TA CUN - 8615739-(26-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8615739-(26-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SITLrAC: ON FAVORABLE AL TRABAJADOR (T) /NORMAS VIOLADASIndicaci5n en bloque /CONCEPTO DE VIOLACIOrI ¡RETIRO DEL SERVICIO POR SUPRESION DEL CARGO flUBUNAL ADM!NISTRATIVO D3 CUÑDD4AMARCA6: i
SWZJON SEGUNDA-SUBSECCION te' Y E) ma.Nd. 86-15739
Santafé de Bogotá, D.C., Abril vcintjsás (26) de mil novecientos novada y seis (1994 1 •;;itr7?1r.s:{ t
::Le.LNACION-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
COEDOVA.
Clasificación Autoridades Nacionales y1i! .ri i' rs ifS. un :mq ' • •TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 2
SECUON SBOUNDA-SURSEcCJON "C"
EXP.No. 86-15739
L ACTO ACUSADO El actor JigIi ':' 'L3s1iIi4tIiiiM1J.izt1ii; pL; LA RESOLUCION No. 339 DEL 6 DE FEBRERO DE 1986, .1 ti! u.1k91.t..
0. PRETENSIONES Soljcita el Actor que se Mgr Inüguistes dedaradates y coitas: 1.-Que se daat la nulidad de la Resolución No, 339 de ft&o 6 de 1986.,profuids por el MlnSaio de Defaaa NacíaS - Seaetazia GaiaaJ ,jnediante la cual se le .Si.s del cargo de &pecialista Asesor Segimdo que veía desein4)Aaiado
1986.,profuids por el MlnSaio de Defaaa NacíaS - Seaetazia GaiaaJ ,jnediante la cual se le .Si.s del cargo de &pecialista Asesor Segimdo que veía desein4)Aaiado por supresión del .ian0 2.- Que se ordme a la anidad danandada a titulo de rstaMeániSto del &echo a reintep'ar al danaitite al cargo que vaifa dcsempe&zdo at la EscueLa Militar de Cadctes (kani José Maña Córdova ,cotno profesor at el pado de espcdalSa segtSo aesor, o a oto de igual o supuior casegoi4a. 1Que se ccmdu.ie a al anidad ¿nnanñatdads a rectocs y pagar al danandszte todos los sueldos, pumas, subsidios, boSñcaiones y demás «nolwnaitos dados de pacibfr si el cargo que ocupaba, dwantemdo el lapso de su desvinculación y hastaEXP.No. 86-15739 __.st-itt '• ' • z:' g_fti 1E'7y.ips •» - Su :' ,j:I .: • ir ,T, • _t2fjiIst I -t •. .s: •)t.-11: •.,, - ti;
M. HECHOS 1 Los hecho e que seITtf anteriores •T:rr que pido iI actor y Ir. :I!J:'(Ct..frmmúmm así: I:421{i[ j1T1 4 i($ •JJIIt i. j • 4-: y-, •.: eflRhpJ'w'wyiIiRahyInrt
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SECCION ¿
EXP.No. 86-15739 ..: , t4: ri11L,tr, )4. •
IV. DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION • Constitución NadoS, ant 16, 17, 18, 26, 30y 45 ci concordancia con el att 9 del C.S.ddT. • Decreto224ldeI9S4,art5. • RmaPbScitariadet957 incorporado a los n.62y2OldelaC.N. • Decreto ley 2400 de 1968,,. • Decreto 1950de 1973. • Ley 6adel94S. • Decreto Ley 2277 de 1979. • Ley 13de 19844-COK( laku
YII'1&lly'7. EU'Na 86-15739 • DecretoSS3kl9S4 • Directivas prSdatales de cbligstcño cumplitnisflo • Deas Presiteási de 1986.que caigidó las piadas de pasfl de la Rama ecufliva dé pode público. El concepto de la violaSn aparece esbozado en los fijos 8-9 del acpediatte y seré objeto de mtMhM sg addtte.
