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TA CUN - 8616478-(06-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 8616478-(06-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

FACLTAD DISCRECIONAL

TRIUHAL ADMINZ5YRAYIVO DE CUNDINAI1ARC

SECCION SEGUNDA - SUB8ECCION "A'

Santa-té de P.000t. D.C.. Mayo Seis 6) de Mil novecientos noventa y cua tro (1994). Magistrado Ponente s Dr.. Tarsicio Cáceres Tora

RFERENC LAS

E>pedierte No. Actor Demandado Contrcersia Clasificación 8&--i.6478 PEALUZA ZARATE. MARTHA r)EFTo. CUNDINAMARCA (EDUL i NSUBS isr E:Nc JA ACTOS DEPART AMEN TALES MARI-W) FEALOZA ZARATE identi ficada con ¡a C.C. No. 41. . 48. 47 por intermedio de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad ., restablecim.iersto del derecho, en Nov. 86 oresentó demanda contra el Departamento de Cundinamarca Secreta nc de Educación .....on ocasión de la declaratoria de ir-)subsisten cia de su nombramiento, dando luaar a la actual controversia que se decide en asta providencia.

A N TE CE DEN TE 8:

A. PE LA DEMANDA: LAS PRETENSIONES de la demanda son las siouientes:TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SIJBSECCION "A"

EXP. No. 86-16478 HOJA No. 2

PRIMERA. Que es nulo el Decreto numero 1687 de Julio 10 de 1986 proferido por la Gobernación del Departamen to de Cundinamarca Secretaria de Educación, mediante el cual de

PRIMERA. Que es nulo el Decreto numero 1687 de Julio 10 de 1986 proferido por la Gobernación del Departamen to de Cundinamarca Secretaria de Educación, mediante el cual de clara insubsistente el nombramiento que le fue hecho a la Dra. MARTHA FEALOZÑ ZARATE. en el cargo de Abogada de la Oficina de Consulta y Asesoría Jurídica de la Secretaría de Educación de Cun dinamarca Clase VI, Categoría 63. SEGUNDA. Que como consecuencia de la nulidad solicitada, y a título de restablecimiento del derecho, se orde nc a la Gobernación de CundinamarcaSecretaría de Educación, a reintegrar a la actora y restablecer en sus derechos en los 30 días siguientes a la ejecutoria de la sentencia que parias fin a la acción, profiriendo la resolución correspondiente. TERCERA. Que igualmente y a titulo de restablecimiento del derecho, se condene a la Gobernación del Departa mento de CundinamarcaSecretaria de Educación-, a reconocer y pagar a favor de la Dra. MARTHA PEFALOZA ZARATE, los sueldos, pri mas vacaciones y demás emolumentos de carácter permanente dejados de percibir en el cargo que venía ocupando, hasta cuando efectiva mente sea reintegrada al servicio público. CUARTA. Que para los efectos legales y prestacionales, se declare que no ha habido solución de continuidad en los servicios prestados por la Dra. MARTHA PEALOZA ZARATE, a la Gobernación del Departamento de CundinamarcaSecretaría de Educación, durante todo el tiempo que permanezca fuera del serv.i cio a consecuencia del acto que se acusa. fi. 4 e>p).

la Gobernación del Departamento de CundinamarcaSecretaría de Educación, durante todo el tiempo que permanezca fuera del serv.i cio a consecuencia del acto que se acusa. fi. 4 e>p). LOS HECHOS se esbozaron así II

