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TA CUN - 8615539-(23-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 8615539-(23-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

Restabi ec: irtientcD del Derecho, presentó demanda c:ontra Ministerio de Hacienda y Crédito Público ante este-- ste dando luqar a la controversia providencia. que que se resuelve

1. ACTO ACUSADO DESTITUCION ¡REGIMEN DISCIPLINARIO EN MINHACIENDA /NEGLIGENCIA ¡CHEQUE FISCAL ¡PRETERMISION DE TERMINOS ¡PROLONGACION DE

TERMINOS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA cs SECCION SEGUNDA SURSECCION "C" antafé de Boqotá 1). 0. Agosto veintitrés (23) de Mil novecientos noventa y seis

REFERENCIAS

Expediente No. Demandar te Demandado Clas.ificaciór Asunto 86-15539

FRANCISCO SANCHEZ FRANCO

NACION—MINISTERIO DE HACIENDA Y

CREDITO PUBLICO

RESOLUCIONES MINISTERIALES

DESTITUCION Magistrado Ponente DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO la NaciónT r i. bun a :t en esta El demandan te de la referencia por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de Nulidad y El actor acusa la Resolución No. 03853 del 11 de octubre de 1.85 expedida por Crédito Público por medio de la el seor Ministro de Hacienda y cual se le destituyó del carcio de Recaudador de Impuestos 5030-16 de la Sección de Cuentas Corrientes y Caja de la División de Recaudo de la Administración

el seor Ministro de Hacienda y cual se le destituyó del carcio de Recaudador de Impuestos 5030-16 de la Sección de Cuentas Corrientes y Caja de la División de Recaudo de la Administración de Impuestos Nacicina les de Boqc'té de la Dirección GeneraL deTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No..86-15539 Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. igualmente solicita la nulidad de la Resolución no.. 04786 del 12 de diciembre cíe 1985 proferida por ci seor Ministro de Hacienda y Crédito, en la cual se decide no revocar los artículos 2c'. y 3o. de la Resolución 03853 del 11 de octubre de 1985 confirmándolos en todas y cada una de sus partes.

II. PRETENSIONES Solicita el Pctor, que se hagan las siguientes declaraciones y condenas: 1.- Que es nula la Resolución No, 0385$ de). 11 de octubre de 1985 expedida por el seór Ministro de Hacienda y Crédito Público por medio de la cual se le destituyó del cargo de Recaudador de Impuestos 5030 16 de la Sección de Cuentas Corrientes y Caja de la División de Recaudo de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá de la Dirección General de Impuestos

Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Igualmente solicita la nulidad de la Resolución no. 04786 del 12 de diciembre de 1985 proferida por el seor Ministro de Hacienda

Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Igualmente solicita la nulidad de la Resolución no. 04786 del 12 de diciembre de 1985 proferida por el seor Ministro de Hacienda y Crédito, en la cual se decide no revocar los artículos 2o. • 30. de la Resolución 03853 del 11 de octubre de 1985 confirmándolos en todas y cada una de sus partes 2.-A título de restablecimiento se condene a la entidad accionada a reintegrarlo al mismo cargo que venia desempeando o en otro de igual o superior jerarquía paciéndole todos los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones que deje de devengar durante el lapso que medie entre la fecha en que se produjo el despido y aquella en que efectivamente sea reintegrado al servicio. 3.- Se declare que no ha existido solución de continuidad en la prestación de sus servicios. 4.

III. H E C H 0 5TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No.86-15539

Los hechos en que se apc: yan 1 as anteriores declaraciones y condenas que pide el actc:'r y que aparecen en -folios 27-30 del expediente los resumimos así

1. Prestó sus servicios al Min:ist.er.io de Hacienda y Crédito Público en diferentes caraos según reza en el Acta de Posesión No, 0144 del lo. de abril de 1981 de la División de Personal de 1,:.;< Dirección General de Servicios Ac:ministrativos y en los ac:tos

