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TA CUN - 8614-(10-09-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8614-(10-09-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TR1Pt!N/L c04c OSO

:is:r TIVÇ CUI IJRCA

Boqot Magistrado Ponen ci DR. /VILINC kOR1CJUZ PLURAZA Rofi Proceso No. 8614... Resoluciones MI.. niet€rie1es..- n ejercicio U la ecionloj1ene juriadiccion y mediante eodedo, el seor Marco ntnjo Wuentes Ouwtdn,, demanda de este Tribnel la nuliLd de 1 R,,solucion No. 3765 de 17 e julio de 1.974 dictda por .1 stor M.Inístro de Jua.. ticie. por medio de ].e cual es destituyd del c rgo que psfteba como ?•niento de Prialonar de lo§ Penitencizrie Pecional de Cdcut.é perteneciente e la Dirección General de Frieion.so Y como n ,-~ecuencie se ordeno el rntgro el mismo cargo o a otro cae igual o superior categorfael pago de lo sueldos y dem ás prest aciones anejas al empleo desde el momento en que fud desvinculedo del riervicio 1v%eta ci dti en que el reintegro se produzca. S• tenga piara toca los efectos sociales y prsta donaba como si no hubiese 4do aoluci6n da continuidad en el dessmpL'o de sus funciones. Sustente sus pQtictnae e n loe siguientes

HAHOSI

9RI .RC,.. 1 seiør PhRCC 4flTOflO FENTS GU MM venta den inpeflando el cargo de .niente de riei: nes de la Penitenciria Ltacional da Cucuteo 8614 2

HAHOSI

9RI .RC,.. 1 seiør PhRCC 4flTOflO FENTS GU MM venta den inpeflando el cargo de .niente de riei: nes de la Penitenciria Ltacional da Cucuteo 8614 2 de lø Uireccidn GaaJ. 6. ?riaion.s. EGUO... Por untoe hechos constitutivos de cuu1 us mala conducta le oti5n Gent-sJ de 'rijnoe ¿de1nt6 un informativo, en forTna irregu1r por estos hechos, centre 1í:J.Co /411I0 FUEZT:. (J $TCCrRO.. , Por mi,dio de]. ACta no, 10 de 19 i junio de 1.974 1. Junte do la Cat~ rs k.nitnciaira r.00en& imponerle le pena destitución, por loe hechas enot&doe, t&RCO ANT NIO Ftflt4'T5 GUAN. 0 C(1 TO Pot medio Q5 13 Roluc 6n,No 3765 de 17 de Julio de 1974 en concordaraoía con la $0. 3947 di 25 de julio de 1974 el. Minietrio d Juettci, por loe heche en c:er'tión, detituyd e M-?,RCr, ANT UZO »U1ft..S GXTZJhNg como Tw ,1en , e de PrMjon.s de lo Yenitencíar:La Mal. de dcuta. 0 INT0... 4 1 saLar PARCO ¡N?CN1C kUt4'1"::5 tWj MM fuó suspendido por el término de 60 dias del o argo que ocup?ba en la Dirección Cee ral día Prisiones 0.

0 INT0... 4 1 saLar PARCO ¡N?CN1C kUt4'1"::5 tWj MM fuó suspendido por el término de 60 dias del o argo que ocup?ba en la Dirección Cee ral día Prisiones 0. Coqio disposiciones vioL4cs cita les arta. 17. 26 y 30 de la Gontituci6n "i'icionsl, arte. 129 del Decreto 1817 de 1964v arte. 49, 53. 56. 57, 58 y 69 del Decreto 26.. 55 de 1.973. 3e expone el. concepto de la violcidn de «mas norTees por loe actos ejecutoriado el auto de citacidn para ssnten oía sin que se observe causal de nulidad que invalide 1 e... tue. 01 Tribunal decide el proceso previ.s las siguientes 8614 a C'1DJCXCIE8 u su viet de fondo Ii 'isosli. Sgundm do le ororsci4n ezprisas PUNPtrrOM Ii L. Mi Considera que se viold el artículo 129 del Decreto 1017 do 1964 porque si hecho por el cual as 1• dsstituyd no t tipificado en este'artículo y por Consiguiente Suó mal destituido. Los hechas por 1oz que se incriminado el demandante no constituyen faltas ffianciOnableg con deetituu. cidn al tenor ' la linte textiva y no ejemplificativa que 4ras el artículo 49 de]. Decreto 2855 de 1.973. '2..' Le aaycidn disciplinaria 1Q dtitueid as impuso sin haberse establecido le responnibilldad del