lcfl La Dra. MARTHA PEFALOZA ZARATE, a prestado sus servi cias personales & la Gobernación del Departamento de CundinamarcaSecretaría de Educación, desde el lo. de Julio de 1982, tomando posesión de su cargo como Abogada de la Oficina de Consulta y Asesoría Jurídica de la Secretaria de Educación de Cun dinamarca. Clase VI. Categoría b3. 2o La Gobernación del Departamento de Cundinamarca Secreta ns de Educación, con fecha 10 de Julio de 1986, profi rió el Decreto 01687. mediante ci cual declara insubsistente el nombramiento que le fue hecho a la Dra. MARTHA PEALOZA ZARATE, el cual le fue notificado de su contenido el día 23 de Julio de 1956. %o El ultimo cargo desempe,ado por la Dra. MARTHA PEALOZA ZARATE, fue de abogada de la Oficina de Consulta ', Ase soría Jurídica de la Secretaria de Educación de Cundinamarca. CIaTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP. No. 86-16478 HOJA No. 3 sificada en Clase VI. cateaoria 63, y una asignación mensual de $85.09.cDo Mda/Cte. 40) No hay causa¡ que justifique la declaratoria de insub s.tstencia del nombramiento que le fue hecho a la Dra.

sificada en Clase VI. cateaoria 63, y una asignación mensual de $85.09.cDo Mda/Cte. 40) No hay causa¡ que justifique la declaratoria de insub s.tstencia del nombramiento que le fue hecho a la Dra. MARTHA PEÁLOZA ZARATE, ni mucho menos por necesidades del servi cio. tampoco se tuvo en cuenta la disc:recionalidad de libre nam bramier,to y remoción, puesto que como se demostraré ocurrieron rna tivos distintos a los de la discrecionalidad que aparenta el acto acusado. 501 El acto que se acusa fue proferido por la Administra ción, con violación de normas superiores, y en forma irregular, cor, abuso y desviación de las atribuciones propias de la entidad que lo profirió. 60) Al tomarse la decisión en el acto que se acusa no se le brindó a la demandante, la oportunidad de defensa afec tardo de esta manera su patrimonio puesto que se te ha privado de la remuneración propia y ajena al cargo que como Abogada venía de seme.ando, del cual dependía sus ingresos vfente de trabajo y rica sustento de su familia. 7 0) La causa Que realmente motivó la separación del servi cia del cargo que desempeiaha la Dra. Martha PePaioza Zarate. obedeció a lo siguiente: En el mes de Abril de 1986, en el desempeo de su cargo le fueron asignados por reparto para investigación das expedientes relacionados con los profesores JORGE HERNAN EARFiOSA REINA Y BA YARDO ALFONSO RINCON MURCIA, pertenecientes al Liceo Femenino de Zipaquir. Para verificación de los mencionados expedientes se le fija

relacionados con los profesores JORGE HERNAN EARFiOSA REINA Y BA YARDO ALFONSO RINCON MURCIA, pertenecientes al Liceo Femenino de Zipaquir. Para verificación de los mencionados expedientes se le fija un término de dos (2) meses, como consta en los mismos, dentro de este la demandante organizó las comisiones pertinentes dandole prioridad a los expedientes en término probatorio. Solicitada la comisión para la ciudad de Zipaquir, antes de cumplirse el pri mer mes que le habían dado para la verificación de los hechos, no obstante lo anterior, regresando de la misión relacionada con los procesos de los profesores Barbosa Reyna Rincón Murcia, recibió una llamada telefónica a su casa de habitación por parte del Jefe Inmediato Dr. ARNULFO SANCHEZ quien le solicita que con carácter urgente asistiera al día siguiente a la hora de las 7 de La maa na a la oficina de trabajo, cosa que as¡ se cumplió por parte de la demandante. Recibiendo información del Dr. Sanchez, de que el día ante rior se había presentado a su Oficina el Seor PERSONERO de Zipa quir, quien tenía interés en los expedientes relacionados con los profesores Barbosa 'i Rincón, en razón a que va ha pasado dema siado tiempo con esos expedientes y no han sido sancionados, y par ello debía presentarse ante el sePor Personero de Zipaquir con carácter uraente, no sin antes haber recibido de Parte delTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"

EXP. No. 86-16478 HOJA No. 4

Dr. Sanc: hez, un requerimiento verbal en el sentido de que le pasa

EXP. No. 86-16478 HOJA No. 4

Dr. Sanc: hez, un requerimiento verbal en el sentido de que le pasa ría un memorando por la inercia que han tenido los expedientes de los profesores Farbosa y Rincón, va que había interés de varios estamentos en ellos.

