TA CUN - 8615948-(30-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8615948-(30-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
PSION DE JUBILPLCION - Pago compartido 4
TRIØUNAL'AØPIINISTRATIVO'DECUP4ØIPIAtIAR4"ç p -SECCION SEGUNDA-. 1
SIJ-SECCION D "A
- 'i
Santa fé de Botá'.D.C, noviembre treinta darnil noveL1enta ncwent ' cinc o Plag Ponente: Dr - NEV~ '- REYES RODRIGUEZ - , Juicio' No,. 86-1948. '
Demandante: UJIS ANTONIO AVENDAO"LEGUI.ZAMON
AUTORIDADES MAC 1 ONALES rvicip Nçiona1 de Aprendlzale YW El Seor LUIS' NTONIa. AVENEAFO LEGUIZAMON, con • ' 4o 113..374 de .oqoté, poi intermedie de apoderado, n ejercici .. de la acción dp Re ablecinint.o del' Derecho,' pr€scbntÓmand ante et Cor'porac:ión. el O U agosto de 1..986. para que previas las forma li'dade leale, se hagan las iigLt.ifárites declaraciones y condena5: ' IlpEr1CIÓÑES: •• r RIRH Teclrar que upn nuln u los s iguiente • Actos - admir'UtratiVoi, en ¿uanto redu.ieron -la Pénión Vjtlici e , Jub,ilón reconocida al actor miante Raçiuçián No870 de tbre 31 'de ,-- en cuantía inferior al 7SZ d.l promedio d 10% l4rio% Dvrujdos 4urante Ci &(ltifflO O
actor miante Raçiuçián No870 de tbre 31 'de ,-- en cuantía inferior al 7SZ d.l promedio d 10% l4rio% Dvrujdos 4urante Ci &(ltifflO O de serviclo la, Entidad Drnandiu1
tc Roulución <No d e enero .27 de 19E6, x..xx_ pr'oeriia' l SUBDIRECTOR NERAL DEL $ENA mediante la cual ordenó compartir entre el SENA y el INSTITUT E SEGtJOS SOCI4LES, la PensiÓn rJC jubilación recnøcida al actor' por la Entidad Demandada.- • 2ci Reolttción.ø 026 de marw 13 de 1986 ' proferida -Por— ol Su$I'ctor General' del %ENA, en la cui e reo1vno rponr 'la Rejoluión • NÓ..O115U del27 de `-enero d 186., y de, ord,énó conc€der -pra ante e]. Dírettor General del SENA, el Recurso de Apelc'ión -ii'terpueto.. • ' ' "SO La : Rlcjón No03SBde abril 15 • da 19éj • prof f,,±dpor el Dír'eçtor 'General t1 SENA, por la cual Confirrnó en todás su partes la núinf&ro 0115 , -•. - • : ' '2 Juicio No.11.910 de enero 27 de 1986. "SEGUNDA -Declarar que con los Actos. Administrativos cuya nulidad solicita, e ha negado al actor 11 derecho.. a disfrutar de la
de enero 27 de 1986. "SEGUNDA -Declarar que con los Actos. Administrativos cuya nulidad solicita, e ha negado al actor 11 derecho.. a disfrutar de la Pensión de Jubilación de que tratan los Decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969, reconocida por, Resoluciór, No.870 de octubre 31 de 1978 y 1a posteriores Resoluciones que le reconocieron 1c reajustes ordenados por la Ley 4a de WRIMERAp Condenar a la Entidad desandada a pagara mi representado el valor de todas las diferencias pensionales dejadas do pagar como consecuencia de los Actos Acus.ados más los reajustes ordenados por la Ley y los ajultes de valor por disminución del podr adquisitivo de la moneda, cgpfprme a lo dispuesto, en eL rtículo 178 del C C,A tomando en .centa la variación acumulada del indice de precios al consurnidor. "SEGUNDA: Ordenar que de la Sentencia. se dé cumplimient'según 16 dispuesto en el articulo 176 del Código Contencioso Administrativo. Corno