que 4ras el artículo 49 de]. Decreto 2855 de 1.973. '2..' Le aaycidn disciplinaria 1Q dtitueid as impuso sin haberse establecido le responnibilldad del inculpado, de conforid.d con el articulo 53 del Decreto precitado. 1131 La inysetigecida no fuó perfeccionada en diez días cairo lo dispone .1 ertidulo 57 del Decrete el.. tado. UPin $ liada la inveatigción la decieidn do destitución no fue realizad, dentro del término do los cinco dias siguirnten. eqún .1 articulo 58 del Decreto 2655 de 1973. 4.. Conal'iera que se violo el articulo 69 del citado Decreto porque las t,o1UcionJa acUadii no le fueron notificadas y no se le hito saber el recurso qns procedía acw-re ellas u .. Ade&i por los misoos hechas se l• apli.. cd suspensión por 60 diii. ¡ mas de la d.tituCiOn, hablándoselo sancionado dobl.m.nte, viol4ndose así el prin-//8614 • 4ciçio universal NUN LI IN Xt. TMCon siecto al rsunto ji'. D1 informativo y con bse en lo »ctu1o# se formu1ron ccntra el stot 14rco nt-nio 'uenteu Guam mdn, (Acta /j 10 del 19 de Junio Je 1974 de la Junta de Carrera P.nttenciirie)# los aig:teflts crgoss a) 'probeehndose del cargo como Comandante

mdn, (Acta /j 10 del 19 de Junio Je 1974 de la Junta de Carrera P.nttenciirie)# los aig:teflts crgoss a) 'probeehndose del cargo como Comandante del. Campamento de "Cola do ato'é c xigió al ur&tan Jo.» sé Angel sanabria Pu Ji do. det <-,rr,,lin.~de Cura de dinero para oostenerlo como ACinistrdor del C)eino de mpteedo. dei Campamento c1tdoe Oído en dec'rgos .lacucado, respecto de lee hechon irnutd4os,fle emtbleció que se encuentra pt,neente dsos'rde y I.a conducta es violb'. tone de bR nmura1,e 29 y 12 del litrl A. y numerales IQ y 8 del literal R, del Rrtfculo 49 de]. Decreto 2655 de 19739 roglamentario del articulo 129 del Dec~ to Ley f 1817 de 1964. "b) Exiglé y oren6 el 'urdién Cnjtóbe1 Tuse. te. Torres. Qncrgacto del cuidede de le Guardería del Convenio SA.»M1HJUTIC!A la entrega diría de des be.» tellee de leche para consumo perena1 y el no cumplir le orden impartida el. Guirdián Yuentes orrso fue tra1dado a otro eectot. Se estab) ecidn que se encuentre plenamente da nt;rdo y 1 concUCt ce violtonis de les numerales 2 y 12 del literal A da]. articulo 49 del Dearete, 3655 de 1973. c) Un autorización alguna, sacó e un recluplenamente da nt;rdo y 1 concUCt ce violtonis de les numerales 2 y 12 del literal A da]. articulo 49 del Dearete, 3655 de 1973. c) Un autorización alguna, sacó e un recluso en vehículo oficial basta le población de haecias (lista) • y .riu conpefta e dedicó a inerir bebidas elcohdlicaa. S& e4ebleció ígualnente que se encuentra demoetrede y le conducta es violatoria del numeral 35j$614 • 5 del literal D, del aticulo 49 del Decreto 2635 de 19.- 739 respecto eJ. Duqto 2. 0 1 actor no fundamertd su aø4'rto ni enuneia los hecho, en que u aseveración ¿e funda. Por el c~ trrie en el proceso hay pruebes .de que le rponaa bilidad fuá cntablecida edire la lzwç,tigación correspondiente en que se forulron crgoe y se oyeron descargos y le Junta de Crrra Venitencipria en .1 Acta 10 de 19 de junio de 1974. 1 que se encuentra dentro d1 ecpdi te, da concepto fvOr.: ble sobre la ds.. tltucidn del s e5or " 1erco Antonio uents O. por haber sido responsable de conductas eancicrb1.'s con dicha pena. Nç roecto al. punto 39 'El demanate fundamentó su elgatu en si incump1iriie-to U. los términos siefalados en Loe articu. los 37 y 5$ del Decreto 2655 de 1973. para Edslantar te