La Dra. Martha PePaiozam dIÓ respuesta al Dr. Sanchez, en re lación al requerimiento, en el sentido de que los expedientes a que hacia referencia les estaba dando el tramite normal dentro de los términos legales para la verificación de los hechos, inclusi ve con anticipación al tiempo Que se le ha fijado para tal efec to. Razón suficiente para que el Dr. Sanchez no le pasara por es crito la amenaza narrada anteriormente., pero ocurriendo el hecho de que por orden del Dr. Sanchez, fue separada del conocimiento de dichos expedientes, siendole repartido a los Abogados compae ros de labor, para que ellos continuaran adelantando los trámites de tales expedientes, como obra en los autos de los referidos ex Dedien tes. Como en el resultado definitivo que tomaran los expedientes

tenían interés algunos estamentos entre ellos el seor Persone ro de Zipaquir, la seora Ministro de Educación, quienes se ha liaban presionados por diversos medios de comunicación, los cua les tomaron partido en contra de los educadores. Frente a este hecho el Dr. ARNULFO SANCHEZ, empezó a circu lar La voz de cute La seora Ministra de Educación, había solícita do al seor Gobernador de Cundinamarca, la declaratoria de insub sistencia del cargo que venía desempeando "esa" profesional por incumplimiento a sus deberes y obligaciones encomendadas.

do al seor Gobernador de Cundinamarca, la declaratoria de insub sistencia del cargo que venía desempeando "esa" profesional por incumplimiento a sus deberes y obligaciones encomendadas. Hecho este ciue evidentemente el Dr. ARNULFO SANCHEZ, se lo ratificó a la Dra. Martha Peaioza, el día que ella hizo entrega de la oficina, repitiendole que el motivo de la declaratoria de insubsistenciar obedeció por lo relacionado con los expedientes de los orofesores de Zinaquirá y por solicitud del Ministerio de Educación, agregando que en alguna oportunidad e con relaciór, a La solicitud de traslado que había hecho, habló con, el seor Se r:retario de Educación sobre un posible traslado de la Actora, a esa Secretaria, para lo cual el seor Secretario le solicitó in formación sobre la actuación de los expedientes de los profesores E3arbosa y Rincón, y de la conducta profesional con el fin de estu diar la conveniencia o ro del traslado a este Despacho. Sol Existiendo motivos que dan mérito para la investigación administrativa, en contra de la Dra. MARTHA PE4ALOZA ZA RArE. por las irregularidades en el ejercicio de su cargo, la Ad ministración Gobernación de CundinamarcaSecretaría de Educa ción, para declarar insubsistente el nombramiento que le fue he cho a la demandante, no adelantó las correspondientes investiga ciones, sino que optó por la vía de menor resistencia como fue la discrecic.naljdad de libre nombramiento e remoción, causandole el trauma oue en la actualidad viven los profesionales desemplea

ciones, sino que optó por la vía de menor resistencia como fue la discrecic.naljdad de libre nombramiento e remoción, causandole el trauma oue en la actualidad viven los profesionales desemplea dos." (fis, 5 e 6 exp).TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECC ION "A"

EXP. No. 86-16478 HOJA No.

EL ACTO ACUSADO es el Decreto No. 187 de Julio 10 de 1?8 proferido oor el Gobernador del Departamento de Cur>dinaarca - tcrctaría de Educación ited ian te el cital se declara .insuh s.istent.e ci nombramiento que le fue hecho a la Dra. MARTHA PEf-LO ZA 2:ARrE. en el carao de Pibouada de la Oficina de Consulta y Ase Soria Jurídica de la Secretaria de Educación de Cundinamarca Cia se VE. Cateociria el cual fue •iida y oportunamente arrimado al proceso (fi 2 C;

LAS NORMAS Y EL CONCEPTO DE LA VIOLACION.

Las normas violadas que se consideran quebrantadas con la actuación adminitrat:iva sor las siciuíerátes: de la Constitución Nacional (arts 17 18. 26 y ,3(') Códiao Sustantivo del Trabajo art. 9>; D 1950/73 L 153/1987: L. 25/75v O. 3329/81. tfl. 7 e> P. 1. El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y se observa a folios 7 ',' 8 del exoediente.

