TA CUN - 8616-(09-06-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 8616-(09-06-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TR.LUiiL COii}M IOO MMlTiVQ C UX41AiC r) tt, junio nueve de mil novecientos setenta y seis
Magistrado ponente: MICU]L ANTONIO OARI)ENLS Y.
REY: proceso No. 8616.Reooluoicnea ministeriales Ieanctante: Ignaoio Alarcón iueroa.- El apoderado del aeftor Ignacio Alarcón Yigueroa, en ejercicio de la uco16n de plena jUriBdtO1ÓII que consagra el art. 67 del C.C.A., detanda de este Tribunal 1E nulidad de la kesolución No. 3764 del 17 de julio de 1.974, lo mismo que la 1-go. 3948 del 25 e julio del viisno atio, ambas proferidas por el Ministerio de Juotcia,por medio de las cuales £u6 destituido el actor del cargo de Teniente de Prisiones
Clase 1 grado 12 de la Cárcel del bto. Judicial de Barranquilla, en asocio de]. acta No. 9 de 18 de julio de 1.974 9por medio de la cual la Junta de la Carrera Penitenciaria recomendd imponerle la pena de destitución a Ignacio ÁlarC6n Figueroa, y pide que se le restablezca en su derecho, ordenundo el reintegro al cargo y al pago de le aaincionea y ¡rcstaoiones correspondientes. Relata el libelo, los siguientes ¡IBCHOs "LaEl seilor Ignacio klaro6n Figueroa venia deeeapeando el cargo (le Tezilente de Prisiones de la Oroe1 del Dto. Judicial de Barranquilla, de la Dirección general de Prisiones.
"LaEl seilor Ignacio klaro6n Figueroa venia deeeapeando el cargo (le Tezilente de Prisiones de la Oroe1 del Dto. Judicial de Barranquilla, de la Dirección general de Prisiones. 02Q_por presuntos hechos constitutivos do oauaal de mala conducta la Dirección General de Prisiones adolantd un informativo, en torna irregular, por estos hechos, contra Ignacio Alarcón Figueroa. 1, 23 - Por medio del Acta Ho. 9 de 18 de junio de 1.974 la Junta2 o .( JUICIO NO.. 8616) de la Carrera Penitenciaria reotiaend6 imponen, la pena 4• destituon,por loe hechos anotado. a Ignacio 4.lar0dn Iigueroa, j't?i a f c4 .,en J4j ;f jø de 1.974 en orneorcianoja oon la No. 3948 de 26 de julio dol mioma aío, el Ministerio de Justicia, por loo heohoa en ouo8ti4Sn,destituy a Ignacio Álaro6n Piueioa ooao Teniente de .risiones de la Crccl del Dto. Judicial de Barranquilla. utíuz ttxaoio .1aro6n igueroa I$ euopendido por el término de 6u alas del oru que óoupaa en la Direooi6n C.anø-s ral de 2risione.9 11. DISPOSICTONES VIOLADAS Y ÇONOBTO D» L. VIOLkCI,ON Cita como dispoelcionee violadas las oiguienteate, 111 y26 y
ral de 2risione.9 11. DISPOSICTONES VIOLADAS Y ÇONOBTO D» L. VIOLkCI,ON Cita como dispoelcionee violadas las oiguienteate, 111 y26 y 30 de la Contttucin Nacional; 129 delDecreto 1817 de 1.964; 4995346,57, 58 y 69 del Decreto 2655 te 1.973. Sobre .l concepto de laovaolan de las anteroreo dio-posiciones el serior apoderado discurre ampllariiente. )l eexior fiscal 42 del Tribunal il •tnitir su concepto de fondo oonceptda desfavorablemente a las peticione de la demanda. C9I LB4IQ Dfr U&kL, La Sala aooae en su interIad el concepto de fondo emitido por el fioai 429 Dr. Luis Alberto Medina Serudez,e1 cual expreua lo siguiente: t1 Se trata de determinar en el caso aub-judio•,ai el actor tiene derecho o no, a ser reintegrado al cargo de +eniente de Prisiones Olaes 1, Grado 12, de la Cárcel delDíetrito Judicial de Barranquilla, perteneciente a la VJEWO100 ffQ VO15fld2I3 ( Juioido. 8616) .Wi'jaionee, que ocupaba al producirse su destituoi -dn por medio del acto acusado. "En virtud de la expedición del artfoulo 100 del Decreto 1817 de 17 de julio de 1.9649 se creó la Carrera del Personal del Ramo CarceLario y Penitenciario, independiente del Servicio C±t1,reu1acia por los principios enunciados para su organización