Público en diferentes caraos según reza en el Acta de Posesión No, 0144 del lo. de abril de 1981 de la División de Personal de 1,:.;< Dirección General de Servicios Ac:ministrativos y en los ac:tos jurídicos con los cua leE. Ce. , lo prc ionó y deleqó en funciones ::lministrativas 2..-- Mediante Resolución No. 0538 del 4 de S: e , de 1981 • se le asignó "las funciones de Jefe de Unidad de Cuentas Corrientes y Caja No. 6--Siete de Aqos ...o de la División de Recaudo de las mencionadas Administración y DI. re:cc:iór Do lc::'s actos administrativos de promoción y delegación se destaca la Resolución 0065 del 24 de enero de 1984 por meciic' del cual se lo delec:>ó el ej erc:icio de todas las funciones propias de la Unidad de Cuentas Corrientes y Cai a del Sist.e de Aqosto tic la Admin i.strac:ión do Impuestos Nac:iona les de Bc:'cc'tá carpo del cual fue destituido, 4.- Mediante auto del 21 de marzo de 198 ,11,la Sesión de investlqaclones de la División de Inspección de la Dirección General de Impuestc's Nacionales declaró abierta investipación administrativa --- disc:ipl mano para el esclarecimiento de unos hechos en contra de varios func:ionarios de la Admi.nistrac:i.ón de Impuestos Nac í. ona les de Bc'ot4 entro los cuales él estaba incluido. Auto éste que ordenó correr le traslado a efec:t.os de que

hechos en contra de varios func:ionarios de la Admi.nistrac:i.ón de Impuestos Nac í. ona les de Bc'ot4 entro los cuales él estaba incluido. Auto éste que ordenó correr le traslado a efec:t.os de que explicara los hechos acaecidos el 14 de diciembre de 1984, lo cual hizo mediante memorial presentado el 10 de abri. 1 de 1985 en la División de :rnispe?cc:iorlee. de l¿ -.( Dirección General de Impuestos Nacionales • prc:pon i.endo de nu 1 idad en la invest.iqac.ión por manifiesta violación de :las rec las del debido r>roceso la cual fue denociada mediante auto del 24 de abril de 1985. 5.- La Inspección de la Direcc:ión General de Imr.::'uestos Nacionales e::pidió el Auto No. (>3.1 del 21 de mayo de 1985,, en cuyc' concepto se In aló que él había incurrido en fa]. ta disciplinaria de' naturaleza qrav'e san c:ionab Le c:c:'ri Destitución c'r violación a lo preceptuado por el Dec:retc 2400 de 1968 en el Art. 6o . concepto éste que fue compartido por - la Cc'misi.ón de Persc'nal del Ministerio de Hacienda y Crédito Púhi icc: la cual solicito su desti. tución Con , L'ase en el cc::ncepto de la Comisión tic Personal • el Se'or Ministro de Hac:ienda y Crédito Púbi ic:o expidió la F:esoluc:ión No. 03853 dei 11 de octubre dei. 985. Resoluc:ión ésta

Se'or Ministro de Hac:ienda y Crédito Púbi ic:o expidió la F:esoluc:ión No. 03853 dei 11 de octubre dei. 985. Resoluc:ión ésta contra la cual se interpuso dentro del términc' leqal el recurso de Reposición , el c:ua 1 fue resuelto mediante Resol uc:ión No. 04786 del 12 de diciembre de 1985TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 4 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No..86-15539 7 Está agotada la ele gubernativa.

IV. D 1 5 P 0 9 1 C 1 0 N E 9 y 1 0 L A D A 9 Y CONCEPTO DE LA VIOLACION El demandante sePaia como transgredidas las siguientes disposiciones normativas Art 84 de! C.C. A. Arta 2o. 16 1? 2() y 30 de le Constitución Nacional Arta. 2122 y 2:3 del Decreto 786 de 19051 Arte. 150 151. 152 153 i54 .155 157 y 160 del Decreto 150 de 197:3 y Arte, 15 y 17 del Decreto 400 de 1983 Art.s 132-13:3 134 del Dec. 1950/73; Arte,, 6o., 7o. 9o. 'y 17 de loe Decretos 2400 y 3074 de 1968 Arta. 125 del Dec. 1950 de 1973.