B. DL PROCESO:

e> P. 1. El concepto de la violación aparece esbozado a continuación y se observa a folios 7 ',' 8 del exoediente.

B. DL PROCESO: LA PARTE DEMANDADA es ci. Departamento de Cundína marca-- Secretaria de Educación. el cual fue vinculado al proceso mediante la notificación personal del admisorio de la demanda a la Jefe de la División Jurídica de la Secretaria General auien en el mismo acto. designó Apoderado. el que de inicio contestó la deTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"

EXP. No. 86-16478 HOJA No. 6 manda donde propuso excepciones y solicitó sentencia inhibitoria (fis. 27 Vto.. 67 a 70 ep. LOS TRASLADOS DE LEY se surtieron. En el "primero" la RAPTE DEN =DADA rindió sus alegatos donde después de analizar la situación luridicam se ratificó en la e< cepción de :inept.. demanda (fIs. 148 a .150 ep ) LA PARTE ACTORA en sus alegatos reafirma sus solicitud de nulidad del acto acusa do y el consecuente restablecimiento dci. derecho (fis. 156 a 157 exp.I. En el "segundo" el MINISTERIO PUBLICO por intermedio de la F'ocuraduria Quinta (5a.) en lo Judicial emitió su Vista donde sostiene oue deben desestimarse las pretensiones de la demanda (tls 162 a14 ex.;. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. En la demanda no se es tableció la cuantía y tan solo se limita a remitirnos a la norma

sostiene oue deben desestimarse las pretensiones de la demanda (tls 162 a14 ex.;. LA CUANTIA Y LA INSTANCIA. En la demanda no se es tableció la cuantía y tan solo se limita a remitirnos a la norma tividad que la determina(art. 131-'3 Ç.C.A. y D. 387/85 art. 1), mencionando en el Hecho No. :3o. que la Actora tenía una asigna ciÓn mensual de $85.095oci, (fIs. 8 y 5 esp.). cumplida si tramite de ley sin que se obser e causal aluna de nulidad erocesal la. Sala procede al estudio de la controversia mediante las siguientesTRIBUNAL ADM DE CUNDINAPIARCA - SEC.. 2a - SUBSECC ION "A"

EXP. No. 86-16478 HOJA No. 7

CONSIDERACIONES El problema jurídico central tiene relación con la NULIDAD DEL... ACTO ACUSADO (declaración de insubsistoncia del noni bram.ient.o de la Actorai se reclama inicialmente para, como cense cuencia, impetrar el restablecimiento del derecho oue se esboza en las pretensiones de la demanda. Así las cosas, la controversia se limita a determinar si el acto acusado se ajusta o no a dore cho teniendo en cuenta los cargos o causales de anulación que en su contra se proponen en la demanda y las pruebas válida y oportu namento arrimadas al proceso. Las excepciones o las situaciones exceotivas. La Demandadas en la Contestación de la demanda pro pone la excepción de "INEPTITUD SUSTANCIAL DE LA DEMANDA: Fresu puesto Procesal" en los siguientes términos: II

Las excepciones o las situaciones exceotivas. La Demandadas en la Contestación de la demanda pro pone la excepción de "INEPTITUD SUSTANCIAL DE LA DEMANDA: Fresu puesto Procesal" en los siguientes términos: II El Código Contencioso Administrativo en relación al contenido de la demanda consagra: Articulo Toda demanda ante 'La jurisdicción administra tiva deberá dirigirse al Tribunal competente ', contendrá:

1. La designación de las partes y sus representantes.

2. Lo que se demanda

3. Los hechos u omisiones que sirven de fundamento de la acción,

4. Los fundamentos de derecho de las oretensiones.

Cuando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberán indicarse Las normas violadas y explicarse el concep to de su violación. (So subraya..-1 1

TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"