'El demanate fundamentó su elgatu en si incump1iriie-to U. los términos siefalados en Loe articu. los 37 y 5$ del Decreto 2655 de 1973. para Edslantar te mv , ttigeción • impon r la en,ciéna ;in embargo ao no afecta la valídez ó.lictoijnitratjvo que d.trm1na la s,.cidn o sino qu' di-.r£& lugar a 3a Intervención por parte de le Prucurauurla Cenral de la "ación, con el fía de sancionar el funclonrio que por negligencia puliera ser roeponable del Incumplimiento de tales t4±'. minoal Así en e 1. c,~ rtfculo 58, el hecho de que finslizad la investigación le acinigtrtcjón no imponqe la sa,cidn dentro de loe canco diés siguientes o t Implica que pierda le facultad de inponr posterior'. manta dicha aaCi6n, puiatO que ¿e ser este le Conse-.- cuenda, ae estarU ctableciendo un término de prescripción muy 4fer.nte al seíiolad» expresamente en la ley861.4 (art • 63,—del mtwzo Dec ruto) • que di c• "la sao66n dia.. aiplinria preecribir en doce menos respecto de faltas graves". "Con racto al punto 4f2. Cuando el ticulo 8 del C.C.A. dispons que no se podrá ocurrir fl dfl anda ente lo contencioso administrtivo sientraa no as haya agotado la v1a guberCuando el ticulo 8 del C.C.A. dispons que no se podrá ocurrir fl dfl anda ente lo contencioso administrtivo sientraa no as haya agotado la v1a gubernativa y que éste itl agote cua,do contra ici actos e providenci &e re psctivas no c puedan interponer los recursos de reposición o apelación óatá óxtgindO # si. uiultneiaflenteo que tales actos o providencia hayan sido debiemene notjUcedos, o que 1,tchs notificuc.tófl haya sido allende por •i efectdo con eflas# con l inttrpoición de los recurso., pues si .3 articulo 78 da] C..A. dispone que de los recursos de repoaiión y 6pelaCión deberá hacerse uso dentro da los cinco Mee dtilas .içIu.ntcd a la notificación, si • acto no he sido notificadO, •s ViCISfltS que e] termino pare Interponer los recursOa no precluy siendo posible interponerlos en cueltiuier tiempo pos lo cual no podr4 so-. tender. agotada la vis, gubernativa con zelcióa a ellos, al tenor d.l. articulo 82 mencionado. "D.

aceptarse ésta hipdt.sio le causa de la. dePad teriria que ser distinta e la no notificación del tete impugnado, pues novela conguuents efrr que se agoté la vía gubernativa por que se hi uso de los recursos lcjeles contra Cus, y a la ves, que el acto es nulo por no haber sido notificado.

del tete impugnado, pues novela conguuents efrr que se agoté la vía gubernativa por que se hi uso de los recursos lcjeles contra Cus, y a la ves, que el acto es nulo por no haber sido notificado. "Con res.'ect .l punto 5'.: "51 ctor senciona que Le suspensión provi-. 861.4 7sionel que no dispuso contra 41. 1a fuá imputpt a ti-tulo, de sancidn, lo cual no es !st ya que la suai)enaion como sanción prevista en e iticulo 48 del Decreto 2655 da 1973, ea de 10 a 30 4L',a, ira que se impuso fu por 60 dfm, es decir que corresponda a una susjtnj provisional, al tenor cel rtculo 60 del citb Decr to. que "lee en su inciso rirvvro que. "cuando se In-vestigue falta que tenga prevista la sanción de destiti.. cidn, el superior del infr4r podré sueendQxlo provi-sionalente por un trrnino hrsta de 60 Ó1s. micntra es produce 91 e1ic «, nta neUi.4a odra tC3flnE!O a péirtir del día en que se comience la invtigacidn'. ija aquí ee colige c1raoxito que no ie irnpuie al fi1nrio doble sertaión por la nisrna teltas La ea,,cidn fué solamente una, la d.-stitucidn.y el Decreto2655 de 1973. no prsv4 aiçcidn de sus4ensidn título de sanción y deetitu-.