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Y. PARTE DEMANDADA.1 .kI(EJ tkIjhPb7MtJ:}k(øW(.}k,' ')t' •w,t.rt7I_, JT!. orm.. : 3 t;,i_Is,i •j .ÍI.jat
VI. ALEGATOS DE CONCLUSION Itlk'kI' 7f'If(19tlT" • .J ..L ,i: !T?I.; . 14: pi ,, I, •:.,)ptl
DELII :vl a PUBLICO:
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EXP.Na 86-15739
A folio 12 del expediente, pn.Áe constatarse que la acción contenciosa, se inició el 11 de junio de 1986 cuando estaban más que vencidos los cuatro (4) meses, a que alude el ea 136 del C.C.A. los cuales se cuentan apailir del día de la publicación de.l acto demandado hasta el 6 de junio de 1986, fecha ésta ui la cual vence el término antes indicado. Ahora, cumplido el trámite de ley sin que se observe causal alguna de nulidad procesal, la Sala procede al estudio $nRI de la controversia mediante las siguientes VIL CONSIDERACIONES t •jJ It.?.IL;TY, 4 IT1 .< 4 í_ 4)5 4 - 1 de ..•,_..t, .de 1986proferidapor elseñor /ftj(• de Dd~ Nacional •1 :.t ::. Myl :kp:;np. M
de ..•,_..t, .de 1986proferidapor elseñor /ftj(• de Dd~ Nacional •1 :.t ::. Myl :kp:;np. M 1 •IllI l' ' _t,IPI4 •44 •'4 aIJ. -: 5 • 4 1 :l1(4 J,F: .r:T: 1: • . . sp • ,q.,E. . :4 4 a •L .4:1., .t • II)s (_),ITRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 8
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-1 •: .l 1QF: , .t -1 •. • . mT &:!, r,:, •, luí. '.. . Lw-j .r.r,r,,., tzsacurrido Si de los cuatro(4) mesa desde la públicación o expedición ,segt lo dispuesto en el ardculo 136 del Código Cadencioso Administrativo (D 01 de 1984 como limite para el .dndáo de la acción de nulidad y restablecinúdito del derecho ,.4. r?3T11 OlY,t jfl:if\i !Tu.i j4 tiTRIBUNAL ADMINIS1RA1IVO DE CUNDiNAMARCA 9
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SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "C" EXP.No. 86-15739 tal como lo anotó el demandante -por razón de la cuantía que es inferior a la suma establecida, por d D 3887 de 1985, vigente para la fecha de la demanda. _ T.R..)•: t' Ç' ' • t si en otra parte importante hecha por el actor en el if:1: E&tiTÍtJ1L4 el . , • J! ¿LJC.) . ILlc_s:t:,ILl,,r, ti. propuesta C')I!la •;'- De otro lado y as cuanto se refiere a la caducidad de la acción , propuesta por el Mínistaio Público, es procedente destacar los esfuerzos del Tribunal para establec& la fecha precisa de la notificación , públicación o ejecución del acto administrativo demandado , lo que a la postre resulto infructuoso. En efecto, ni la parte demandante precisa as forma alguna cuando le fue notificado el acto que decidió su retiro de la entidad , ni la anidad Demandada pudo suministrar la información requerida varias vec, o comprobar cuando fue la fecha as la cual notificó la resolución núms» 339 de 6 de febrero de 1986 .Lo último que dice la anidad demandada es que no hay constancia as los antecedentes prestacionales dei actor, de
requerida varias vec, o comprobar cuando fue la fecha as la cual notificó la resolución núms» 339 de 6 de febrero de 1986 .Lo último que dice la anidad demandada es que no hay constancia as los antecedentes prestacionales dei actor, de cuando le haya sido notificada o comunicada la resolución precitada (folios 91y92 del cuaderno principal)II iAS Observando la hoja de vida ddactorapstada alproceeo,tempocoaeencusitraaffl prueba daza «1 Ial sentido .SS~ en el re~ de, la mnR aportado si proceso ( -cuadano principal).. am~m al fnsl mas wwb~ muy impoitwztes a (eS 12 de fea de 