TA CUN - 8615582-(19-07-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8615582-(19-07-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
IijcTA -MO t.
REFERPNC lAS
TR 1RL ADP1Ir4StR4bTIvo DE CUNDIPINIARCA
1EPUBUCA DE COLOM51A SECtON • SEG'JNDA• jsscczo HM ReIatø(a 31 JUL. 1996
Tribunal Administra$WO cuñdsmarca mi Bantaf de Bogot& D.C., julio diecnuy novc4anta, nd.nta y seis (1996) 61RAL) BIRALDO Expediente 3. 26-15582
Actor f DL. INDA CARCAPIO SANCHE Z 4
D.eandedm 1 PER!ONERA DIMITAL Agotado '01 tramite del aunta, iiirt qué cibwrve Causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentenci4 o no in antes; reardar de manerasucinta,, losaspectos -fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso. La sePlora 5IMINDAcRcO SANCPEZ, por intermedio de Apoderado debidamente contituido,en ejerçicio df la acción de nulidady retable.rnieto del derecho consagradafen el artículo 85 del en escrito preeentadc el día 26 de abril de 1986, visibiv a 1olio 4.a 8, solicita que esta Corporación, mediante sentencia, resuelva sobre la eiguientes
1.1. P IOPE$
1. Es nulo el decreto No. ' " 1 2$ de diciembre de 1985, eped ido por el eor Personero ¡Bogotá D.E.., mediante el
1.1. P IOPE$
1. Es nulo el decreto No. ' " 1 2$ de diciembre de 1985, eped ido por el eor Personero ¡Bogotá D.E.., mediante el cual se declaró irEub-it.nte .1 ombramiento de la Doctora LINDA CARÇAMO SANCHEZ en-el c'rgo de Aseeor 4 de la PeroherLaDe1egada. para la Vigilrcia de Tarifas Grado 2Mediante el Decreto No. 200 del 28 de dicimbr o de 1985, ido por el seor Peronero de Bogotá D.E. e declaró
3.
PROCESO Nº 06-45582 2
Programa QW, que desPmpeRaba en, la Personería de Lugat,
D. E.
2. A título de restablpcimierto del dErecfo lesionado, rdnase á1 Distrito Espectl de 8ogot - Persone r.a te Bogotá D E , a reintegrar a la doctoral,DL 1ND CAFC1MO SANCHZ al mismo cargo del cual fue-, despedieja o a otro d igual superior Jerarquía , a pagarle br ríos pP-estaciones e indemnizcioaes que,deje dr devengar axerttras se encuentre separada del serviizo ylrae qu€, para todo los efectos legales, no ha e is iidc solución de rontinuidad en la prestación de F.ué a l menctpnada entidad " 1.2. HCk$ Los hechos en que se funda la demand se resumen asia
1. La demandante prestó sus servicios en la Personería de Bogotá
rontinuidad en la prestación de F.ué a l menctpnada entidad " 1.2. HCk$ Los hechos en que se funda la demand se resumen asia
1. La demandante prestó sus servicios en la Personería de Bogotá D.E. , en diferentes cargos durant& el periodo comprendida entre el 13 de mar.c de 1979 y el 28 de diciembre de 1985. E.l ultimo cargo desempeñado fue el de Asesor 4 de la Paroneri.a Delegada para la Vigilancia de Tarifas Grado 23, Programa 02. 2.. Durante el tiempo que la doctora CARC4MO SANCI4EZ prestó sus servicios ala Personeria de BogotA D.E., se distinguió por su lealtad, honestidad, eficiencia, dedicación yresponsbilidad en el desempeo d9 las funciones asignadas a los cardos ya menctonados Tntojes asi.., que en su hoja de vida no te figuran sanciones de ninguna naturaleza. insubsistente el nombramiento de la actora.. '4. El arto administraUvo.fue epedjdg con v..rilaci de ley, en forma irregular, y con abuso y desviación de por.. las s.tguiønte razones: 1) Haber sido expedido por rai al buen servicio publico, porque ron el misma ¿acto admiru.trivo declararon insubsistentes a 9 funciortariosV' lo QUE? LiLt5 trastorno en el buen functønam3.ento de la entidad; 2) la remcÉ, tón de emandnte y deme personas incluida en el .cto administrativo cusdo, tes como finalidad favorecer lasPROCESO Nº 86-15582 3
trastorno en el buen functønam3.ento de la entidad; 2) la remcÉ, tón de emandnte y deme personas incluida en el .cto administrativo cusdo, tes como finalidad favorecer lasPROCESO Nº 86-15582 3 aspiraciones políticas del hermana del nominador, doctor GUSTAVO RODRIGUEZ VARGAS. 3)La iñ.ubsistençia se produjo por haber perdido el apoyo política del Movimiento Nacional, con cuyos simpatizantes serían reemplazad. 1.3. ,.FUNDAPIENTOS.DE DERECHO Considera eh. actor, quoW Con la expedición del acto administrativo tmptgnada se violaron las siguientes normas Art.culos 2, 160 17, 200 24 y 30 de la Constitución Nacional, entonces vigente; 59 de la Reforma Plebiscitaria de 1957; y 2, 3 y 84'del'C.C.A,.