sertaión por la nisrna teltas La ea,,cidn fué solamente una, la d.-stitucidn.y el Decreto2655 de 1973. no prsv4 aiçcidn de sus4ensidn título de sanción y deetitu-. oidn por la ¡jr felt5, coro eui oc amente lo cree •l actor o pues la sunpenaic(n ea una r,cra n'ia preventíva mientra ce adelante le i.mvestigdción. 'naUzadoa loe puntos <=,ntc-nldos en l c1erida concluímoo que ninguno Ue ellos ea Uø tal ntura1ssa gUC conduzca a la nuli&d da la actUCidfl acueeda. Por consiguiente, con fundamento en la •x.uQrtO, la Ziecalfa descorre dentro da loe termino legales el tr3a1idO or-. denedo por auto de julio 8 anterior con ehcepto do~ vorable e les peticines de la dernand". Como sl anc4rior concepto fiscal e ajusta a le reU&d rrocee.l, el tribunal 3.0 acoge en su nteçrid, baetndo].e agregar que el ¿ctor ade.ee era wple, ,do da libre nombramiento y renr,cióra ya Ur cc recia de título de idoneidad, de cuf,r> a lo diøpu.sto por el Decreto 2655 de diciembre de# P3614 1.973 para lo cual pera rnyor c1ri be'eta trn.cribir lo pertinente de 1s CøtO k! tatutol Dec.,atº 265 dp dic1brø 1e 17) (Vjçjj djcjçrnbe 21 je 1973)

pertinente de 1s CøtO k! tatutol Dec.,atº 265 dp dic1brø 1e 17) (Vjçjj djcjçrnbe 21 je 1973) "rt6c10 7a #- 'lb partir ce la vigencia ¿.1 presente decreto los nosibra... mientos, ascensos y remcionee personal directivo, cien.. tf fico y t4cnico, se harán en los térwinos o c,riCiLflea es. fieledos en este atatutc. Sin tu..bargo t ¡r.ien s se c nvoce a los cursos o concursos rerpectivos y aeex4ertza el ta correpondien.' te. .1 'obierno 'cia1 o el 31iiitrios e c-•do con sus facultados, podrán nQ1br)ç o removo 1ii..rement el citado per. .on.1. 'i 't:e se hL1e eecal3n.d0 en la Crrers Fenit~ cian.v su remoción o ascenso se harán ¡revio •l cplimiento de los requisitos cnsignios en el prente Decreto. "?rtLculo 9 . usienra ect-<ielrtl flte prestbfl sus rvidios co'nc' funcionarios de Custodie y Vi gilancia y no estén eece1afonoe en la Catre.. re Venítenclarla o ag cc>noíde.rqrín pornhrecs srs forvne. i'rovi g y # por consiquienteo pueden r retnoyidoj Ltbçem•nto. No obstante podrán ingresen a le Crrr si aprueben o ganen loe cursos e capacitción o los concursos que con díche finalig y # por consiquienteo pueden r retnoyidoj Ltbçem•nto. No obstante podrán ingresen a le Crrr si aprueben o ganen loe cursos e capacitción o los concursos que con díche finalidad ew xc~caren y cumplirøn los ueas requisitos ees13 en e'te Decreto Y el s.11tiIC i iso del crticulo terceto del ~reto 019 de mayo 9 de 1.974 que modi6 e]. art. 21 del D Re 2655/73 dices ...1oa emPle<Ndos del Remo Csrce1rio y Penitenciarlo no inscritos en el e aca1f6n de la Carrera F.x4tnciria pueden sor removidos libremente" (e. subraye).!f86l4 m 9 Como e er.nte nc est aba eca fonado su la Csrr:ra I'flit nciaria, podía str removido W;retnente. por conøiçuionta, las sdp1icLs tie la uennda no estén Uandao a prosperaro n manto de lo ant» iormentr , expuesto, el. Tribunal ontcr cioo ¡ini,trt1vo de uncttnrca,, de con su cOtbordo ftecal. e dnin1strflc1 jutici en bre de la Rspdbliciá de Co1.oibie y por uton1&d de la Ley. FALZ 1 le çc ticions da l demarita. cópiee. tifiç3ue.•. ccuniquase y si no fu. re >.1io erte filio, rch.eems 01 expsdient, prvi eYol..

FALZ 1 le çc ticions da l demarita. cópiee. tifiç3ue.•. ccuniquase y si no fu. re >.1io erte filio, rch.eems 01 expsdient, prvi eYol.. eidn d e lon antededentes , ,dmíni -~.r.--Ytívos a , la oficina de su oIiJafl. probado 13 s('adINo. é/

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