1986 s la cual se dice - Radio númno 12433186 infonna que la resolución númeo 339 del 06..Pob 861. emma el Lv&u a supresión del cargo cm NP 01-Peb46 '. Esta anotación en el resumen de la hoja de vida es de fecha fcbtco 12. Si la propia anidad .dnimia4a a nvá de sus dependencias a' donde frabejMa el actor y llevaban su hoja de vida, solo anotó hasta el día 12 de febiuo ,corno novedad ti radio mediante el cual se ponía en conocimiento la ddninSá& de la SubsSuta, podría tal vez pauarse que solamente después de dicha fecha fue utsado tambit el actor. -, ''t-;t' 101!j(-itljí • -uii-i»t., •ui.t4_EXP.No. 86-15739 II • ji jYfr' T ( • 4 •íO 1 6 (I 6I ,tI t_:Jti •
II • ji jYfr' T ( • 4 •íO 1 6 (I 6I ,tI t_:Jti • ¿ • II&I,4 •: 1: sA)usi :, •),tt.ltj. • iii • ti • b.. para separar del servicio al actor y a ofras pesonas. Si ai principio existe la ¿huta de la fecha precisa en la cual el actor fue notificado de ¡a resolución que lo dejo fiera del servicio. al final Juego de revisar los documentos anteriores y de confrontar el dicho del actor con la prueba testimonial aportada, se mcuaitra que la duda se despeja para deducir que la susodicha notificación se le hizo con pcstcñoridad al dia 12 de Mato de 1992 Si la fecha exácta no se puede precisar, por lo me~ si hay segundad que lo fis con postezioüdad al 12 de febrnt de 1992 y como la demanda se presentó el día II de jada de 1992, hay que estableca de irna vez por todas que se presentó &&ü de los temimos establecidos por el mzdSo 136 del CCA . Tal es el alctmce que debe dazse a las pruebes revisadas y adunM aplicando unpiincipio Constitucional establecido ni el articulo S3deaConsdtuciénpollticade que S duda que suxjsiailaapljcacióije intuprctaáón de las ibas. (orinales del danfr deben t~ como favorables al trabajador . Asilas cosas pudiendo infairae una fecha probable de notificación delTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 13
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Corresponde aitonces entrar a observar otros aspectos de la demanda xnt' importantes y determinantes antes de entrar al estudio de fondo si fine procedente .Remitiendcmos al cuerpo de la demanda encontramos que la misma no contiaie ni st el concepto de violación ni st otra parte de la misma una explicación relacionada con la infracción de normas de orden legal en forma tal que precisando las mismas ,el Tribunal pudiera hacer la confrontación respectiva entre el acto acusado y tales disposiciones .. En efecto ,se hace referencia a violación en bloque del Estatuto Docente(D.L2217de1979);ddD2400del96Sy del Dl9SOdel973;delaley 6t de, 1945;dela ley l3del984y del D583dcl984 as¡ como dc una Directiva Presidencial que no identifica y de a' decreto también Presidencia¡ que tampoco se idaitifica. En ningún caso se precisan y menos aún se explican los artículos concretos infringidos por el acto acusado. Se repite que • ni en el ácapite respectivo al concepto de violación ni s ola parte de la demanda se enazata detamñiación y matas aún explicación de alguna norma de orden legal que se haya inflingido, lStandoe a decir que se violé ai forma integral el Estatuto Docente yks D 2400 de 1968 y 1950 de 1973 , entre otros.TRIBUNAL ADMINISTRA'IIVO DE CUNDINAMARCA 14
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de 1968 y 1950 de 1973 , entre otros.TRIBUNAL ADMINISTRA'IIVO DE CUNDINAMARCA 14