1817 de 17 de julio de 1.9649 se creó la Carrera del Personal del Ramo CarceLario y Penitenciario, independiente del Servicio C±t1,reu1acia por los principios enunciados para su organización en el citado Estatuto, gozando el nombrada de eatabilids4 en el empleo mientras conserve buena donducta y removible edlamente por cualquiera de las causales indicadas en loe artfoulos 106 y 129 del precepto. Garantía que vino a consolidaree con la pr mulgaoidn del Decreto 1661 de 1.965 #quil en loe artículos 82 y 9Q 9 etableoi6 el prooedimiegto pava caso de deepido,tal como el uunoepto previo de la Junta de la Carrera Penitenoiaria,quedan.- do el servidor desde ese mismo momento cobijado por el periodo de prueba de dos meses a un aFlo, dentro del cual se calitioardu Bus aptitudes, período que ea coiuidcra prorrogado hasta tanto se produzca la ca1iflaoi6n, &imparndo10 por ende la inaLlovili.. dad en su trui$o. "Pero es claro entenderlo y este ea el sentido que espiritualiza la ley,que el funcionario por igual debe oonaeouenoiml-. mente situaree en un plano de igualdad de cúndiotones con el de ber adquirido de acuerdo a la confianza en 41 depoaitade.,pueeto que no es del caso aproveobar la Carantla ofrecida por 1.a ley para optar taivez por un posible desacato en el cumplimiento de la tarea encomendada. Ue la doe ozrai que obra en si expuiante,apreoe que
que no es del caso aproveobar la Carantla ofrecida por 1.a ley para optar taivez por un posible desacato en el cumplimiento de la tarea encomendada. Ue la doe ozrai que obra en si expuiante,apreoe que ul daandzLto obtuvo el titulo do idoneidud,quedundo de esta raunera amparado por el fuero de la estabilidad ooto empleado de Cirrera en el lLaao Uaroelario.( Folio 60 cuaderno de anteoe dantes).4 (Juicio NQ$616i "A loe folios 144 y 145 9 del cuaderno principal, obra el ao-. ta No. 9 de 18 de junio de 1.974, 4. la Junta de la Uarrera re.. nitenciaria,del Minioterió de Juetioia,en donde se emiti6"con.... cepto favorable sobre la destitución" del demandante, Teniente del Cuerpo de Cuttodia y Vigilancia de la Cárcel del Distrito Judicial de Montería ",bajo la inoriminaoión de "Cometer actos contra la iort1 y prt1gio de la Institución" y "exigir o re— o.bir difleros a loa reclusos o sus faii1iares, por actos pro— pios del servicio'. "Lo anterior, a no ¿4uo oomc base las quejas de loe reclusos oontenidaa a loe Zollos 43v44 45 947 948, 49 y 51 frnte del cuaderno de antecedentes e informes de]. Ayudante di TrabaJo bocial de la Cárcel del Distrito Judicial de Montería, donde ambos se deoempeitaban en sus respectivos menesteres. ( Folios 63 y 65 cuaderno da antecedentes).
Jo bocial de la Cárcel del Distrito Judicial de Montería, donde ambos se deoempeitaban en sus respectivos menesteres. ( Folios 63 y 65 cuaderno da antecedentes). 'Aunque igualmente en el proceso obran constancias de la eficiente labor del accionante en la función puesta a su cuidado, congratuladas por algunas felicitaciones y una condecoración, su distinguida actuación vino a menoscabarse mediante la consumación de faltas sucesivas contra el nombre, la moral, prestigio, disciplina y decoro de la Inetituoión,lo que pugna contra las más elementales normas reglamentarias de los estamentos que la gobi.rnan,que por el cuidado que requieren, al deseapetlo ha de colocarse dentro del me estricto orden d• rasón y cumpli— miento. "s 1siçJ.usi6n a que el u. Tribunal ha llegado al comentar este aspecto,como lc expresó en fallo de veinte de agosto del afo eUJ,1j&3flCQn ponencia del li.kagletrado,Dr. JAIME jossos ciJÁ1NIZO "Pero estima el Tribunal que el actor no puede estar amparado por las normas de la carrera penitenciaria y Comm de( J.Lcio una relt1va inamovilidad r haber ooutetido las faltas 4 que 85 rerlsre el jaemorandum }o. 18 que obra al folio 31 dei proc.- ao,pue taits bictos ¡lo pari4ten la ccwt.nuidad en el servicio, taltau que uon reprooliablwa desde todo punto de vista.(Juioio No. 6529). in a que j>vxa la expedición del acto acusaao,pue taits bictos ¡lo pari4ten la ccwt.nuidad en el servicio, taltau que uon reprooliablwa desde todo punto de vista.(Juioio No. 6529). in a que j>vxa la expedición del acto acusado, jo tuvieron jrdi et en cuta las formalidades pro— piu.3 ci co, eatima eee ijuspacho la improaperidad de la acoin, áüda la agnitucL l activo y la oirounøtancia que lo rodea. n ente orden de ideas la Fiscalía conoeptfa desfavorablernirte a lue aip1ioaø de 1 demanda ". Por lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la Repdblioa de Colombia y por autoridad da la i.y, de acuerdo con el ae?lor fiscal,
F A L LA;
NIEOANSE LkS IETXi1NES iiF I.A IJ}MANDA.
Cópiese, notiffquee y ooauniqu.ee. (Aprobado en la sesión de la fecha, segdn Acta Nos 36 )
ALVARO LEO C1PTE LUNA MIGU}L ANTONIO CÁRDENAS Y.
IAEEL SANTIAGO URUTi. SUSANA MONTES DE ECHEVERRI
ConjuezCOLOMBIA )ICCIONAL 6 (JuiejoNo. 8616)
ALBBLTO MORE)40 GOMZ JIxrk MOSBOS GUAUIZO
AQUILINO RODRIGUEZ INDRAZA ZÁM1R SILVA AMIN
Mareo Eailio colla B. Seor.tario.