hechos fundamentales de la acción propuest, se enlistar'on en el libelo demandatorio los siguientes: "lo El actor prestó sus servicios así 'Servicio Nacional da Aprendizaje-'SENA' Dirección General Del 24 de marzo 'de 1958 al 31 de octubre de 1978 siendo su último cargo el de Supervisor de Mantenimiento Automotriz. "20 La última asignación básica mensual devengada por mi mandante, máa los factures que constituyen salario fue dé DIEZ MIL QUINIENTOS TRES PESOS CON
siendo su último cargo el de Supervisor de Mantenimiento Automotriz. "20 La última asignación básica mensual devengada por mi mandante, máa los factures que constituyen salario fue dé DIEZ MIL QUINIENTOS TRES PESOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS M /CTE. J10-S03.31) "30 Mediante Resolución No.870 de octubre 11 de 1979, el SENA reconoció a mi "andante ni Pensión Mensual Viaiicía de Jubilación equivalente al 7% del promedio de los salarios devengados durante el último ao de servicios en cuantíT de, SIETE MII.. OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS M/CTE. $7.877.48) 14. mediante Resolución No0115 de enero 27 de. 1986, el SENA ordenó compartir con el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, la pensión reconocida al ac:tor. La cuantía d ¡M Pensión establecida por el SENA no corresponde al 75% 'del promedio de los salarios3 !LJ J 4_ deventado por el actor durante el última de servicios. "5o Por Resoliu.ión No..026E3 de marzo 13 de 10-4. proferida por el Subdirector Senral del SENA, u e relvió no reponer la Resolución Ne.0115 de enero 27 de 1984 y ordeno c:onceder pi'a ante ci DIRECTOR GENERAL. DEL SENA, el Recurso dr: Apelación interpuesto "éo Mediante Resolución No. 0:99 de aijrii 15 de 1986 w proterida por , el DIRECTOR GENERAL DEL SENA,
GENERAL. DEL SENA, el Recurso dr: Apelación interpuesto "éo Mediante Resolución No. 0:99 de aijrii 15 de 1986 w proterida por , el DIRECTOR GENERAL DEL SENA, se confirmó en todas sus parter la No. 011% de enero 27 de 1936. Se citaron como normas transgredidas con la
expedición de los actos administrativos damandados las siguientes: 'tC.N. Artículos 16 17 20 y 3t:. Artículos 14. 27 y 29 del DL¿. ,(-Zr,eto 3135 de 1968. Artículos 68, 81N 82: y 83 del Decreto 1848 de 1969. Articulo 11 di Decreto 3041 de 1966. Artículos 97. 98 y 99 de]. Decreto 2464 d 1970. Artículo Uo del Decreto 433 de 1971.. Articulo 1, Ley 4a de 1976. Artículos 73, 84 y 85 dci Código Contencioso Administrativo.. Tramitado el proceso conforme a La ritualidad de ley, en su oportunidad, la seFora Procuradora Doce en lo Judicial antes esta Corporación manifestó que "no aparecen quebrantados el ordenamiento Jurídico, el patrimonio públ ico o los derechos y yarantías furxdameítales y se remite en consecuencia a la decisiÓr de este Tribunal. No hallándose razones que invaliden la actuación, se procede a resolver la presente controversia, haciendo previamente las siguientes; Se trata de establecer si al actor le asiste el derecho a percibir en su totalida4 no solamente la Pensión• . • jucgo Np15,l74e