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La grave Mis preanotada impide al Tribunal - la conespondierite confrontación del ~ demandado con la ley ,para establecer si ni vadad se profirió caifra la misma, o por el co~ obea'vwsdo sus pSméue. Se explicaron mice aaifculos de 1. CoStudón de .1886 ,Ioe cuales oonSzui tmos prñwip&os y. ' garaitias labotaS , que rquiernz desatollo legal para conadizarios • pan bacaS que pasa; .1 mundo de las prec~ juri dices aplicables al caso partict mediante la ecuación de la adm Str'&. Los adiculos 16 17 30, 62y205 delaConslitudMde 1886 brevunnite ciplicados cuino infringidos ni manaa algma sirvui como audsito directo de nulidad que se pretende En estos articulas de la C.N.se wcnaita irna preceptiva ~va a las funciones amat de las autoridsda(azt 16) • S como una d.4htiri& de lo que la constitución catsid&ó aa d trabio(art 17) y., ini ranisiM (art. 62 C. N.) precisaznnite a la ley, pera regular aspectos imp artanica rtaiados con el ,TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 15 SECCION SEGUNDA-SUBSBCCION «e» EXP.No. 86-15739 con la facultad de las autoridades para nombrar , promover y remover a los fimdonarios públicos , entre atas cosas.
SECCION SEGUNDA-SUBSBCCION «e» EXP.No. 86-15739 con la facultad de las autoridades para nombrar , promover y remover a los fimdonarios públicos , entre atas cosas. Táeaos aitonces que la propia constitución de 1886 ai su att 62 remite a la ley para que sea ala la que regule lo relativo a nombramientos, promocümes y redro del sezviáo de los funcionarios públicos . preSando adeSs que las autoridades deben actuar dentro del mareo legal que se atsblezca. En el sub-bte no se han precisado o detewrnñnado y mazos aún explicado, dispoüdona de la ley que se hayan infringido Las refa'mcS a la ley en bloque no peattai conficutación alguna y evidencien el incwtipliniaito de lo dispuesto para la demanda en el precitado att 131-4 del CCA. razón que no le deja al TribuS otra alternativa, como no sea la de deaet& de oficio ineptitud mzstflva de 11 demanda de senado conlafadtad que se dan delodiapuruto en los weisme mdoytercao4d articulo 164 del Código contaicáo Mn.n-ljaüvo. En estas &cwstmxin dé atssw4a de detnminaáón de normas legales inflingidas el Tribunal no puede a~ adivinando cuáles serían las diaposiácna poíblanaxtie infringidas y cúales los argimios de esa violación • por que ataxia ni mM ni menos ,sustituyaido burdamente la vohmtad y querer do la pate adora y reformando de oficio la demanda, lo cual sala por lo n~ ini exabnzjo jurídico que se llevada
,sustituyaido burdamente la vohmtad y querer do la pate adora y reformando de oficio la demanda, lo cual sala por lo n~ ini exabnzjo jurídico que se llevada por delante toda la precepüva del procedimiento contatosoatL04z.Livo; ftiad& estasala cual, IkvnlnnM ,no sevaa incurrir por pfl de la Sala .Rn su lugar se declarará probada de oficio la acept de iSplitud sustva de la demanda, ta cual impide que se pueda ha= ai maicra algma estudio de kido.. y 1 a t q.Ji í!t[yjP b$J '? j%IJj gq:; 1 1jj$,; 'jIj.' SM
EXP.No. 86-15739
En mérito de lo apuesto, ci Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por intanaedio de la Subsocción 'C" de la Sección Segunda, adminisuando justicia at nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Iey, FALLA I?U1i1rri.i ?hii1hit • SEGUNDO. DecMrase probada de oficio la. excepción de ineptitud sustativa de la demanda por las r~ expuestas sus porte motiva. ,_iJ(•1s) CS)(S1$ (.1$j$:•&si,js Aprobado por la sala si sesión de la fecha No. (i avi' ts)ztí