2. CONTESTAC ION 'DE LA DEMANDA La parte demandada,, rdentro dal término legal, dio contestación a la demanda mediante escrito visible a folios 20.a
29.
3. ALEGATOS DE CONCLLJSI)N Las partes, dentro del término Jegal, presentaron alegatos de conclusión medirite esç.ritos visibles a folios 229 a 238 y 248 a 250.
4. CONS 1 DERAC IONES DEL TRIBUNAL 4.1. .EXcEPCÍONES 4.1.1. La parte dernndada l contestar lía demanda propone la excepción denominada "Indebida ..,Representacin", la cual hace consistir en el hecho de que el apoderado de la parte actora
4.1. .EXcEPCÍONES 4.1.1. La parte dernndada l contestar lía demanda propone la excepción denominada "Indebida ..,Representacin", la cual hace consistir en el hecho de que el apoderado de la parte actora demanda la totalidad del acto .acusadaqua declara insubsistente a varios -funcicMarios,. pue éte carece de legitimidad para incoar la acción de piena.iurjsdicci8n ' lsic), puestó que ésta solamente puede ser intentada por' cada una de las personas afectadas por el acto demandado.PROCESO NU a6.-1558 Excepción no llamada a prosperar ya que si bien es cierto que el decretó acusado se refiere a la insubsistericia de diez (tO) personas, la demnda únicamente esta encaminada a obtener su anulación en lo que respecta a ldesvinculacióri de la ctora. 4.1.2. Asimismo, propone la excepción de "Ineptitud Sustantiva de la Demanda!', la que funda en el hecho de que la parte actora sólo invoca como vulneradas normas contitucionale sin mencionar las normas distritales en la cuales se sustenta el acto administrativo acusado, es decir, que sólo indica preceptos constitucionales en forma general y en ningún momento se fija un marco legal dentro del cual, se estudie y resuelva la demanda. Lo anterior, en consideración que ésta jurisdicción es rogada y como tal el juzgadoral resolver no puede..ni debe salirse de las normas y conceptos precisos invocados por el accionante La Sala, encuentra que ésta e>tcepción tampoco prospera por cuanto, 'sin ser muy extenso, as adecuado y suficiente el
tal el juzgadoral resolver no puede..ni debe salirse de las normas y conceptos precisos invocados por el accionante La Sala, encuentra que ésta e>tcepción tampoco prospera por cuanto, 'sin ser muy extenso, as adecuado y suficiente el concepto de violación 'que realizael demandante respecto de las disposiciones constitucionales o legales que estima transgredidas. Adems, como quiera que el cargo fundamental formulado cont'ra el acto acusado, es el, de desviación de poder, las probanzas recaudadas serán las que indiquen 'si»tal acto fue expedido en función del buen servicio pública o, por el contrario, buscó fines 'ajenci al mismo. La excepción. no' prospera. 4.2. PRE1ENSIONES La demandante impetra ],,,.anulación del Decreto N9 200 del'28 de dicietnbrede i85, por el cual el Personero de Bogotá D.E., declaró insubsistente su 'nombramiento en el empleo de ASESOR IV de la Personería ,Delegada para, la Vigilancia de Tarifas, Orada 23, Programa 02, en la,,PersóneriLa Di'strital. A títuUL,'de resta%lecimientci del derecho solicita quePROCESO Nº 56-15582 esta Corporación ordene su reintegro al empleo antedicho, o a otro de igual o superior categoría, y el pago de los salarios y prestaciones sociaVera dejados de devengar mientras se encuentre separada del servicio Pide, adems, se declare que para todos los efectos legales no ha a>tistido solución de continuidad en la relación laboral que la &taba a la entidad accíortad
separada del servicio Pide, adems, se declare que para todos los efectos legales no ha a>tistido solución de continuidad en la relación laboral que la &taba a la entidad accíortad En orden a obtener los anteriorescometidos, la actora afirma que Ipl acto drniñistrøtivo' acusado quebranta los articulas 2, 16, 17, 20, 26 y'30 de la: Constitución Nacional entonces vigente; 59 de la Reforma Plebiscitaria de 1957; y 2, 3 y 84 del C.C.A., en tanto que estuvo inspiradaen motivos y: fines ajenos al buen servicio publica, concretamente buscó crear el ambiente y las condiciones necesarias para satisfacer los intereses 'políticos del hermano del personero, El Senador GUSTAVO RODRÍGUEZ VARGAS y, lógicamenté, del "movimiento nacional", el cual éste último dirige.