EXP. No. 86-16478 HOJA No. 8

Al revisar la presente demanda, se observó que no cum pie el requisito exigido en el numeral 4 del articulo 1.37 del c.c., por cuanto: 1 indicar las normas violadas se alude a ellas en forma oc nrica, sin precisar que articules de éstas fueron desconoci dos o vulnerados por la Mdniin,ist.raciór,, al expedir el acto admi nistrativo impugnado. Sobre este toptco. la doctrina a la iur isprudrencia han, con sacir ado que cuando la les exige la indicación de las normas viola ¿te se cumple dicha eminencia. cor, [a simple cita del ordena

Sobre este toptco. la doctrina a la iur isprudrencia han, con sacir ado que cuando la les exige la indicación de las normas viola ¿te se cumple dicha eminencia. cor, [a simple cita del ordena miento aeneral a que ocr tcnece 3a norma o normas violadas; que deben sera1 tr'se estas en forma concreta y específica. Ile se cumple el requisito exigido por la disposición legal con afirmaciones como las que trae la Parte Actora cuando seSala:'Disoos.tc:iones violadas: Decreto 1959 de 1973 (deberá en tenderse 1950 de .1973.), Ley 153 de 187. Ley 25 de 1975, Decreto 3329 de 1981 T}'(folio 4 de la demandas Aun más. no solo deberá expresarse la norma que se estima infringida por el acto, sirio que tendrá que explicarse el al carice ', el sentido de la infracción: requisito que tampoco cumple la presente demanda, por cuanto unic:amente se limita a sea1ar una mal llamada interpretación analógica ¡folio 5 demanda EAdemás de la base legal ya analizada (numeral 4, artjc.' les argumentos )urídicos anteriores tic nen razón de ser porqué: La Jurisdicción Contencioso Admin.istrati a es rogada v les Tribunales :' Consejo de Estado no ejercen un control general de leqalidadm a diferencia precisamente de la com qetencia que tiene la Honorable Corte Suprema de Justicia cuando e.ierce su control de exequibili.dad, en donde debe ella si, reali zar un estudio general de constitucionalidad v esa es la razón por ].a cual sus fallos son de naturaleza ergaonmes; a diferencia

e.ierce su control de exequibili.dad, en donde debe ella si, reali zar un estudio general de constitucionalidad v esa es la razón por ].a cual sus fallos son de naturaleza ergaonmes; a diferencia del presente proceso donde ci fallo será de naturaleza inter--par tes. e. En cuanto a la cita que se trae de normas de naturaleza constitucional (articules .t • 17m 18.. 2. 30) debe mdi carne igualmente que la violación de normas constitucionales no es de orden directo sino indirecto: es decir mediante el descona cimiento de Las leves decretos. ordenanzas • acuerdos • que desa rrci lan la. Carta liacina. " (fis. 68 a b9 cxci. La Sala considera oue esta excepción no está llamada aTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA — SEC.. 2a — SUBSECCION "A" EXP. No. 86-16478 HOJA No. 9 prooer. r en primer lugar si se tiene Crí cuenta cjtse ci libelo de mandatorio contiene el Cao L tu L o de 0 NORMASVIOLADAS i CONCEPTO DE. LA ')IOLAL1OÑ és te tiene la educación de las causales d. nulidad inocadas y su relación con al rías de las normas ffICflCO nadao como qebrant.adas r en segundo término en lo que rspecta i no haberse in cocado como quebrantada una disposición aplicable al régimen que ampara a la Actora no estl contemplada como exceo cióri de rnrr i iDI la omisión de iiseric.ioriar las disposiciones aplica bies dar 3mqar a :ta denegación de las pretensiones pero no a un ororiuró ci am ien lo

inhibitorio.