El concepto de la violación aparece esbozado en folios 30-:36 del expediente Acápite éste que 'fue adicionado en los términos leíbles el folio 57 del expediente

V. PARTE DEMANDADA

El concepto de la violación aparece esbozado en folios 30-:36 del expediente Acápite éste que 'fue adicionado en los términos leíbles el folio 57 del expediente

V. PARTE DEMANDADA La parte demandada dio r'esr.ueEte al libelo dentro del término otorgado con tal -fin, a través de apoderado que en su escrito obrante al -folio 59-61 del expediente en el que solicito denegar las súplicas de La demande,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 5

SECCION SEGUNDA SUBSECCION '1 C

Exp. No..86-15539 VI ALEGATOS DE CONCLUS ION Le apoderada de la entidad accionada presentó su escrito de conclusión a los folios .185-188 del expediente en los siguientes términos e saber en riinqúri momento el ectc::ir logra probar ni en el proceso disciplinario, ni en lo Contencioso Administrativo actualmente discutido, que cuestionó le legalidad del título valor que dio lugar e une de las irregularidades cometidas,( - no le cebe rezón e le parte actora cuando dice que los actos impugnados adolecen de nulidad por estar fundados en desviación del poder falsa motivación Desviación de poder no se presentó porque en ningún momento le administración pare proferir dichos actos ejerció sus atribuciones con objetivos diferentes e le satisfacción del interés general dele colectividad • -yporque porque no se logra probar dentro del expediente que e haya obrado en este sentido. En cuento al desconocimiento de audiencia y defensa no se vulneró en forma alguna ya que se trató del ejercicio de facultades legales contempladas para el proceso

porque porque no se logra probar dentro del expediente que e haya obrado en este sentido. En cuento al desconocimiento de audiencia y defensa no se vulneró en forma alguna ya que se trató del ejercicio de facultades legales contempladas para el proceso disciplinario. La Falsa motivación tampoco prospera aquí, ya que ella permite detectar cuando la administración olvidándose de los fines, que se le han encomendado y del contenido que debe dar a sus actos, los expide sin que exista un motivo legal que los respalde, o los profiere con fundamento en motivos falsos o inexactos o con base en la defectuosa calificación de los que se hayan invocado como motivos. En el presente ceso no hubo carencia de motivo legal. Los actos expedidos por le Administración objeto de esta discusión , obedecieron e une situación de hecho anterior '>' determinante que justificaba dicha expedición. En ningún momento actúo sin motivo o con razones ocultas De igual manera el apoderado del actor presentó suCI TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 6 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp.. No86-15539 escrito a los folios 189-193 dei expediente así ,,el mcxr,erjto procesal administrativo de recepción o recibo de pago de los impuestos, no es oportunidad para cuestionar la autenticidad de un documento público, o par demostrar que él es falso mediante su tacha El demandante no tenía ésta facultad, dado el imperio de la prescripción del citadio (sic) Art. 252 del C.P.C. En estas condiciones, es clara la -falsa Motivación del acto administrativo que decreta la insubsistericia,

demandante no tenía ésta facultad, dado el imperio de la prescripción del citadio (sic) Art. 252 del C.P.C. En estas condiciones, es clara la -falsa Motivación del acto administrativo que decreta la insubsistericia, toda vez que por mandato de la ley procesal si actor no estaba atribuido de facultad para cuestionar la autenticidad de Un documento pública. Otra cosa que nada tiene que ver con su conducta pública , es que con posterioridad a la actuación administrativa del demandante, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público haya probado que SLt -funcionario fuá (sic) asaltado en el respecto a la ley y victima de estafa y falsedad. En el recurso por él incoado el actor seala que la falsedad y estafa se personifican en el como sujeto pasivo del delito, por su condición de funcionario público. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público en ningún momento probó la participación del demandante en el ¡lícito y la justicia ordinaria penal, en la cual fué (sic) denunciado por parte de dicho Ministerio prec:luyó la acción penal por no encontrar mérito alguno en su contra. De acurdo (sic) con la justicia penal colombiana, el indicio tomado como causa de expedición del acto administrativo, ni siquiera constituye indicio y por tal motivo, no hay razón jurídica alguna para considerarlo como grave. El Agente del Ministerio Público no emitió su concepto dentro de la oportunidad establecida por el Art. 56 del Decreto 2651 de 1991, por las razones expuestas al folio 194 del expediente. Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no

dentro de la oportunidad establecida por el Art. 56 del Decreto 2651 de 1991, por las razones expuestas al folio 194 del expediente. Surtido el trámite correspondiente a la instancia y no observándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 7