se procede a resolver la presente controversia, haciendo previamente las siguientes; Se trata de establecer si al actor le asiste el derecho a percibir en su totalida4 no solamente la Pensión• . • jucgo Np15,l74e ' de jubilación que teiante lResoluçj.ónNo, 6,70 del 31 de octubre de 49,79 dcta4a pr ?IT Subdiretor General dmirtrativó del 9$A le fue reconocida pr ]-aber reunido lo requiits al 3ervxo de chLha entii.aØ, sino también la fl3óflpor . ,el riesgo dé ve3ez' que el Instituto de los Seguros Soa]es iQualmente 3e reconoció, mediante la Resolución N.,7184 del .25 de junio de 1979 y por lo tanto debe nu1arse como se pide en e l libelo', la Rebluión No 011h del27 de ere4"ó. de 1986 con el .coniguitte del. dcho por haber ordenado compartirla en un solo monto; o si'por - el contrario se ajustó a derecho la conducta adoptada par el SENA en. la Resolución acusada y débe. ostenere. . .• • •: Sobre este aspeto d2 la 'facultad que asi.ste a la entidad que. , ha reconocido y viene ttbrtendo una pens.ón de JubilaciÓn'.. on .•ar4terjojdd la fecha' en qi.ie el '. 155 reconoce i9uaimrite y. ordeta pagar la prestación por el riego de vejez, para modificar su dtermina.ión inictal / ordenar compartir el. monto. de la .pretaci'ónentre lás
reconoce i9uaimrite y. ordeta pagar la prestación por el riego de vejez, para modificar su dtermina.ión inictal / ordenar compartir el. monto. de la .pretaci'ónentre lás entidades en la Luantía que legaiment les corr'eponde ya ha tenido oportunidad de r'ferirse rettadamet no solamente esta Corporación sino el.±1 Consejo 'de Estado y en todas las mistna. hanlLrAgado a laconclusión y itani decidida que ello • . . - . ,• . . . z. -• es lélent pa%1ble., ante: a •xstencia de la • .inRoptLbjljdAd odendafpc la Cotetitución para, recibir l prtpio €iempotale prest iones de modo que reconocida y recibida, una •sua por elIS el . beneficiario tiene .. el derecho a que la, ertídad. a la que prestó Guis i servicios y Ir-ente a la çu1 e hallaba n gozado d Pensión de Jubilación en una cuan'tia superior le complete este niontc' hasta el
- • . valor superior autorzado par -las di-poiciones Legales • • si el H. Consejo de Estado en concepto de la Sala de Consulta del -18 de marzo de - t9I3 dijo: • / Le afiliación 'originai al •.. Seguro • Social Oblitario previta en Ia'. Ley 90 de 1.946, • aqtualizada • por eL Decreto-Ley 433 de 1971 y • sutenída expreameñte por. el • Decretó 1650 de
- • • . ••r
5 Juícia Nj
- aqtualizada • por eL Decreto-Ley 433 de 1971 y • sutenída expreameñte por. el • Decretó 1650 de
- • • . ••r 5 Juícia Nj 1.977que loustituye c.o reponde pu, a l ;ituacióti epecifica de W5 s,o-'rvi(loresdl £tdo afll.2.afJos ccr al 18 de julio de 1 971, cuando empezó a regir el tlt1no decreto, y en co de ra consulta, :a Lade lç empieado publico o trabsdore oficiales del Servicio Naconl de Ipend14a)e SENA, hasta, la fecha indicada. • UEt p€culiar sítuación .urdica frente tl régimen prestrkiunal de lo ervidove del sectorpúblico, con todo los efectos que implica la aimi1aciÓn al rógmen de < los trijdcre prttculrc, itJiicxa d€ plaro un tnrntiblidd entre uno > otro régirnen, que ecluye des-de luo la,,posibilidad de < que en determinada momento, utiex-funciorrjo del SENA rsciba dos pensiones, econocLda unin por este "ta blectcmto puhlco y la otra por, cl Instituto de Seguros SurialP (Como ecluir también rualquior pago conjunta por, laE dos, entidades o subrogación Ji ur en la bltgación prtLwnI cia l a otra) "Lo e puef.o ecçr robora por 1 rti Lula 29 del ródigo ustantivo d2 Trabio que dipori que la