cióri de rnrr i iDI la omisión de iiseric.ioriar las disposiciones aplica bies dar 3mqar a :ta denegación de las pretensiones pero no a un ororiuró ci am ien lo

inhibitorio. La controversia de fondo y las causale» de anulación de la actuación acusada. En el proceso se reclama la nulidad de la aclua ción administrativa acusada teniendo en cuenta las causales de anulación de violación normativa y de derecho, etc., que pasan a ser oreciada conforme a la impugnación u defensa. En la demanda sobre las causales invocadas se dice: La controversia jurídica se reduce a determinar si mi poder dante Dra. MARTHA FEALOZA zARArE, quien desernperaba en la Administración Departamental Gobernación de CundinamarcaSecreta ría de Educación, el cargo de Abogada Clase VICategoría 63. po día ser removida de su cargo mediante la modalidad de declarato ria de insuhsister,cia • sin que se tuviera en cuenta el procedi miento disciplinario adecuado como era el de adelantar la Inves tioscióri Administrativa por parte de la Gbernaciórí de Ç.unidinarnar caSecretaría de Educación ante el funcionario competente para comprobar los motivos expresos en los hechos de éste libelo. Las normas constitucionales consagran para los servidores pCi hlic:os oue ven san deseniuesardo o ejerciendo cargos como elTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION 'A" EXP. No. 86-16478 HOJA No. 10 que venia desempeando la Dra Martha Peda loza. les asiste el de

EXP. No. 86-16478 HOJA No. 10 que venia desempeando la Dra Martha Peda loza. les asiste el de recho de una estabilidad relativo o obligacíonesm esto esm el de recho a no ser removidos o separados de sus cargos sino por cau s comprobadas y mediante el Procedimiento disciplinario. Desde luego los funcionarias de uue se trata pueden ser des ti tLt;idOS cuando se formulen quejas contra ellos por irreaula rídados o incumplimiento de sus deberes orev.io traslado de los cargos para que se haga un pronunciamiento en defensa. se aporten 1 as pruebas del caso Y se haga ante la Entidad o funcionario coa, retente la c:orresciondien te acosaciónr cosa que no ocurrió en ej. caso que nos ocupa, sino que simplemente por la exigencia de furi ciorarios superiores, la Gobernación de CundinamarcaSecretaria de Educación se precipitó a proferir el Decreto 187 de Julio it) de 1986. mediante el cual declara La insbsistencia del nambramien to aus le fue hecho a la Dra. Martha Fea loza Zara te.

De lo anterior se deduce: Que la Gobernación de Cundinamarca'- Secretaria de Educación no podia declarar insubsistente el nombramiento de la Aboga

da Dra. MARTHA F:..fALflZA ZARATE.

Que el acto acusado es vialatorio del articulo lb de la Cons titución Nacional • al establecer ésta disposición que las au triridades de la Reoübl Ica están instituidas para proteger a todas las personas en la totalidad de sus derechos, asegurando en esta forma el cumplimiento de los deberes sociales cJeI Estado 1 de los

titución Nacional • al establecer ésta disposición que las au triridades de la Reoübl Ica están instituidas para proteger a todas las personas en la totalidad de sus derechos, asegurando en esta forma el cumplimiento de los deberes sociales cJeI Estado 1 de los oai....

La Gobernación de Cundinamarc: aSecretaría de Educación al separar del servicio mediante el acto acusada a la Dra. Mar tha Pe.a1oza. desconociendo en forma flagrante el derecho de or den económica que la Actora debia usufructuar.

El acta acusado de la misma manera viola el articulo 17 de la Constitución Nacional, por cuanto allí se establece QUS el trabajo es una obligación social que goza de la especial pro tección por parte del Estada, garantía también desconocida, aara vado por ser éste acto originario de uno de sus servidores irives tido con la calidad de Gobernador. El acto acusado es violat.orío de las garantías de que trata el articulo 30 de la Constitución Nacional. consistente en que la Actora, tenis un derecho adquirido a permanecer en su car oo hasta que fuera reemplazado en legal forma. En aplicación por analoqia del Decreto 150 de 1973 •. por dat.o del articulo 80. de la Lev 153 de 1887, los servido res Departamentales o de otras Entidades lerritoria les están sorne t.idcis al régimen .' a disposiciones Legales y reglamentarias emana das del Congreso Nacional, por consiguiente aplicable la Ley 25

de 1975 y el Decreto 1950 de 1973." (fis. 7 a 8 e>tp.3.TRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A"