SECCION SEGUNDA SUBSECCION nC'1

Exp No.86-15539

Sala proc: ede a decidir ., previ.as las sipulent es

VII. CONSIDERACIONES Pretende el actor medíante apoderadcu la nulidad de la Resolución No. 03853 del 11 de octubre de 1985 expedida por el sePor Ministro de Hacienda y Crédito Público por medio de la cual se le destituyó del carqo de Recaudado do Impuestos 5030-16 de 1 Soc::ción de Cuentas Corrientes y Caja de la División de Recaucio de la Administración de Impuestos Nacionales de E4oqotá do la Di. recc:ión General de IfrspLestos Nac::iona les del Mir,ister:ic' de Hacienda y Crédito pk:khiico. Igualmente solicita la nulidad de la Resolución no 04786 del 12 de diciembre de 1985 proferida por ci seor Ministro de Hacienda y Crédito en la cual tsp decide rio ro'ocar los artículos 2o. y 3o de la Resolución 03853 dclii de octubre de 1985 cc3nfirmndoios en todas y cada una de sus partes A título de restablecimiento se condene a la entidad accionada a reinteprario al mismo cargo que venía desempeando o en otro de iqua 1 o supericrjerarquía. paqndole todos los salar

A título de restablecimiento se condene a la entidad accionada a reinteprario al mismo cargo que venía desempeando o en otro de iqua 1 o supericrjerarquía. paqndole todos los salar prestaciones sociales e indemnizaciones que deje de devenar durante el lapso que medio entre la fecha en que so urociuj o el despido y aque11 R en que efectivament.e sea reint.eqrado al servicio. Por último solicita se declare que no ha existido solución de continuidad en la prestación de sus servicios Al respecto seP la la Sala Conforme lo obrante en autos • para la Sala resulta 1 arr: que ninqurio dolos carpos propuestos por la parte actora estn 11 a in d o s a prosperar VeamosTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C'I

E>:p No.86-15539 En cuan -1 e-.) a la vio). ac:ión c:}e las normas Constitucionales, se ha de recordar que estas normas son Erinc::i píos qerera 1 es del derec:ho cuya vial ac:ión o desc:onoc:imien tc:' ro es dable alegar directamente e ir'o que su infracción es nec:esari.o ale g aria pero refer:ida a la normatividad icqai q1.e constituye su c:oncresión y desarroi 3.0

En cf cc: : to si par ti. mas de los orcien am :. en tos constitucional es aLtdidos. pLir el accionant.e encontrarnos como éstos con tienen una preceptiva de orden 3. eqa 1 que deben

En cf cc: : to si par ti. mas de los orcien am :. en tos constitucional es aLtdidos. pLir el accionant.e encontrarnos como éstos con tienen una preceptiva de orden 3. eqa 1 que deben concretarse y derrollarse por la ley de ahí que , sea rtec:esaric:' c::i. tar de mane:ra (::oncrtzt.a qué arti c:u los de la e..y se han vIal adoy

proceder a su debida e>pi i cación pues solamente verificando la infracción de los pc:ciria llegar a estahi ecerse una violación irc.irec:ta de la Constitución de forma tal que el carqo así propuesta n c -3 puede prosperar Respecto a la vial ación de las normas 1 eqai es como , a vulneración al debido proceso al derecho de defensa, c:onsidera ésta Corporación que tampoco es del caso acceder - a ello, por las razones oue a continuación se e::ponen Con forme obra en autos • resu 1 ta probado que - Al ac:tor se le inició por parte de la Di. rec:ción General de impuestos Nacional es -t visión 1ns.r?c:cióni -Sccc:ión de 1 nvest iqaciones una investiqac:i.ón admi.n i. st.rati. v .... Disciplinaria, radicada bajo el No 4506, con la finalidad de establecer la verdad de los hec:hos y la responsabilidad del n cu 1 pado -Mediante auto cJe? 21 de marzo de .1985 (FI 294 dci C

Disciplinaria, radicada bajo el No 4506, con la finalidad de establecer la verdad de los hec:hos y la responsabilidad del n cu 1 pado -Mediante auto cJe? 21 de marzo de .1985 (FI 294 dci C Inivestiqación i;drninistrativa.' teniendo en cuenta 1ac-, TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION "C" Exp. No.86-15539 documentación aportada" así como "lo seÇa 1 ado en el Auto No 025 del 14 de enero de 1985" (Fi 30 0- "irlvestiqació! Administrativa"). se declaró abierta la Investigación Administrativa-Disciplinaria para el esclarecimiento de los hechos., ordenándose allí mismo la explicación de los hechos al hoy demandante • para cuyo efecto se ordenó el traslado de dicho auto al funcionario investigado. - Mediante Auto dei 21 de marzo de 1985 (Fi 294 0Investigación Administrativa") .,se declaró abierta la Investigación disciplinaria, el cual le fue notificado el 22 de marzo de 1985 (Fi Ibídem) Se oyó la exposición del funcionario investigado FRANCISCO SANCHEZ FRANCO ( fis 94-97 y .134-1:37 del C--- "Investigación Administrativa) , respecto a los hechos objeto de investigación. Al folio 317-328 del 0-" Investicación Administrativa" obra respuesta del hoy demandante frente a los cargos contra éi formulados dentro de la investigación disciplinaria.. Mediante Auto calendado .16 de febrero de 1985