subrogación Ji ur en la bltgación prtLwnI cia l a otra) "Lo e puef.o ecçr robora por 1 rti Lula 29 del ródigo ustantivo d2 Trabio que dipori que la pniore de jublcxói deja#trt de a cargo de 10 pron cuando ci ro cor ponditnte '-eassiLuni,cló por el 1 SS de aczuerdo con la ley y dentro de los, rag3. amen tus, que dicte el mismo lrtituto. Sólo quee el ao de 1 las tIntidados publiças, ¿al aumir el L8 S el ricsgo de veje2, utituy ri blijación ror,ocer a npleo pensión de Jubílación al cabo de una edad y de un tiempo da crVicio preritos pcw 'FI dErttjc) la pensión dr in de di chola trab3jadrei . oid .iojadø al cumpi i miento de lo requitko dl a. rulo Zk / 3yunte del Acuerdo No 2'4 de 1 9Gb, a pedido por el 1 6 6 eprctiii por el De-ret.o O41de mismo auj al de 10 del ørtrulo Ii , guirtte$ el dPetio la pn.ión d vejez y-pal del rttcul 20 ei derecho a pensién e rv'ierite "Como bneftçario de 1c seguros sociales gtu&c y W1 1,1 con derecho al ieconocirniento / viUad, de 1,as prestacone
pensién e rv'ierite "Como bneftçario de 1c seguros sociales gtu&c y W1 1,1 con derecho al ieconocirniento / viUad, de 1,as prestacone ecunóØb'tLa i de salud, en la e ten'ión y roridit ores de - filiaccS l 1 LS$ pledos del SENA,. iaequn Lo d i sporn4 el art CÍA l 12S d..l De reto No.2.464 d '1 9"O, por el cul aprueba el tatuto de Froni.l, del Eervcio at!tna1 de Aprencli...aje SEN/A, tienen derecho a las prestaciones soci.aieç que para lo ervidors c 1,v.1 1 es de la Rama Ejerutiv A del Poder Publti.,o establ.ce la ly,• ci..\No. l !:. ?40 'pero el dercho a es pretac.ione no es compafible con otras de la misma indcile o naturlez de conformidad con lo prescrito por los Arts. '4 L Constituçión Poií.t1., 2 del Decreto-Ley I04' de .1 .978 y Decreto 171 de." 1..960 . 'Sin embargo otro--de los 'problemas que se plantea consiste en determinar' si un empleado de un 'estabiaciaent'púb.l$o, por •ieiplo del Sena, que por estar filxado al I.S..S. percibe iwnsión de vejez de conformidad con el Decreto 3,041 d 1 .66,
'estabiaciaent'púb.l$o, por •ieiplo del Sena, que por estar filxado al I.S..S. percibe iwnsión de vejez de conformidad con el Decreto 3,041 d 1 .66, en cuantía rn.nor a la pensión,. de, Jubilación que percibiría de cor'formidad con el Decreto 3135 de 1. 1768, tiene o'n4 derecho a qÜé la entidad a la que prestó sus servicios leompl~ente -e!, valor de 1. a pensión hata el monto del que le
- correspondería con base en el último estatuto • menciofld»Se resalti "La Sala, a este rápcto, considera que lo empleados . de 10 establecimientos públicas nacionales tienen derecho a percibir Pens iónde Jubilación' bajo las condiciones y en. la •cuantía -prescritos por' el Art27 del' Déc~ etc> 3135 de
1.961.