EXP. No. 86-16478 HOJA No. 11

La Demandada en la Contestación al respecto sostiene Debe partirse de una base jurídica concreta y aceptada por la Parte Actora. cual es • que estamos frente a un funciona rio que ejercía un cargo de libre nombramiento y remoción. La inaubsitencia como es de conocimiento, no es sirio la con secuencia legal de la fa,çi1tad de libre remoción que las dis ooe i ciones norma t.ívas le otorgan al superior jerárquico, respecto precisamentel de ciertos cargos no vinculados en la carrera admi r,jstrati;a. rio €s de recibo jurídica, sostener que el ejercicio de la fa cultad otorgada por la ley, pueda ocasionar por si misma. perjuicios a la persona cuyo nombramiento se declara ir,subsisten te. Que fin persigue la propia lev al otorgar la facultad de 1 i bre remoción ' No es otro que obtener el buep servicio oúbl 1 10 y éste coriceoto jurídico del buen servicio, en lo relacionado con el ooder de libre nombramiento y remoción, se encuentra reor sentado en diversos propósitos. CSi, v.gr.: BUsqueda de más confianza Necesidad de un me ior rendimiento de la acetióri administra tiva. Tecnificacin deis misma, etc., etc. Para ejercer la anterior facultad ro se requiere adelantar ninqun proceso administrativo-disciplinario; No puede ni de destitución. (Se

tiva. Tecnificacin deis misma, etc., etc. Para ejercer la anterior facultad ro se requiere adelantar ninqun proceso administrativo-disciplinario; No puede ni de destitución. (Se subravaES fis. ó7 a El Ministerio Público en su Vista sostiene: Del análisis de la demanda se observa que el libelista cita las normas de orden icosi que considera infringidas "en blo que" o sea que se limita a seíialar las leves y decretos en forma global i sin exoresar cuales de sus artículos los considera viola dos, omitiendo además cualquier concepto de violación salvo los artículos la y 17 de La hoy derogada C.N. en relación con los cua les emite sucinto concepto. Ahora bien., en una generosa interpretación del libelo y atendiendo a otros acpites del mismo se procede a hacer un estu dio de fondo de La litis sobre dos aspectos asencia.les:TRIBUNAL 4DM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION "A" EXP. No. 86-16478 HOJA No. 12 1) Expedición irregular del acto. 2') Omisión del oroceso disciplinario. En relación con el primero de los aspectos referidos se ob serva que la Actora estaba vinculada a la Entidad Nominadora por relación legal 1v reolamentaria, es decir era una tipica lun cionaria pública y como quiera que no obra constancia procesal al. auna que indique que gozaba de relativa estabilidad laboral den vada de escalafón en carrera administrativa u otro fuero espe cial, hay que concluir que era funcionaria pública de libre nam brarntento y remoción, vale decir, que el nominador estaba legal

auna que indique que gozaba de relativa estabilidad laboral den vada de escalafón en carrera administrativa u otro fuero espe cial, hay que concluir que era funcionaria pública de libre nam brarntento y remoción, vale decir, que el nominador estaba legal mente autorizado para ejercer la denominada facultad discrecio nal, o sea para declarar la insubsistencia de su nombramiento en el carga cuando lo considere conveniente, sin tener que motivar la orovidencia '; presumiendose las razones de buen servicio, como en efecto lo hizo por medio del acto acusado. En relación con el otro aspecto debatido y relativo a la "oersecuslón" desatada por su Jefa inmediato Dr. ARNULFO SAN CHEZ, es preciso denotar que los testimonio recaudados en el pro ceso dan versiones de oidas, vale decir, todos aluden a comenta ríos personales de la Actora sobre presuntos U6ALANTEOSU frustra dos del Dr. SANCHEZ, sin que ellos constituya plena prueba de re tal iación en contra de la Actora • denotándose ademas que el refe r.ido DR. ARNULFO SANCHEZ no era e]. Nominador. Ahora bien. en relación con el argumento del libelo referen te a cue la remoción de la Actora fue una sanción de destitu ción disfrazada Y con omisión de proceso disciplinario previo, es preciso destacar que la potestad nominadora es autonama e indepen diente de la facultad disciplinaria y ninguna limita el libre e- ,iercicio de la otra inaximo cuando en contra de la Actora no se inició jamás averiguación disciplinaria alguna, pues jamás se le endilgo la autoría de conducta que pueda constituir falta disci pl j n a r i a.