investigación. Al folio 317-328 del 0-" Investicación Administrativa" obra respuesta del hoy demandante frente a los cargos contra éi formulados dentro de la investigación disciplinaria.. Mediante Auto calendado .16 de febrero de 1985 01 .334-335 del 0-" ir,vestioaciór Administrativa") se decretaron las pruebassolicitadas dentro del término legal. Mediante Auto del 15 de mayo de 1985 se da por cerrada la investigación disciplinaria (F0390 Ibídem). - Mediante memorando obrante al folio 42:3-424 del 0- "Investigación Ádrninistrat.iva". calendado 17 de mayo de 1985 la Jefe de Sección Investigaciones remite para lo de su competencia la investigación a la Jefe División de Investigaciones. -- Mediante Auto del 2.1 de mayo/85 se evalúa la investigación y se da concepto calificando la falta y estableciendo la sanción., ordenándose igualmente remitir a laTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 10

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "CI'

Exp.. No86-15539 División de Personal para senuir el trémjte ante la Comisión de Personal (Fi. 425--42 :rbídm) Mediante Auto del 21 de Mayo de 1985 (Fi 434 C-- lnvestiación Administrativa" ) se ordena evaluar la investioac:ión respecto al hc'y demandan te seor FRANCISCO SANCHEZ FRANCO Sen0rç Acta No. 21 del 22 de ac.iosto de 198 obrante a los folios 453-458 del C-" investiqación Administratva • la Cc::misióri de Personal rindió su con c::ept.o

Sen0rç Acta No. 21 del 22 de ac.iosto de 198 obrante a los folios 453-458 del C-" investiqación Administratva • la Cc::misióri de Personal rindió su con c::ept.o Mediante Resolución No, 03853 dei 11 de octubre de .1985 se destituyó al h u n n d oy ac:cionarite nie dentro del término e ley interpuso el Rec:urso de Reposición el cual le fue resuelto mediante Resolución No. 04786 del 12 de diciembre de 1985 por medio de la cual se confirma en todas y cada una de sus partes los artic:uic' ..2o y 3o. de la Resolución 03853/85. Con forme a lo antes expuesto la Siala considera En el proceso disc:ipl inaric' iniciado en contra d actor se dio cumplimiento a lo establecido para el lo por el Decreto 400 de 198:3 'Por el cual se expiden normas sobre réoimen disciplinario, se revisa parcialmente la estructura del Ministerio de Hac:.ienday Crédito Fihl .1 co se modifica la naturaleza jurídica de las direcc:iones eneralcs de aduanas y de impuestos nacionales y se dictan otras disposiciones' y su Decreto Realamentario 786 de 1985 "Por medio del cual se relament a el Decreto Extraordinaric' 2400 de 1968 y el Decreto legislativo 400 de 1983"; la Ley 13 de .1984 y su Decreto Req 1 arnentario 482 de 1.919`,. Veamos.. F:artis,ndo del hecho respecto a que, el Réi.men

legislativo 400 de 1983"; la Ley 13 de .1984 y su Decreto Req 1 arnentario 482 de 1.919`,. Veamos.. F:artis,ndo del hecho respecto a que, el Réi.men Disciplinario es parte del sistema de administración de personal<U' TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 11 SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No.86-15539 el cual se aplica 4 los empleados en general esto es a los de carrera como a los de libre nombramiento y remoción, que tiene por objeto el de asegurar a la sociedad y a la administración pública la eficiencia en la prestación de los servicios a cargo del Estadog así como la moralidad la responsabilidad y la conducta correcta de los funcionarios públicos y a éstos los derechos y las garantías que les corresponde como tales encontramos cómo efectivamente en procura de tal objeto fue que la Administración inició el proceso administrativo en contra del hoy demandante FRANCISCO SfNCHEZ FRftNCO ten iendo en cuenta para ello, -como ya se dijolo dispuesto en los ya citados Decretos 400 del 10 de febrero de 1983 y su Decreto Reglamentario 786 del 15 de marzo de 1985.

