TA CUN - 8609-(11-06-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8609-(11-06-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
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TE1BWAL ADr1i;IÍTT .ATIVO LE -V N1;IUARCA Boot, D.E., 7 ¿jt 1
Maiatrsdo Ponentes DRA. CLARA FURNRO LE CASTRO 1 eterencies Juicio No, 8609 Demandantes FAJLO FIGUEROA VELA
Rk'LUClON'S MI11:TILF8
El señor PARLO VIGUEROA VELA, por medio de apoderado y en acción de plena jurisdicción, demanda ante este Tribunalel acto administrativo complejo oorttorado por lee fleeolucion.e Roe. 5923 de 23 de junio di 1.971 4. le Dirección General de la Policía NL3oionsll 5555 de 29 de septiembre de 1.971 y 1975 de 5 de abril de 1.972 emanadas del Miniter10 de Defensa Nacional, en cuanto le niegan el reconocimiento y pago de Indemnización y pensión mensual de invali-es. Como con'-eouencia de le nulidad solicite el reet.b]. cimiento del derecho. HEC ROS El eeor apoderado del actor expone los aiguientess lo.- Pablo Figueroa eele, ingree6 como Agente Alumno de] Departamento de Policía "CALLAS con fecha lo. 4e mayo de1.961, habiendo sido retirado con 4. 1echa lo. 4e septiembre de1.969 a solicitud propia y con el cargo de Agente de la Policía !Uoiuns1. 20.- A su retiro, el actor venfa padeciendo gravesafecciones oonl,raídas er el servicio j por causa y razón delmismo a consecuencia da un accidente cuando hacía practicas de
!Uoiuns1. 20.- A su retiro, el actor venfa padeciendo gravesafecciones oonl,raídas er el servicio j por causa y razón delmismo a consecuencia da un accidente cuando hacía practicas de Eq..itaci6n ei la Fecubla de Carabineros "ALEJ; RO CUTi PEZde la Ciudd (Je, Wanizalaz, hbtendoee1e negado en el momento deJ. 8609 2 su retiro, lii Irácti0a corree; Qfldiente 4. ion .zh.uee pare X tiro de Aptitud PuLco-Pfaioa. Yo.- A su inreo el actor ouclt6 con todos loe rj q.4eitos eziidoe por le Sai idad de la Policía Nacional sobre Aptitud Peleo-Ffeios pire inrrso habiendo sido declarado /UTO para el dee.uzpstlo de lee funciones de Agente de la Policía, hi biEdo presentado a su retiro ravea afecciones que le producon 1VALI;E2 AVLUTA Y PE.RtAEN2E a consecuencia del servicio y por causa y raa6n del wisto, aeggndoeele ademe la practica de loe exámenes de aptitud Palco-Pieles pura retiro y el reconoci.'iento imp'tredo de Penei6n de Invalides e Indeniasoi6n a que tiene deraho. 4o.- En efecto al retiro de].Ex-Agente Pablo Figueroa Vela y 1 confonnidud con ostifiosdos !4dicoa suscritos por el seilor doctor !ector Nader Nadar, de fechas Febrero 6 y 22 de1.970 9 conceptdaz "Febrero 6/70 El euortto Médico c;ertifioa que haseilor doctor !ector Nader Nadar, de fechas Febrero 6 y 22 de1.970 9 conceptdaz "Febrero 6/70 El euortto Médico c;ertifioa que haexaminado al señor Pablo Figueroa, efoon.rundoae olor intenso en te.tu10 izquierdo, igualmente al h ceras tacto de anillo inguinal. Como dnioo ari1ecsde te refiere el paciente trsueatiso en dicha zona, b ce ocho (8) ellos. "Febrero 22-71 31 aeflor Pablo . Flueros Vele, Presente dolor en regi6n testículo iaquiu'o, con posible inflamación oonoodtants, no ee reootenda porahora eeroioios físicos o 4ue requiera esfuerzos"e En lee anteriores circunutancias, terenos H. Masistrbtiosue el actor fue retirado de su actividad de Agente dela 1-olicie Nacional, sin cpie no hubiere ordenado la Irdoticade Exdmones Pelo<>-Ffeicoe ra retiro negndoaele posteriorn ti este derecho y ordenando ad.ci4s su retiro obl1atorio ycon la perentnrie orden dS sus Sueriores de prohibírsele suentrada a la Inatitutión.J. 8609 - 3 LISP0&ICIOES VILA1Á3 Y C0NC;J?T0 DE Lk VIOLACION Se citan como tales lee siguientes artículos 67 y 68 del Decreto 5187 de 1.968; Oapitulo II y Capítulo 1 literal e) del Decreto 1378 de 1.967; artículos 29, 45 Parágrafo 55, 55 y