En SinteEiS: , formula el cargo de desviación de poder contra el acto administrativo sub-judjce La parte demandada, a su turno, se opone a lo anteriores argumentos manifestando que si es cierto que el senador GUSTAVO RODRIGUEZ VARGAS es hermano del Personero,' Distrital, pero que el acto administrativo fue expedido en uso de la facultad discreiona1 que posee el nominador para retirar a
los funcionarios no inscritos en carrera administrativa, y que en todo caso fue proferido con fine d buen servicio. La Sala, pOr t las rao"es que paa a puntuali, encuentra que el cargo de desviación de poder esta llamado a prosperar. : La demandante -y estonó se discut en el procesoera
La Sala, pOr t las rao"es que paa a puntuali, encuentra que el cargo de desviación de poder esta llamado a prosperar. : La demandante -y estonó se discut en el procesoera una empleada pública que no se hallaba protegida por fuera alguno de relativa estabilidad En otras palabras, no pertenecía al escalafón de la Crrara Administrativa, ni. desempegaba un empleo. de periodo por nombramiento que se le hubiera hecho a tal titulo Por' lo tánto, podser rernóvidapor la autoridad nominadora en.PRO ESO N a6-1892 cualquier momento en eiercico de la facultad discrecional, mediante providencia inmotivada. Es decir, era la forma como se hizo.. Sin embargo, tal facultad' no es .omnímoda y como tal debe adecuarse a los fines estatales, ;cuales son, ntre otros, la Correcta prestación y me miento del servicio y la glectivídad de los derechos e intereses de las administrados establecidos y reconocidos ppr las leye, según. lo ha preciado la doctrina de esta jurisdicción. Así las cosas, y. como conclusión, se desvinculación de los epleados públicos por, filiación poli.tica o con propósitos qrupistas de proscrita: por nuestro ,ardanamiento jurídico, en parta de los fines antediçho5é tiene que la razón de su partido esta tanto que se Ahora bien, dentro del expediente se encuentra plenamente demostrado que la actora fue retirada del servicio par pertenecer al partido liberal. y7is concretamente, por no satisfacer los intereses clientelietas y politices del Senador
tanto que se Ahora bien, dentro del expediente se encuentra plenamente demostrado que la actora fue retirada del servicio par pertenecer al partido liberal. y7is concretamente, por no satisfacer los intereses clientelietas y politices del Senador GUSTAVO RODRIGUEZ VARGAS y de su denominado 'movimiento naca.ar,al", al cual representaba el nOminador. Afirmación anterior, que tiene sustento en el siguiente acera probtario2 En el acto de designación del eor Personero (y nominador en. ese entonces), e1 Concejal del Distrito. Especial en ese entonces, doctor sELQUZADES CARRIZOSA, a1 referirse a la elección de dicho funcionario, manifestói "..-..y en esta :oportunidad le ha tocado por primera vez en L. historia del Con..io de Bogotá elegir a un representante. .rnQvirniento nacional abanderado en Bogat4 po GUSTAVO ROgRXUEZ VARGAS; porque tengo que dec (sic) establecer. que es la primera vez, que el Consejo de Bogotá últIe por el voto mayoritario a Ura repreVntjá nte de nu$tro movimiento a un cargo de elócción del Consejo de Bógota.." (folio 93). en ,1 misma sesión el Concejal ç ERNESTO SAMPERPROCESO NQ 56-102 PIZA101 sostuvot f...PsL es que yo solamente hago votos porque el nuevo Personero que pertenece. al misma grupo del C Melquiades Carriosa no lo vayamos a poner en esa situación en 4ue trató él de poner a nuestro ,Personero en ese momento, 00 (folje 98) Pruebas, que acreditan, en forma fehaciente e
Melquiades Carriosa no lo vayamos a poner en esa situación en 4ue trató él de poner a nuestro ,Personero en ese momento, 00 (folje 98) Pruebas, que acreditan, en forma fehaciente e indubitablé, que el entbnces Perebnero bistrital representaba al denominado Movimiento Micional, que dirigia'el Snador BUSTAVO
RODRIGUEZ VARGAS.