,iercicio de la otra inaximo cuando en contra de la Actora no se inició jamás averiguación disciplinaria alguna, pues jamás se le endilgo la autoría de conducta que pueda constituir falta disci pl j n a r i a. En resumen no se demostró la alegada desviación de poder, al no haberse probado que la remoción de 1 la Actora obedeciera a causas distintas de las del buen servicio, por ende ha", que con cluir que no se demostró la violación de norma alguna de superior jerarquía o sea que Ea presunción de leo-alidad que cobija al acto atacado, no ha sido inI irmada • por 1.0 aue éste debe mantener su .ioencia. desestimndose en consecuencia las pretensiones del libelo. (fis. 13 a i.4 esp.) La motivación de la decisión.- Para resolver se

consideraTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC.. 2a - SUBSECC ION "A" EXP. No. 86-16478 HOJA No. 13 • La situación fctica "preia" de la Actora. Se observa que la actora laboraba como Abogada de la Oficina de Consulta v A oría Jurídica de la Secretaria de Educa ciór, del Departamento deCursdinamarca. Clase VI Categoría 63. cuando fue DECLARADO INSUBSISTENTE SU NOMBRAMIENTO mediante el De ci-ete' No. k:ia: oroferido oor ci Gobernador del Departamento y la.

Secretaria de Ed..: ac:onsiendo comisionada para deccmpear el carao de Abonada in cct:ioac anca Disciplinarias de la Oficina SecSecretaria de Ed..:ac:onsiendo comisionada para deccmpear el

carao de Abonada in cct:ioac anca Disciplinarias de la Oficina Seccicna 1 de Ecca 1. a fon Carrera Docente de Cundiniarca ( fi a. 2 15 ep_ El roimen 3uridico de Personal de la Actora. Teniendo en cuenta que la Actora deempeF,aba el cargo de Abogada de la Oficina de Consulta v Asesoría Jurídica de la Secretaria de Educacion de la Gobernación de Cundinamarca • ski ocreonal este cometido ai REO UIE:N DE FERSCWWL. GENERAL. (DetO L. 2400.a8 s Dcto F 1950,731. Las impugnaciones del acto acusado. En cuanto al "motivo o causal" de la Desvinculación de la Actora. ce recurre e le pruebe documental ' a los testimonios. Para demostrar JA dcc .iación de aoder" en la enuediTRIBUNAL ADM DE CUNDINAMARCA - SEC. 2a - SUBSECCION 'A' EXP. No. 86-16478 HOJA No. 14 c:4.cn de¡ acto en uic:.ido. se rc,er,c:Loni que no síe adelantó irveti ,gacióndisciplinaria a la ctcr • p or la presuntas irreoul rid des en C.kt2 ircur ti. o en LA tramitación do tos empedientes roic'ic nudos can dos docentes del Municipio de Z .i icsuir(Jorge N. Barbo Bayardo . E ion:c) Rincón N.). por lo Pue no se te brindó .1 oportunidad de Ecílicitar pruebas, roorter descargos • defender

nudos can dos docentes del Municipio de Z .i icsuir(Jorge N. Barbo Bayardo . E ion:c) Rincón N.). por lo Pue no se te brindó .1 oportunidad de Ecílicitar pruebas, roorter descargos • defender e, jialandose de contera el derecho de defensa que le - La pruebe doci..'rnprttei arrimada sirva para demostrar que el Jo fe Inmediato de le Actora, tiempo después de le dev:icu 1 eción de ell a Sept.. 1. o • presenta quci e ente la Procuraduría General de la í4ec:ión por presunta

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