Pic: orc:Se con lo allegado al proceso tenemos que la investigación disciplinaria fue iniciada por la autoridad competente para el lo esto es5 por el Jefe y los abogados de las dependencias investigadoras del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, qu.ienes sabiendo que tenían la facultad disc:ipiinarie. para -como antes se mencionó- .dar inicio a la investigación disciplinaria, la ejercieron teniendo en cuenta que ésta se

Público, qu.ienes sabiendo que tenían la facultad disc:ipiinarie. para -como antes se mencionó- .dar inicio a la investigación disciplinaria, la ejercieron teniendo en cuenta que ésta se encontraba limitada en la forma y extensión que determina el Decreto 400 dei 10 de febrero de 1983 y su Decreto Reglamentario 786 del 15 de marzo de 1935 Miremos cLtanclo se incurre en una conducta susceptible de constituir falta disciplinaria --como en si caso del actor-s actor-s cuya sanción a aplicar puede ser . o bien la suspensión o bien la destitución debE, la Administración como efectivamente hizo en el caso en estudiodar cumplimiento al procedimiento establecido en los decretos antes citadosl ello a efectos de qaran'tiar Ci cumplimiento del objeto tc' del Régimen Disciplinario, así Cuando se haya establecido claramente la realización de una conducta susceptible de constituir falta administrativa, quepueda ue pueda comprometer la responsabilidad administrativa de un furcic'nar.Lo • se ha de dictar auto de apertura de laL/ TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 12 SECCION SEGUNDA SUBSECCION ."C" Exp. No..86-15539 investigación, en caso contrario, esto es • que no se hayan establecido los requisitos para dicha apertura el funcionario competente ha de proceder a practicar las diligencias preliminares que considere necesarias para verificar la comisión de la -falta o la identificación de presuntos responsables, dentro del término de cinco (5) días. Sitranscurrido este plazo no se configura mérito para abrir investigación así se sealará

preliminares que considere necesarias para verificar la comisión de la -falta o la identificación de presuntos responsables, dentro del término de cinco (5) días. Sitranscurrido este plazo no se configura mérito para abrir investigación así se sealará mediante auto motivado y se dispondrá continuar en diligencias preliminares En relación con estas actuaciones el investigador ha de rendir un informe ante el Jefe de la dependencia investigadora o el funcionario competente Habiendo mérito para abrir la investigación, se ha de dictar un auto motivado Sproferido por el funcionario competenteen E?l que se sealará la conducta presuntamente violatoria del régimen disciplinario, la identidad c:Ie los funcionarios presuntamente partícipes en su realización y los elementos. probatorios allegados al proceso sobre la existencia del hecho y la presunta responsabilidad, auto éste que se ha de notificar personalmente al (los) investigado (a) dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición en cuyo lapso se le (a) citará a la secretaria de la dependencia investigadora a fin de surtir la notificación, -si no fuere posible la notificación personal, se procede a notificar por EstadoEl auto a que se hace alusión anteriormente se le corre traslado al investigado o a su apoderado, por el término de diez (jO) días hábiles contados a partir del día siguiente de SIÁ notificación para que de las explicaciones que estime necesarias controvierta las pruebas existentes y solicite las que considere convenientes Vencido el término de traslado • el funcionario investigador procederá a decretar dentro de los tres (3) dias siguientes las pruebas que considere pertinentes,

controvierta las pruebas existentes y solicite las que considere convenientes Vencido el término de traslado • el funcionario investigador procederá a decretar dentro de los tres (3) dias siguientes las pruebas que considere pertinentes, incluyendo las de oficio ciue estime necesarias SEa 1 ando un término común no superior a un mes para practicarlas,- se ha de tener en cuenta que, en ésta clase de procesos sirven como pruebas Lodos los medios previstos en la leyVencido el término probatorio y allegadas o practicadas las pruebas sol icitadas • se declarará cerrado el período de explicaciones y pruebas mediante auto contra el cual no procede recurso alguno.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 13

SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

Exp. No.84-15539 D:ictado dicho auto' dentro de los diez 10) días hábiles s:i.ou.iente5s el investigador emitirá concepto sobro la invostqación adelantada ante su supericir • esto es, el Jefe de la dependencia investigadora o el funcionario competente recibido dicho c:oncerto el ,j efe de la dependencia investiciadora evaluará la investiación calificará la falta y propondrá la sanción que considere procedente ante el funcionario que de conformidaci con is r -orrnas. que rqen la materia sea compet:ent.e para imponer la sanción disciplinaria o ante la Comisión de Personal • niara lo cual dlspondrÉt de un trmiro de diez ( 10) días hábiles. Cuando la sancióri propuesta sea la de destitución -cc::mo en el caso su

sanción disciplinaria o ante la Comisión de Personal • niara lo cual dlspondrÉt de un trmiro de diez ( 10) días hábiles. Cuando la sancióri propuesta sea la de destitución -cc::mo en el caso su e>amine- , la Comisión de Personal deberá rendir concepto, c:omo efectivamente lo hizo en el sub -.júclice-- Si al momento de la evaluación el Jefe de la dependencia investinadora o el fur,c::ionario c:ompetente c:onsidera que ce necesario perfec:cic::nar lainvesticiación así lo dispondrá dentro del térrriinci pr e.iisto para emitir su concepto, desicinando un funcionario p sra que pract.ique las dii inencias que e::presamente se c:rdeneri dentro de tórmino no mayor de quince (15) días hábiles. Venc:ido este tcr (TI ino , el comisionado dentro de los, cinco ( 5) d .i.as hábil es siuien tes , emitirá concepto- . El funcionario que sea competente para imponer la sanción disciplinaria, dispondrá de un término de diez (10) díac hábiles para adoptar la correspondiente determinación • la cual se notificará al invc'stiçado personalmente dentro de los cinco (5) díashábi. les sictuien tos a la expediciór -c de: la providencia respectiva. Contra dicha providencia procede €:l recurso de reposición el ci.ai debe interponerse . sustentarse dentro de los cinco ( 5) días hábiles siauientes e su notificación y será resuel t.o den trc: cie los ci iez 10) días hábiles subsiquientes.

interponerse . sustentarse dentro de los cinco ( 5) días hábiles siauientes e su notificación y será resuel t.o den trc: cie los ci iez 10) días hábiles subsiquientes. (si las c:c:'sas remi.tióndose la Sala a 1c-., obrante en aut:c:s con c 1 que no os del caso acceder - a lo pretendido por cal hoy ciemandarite • quien hac:e alusión a una ''viol aci.c5n si debido proceso" c:' más aur "violación del derecho de defensa" , má>ime cuando -comc:' a quedó demostrado- , c.c cLic::' cumplimiento aTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C" Exp. No86-15539 normas que consagran el FÉpiínen Disciplinario aplicable ¿i los Funcionarios del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 1 en otras palabras, encuentra ésta Sal al que al actor se le protegió y se le respeto su Derecho a la Defensa 'i al Debido Proceso lo cual no le deja otro camino ¿:t ésta Corporación que proceder a negar las súplicas de la demanda En cuanto a los argumentos aludidos por cl acc:ionante respecto a que "su conducta se ajustó a los fines de la función pública"5 se tiene que no son de recibo por parte de ésta Corporación, por las razones que a continuación se exponen Debemos entrar a analizar la circunstancia especial y r:sersonal isima en que se encontraba el demandante, como Funcionario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el

Debemos entrar a analizar la circunstancia especial y r:sersonal isima en que se encontraba el demandante, como Funcionario del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el cargo de Recaudador de Impuestos 50016 de la Sección de cuentas. Corrientes .Caja de la División de Recaudo de la AdministracW, de Impuestos Nacionales de Bogotá de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio antes citado. Tal circunstancia no le dejaba otro camino al actor que tener presente a cada momento y en el desempeo de sus funciones los deberes que por su calidad de funcionario público, se le exigía acatar, entre los que se pueden mencionar el de respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes y los reglamentos; dcscmpeFÇar con solicitud, eficiencia e imparcialidad las funciones de su cargo; obedecer y respetar a sus superiores jerárquicos; realizar las tareas que le fueron confiadas y responder del uso de autoridad que le fue otorgada; vigilar y salvaguardar los intereses del Estado, -entre otros-, todo ello en procura de dar cumpli

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