Asimismo en procura de d,motrar la desviación de poder aludida, ésta. Corporación ': recaudé los siguientes testimonios: El seor, GERARDØ ØENAL CASTAO, quien fuera Conceil por la época 'de retiro, de la actora, sostuvoi "Por mi calidad de conçejal del Distrito Especial de Sogotá y obr la,vinculáción que la Dra. CARCAMO ha tenido can algunos de mis amigos políUcci» supe que fue declarada insub%ietente cuando eiercia al cargo de Personero el Dr. Rodríguez Vargas. Tengo entendido que el Dr. Rodríguez Vargas declaró insubsistente a la Dra. CARCAMO $ANCHEZ como lo hizo con otros funcionarios en razón de que como es cóumbre necesitaba los cargos que ellos,-,ocupaban para llevar a esas posiciones a amigos de su movimiento Øolltico al cual se le había entregado la Personeria.... ,, ....pero también es de público-conocimiento y por lo comentarios de los funcionarios de—esar entidad pues se sabia que allí se realizaban: actividades políticas d proueiitiamo z en favor del movimiento al cual pertenecía, el Dr. Rodrigu.z Vargas". (folios iO?ys).
comentarios de los funcionarios de—esar entidad pues se sabia que allí se realizaban: actividades políticas d proueiitiamo z en favor del movimiento al cual pertenecía, el Dr. Rodrigu.z Vargas". (folios iO?ys).
E. seor ALERTO RICARDO DIAZ RODRIGUEZ, empleado de la
Personeria Distrital y Presidente del Sindicatb de Trabajadores del distrito, aseveré: ' En "1G5 en rízór4 ¿e mi investidura tuve conocimiento directo de una' ola de despidos injustificados y de carácter masivo que se ptesentaron en la Personería de Bogotá cuando estaba elDr,. RODRIGUEZ VARGAS d Personero, en particular 'en el' mes de diciembre donde sin ninguna justificación ni explicacióh se despidieronPROCESO NQ á 6 -15582 .; 10 el; favcec.imiento qté hub= de los mieqibros del partido conservador al Cuar estaba adscrito el cienorni.nado "movimiento nacional" , y constitúyaw - indicio respecto del uso torcido ce1 ,poder público del personero ejercido para nc:'mi.:'rar o' remover funcionarios. Otro 3rdc.o, concomitante sor el ateri:.c.:'r que ayuda a rirnbaç que con la de-tr'laeión de 3a accion á ntc no - -. - al e; r-ii onti del sr i sic; púb li co Éñ la PRrs oneria , .1 cficjura el hecho d0 h a be r dispu es to el "decreto de narras la sal icLcj de un tajo, de nce (11 y ftincinarios de una entidad tan
cficjura el hecho d0 h a be r dispu es to el "decreto de narras la sal icLcj de un tajo, de nce (11 y ftincinarios de una entidad tan respetable. lo que, iniudahlementr, re percytíe,én la g estión de asuntos a su cargo . En mérito de lo expuesto el TR 1. SUNAL ADMI NI Ei PAl IVO DE CUND 1 NAMARCA ., 5ECC ION YSESUNDA SUD--SECE ION "A" admin istrando :usticia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la le y. FALLA PRIMERO -- Detlárare la nul.c};c del Decreto V. 20 0 diciembre 28 de 1983, por el cual ¿i pERSfJERO DEL rn:Sm.:LTO ESPECIAL DE BOGOTA. hoy SANTAPE DE BOGOTA., DISTRITO declaró insuhs:Ls€ente el nombr a miento de ta seEora. BLINDA CARCAMO sNcHgZ en el caro Asesor IV de la Personeria Delegada para la Vigilancia dé Tarifas, Grado 23 Programa 02.
SEGUNDO - - Or: rase a SANTAFE DE BOGOTA, DISTR ITD CAPITAL., o a la entidad l~ hago sus veces reintegrar a la seora BLINDA CARCAMO SANCHEZ a d icho cargo , o a otro de igual o superior categoría.
TERÇERO . - , Cond é nase a SANTAFE DE . F3OGOTA, DIbTF..T T U jpr a piarle - la -.sora BLINDA ACASO SANCHEZ l o s .Salari os , mL'L1nrnLo-Es p ores tac ijos soci - las a que haya lugar~i
jpr a piarle - la -.sora BLINDA ACASO SANCHEZ l o s .Salari os , mL'L1nrnLo-Es p ores tac ijos soci - las a que haya lugar~i con 105 respectivos incrementos d.de la fecha de su retiro hasta aquella en que sea efet:tivmente r6.t:arad0 al servicio .PROCESO NP 86-1532 11 CUARTO .- Dec1r&se queU para id os los efectos 3. no ha existido solución de. continuidad in 1k prestacián de servicios ds la sE'cYr CLI .NDA, CARCAMO. SANCHEZ al DIST ELL i: AL DE BOGOT hoy DISTRITO CAPITAL DE: SANTAEE 1)E BOGO TA. COPIESE,. COMUNIOUESE, NOTIFIQUESE Y CLJMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta. No