoidn por la suma de $ 13.179,609que el actor recibi6, segdn consta en la Reao1uoin Jo. 000085 9 citada anteriormente, dictada por el Ministerio de Defensa Nacional. (1olioa 3 92 y 3 del cuaderno principal). Todas las normas que rigen y han regido las prestaciones por incapacidad tísica, exigen como requisito indispenda anteriormente, dictada por el Ministerio de Defensa Nacional. (1olioa 3 92 y 3 del cuaderno principal). Todas las normas que rigen y han regido las prestaciones por incapacidad tísica, exigen como requisito indispensable para tener derecho a penai6n de invalidez, que la incapacidad absoluta y permanente sea la causal determinante del retiro del servicio. Así lo conteapla el artículo 108 del Decreto 3072 de 1.968.

MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA - ISDICCIONAL 5 ( Juicio (o. 8608)

No 81d0 dewirtuado 1ta actoe acueados en cuanto U 013t0 punto, ralla uno de 1e preuuuuetoa tundaena1ee para el r oaocuicnto dol. crecho. .hru b1u, cumo acertaauente o atta el ue1or fl iscal 4 2 c!el Tii1 el detan ca do por la Oficina de Medioin., td e ki.giezw d ir4iatrio telTrbjo, dice jue el zco: prt uní. djiri'aaC1a de la capacidad laborativLt, en relación con su otad del l9,5,par. doaemei1r lL.t activ1tda ?ro;ia Ce la vid tilitar.

El dict.ne de la uied: cina del trabajo no fu4 objetado durante el pr0000 y por tanto a dl debe atunera el Tribu— f»¿ 1.

En co!vJecueLciii, ui no ot 1irobadr, U incapacidad ay.%- P,c,-"utL y prLnerte nI ue ha d of3tratic) que el retiro del serf»¿ 1. En co!vJecueLciii, ui no ot 1irobadr, U incapacidad ay.%- P,c,-"utL y prLnerte nI ue ha d of3tratic) que el retiro del servicio huhira ocurrIda por esa causa, es ipooible reconocer ion derechos que el actor reclawa y anular 108 actos administrativos oueetiotdoe. n cuanto al reajuste de la indemnización buata observar que no ue ha desvirtuado el íniue de incapacidad aelado, y no habiendo lugar al réteonücíaiunto penuional, tpoco prooscier1 al reajuste de la inde,iaci6n. Por lo xpueto, el Tribuwtl Contencioso dainiatratiyo de Cundinaaroa, admínístriándo justicia en nombre de la Repdblioa de Colobia y por autoridad de la ley, de acuerdo con su oolaborador fiucal, A 14 i . IeiO1i..3 L ilr2iL. J6pieae, notiXue8e y oonfueM.

MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA ISDICCIONAL = 1 =

(Aprobado en la aesldn del d1al2 de septiembre de 1.976, según cta No. 59).

ALVAktO LiCOMFZB WZC. MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS Y.

TJENT El

CLMÁ FORERO DE CA3TRO ALBEL.TO MORENO GOMEZ

JAIJLE MO3O6 GULLNIZO CÁKLO OCTiVIO RODRIGUEZ Y.

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MINISTERIO DE JUSTICIA

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