resalta) "Si la pensión de vejez de un empleado público afiliado al t.S.S..es de cMantia interior al ,75 del =¡o e de lo.salrios dvengados durante.el ulti de -servicl lt>» tiene derecho a z, que el etablecinuento publjco' en l cual prestó sus servicios le reconozca' la di4erencia, posque 'la afiliación al I.S.S. no implica ,dj'mjnución de la cuantía de la pensión que la ley reconoce a todos los empleados admiv1strativos naciOnales sin •
acepción-alguna, con mayor razón si' se cqneidea
cuantía de la pensión que la ley reconoce a todos los empleados admiv1strativos naciOnales sin •
acepción-alguna, con mayor razón si' se cqneidea que el Decreto-Ley 1650 d' 1..977.se 11mit4,.a mantener Le afiliación de lor» empleados al 1.8.5., sin ptscribirninguna scepción. Por otra, . parte, lo artículos. 50. y 44 'del" Decreto • Ley 104 de • 1.978" inequívótamente prescriben que los 'empleados
- • adminisativgs nacionales,, en ellos comprendidos 'los de etab,.cimientos públicos tienen derecho , a ' • • • ,'. percibir •peniónde 'jubilación en • la'. forde
- • dispuesta. por' el Art .27 del Decrato-Ley , • 3.135 de 1.96B. rsal'ia) ' • ' « . " "Lo propi. cabe ''ir'iir' en rolición con la pensÓn de invalidque Ln el a'&t.iculs 2 del • Decr'eo • . 313 d '1 ..96E3, corrcbraçtes por lc,s Artículos 'o. y 44 d1 r ieto'-Ley 1045 de 1.,974 ienou d€rho a pe ibr -tódos los empled adu.ro trd 1v n-rtunaIes sin eç eprión alguna • •' "De lo expuesto se' concluye qúeL-, Las pensiones • ' que reçOflo 'i I..S.S." ' sus 'afiliads son incompatible con otros de 'la m.saa naturaleza,
- •' "De lo expuesto se' concluye qúeL-, Las pensiones • ' que reçOflo 'i I..S.S." ' sus 'afiliads son incompatible con otros de 'la m.saa naturaleza, ello nó '3bSt& para q''. si ei valor «de esas • " pøhsiones reconotidas 'por, •IX.S.S.' a empleadas • ' • ' " - , . '''7 administrativos nacionales es menor que el que le correspondería a los mismos de conformidad con lo prescrito por los artículos 23 y 27 del Decreto 3135 de 1968, la correspondiente entidad administrativa deba completar el firímero hasta llegar, a este manto. (Se resa ita) Criterio que ha sido a:ogido pur esta Corporación n içuai sentido se la prru.nc.adri cuando ha tenido que decid ir asuntos simi lares al que ac1 se t<amina entre otros en los -Fallos de, 13 de JU:liu 1.992 proceso 17.875, Magistrada Ponen te Drt, MARGAR ITA HERNANDEZ DE ALBARRAC IN, de 31 de julio de 1.992, Prc:eso No.15.653, Magistrado Ponente Dr, ALVARO E3AHAtION LASTILLA y Proceso NJ..9i6, fal 10 do 15 de novicmhr de 1 . 991. -Matrado Ponente Dr.
CARLOS PINZON 3ARRETO.
Aí en el priínro de los fa! luS citados, en cons :Lderación que comparte la Sal a y que tiene, i unto con el coric:epto del H. Consej e de Estado traícri to como par te
CARLOS PINZON 3ARRETO.