Se citan como tales lee siguientes artículos 67 y 68 del Decreto 5187 de 1.968; Oapitulo II y Capítulo 1 literal e) del Decreto 1378 de 1.967; artículos 29, 45 Parágrafo 55, 55 y 12 del Decreto 1403 de 1.956; artículo 17 de la Conetituci6n Racional. El concepto de la violaci6ri se expone ext4namente en el libelo. La doctore Pisoal 11 del Tribunal oonceptda deefavor blemente a las rnplioaa de la demanda por considerar que el requisito indispensable para obtener .1 reconocimiento solicitado ea la incapacidad total para el servicio, la cual no se ha probado Se procede a decidir mediante las siguiente. CONSIDERACIOYES¡ Se trata de dilucidar en el presente proceso el el a tor tiene derecho o n6 al reconocimiento de penai6n de invalidez e indemnizaci6n por incapacidad física. Exigen las normas legales como presupuesto indispones, ble pera el reoonooimisnto de penei6n de invalidez, que el presunto beneficiario haya prestado servicios a]. Estado y se retire por motivo de incapacidad paico física que lo inhablløte para ejercer las funciones propias de su cargo. Si no se dan tales requisitos es imposible el recono— cimiento de la prestaci6n, ya que la incapacidad debe ser lacausa o motivo determinante del retiro. En el presente caso la si -tuaoi6n de hecho es así: El actor fue retirado de la Policía Nacional con 8años, 2 meses y 10 días de servicio, a solicitud propia.JI 8609 - 4 e Se a:irtu en los actos aout3adO8 que er el momento
El actor fue retirado de la Policía Nacional con 8años, 2 meses y 10 días de servicio, a solicitud propia.JI 8609 - 4 e Se a:irtu en los actos aout3adO8 que er el momento del retiro no concurrl6 al parteento de Sanidad para la práctica do loe exámenes correspondientes, por lo oual le fue aplicado .1 literal a), nuLcrul 1§ 9 Capítulo II del Decreto1378 de 1.67 que dices "Si transcurrido el termino de 3) día., .l interesado no concurre a 3.a práctica de los exámenes reglasnt nos, ea considera que renuncia a tales exámenes y pierde por lo tanto loe dereohe originados por rsz6n de las les onea o enferinedadee adquiridas durante el servicio". La finalidad de este articulo se la de darle firmes& a lee situaciones jurídica., evitando que, lesionas ocurridas con posterioridad al retiro, puedan ser alegadas deaus parasolicitar Indemnización y pensión. Por tanto se da un plazo pr dencia], de 30 días pura practicar los exámenes m4d1ooe 9 el cual una vez transcurrido sin que el interesado ee presente, libera a la ad4nitraci6n de las obligaciones correlativas a une inO3 pacided, nee adri, cuando esa no i.a sido la causa del retiro. Sin embargo, estima la Sala que, por ser la pensi6n de ialld•s una prestación irrenunciable que puede pedir.e en cualquier tiempo, si en el momento actual se probare la dleain ción de la capacidad laboral en lá fecha. del retiro del eervj
de ialld•s una prestación irrenunciable que puede pedir.e en cualquier tiempo, si en el momento actual se probare la dleain ción de la capacidad laboral en lá fecha. del retiro del eervj alo, sería .1 caso de reconocer la preetaci6n, Por este aspecto la aotuaai6n adelantada fue la aigui. tas Se presentaron dos certificaciones expedidas por mdicos particulares, sin autenticar, aeg1n las cuales el actorpresenta dolor en el testículo izquierdo ocasionado posiblemente por traumatismo sufrido hace 8 sf0., ,Fotos documentos no pueden tenerse en cuenta por .•r privados y no reunir loe requisitos legales. Ade4e, si s1lg6 $ loe autos .l concepto médico de -J. 8609 - 5loe profesionales de la oficina de $edicina, Deguri.dad e Higiene del Ministerio del Trabajo seg1n el cual: ... El señor Pablo Figueroa Vela no presenta entidad noaoldgica ni escuelas 6rgano-funcionales en el tra4to inginal izquierdo ni en el teetfou10 de esemismo lado que le produca invaltdez total y permanente para desempeñarse como Agente de le Poliof a Na cionalM. De lo anterior se deduce, que no se ha probado en site juicio la incapacidad absoluta y permanente que alega el actor ni es señala Indios lesional que permita decretar indeniz ción ni penai6n de invalidez. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de acuerdo con e]. concepto Fiscal, adtninlstra do justicia en nombre de la Repblioa de Colombia y por autorición ni penai6n de invalidez. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, de acuerdo con e]. concepto Fiscal, adtninlstra do justicia en nombre de la Repblioa de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLAs Riganse las eplicae de la demanda. 06pleee, notlffqueee y comunqueee. Aprobada en 3eai6n No.
ALVARO LECObU TE LUNA ZAJ:I} SILVA AMIJ
MIGUEL ANTONIO CILRDENAS CLARA PORERO LE CASTRO
SUSANA MONTES DE ECHEVERL 1 JAIME MOSS0S GUARBIZO
ALBERTO MORENO GOMEZ AQUILINO ROLRIGUEZ PEDRAZA
Marco Emilio Celia B. Secretario