Aí en el priínro de los fa! luS citados, en cons :Lderación que comparte la Sal a y que tiene, i unto con el coric:epto del H. Consej e de Estado traícri to como par te motiva de esta Providencia, se dijo "¡II. El problema juridico c:onsiste en dilucidar si le siste la ún a la actora cuando impetra la nulidad de los distintos actos ¿adíinistrttivos del Servicio Nacional de Aprendizaje que ordenaron compartir entre el SENA y elISS) 'ia pensión desde e 2 de Septiembre de 1978, reconocida mediante Resoluc:ióñ No» 1 ,296 del 5. de octubre de 1976 en la proporción de Ç2,878.0o a cago del 1313 y a cargo del SENA e incranientar 1a cuota del SENA por los aos i.97 a 1986 y solicitar, al ISS la transferencia de los valores causados por concepto de la pensión de ve-je, causados desde el 2 de Septiembre d e 1978 hasta la. fecha d ejecutoria de la providnc:i Y, al restabieciudento del derecho consislerite en el pago de las diferencias pensionales dei adas do pagar con sus ajustes de valor previa la declarac:ión judicial de la' negativa del drecho de pensión de la actora como conset:uencia de los actos acusados. "Considera la Sala que lo pedido debe desestimarse por la siguiente raón: "a). Porque la circunstancia, de que &1 SENA hubiera reconocida inicía laven té y a cargo del
actos acusados. "Considera la Sala que lo pedido debe desestimarse por la siguiente raón: "a). Porque la circunstancia, de que &1 SENA hubiera reconocida inicía laven té y a cargo del Instituto de 5eguro ScDC:iaJ. de Swtander8 J ttc. Q No, 1_B (Departamento) Diçernbre de 197j la pensión de jubilación ,a la actora, debido a que para ese momento aún el ISS no le podia reconocer la prestación periódica por vejez, no es obstáculo para que después el SENA, a partir del momento que el ISS hiciera el reconocimiento de la presta:ión por vejez, 2 de Septiembre de 1978--- compar - Llera su pago. "Efectivamente, las dos prestac:.iones llamadas la una de .i ubi 1 at..iÓn y la otra de vejez, buscan la misma f.i.nalí.dad y, la pensión de vejez que reconoce el ISS a sus vfiliados del SENA corresponde a la llamada pns.ón de Jubilación de la Administración Nacional. debiendo suplir el SENA las diferencias econátiii( --¿-i5 que puedan sufrir los afiliados al IS-3 • Porque si la pensión de vejez que cubre el 156 cubre i9ualmente a los af.liados oficiales del SENA y se, 11ana de jubilación en esta última y esta Última paga a sus empleados mientras asume el J.SS, no es admiibie que se paguen ambas en su totalidad dpuós El SENA debe es continuar colborartdo al ISS en la medida en que perdure la
esta Última paga a sus empleados mientras asume el J.SS, no es admiibie que se paguen ambas en su totalidad dpuós El SENA debe es continuar colborartdo al ISS en la medida en que perdure la dev c3ntaj & econámi ca prestacional que no debe padecer el afiiiadcí ya que vil . régimen prestacional de las servidores del SENA se rige por el de los servidores de la rama Ejecutiva. Decreto 313 de l98 Y hasta 197G era obligatoria la afiliación de los empleados públicos d1 SENA al 1SS después de 1979, a una, entidad asistencial » Dado que en c. presentid casa el SENA había reconocido al ac:€or su Pensión cic• Jubilación mediante Reso.tt.ción N.J7O de 1.978 a partir del lo. de. noviembre de esC=! ao U 4 ) cuando el 165, a su vez, le reconoció la Pensión por el risyo de Vejez mediante Resolución No.7184 de 1 ..979 la entidad primeramente citada podía, como lo hizo c:ort forme al criterio expuecte y trarutcrit.o de]. H C.;o.i o de Eiado, y en consideración a 1a incompatibi lidaci Ccn. t&.tcional existente entre uflc, prestación y la otra pre íe r el .: Lo acosado mcdi. an te el cual decidió cotnparti r el mcm te total rccunoc.i do en la primera r econociónciol e al ctnr - sol amen te el ayer valor hasta el mop de ésta, por sobre
Jo reconocido en la Resolución del ¡SS. Criterio que igualmente ha sido expuesto por la H.
ctnr - sol amen te el ayer valor hasta el mop de ésta, por sobre
Jo reconocido en la Resolución del ¡SS. Criterio que igualmente ha sido expuesto por la H. Corte Suprema, entre otrosen el fallo de 15de noviembre de